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GUÍA PARA LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS NORMATIVOS UNE

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GUÍA PARA LA REDACCIÓN

DE DOCUMENTOS

NORMATIVOS UNE

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ÍNDICE

0 Introducción ....................................................................................................... 3

1 Objeto ................................................................................................................ 3

2 Campo de aplicación ........................................................................................... 3

3 Términos y definiciones ...................................................................................... 3

4 Principios generales y reglas básicas ................................................................. 3

5 Estructura de las normas .................................................................................... 4 5.1 SUBDIVISIONES DEL CONTENIDO ........................................................................................... 4 5.2 DESCRIPCIÓN Y NUMERACIÓN DE DIVISIONES Y SUBDIVISIONES ........................................................ 7

6 Reglas de redacción 8 6.1 ELEMENTOS INFORMATIVOS PRELIMINARES ................................................................................ 8 6.2 ELEMENTOS NORMATIVOS DE CARÁCTER GENERAL ........................................................................ 9 6.3 ELEMENTOS NORMATIVOS DE CARÁCTER TÉCNICO ...................................................................... 12 6.4 ELEMENTOS INFORMATIVOS SUPLEMENTARIOS .......................................................................... 15 6.5 ELEMENTOS Y REGLAS COMUNES .......................................................................................... 16

Anexo A (Normativo) Redacción de títulos .......................................................... 29

Anexo B (Normativo) Presentación de los términos y de las definiciones ........... 31

Anexo C (Informativo) Normas de referencia ........................................................ 33

Anexo D (Informativo) Cómo utilizar magnitudes y unidades

en los documentos normativos UNE .................................. 34

Anexo E (Informativo) Índice alfabético por temas............................................... 36

Anexo F (Informativo) Guía resumen para la redacción de documentos

normativos UNE ................................................................ 40

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0 Introducción

Este documento está pensado para la redacción y presentación de documentos normativos netamente

nacionales editados por UNE, sin que ello impida que sea utilizado para redactar otro tipo de

especificaciones técnicas por parte de otras entidades, ya que se trata de un documento que reúne

criterios sustentados por organismos internacionales de normalización, además de la experiencia propia

de UNE.

Este documento está concebido en cuanto a su estructura para la redacción de documentos normativos

que especifican productos especialmente industriales, pero es igualmente aplicable a productos no

industriales o a servicios, bastando para ello realizar la oportuna adaptación de los capítulos centrales de

las normas, como son los de características, muestreo, ensayos, marcado, etc. y redactando sus

correspondientes de forma que den respuesta a las especificaciones a determinar propias de ese tipo de

normas.

1 Objeto

El objeto de esta guía es establecer las reglas generales para la redacción y la presentación de los

documentos normativos UNE netamente nacionales.

2 Campo de aplicación

Esta guía tiene que aplicarse en la preparación de los documentos normativos UNE, desde la elaboración

del primer anteproyecto.

3 Términos y definiciones

Para los fines de este documento se aplican las siguientes definiciones:

3.1 documento normativo:

Especificación técnica, de aplicación voluntaria, aprobada por consenso y elaborada por un Organismo de

Normalización reconocido.

Los documentos normativos UNE son: las Normas UNE, las Normas UNE Experimentales y los Informes

UNE, así como las Modificaciones y Erratum.

3.2 serie:

Conjunto de documentos normativos UNE que desarrollan diferentes aspectos de un mismo tema.

4 Principios generales y reglas básicas

Una norma1)

tiene que ser tan completa como sea posible dentro de los límites establecidos en su campo

de aplicación.

El texto de una norma tiene que ser claro, preciso y coherente, y para su redacción tienen que seguirse

las reglas indicadas en el capítulo 6 con objeto de facilitar su comprensión a aquellos profesionales y

usuarios que no hayan participado en su elaboración.

1) Por razones de redacción, a efectos de esta guía, se utiliza la palabra "norma" para designar genéricamente a

todos los documentos normativos UNE.

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Tiene que mantenerse la uniformidad en la estructura, terminología y estilo de redacción, tanto dentro de

una norma como en una serie de normas relacionadas. Las series de normas relacionadas tienen que

tener una estructura y una numeración de los capítulos, en la medida de lo posible, idénticas. Así mismo,

tiene que utilizarse una redacción análoga para expresar requisitos análogos o idéntica para expresar

requisitos idénticos.

Tanto en el texto de una norma como en una serie de normas relacionadas, tiene que darse un solo

significado a cada término, y tiene que utilizarse un solo término para designar cada concepto. Por otra

parte, cuando una definición figure en una norma, tiene que evitarse el uso de sinónimos del término

objeto de dicha definición en cualquier otra norma relacionada.

Los requisitos indicados anteriormente son particularmente importantes, no sólo para asegurar la

comprensión de las normas, sino también para facilitar el uso del "tratamiento de textos", así como de

las traducciones asistidas por ordenador.

El texto de la norma tiene que elaborarse conforme a las disposiciones establecidas en las normas UNE

en vigor (véase el anexo C) que sean aplicables al mismo, fundamentalmente en lo que respecta a:

– dibujos técnicos;

– magnitudes y unidades;

– métodos estadísticos

– números normales

– símbolos gráficos;

– terminología;.

– tolerancias y ajustes;

– vocabularios

La estructura general, el orden de los elementos, las divisiones, las subdivisiones y la numeración deben

ajustarse a lo que se indica en los capítulos 5 y 6.

5 Estructura de las normas

5.1 Subdivisiones del contenido

5.1.1 Generalidades

La división y subdivisión del texto de una norma contribuye a mejorar la presentación y la ordenación de

su contenido facilitando su consulta. No obstante, dada la gran diversidad de tipos de normas que pueden

existir, no puede establecerse una regla fija que sea aplicable a todos los casos.

Por regla general tienen que elaborarse un solo documento para cada tema objeto de normalización, pero

podrá dividirse en partes separadas, con un mismo código general, en los siguientes casos:

– la norma resulte demasiado voluminosa,

– alguna(s) parte(s) pueda(n) estar citada(s) en documentos de la Administración,

– alguna(s) parte(s) se utilice(n) para certificación.

La división de una norma en partes tiene la ventaja de que estas podrán revisarse por separado en

función de las necesidades.

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En particular, los aspectos de un producto que interesen por separado a diferentes agentes (por ejemplo,

fabricantes, organismos de certificación, legisladores) tendrían que separarse en partes de una misma

norma o en normas independientes. Estos aspectos se refieren, por ejemplo, a:

– requisitos relacionados con la salud y la seguridad,

– requisitos relacionados con la aptitud a la función,

– requisitos relativos al mantenimiento y al servicio,

– reglas de instalación, y

– evaluación de la calidad.

En la tabla 1 se relacionan los términos que deben utilizarse para designar las divisiones y las

subdivisiones de una norma.

Tabla 1 – Designación de divisiones y subdivisiones

Término Ejemplo de numeración

Parte 9999-1

Capítulo 1

A.1

Apartado 1.1

A.1.1

1.1.1., etc.

Punto a)

1), ...

Párrafo (sin numeración)

Anexo A

5.1.2 Subdivisión del contenido de una norma publicada en partes

Pueden utilizarse dos sistemas.

a) Cada parte trata un aspecto específico del tema general y es suficiente por ella misma

EJEMPLO 1 Parte 1: Definiciones

Parte 2: Especificaciones

Parte 3: Métodos de ensayo

b) El tema general de la norma presenta aspectos comunes y específicos. Los aspectos comunes se

incluirán en la parte 1. Los aspectos específicos (que pueden modificar los aspectos comunes o añadir

nuevos aspectos) se incluirán en partes separadas.

EJEMPLO 2 Parte 1: Requisitos generales

Parte 2: Requisitos particulares para lavavajillas

Parte 3: Requisitos particulares para planchas eléctricas.

Cada una de las partes de una serie de normas relacionadas tiene que elaborarse de acuerdo con las

reglas aplicables a una norma individual.

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5.1.3 Subdivisión del contenido de una norma individual

Los elementos que en conjunto forman una norma se clasifican en los tres grupos siguientes:

– Elementos informativos preliminares. Son aquellos elementos que identifican la norma, introducen su

contenido y explican su fundamento, desarrollo y relación con otras normas (véase 6.1).

– Elementos normativos de carácter general o técnico. Son aquellos elementos que establecen las

disposiciones normativas o especificaciones técnicas que se deben satisfacer para poder obtener la

conformidad a la norma (véanse 6.2 y 6.3);

– Elementos informativos suplementarios. Son aquellos elementos que suministran una información

adicional para facilitar la comprensión de la norma, al igual que su utilización, y no tienen carácter

normativo (véase 6.4).

La tabla 2 indica el orden recomendado para los diferentes elementos de una norma. Cada uno de los

elementos mencionados en la tabla se describen en 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4.

Tabla 2 – Ordenación de elementos

Tipos de elementos Elemento Apartado

Informativos preliminares

Portada (Obligatoria)

Índice

Introducción

6.1.1

6.1.2

6.1.3

Normativos

Generales

Elementos generales que

describen el contenido

técnico de la norma

Código (Obligatorio)

Título (Obligatorio)

Objeto y campo de aplicación (Obligatorio)

Normas para consulta (Obligatorio si

existen)

6.2.1

6.2.2

6.2.3

6.2.4

Técnicos a):

Elementos que

constituyen el contenido

técnico de la norma

Términos y definiciones

Símbolos y abreviaturas

Requisitos

Muestreo o toma de muestras

Métodos de ensayo

Clasificación y designación

Marcado, etiquetado, embalaje, transporte

y documentación

Anexos normativos

6.3.1

6.3.2

6.3.3

6.3.4

6.3.5

6.3.6

6.3.7

6.3.8

Informativos suplementarios

Correspondencia con otras normas

Bibliografía

Anexos informativos

Notas a pie de página

Notas y ejemplos insertados en el texto b)

Notas en tablas y figuras

6.4.1

6.4.2

6.4.3

6.4.4

6.4.5

6.4.6

NOTA Las normas sobre terminología se subdividen con unos criterios diferentes (véase el anexo B).

a) En la norma no tienen que estar incluidos todos los elementos normativos técnicos que aparezcan en esta tabla,

pudiéndose por otra parte incluir otros elementos normativos técnicos diferentes a los descritos, dependiendo de

la naturaleza de la misma.

b) Una norma puede contener notas insertadas en las figuras y en las tablas y notas a pie de figura o de tabla

(véase 6.4.6).

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5.2 Descripción y numeración de divisiones y subdivisiones

5.2.1 Parte

Una parte es cada uno de los documentos independientes que constituyen una serie de normas

relacionadas. Todas las partes de una serie se identifican mediante un mismo código general, común a

toda la serie, y un número diferente para cada una de ellas.

El número de la parte tiene que indicarse con cifras árabes, empezando por el 1, situado tras el código

general de la serie y precedido de un guion (por ejemplo: 9999-1, 9999-2, etc.).

El título de cada parte de una serie de normas relacionadas se tiene que componer según 6.2.2,

teniendo en cuenta que todos los títulos de las partes de una misma serie tienen que contener el mismo

elemento general y/o elemento principal, mientras que el elemento complementario será diferente para

cada una de ellas, con el fin de poder distinguirla de las demás. El elemento complementario tiene que ir

precedido en cada caso por la designación "Parte ...".

Si una norma se publica en varias partes, la primera parte debe contener en su introducción una

explicación de la estructura prevista (véase 6.1.4). La introducción de cada una de las partes tiene que

incluir una referencia a los títulos de las otras partes, si se conocen.

5.2.2 Capítulo

Un capítulo es cada una de las divisiones fundamentales del contenido de una norma.

Los capítulos tienen que numerarse correlativamente, comenzando por el número 0 para la Introducción,

si existe, o por el 1 para el "Objeto" u "Objeto y campo de aplicación". La numeración tiene que ser

consecutiva hasta los anexos, si existen.

Cada capítulo tiene que ir acompañado de un título en minúsculas colocado después de su número,

ambos en negrita; tiene que dejarse una línea de separación entre el título y el texto del capítulo.

Los capítulos de los anexos se codifican añadiendo delante del número la letra correspondiente al anexo,

separando ambos por un punto.

5.2.3 Apartado

Un apartado es una división numerada dentro de un capítulo (por ejemplo 8.1, 8.2, etc.). Un apartado, a

su vez, puede estar dividido en otros apartados numerados (por ejemplo 8.1.1, 8.1.2, etc.) de tal manera

que este proceso de subdivisión puede continuar hasta un quinto nivel (por ejemplo 8.1.1.1.1.1,

8.1.1.1.1.2, etc.).

La numeración de los apartados no tiene que utilizarse a no ser que existan por lo menos dos apartados

en el mismo nivel. Por ejemplo, en el capítulo 1 no se numerará un apartado como 1.1, a no ser que

exista también un apartado 1.2.

Cada apartado tiene que ir acompañado de un título en minúsculas colocado después de su número,

ambos en negrita; tiene que dejarse una línea de separación entre el título y el texto del apartado. La

utilización de títulos en los apartados tiene que ser uniforme, es decir, si un apartado lleva título, tienen

que llevarlo también los restantes apartados que pertenezcan al mismo capítulo o al mismo apartado.

Los apartados de los anexos se codifican añadiendo delante del número la letra correspondiente al anexo,

separado por un punto.

5.2.4 Párrafo

Un párrafo es una subdivisión no numerada de un capítulo o de un apartado. Tiene que evitarse la

inclusión de párrafos independientes a los que no pueda hacerse referencia. Por ejemplo, si un capítulo

está dividido en apartados, no tiene que contener párrafos que dependan directamente del capítulo sin

tener numeración de apartado, e igualmente si un apartado está dividido en otros apartados.

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5.2.5 Anexo

Los anexos pueden ser normativos (véase 6.3.8) o informativos (véase 6.4.3).

Los anexos tienen que aparecer en el orden en el que se citan en el texto.

Los anexos tienen que designarse con letras mayúsculas empezando por la A. El encabezamiento del

anexo se compone de los elementos siguientes:

– la palabra "Anexo" seguida de la letra asignada al mismo en mayúscula negrita, y de la expresión que

indica su naturaleza, (Informativo) o (Normativo), en minúsculas negritas y entre paréntesis;

– título del anexo en mayúsculas negritas, debajo del elemento anterior y dejando una línea en blanco.

EJEMPLO

Anexo A (Normativo)

Cálculo de la presión

La numeración de los capítulos, apartados, tablas y figuras de un anexo, tiene que ir precedida de la letra

asignada a dicho anexo. Cada anexo tiene que tener una numeración independiente.

Cuando una norma contenga un solo anexo, este tiene que designarse como "Anexo A".

6 Reglas de redacción

6.1 Elementos informativos preliminares

6.1.1 Portada

La portada de las normas está compuesta por dos páginas convirtiéndose en la primera hoja del

documento. Estas páginas tienen que contener toda la información necesaria para identificar el

documento. Al menos tiene que incluir los siguientes elementos:

– En la página 1: código, título, y nombre del Comité que ha elaborado el documento (incluyendo el

logotipo de la secretaría que lleva el comité y siempre que lo haya mandado con la autorización

correspondiente).

– En la página 2: código, título en español, inglés y francés, equivalencia con otros documentos cuando

proceda e información sobre los documentos a los que anula o modifica.

6.1.2 Índice

Este elemento es facultativo, aunque se recomienda su utilización cuando la extensión de la norma sea

mayor de 15 páginas o cuando permita una mejor apreciación del contenido del documento y facilite su

consulta. Se recomienda que se incluyan en el índice los capítulos, los apartados numerados con dos

cifras y todos los anexos, incluyendo entre paréntesis su carácter (normativo o informativo). Si se

considera conveniente, también podrán incluirse al final del mismo la relación de figuras y tablas que

aparecen en el documento.

En el índice no tienen que figurar los términos definidos en el capítulo "Términos y definiciones".

Hay que prestar especial atención para que los títulos del índice correspondan idénticamente, sin ninguna

modificación, a los títulos que aparezcan en el interior de la norma, manteniendo, además, el mismo

formato que tienen en el documento.

Todos los elementos que se incluyan en el índice tienen que citarse con sus títulos completos.

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La presentación tiene que seguir el formato del ejemplo siguiente.

EJEMPLO

1 Objeto y campo de aplicación ............................................... 7

2 Normas para consulta .......................................................... 7

3 Requisitos generales ............................................................ 8

3.1 Conformidad ......................................................................... 8

3.2 Clasificación ......................................................................... 9

4 Ensayo ................................................................................ 10

6.1.3 Derechos de patente

Cuando los derechos de patente no sean claramente identificables se incluirá antes de la introducción el

siguiente texto:

“Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos elementos de este documentos puedan ser

objeto de derechos de patente. UNE no es responsable de la identificación de dichos derechos de

patente”

Y cuando los derechos de patente sean claramente identificables se incluirá el siguiente texto:

“UNE llama la atención sobre el hecho de que la conformidad con este documento puede implicar el uso

de la patente aplicable a ……(objeto de la patente ) recogida en (apartado).

UNE no interviene en lo que respecta a la evidencia, validez y alcance de este derecho de patente.

El titular de este derecho de patente ha garantizado a UNE que está dispuesto a negociar licencias bajo

términos y condiciones razonables y no discriminatorias a solicitantes de cualquier parte del mundo. A

este respecto, la declaración del titular de este derecho de patente está registrada en

http://www.aenor.es. La información puede obtenerse de:

Nombre del titular del derecho de patente: …..

Dirección: ….

Se llama la atención sobre la posibilidad de que alguno de los elementos de este documento pueda estar

sujeto a derechos de patente diferentes de los identificados anteriormente. UNE no es responsable de la

identificación de dichos derechos de patente”

6.1.4 Introducción

Es un elemento opcional, que puede incluirse para proporcionar una información específica, incluir

comentarios sobre el contenido técnico de la norma y aportar las razones por las cuales ésta ha sido

elaborada.

En la introducción no tienen que incorporarse especificaciones.

Cuando exista este capítulo, tiene que numerarse como 0.

En el caso de una norma publicada en partes, en la introducción tiene que incluirse lo indicado en el

apartado 5.2.1.

6.2 Elementos normativos de carácter general

6.2.1 Código del documento

Se recomienda que el código de un documento permanezca invariable a lo largo de todo el proceso de

elaboración, debido a que dicho código identifica un determinado tema de trabajo.

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Los códigos correspondientes a las normas anuladas o los proyectos de norma en tramitación o anulados,

no podrán ser utilizados de nuevo, salvo que el objeto y campo de aplicación del nuevo documento así lo

justifiquen.

6.2.2 Título de la norma

El título tiene que indicar, de forma concisa y omitiendo detalles irrelevantes, el contenido de la norma,

de modo que sea posible distinguirla del resto de las normas.

Cualquier detalle complementario tiene que incluirse en el capítulo "Objeto" o en caso de que exista, en

el capítulo "Objeto y campo de aplicación" (véase 6.2.3).

Dos normas distintas no pueden tener el mismo título.

El título tiene que estar compuesto por elementos separados, cada uno de ellos tan breves como sea

posible, que vayan de lo general a lo particular.

En general, y salvo en casos de absoluta necesidad, el número de elementos del título no tiene que ser

superior a los tres que se detallan a continuación:

a) elemento general, que indique el ámbito genérico a que se refiere la norma;

b) elemento principal, que indique el tema concreto dentro del ámbito genérico anteriormente definido;

c) elemento complementario, que indique el aspecto particular del tema principal, o bien que precise los

detalles que permiten distinguir una norma de cualquier otra, o una parte de las restantes partes de

una serie de normas.

Para la redacción del título, véanse las explicaciones complementarias que se incluyen en el anexo A.

6.2.3 Objeto y campo de aplicación

6.2.3.1 Objeto

Este elemento tiene que figurar siempre, al principio de cada norma como capítulo 1, para precisar sin

ambigüedad los aspectos cubiertos por la misma, aunque hayan quedado claramente definidos por el

título. Este elemento sirve para completar y hacer más extensa la información contenida en el título. El

objeto tiene que redactarse de forma tal que pueda utilizarse como resumen de la norma; en este no

deben figurar especificaciones.

Para la redacción de este capítulo podrán emplearse expresiones como:

"Esta norma

– especifica

las dimensiones de...."

un método para ......"

los requisitos de...."

– establece un sistema para...."

los principios generales para..."

– proporciona las reglas que han de seguirse para..."

– define los términos para...."

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6.2.3.2 Campo de aplicación

Este elemento tiene que figurar siempre, también al principio de cada norma y detrás del "Objeto" como

capítulo 2, para precisar los límites de aplicabilidad de la misma. Este capítulo puede completarse con las

excepciones para las que no es aplicable la norma, en los casos en que, por su analogía con el objeto de

la misma, pudiera dudarse si están o no incluidas en ésta.

Por razones de tipo práctico y para evitar reiteraciones inútiles, ambos elementos pueden fundirse bajo el

título "Objeto y campo de aplicación", como capítulo 1, pero en ningún caso, omitirse.

Las indicaciones relativas al campo de aplicación de la norma se redactarán de la siguiente manera:

"Esta norma se aplica a ....."

6.2.4 Normas para consulta

Este elemento tiene que contener una lista completa de todos los documentos normativos, con sus

códigos y títulos, que sean indispensables para la utilización de la norma por haber sido citados en el

texto de la misma. La lista irá precedida por el siguiente texto:

"Los documentos indicados a continuación, en su totalidad o en parte, son normas para consulta

indispensables para la aplicación de este documento. Para las referencias con fecha, solo se aplica la

edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición (incluida cualquier modificación de

esta)"

Las referencias tienen que aparecer en orden numérico (colocando en primer lugar las UNE, luego las

UNE-adopción documentos europeos, después UNE-adopción de documentos internacionales y en último

lugar el resto de documentos sin adopción en UNE)

En el caso de normas que se encuentren en fase de proyecto, tiene que añadirse una nota aclaratoria a

pie de página.

EJEMPLO UNE 111205, Material de transfusión para uso médico. Aparatos de extracción de sangre1).

Nota a pie de página:

1) Actualmente en elaboración.

Los códigos de los documentos irán seguidos por los títulos de los mismos en cursiva y separados de

estos por una coma. Los títulos de aquellos códigos que no hayan sido adoptados como normas UNE se

mantendrán en su idioma original.

La relación de normas para consulta no tiene que incluir:

a) documentos a los cuales el público no tenga acceso;

b) documentos a los que sólo se haya hecho referencia a título informativo, por ejemplo, documentos

normativos citados en anexos informativos o en la introducción;

c) documentos que han servido de referencia para la preparación de la norma y no han sido citados;

d) documentos que, aunque puedan ser de interés para el usuario de la norma, no estén citados en el

texto de la misma;

e) las normas en las que se definen los productos excluidos del campo de aplicación.

Estos documentos pueden enumerarse, bajo el título "Bibliografía" (véase 6.4.2), en un anexo

informativo o en un capítulo aparte que figure a continuación de los elementos normativos.

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En el caso de normas que no sean adopción de ningún documento europeo o internacional, el capítulo de

"Normas para consulta" debe incluir, antes de la relación de documentos, el siguiente texto:

6.3 Elementos normativos de carácter técnico

6.3.1 Términos y definiciones

Este elemento opcional tiene que contener las definiciones que se juzguen necesarias en cada norma

para la debida comprensión de todos o de algunos de los términos utilizados en la misma.

Las definiciones tienen que ir precedidas del siguiente texto:

"Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones [incluidos en la Norma UNE

xxxxxx además de los] siguientes:".

Las reglas para el desarrollo y la presentación de las definiciones se incluyen en el anexo B,

conjuntamente con las indicaciones especiales para las normas específicas de terminología, tales como

las de vocabulario, nomenclatura o lista de términos equivalentes en diferentes idiomas.

6.3.2 Símbolos y abreviaturas

Este elemento opcional tiene que contener una lista con los significados de los símbolos y abreviaturas

utilizados en la norma y necesarios para su comprensión.

Salvo que exista algún motivo específico para utilizar un orden diferente, los símbolos se presentarán por

orden alfabético, de acuerdo con la secuencia siguiente:

– los caracteres latinos en mayúscula, seguidos de los caracteres latinos en minúscula (A, a, B, b, etc.);

– los caracteres sin índices precederán a los caracteres con índices, y los que poseen índices alfabéticos

precederán a aquellos con índices numéricos (B, b, C, Cm, C2, c, d, dext, dint, d1, etc.). Los índices no

serán en cursiva;

– todos los símbolos especiales.

Por razones de tipo práctico, este elemento puede combinarse con el de "Términos y definiciones" (véase

6.3.1), con el fin de reunir los términos, sus definiciones, los símbolos, las abreviaturas y, si fuera

necesario, las unidades, bajo el título "Términos, definiciones, símbolos, unidades y abreviaturas".

6.3.3 Requisitos

Este elemento es opcional y, si existe, tiene que:

a) fijar todas las características de los productos, procesos o servicios cubiertos por la norma;

b) especificar los valores límites para las características cuantificables;

c) indicar los métodos de ensayo para determinar o verificar los valores de estas características (véase

6.3.5).

Tiene que hacerse una clara distinción entre las especificaciones exigidas por la norma y aquellas

indicaciones que figuren en el texto únicamente para información, por medio de un correcto uso de las

formas verbales (véase 6.5.1).

No tienen que incluirse requisitos contractuales (reclamaciones, garantías, imputación de gastos, etc.) ni

requisitos legales.

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En algunas normas puede ser necesario indicar que el producto debe acompañarse de avisos o

instrucciones para el instalador o el usuario, y especificar su naturaleza. Sin embargo, los requisitos

relativos a la propia instalación o utilización del producto tienen que incluirse en otra norma

independiente o en otra parte de una serie de normas, ya que no son los propios del producto.

En las normas de producto que contienen listas de características para las que el suministrador tiene que

indicar valores no especificados en la propia norma, se precisará la forma en que tienen que medirse y

expresarse.

6.3.4 Muestreo o toma de muestras

Este elemento opcional tiene que especificar las condiciones y los métodos de muestreo, así como los

métodos de conservación de las muestras. Puede aparecer situado al principio del elemento que

especifique el método de ensayo (véase 6.3.5).

6.3.5 Métodos de ensayo

Este elemento opcional tiene que proporcionar todas las instrucciones referentes al procedimiento

operatorio para determinar los valores de las características, o para verificar la conformidad con las

especificaciones indicadas, así como para asegurar la reproducibilidad de los resultados.

Cuando se considere necesario, los ensayos tienen que identificarse indicando si se trata de ensayos de

tipo, ensayos individuales, ensayos de muestreo, etc.

Las instrucciones relativas a cada método de ensayo pueden subdividirse y ordenarse de la forma

siguiente:

a) principio (o fundamento) del método;

b) reactivos o materiales (véase 6.3.5.1);

c) aparatos (véase 6.3.5.2);

d) preparación y conservación de las muestras y de las probetas para ensayo;

e) procedimiento operatorio;

f) expresión de los resultados, incluyendo métodos de cálculo y grado de precisión del método de

ensayo;

g) informe del ensayo.

Los métodos de ensayo pueden presentarse en apartados separados dentro de un capítulo específico de

métodos de ensayo, ser incorporados al capítulo "Requisitos" (véase 6.3.3), o ser objeto de anexos

normativos, de partes de una serie (véase 5.2.1) o de anexos informativos.

En el caso de que se prevea que en otros documentos vaya a hacerse referencia a un mismo método de

ensayo, este tiene que presentarse como norma separada.

6.3.5.1 Reactivos y materiales de ensayo

Este elemento opcional contiene una lista con los reactivos o materiales que se utilizan en el ensayo.

Este apartado puede incluir, además de la lista de reactivos, un párrafo introductorio que especifique las

características generales que tienen que cumplir.

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Cada reactivo o material tiene que llevar un número, con objeto de poder hacer referencia al mismo en el

texto del documento. En este caso la presentación de la lista de reactivos difiere de la de los otros

apartados de la norma, ya que el título del apartado podrá ir seguido de una descripción del reactivo o

material a continuación del número, en la misma línea, colocándose en un párrafo aparte cualquier otra

descripción.

EJEMPLO

3 Reactivos

Se utilizan reactivos de calidad analítica reconocida y únicamente agua destilada o de pureza equivalente.

3.1 Disolvente orgánico hidrocarbonado, exento de oxígeno, por ejemplo n-hexano.

6.3.5.2 Aparatos

En este elemento opcional se relaciona la lista de aparatos usados en el ensayo. Las reglas de estructura,

numeración y presentación de este apartado son las mismas que las incluidas en 6.3.5.1.

Deben omitirse marcas comerciales (véase 6.5.4).

Siempre que sea posible tiene que evitarse incluir aparatos de un único fabricante. Cuando no sea fácil

conseguir los aparatos en el mercado, este apartado tiene que incluir las especificaciones necesarias que

permitan que todos los interesados puedan llevar a cabo un ensayo comparable.

6.3.5.3 Métodos de ensayo alternativos

Si para una característica existe más de un método de ensayo adecuado, en principio, sólo uno tendría

que incluirse en la norma. No obstante, si se cita más de un método de ensayo, debe identificarse cuál es

el método de referencia, con objeto de resolver posibles dudas o litigios.

6.3.6 Clasificación y designación

Este elemento tiene que establecer un sistema de clasificación, designación y en caso necesario, de

codificación de productos, procesos o servicios.

Por razones de tipo práctico, este elemento puede incluirse dentro del capítulo "Requisitos" (véase 6.3.3).

6.3.7 Marcado, etiquetado, embalaje, transporte y documentación

6.3.7.1 Requisitos relativos al marcado, etiquetado, embalaje y transporte de los productos

El marcado, el etiquetado, el embalaje y el transporte, son aspectos complementarios que tienen que

incluirse cuando sean relevantes, particularmente para normas de producto relativas a bienes de

consumo y cuando el transporte pueda dañar las características originales del producto.

Este elemento no tiene que incluir aspectos relacionados con las marcas de conformidad que se aplicarán

bajo las reglas de un sistema de certificación, salvo los de aquellos marcados que sean obligatorios para

su comercialización.

Este elemento opcional tiene que especificar los métodos apropiados para el marcado (marca del

fabricante o del vendedor, número de modelo o de tipo) al igual que los requisitos para el etiquetado y

para el embalaje del producto (instrucciones para su manipulación o transporte, advertencias en caso de

peligro, fecha de fabricación, etc.)

Si procede, los símbolos que se utilicen para el marcado tienen que ser conformes con las normas UNE

aplicables a cada caso.

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Los elementos a los que se hace referencia en 6.3.6 y 6.3.7 pueden completarse con un anexo

informativo que contenga un modelo de pedido, en el que figuren la designación, la forma de embalaje,

el modo de envío y otras indicaciones importantes.

6.3.7.2 Requisitos relativos a la documentación que acompaña al producto

Las normas pueden especificar que los productos tienen que ir acompañados por algún tipo de

documentación (por ejemplo, informes de ensayo, instrucciones de uso,...).

6.3.8 Anexos normativos

Los anexos normativos recogen requisitos adicionales a los incluidos en el cuerpo de la norma, y si

existen y por razones de tipo práctico, tienen que situarse al final del texto principal de la norma.

En el encabezamiento de cada anexo normativo, tras la letra identificativa del mismo, debe añadirse el

término aclaratorio siguiente: (Normativo). (Véase 5.2.5.)

6.4 Elementos informativos suplementarios

6.4.1 Correspondencia con otras normas

Este elemento tiene que indicar, en caso de que existan, y si se considera conveniente, la norma o

normas que han servido de base para la elaboración del texto del documento pero que no se citan en el

mismo, especificando su grado de correspondencia. Si existe este capítulo tiene que incluirse después de

los elementos normativos de carácter técnico, antes de los anexos normativos.

6.4.2 Bibliografía

Este elemento puede presentarse en forma de anexo informativo, o como capítulo a continuación de los

elementos normativos y después del capítulo correspondencia con otras normas, si existe.

En él se incluirá la relación de documentos de cualquier origen que puedan ser de interés para el usuario

de la norma, con indicación de su código, si lo tuviera, y del título original.

6.4.3 Anexos informativos

Los anexos informativos no tienen carácter normativo. Son elementos que proporcionan una información

adicional o suplementaria que facilita la compresión de la norma. No tienen que contener especificaciones

que sea necesario respetar para obtener la conformidad con la norma.

En el encabezamiento de cada anexo informativo, tras la letra identificativa del mismo, debe añadirse el

término aclaratorio siguiente: (Informativo). (Véase 5.2.5).

6.4.4 Notas a pie de página

Son elementos que proporcionan una información suplementaria. Su uso tiene que reducirse al mínimo.

No tienen que contener especificaciones o información indispensables para el uso de la norma

Estas notas se tienen que situar en la parte inferior de cada página, justificadas a la izquierda de la

página y separadas del texto de la norma por una pequeña línea horizontal. El tamaño de la letra tiene

que ser inferior al utilizado para el texto de la norma.

Las notas a pie de figuras o tablas tienen que seguir reglas diferentes (véase 6.4.6).

Las notas a pie de página tienen que distinguirse con un número seguido de un paréntesis: 1), 2), 3),

etc., formando una serie numérica continua desde el principio hasta el final del documento. En el texto

tiene que insertarse el número correspondiente, como superíndice y con un paréntesis de cierre, después

de la palabra o frase a la que se refiera.

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En casos particulares en los que pueda existir confusión con superíndices numéricos, podrán utilizarse

asteriscos u otros símbolos apropiados.

6.4.5 Notas y ejemplos insertados en el texto

Estos elementos tienen que utilizarse únicamente cuando proporcionen una información que sea esencial

para la comprensión del texto. No tienen que contener especificaciones que sea necesario respetar para

obtener la conformidad con la norma.

Estas notas y ejemplos tienen que colocarse por regla general al final del capítulo, del apartado o del

párrafo al que se refieran. Cuando las notas afecten a más de un apartado de un mismo capítulo, tiene

que indicarse esta circunstancia en su redacción.

Cuando en un capítulo o apartado se inserte una sola nota o ejemplo, este tiene que ir precedido de la

expresión "NOTA" o "EJEMPLO", colocada al principio de la primera línea de su texto y separada de este

por un espacio. Si se insertan dos o más notas o ejemplos en un mismo capítulo o apartado, tienen que ir

numerados: "NOTA 1", "NOTA 2", "NOTA 3", o "EJEMPLO 1", "EJEMPLO 2", "EJEMPLO 3", etc. La

numeración de las notas o ejemplos de cada capítulo o apartado tiene que ser independiente.

El texto de las notas o ejemplos tiene que ir sangrado en relación con el resto del texto del apartado. El

tamaño de la letra tiene que ser inferior al utilizado para el texto de la norma.

6.4.6 Notas en tablas y figuras

Las notas en tablas y en figuras (véanse los apartados 6.5.6.5 y 6.5.7.7) tienen que ser tratadas

independientemente de las notas a pie de página (véase 6.4.4) y de las notas insertadas en el texto

(véase 6.4.5).

Estas notas tienen que colocarse inmediatamente al final de las tablas o figuras, de tal manera que se

distinga claramente que forman parte de las mismas. Además tiene que utilizarse una letra de tamaño

inferior a la del texto incluido en la tabla.

6.5 Elementos y reglas comunes

6.5.1 Formas verbales

A pesar de que las normas son de aplicación voluntaria, salvo que se les confiera carácter obligatorio al

estar mencionadas en algún texto legislativo o en algún contrato, es esencial establecer los criterios y las

reglas para el uso de las formas verbales en su texto, de tal modo que el usuario pueda distinguir entre

aquellos requisitos que está obligado a satisfacer para cumplir la norma (requisitos obligatorios), de

aquellos que tiene libertad de elegir (recomendaciones).

Se indican a continuación las formas verbales que se recomienda utilizar y sus expresiones equivalentes.

a) Requisitos obligatorios (véase la tabla 3).

Las formas verbales relacionadas en la primera columna de la tabla 3, se utilizan para indicar los

requisitos que se tienen que cumplir para obtener la conformidad a la norma, y sobre los cuales no

está permitida ninguna desviación. En la segunda columna se incluyen expresiones equivalentes que

únicamente se tienen que utilizar ocasionalmente cuando el término de la primera columna no pueda

emplearse por motivos gramaticales.

Para expresar una operación, por ejemplo refiriéndose al procedimiento operatorio de un ensayo, es

aconsejable utilizar el tiempo presente en forma impersonal.

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Tabla 3 – Requisitos obligatorios

Forma verbal Expresiones

equivalentes

Debe

se requiere ...

es necesario ...

es esencial ...

sólo está permitido...

No debe

no está permitido...

no (verbo infinitivo)...

no hay que....

b) Recomendaciones (véase la tabla 4).

Las formas verbales citadas en la tabla 4 se utilizan para indicar que, entre varias posibilidades una

resulta más apropiada sin por ello excluir el resto; o cuando es preferible la ejecución de una acción

determinada aunque no se requiera necesariamente; o que se desaconseja una determinada acción

(en forma negativa), aunque no se prohíbe.

Tabla 4 – Recomendaciones

Forma verbal Expresiones

equivalentes

Es conveniente se recomienda ...

se debería...

No es conveniente no se recomienda ...

c) Autorización o posibilidad (véanse las tablas 5 y 6).

Las formas verbales relacionadas en la tabla 5 se utilizan para indicar que una determinada acción

está permitida dentro de los límites de la norma.

Tabla 5 – Autorización

Forma verbal Expresiones

equivalentes

Puede está permitido ...

es permisible ...

No es necesario no hace falta ...

no se requiere ...

Las formas verbales relacionadas en la tabla 6 se utilizan para establecer la posibilidad o capacidad,

ya sea material, física o causal.

Tabla 6 – Posibilidad

Forma verbal Expresiones

equivalentes

Puede

ser capaz de ...

estar en posición de ...

existe la posibilidad de ...

es posible ...

No puede no ser capaz de ...

no tener capacidad de ...

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6.5.2 Listas enumerativas

Estas listas pueden ir precedidas, bien de una frase (véase el ejemplo 1), de una proposición gramatical

completa seguida de dos puntos (véase el ejemplo 2), o bien de una proposición incompleta sin signo de

puntuación, cuyo significado se completa con los elementos de la lista (véase el ejemplo 3).

Cada término de una lista enumerativa debe ir precedido, para su identificación, de un guion, o en caso

necesario, de una letra minúscula seguida de un paréntesis. Si fuera necesaria alguna subdivisión, debe

utilizarse esta última opción, caracterizada con un número seguido de un paréntesis (véase el ejemplo 1).

EJEMPLO 1 Los siguientes principios básicos deben aplicarse en la redacción de definiciones.

a) La definición debe tener la misma forma gramatical que el término:

1) para definir un verbo debe utilizarse una frase verbal;

2) para definir un nombre en singular debe utilizarse el singular.

b) Los conceptos empleados en la definición deben expresarse mediante términos que hayan sido

definidos previamente o que sean bien conocidos.

c) La definición debe contener las características esenciales de los conceptos que representan un objeto

particular.

EJEMPLO 2 El aparato debe estar compuesto por los elementos siguientes:

– un recipiente;

– una llave de vaciado;

– un flotador.

EJEMPLO 3 El aparato debe estar compuesto por

– un recipiente;

– una llave de vaciado;

– un flotador.

6.5.3 Ortografía y siglas de los nombres de organizaciones

La ortografía de los nombres de las organizaciones, así como sus siglas o abreviaturas, tiene que ser la

utilizada por las propias organizaciones.

Si no existe un listado de términos abreviados (véase 6.3.2), la primera vez que aparezca el término

abreviado tiene que acompañarse del término completo seguido de la abreviatura entre paréntesis.

6.5.4 Utilización de nombres comerciales

La referencia a un producto determinado tiene que hacerse mediante una descripción correcta y exacta

de las características técnicas del producto, evitando el uso de nombres y de designaciones comerciales

aunque sean de uso corriente en la conversación.

Si por algún motivo excepcional no puede evitarse la referencia a una designación comercial, tienen que

seguirse las reglas de redacción de los ejemplos que se exponen a continuación.

EJEMPLO 1 En lugar de "Teflón ® ", debe escribirse "politetrafluoretileno (PTFE)".

Si únicamente existe un producto disponible en el mercado que es necesario para una correcta utilización

de la norma, puede aparecer la designación comercial en el texto de la norma, pero tiene que estar

acompañada de una nota a pie de página que contenga la información que se presenta en el ejemplo 2.

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EJEMPLO 2 "1) ...[ designación comercial del producto ] es el nombre comercial de un producto distribuido por

[distribuidor]. Esta información se incluye para ayuda del usuario de esta norma y no significa que UNE

recomiende el empleo exclusivo de este producto. Puede utilizarse cualquier producto equivalente si se

demuestra que conduce a los mismos resultados"

Si se considera imprescindible citar como ejemplo uno o varios productos disponibles en el mercado, para

una correcta aplicación de la norma, debido a las dificultades para redactar una descripción detallada de

las características del producto en cuestión, puede utilizarse la designación comercial siempre que vaya

acompañada de una nota a pie de página como la que cita el ejemplo 3.

EJEMPLO 3 "1) ...[ designación(es) comercial(es) del (de los) producto(s) ] es (son) un ejemplo de productos

apropiados disponibles en el mercado. Esta información se incluye para ayuda del usuario de esta norma y

no significa que UNE recomiende el empleo exclusivo de (de los) este (estos) producto(s)."

6.5.5 Referencias y citas

6.5.5.1 Generalidades

En la medida de lo posible, es preferible hacer referencia a un texto ya publicado a transcribirlo, ya que

tal repetición aumenta el riesgo de errores y alarga el documento. Si no fuera posible evitar dicha

transcripción tienen que identificarse con precisión las fuentes de origen.

Las referencias a esas fuentes de origen tienen que hacerse de la forma que se indica en los apartados

siguientes, y nunca tiene que hacerse referencia a números de página.

6.5.5.2 Referencia a una norma en su totalidad, dentro de su propio texto

Para hacer una referencia a una norma en su propio texto, tienen que utilizarse las siguientes

expresiones: "Esta norma...", "Esta norma experimental...", "Este informe...".

En el caso de una norma publicada en partes, y para evitar confusiones, podrán utilizarse las siguientes

expresiones:

– "esta parte de la Norma UNE 9999" (referencia a una parte en concreto);

– "la Norma UNE 9999" (referencia al conjunto de partes).

6.5.5.3 Referencia dentro de una norma a parte de su texto

Para hacer referencia dentro de una norma a partes de su texto, tiene que utilizarse, entre paréntesis,

alguna de las expresiones siguientes:

– (véase el capítulo 3);

– (véase 3.1);

– (véase 3.1.1);

– (véase el anexo B);

– (véase B.3);

– (véanse 3.1 y 3.2).

En casos muy repetitivos, dentro de un mismo capítulo o apartado (por ejemplo, normas de análisis

químicos), puede prescindirse también de los términos "véase" o "véanse", y escribir únicamente el

número del capítulo o apartado entre paréntesis [por ejemplo, "(3.2)"].

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6.5.5.4 Referencia dentro de una norma a sus tablas y a sus figuras

Todas las tablas y las figuras incluidas en una norma tienen que citarse en su texto, dando en caso de

que sea necesario, una explicación apropiada para su utilización.

Pueden utilizarse las expresiones siguientes:

– "... especificado en la tabla 2";

– " (véase la tabla A.2)";

– "... representado en la figura 3";

– " (véase la figura B.3)".

6.5.5.5 Referencia a otras normas

La referencia a otras normas dentro de una norma tiene que hacerse indicando en el texto sus códigos,

incluyendo o no el año de publicación. Las normas citadas en el texto se relacionan en el capítulo de

"Normas para consulta" (véase 6.2.4).

Cuando el documento al que se haga referencia tenga que ser el publicado en una fecha determinada y

no se admita la utilización de cualquier versión o modificación posterior, tiene que incluirse el año de

publicación. En este caso cada parte de una serie de normas se considera como un documento

independiente (por ejemplo, "...., tal como se especifica en la Norma UNE 9999-4:2015.", "....de acuerdo

con la tabla 1 de la Norma UNE 3456:2016".

Las referencias sin fecha podrán incluirse en el caso de referencias a título informativo o si se admite que

puede utilizarse cualquier versión posterior del documento citado. Cualquier referencia a un documento

sin fecha de publicación incluye todas las modificaciones o revisiones posteriores del documento. Cuando

deba hacerse referencia a todas las partes de una serie de normas, será suficiente citar la parte general

del código de identificación del documento común para todas ellas (por ejemplo, "Las unidades que

deben utilizarse serán las indicadas en la serie de Normas UNE 51007).

6.5.6 Tablas

6.5.6.1 Utilización

Es conveniente la utilización de tablas en aquellos casos en que permiten la presentación de la

información de forma suficientemente comprensible. No tienen que incluirse tablas dentro de una norma

que no se citen explícitamente en su texto.

Las tablas no tienen que subdividirse ni incluir otras tablas en su interior.

6.5.6.2 Designación

Las tablas tienen que numerarse, comenzando con el 1. Esta numeración debe ser independiente de la

correspondiente a los capítulos o a las figuras.

En caso de que exista sólo una tabla, ésta se debe designar como "Tabla 1".

Para la numeración de las tablas incluidas en anexos, deben tenerse en cuenta las indicaciones en 5.2.5.

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6.5.6.3 Disposición del título

El título tiene que colocarse sobre la tabla, en negrita, centrado con respecto a la misma y separado de la

palabra tabla seguida del número correspondiente por medio de un guion.

EJEMPLO Tabla 2 – Características mecánicas

Todas las tablas tienen que incorporar un título.

6.5.6.4 Encabezados

La cabecera de cada columna tiene que comenzarse con letra mayúscula, y con el texto en negrita, y las

unidades utilizadas en cada columna, deben figurar debajo del encabezamiento correspondiente, sin

negrita y centradas con respecto al mismo.

EJEMPLO 1

Tipo Densidad lineal

kg/m

Diámetro interior

mm

Diámetro exterior

mm

En el caso de que se utilice la misma unidad en todas las columnas, para evitar la repetición en cada una

de ellas, se puede indicar una sola vez, encima de la esquina superior derecha de la tabla.

EJEMPLO 2

Medidas en milímetros

Tipo Longitud Diámetro

interior

Diámetro

exterior

No se tiene que utilizar la presentación que se incluye en el ejemplo 3, que tiene que corregirse tal como

se presenta en el ejemplo 4.

EJEMPLO 3

Tipos

Medidas A B C

EJEMPLO 4

Medidas Tipos

A B C

6.5.6.5 Notas en las tablas

Las notas insertadas en tablas y las notas a pie de tabla tienen un tratamiento diferente a las insertadas

en el texto. Tienen que incluirse en el interior de la tabla. Las notas insertadas en tablas tienen que

preceder a las notas a pie de tabla (véase el ejemplo). Una nota aislada en una tabla debe precederse de

la palabra "NOTA". Cuando existan varias notas en una misma tabla, se designarán como "NOTA 1",

"NOTA 2", "NOTA 3", etc. Las notas a pie de tabla se identificarán con letras minúsculas en superíndices,

comenzando con la letra "a".

Cada tabla llevará una numeración independiente para sus notas.

Las notas insertadas en tablas no tienen que contener especificaciones. Cualquier especificación

relacionada con el contenido de la tabla tiene que incluirse en el texto, en una nota a pie de tabla o como

un párrafo independiente en la tabla.

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EJEMPLO

Medidas en milímetros

Tipo Longitud Diámetro interior Diámetro exterior

L1a D1

L2 D1b

Párrafo con especificaciones

NOTA 1 xxxxxxxxxxx

NOTA 2 xxxxxxxxxxx a Nota a pie de tabla. b Nota a pie de tabla.

6.5.7 Figuras

6.5.7.1 Utilización

Es conveniente la utilización de figuras en aquellos casos en que permiten la presentación de la

información de forma suficientemente comprensible. No tienen que incluirse figuras que no se citen

explícitamente en su texto.

Únicamente se permite un nivel de subdivisión (por ejemplo la Figura 1 puede subdividirse en a), b), c), etc.)

6.5.7.2 Designación

Las figuras tienen que designarse con la palabra "Figura" seguida por un número, comenzando por el

número 1, y un título, todo ello en negrita. Esta numeración tiene que ser independiente de la

correspondiente a los capítulos o a las tablas

En el caso de que exista una sola figura, se tiene que designar como "Figura 1".

Para la numeración de las figuras incluidas en anexos, tienen que seguirse las indicaciones de 5.2.5.

La palabra "figura" no tiene que abreviarse ni en el texto del documento ni en la designación de las

mismas

6.5.7.3 Disposición del título

El título tiene que situarse después de la designación y separado de esta por un guion del modo que se

indica en el ejemplo siguiente y en la parte inferior de la figura.

Figura 2 – Detalle del aparato

Es recomendable que cada una de las figuras lleve un título.

6.5.7.4 Elección de símbolos, tipos de escritura y leyendas

Los símbolos que se utilicen en las figuras para representar casos generales de magnitudes angulares o

lineales tienen que estar de acuerdo con las normas UNE correspondientes (véase el anexo C); cuando

sea necesario distinguir varias aplicaciones de un símbolo, tienen que utilizarse subíndices.

Para una serie de símbolos que indican diferentes longitudes se tiene que utilizar l1, l2, l3, etc., y no A, B,

C, etc. ni a, b, c, etc.

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En la medida de lo posible, conviene sustituir las leyendas insertadas en las figuras por referencias cuyo

significado se debe explicar en una leyenda o en una nota a pie de figura (véase 6.5.7.7).

Las leyendas se editarán en un cuerpo de letra inferior al del texto de la norma y sin negrita.

En los gráficos, la leyenda de los ejes no tiene que reemplazarse por referencias con objeto de evitar las

posibles confusiones entre una cifra que representa una referencia o una cifra que representa un valor

sobre el eje.

Cuando todas las unidades de las cantidades insertadas en una figura son las mismas, se incluirá en la

esquina superior derecha de la figura la siguiente frase "Medidas en ...............".(no usar "Dimensiones

en.....")

Medidas en milímetros

l1 l2

50 10,5

70 15

90 19

Leyenda

1 Fuste del mandril

2 Remache de cabeza ciega

El mandril debe diseñarse de manera que el final del remache ciego se deforme durante la colocación y el fuste se

expanda.

NOTA Esta figura ilustra una cabeza de remache tipo A.

a El área rota puede limarse b La cabeza del fuste es cromada generalmente

Figura # – Remache ciego

6.5.7.5 Dibujos técnicos

Los dibujos técnicos y los símbolos gráficos a emplear sobre los equipos tienen quecumplir las normas

UNE que sean de aplicación (véase el anexo C).

6.5.7.6 Esquemas

Los esquemas utilizados por ejemplo para circuitos o conexiones, los símbolos gráficos utilizados en

esquemas y la designación de las referencias y de las señales, tienen que cumplir las normas UNE

correspondientes (véase el anexo C).

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EJEMPLO

Medidas en milímetros

S1

K1

L

L+

L–

C1

R1

R2 R3

C2 Q1

Z1

L N

N

PE

aNL

Componentes Conexiones y alimentación

C1 Condensador 0,5 μF L, N Tensión de alimentación con neutro

C2 Condensador 0,5 nF L+, L- Alimentación continua por el circuito

K1 Relé

L1 Bobina de inductancia 0,5 μH

Q1 ID sometido a ensayo (con los terminales L, N y PE)

R1 Resistencia 2,5 Ω

R2 Resistencia 25 Ω

S1 Interruptor manual

Z1 Filtro

Figura # ─ Ejemplo de un circuito de ensayo para la verificación de la resistencia

6.5.7.7 Notas en las figuras

Las notas de figuras tienen que tratarse de forma independiente a las notas del texto.

Las notas insertadas en figuras tienen que colocarse encima del título de la figura y tienen que preceder a

las notas a pie de figura (ver siguiente ejemplo). Una nota aislada en una figura tiene que precederse de

la palabra "NOTA" colocada al principio de la primera línea del texto de la nota. Cuando existan varias

notas insertadas en la misma figura se designarán como "NOTA 1", "NOTA 2", "NOTA 3", etc.

Cada figura llevará una numeración de sus notas independiente.

Las notas a pie de figura se clasificarán con superíndices, con letras minúsculas empezando por la "a".

Las referencias a estas notas deben realizarse en la figura insertando la letra minúscula correspondiente

en superíndice. Cada figura llevará una numeración independiente de sus notas.

Las notas insertadas en figuras no tienen que contener especificaciones. Cualquier especificación

relacionada con una figura tiene que estar incluida en el texto, en una nota a pie de figura o como un

párrafo entre la figura y su título.

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EJEMPLO

Párrafo con especificaciones

NOTA Nota insertada en la figura

a Nota a pie de figura.

b Nota a pie de figura.

6.5.7.8 Unidades de medida

Tienen que indicarse las unidades en las que están expresados los valores.

En el caso de que todas las medidas se expresen en una misma unidad, esta se puede indicar en la

esquina superior derecha de la figura, de forma análoga a lo que se indica para las tablas en 6.5.6.4

6.5.7.9 Continuación de figuras

Cuando una figura ocupa varias páginas, puede ser útil repetir la designación de la figura, seguida de su

título (opcional) y de la palabra "Continuación".

6.5.8 Expresiones matemáticas

6.5.8.1 Generalidades

Tienen que presentarse bajo una forma matemática correcta.

Es preferible utilizar ecuaciones entre magnitudes a las ecuaciones entre valores numéricos.

En caso de no existir el capítulo de "Símbolos y abreviaturas" (véase 6.3.2.), cuando las diferentes

magnitudes se representen por símbolos, tiene que explicarse su significado debajo de la expresión

matemática.

Tiene que utilizarse una presentación análoga a la siguiente:

EJEMPLO 1

lv =

t

donde

ν es la velocidad uniforme;

l es la distancia recorrida;

t es el intervalo de tiempo.

Si, excepcionalmente, se utiliza una ecuación entre valores numéricos, debe utilizarse el estilo mostrado

en el ejemplo 2.

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EJEMPLO 2

3,6l

v = ×t

donde

ν es el valor numérico de la velocidad, expresado en kilómetros por hora (km/h), de un punto a velocidad

uniforme;

l es el valor numérico de la distancia recorrida, expresado en metros (m);

t es el valor numérico el intervalo de tiempo, expresado en segundos (s).

El mismo símbolo no tiene que utilizarse en el mismo documento para expresar una magnitud o su valor

numérico correspondiente. Por ejemplo, incluir en el mismo documento la ecuación del ejemplo 1 y la del

ejemplo 2 implicaría que 1 = 3,6.

Las expresiones cualitativas o las magnitudes expresadas con todas sus letras no tienen que presentarse

en forma de ecuación. Los nombres de las magnitudes o de términos abreviados compuestos de varias

letras, por ejemplo presentados en cursiva o en forma de subíndice o superíndice, no deben sustituir a

los símbolos.

EJEMPLO 3 Escribir m

ρ =V

y no masa

densidad =volumen

EJEMPLO 4 Escribir dim(E) =dim(F) x dim(l)

donde

E es la energía

F es la fuerza

l es la longitud

y no

dim(energía) = dim(fuerza) x dim(longitud)

Los símbolos de las magnitudes al igual que los símbolos y signos matemáticos tienen que representarse

conforme a lo especificado en las normas UNE correspondientes.

6.5.8.2 Presentación

Siempre que sea posible, tiene que evitarse el empleo de símbolos afectados de índices que, a su vez,

contengan otros índices.

EJEMPLO 1 D1, máx. es preferible a D1 máx.

EJEMPLO 2 En el texto es preferible "a/b" a a

b

EJEMPLO 3

N Nsen 1 2 sen 2

sen 2 es preferible a

sin

N N1sen sen

2 2

2

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6.5.8.3 Numeración

Cuando sea necesario numerar alguna o todas las fórmulas o ecuaciones de una norma con objeto de

facilitar la referencia a las mismas, tienen que utilizarse cifras árabes entre paréntesis, comenzando con

el 1:

x2+ y2 < z2 (1)

La numeración tiene que ser consecutiva e independiente de la numeración de capítulos, tablas o figuras.

Para la numeración de ecuaciones en anexos, véase 5.2.5.

6.5.8.4 Indicación de las medidas y de las tolerancias

Las medidas y las tolerancias tienen que expresarse de manera inequívoca.

EJEMPLO 1 80 mm 25 mm 50 mm (y no 80 25 50 mm)

EJEMPLO 2 80 mm 2 mm o bien (80 2) mm

EJEMPLO 3 +2

080 (y no

+2

080 )

EJEMPLO 4

+50

25μm80 mm

EJEMPLO 5 10 kPa a 12 kPa (y no 10 a 12 kPa ni 10 - 12 kPa )

EJEMPLO 6 0 °C a 10 °C (y no 0 a 10 °C ni 0 - 10° C )

Para evitar confusiones, las tolerancias sobre un porcentaje tienen que expresarse de una forma correcta

desde el punto de vista matemático.

EJEMPLO 7 Escribir "de 63% a 67%" para expresar un rango.

EJEMPLO 8 Escribir "(65 2)%" para expresar un valor central con tolerancia.

En ningún caso debe utilizarse la expresión "65 2 %".

Véase también el anexo C.

6.5.8.5 Representación de valores numéricos

Los números de cuatro cifras se escriben sin espacios de separación. Al escribir números de más de

cuatro cifras, se agrupan estas de tres en tres, empezando por la derecha, y separando los grupos por

espacios en blanco (y no por puntos o comas).

En los valores numéricos tiene que utilizarse una coma para separar la parte entera de la parte decimal.

Si se escribe un valor inferior a 1 en forma decimal, la coma tiene que estar precedida de un 0.

EJEMPLO 1 0,001

Cada grupo de tres cifras, situado tanto a la izquierda como a la derecha de la coma, tiene que separarse

de las cifras precedentes o siguientes por un espacio, con la excepción de los números de cuatro cifras

designando los años y los números de referencia de las normas, que irán juntos.

EJEMPLO 2 23 345 2,3456 2,345 67 pero el año 1992, la Norma UNE 123765:1997

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Se recomienda utilizar el signo "" en lugar de un punto para indicar la multiplicación de valores

numéricos.

EJEMPLO 3 Escribir 1,8 103 (en lugar de 1,8 · 103)

Para expresar valores de magnitudes físicas se tienen que utilizar cifras árabes acompañadas del símbolo

internacional de la unidad (véanse las correspondientes normas UNE (véase el anexo C)).

6.5.9 Unidades

Tienen que utilizarse las Unidades del Sistema Internacional, incluidas en las normas de unidades

vigentes dentro del cuerpo normativo UNE.

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Anexo A (Normativo)

Redacción de títulos

A.1 Elementos del título

A.1.1 Generalidades

Como se ha indicado en 6.2.2, el título de una norma tiene que estar formado, como máximo, por tres

elementos ordenados como a continuación se indica:

a) elemento general;

b) elemento principal;

c) elemento complementario.

Cuando el título se cite en un texto, estos elementos tienen que ir separados por puntos.

A.1.2 Elemento general

El título tiene que contener el elemento general (a) cuando el principal no defina suficientemente el tema

o campo general al que se refiere la norma.

EJEMPLO 1

Correcto

a) Carretillas elevadoras

b) Brazo de horquilla con espiga

c) Vocabulario

Incorrecto

a) —

b) Brazo de horquilla con espiga

c) Vocabulario

El elemento general tiene que omitirse si el elemento principal (b), asociado al elemento complementario

(c), cubre sin equívoco el objeto tratado en la norma.

EJEMPLO 2

Correcto

a) —

b) Perborato de sodio

c) Determinación de la masa volumétrica aparente

Incorrecto

a) Productos químicos

b) Perborato de sodio

c) Determinación de la masa volumétrica aparente

A.1.3 Elemento principal

El elemento principal (b) en ningún caso puede omitirse.

A.1.4 Elemento complementario

El título tiene que contener el elemento complementario (c) si la norma cubre solamente uno o varios de

los aspectos del campo indicado en el elemento principal (b). También puede ser necesario para

distinguir dentro de una serie de normas, unas partes de otras, identificando las partes por medio del

elemento complementario, ya que el elemento general y el principal tienen que ser los mismos en todas

las partes de la serie (véase 5.2.1).

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EJEMPLO UNE 21372-1 "Materiales aislantes eléctricos. Especificaciones para cartón y papel comprimidos.

Definiciones y prescripciones generales"

UNE 21372-2 "Materiales aislantes eléctricos. Especificaciones para cartón y papel comprimidos. Métodos

de ensayo".

A.2 Eliminación de límites no deseables en el título

El título no tiene que contener detalles que pudieran introducir una limitación no deseable en el objeto y

campo de aplicación de la norma

EJEMPLO Si el producto normalizado puede tener un diámetro de 1 mm, 2 mm, 5 mm ó 10 mm, tiene que figurar

esta exigencia en el texto de la norma y no en su título, de lo contrario, la propia norma quedaría limitada

a productos que tuvieran un diámetro de 1 mm, 2 mm, 5 mm ó 10 mm.

Si una norma se refiere a un tipo específico de producto, este tiene que aparecer en el título.

EJEMPLO Cinematografía. Cargadores. Modelo 2, para cámaras 8 mm, tipo S.

A.3 Redacción

Tiene que mantenerse una uniformidad en la terminología utilizada en la redacción de los títulos de las

normas.

Para las normas que se refieran a terminología, tiene que utilizarse una de las expresiones siguientes:

"Vocabulario", si se incluyen las definiciones de los términos, o "Lista de términos equivalentes", si

únicamente se incluyen los términos equivalentes en varios idiomas.

Para las normas que se refieran a métodos de ensayo, tiene que utilizarse una de las expresiones

siguientes: "Método de ensayo" o "Determinación de..." (Tienen que evitarse expresiones tales como

"Método para ensayar..."; "Métodos de determinación de..."; "Código de ensayo para la medición de...";

"Ensayo sobre...").

En el título no tiene que indicarse la naturaleza del documento. Así las expresiones "norma", "norma

experimental" o "informe UNE" no tienen que aparecer en el título.

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Anexo B (Normativo)

Presentación de los términos y de las definiciones

B.1 Principios generales

B.1.1 Elección de los términos que deben ser definidos

La terminología puede presentarse en forma de una norma independiente (norma de vocabulario o lista

de términos equivalentes en los diferentes idiomas), o figurar en el capítulo "Términos y definiciones"

dentro de una norma que a su vez comprenda otros contenidos.

Tienen que definirse aquellos términos cuyo significado, o no es conocido, o puede ser interpretado de

maneras diferentes dependiendo del contexto en el que se encuentran. En consecuencia, los términos

usuales que se encuentren en el Diccionario de la Real Academia Española o aquellos términos técnicos

usuales, sólo tienen que definirse si su significado es muy específico dentro de ese contexto.

Tiene que evitarse la utilización de términos coloquiales, términos arcaicos y los nombres comerciales.

Los términos definidos en una norma tienen que restringirse a los utilizados en el texto de la misma.

B.1.2 Contradicciones y dobles empleos.

Antes de que un término sea elegido para la definición de un concepto, es conveniente asegurarse de que

ningún otro término o definición se ha utilizado para el mismo concepto en otra norma. Así, si un término

está definido en una norma no es conveniente la introducción de un sinónimo del mismo en otra.

Si un término va a ser utilizado en varias normas, es preferible que se defina en la más general. De este

modo, en el resto de normas se haría referencia a la general, evitando repetir la definición de dicho

término.

B.2 Normas específicas de terminología

Una norma de terminología puede ordenarse alfabéticamente o de acuerdo con una jerarquía de los

conceptos que comprenda. Así, los términos correspondientes a conceptos más generales tienen que

aparecer en primer lugar.

En este último caso, si existe una división en varios grupos de términos, en cada grupo puede

establecerse una ordenación alfabética o por jerarquías (del concepto más general al más particular).

A cada término definido tiene que asignársele un número de referencia.

En el caso de que se incluyan listas de términos equivalentes en los diferentes idiomas, tiene que

incluirse un índice alfabético, en cada uno de los idiomas, de todos los términos definidos.

B.3 Presentación general

Los términos definidos tienen que situarse detrás del número del apartado. Tienen que comenzar con

letra minúscula (salvo que se trate de acrónimos o palabras que ineludiblemente tengan que escribirse,

total o parcialmente en mayúsculas), ir en negrita e ir seguidos de dos puntos (:). Las definiciones tienen

que tener la forma de una definición del Diccionario de la Real Academia Española, sin que la definición

contenga el término definido y sin palabras preliminares, salvo para evitar una posible ambigüedad.

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EJEMPLO 3.10 calidad:

Conjunto de propiedades y características de un producto o servicio que le confieren su aptitud para

satisfacer unas necesidades expresadas o implícitas.

B.4 Sinónimos

Cuando vaya a definirse un término del cual quieran incluirse los sinónimos, éstos tienen que separarse

por medio de un punto y coma (;).

EJEMPLO 3.15 resorte de freno; anillo elástico:

Anillo partido cuyo diámetro puede aumentar (o disminuir) por deformación elástica.

B.5 Forma gramatical de los términos

Los términos tienen que aparecer, en general, en su forma gramatical básica, es decir, los nombres en

singular y los verbos en infinitivo.

B.6 Homónimos

Si un término expresa varios conceptos, todos ellos tienen que ser explicados. Si esto no es posible, los

homónimos deben definirse por separado, identificándose cada uno de ellos. En este caso, las

definiciones tienen que colocarse debajo del término a definir.

EJEMPLO 3.16 hoja (de papel o de cartón):

(1) Fragmento de papel o de cartón de forma generalmente rectangular

(2) Banda continua de papel o de cartón en curso de fabricación o de transformación.

B.7 Símbolos indicativos de los idiomas

Los símbolos para representar los nombres de los idiomas tienen que estar conformes con la Norma UNE

correspondiente.

B.8 Paréntesis

Los paréntesis ( ) tienen que colocarse para encerrar una parte de un término que puede ser omitida en

el contexto de una determinada norma.

EJEMPLO 3.17 Dispositivos de protección (respiratoria)

Los paréntesis indican que el término "dispositivos de protección" puede utilizarse en el contexto de la

norma y teniendo el mismo sentido que "dispositivos de protección respiratoria".

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Anexo C (Informativo)

Normas de referencia

C.1 Introducción

En este anexo se relacionan los ICS que permiten localizar las normas UNE, que pueden servir para el

cumplimiento de este documento.

C.2 Dibujos técnicos 01.100

C.3 Magnitudes y unidades 01.060

C.4 Métodos estadísticos 03.120.30

C.5 Números normales 17.020

C.6 Símbolos gráficos 01.080

C.7 Terminología (principios y coordinación) 01.020

C.8 Tolerancias y ajustes 17.040.10

C.9 Vocabularios 01.040

Asimismo tienen que tenerse en cuenta las diferentes Guías que para la redacción de normas se vayan

editando, como son los aspectos relacionados con la seguridad.

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Anexo D (Informativo)

Cómo utilizar magnitudes y unidades

en los documentos normativos UNE

– En los valores numéricos tiene que utilizarse una coma para separar la parte entera de la parte

decimal.

– En las normas UNE únicamente tienen que utilizarse

o las unidades del SI establecidas en las diferentes partes de la Norma UNE correspondiente;

o algunas unidades suplementarias utilizadas con el SI, tales como minuto (min), hora (h), día (d),

grado (°), minuto ('), segundo (''), litro (l), tonelada (t), electronvoltio (eV) y unidad de masa

atómica unificada (u), que figuran en las Normas UNE correspondientes;

o las unidades néper (Np), belio (B), sonio, fonio y octava, incluidas en la UNE correspondiente;

o las unidades baudio (Bd), bit (bit), erlang (E), hartley (Hart), unidad natural de información (nat),

shannon (Sh), y var (var), que se incluyen en la UNE correspondiente pueden utilizarse en

electrotécnia y en las tecnologías de la información.

NOTA Únicamente tiene que utilizarse el símbolo "l" para designar el litro, aunque en la Norma se permite la

utilización de "L".

– No tiene que utilizarse en la misma expresión símbolos y nombres de unidades. Por ejemplo, tiene

que escribirse "kilómetros por hora" o "km/h", y no "km por hora" o "kilómetro/hora".

– Se tienen que combinar los valores numéricos escritos con cifras con los símbolos de las unidades, por

ejemplo "5 m". No se tienen que utilizar combinaciones como "cinco m" o "5 metros". Tiene que existir

un espacio entre el valor numérico y el símbolo de la unidad, salvo en el caso de símbolos de unidades

de ángulo plano en superíndice, por ejemplo 5° 6' 7''. En cualquier caso es conveniente subdividir los

grados en valores decimales.

– No tienen que utilizarse nombres abreviados no normalizados de unidades, como "seg" (en lugar de

"s" para segundo), "mins" (en lugar de "min" para minutos), "hrs" (en lugar de "h" para horas), "cc"

(en lugar de "cm3" para centímetros cúbicos), "lit" (en lugar de "l" para litros), "amp" (en lugar de "A"

para amperios).

– No tienen que modificarse los símbolos de unidades normalizadas añadiendo símbolos en índices u

otro tipo de información. Escribir por ejemplo:

"Umáx. = 500 V" y no "U = 500 Vmáx.", "una fracción másica del 5%" y no "5% (m/m); "una fracción

volumétrica de 7%" y no "7% (V/V)".

– No tienen que asociarse información y símbolos de unidades. Por ejemplo, escribir "el contenido en

agua es de 20 ml/kg" y no "20 ml H2O/kg" o "20 ml de agua/kg".

– No tienen que utilizarse términos abreviados como "ppm", "pphm" o "ppb", ya que estas abreviaturas

varían en función del idioma y pueden ser ambiguas. Es preferible escribir por ejemplo:

o "la fracción másica es de 4,2 μg/g" o "la fracción másica es de 4,2 x 10-6" y no "la fracción másica

es de 4,2 ppm";

o "la incertidumbre relativa es de 6,7 x 10-12" y no "la incertidumbre relativa es de 6,7 ppb".

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– Los símbolos de las unidades tienen que escribirse siempre en caracteres romanos. Los símbolos de

las magnitudes tienen que escribirse en cursiva. Los símbolos que representan valores numéricos

tienen que ser diferentes de los que representan las magnitudes correspondientes.

– Las ecuaciones entre magnitudes son preferibles a las ecuaciones entre valores numéricos.

– La magnitud "peso" es una fuerza (fuerza gravitatoria) y por lo tanto se mide en newton (N). La

magnitud "masa" se mide en kilogramos (kg).

– Las magnitudes expresadas en forma de cociente no tienen que contener la palabra "unidad" en el

denominador. Por ejemplo, escribir "masa por longitud" o "masa lineal" y no "masa por unidad de

longitud".

– Tiene que diferenciarse entre el objeto y la magnitud que lo describe, por ejemplo "superficie" y

"área", "cuerpo" y "masa", "conductor (resistencia)" y "resistencia", "bobina" e " inductancia".

– Escribir, por ejemplo:

"10 mm a 12 mm" y no "10 a 12 mm"

"0 °C a 10 °C" y no "0 a 10 °C"

"24 mm x 36 mm" y no "24 x 36 mm"

"23 °C ± 2 °C" o "(23 ± 2) °C" y no "23 ± 2 °C"

"(60 ± 3) %" y no "60 ± 3 %"

"r/min" y no rpm

– Dos o más magnitudes físicas no pueden sumarse o restarse, a menos que pertenezcan a la misma

categoría de magnitudes comparables mutuamente, en consecuencia, en lugar de la expresión de una

tolerancia como 230 V 5%, debe utilizarse "230 x (1 ± 5%) V", "230 x (1 ± 0,05) V" o "230 V, con

una tolerancia relativa de ± 5%"

– Utilizar los signos y símbolos matemáticos recomendados en las Normas UNE, por ejemplo "tan" y no

"tg".

– Los símbolos de las unidades del SI, con raras excepciones como es el caso del OHM (V), se expresan

en caracteres romanos en general con minúscula; sin embargo, si dichos símbolos corresponden a

unidades derivadas de nombres propios, su letra inicial es mayúscula. Los símbolos no van seguidos

de punto, ni toman la s en plural.

– Los nombres de las unidades debidos a nombres propios de científicos eminentes, tienen que

escribirse con idéntica ortografía que el nombre de estos, pero con minúscula inicial. Serán igualmente

aceptables sus denominaciones castellanizadas de uso habitual, siempre que estén reconocidos por la

Real Academia Española (ejemplos: amperio, culombio, faradio, hercio, julio, ohmio, voltio, vatio,

weberio). Los nombres de las unidades toman una "s" en el plural (ejemplo: 10 newtons), salvo que

terminen en "s", "x" o "z".

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Anexo E (Informativo)

Índice alfabético por temas

Abreviaturas

6.3.2

6.5.3 (Nombres de organizaciones)

6.5.8.1(Expresiones matemáticas)

Anexo

5.2.5

6.3.7.1 (Marcado)

6.3.8 (Normativo)

6.4.2 (Bibliografía)

6.4.3 (Informativo)

6.5.5.3 (Referencia)

Aparatos

6.3.5.2

Apartado

5.2.3

5.2.5 (Anexo)

6.3.5.1 (Reactivos)

6.5.5.3 (Referencia)

B.3 (Términos)

Bibliografía

6.4.2

Capítulo

5.2.2

5.2.5 (Anexo)

6.1.2 (Índice)

6.5.5.3 (Referencia)

Clasificación

6.3.6

Código 5.1.1 (Generalidades)

5.2.1 (Parte)

6.1.1 (Portada)

6.2.1

6.2.4 (Normas para consulta)

6.5.5.5 (Referencia)

Correspondencia con otras normas

6.1.1 (Portada)

6.4.1

Definiciones

6.1.2 (Índice)

6.3.1

A.3 (Título normas)

Anexo B

Designación

6.3.6

6.5.6.2 (tablas)

6.5.7.2 (figuras)

Dibujos

6.5.7.5

C.2 (Normas)

Documentación

6.3.7.2 (Productos)

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Ecuaciones

6.5.8

Anexo D

Ejemplos

6.4.5 (insertados en el texto)

Elementos informativos

5.1.3

6.1

6.4

Elementos normativos

5.1.3

6.2

6.3

Embalaje

6.3.7

Esquemas

6.5.7.6

Etiquetado

6.3.7

Expresiones matemáticas

6.5.8

Figuras

5.2.5 (Anexo)

6.1.2 (Índice)

6.4.6 (Notas)

6.5.5.4 (Referencia)

6.5.7

6.5.7.9

6.1.1 (Portada)

6.2.4 (Normas para consulta)

6.4.1 (Correspondencia)

Formas verbales

6.5.1

Índice

6.1.2

Introducción

5.2.1 (Serie)

6.1.3

Leyendas

6.5.7.4

Listas enumerativas

6.5.2

Magnitudes

Anexo D

Marcado

6.3.7

Materiales de ensayo

6.3.5.1

Medidas

6.5.8.4

6.5.6.4 (Tablas)

6.5.7.8 (Figuras)

Métodos de ensayo

6.3.5

A.3 (Título normas)

Muestreo

6.3.4

Nombres comerciales

6.5.4

Normas de referencia

Anexo C

Normas para consulta

6.2.4

6.5.5.5

Notas

6.4.4 (a pie de página)

6.4.5 (insertadas en el texto)

6.4.6 (tablas y figuras)

6.5.6.6 (Tablas)

6.5.7.7 (Figuras)

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Objeto y campo de aplicación

5.2.2 (Numeración)

6.2.2 (Título)

6.2.3

A.2 (Título)

Párrafo

5.2.4

6.3.5.1 (Reactivos y materiales de ensayo)

6.4.5 (Notas y ejemplos)

6.5.6.6 (Notas en tablas)

6.5.7.7 (Notas en figuras)

Parte

5.1.1 (Generalidades)

5.1.2

5.2.1

6.1.3 (Introducción)

6.2.2 (Título)

6.3.3 (Normas de producto)

6.3.5 (Métodos de ensayo)

6.5.5.2 (Referencia)

6.5.5.5 (Referencia)

A.1.4 (Título)

Portada

6.1.1

6.4.1 (Equivalencias)

Reactivos

6.3.5.1

Redacción

6

Referencias y citas

6.5.5

Requisitos

6.3.3

Siglas

6.5.3 (Organizaciones)

Símbolos

6.3.2

6.5.7.4

6.5.7.5 (Dibujos)

6.5.7.6 (Esquemas)

6.5.8.1 (Expresiones matemáticas)

6.5.8.2 (Expresiones matemáticas)

6.5.8.5 (Expresiones matemáticas)

B.7 (Idiomas)

C.6 (Normas)

D (Magnitudes y unidades)

Subdivisiones (del contenido de una norma)

5.1

5.2

Tablas

6.5.6

5.2.5 (Anexo)

6.1.2 (Índice)

6.4.6 (Notas)

6.5.5.4 (Referencia)

Términos

6.1.2 (Índice)

6.3.1

A.3 (Título normas)

Anexo B

Título

5.2.1 (Norma)

5.2.2 (Capítulo)

5.2.3 (Apartado)

5.2.5 (Anexo)

6.1.1 (Norma)

6.1.2

6.2.2

6.2.4 (Norma)

6.3.5.1 (Apartado)

6.4.2 (Bibliografía)

6.5.6.3 (Tablas)

6.5.6.5 (Tablas)

6.5.7.2 (Figuras)

6.5.7.3 (Figuras)

6.5.7.9 (Figuras)

Anexo A

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Tolerancias

6.5.8.4

Unidades

6.5.9

Anexo D

6.5.7.8 (en figuras)

Valores numéricos

6.5.8.5

Verbos

6.5.1

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Anexo F (Informativo)

Guía resumen para la redacción de documentos normativos UNE

F.1 Introducción

Este anexo informativo es un resumen no exhaustivo de los aspectos más relevantes incluidos en este

documento. Para todos los detalles referentes a la elaboración de documentos normativos UNE se tiene

que consultar el apartado de esta Guía que sea de aplicación.

Los recuadros incluidos en este anexo se dan a título explicativo.

Los textos incluidos en cada uno de los capítulos son los textos tipo que se tienen que considerar en la

elaboración de un documento normativo.

Por otro lado, se destaca la importancia de respetar el uso de las formas verbales establecidas con el fin

de distinguir los requisitos que se tienen que satisfacer para cumplir la norma (obligatorios) de aquellos

que son recomendaciones o informativos. Véase tabla F.1.

Tabla F.1 – Formas verbales

Carácter Forma verbal

Requisito obligatorio Debe……………./ no debe…………..

Recomendación Se debería……………./No se debería….…………;

Se recomienda……………..; Es conveniente…………………….

Autorización Puede…………………….; No es necesario……………………….

Posibilidad Puede………....; No puede………………………….

F.2 Capítulos habituales de una norma

0 Introducción

1 Objeto y campo de aplicación

Elemento opcional.

Puede incluirse para proporcionar una información específica, incluir comentarios sobre el contenido

técnico de la norma y aportar las razones por las cuales esta ha sido elaborada.

Se incluye para:

– proporcionar información específica;

– incluir comentarios sobre el contenido técnico de la norma;

– aportar razones por las cuales ha sido elaborada;

Sirve para completar y hacer más extensa la información contenida en el título.

Debe redactarse de forma tal que pueda utilizarse como resumen de la norma.

Si es necesario, se tienen que precisar límites de aplicabilidad de la norma pudiendo completarse con

las excepciones para las que no es aplicable la norma.

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Esta norma especifica (establece, proporciona,..) un (método, ensayo, procedimiento, requisito,

sistema...)........

Esta norma se aplica a .......

Esta norma no es aplicable a .......

2 Normas para consulta

"Los documentos indicados a continuación, en su totalidad o en parte, son normas para consulta

indispensables para la aplicación de este documento. Para las referencias con fecha, solo se aplica la

edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición (incluida cualquier modificación de

esta)"

UNE ab-c:199x, Título general de una serie de partes — Parte c: Título de la parte

UNE xyz (todas las partes), Título general de la serie de partes

3 Términos y definiciones

Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones [incluidos en la Norma UNE

xxxxxx además de los] siguientes:

3.1 término:

Texto de la definición

3.2 término:

Texto de la definición

4 Requisitos

5 Muestreo o toma de muestras

6 Métodos de ensayo

7 Informe del ensayo

El informe del ensayo tiene que incluir, al menos, la siguiente información:

8 Información que acompaña al producto

Marcado, etiquetado y embalaje

El producto tiene que ir acompañado, al menos, de la siguiente información:

Se incluirán todas las referencias citadas en el cuerpo normativo (quedan excluidas las citadas en las

partes informativas: introducción, nota, anexo informativo, pies de página, etc.).

Se incluyen definiciones que se juzguen necesarias en cada norma para la debida comprensión de

todos o de algunos de los términos utilizados.

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IT-34.02 42/43

Anexo A (Normativo)

Anexo B (Informativo)

H.3 Otros elementos de una norma

A lo largo de un documento normativo es frecuente encontrar los siguientes elementos.

Notas y ejemplos

Tienen que colocarse al final del capítulo, del apartado o del párrafo al que se refieran.

NOTA

..............

NOTA 1

NOTA 2

EJEMPLO

………..

EJEMPLO 1

EJEMPLO 2

Tienen carácter normativo.

Tienen que situarse al final del texto principal de la norma.

Los anexos informativos no tienen carácter normativo.

Proporcionan una información adicional o suplementaria.

Tienen que situarse inmediatamente después de los elementos normativos de la norma.

No tienen que contener especificaciones.

Notas a pie de página

– Proporcionan una información suplementaria.

– No tienen que contener especificaciones o información indispensable.

– Tienen que colocarse en la parte inferior de cada página, justificadas a la izquierda.

Notas y ejemplos insertados en el texto

– Estos elementos tienen que utilizarse únicamente cuando proporcionen una información que sea

esencial para la comprensión del texto.

– No tienen que contener especificaciones o información necesaria para obtener la conformidad con

la norma.

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Tablas

Tabla 2 – Características mecánicas

Tipo Densidad lineal

(kg/m)

Diámetro interior

(mm)

Diámetro exterior

(mm)

Figuras

Figura 2 – Detalle del aparato

Sólo tienen que incluirse dentro de un documento normativo las tablas que se citen explícitamente el

texto.

Tienen que ir numeradas y acompañadas de un título.