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Guía para la nueva Directiva de Embarcaciones de Recreo 2013/53/UE Otoño de 2015 exención de responsabilidad acerca de los autores información útil casos especiales falta de conformidad vigilancia del mercado evaluación de la conformidad requisitos esenciales cambios legales compruebe sus conocimientos guía rápida apéndices introducción

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Guía para la nueva Directiva de Embarcaciones de Recreo

2013/53/UEOtoño de 2015

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Guía de la guíaSoy un…

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Las secciones que afectan a todos los lectores se dejan en blanco.

fabricante o representante

autorizado

distribuidor importador privado

importador

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Guía para la nueva Directiva de Embarcaciones de Recreo 2013/53/UE

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Introducción

Esta sencilla guía muestra cuáles son los principales cambios en la nueva Directiva en comparación con las anteriores y describe las distintas obligaciones que pueden aplicársele, según sea usted un fabricante, importador comercial o privado, distribuidor (vendedor) o comprador. Su objetivo es facilitarle una buena comprensión de las normas europeas y cómo cumplir los requisitos esenciales. Esta guía es también una herramienta útil para los posibles compradores que deseen verificar que el producto que planean adquirir es seguro, limpio y conforme con las normas europeas.

Hay varias formas de utilizar esta guía:- La guía simplificada ofrece una lista de

comprobación para verificar que su producto es conforme y seguro. Resulta particularmente útil si es usted un importador, distribuidor o comprador

- La prueba le ayudará a comprobar sus conocimientos

- Los capítulos temáticos ofrecen más información sobre el marco legal, los requisitos esenciales y cómo cumplirlos. Seguramente darán respuesta a la mayoría de las preguntas que puedan plantear los fabricantes, los representantes autorizados, y los importadores comerciales y privados.

Después de 15 años facilitando el libre comercio de embarcaciones, motores y componentes en el mercado único europeo, la Directiva europea sobre embarcaciones de recreo 94/25/CE, modificada por la Directiva 2003/44/CE, ha sido sustituida por la nueva Directiva 2013/53/UE, publicada el 28 de diciembre de 2013.

Desde la primera aplicación de la Directiva en 1996, la industria náutica ha evolucionado de

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manera exponencial y se han popularizado una serie de innovaciones de los productos, como la propulsión híbrida o eléctrica, en los distintos mercados europeos. Los grandes desafíos ambientales, como el cambio climático y la calidad del aire, han influido y continúan influyendo en las políticas europeas en todos los sectores, incluida la industria náutica. Además, la Unión Europea ha revisado su enfoque relativo a la normativa de productos y adoptado el “Nuevo Marco Legal” en 2008.

La nueva Directiva incluye los cambios introducidos por el Nuevo Marco Legal, es decir: todos los elementos necesarios para llevar a cabo unos procedimientos eficientes de evaluación de la conformidad y el marcado CE, la acreditación de organismos notificados (los organismos certificadores) y la vigilancia del mercado, incluido el control de productos de fuera de la Unión, lo que crea una regulación más coherente para el mercado único europeo. Se han modernizado y aclarado los requisitos esenciales de la Directiva para reflejar los últimos avances en materia de construcción de embarcaciones y fabricación de equipamiento.

Como la Directiva anterior, el nuevo texto define todas las condiciones para la primera venta y puesta en servicio de embarcaciones, motores y determinados componentes en Europa. Todos los Estados miembros de la Unión Europea, además de los países del Área Económica Europea (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, aplican la misma legislación. Por lo tanto, será obligatorio cumplir todos los aspectos de la Directiva europea 2013/53/UE, una norma que abre las puertas del gran mercado europeo, donde los productos pueden comercializarse y adquirirse libremente.

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Hay una excepción para este calendario: las empresas pequeñas y medianas que fabriquen motores de propulsión fueraborda de encendido por chispa (SI) con potencia igual o inferior a 15 kW tendrán tres años adicionales para adaptarse a la nueva normativa europea con relación a los límites de emisiones de escape para motores. Estas empresas podrán continuar produciendo y vendiendo motores en el mercado europeo que sean conformes con los límites sobre emisiones de escape de la Fase I hasta el 17 de enero de 2020 inclusive.

fabricante o representante

autorizado

Veamos los hitos que se avecinan:

Calendario

Antes del 18 de enero de

2016,

los Estados miembros deberán

modificar su legislación nacional y trasponer todos los requisitos

de la nueva Directiva

El 18 de enero de

2016,

la “antigua” Directiva

94/25/CE será

derogada y dejará de estar vigente

A partir del 18 de enero de

2017,

solo se aceptarán

los productos que sean

conformes y hayan

sido probados según la nueva

Directiva 2013/53/

UE

Entre el 18 de enero de 2016 y el 17 de enero de

2017,

las empresas tendrán una transición de un año durante la cual podrán

introducir por primera vez en el mercado europeo embarcaciones, motores y componentes que sean

conformes y lleven el marcado CE, de acuerdo

con las directivas “antigua” o “nueva” (al objeto de permitir la venta de los productos existentes)

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ÍndiceIntroducción...............................................................................................................................3Guía Rápida...............................................................................................................................8• Cómo comprobar que el producto sea conforme y seguro• Marcado CE• Identificación de la embarcación• Identificación del motor propulsor• Manuales del propietario• Declaración UE de Conformidad por escrito

Compruebe Sus Conocimientos...........................................................................................11

Cambios Producidos por el Nuevo Marco Legal................................................................121. Alcance de la Directiva2. Definiciones3. Nuevas responsabilidades de los agentes económicos 3.1. Obligaciones del fabricante 3.2. Obligaciones del representante autorizado 3.3. Obligaciones del importador

CASO ESPECIAL: Importador que vende bajo su propio nombre o marca comercial

3.4. Obligaciones del distribuidorCASO ESPECIAL: Distribuidor que vende bajo su propio nombre o marca comercial

3.5. El usuario final 3.6. Obligaciones del importador privado4. Introducir un producto en el mercado frente a ofrecerlo comercialmente5. Mayores requisitos de trazabilidad 5.1. Requisitos de identificación para embarcaciones 5.2. Requisitos de identificación para motores 5.3. Requisitos de identificación para componentes6. Marcado CE y otros requisitos de marcado

Requisitos Esenciales de la Directiva....................................................................................301. Cuáles son los requisitos esenciales2. Principales cambios en los requisitos esenciales 2.1. Nuevas definiciones de las categorías de diseño de embarcaciones 2.2. Riesgo de caer al agua y medios para volver a subir a bordo 2.3. Visibilidad desde la posición principal de gobierno 2.4. Manuales del propietario 2.5. Estabilidad y flotabilidad de una embarcación multicasco 2.6. Escape, en caso de vuelco, en embarcaciones multicasco habitables 2.7. Motores fueraborda 2.8. Sistemas eléctricos 2.9. Prevención de vertidos de aguas sucias 2.10. Límites más estrictos para las emisiones del escape del motor CASO ESPECIAL: Tres años de margen para los motores fueraborda pequeños 2.11. Límites idénticos para las emisiones sonoras del motorri3. Utilización de las normas armonizadas

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4. Normas armonizadas y presunción de conformidad5. Otras formas de cumplir los requisitos esenciales

Evaluación de la Conformidad..........................................................................................441. Acerca de los procedimientos de evaluación de la conformidad2. Descripción de los módulos y procedimientos disponibles 2.1. Módulos para el diseño y la construcción de embarcaciones de recreo 2.2. Módulos para el diseño y construcción de motos náuticas 2.3. Módulos para el diseño y construcción de componentes 2.4. Módulos para las emisiones del escape del motor 2.5. Módulos para las emisiones sonoras3. Documentación técnica4. Declaración UE de Conformidad (DdeC) CASO ESPECIAL: Embarcaciones semiacabadas5. Nuevas responsabilidades para los organismos notificados

Reforzar la Vigilancia del Mercado en Europa................................................................54

Posibles Consecuencias de la Falta de Conformidad...................................................57

Casos Especiales.................................................................................................................581. Importador o distribuidor que vende bajo su propio nombre o marca comercial2. Embarcaciones vendidas con su remolque3. Embarcación semiacabada4. Embarcación construida para uso propio5. Embarcación exenta que cambia el uso previsto6. Modificación importante del motor o conversión de la embarcación7. Evaluación post-construcción

Información Útil...................................................................................................................62• Directiva europea sobre embarcaciones de recreo y motos náuticas• Tabla comparativa para requisitos esenciales• Normas armonizadas• Autoridades nacionales competentes• Organismos notificados para evaluación de la conformidad• El Nuevo Marco Legal• Directiva sobre Seguridad General de Productos• Directiva sobre Derechos de los Consumidores• Legislación sobre responsabilidad de productos

Acerca de los Autores.........................................................................................................65

Exención de responsabilidad.............................................................................................66

Apéndices.............................................................................................................................67

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Guía rápidaCómo comprobar que el producto sea conforme y seguro

Para ayudarle a identificar con rapidez los productos no conformes, esta breve guía ofrece información sobre la documentación y las marcas que debe buscar. Esto se denomina “comprobación formal de la conformidad” y puede ser realizada por cualquier persona, sin necesidad de conocimientos ni experiencia previa.

Para asegurarse de que la embarcación que va a importar, distribuir o adquirir cumple la Directiva, debe comprobar los siguientes puntos:

A. Chapa del constructor de la embarcaciónB. Marcado CEC. Identificación de la embarcaciónD. Identificación del motor propulsorE. Manual del propietarioF. Declaración de conformidad por escrito

Chapa del constructor de la embarcación

Cada embarcación (embarcaciones de recreo y motos náuticas) debe llevar una chapa del constructor con fijación permanente, que se coloca por separado del número de identificación de la embarcación.

La chapa del constructor debe incluir la información siguiente:• Nombre, nombre comercial registrado o marca comercial

registrada y dirección de contacto del fabricante• Marcado CE• Categoría de diseño de la embarcación• Carga máxima recomendada por el fabricante

(combustible, agua, provisiones, equipamiento diverso y personas), sin incluir el peso del contenido de los depósitos fijos cuando estén llenos; esta debe indicarse en kilogramos

• Número de personas recomendado por el fabricante que la embarcación está diseñada para transportar mientras navega

La chapa del constructor se encuentra normalmente en el interior de la embarcación, por ejemplo en la zona de la bañera [cockpit]. El aspecto de la chapa del constructor puede variar en función del

fabricante, pero siempre debe incluir la información arriba mencionada.

Si la embarcación no se ha diseñado y construido para el mercado europeo, por ejemplo en caso de motos náuticas de segunda mano importadas, deberá someterse a una evaluación post-construcción (EPC) con un organismo notificado para determinar si cumple los requisitos de la Directiva. En tal caso, la chapa del constructor deberá contener las palabras “evaluación post-construcción” y se mencionarán los datos de contacto del organismo notificado que ha realizado el procedimiento de evaluación de la conformidad en lugar de los datos del fabricante.

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Marcado CE

Los siguientes productos están sujetos al marcado CE cuando se ofrecen comercialmente o se ponen en servicio:

• Embarcaciones (embarcaciones de recreo y motos náuticas)

• Componentes (ver lista en el Anexo II)

• Motores de propulsión (solo motores de combustión interna)

El marcado CE es un indicador clave (pero no una prueba) de la conformidad de un producto con los requisitos esenciales de la Directiva y con la legislación europea que exige el marcado CE. Permite el libre movimiento de productos en el mercado europeo, tanto si están fabricados en la Unión Europea como en otros países.

Para obtener más información, consulte el apartado “Cambios legales”.

Identificación del motor propulsor

Los motores de propulsión deben respetar los límites de emisiones de gases y sonoras de la Directiva. Cada motor debe estar marcado claramente con la información siguiente:

• Nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y dirección de contacto del fabricante del motor

• Si corresponde, el nombre de la persona que adapta el motor

• Si corresponde, el tipo y la familia del motor

• Número de serie exclusivo del motor

• Marcado CE (solo motores de combustión interna)

El aspecto de la identificación del motor puede variar en función del fabricante, pero siempre debe incluir la información antes mencionada.

Para obtener más información, consulte el apartado “Cambios legales”.

Identificación de la embarcación

Cada embarcación debe presentar un número de identificación de la embarcación (CIN). Este número es exclusivo de cada embarcación e identifica al fabricante, dónde tiene su sede y cuándo se construyó la embarcación.

El CIN debe tener una longitud de 14 caracteres y tendrá el aspecto siguiente:

El CIN se encuentra en dos lugares: uno es visible, mientras que el segundo CIN se coloca en un lugar oculto de la embarcación como comprobación de seguridad. En las embarcaciones de recreo, el CIN visible puede encontrarse en el espejo de popa o cerca de este, en el lado de estribor, cerca del tope o en la popa. En las lanchas inflables, puede encontrarse en el travesaño rígido de popa o en la consola de mando. En las motos náuticas, se encuentra normalmente a menos de 300 mm de la popa.En el caso de una evaluación post-construcción, el CIN será diferente. Debe consultar el apartado “Casos especiales” para obtener más información.

Para obtener más información, consulte el apartado “Cambios legales”.

Maggiori informazioni sui requisiti di identificazione delle unità da diporto sono disponibili nella sezione "Modifiche normative".

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Declaración UE de Conformidad por escrito

La Declaración UE de Conformidad es el documento que afirma que el producto cumple los requisitos esenciales de la Directiva. Al redactar y firmar la Declaración UE de Conformidad, el fabricante asume la responsabilidad sobre la conformidad del producto.

La Declaración UE de Conformidad por escrito debe acompañar siempre a la embarcación (embarcación de recreo o moto náutica), los componentes enumerados en el Anexo II cuando se introduzcan en el mercado por separado, y los motores de propulsión (ver Artículo 15 y Anexo IV de la Directiva). La Declaración UE de conformidad acompaña al manual del propietario para la embarcación y los motores.

La Declaración debe estar accesible en los idiomas de los países donde el producto se ofrece comercialmente o se pone en servicio. La Directiva no especifica quién tiene la obligación de realizar la traducción. Lógicamente, debería ser el fabricante o el agente económico que ofrece comercialmente el producto.

Puede encontrarse una plantilla recomendada para la Declaración UE de Conformidad en el apartado “Evaluación de conformidad”.

Manuales del propietario

Todas las embarcaciones (embarcaciones de recreo y motos náuticas), además de algunos motores de propulsión (motores fueraborda y mixtos [sterndrive] con escape integrado), deben ser entregadas con un manual del propietario, en un idioma que sea fácilmente comprensible para los consumidores u otros usuarios finales. En caso de motores intraborda y mixtos [sterndrive] sin escape integrado, la información relevante se incluye en el manual del propietario de la embarcación. Los manuales del propietario deben ir siempre acompañados de un importante documento legal denominado la Declaración UE de Conformidad.

El Manual del propietario de la embarcación debe incluir toda la información necesaria para el uso seguro del producto, poniendo especial atención en la instalación, el mantenimiento, el uso normal, la prevención y la gestión de riesgos.

El Manual del motor propulsor debe ofrecer instrucciones para la instalación, uso y mantenimiento necesarios para garantizar el funcionamiento apropiado del motor cumpliendo los requisitos de durabilidad. También debe especificar la potencia del motor medida de acuerdo con la norma armonizada EN ISO 8665 que debe utilizarse en combinación con ISO 15550.

Para obtener más información, consulte el apartado “Requisitos esenciales”.

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Comprueba tus conocimientosEsta serie de 15 preguntas te ayudará a comprobar tus conocimientos sobre la nueva Directiva. Todas las respuestas pueden encontrarse en esta guía.

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Cambios producidos por el nuevo marco legalLa reciente adopción del Nuevo Marco Legal en Europa ha desencadenado una serie de cambios legales y obligaciones en relación con los productos vendidos en el mercado interno de la UE.

Este capítulo destaca los principales cambios relacionados con:1. El alcance de la Directiva2. Las definiciones3. Las nuevas responsabilidades

de los agentes económicos4. El concepto de introducir

un producto en el mercado frente a ofrecerlo comercialmente

5. Los mayores requisitos de trazabilidad

6. El marcado CE y otros requisitos de marcado

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1. Alcance de la Directiva

La Directiva europea 2013/53/UE sobre embarcaciones de recreo y su Artículo 4.1 definen los requisitos mínimos para el diseño, la construcción y la comercialización de embarcaciones de recreo o motos náuticas, motores de propulsión y componentes. En particular, esta Directiva define los requisitos ambientales y de seguridad mínimos para las embarcaciones de recreo con eslora comprendida entre 2,5 m y 24 m y las motos náuticas, que garantizan su validez para la venta o utilización en Europa.

Según la nueva Directiva, cualquier embarcación incluida en su alcance (tanto nueva como de segunda mano) que se introduzca en el mercado europeo por primera vez debe cumplir los requisitos esenciales establecidos en los anexos de la Directiva. Estos requisitos incluyen especificaciones técnicas, de seguridad y ambientales.

La nueva Directiva ha restringido la gama de productos que se excluyen de su alcance. En el Artículo 2.2 se ofrece la lista de productos excluidos. Es preciso señalar que aunque las canoas y kayaks no se incluían en el alcance de la Directiva anterior, se ha especificado que solo se excluyen los que puedan impulsarse mediante la fuerza humana. De igual forma, solo se excluyen las tablas de surf diseñadas para impulsarse mediante la fuerza del viento.

2. Definiciones

Se han revisado muchos términos y conceptos utilizados en la nueva Directiva, en comparación con la terminología empleada en la Directiva anterior. Para obtener más información, consulte las definiciones incluidas en el Artículo 3 de la Directiva.

Para los fines de esta guía y para simplificar el lenguaje, se utiliza a menudo la palabra “embarcación”, aunque la expresión utilizada en la Directiva es “embarcación de recreo”. El término “embarcación” en el sentido de la Directiva hace referencia tanto a embarcaciones de recreo como a embarcaciones personales (motos de agua o náuticas).

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3. Nuevas responsabilidades de los agentes económicos

El Nuevo Marco Legal tiene en cuenta a todos los agentes económicos en la cadena de suministro (fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores) y sus respectivas funciones en relación con el producto. Los productos fabricados en la UE y los productos de países fuera de la UE reciben el mismo tratamiento.

El importador tiene ahora obligaciones claras en relación con la conformidad de los productos y, cuando un distribuidor o un importador modifiquen un producto o lo comercialicen bajo su propio nombre, se convierten en el equivalente del fabricante y deben asumir las responsabilidades de este en relación con el producto. El importador privado es un nuevo concepto que se introduce en la Directiva. Está relacionado con las importaciones no comerciales de productos cubiertos por la Directiva.

Las obligaciones de los agentes económicos y los importadores privados se describen en el Capítulo II de la Directiva.

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Obligaciones

Asegurarse de que los productos se diseñan y fabrican de acuerdo con la Directiva

Introducir solo productos conformes en el mercado

Redactar la documentación técnica

Llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables

Asegurarse de que el nombre y la dirección del organismo notificado estén marcados sobre el producto

Redactar la Declaración UE de Conformidad

Aplicar el marcado CE

Redactar el manual del propietario

Conservar la documentación técnica y una copia de la Declaración durante 10 años

Asegurarse de que la producción en serie se mantenga conforme, teniendo en cuenta los cambios en las normas y diseño

Identificar los productos mediante el tipo, lote o número de serie

Indicar el nombre, la marca/nombre comercial registrado y la dirección

Comprobar que los productos vayan acompañados por instrucciones e información de seguridad en el manual del usuario

Comprobar que las condiciones de transporte y almacenamiento no afecten a la conformidad

En caso de duda sobre la conformidad, llevar a cabo pruebas sobre muestras

En caso de dudas sobre la conformidad, aplicar las medidas correctoras necesarias

A petición, facilitar información a las autoridades de vigilancia del mercado

A petición, colaborar con las autoridades de vigilancia del mercado

A petición, identificar el origen y destino de los productos suministrados en los últimos 10 años

Tillverkare Representante autorizado Importador Distribuidor Importador

privado

Prestar la atención debida

Comprobar

Comprobar

Comprobar

Comprobar

Comprobar

Comprobar

Comprobar

Comprobar

ComprobarComprobar

Comprobar

Comprobar

Sin venta

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3.1 Obligaciones del fabricante

El fabricante es cualquier persona física o jurídica que fabrica un producto o que solicita el diseño o la fabricación de un producto y lo introduce en el mercado bajo su propio nombre o marca comercial. El fabricante es responsable de la evaluación de la conformidad del producto y está sujeto a una serie de obligaciones, que incluyen requisitos de trazabilidad. Cuando se introduce un producto en el mercado de la UE, las responsabilidades de un fabricante son las mismas, no importa si tiene su sede en un Estado miembro o fuera de la Unión Europea. Si un producto presenta riesgos de falta de conformidad, el fabricante debe colaborar con las autoridades nacionales competentes encargadas de la vigilancia del mercado.

El Artículo 7 ofrece la lista detallada de obligaciones del fabricante; a continuación se destacan los aspectos principales. El fabricante debe:• Asegurarse de que los productos se diseñen y fabriquen de

conformidad con los requisitos esenciales• Redactar la documentación técnica (Artículo 25 y Anexo IX)• Seguir los procedimientos de evaluación de la conformidad

relevantes (Artículos 19 a 22 y 24)• Redactar una Declaración UE de Conformidad (Artículo 15)• Marcar y pegar el marcado CE (Artículos 17 y 18)• Conservar la documentación técnica y una copia de la

Declaración de Conformidad durante 10 años después de introducir el producto en el mercado

• Asegurarse de contar con procedimientos en vigor para mantener la conformidad de la producción en serie

• Identificar los productos debidamente (por ejemplo, incluir el CIN en las embarcaciones)

• Asegurarse de que el producto va acompañado de instrucciones e información de seguridad en el manual del propietario, en un idioma o idiomas que resulten fácilmente comprensibles para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado miembro afectado

• En caso de dudas sobre la conformidad del producto, tomar de inmediato las medidas correctoras necesarias para restaurar la conformidad del producto, incluso mediante su inspección o retirada inspección, si procede

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• Cuando el producto presente riesgos, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde se ofrece comercialmente el producto

Aunque la Directiva no lo exige, los fabricantes deben tener en cuenta la opción de incluir el marcado CE en los productos cubiertos por esta Directiva, incluso si se venden fuera del mercado europeo. Los procedimientos de importación para el mercado europeo serán más sencillos y asequibles para un producto de segunda mano si presenta el marcado CE del fabricante original.

3.2 Obligaciones del representante autorizado

El representante autorizado es cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que haya recibido un mandado por escrito del fabricante para actuar en su nombre en relación con determinadas tareas específicas.

El representante autorizado no puede sustituir al fabricante (por ejemplo, no puede emitir la Declaración de Conformidad ni tener un Código de Identificación del Fabricante (CIN)).

En el Artículo 8 se incluye una lista detallada de las obligaciones del representante autorizado. Las tareas mínimas que debe especificar el fabricante en un mandato por escrito son:• Conservar una copia de la Declaración UE de Conformidad

y la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el producto en el mercado

• Después de una solicitud razonada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y la documentación necesaria para demostrar la conformidad de un producto

• Colaborar con las autoridades, si ellas lo solicitan, en cualquier acción tomada para eliminar los riesgos que presenten los productos cubiertos por su mandato

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3.3 Obligaciones del importador

El importador es cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce productos de terceros países en el mercado europeo. El importador tiene ahora responsabilidades importantes y definidas con claridad, que se añaden a las responsabilidades a las que está sujeto cualquier fabricante.

En el Artículo 9 se incluye una lista detallada de las obligaciones del importador. El importador debe asegurarse de que el fabricante haya cumplido sus obligaciones correctamente. El importador no es un simple revendedor de productos, sino que desempeña una función clave para garantizar la conformidad de los productos importados bajo la Directiva europea.

Como regla número uno, el importador solo debe introducir productos conformes en el mercado europeo.

Antes de introducir un producto en el mercado, el importador debe asegurarse de lo siguiente:• El fabricante ha realizado el procedimiento de evaluación

de conformidad apropiado• El fabricante ha redactado la documentación técnica• El producto presenta el marcado CE como se indica en el

Artículo 17• Va acompañado de los documentos necesarios: la

Declaración UE de Conformidad, el manual del propietario para la embarcación y los motores, si se incluyen, en el idioma apropiado

• Cumple los requisitos sobre la identificación y trazabilidad del producto, así como la identificación del fabricante (por ejemplo el CIN y la chapa del constructor)

Los importadores deben indicar también su nombre, el nombre de la marca comercial o la marca comercial registrada, y la dirección sobre el producto. En el caso de componentes pequeños donde esto no resulte posible, la información debe indicarse en el embalaje o en un documento que se adjunte con el producto.

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importador

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introducción

Mientras el producto se encuentre bajo la responsabilidad del importador, las condiciones de almacenamiento y transporte no deben afectar a la conformidad del producto.

Una vez que el producto se introduce en el mercado, el importador debe:• Conservar la documentación técnica y una copia de la

Declaración de Conformidad durante 10 años después de introducir el producto en el mercado

• En caso de duda sobre la conformidad del producto, llevar a cabo pruebas sobre muestras, investigar y, en caso necesario, mantener un registro de las reclamaciones sobre productos no conformes y de las retiradas de productos, manteniendo a los distribuidores informados de dicha vigilancia

• En caso de duda sobre la conformidad del producto, tomar de inmediato las medidas correctoras necesarias para restaurar la conformidad del producto, incluso mediante su inspección o retirada, si procede

• Cuando el producto presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde se ofrece comercialmente el producto

CASO ESPECIAL: Importador que vende bajo su propio nombre o marca comercial

Cuando el importador o distribuidor introduzca un producto en el mercado bajo su propio nombre o marca comercial, o modifique un producto ya introducido en el mercado de forma que la conformidad con los requisitos de la Directiva pueda verse afectada, se considerará un fabricante (Artículo 11) y deberá asumir sus obligaciones como tal (Artículo 7). En este caso especial, será el importador o el distribuidor el que emita la Declaración UE de Conformidad.

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importador

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20 3.4 Obligaciones del distribuidor

El distribuidor es cualquier persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que ofrezca comercialmente el producto. Los distribuidores desempeñan una función clave en el contexto de la vigilancia del mercado.

Un distribuidor debe actuar con el debido cuidado y sus obligaciones se detallan en el Artículo 10 de la Directiva.

Antes de ofrecer comercialmente un producto, el distribuidor debe verificar que:• El producto presenta el marcado CE como se requiere en el

Artículo 17• Va acompañado de los documentos siguientes: la Declaración

UE de Conformidad, las instrucciones e información de seguridad, el manual del propietario en el idioma apropiado para la embarcación y los motores, si se incluyen

• Cumple los requisitos de identificación y trazabilidad del producto, la identificación del fabricante o la identificación del importador, si corresponde

Cuando el distribuidor tenga motivos para creer que un producto no es conforme, no debe ofrecer comercialmente el producto hasta haber restaurado su conformidad. Cuando el producto presente un riesgo, el distribuidor debe informar al fabricante o al importador así como a las autoridades relevantes de vigilancia del mercado.

Mientras el producto se encuentre bajo la responsabilidad del distribuidor, las condiciones de almacenamiento y transporte no deben afectar a la conformidad del producto.

Después de la venta del producto, cuando el distribuidor tenga razones para creer que el producto no era conforme, debe tomar de inmediato las medidas correctoras necesarias para restaurar la conformidad del producto, incluso mediante su inspección o retirada procede. Cuando el producto presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde se comercializa el producto.

distribuidor

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3.5 El usuario final

El usuario final no está definido en la legislación europea; sin embargo, está claro que el término incluye tanto a los consumidores como a los usuarios profesionales. Los usuarios finales no están sujetos a obligaciones bajo la Directiva.

Este concepto está estrechamente vinculado con el de “uso previsto” para el que se diseña, construye y vende el producto. El Artículo 2.3 de la Directiva aclara que la misma embarcación, cuando se utilice de forma privada o para fletamento, deportes o instrucción en tiempo libre, está cubierta por esta Directiva cuando se introduzca en el mercado europeo con fines de recreo.

El comprador o el usuario final desearán tener un producto conforme, seguro y no perjudicial para el medio ambiente. Esta guía permitirá estar seguro de obtener una buena relación calidad-precio y de que la compra se ajusta a la legislación europea y a las normas de seguridad y protección medioambiental. Es preciso recordar que los productos conformes conservan un mejor valor de reventa como productos de segunda mano.

CASO ESPECIAL: Distribuidor que vende bajo su propio nombre o marca comercial

Cuando el importador o distribuidor ponga en el mercado un producto bajo su propio nombre o marca comercial, o modifique un producto ya en el mercado de forma que pueda verse afectado el cumplimiento con los requisitos de la Directiva, será considerado como un fabricante (Artículo 11) y deberá asumir sus obligaciones como tal (Artículo 7). En este caso especial, será el importador o el distribuidor el que emita la Declaración UE de Conformidad.

distribuidor

3.6 Obligaciones del importador privado

El concepto de importador privado no existía en la Directiva anterior y fue añadido para asegurarse de que los particulares privados que importen una embarcación de recreo o moto náutica, un motor o cualquier otro producto cubierto por la Directiva reciban el mismo nivel de protección y obligaciones que los importadores comerciales. El importador privado se define como cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que importa durante el transcurso de una actividad no comercial un producto desde un tercer país dentro de la Unión Europea con la intención de ponerlo en servicio para su uso propio.

Un importador privado que importe un producto para su uso propio en aguas europeas también debe asegurarse de que la embarcación, el motor o los componentes sean conformes con la Directiva europea.

En el Artículo 12 se incluye una lista detallada de las obligaciones del importador privado. Para empezar, recomendamos que los importadores privados den preferencia a productos para los cuales el fabricante original haya cumplido sus responsabilidades sobre la conformidad del producto con la Directiva europea. De esta manera no solo ahorrará mucho tiempo y molestias al importador privado; además, se le garantizará que adquiere un producto seguro y conforme, lo que asegura un valor de reventa superior en Europa.

En caso de que el fabricante original establecido fuera de la UE no haya cumplido sus responsabilidades ni realizado los procedimientos de evaluación de la conformidad, el importador privado deberá asegurarse, antes de poner el producto en servicio (es decir, de utilizarlo) que:• El producto se ha diseñado y fabricado de manera que se ajuste

a los requisitos esenciales de la Directiva europea• Se han llevado a cabo los siguientes requisitos para los

fabricantes: se ha redactado la documentación técnica y debe conservarse durante 10 años; el producto va acompañado de instrucciones e información de seguridad en el manual del propietario en un idioma o idiomas que sean fáciles de entender para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado miembro afectado (es decir, el país de residencia)

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22importador

privado

• El importador privado debe colaborar con las autoridades nacionales competentes y facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del producto

En caso de que la documentación técnica del fabricante no esté disponible, el importador privado deberá redactarla utilizando los conocimientos apropiados.

En el Anexo V de la Directiva se incluyen los detalles de la evaluación post-construcción (EPC). Este módulo es el procedimiento para evaluar la conformidad equivalente de un producto para el cual el fabricante no haya asumido la responsabilidad, pero también en los casos en los que el importador o distribuidor introduzca en el mercado un producto bajo su propio nombre o marca comercial, o modifique un producto ya introducido en el mercado de forma que la conformidad con los requisitos de la Directiva pueda verse afectada. El importador privado debe asegurarse de que el nombre y la dirección del organismo notificado que ha realizado la evaluación post-construcción (EPC) del producto estén marcados sobre el propio producto.

Para obtener más información sobre la EPC, consulte el apartado “Casos especiales”.

4. Introducir un producto en el mercado frente a ofrecerlo comercialmente

Mientras que la Directiva antigua consideraba la acción de “introducir un producto en el mercado y/o ponerlo en servicio”, la nueva Directiva amplía el alcance a la acción de “ofrecerlo comercialmente”. La Directiva define ahora los tres conceptos. Un producto se hace comercialmente disponible cuando se ofrece para su distribución, consumo o utilización en el mercado europeo durante el transcurso de una actividad comercial, tanto a cambio de un pago como de forma gratuita.

El concepto de disponibilidad comercial hace referencia a cada producto individual e implica que todos los agentes económicos en la cadena de suministro tienen obligaciones de trazabilidad

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23importador

privado

y necesitan tener una función activa en garantizar que solo circulan productos conformes en el mercado europeo. Un producto se introduce en el mercado cuando se ofrece comercialmente por primera vez en el mercado europeo. La operación está reservada a los fabricantes o importadores, ya que los fabricantes e importadores son los únicos agentes económicos que introducen productos en el mercado.

5. Mayores requisitos de trazabilidad

Se refuerzan los requisitos de trazabilidad para realizar el seguimiento de la historia del producto y apoyar la vigilancia del mercado en Europa. La trazabilidad permite a las autoridades de vigilancia del mercado encontrar a los agentes económicos responsables en la cadena de distribución y obtener pruebas de la conformidad del producto.

El Artículo 13 establece que, a petición, los agentes económicos y los importadores privados deben identificar a sus proveedores y/o clientes ante las autoridades de vigilancia del mercado. Deben ser capaces de presentar la información durante un periodo de 10 años. Aunque el usuario final no tiene la obligación de hacerlo, se recomienda que conserve toda la documentación del producto, pues hacerlo añadirá valor a la reventa del producto.

Los Artículos 7.6 y 9.3 respectivamente exigen a los fabricantes e importadores que indiquen sobre el producto sus nombres, nombre de marca registrada o marca comercial registrada, y la dirección donde es posible contactar con ellos. Cuando ello no sea posible, la información deberá colocarse sobre el embalaje o en un documento que se adjunte con el producto. Esta información debe ser la misma que en la Declaración de Conformidad y en la documentación técnica.

La forma de cumplir este requisito no se define en la Directiva, pero debe señalarse que las autoridades de vigilancia del mercado pueden, por ejemplo, solicitar documentos relevantes, como facturas, que permitan determinar el origen del producto. Por este motivo, será útil conservar las facturas durante un periodo superior al establecido en la legislación contable para cumplir los requisitos de trazabilidad (10 años).

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Cuando el fabricante esté establecido en la UE, el producto llevará un nombre y dirección (incluso aunque el producto se fabrique fuera de la UE, ya que se considera que la empresa es la que introduce el producto en el mercado). Un producto importado llevará dos nombres y direcciones, uno para el fabricante establecido fuera de la UE y otro para el importador establecido en la UE.

El fabricante debe cumplir esta obligación con independencia de su localización (dentro o fuera de la UE). Este requisito implica que los productos vendidos sin embalaje o sin documentos adjuntos deben llevar el nombre y la dirección del fabricante sobre el propio producto. La dirección debe indicar un punto de contacto único en la UE donde sea posible ponerse en contacto con el fabricante. Este no tendría por qué ser necesariamente en la dirección donde el fabricante tiene su sede. Esta dirección puede ser, por ejemplo, la dirección del representante autorizado o de los servicios de atención al cliente.

El importador debe cumplir los mismos requisitos. La información adicional del importador no deberá ocultar la información fijada sobre el producto por el fabricante.

5.1 Requisitos de identificación para embarcacionesLa nueva Directiva incluye los siguientes requisitos de identificación para embarcaciones:• Número de Identificación de la embarcación (CIN ) • Chapa del constructor de la embarcación

Número de Identificación de la embarcación (CIN)

El Anexo I, Parte A Punto 2.1 de la Directiva establece los requisitos para la identificación de la embarcación, que se aplica tanto a embarcaciones de recreo como a motos náuticas. Cada embarcación debe estar marcada con un Número de Identificación de la Embarcación (CIN). Este número es exclusivo para cada embarcación e identifica al fabricante, dónde tiene su sede y cuándo se construyó la embarcación.El CIN debe tener una longitud de 14 caracteres y contendrá la siguiente información:• El código de país del fabricante, es decir, el país de la autoridad

nacional que concedió el código exclusivo del fabricante

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• El código exclusivo del fabricante asignado por la autoridad nacional del Estado miembro de la UE

• Un número de serie único• Mes y año de fabricación• Año del modelo

El CIN se encuentra en dos lugares: uno es visible, mientras que el segundo CIN se coloca por seguridad en un lugar oculto de la embarcación. En las embarcaciones de recreo, el CINvisible puede encontrarse en o cerca del espejo de popa, en el lado de estribor, cerca del tope o en la popa.

La norma armonizada EN ISO 10087 Identificación de Embarcaciones – Sistema de Codificación, ofrece detalles sobre estos requisitos.

Si la embarcación no se ha diseñado y construido para el mercado europeo, por ejemplo en el caso de una embarcación de recreo o moto náutica de segunda mano importada, deberá someterse a una evaluación post-construcción (EPC)

ante un organismo notificado. Durante este proceso, el organismo notificado fijará bajo su responsabilidad el Número de Identificación de la embarcación.

Para obtener más información, consulte el Anexo V de la Directiva y el apartado “Casos especiales” de la guía.

Chapa del constructor de la embarcaciónEl Anexo I, Parte 1 Punto 2.2 de la Directiva describe los requisitos para la chapa del constructor de la embarcación. Cada embarcación (embarcaciones de recreo y motos náuticas) debe llevar una chapa del fabricante con fijación permanente, colocada por separado del número de identificación de la embarcación.La chapa del fabricante debe incluir la información siguiente:• Nombre, nombre comercial registrado o

marca comercial registrada y dirección de contacto del fabricante en la UE

• Marcado CE• Categoría de diseño de la embarcación• Carga máxima recomendada por el

fabricante (combustible, agua, provisiones, equipamiento diverso y personas), sin incluir el peso del contenido de los depósitos fijos cuando estén llenos; esta debe indicarse en kilogramos

• Número de personas recomendado por el fabricante que la embarcación está diseñada para transportar mientras navega

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La chapa del constructor se encuentra normalmente en el interior de la embarcación, por ejemplo en la zona de la bañera [cockpit]. En una moto náutica, suele encontrarse cerca de la posición del piloto, separada del número de identificación de la embarcación. El aspecto de la chapa del constructor puede variar en función del fabricante, pero siempre debe incluir la información arriba mencionada.

Si la embarcación no se ha diseñado y construido para el mercado europeo, por ejemplo en el caso de una embarcación de recreo o moto náutica de segunda mano importada, deberá someterse a una evaluación post-construcción (EPC) con un organismo notificado para determinar si cumple los requisitos de la Directiva. En tal caso, la chapa del constructor deberá contener las palabras “evaluación post-construcción” y se mencionarán los datos de contacto del organismo notificado que ha realizado el procedimiento de evaluación de la conformidad en lugar de los datos del fabricante.

Para obtener más información sobre la EPC, consulte el apartado “Casos especiales”.

5.2 Requisitos de identificación para motores

El Anexo I, Parte B Punto 1 de la Directiva explica los requisitos de identificación para los motores de propulsión. Cada motor debe estar marcado claramente con la información siguiente:• Nombre, nombre comercial registrado o marca comercial

registrada y dirección de contacto del fabricante del motor en la UE

• Si procede, el nombre de la persona que adapta el motor• Si procede, el tipo y familia del motor• El número de serie exclusivo del motor• Marcado CE (solo motores de

combustión)

El aspecto de la identificación del motor puede variar en función del fabricante, pero siempre debe incluir la información arriba mencionada.

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Los datos de identificación deben marcarse de forma duradera, bien legible e indeleble. Si se utilizan etiquetas o chapas, estas deben estar fijadas o colocadas de forma que no puedan retirarse sin destruirlas o borrarlas. Las marcas deben colocarse sobre una pieza del motor necesaria para el funcionamiento normal del motor y que no necesite sustituirse normalmente durante la vida del motor. Deben estar colocadas donde sean visibles con facilidad.

5.3 Requisitos de identificación para componentes

Solo los componentes enumerados en la lista del Anexo II de la Directiva deben cumplir los siguientes requisitos de identificación cuando se vendan por separado. Cada vez que la guía haga referencia a componentes, solo se refiere a la siguiente lista de productos, que están regulados por esta Directiva.

Los componentes enumerados en el Anexo II son:1. Equipamiento con protección contra la ignición, para uso en

los espacios donde se sitúan motores de gasolina intraborda y mixtos o depósitos de gasolina

2. Dispositivos de protección contra el arranque con marcha engranada para motores fueraborda

3. Ruedas de timón, mecanismos del sistema de gobierno y montajes de cables

4. Depósitos de combustible para instalación fija y mangueras de combustible

5. Escotillas prefabricadas y luces de puerto

Los Artículos 7.6 y 9.3 respectivamente exigen a los fabricantes e importadores que indiquen sobre los componentes sus nombres, nombre de marca registrada o marca comercial registrada, y la dirección donde es posible contactar con ellos en la UE. Cuando esto no sea posible, la información deberá colocarse sobre el embalaje o en un documento que se adjunte con el producto. Esta información debe ser la misma que en la Declaración de Conformidad y en la documentación técnica.

Deben llevar la siguiente información sobre el propio producto:• Los nombres del fabricante y, si corresponde, del importador,

con su nombre comercial o nombre de marca registrado y la dirección de contacto en la UE

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• El tipo, lote, número de serie u otro elemento que permita su identificación. Cuando el tamaño o la naturaleza del producto no lo permitan, la información requerida se indicará en el embalaje o en un documento que se adjunte con el producto.

6. Marcado CE y otros requisitos de marcado

Como se explica en los Artículos 16 a 18, los siguientes productos están sujetos al marcado CE cuando se ponen en servicio o se ofrecen comercialmente en el mercado:• Embarcaciones (embarcaciones de recreo y motos náuticas)• Componentes (ver lista en el Anexo II)• Motores propulsores (solo motores de combustión interna)

El marcado CE es un indicador clave (pero no una prueba) de la conformidad de un producto con los requisitos esenciales de la Directiva y con la legislación europea que exige el marcado CE. Permite el libre movimiento de productos en el mercado europeo, tanto si están fabricados en la Unión Europea como en otros países.

Cuando los productos estén sujetos a varias normativas europeas que regulen la fijación del marcado CE, el marcado indica que los productos han sido declarados conformes con los requisitos de todas estas normativas.

El marcado CE no indica que un producto haya sido fabricado en la Unión Europea. El marcado CE indica la conformidad con los requisitos establecidos por las normativas europeas en cuestión. Por lo tanto, se considerará información esencial para las autoridades y para otros agentes, como los distribuidores.

El marcado CE aparecerá de forma visible, legible e indeleble:• En la chapa del constructor para la embarcación

(embarcaciones de recreo y motos náuticas)• Sobre los propios componentes (o el embalaje y documentos

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adjuntos si no es recomendable por el tamaño y la naturaleza del producto)

• En los motores de propulsión (con independencia del tipo de motor de combustión interna)

• Cuando sea relevante, el marcado CE debe ir acompañado por el número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad o la evaluación post-construcción

El marcado CE puede ir seguido de un pictograma o cualquier otra marca que indique una utilización o riesgo especial, siempre que aquella desempeñe una función diferente a la del marcado CE, no lleve a confusión con este marcado y no reduzca su legibilidad y visibilidad.

Es importante recordar que una embarcación semiacabada no debe llevar la marca CE dado que no está acabada y, por este motivo, no puede cumplir todos los requisitos esenciales de la Directiva. Para obtener más información sobre embarcaciones semiacabadas, consulte el apartado “Casos especiales”.

En resumen, el marcado CE debe colocarse:• En todas las embarcaciones, componentes y motores de

propulsión de nueva fabricación, tanto si se fabrican en los Estados miembros o en otros países

• En todos los productos usados y de segunda mano arriba indicados cuando se importen desde países terceros y se introduzcan en el mercado europeo por primera vez

• En tos productos modificados que, cuando eran nuevos estaban sujetos a esta Directiva pero han sido modificados de una forma que pueda afectar a la seguridad o la conformidad del producto con la normativa europea

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Requisitos esenciales de la directivaLa nueva Directiva mantiene el mismo enfoque que la Directiva europea sobre embarcaciones de recreo 94/25/CE modificada por la Directiva 2003/44/CE.

Describe los requisitos esenciales, definiendo los resultados que deben obtenerse o los riesgos que deben gestionarse, pero no especifica las soluciones técnicas para hacerlo.

Este apartado le informará acerca de:1. Cuáles son los requisitos esenciales2. Los principales cambios en los

requisitos esenciales3. El uso de normas armonizadas4. Normas armonizadas y presunción

de conformidad5. Otras formas de cumplir los requisitos

esenciales

Para ayudar a los fabricantes y, en especial, a las empresas pequeñas a mantenerse al día de los cambios de las normas, está disponible un CD-Rom que contiene todas las normas armonizadas para la construcción de embarcaciones, en inglés y francés a un precio muy atractivo.

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1. Cuáles son los requisitos esenciales

Los requisitos esenciales están diseñados para ofrecer y garantizar un alto nivel de protección y pueden encontrarse en el Artículo 4 y en el Anexo I de la Directiva. Deben aplicarse en función del riesgo inherente a cada producto determinado. Por lo tanto, los fabricantes deben realizar un análisis del riesgo y determinar los requisitos esenciales aplicables al producto.

Este análisis debe documentarse e incluirse en la documentación técnica, a menos que la evaluación del riesgo se incluya en la norma armonizada y que el fabricante haya elegido utilizar la norma armonizada. Si solo se utiliza parte de la norma armonizada, la documentación técnica debe contener explicaciones sobre cómo se gestionan los riesgos no cubiertos por la norma aplicada parcialmente.

Los requisitos esenciales no especifican las soluciones técnicas para cumplirlos. La solución técnica concreta puede establecerse con una norma o mediante otra especificación técnica, a criterio del fabricante. Esta flexibilidad permite a los fabricantes elegir la forma de cumplir los requisitos.

La nueva Directiva introduce también el concepto de “conformidad continua” aunque no se define en la normativa. Los fabricantes deben asegurarse de que los cambios en las características o el diseño del producto, así como los cambios en las normas armonizadas en base a las cuales se declara la conformidad de un producto, se tienen en cuenta debidamente durante las fases de diseño y producción, año tras año. No significa que los fabricantes deben utilizar necesariamente las normas armonizadas. Sin embargo, necesitarán mantenerse informados de los nuevos avances en el ámbito de la estandarización técnica para evitar situaciones desagradables relacionadas con la evolución de las normas armonizadas.

En el sector náutico de recreo, las normas armonizadas son desarrolladas a nivel internacional por el comité técnico ISO 188 sobre Embarcaciones Pequeñas. Esta colaboración internacional se basa en el mandato asignado por la Comisión Europea a los organismos de estandarización europeos (el CEN del sector)

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Enlace: Lista de normas europeas armonizadas

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para producir normas armonizadas que respalden los requisitos esenciales de la Directiva.

2. Principales cambios en los requisitos esenciales

Uno de los objetivos de la revisión de la Directiva era actualizar y modernizar los requisitos esenciales definidos a principios de la década de 1990 y que no reflejaban la evolución de los productos en la industria náutica.

La tabla comparativa del Anexo I puede encontrarse en el Apéndice II de esta guía. La misma ofrece, para cada requisito esencial, el enunciado de la Directiva antigua, el nuevo enunciado (que en algunos casos no ha cambiado) y la norma armonizada correspondiente, que cubre total o parcialmente el requisito esencial.

La siguiente lista destaca los principales cambios, pero no incluye todos. La lista completa se incluye en el Anexo I de la Directiva.

Los principales cambios son:• Nuevas definiciones de las categorías de diseño de

embarcaciones• Riesgo de caer al agua y medios para volver a subir a bordo• Visibilidad desde la posición principal de gobierno• Manuales del propietario• Estabilidad y flotabilidad de una embarcación multicasco • Escape, en caso de vuelco, en embarcaciones multicasco

habitables • Motores fueraborda• Sistemas eléctricos• Prevención de vertidos de aguas sucias• Límites más estrictos para las emisiones del escape del motor

Es preciso señalar que los límites de emisión sonora del motor permanecen invariables.

2.1 Nuevas definiciones de las categorías de diseño de embarcaciones

Los más de 15 años de experiencia con la Directiva anterior y el gran trabajo realizado por expertos internacionales en el ámbito de la estandarización internacional para pequeñas embarcaciones

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llevaron a la comunidad náutica a la conclusión de que era necesario mejorar el enunciado de las categorías de diseño y aumentar su precisión técnica para reflejar el estado actual del sector.

En el proceso de revisión de la Directiva, el Parlamento Europeo encargó un estudio sobre las “Categorías de diseño de embarcaciones” para comprender mejor la necesidad de una revisión de las definiciones de las categorías de diseño. El estudio indicó que usar nombres de categorías de diseño (como oceánico, fuera de costa, aguas costeras o aguas protegidas) resultaba confuso al indicar una zona y tipo de navegación. Los parámetros que el usuario tendría que tener en cuenta serían más bien las condiciones ambientales, como la fuerza del viento y el estado del mar (altura de las olas).

El Anexo I, Parte A, Punto I de la nueva Directiva contiene definiciones revisadas de las categorías de diseño de embarcaciones. Las categorías de diseño se denominan ahora A, B, C o D. Los elementos que deben tener en cuenta el fabricante y el usuario final siguen siendo las condiciones meteorológicas, como la fuerza del viento expresada mediante la escala Beaufort y la altura significativa de las olas expresada en metros.

Las embarcaciones deben diseñarse y construirse para resistir los parámetros de la categoría de diseño en términos de estabilidad, flotabilidad y otros requisitos esenciales relevantes y tener buenas características de manejabilidad. Los valores para la fuerza del viento y la altura significativa de las olas no se han modificado. Sin embargo, la categoría de diseño A

define ahora condiciones anormales, como tormenta, tormenta violenta, huracán, tornado y condiciones marinas extremas u olas gigantes.

Las nuevas definiciones deben aportar a los agentes económicos y al usuario final una mejor comprensión de las condiciones que puede resistir la embarcación, mientras que el límite superior para la categoría A incluye certezas legales adicionales tanto para los fabricantes como para los usuarios finales.

Más información sobre la escala Beaufort y la altura significativa de las olas

Es preciso recordar que la fuerza del viento expresada mediante la escala Beaufort no es una fuerza real sino una escala que indica la fortaleza del viento. Se basa en un promedio de las velocidades del viento. Cada “fuerza” corresponde a una gama de velocidades del viento. La velocidad del viento relevante es la velocidad promedio medida durante un intervalo de diez minutos. Debido a la naturaleza variable del viento, eso significa que la velocidad del viento puede tener grandes variaciones en torno a este valor promedio. La velocidad de las rachas de viento será con frecuencia un 40% o 50% superior. Esta última precisión es de gran importancia, porque las fuerzas físicas generadas por el viento (sobre las velas, el casco, etc.) están relacionadas con el cuadrado de la velocidad del viento. Esto significa que al duplicar la velocidad, el esfuerzo se multiplica por 4. El incremento de la velocidad entre una fuerza Beaufort y la siguiente no es lineal, sino que es mayor al principio de la escala y se reduce posteriormente.

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Enlace: Categorías de diseño de embarcaciones

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La altura significativa de las olas es una expresión que hace referencia a la altura media de las olas (del valle a la cresta) del tercio más alto del oleaje (H1/3) que se produce durante un periodo determinado. De nuevo, se trata de una cifra media, lo que significa que en realidad las olas individuales pueden ser mucho más altas.

2.2 Riesgo de caer al agua y medios para volver a subir a bordo

Se ha reforzado el requisito esencial en el Punto 2.3 del Anexo I, Parte A de la nueva Directiva. La embarcación no solo debe estar diseñada para minimizar los riesgos de caer al agua y facilitar la subida a bordo (como en la Directiva antigua), sino que supone que los medios para subir a bordo (como una escalera) deben estar accesibles o poder ser desplegados por una persona desde el agua sin ayuda.

2.3 Visibilidad desde la posición principal de gobierno

El requisito esencial en el Punto 2.4 del Anexo I, Parte A de la nueva Directiva se ha ampliado a todos los tipos de embarcaciones. Mientras en la Directiva antigua solo se aplicaba a las embarcaciones a motor, ahora se exige que en cualquier embarcación la posición principal de gobierno proporcione al operador, en las condiciones normales de uso (velocidad y carga), una buena visibilidad en todas las direcciones.

2.4 Manuales del proprietario

Todas las embarcaciones (embarcaciones de recreo y motos náuticas) además de algunos motores de propulsión (motores fueraborda y mixtos con escape integrado) deben disponer siempre de un manual del propietario, en un idioma que sea fácilmente comprensible para los clientes u otros usuarios finales. En caso de motores intraborda y mixtos sin escape integrado, la información relevante se incluye en el manual del propietario de la embarcación. Los manuales del propietario siempre deben ir acompañados de un importante documento legal denominado la Declaración UE de Conformidad. La norma armonizada EN ISO 10240 ofrece detalles sobre el contenido del manual del propietario.

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Para el manual del propietario de la embarcación (embarcaciones de recreo y motos náuticas), se ha modificado sustancialmente el requisito esencial en el Punto 2.5 del Anexo I, Parte A de la nueva Directiva. Los fabricantes e importadores deben asegurarse de que la embarcación vaya acompañada de instrucciones e información de seguridad en el manual del propietario en un idioma que resulte fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales. También se han ampliado los contenidos del manual del propietario: ahora el manual debe incluir toda la información necesaria para un uso seguro del producto, poniendo especial atención en la instalación, el mantenimiento, el uso regular, la prevención y la gestión de riesgos.

En caso de que la embarcación tenga motores intraborda o motores mixtos sin escape integrado y en el caso de motos náuticas, el requisito esencial en el Punto 2 del Anexo I, Parte C sigue siendo idéntico: el manual del propietario de la embarcación debe incluir toda la información necesaria para mantener la embarcación y el sistema de escape en unas condiciones que aseguren el cumplimiento de los valores límite de ruido durante un uso normal.

Para el manual del propietario del motor o motores propulsores, no se han modificado los requisitos esenciales del Punto 4 de la Parte B y del Punto 2 del Anexo I de la nueva Directiva. El requisito del idioma se mantiene y se aplica, como se ha explicado antes en cuanto al manual del propietario de la embarcación. El manual debe proporcionar instrucciones para la instalación, uso y mantenimiento necesarios para garantizar el funcionamiento apropiado del motor que permita alcanzar los requisitos de durabilidad. También debe especificar la potencia del motor medida de acuerdo con la norma armonizada relevante EN ISO 8665, la cual debe utilizarse en combinación con ISO 15550.

En el caso de motores fueraborda y motores mixtos con escape integrado, el manual del propietario del motor debe incluir las instrucciones necesarias para mantener el motor en unas condiciones que aseguren el cumplimiento de los valores límite de ruido durante el uso normal.

El requisito del idioma implica un trabajo de traducción, de forma que los fabricantes e importadores puedan proporcionar al distribuidor y al usuario final la versión del manual del propietario

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en el idioma apropiado para la embarcación y/o los motores de propulsión, de acuerdo con el país donde se introduzca en el mercado (es decir, la primera vez que se vende en el mercado europeo). Las autoridades de vigilancia del mercado normalmente requieren que haya una versión impresa del manual del propietario disponible a bordo en caso de inspección o para el procedimiento de registro estándar de la embarcación. Esto no impide a los fabricantes utilizar versiones electrónicas del manual del propietario en los distintos idiomas dentro de la red de distribución y solicitar al importador o distribuidor que facilite la versión impresa al usuario final. En algunos Estados miembros de la UE, existe una práctica voluntaria por la cual el usuario final firma un recibo para reconocer que ha recibido el manual del propietario.

2.5 Estabilidad y flotabilidad de una embarcación multicasco

Los conocimientos actuales para la evaluación de la estabilidad de las embarcaciones han mejorado considerablemente gracias a los avances más recientes en el ámbito de la estandarización internacional y la aplicación de la Directiva durante los últimos 15 años. Con motivo de la revisión de la Directiva, la comunidad náutica ha apoyado ampliamente las modificaciones introducidas en los requisitos para embarcaciones multicasco.

El requisito esencial en el Punto 3.3 del Anexo I, Parte A de la nueva Directiva introduce el concepto de “riesgo de vuelco” para la estabilidad y la flotabilidad de embarcaciones multicasco. La nueva norma armonizada sobre estabilidad EN ISO 12217 incluye el procedimiento que debe seguirse para evaluar el riesgo de vuelco para cada tipo, modelo y diseño de embarcaciones multicasco. El requisito esencial consistente en tener suficiente flotabilidad para mantenerse a flote en posición invertida deberá aplicarse ahora exclusivamente a las embarcaciones multicasco habitables susceptibles de vuelco.

2.6 Escape, en caso de vuelco, en embarcaciones multicasco habitables

Enlazado con la modificación del requisito esencial en el Punto 3.3 sobre estabilidad y flotabilidad, el requisito esencial en el Punto 3.8 del Anexo I, Parte A de la nueva Directiva contiene un enunciado

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mejorado y corregido. El requisito esencial de medios de escape viables se aplica ahora a todas las embarcaciones multicasco habitables (se elimina el límite de 12 metros) que son susceptibles de volcar. Además, se especifica que cuando se faciliten medios de escape para su uso en posición invertida, no deben comprometer la estructura, el punto de estabilidad o la flotabilidad de la embarcación multicasco, tanto en posición vertical como invertida.

2.7 Motores fueraborda

Se ha reformulado el requisito esencial en el Punto 5.1.4 del Anexo I, Parte A de la nueva Directiva. Se requiere que todos los motores de propulsión fueraborda instalados en cualquier embarcación tengan un dispositivo para evitar que el motor arranque con una marcha engranada, excepto para los motores que generen menos de 500 Newton (N) de empuje estático o cuando los motores tengan un dispositivo limitador del acelerador ajustado a 500 N en el momento de arrancar el motor.

Se ha introducido un nuevo requisito esencial en el Punto 5.1.6 en el Anexo I, Parte A de la nueva Directiva. Los motores de propulsión fueraborda controlados mediante timón de caña deben estar equipados con un dispositivo de parada de emergencia que pueda atarse al piloto, por ejemplo un cable de hombre al agua.

2.8 Sistemas eléctricos

Se ha ampliado el requisito esencial en el Punto 5.3 del Anexo I, Parte A de la nueva Directiva. Además, el requisito esencial establece que todos los circuitos eléctricos, excepto los circuitos de arranque del motor

alimentados desde baterías, deben mantenerse seguros al someterlos a sobrecargas. Los circuitos de propulsión eléctrica no deben interactuar con otros circuitos de forma que dejen de funcionar del modo previsto.

2.9 Prevención de vertidos de aguas sucias

El requisito esencial en el Punto 5.8 del Anexo I, Parte A de la nueva Directiva se ha reforzado sustancialmente para evitar el vertido de aguas sucias de los aseos. Cuando la mayoría de los Estados miembros europeos han adoptado normas nacionales sobre aguas fecales, la nueva Directiva ofrece una norma común bien acogida en toda Europa para todas las embarcaciones equipadas con aseos. Cualquier aseo instalado en una embarcación debe estar conectado exclusivamente a un sistema de depósitos de retención o a un sistema de tratamiento de agua. La norma armonizada actual EN ISO 8099 (2000), Sistemas de retención de residuos de aseos, ha sido revisada para incluir los sistemas de tratamiento de agua que cumplan este requisito esencial.

2.10 Límites más estrictos para las emisiones del escape del motor

Los requisitos de emisiones del escape para los motores de propulsión se han modificado sustancialmente en la Parte B del Anexo I de la nueva Directiva. La referencia a la norma ISO 8178-1 se ha eliminado parcialmente y ha sido sustituida por un nuevo enunciado. La norma ISO 18854 reemplazará a dicha norma a partir de 2015.

Los límites de emisiones del escape tienen en cuenta las mismas cuatro sustancias en función del tipo de motor: partículas, hidrocarburos 2.11

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39 y óxidos de nitrógeno para los motores diesel; monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidos de nitrógeno para los motores de gasolina.

Los límites de emisiones de escape que se aplicarán a partir del 18 de enero de 2016 se mencionan en dos tablas, para motores de encendido por compresión (diesel) (tabla 2) y para motores de encendido por chispa (gasolina) (tabla 3). Estos nuevos valores están alineados con los límites de emisiones del escape adoptados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) estadounidense. Esta alineación transatlántica sobre las emisiones del escape de un motor supone una mayor convergencia normativa y facilita el comercio entre la UE y los Estados Unidos.

Para los ciclos de prueba, deben tenerse en cuenta los requisitos definidos en la norma armonizada EN ISO 8178-4:2007 en combinación con la tabla en el Punto 2.3 del Anexo I, Parte B de la Directiva. Debe señalarse que los organismos notificados pueden aceptar pruebas realizadas en base a otros ciclos de prueba que estén especificados en una norma armonizada, según sea aplicable para el ciclo de funcionamiento del motor.

En la nueva Directiva se ha revisado el Punto 3 de la Parte B sobre durabilidad. La vida útil normal del motor distingue ahora entre motores diesel y de gasolina, requiriéndose diferentes horas de funcionamiento, mientras que los motores fueraborda o de motos náuticas mantienen las mismas horas o años de funcionamiento, lo primero que suceda. Además, los motores de gasolina se dividen en tres categorías diferentes: menos o igual a 373 kW (480 horas), más de 373 kW, hasta o igual a 485 kW (150 horas) y más de 485 kW (50 horas).

CASO ESPECIAL: Tres años de margen para los motores fueraborda pequeños

Los motores fueraborda de encendido por chispa (gasolina) con potencia igual o inferior a 15 kW que cumplan los límites de emisiones del escape de la Fase I (es decir, los límites en vigor en la Directiva antigua) y que sean fabricados

2.11 Límites idénticos para las emisiones sonoras del motor

Se ha modificado parcialmente el requisito esencial en la Parte C del Anexo I de la nueva Directiva. Los niveles de emisión sonora que se aplican a las embarcaciones con motores intraborda o mixtos sin escape integrado, motos náuticas, motores fueraborda y motores mixtos con escape integrado se mantienen invariables, variando entre 67 dB y 75 dB en función de la potencia nominal del motor (Punto 1 de la Parte C). Puede aplicarse un margen de 3 dB a unidades de doble motor o motores múltiples.

Se considerará que las embarcaciones de recreo con una configuración de motor intraborda o de motor mixto sin escape integrado cumplen la tabla del Punto 1.1 de la Parte C en el Anexo I si su número de Froude calculado es inferior o igual a 1,1. La ecuación utilizada para calcular el número de Froude puede encontrarse en el Punto 1.3 de la Parte C, Anexo I.

3. Utilización de las normas armonizadas

El término “norma armonizada” hace

referencia a una norma desarrollada a petición de la Comisión Europea para la aplicación de la legislación de la Unión, en este caso la Directiva 2013/53/UE.

Con algunas excepciones que se explican a continuación, la nueva Directiva no impone la utilización de normas armonizadas ni de soluciones técnicas específicas. Solo los requisitos esenciales son vinculantes legalmente y los fabricantes pueden aplicar las normas y las especificaciones técnicas que deseen, aunque solo las normas armonizadas proporcionan una presunción de conformidad. Las normas armonizadas proporcionan una presunción de conformidad con los requisitos esenciales que pretenden cubrir, si sus referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y hasta la fecha que se indica en el DOUE. Las referencias a las normas armonizadas se publican como Comunicaciones de la Comisión en la serie C del DOUE.

Para beneficiarse de la presunción de conformidad, los productos deben introducirse en el mercado antes de la fecha de vencimiento de la conformidad. En el caso de componentes, si el fabricante los adquiere antes de la fecha de vencimiento de la conformidad, pueden instalarse en el producto final después de dicha fecha de vencimiento de la conformidad. Esto tiene como objeto permitir a los fabricantes utilizar sus existencias actuales.

En algunos casos, la nueva Directiva incluye una referencia obligatoria a las normas armonizadas, ya que detallan la metodología para las mediciones y los procedimientos de prueba. Por ejemplo, deben utilizarse las siguientes normas armonizadas para la medición de la longitud del casco (EN ISO 8666), el número de identificación de la embarcación (EN ISO 10087), los ciclos

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40por empresas de tamaño pequeño o mediano, han recibido un periodo de gracia de tres años adicionales para cumplir los nuevos límites de emisiones del escape. Por este motivo, estos motores podrán introducirse en el mercado europeo hasta el 17 de enero de 2020, inclusive. A partir del 18 de enero de 2020, todos los motores deberán cumplir los límites de emisiones del escape de la nueva Directiva.

Enlace: Lista de normas armonizadas europeas

de prueba del motor propulsor (EN ISO 18854), los combustibles de prueba (EN ISO 18854) y la medición de la potencia del motor propulsor (EN ISO 8665 en combinación con ISO 15550).

La tabla comparativa del Apéndice II ofrece, para cada requisito esencial, el enunciado de la Directiva antigua, el nuevo enunciado (que en algunos casos no ha cambiado) y las normas armonizadas correspondientes, que cubren total o parcialmente el requisito esencial.

Una norma armonizada debe ajustarse a los requisitos esenciales u otros requisitos legales relevantes de la Directiva. Además de las especificaciones relacionadas con los requisitos esenciales, una norma armonizada también puede contener especificaciones relacionadas con otras cuestiones no reguladas. En tal caso, estas especificaciones deben distinguirse claramente de las que cubren los requisitos esenciales. Los requisitos esenciales u otros requisitos legales relevantes destinados a ser cubiertos por la norma armonizada se indican normalmente en un anexo informativo separado de una norma armonizada (a menudo llamado “anexo ZA”). Una norma armonizada no tiene por qué cubrir necesariamente todos los requisitos esenciales, pero siempre debe estar claro cuáles son los requisitos que “pretende cubrir” ya que, de lo contrario, un fabricante que cumpla una norma armonizada a la que se hace referencia en el DOUE no sabrá en relación con qué requisitos se aplicará una “presunción de conformidad” y las autoridades públicas no sabrán en relación con qué requisitos esenciales deben aceptar una presunción de conformidad.

Los fabricantes deben asegurarse de tener debidamente en cuenta los cambios en el diseño o características del producto y los cambios en las normas armonizadas en referencia a las cuales se declara la conformidad de un producto (ver el Artículo 7.4 de la Directiva).

4. Normas armonizadas y presunción de conformidad

Las normas armonizadas ofrecen una presunción de conformidad con los requisitos esenciales que van dirigidas a cubrir, como se indica en el Artículo 14 de la Directiva. Los requisitos esenciales u otros requisitos legales relevantes dirigidos a ser cubiertos por la

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norma armonizada se indican normalmente en un anexo informativo separado de una norma armonizada (a menudo llamado anexo ZA).

Debe establecerse una clara distinción entre “conformidad con una norma” y “presunción de conformidad (cuando se aplica una norma armonizada)”. La conformidad con una norma hace referencia normalmente a una situación donde se aplica totalmente una norma, por ejemplo en el caso de la certificación voluntaria en relación con una norma. Para los fines de la presunción de conformidad, es suficiente aplicar solo aquellas provisiones de la norma armonizada relacionadas con los requisitos esenciales u otros requisitos legales que pretenden cubrir.

Las normas armonizadas no sustituyen nunca los requisitos esenciales legalmente vinculantes. Una especificación incluida en una norma armonizada no es una alternativa a un requisito esencial u otros requisitos legales relevantes, sino que solo es un posible medio técnico para cumplirlo. Por lo tanto, un fabricante es siempre totalmente responsable, incluso cuando utilice normas armonizadas, de evaluar todos los riesgos de su producto para determinar los requisitos esenciales (u otros) que son aplicables.

Esta imagen ilustra la relación entre los requisitos esenciales, las normas armonizadas y la presunción de conformidad:

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Fuente: Guía sobre la implementación de las regulaciones de la UE sobre productos, 2014, [the “Blue Guide”], página 35

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Cuando las normas armonizadas no indican con claridad los requisitos esenciales que pretenden cubrir, pueden resultar menos útiles para los fabricantes, ya que existe menos certeza legal sobre el alcance real de la presunción de conformidad. Una indicación poco clara o incorrecta de los requisitos esenciales que pretenden cubrir puede llevar también, en algunos casos, a objeciones formales contra normas armonizadas.

Ocasionalmente, las normas pueden incluir errores o dejar lugar para la interpretación. Si un fabricante encuentra algún error o incertidumbre, debe ponerse primero en contacto con su organismo nacional de estandarización, su asociación del sector náutico, un organismo notificado y/o la autoridad de vigilancia del mercado para solicitar aclaración.

5. Otras formas de cumplir los requisitos esenciales

La aplicación de normas armonizadas no es la única forma de demostrar la conformidad de un producto. Sin embargo, solo las normas armonizadas, después de la publicación de sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOEU), pueden ofrecer una presunción automática de conformidad en relación con los requisitos esenciales que cubren dichas normas.

Con la salvedad de la referencia obligatoria de la Directiva a algunas normas armonizadas (ver el Punto 3), el fabricante puede decidir si aplicar y hacer referencia o no a normas armonizadas. Sin embargo, si el fabricante decide no seguir las normas armonizadas, tiene la obligación de demostrar que sus productos son conformes con los requisitos esenciales mediante el uso de otros medios que ofrezcan un nivel de seguridad o protección como mínimo equivalente. Puede haber especificaciones técnicas, como normas nacionales, europeas o internacionales, que no estén armonizadas, es decir, que no estén publicadas en el DOUE, o normas de organismos notificados o las propias especificaciones del fabricante. En estos casos, el fabricante no se beneficia de la presunción de conformidad, sino que deberá demostrar

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dicha conformidad por sí mismo. Esto implica demostrar en la documentación técnica de un producto relevante, de manera más detallada, cómo las especificaciones técnicas que utiliza ofrecen conformidad con los requisitos esenciales.

Se recomienda a los fabricantes que se mantengan informados sobre los avances en materia de estandarización a nivel internacional. Incluso si el fabricante no ha utilizado normas armonizadas, un cambio en la norma armonizada relevante puede suponer un cambio en la situación actual que implique que este producto podría dejar de ser conforme.

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Evaluación de la conformidadLa nueva Directiva no modifica los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables para la evaluación de la embarcación y del motor propulsor. A diferencia de la Directiva antigua, la nueva Directiva ofrece una selección diferenciada de módulos para la evaluación de la conformidad en función de si se utilizan o no las normas armonizadas. El Capítulo IV (del Artículo 19 al 25) de la Directiva proporciona detalles sobre la evaluación de la conformidad.

Esta sección de la guía incluye la información siguiente:1. Procedimientos de evaluación de

la conformidad2. Descripción de los módulos y

procedimientos disponibles3. La documentación técnica4. La Declaración UE de

Conformidad5. Nuevas responsabilidades para los

organismos notificados

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Enlace: Organismos notificados acreditados en la UE

1. Acerca de los procedimientos de evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad es responsabilidad del fabricante, aunque la Directiva dispone la participación en ciertos casos de un organismo notificado. Los Estados miembros tienen la responsabilidad de designar a los organismos de evaluación de la conformidad (terceras partes conocidas como “organismos notificados”) en su jurisdicción, que consideran técnicamente competentes para realizar la evaluación de la conformidad de los productos según los requisitos de la Directiva. Con la nueva Directiva europea, los Estados miembros deberán notificar la designación de dichos organismos a la Comisión Europea, manteniéndose la lista de organismos notificados actualizada en una página web pública llamada Sistema de Información NANDO.

A partir del 18 de enero de 2016, será posible vender en el mercado europeo productos conformes y acompañados de nuevos certificados emitidos según la nueva Directiva 2013/53/UE. A partir del 18 de enero de 2017, solo se aceptarán productos que cumplan la nueva Directiva y vayan acompañados de nuevos certificados.

La única excepción a esta regla está relacionada con los motores fueraborda con encendido por chispa (gasolina) con potencia igual o inferior a 15 kW que cumplan los límites de emisiones del escape de la Fase I (es decir, los límites en vigor en la Directiva antigua) y que sean fabricados por empresas de tamaño pequeño y mediano. Estos motores acompañados por nuevos certificados reciben tres años adicionales y podrán introducirse en el mercado europeo como conformes con la Fase I hasta el 17 de enero de 2020. Debe incluirse una referencia al Artículo 55(2) concediendo un periodo de transición adicional en la Declaración de Conformidad. A partir del 18 de enero de 2020, todos los motores deberán cumplir los límites de emisiones del escape de la nueva Directiva.

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2. Descripción de los módulos y procedimientos disponibles

El fabricante debe aplicar los procedimientos establecidos en los módulos mencionados en los Artículos 20 (diseño y construcción), 21 (emisiones del escape del motor) y 22 (emisiones sonoras) de la nueva Directiva, antes de introducir productos en el mercado.

Cuando la Directiva lo requiera, la evaluación de conformidad de terceros solo podrá ser realizada por organismos notificados, ya que la Directiva no permite utilizar organismos acreditados internos. El Artículo 24 también define los requisitos complementarios que se aplican a los procedimientos de evaluación de la conformidad.

El procedimiento de evaluación post- construcción (EPC) que se describe en el Artículo 23 y en el Anexo V de la Directiva debe aplicarse en los casos siguientes:• Por el importador privado antes de poner el producto en

servicio, si el fabricante no ha realizado la evaluación de la conformidad (Artículo 19.2)

• Por cualquier persona que introduzca en el mercado o que ponga en servicio un motor propulsor o una embarcación después de una modificación o conversión importantes, o cualquier persona que modifique el uso previsto de una embarcación de forma que quede incluida en el alcance de la Directiva europea (Artículo 19.3)

• Por cualquier persona que introduzca en el mercado una embarcación construida para uso propio antes del final del periodo de cinco años desde que se puso en servicio (Artículo 19.4)

Para obtener más información sobre la EPC, consulte el apartado “Casos especiales”.

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2.3 Módulos para el diseño y construcción de componentes

El Artículo 20.3 de la Directiva establece los procedimientos siguientes para los componentes enumerados en el Anexo II:

2.2 Módulos para el diseño y construcción de motos náuticas

El Artículo 20.2 de la Directiva establece los procedimientos siguientes para motos náuticas:

2.1 Módulos para el diseño y la construcción de embarcaciones de recreo

El Artículo 20.1 de la Directiva establece los procedimientos siguientes en función de la categoría y la eslora de la embarcación de recreo.

Puede encontrarse más información sobre los módulos de evaluación de la conformidad en el Anexo II de la Decisión nº 768/2008/CE.

Categoría de diseño

Eslora desde 2,5 m hasta menos de 12 m Eslora desde 12 m hasta 24 m

A y B Módulos disponibles:A1 (control interno de producción + pruebas de producto supervisadas)B + C, D, E o F (examen-tipo europeo)G (verificación de la unidad)H (control de calidad completo)

Módulos disponibles:B + C, D, E o F (examen-tipo europeo)G (verificación de la unidad)H (control de calidad completo)

C Módulos disponibles:A (control interno de producción) si se utiliza una norma armonizada para estabilidadA1 (control interno de producción + pruebas de producto supervisadas)B + C, D, E o F (examen-tipo europeo)G (verificación de la unidad)H (control de calidad completo)

D Módulos disponibles:A (control interno de producción)A1 (control interno de producción + pruebas de producto supervisadas)B + C, D, E o F (examen-tipo europeo)G (verificación de la unidad)H (control de calidad completo)

Moto náutica

Módulos disponibles:A (control interno de producción)A1 (control interno de producción + pruebas de producto supervisadas)B + C, D, E o F (examen-tipo europeo)G (verificación de la unidad)H (control de calidad completo)

Componentes

Módulos disponibles:B + C, D, E o F (examen-tipo europeo)G (verificación de la unidad)H (control de calidad completo)

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2.4 Módulos para las emisiones del escape del motor

El Artículo 21 de la Directiva establece los procedimientos siguientes para las emisiones del escape del motor propulsor:

2.5 Módulos para las emisiones sonoras

El Artículo 22.1de la Directiva establece los procedimientos siguientes para las emisiones sonoras, según el caso:

El Artículo 22.2 de la Directiva establece los procedimientos siguientes para las emisiones sonoras en los casos siguientes:

Motor propulsor

Módulos disponibles si las pruebas se realizan usando la norma armonizada EN ISO 18854 (disponible desde principios de 2015)

B + C, D, E o F (examen-tipo europeo)G (verificación de la unidad)H (control de calidad completo)

Módulos disponibles si las pruebas se realizan sin utilizar la norma armonizada

B + C1 (examen-tipo europeo)G (verificación de la unidad)

Embarcaciones con:

- Motores de propulsión mixtos sin escape integrado

- Motor propulsor intraborda

- Después de una conversión importante de la embarcación

Módulos disponibles si las pruebas se realizan utilizando la norma armonizada para medición de ruidos EN ISO 14509

A1 (control interno de producción + pruebas de producto supervisadas)G (verificación de la unidad)H (control de calidad completo)

Módulo disponible si las pruebas se realizan sin utilizar la norma armonizada para medición de ruidos EN ISO 14509

G (verificación de la unidad)

Módulos disponibles si se utiliza el método del número de Froude y el coeficiente de potencia/desplazamiento:

A (control interno de producción)G (verificación de la unidad)H (control de calidad completo)

Moto náutica

Motores de propulsión fueraborda

Motores de propulsión mixtos con escape integrado

Módulos disponibles si las pruebas se realizan utilizando la norma armonizada para medición de ruidos EN ISO 14509

A1 (control interno de producción + pruebas de producto supervisadas)G (verificación de la unidad)H (control de calidad completo)

Módulo disponible si las pruebas se realizan sin utilizar la norma armonizada para medición de ruidos

G (verificación de la unidad)

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3. Documentación técnica

El Artículo 25 de la Directiva define los requisitos relativos a documentación técnica. El fabricante debe redactar la documentación técnica que contenga todos los datos y detalles relevantes sobre los medios utilizados para demostrar la conformidad del producto con los requisitos esenciales aplicables enumerados en el Anexo I. La documentación técnica tiene como objetivo proporcionar información sobre el diseño, construcción, operación y evaluación de la conformidad del producto. Los contenidos de la documentación técnica se detallan en el Anexo IX.

La documentación técnica también incluye el análisis de riesgos realizado por el fabricante. Un fabricante es siempre totalmente responsable, incluso cuando utilice normas armonizadas, de evaluar todos los riesgos de su producto con el fin de determinar cuáles de los requisitos esenciales (u otros) le son aplicables. No es necesario redactar documentación adicional si el análisis de riesgos y las medidas de reducción del riesgo relacionadas ya están especificadas en la norma armonizada que se ha decidido aplicar.

En caso de que un producto hubiera sido sometido a re-diseño y re-evaluación de la conformidad, la documentación técnica deberá reflejar todas las versiones del producto, describiendo los cambios realizados, cómo pueden identificarse las distintas versiones del producto, e información sobre las diversas evaluaciones de la conformidad. Esto es así para evitar situaciones donde, a lo largo de la vida de un producto, puedan presentarse versiones anteriores del producto a una autoridad de vigilancia del mercado para las que no resulte aplicable la versión actual de la documentación técnica junto a la que se presenta.

La documentación técnica debe conservarse durante 10 años a partir de la fecha de introducción del producto en el mercado. Esta es una responsabilidad del fabricante o del representante autorizado establecido en la Unión Europea. Dado que el concepto de “introducir en el mercado” se refiere a cada producto individual, el periodo debe calcularse desde el momento en que se introduce en el mercado el producto individual cubierto por la documentación técnica.

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4. Declaración UE de Conformidad (DdeC)

La Declaración UE de Conformidad (DdeC) es el documento que afirma que el producto cumple los requisitos esenciales de la Directiva. Al redactar la Declaración, el fabricante, el importador privado o la persona que adapte el motor (Artículo 15.3) asume la responsabilidad sobre la conformidad del producto.

La Declaración debe acompañar siempre a la embarcación (embarcación de recreo o moto náutica), a los componentes enumerados en el Anexo II cuando se introduzcan en el mercado por separado, y a los motores de propulsión (Artículo 15.4). La declaración acompaña al manual del propietario para la embarcación y los motores.

La Declaración debe traducirse a los idiomas de los países donde el producto se ofrece comercialmente o se pone en servicio. La Directiva no especifica quién tiene la obligación de realizar la traducción. Lógicamente, debería ser el fabricante o el agente económico que ofrezca comercialmente el producto quien lo hiciera.

Cuando un producto esté cubierto por varios elementos de legislación de la UE relativos a armonización que requieran una Declaración UE de Conformidad, solo se necesitará una única Declaración de Conformidad. La declaración de conformidad única puede estar formada por un dosier que contenga todas las declaraciones de conformidad individuales relevantes.

En el Anexo IV se definen los contenidos de la Declaración:• El nombre y la dirección del fabricante, su representante

autorizado o el importador privado; el representante autorizado también debe indicar el nombre comercial y la dirección del fabricante

• Objetivo de la declaración: descripción del producto para permitir su trazabilidad, como marca, tipo, modelo, número de serie e ilustración, si procede.

• Pueden utilizarse referencias a las normas armonizadas relevantes utilizadas y, como alternativa, referencias a las demás especificaciones técnicas en las que se basa la conformidad

• Cuando corresponda, el nombre, número y dirección del organismo notificado que ha realizado los procedimientos de

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evaluación de la conformidad (con una descripción de la intervención)

• Cuando corresponda, referencia al número del certificado emitido por un organismo notificado

• Cuando corresponda, debe hacerse referencia a cualquier otra directiva europea aplicada

• Identificación de la persona habilitada para firmar en nombre del fabricante o su representante autorizado establecido dentro de la Unión

• Se requiere información adicional cuando el motor propulsor sea instalado en la embarcación

Al igual que la documentación técnica, los distintos agentes económicos deben conservar la copia de la Declaración UE de Conformidad durante 10 años a partir de la fecha de introducción del producto en el mercado. Esto es responsabilidad del fabricante o de su representante autorizado establecido dentro de la Unión, del importador privado o de la persona que modifica el motor. Para los productos importados, el importador debe asumir esta responsabilidad.

Recomendamos utilizar esta plantilla aprobada para redactar la Declaración UE de Conformidad.

CASO ESPECIAL: Embarcaciones semiacabadas

La nueva Directiva se aplica tanto a las embarcaciones de recreo semiacabadas como a las motos náuticas semiacabadas (Artículos 2.1 y 6.2). Por lo tanto, una embarcación semiacabada debe ir acompañada de una Declaración (Artículo 15.5) redactada por el fabricante o el importador.

La Declaración debe traducirse a los idiomas de los países donde la embarcación semiacabada se ofrezca comercialmente.

En el Anexo III se definen los contenidos de la Declaración:• Nombre y dirección del fabricante• Nombre y dirección del representante del fabricante o, si es

Enlace: Plantilla para Declaración UE de Conformidad

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apropiado, de la persona responsable de la introducción en el mercado

• Una descripción de la embarcación semiacabada• Una manifestación de que la embarcación semiacabada

cumple los requisitos esenciales que se aplican en esta fase de la construcción: esto incluye referencias a las normas armonizadas relevantes utilizadas o referencias a las especificaciones en relación con las que se declara la conformidad en esta fase de la construcción

• Una manifestación de que la embarcación semiacabada va destinada a ser acabada por otros agentes de plena conformidad con esta Directiva

Una embarcación acabada, ya sea por un profesional o por un amateur, debe llevar el marcado CE antes de ser puesta en servicio o ser introducida en el mercado.

En algunos casos, pueden suministrarse embarcaciones al distribuidor donde este deba instalar algunas piezas (como consolas o depósitos) de acuerdo con las especificaciones técnicas facilitadas por el fabricante. En tal caso, se considera que la embarcación recibe el marcado CE por el fabricante. Existe una situación similar cuando se considera que el motor ha obtenido el marcado CE una vez montado e instalado a bordo de la instalación de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el fabricante.

5. Nuevas responsabilidades para los organismos notificados

Los organismos notificados realizan uno o varios elementos de la evaluación de la conformidad, incluidas una o varias de las actividades siguientes: calibración, pruebas, certificación e inspección. Son nombrados oficialmente por su autoridad nacional para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad según la Directiva europea. Asumen responsabilidades en áreas de interés público y, por lo tanto, deben rendir cuentas ante las autoridades nacionales competentes. A partir del 18 de enero de 2016, solo los organismos notificados que hayan sido acreditados bajo la Directiva 2013/53/UE pondrán emitir certificados válidos.

El Capítulo V de la Directiva es una novedad y describe la

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notificación de estos organismos de evaluación de la conformidad. Los organismos notificados tienen ahora obligaciones y responsabilidades que se describen extensamente en la nueva Directiva en los Artículos 26 a 42. Tienen libertad para ofrecer sus servicios de evaluación de la conformidad, dentro del alcance de su notificación, a cualquier agente económico establecido dentro o fuera de la Unión. Pueden llevar a cabo estas actividades también sobre el territorio de otros Estados miembros o de terceros países. Deben proporcionar información relevante a su autoridad de notificación, las autoridades de vigilancia del mercado y otros organismos notificados. Deben operar de forma competente, no discriminatoria, transparente, neutra, independiente e imparcial. Deben contratar al personal necesario, que cuente con los conocimientos y experiencia suficientes y relevantes para llevar a cabo las evaluaciones de la conformidad de acuerdo con la Directiva. Los organismos notificados deben participar o asegurarse de ser informados de las actividades de estandarización relevantes y de las actividades del grupo de coordinación de los organismos notificados (RSG). Deben tomar las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad de la información obtenida durante el transcurso de la evaluación de la conformidad y deben estar debidamente asegurados para cubrir sus actividades profesionales, a menos que dicha responsabilidad esté asegurada bajo la legislación nacional del Estado miembro notificante. Pueden demostrar su competencia mediante una acreditación, que es la forma preferida para evaluar su competencia técnica.

Las evaluaciones de la conformidad deben ser realizadas de manera proporcionada, evitando cargas innecesarias para los agentes económicos y los importadores privados. Los organismos notificados deben realizar sus actividades teniendo en cuenta debidamente el tamaño de una empresa, el sector donde opera, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto en cuestión y la naturaleza del proceso de producción, en masa o en serie. Además de actuar de esta manera, deben respetar el grado de rigor y el nivel de protección exigido para que el producto sea conforme con la Directiva.exención de

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Enlace: Organismos notificados acreditados en Europa (sitio web NANDO)

Reforzar la vigilancia del mercado en EuropaEl cambio más importante introducido por el Nuevo Marco Legal en el entorno legislativo de la UE fue la introducción de una completa política sobre vigilancia del mercado. Esto ha modificado notablemente el equilibrio de las provisiones legislativas europeas, pasando de estar centradas fundamentalmente en establecer requisitos relacionados con productos (como los requisitos ambientales y de seguridad establecidos en la Directiva) que deben cumplirse cuando se introducen productos en el mercado, a poner el mismo énfasis sobre los aspectos relacionados con la aplicación durante todo el ciclo de vida de los productos. En pocas palabras, esto significa que en el futuro se llevarán a cabo más comprobaciones e inspecciones.

La vigilancia del mercado en Europa consta de una serie de procedimientos definidos por el Nuevo Marco Legal y que se describen en el Capítulo VI de la Directiva (Artículos 43 a 46). Comienza cuando un evento inicial sugiere a las autoridades de vigilancia del mercado que un producto presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas,

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o cuando otros aspectos de interés público impelen la necesidad de un escrutinio más detenido del producto. Puede ser un accidente, la recepción de reclamaciones, iniciativas de oficio de las autoridades de vigilancia del mercado (incluido el control de productos que entran en la UE por las autoridades aduaneras), además de información de los agentes económicos sobre productos que presentan algún riesgo.

Cuando existan suficientes razones para pensar que un producto presenta un riesgo, las autoridades de vigilancia del mercado realizarán una evaluación de la conformidad con los requisitos de la Directiva europea. Tienen que realizar las comprobaciones apropiadas (tanto documentales como pruebas físicas/de laboratorio, en caso necesario) sobre las características de los productos, teniendo en cuenta debidamente los informes y certificados de evaluación de la conformidad proporcionados por los agentes económicos. Las autoridades de vigilancia del mercado realizan una evaluación del riesgo para verificar si los productos presentan un riesgo grave.

En caso de que el riesgo se considere grave, las autoridades de vigilancia del mercado deben adoptar una intervención rápida, como se describe en la legislación europea. Si un producto puede poner en peligro la salud o la seguridad de las personas, las autoridades de vigilancia del mercado deben exigir a los agentes económicos relevantes, sin dilación, que:1. Tomen medidas correctoras (para restaurar la

conformidad del producto con los requisitos aplicables establecidos en la Directiva) y/o

2. Retirar el producto y/o3. Llamar al producto a revisión y/o4. Interrumpir o limitar el suministro del producto durante un

periodo razonable

Las medidas adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado deben ser proporcionadas y deben comunicarse al agente económico relevante sin dilación. Las autoridades de vigilancia del mercado también deben consultar al agente económico antes de adoptar medidas y, si no es posible realizar dicha consulta debido

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a la urgencia de las medidas que deben tomarse, debe darse al agente la oportunidad de ser escuchado lo antes posible. Las autoridades de vigilancia del mercado deben retirar o modificar las medidas adoptadas si el agente económico demuestra que ha tomado medidas eficaces.

Los agentes económicos deben asegurarse de que se tomen medidas correctoras en toda la UE. Las autoridades de vigilancia del mercado también deben informar al organismo notificado relevante (si hay alguno implicado) sobre las decisiones adoptadas. En caso de un riesgo grave que requiera una intervención rápida, las autoridades de vigilancia del mercado pueden adoptar medidas restrictivas sin esperar a que el agente económico tome medidas correctoras para restaurar la conformidad del producto.

Para facilitar la comunicación, los agentes económicos deben facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto, en un idioma que dicha autoridad pueda entender fácilmente. La idea es que la autoridad nacional puede aceptar un idioma que entienda aunque sea diferente del idioma nacional. El idioma elegido está sujeto a negociación con la autoridad y podría ser un tercer idioma, si lo acepta la autoridad.

importador

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distribuidor

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Posibles consecuencias de la falta de conformidadNo cumplir los requisitos de la Directiva o no proporcionar la documentación relevante a las autoridades aduaneras y/o las autoridades de vigilancia del mercado, si la solicitan, puede motivar la suspensión de la libre circulación en el mercado único europeo de la embarcación, el motor o el componente

La mayoría de los productos no conformes pueden recuperar la conformidad, pero hay un coste implicado que correrá a cargo del propietario (el agente económico o usuario final). Una embarcación o motor que no sea conforme no tiene el mismo valor que uno conforme acompañado de toda su documentación y perderá su valor de reventa en el futuro. La cobertura del seguro de los usuarios finales (privados o profesionales) y los agentes económicos puede perder su validez si se encuentra que los productos relevantes no eran conformes.

Al considerar la importación de productos de segunda mano desde fuera de la UE que se introduzcan en el mercado europeo por primera vez, debe tenerse en cuenta que los requisitos de la nueva Directiva europea 2013/53/UE se aplicarán a partir del 18 de enero de 2016, incluida una reducción de los límites de las emisiones del escape.

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2. Embarcaciones vendidas con su remolque

Puede suceder que la embarcación de recreo o moto náutica se ofrezca para su venta junto con su remolque. En tal caso, es importante que tanto la embarcación como el remolque cumplan la legislación europea aplicable.

Para la embarcación, esta guía proporciona la explicación necesaria y muestra cómo verificar la conformidad. Para el remolque, el fabricante, importador y distribuidor deben asegurarse de que el remolque tenga un Certificado de Conformidad, como exige el Sistema Europeo de Homologación de Vehículos a Motor (Directiva 2007/46/CE) antes de ofrecerlo para su venta.

1. Importador o distribuidor que vende bajo su propio nombre o marca comercial

Cuando el importador o distribuidor comercialice un producto en el mercado bajo su propio nombre o marca comercial, o modifique un producto ya comercializado en el mercado, de forma que pueda verse afectada la conformidad con los requisitos de la Directiva, se considerará un fabricante (Artículo 11) y deberá asumir las obligaciones de este (Artículo 7).

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Casos especiales Aunque los casos especiales son, por definición, “especiales” y requieren un enfoque caso por caso, en este apartado se destacan los más frecuentes.

1. Importador o distribuidor que vende bajo su propio nombre o marca comercial

2. Embarcaciones vendidas con su remolque

3. Embarcación semiacabada

4. Embarcación construida para uso propio

5. Embarcación exenta que cambia el uso previsto

6. Modificación importante del motor o conversión de la embarcación

7. Evaluación post-construcción

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3. Embarcación semiacabada

La nueva Directiva se aplica tanto a las embarcaciones de recreo semiacabadas como a las motos náuticas semiacabadas, como se detalla en los Artículos 2.1 y 6.2. Como se explica en el Artículo 15.5 y el Anexo III de la Directiva, la embarcación semiacabada debe ir acompañada de una Declaración, de acuerdo con el Punto 4 del capítulo “Evaluación de la conformidad” de esta guía. La Declaración debe traducirse a los idiomas de los países donde se ofrezca comercialmente la embarcación semiacabada.

Es importante recordar que:• Una embarcación

semiacabada no debe llevar el marcado CE, dado que no está acabada y, por lo tanto, no puede cumplir todos los requisitos esenciales de la Directiva

• Una vez acabada, ya sea por un profesional o por un amateur, la embarcación debe llevar el marcado CE antes de ser puesta en servicio o introducida en el mercado.

4. Embarcación construida para uso propio

Las embarcaciones construidas para uso propio quedan excluidas del alcance de la Directiva siempre y cuando no se introduzcan en el mercado europeo en un plazo de cinco años a partir de ser puestas en servicio por primera vez. Además, la embarcación debe haber sido construida predominantemente por su futuro usuario y para uso propio del mismo.

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6. Modificación importante del motor o conversión de la embarcación

La Directiva define una modificación importante del motor como la modificación de un motor propulsor que podría motivar que el motor exceda los límites de emisiones del escape establecidos en la Parte B del Anexo I de la Directiva, o aumentar la potencia nominal del motor en más del 15%.

La Directiva define una conversión importante de la embarcación como la conversión de una embarcación (embarcación de recreo o moto náutica) que modifique los medios de propulsión, implique una modificación importante del motor o altere la embarcación en grado tal que podría incumplir los requisitos esenciales de la Directiva.

Cualquier persona que ponga en servicio o introduzca en el mercado un motor propulsor o embarcación después de una modificación o conversión importantes deberá seguir el procedimiento de evaluación post-construcción (Artículos 19.3 y 23).

5. Embarcación exenta que cambia el uso previsto

Algunos tipos de embarcaciones están exentos de los requisitos de la Directiva, como las lanchas de competición o los barcos de pesca. Sin embargo, si una embarcación exenta cambia el uso previsto de forma que quede incluida en el alcance de esta Directiva, muy posiblemente se aplicarán todos los requisitos de esta Directiva y la embarcación deberá someterse a una evaluación.

Las circunstancias que rodean a cada embarcación específica determinarán si debe llevar o no el marcado CE. En tal caso, el Artículo 19.3 de la Directiva exige someter la embarcación a una evaluación post-construcción (EPC).

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7. Evaluación post-construcción

En el Anexo V de la Directiva se incluyen los detalles de la evaluación post-construcción (EPC). Este módulo es el procedimiento para evaluar la conformidad equivalente de un producto para el cual el fabricante no ha asumido la responsabilidad, pero también en los casos que se definen en el Artículo 19 de la Directiva.

El procedimiento EPC debe aplicarse en los siguientes casos:• Por cualquier persona que introduzca en el

mercado o que ponga en servicio un motor propulsor o una embarcación después de una modificación o conversión importantes, o cualquier persona que modifique el uso previsto de una embarcación de forma que quede incluida en el alcance de la Directiva europea

• Por cualquier persona que introduzca en el mercado una embarcación construida para uso propio antes del final del periodo de cinco años desde que se puso en servicio

• Por el importador privado antes de poner el producto en servicio, si el fabricante no ha realizado la evaluación de la conformidad

Normalmente, las embarcaciones no diseñadas y construidas para el mercado europeo e importadas de manera privada desde otros países como productos nuevos o de segunda mano deberán someterse a una EPC de forma individual con un organismo notificado para determinar si cumplen los requisitos de la Directiva. Durante este proceso, el organismo notificado fijará el Número de Identificación de la embarcación (CIN). Además, la chapa del constructor deberá contener las palabras “evaluación post-construcción” y deberá mencionar los datos de contacto (nombre y dirección) del organismo notificado que ha realizado el procedimiento de evaluación de la conformidad en lugar de los datos del fabricante.

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Información útilDirectiva europea sobre embarcaciones de recreo y motos náuticas

El texto de la Directiva europea 2013/53/UE está disponible en español en el Apéndice I. También está disponible en todos los idiomas europeos.

Tabla comparativa para requisitos esenciales

Para cada requisito esencial, la tabla comparativa le ofrece el texto de la directiva antigua 94/25/CE, la nueva directiva 2013/53/UE y la norma armonizada correspondiente, si desea beneficiarse de la presunción de conformidad.

Normas armonizadas

Muchos de los requisitos esenciales incluidos en la directiva pueden cumplirse aplicando las normas armonizadas relevantes. Para apoyar el uso de las normas armonizadas, European Boating Industry y la Federación de Industrias Náuticas francesa (Fédération des industries nautiques, FIN) han publicado un CD-Rom que contiene las principales normas EN ISO utilizadas en la construcción de embarcaciones bajo la directiva europea 2013/53/UE (disponible en inglés o francés).

Puede pedirlo en línea aquí.

Autoridades nacionales competentes

Cada Estado miembro donde se aplique la Directiva, es decir: los 28 Estados miembro

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de la UE, los estados EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, debe nombrar una autoridad competente para la implementación de la Directiva en la legislación nacional y para la vigilancia del mercado.

Puede encontrar la lista de autoridades nacionales competentes aquí

Organismos notificados para evaluación de la conformidad

Según la Directiva, los Estados miembros son responsables de designar organismos de evaluación de la conformidad que puedan llevar a cabo los procedimientos que se describen en la Directiva. Estas organizaciones denominadas “organismos notificados” se detallan en la página web de NANDO.

El Nuevo Marco Legal

El Nuevo Marco Legal ofrece más detalles sobre la implementación de las regulaciones de producto europeas.

La “Guía Azul” (disponible en español y otros idiomas) es una importante fuente de orientación para la comercialización de productos en el mercado único de la UE.

Directiva sobre Seguridad General de Productos

La Directiva europea 2001/95/CE sobre seguridad general de productos (GPSD) pronto será reemplazada por una nueva Regulación europea sobre la seguridad de productos de consumo. Esta legislación europea va dirigida a garantizar un alto nivel de seguridad del producto en toda la UE para productos de consumo que no estén cubiertos por legislación europea de armonización sectorial específica, como la Directiva europea sobre embarcaciones. También complementa las provisiones de la legislación sectorial en algunos aspectos. La principal provisión es que los productores están obligados a introducir en el mercado exclusivamente productos que sean seguros para los consumidores. En relación con esto existe el sistema de alerta rápida de la UE llamado RAPEX que facilita el rápido intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión europea sobre medidas tomadas para evitar o restringir la comercialización o utilización de productos que impliquen un

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riesgo grave para la salud o la seguridad de los consumidores. Las alertas RAPEX se publican semanalmente.

Directiva sobre Derechos de los Consumidores

El 13 de junio de 2014 entró en vigor la nueva Directiva de la UE sobre Derechos del Consumidor 2011/83/UE, que reforzó la posición de más de 500 millones de clientes en el continente, tanto si compran en línea o en salones náuticos. Estas normas cubren el comercio nacional e internacional, combaten las prácticas injustas y ofrecen a los consumidores el derecho a desistir de las compras que hayan realizado tanto en línea como en un establecimiento físico. La nueva Directiva ofrece a los consumidores los mismos derechos en toda la UE, alcanzando el equilibrio idóneo entre protección de los consumidores y la competitividad de las empresas. Este informe ofrece información importante. El texto completo de la Directiva está disponible en todos los idiomas europeos.

Legislación sobre responsabilidad de productos

Es preciso señalar que el concepto del fabricante en la Directiva europea sobre embarcaciones es diferente al de la Directiva sobre responsabilidad de productos de consumo 85/374/CEE. En el último caso, el concepto de productor cubre más personas y diferentes que el concepto de fabricante bajo el Nuevo Marco Legislativo. La responsabilidad civil, que es la responsabilidad de pagar los daños, recae sobre el productor.

Un productor es un fabricante de un producto acabado o de una pieza componente de un producto acabado, un productor de cualquier materia prima o cualquier persona que se presente como un fabricante (por ejemplo aplicando una marca comercial). Los importadores que introducen productos en el mercado de la UE desde terceros países se consideran todos ellos productores según la Directiva sobre responsabilidad de productos.

Si no es posible identificar al productor, cada proveedor del producto se hace responsable, a menos que informe a la persona afectada en un plazo de tiempo razonable de la identidad del productor o de la persona que le suministró el producto. Cuando varias personas son responsables ante el mismo daño, ostentan dicha responsabilidad de forma conjunta y solidaria.

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Acerca de los autoresEuropean Boating Industry e ICOMIA desean dar las gracias a sus miembros, en particular BMF, DBSV, FIN, NMMA y UCINA, así como a la Comisión Europea y las autoridades nacionales, por sus valiosas contribuciones a esta guía.

European Boating Industry representa a la industria náutica de recreo a nivel europeo. Cubre todos los sectores relacionados con las embarcaciones y los deportes acuáticos, incluidos los constructores navales, los fabricantes de equipamiento, los constructores y operadores de infraestructuras, y los proveedores de servicios. Para obtener más información sobre nuestro trabajo, visite www.europeanboatingindustry.eu o póngase en contacto directamente con nosotros.

European Boating IndustryEtage/Level 4Rue de la Loi 227B – 1040 Bruselas (Bélgica)Tel. +32 / 2 403 36 20 Fax. +32 / 2 403 36 [email protected]

ICOMIA (el Consejo Internacional de Asociaciones del Sector Náutico) es la asociación comercial internacional que representa al sector náutico mundial desde 1966. Con la ayuda de sus miembros en todo el mundo, ICOMIA actúa internacionalmente en nombre de la industria náutica de recreo. Puede encontrar más información sobre el trabajo realizado por varios comités de ICOMIA en www.icomia.com.

ICOMIAMarine HouseThorpe Lea Road, EghamSurrey TW20 8BF (Reino Unido)Tel. +44 / 1784 22 3702Fax. +44 / 1784 27 [email protected]

ANEN ha producido la versión española de la guía. ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas) es la organización representativa del sector náutico en España. Actualmente integra a más del noventa por ciento del tejido industrial y empresarial de la náutica de recreo nacional, así como a diversas Asociaciones autonómicas. Su misión es defender los derechos de sus asociados y del conjunto del sector náutico ante las Administraciones públicas y conseguir el mejor entorno legal, fiscal, laboral y administrativo que favorezca el desarrollo de la actividad náutica. Para obtener más información, visite www.anen.es

Créditos de las ilustraciones: Fête du Nautisme - Fête du Nautisme / Kristen Pelou - Friedrich Marx GmbH & Co.KG - G. Plisson / Bic Sport - HISWA - HISWA / G. Vernooij - HISWA / Swan 42 - Messe Duesseldorf - Mirna Cieniewicz - Patrick Hemp - Salone Nautico Internazionale di Genova - Tofinou 12 / Les Voiles de St Tropez / Picture Plus - Rhéa 27 Escapade / Pierrick Contin

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Exención de responsabilidadEsta guía tiene como objetivo contribuir a una mejor comprensión de las nuevas normas europeas sobre embarcaciones, motores y componentes. Se aplica a los 28 Estados miembros de la UE pero también a Islandia, Liechtenstein y Noruega como firmantes del acuerdo sobre el Área Económica Europea (AEE), además de Suiza. Al final de la guía se describen algunos casos especiales. Sin embargo, se recomienda consultar los casos especiales individuales con las autoridades competentes del Estado miembro.

Esta guía se proporciona exclusivamente como documento orientativo. Solo el texto de la propia Directiva de la Unión Europea tiene fuerza legal y la guía le remitirá a los artículos y anexos relevantes de la Directiva. La interpretación vinculante de la legislación europea es competencia exclusiva de los Tribunales de la Unión Europea. Ni European Boating Industry ni ICOMIA se hacen responsables del uso que pudiera hacerse de la información precedente. La traducción al español de esta guía del texto original en inglés ha sido realizada por ANEN.

Como esta guía refleja la situación actual en el momento de su redacción, la información ofrecida podría estar sujeta a modificaciones posteriores.

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Apéndice I: Directiva UEEnlace: Apéndice II – Tabla comparativa Versión online del Apéndice I

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Apéndice II: Tabla comparativaEnlace: Apéndice I – Directiva europea Versión online del Apéndice II

OLD Directive 94/25/EC as amended by Directive 2003/44/EC

ANNEX IESSENTIAL REQUIREMENTS

PRELIMINARY OBSERVATION

For the purposes of this Annex the term ‘craft’ shall cover recreational craft and personal watercraft.

A. Essential safety requirements for the design and construction of craft

1. BOAT DESIGN CATEGORIES

Design category Wind force Significant wave height (Beaufort scale) (H 1/3, metres)

A- “Ocean” exceeding 8 exceeding 4

B – “Offshore” up to, and including, 8 up to, and including, 4

C – “Inshore” up to, and including, 6 up to, and including, 2

D – “Sheltered waters” up to, and including, 4 up to, and including, 0,3

Definitions

A. OCEAN: Designed for extended voyages where conditions may exceed wind force 8 (Beaufort scale) and significant wave heights of 4 m and above but excluding abnormal conditions, and vessels largely self-sufficient.

B. OFFSHORE: Designed for offshore voyages where conditions up to, and including, wind force 8 and significant wave heights up to, and including, 4 m may be experienced.

C. INSHORE: Designed for voyages in coastal waters, large bays, estuaries, lakes and rivers where conditions up to, and including, wind force 6 and significant wave heights up to, and including, 2 m may be experienced.

D. SHELTERED WATERS: Designed for voyages on sheltered coastal waters, small bays, small lakes, rivers and canals when conditions up to, and including, wind force 4 and significant wave heights up to, and including, 0,3 m may be experienced, with occasional waves of 0,5 m maximum height, for example from passing vessels.

Craft in each Category must be designed and constructed to withstand these parameters in respect of stability, buoyancy, and other relevant essential requirements listed in Annex I, and to have good handling characteristics.

NEW Directive 2013/53/EU

ANNEX IESSENTIAL REQUIREMENTS

A. Essential requirements for the design and construction of products referred to in Article 2(1)

1. WATERCRAFT DESIGN CATEGORIES

Design category Wind force Significant wave height (Beaufort scale) (H 1/3, metres)

A exceeding 8 exceeding 4

B up to, and including, 8 up to, and including, 4

C up to, and including, 6 up to, and including, 2

D up to, and including, 4 up to, and including, 0,3

Explanatory notes:

A. A recreational craft given design category A is considered to be designed for winds that may exceed wind force 8 (Beaufort scale) and significant wave height of 4 m and above but excluding abnormal conditions, such as storm, violent storm, hurricane, tornado and extreme sea conditions or rogue waves.

B. A recreational craft given design category B is considered to be designed for a wind force up to, and including, 8 and significant wave height up to, and including, 4 m.

C. A watercraft given design category C is considered to be designed for a wind force up to, and including, 6 and significant wave height up to, and including, 2 m.

D. A watercraft given design category D is considered to be designed for a wind force up to, and including, 4 and significant wave height up to, and including, 0,3 m, with occasional waves of 0,5 m maximum height.

Watercraft in each design category must be designed and constructed to withstand the parameters in respect of stability, buoyancy, and other relevant essential requirements listed in this Annex, and to have good handling characteristics.

Harmonised standard

Guía para la nueva Directiva de Embarcaciones de Recreo 2013/53/UE

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