guia n° 4

7
SEGURO DE CESANTIA Ley Nº 19.728 Introducción: El seguro de cesantía, es un instrumento que protege al trabajador que se enfrenta a la contingencia cesantía, cualquiera sea la causa que origina el término de la relación laboral, y apoya sus esfuerzos de búsqueda de un nuevo empleo, asegurando para ello recursos monetarios y la mantención de beneficios sociales. Actualmente la administración de este seguro lo tiene la Administradora del Fondo de Cesantía AFC, formadas por todas las AFP. Características: a) Se basa en esquema que combina Cuentas Individuales de Cesantía con un Fondo Solidario. b) Su financiamiento es tripartito (trabajador, empleador y el Estado). c) Las prestaciones que otorga, son compatibles con otros beneficios sociales, como son las prestaciones de salud y de asignación familiar, pero es incompatible con el subsidio de cesantía otorgado por el DFL Nº 150. e) La afiliación al sistema es irrenunciable. f) La afiliación al sistema es por contrato de trabajo vigente, no por individuo como las AFP. Es decir, dos contratos de trabajo implica registrar dos saldos en la Cuenta Individual. g) Se crea una Comisión de Usuarios, la que deberá conocer de los criterios que utiliza la AFC, para el manejo de los fondos. Esta comisión está formada por 3 representantes del empresariado, 3 representantes de los trabajadores cotizantes y presidida por un académico universitario. h) Aquellas personas que se favorecieren mediante recursos ilícitos, u obtuvieren un beneficio mayor y los que facilitan los medios, tendrán una sanción de reclusión menor en su grado mínimo a medio, (61 días a 3 años) sin perjuicio de restituir lo percibido. i) Los afiliados al seguro que ingresen a una empresa que contemple por convenio colectivo, contrato colectivo o fallo arbitral un sistema de indemnización distinto podrán acceder a los beneficios de la empresa y el seguro. j) Para presentar un reclamo se debe llenar un formulario de reclamo, ya sea en papel (presentado directamente en cualquier oficina de la AFC, por fax, o correo postal) o vía electrónica, e identificar allí la materia por la cual está reclamando. La AFC cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la fecha de recepción del reclamo, para estudiar el caso y determinar las acciones a seguir. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la AFC informará al reclamante de las anomalías detectadas, las acciones correctivas a ejecutar y el plazo de ejecución. 80

Upload: alessandra-rivas

Post on 13-Apr-2016

222 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho penal

TRANSCRIPT

Page 1: Guia N° 4

SEGURO DE CESANTIALey Nº 19.728

Introducción: El seguro de cesantía, es un instrumento que protege al trabajador que se enfrenta a la contingencia cesantía, cualquiera sea la causa que origina el término de la relación laboral, y apoya sus esfuerzos de búsqueda de un nuevo empleo, asegurando para ello recursos monetarios y la mantención de beneficios sociales. Actualmente la administración de este seguro lo tiene la Administradora del Fondo de Cesantía AFC, formadas por todas las AFP. Características: a) Se basa en esquema que combina Cuentas Individuales de Cesantía con un Fondo Solidario. b) Su financiamiento es tripartito (trabajador, empleador y el Estado). c) Las prestaciones que otorga, son compatibles con otros beneficios sociales, como son las prestaciones de salud y de asignación familiar, pero es incompatible con el subsidio de cesantía otorgado por el DFL Nº 150. e) La afiliación al sistema es irrenunciable.

f) La afiliación al sistema es por contrato de trabajo vigente, no por individuo como las AFP. Es decir, dos contratos de trabajo implica registrar dos saldos en la Cuenta Individual. g) Se crea una Comisión de Usuarios, la que deberá conocer de los criterios que utiliza la AFC, para el manejo de los fondos. Esta comisión está formada por 3 representantes del empresariado, 3 representantes de los trabajadores cotizantes y presidida por un académico universitario. h) Aquellas personas que se favorecieren mediante recursos ilícitos, u obtuvieren un beneficio mayor y los que facilitan los medios, tendrán una sanción de reclusión menor en su grado mínimo a medio, (61 días a 3 años) sin perjuicio de restituir lo percibido. i) Los afiliados al seguro que ingresen a una empresa que contemple por convenio colectivo, contrato colectivo o fallo arbitral un sistema de indemnización distinto podrán acceder a los beneficios de la empresa y el seguro. j) Para presentar un reclamo se debe llenar un formulario de reclamo, ya sea en papel (presentado directamente en cualquier oficina de la AFC, por fax, o correo postal) o vía electrónica, e identificar allí la materia por la cual está reclamando. La AFC cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la fecha de recepción del reclamo, para estudiar el caso y determinar las acciones a seguir. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la AFC informará al reclamante de las anomalías detectadas, las acciones correctivas a ejecutar y el plazo de ejecución.

80

Page 2: Guia N° 4

Afiliación: Dependerá de la fecha que comenzó la relación laboral: a) Desde el 01.10.02: El ingreso se produce en forma automática y de carácter obligatorio para todos los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, y aquellos que estando afectos a estatutos especiales, supletoriamente rigen sus relaciones laborales en materia de terminación del contrato por leyes vinculadas a la normativa del referido Código.

La afiliación obligatoria debe ser comunicada por el empleador a AFC dentro de los 15 días corridos posteriores al contrato.

b) Antes del 01.10.02: El ingreso es voluntario y opcional para el trabajador. En este último caso basta con que el trabajador recurra a cualquier agencia de la Administradora de este seguro de cesantía y se afilia. No se necesita la autorización del empleador.

Los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier oficina de la AFC a lo largo del país y llenar una “Solicitud de Afiliación”, presentando su carné de identidad. La AFC se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción. El trabajador también puede afiliarse en forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación. Notificado el empleador, éste debe comenzar a pagar la cotización respectiva al mes subsiguiente al de la fecha de incorporación.

Trabajadores excluidos del Seguro: a) Los trabajadores que se rigen por el Estatuto Administrativo. b) Fuerzas Armadas y de Orden. c) Los trabajadores independientes o por cuenta propia. d) Los menores de 18 años. e) Los pensionados, ya que éstos poseen un ingreso seguro, proveniente de sus pensiones.

Si el trabajador jubila puede retirar el total de recursos acumulados en la AFC, que son distintos y adicionales a sus fondos previsionales de la AFP o el INP.

f) Empleadas de casa particular. Cotización: a) Clasificación: La cotización mensual depende del tipo de contrato que tiene el afiliado: 1.- Régimen general: Contrato a plazo indefinido.

- Trabajadores: Se descuenta el 0,6% de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en la cuenta individual.

81

Page 3: Guia N° 4

- Empleador: Aporta el 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en dos partes: Un 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador y un 0,8% del sueldo imponible que va al fondo solidario. Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido por la causal contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo. Sólo descontará el 1,6% del 2,4% que se cotiza mensualmente por cada trabajador con contrato indefinido. El 0,8% restante, que se abona en el fondo de cesantía solidario, no se descuenta para este efecto.

La ley del seguro de cesantía dispone que cuando hay licencias médicas y el contrato de trabajo es a plazo indefinido, la cotización correspondiente al empleador (2,4%) sigue siendo de su cargo y cancelada por él, debiendo calcularse el porcentaje de descuento en base a la renta imponible del mes anterior a la licencia. En tanto que la cotización del trabajador (0,6%) se calcula en base a la renta imponible devengada por los días trabajados y es pagada por la entidad pagadora de la licencia médica.

- Estado: Aporta 225.792 UTM anuales, que se pagan en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM y que se depositan en el fondo solidario.

2.- Régimen especial: Contrato a plazo fijo, por obra o faena.

- Empleadores: Todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3,0% del ingreso imponible del trabajador. Ese porcentaje se acumula íntegramente en la cuenta individual del trabajador.

b) Características de las cotizaciones: 1.- Todas las cotizaciones tienen como tope legal la remuneración de 90 UF. 2.- No se pueden realizar cotizaciones adicionales a las obligatorias. 3.- El período máximo de cotización es de 11 años por relación laboral. Posterior a ello la cuenta individual aumenta sólo por la rentabilidad de los fondos, ya que no existen nuevas cotizaciones. 4.- El plazo para pagar las cotizaciones al seguro de cesantía es el mismo que rige para el pago de cotizaciones de AFP.

5.- Las cotizaciones que sean de cargo del empleador constituye gasto tributario de modo que deben servir de base para rebajar la base para el pago de impuestos del empleador. 6.- Las AFC cobran una comisión de 0,05% al mes por la administración de las cuentas.

c) Incumplimiento en el pago de la cotización: Para cautelar el efectivo pago de las cotizaciones por parte del empleador, la ley ha establecido los siguientes mecanismos: 1.- Las cotizaciones impagas se reajustan según IPC, más los intereses penales. 2.- La AFC debe realizar la cobranza de las cotizaciones impagas e informar la nómina de empleadores morosos a la Dirección del Trabajo y a los registros de antecedentes comerciales y financieros.

82

Page 4: Guia N° 4

3.- En caso que el trabajador cesante no pueda recibir sus beneficios porque la empresa no canceló las cotizaciones, la ley obliga a la empresa a cancelar directamente al trabajador el monto de las cotizaciones. 4.- La empresa estará impedida de acceder a recursos fiscales de fomento productivo y capacitación. 5.- Las instituciones y empresas públicas están facultadas a retener el monto de las cotizaciones impagas de sus empresas contratistas que hayan incurrido en tal situación, descontarlas de los montos a pagar y cancelarlas directamente a la AFC. 6.- El SII, puede retener de la devolución anual de impuestos, el monto de la correspondiente deuda. 7.- Nulidad del despido. 8.- En caso de quiebra, lo adeudado goza de preferencia. 9.- Si la declaración no se hace efectiva dentro de los 10 primero días de cada mes, se aplica una multa de 1UF por cada trabajador. Requisitos para tener derecho al beneficio: a) Régimen general: 1.- Causales de término de la relación laboral:

- Término voluntario: Mutuo Acuerdo (Art. 159 Nº 1) Renuncia Voluntaria (Art. 159 Nº 2) Despido indirecto (Art. 171) Falta de probidad, abandono, negociaciones ilícitas (Art. 160) - Término involuntario: Necesidades de la Empresa (Art. 161) Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 Nº 6)

2.- Requisitos: - Contrato indefinido. - Tener 12 meses de cotizaciones continuas o discontinuas de un mismo o distintos empleadores.

b) Régimen especial: 1.- Causales de término de la relación laboral:

Vencimiento plazo que dio origen al contrato (Art. 159 Nº 4) Conclusión trabajo que dio origen al contrato (Art. 159 N° 5)

2.- Requisitos: - Contrato a plazo fijo o por obra. - Tener 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas de un mismo o distintos empleadores.

Giros: Cumpliéndose los requisitos anteriores se permite al trabajador efectuar retiros (giros). Estos giros pueden efectuarse de la Cuenta individual como del Fondo solidario, dependiendo si se cumplen los siguientes requisitos: a) Cuenta individual: 1.- Se pueden realizar tantos giros mensuales como años de cotizaciones (1 giro por cada 1 año de cotización) y fracción superior a seis meses con un tope máximo de 5 giros.

83

Page 5: Guia N° 4

2.- Para el caso que el trabajador tenga derecho a un giro, le corresponde todo el saldo disponible en su cuenta. 3.- En el caso que el trabajador tenga derecho a más de un giro, el primer giro se determina dividiendo el saldo disponible por el factor correspondiente de acuerdo a la tabla siguiente:

Nº de giros Factor

2 1,9 3 2,7 4 4,4 5 4

El monto del segundo giro será el 90% del primero. El tercer giro será el 80% del primero. El cuarto giro será el 70% del primero y el quinto y último, será por el total del saldo disponible en la cuenta individual. 4.- En el caso que el trabajador fallece, la AFC, entregará en un solo giro el monto de cuenta individual, a la persona que el trabajador designó en la misma administradora, en caso contrario, el monto se entregará a los familiares directos, bastando acreditar el estado civil respectivo (cónyuge, hijos, padres). A falta de algún familiar directo el monto de la cuenta individual pasa a formar parte de los bienes hereditarios.

En caso de retiro por fallecimiento del afiliado, se deben presentar los siguientes documentos: a) Certificado de defunción del afiliado. b) Cedula de identidad vigente del beneficiario (s) designado (s) por el afiliado fallecido. c) Si no hay beneficiario(s) designado(s), los fondos se entregarán en el siguiente orden: 1.- Al cónyuge: Se demuestra con certificado de matrimonio otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento. 2.- A falta de cónyuge, a los hijos, sean de filiación matrimonial y/o extramatrimonial. Se acredita con el certificado de nacimiento respectivo. 3.- A falta de los anteriores, a los padres, sean de filiación matrimonial y/o extramatrimonial. Se demuestra con el certificado de nacimiento del afiliado fallecido. 4.- A falta de todos los anteriores, a los herederos. Se acredita con el auto de posesión efectiva de la herencia, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. 5.- Si el retiro de los fondos por fallecimiento lo hace un tercero distinto a los anteriores, se requiere además: - Una carta poder notarial, en caso que el mandato se entregue a uno de tales beneficiarios o herederos; o bien, - Un mandato por escritura publica si el poder se confiere a un tercero ajeno a los herederos. En ambos casos, quienes confieren el poder pueden otorgar al mandatario la facultad expresa de cobrar y percibir del banco respectivo el monto del cheque representativo del retiro efectuado.

5.- También pueden retirar los fondos de su cuenta individual, en un solo giro, el trabajador que se acoge a pensión de vejez o invalidez total. 6.- El trabajador deja de percibir los beneficios si encuentra un nuevo empleo. Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de empleo que consiste en que el trabajador

84

Page 6: Guia N° 4

puede optar a retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente a la fecha del nuevo empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.

7.- Los fondos de la cuenta individual y los giros no constituyen renta para los efectos tributarios. 8.- Los valores se reajustarán al 1 de febrero de de cada año en 100% variación IPC del año calendario anterior. 9.- En caso de recibir una o más remuneraciones parciales se pagará el beneficio en forma proporcional a la jornada promedio mensual de los últimos 12 meses. 10.- La prestación se pagará por mensualidades vencidas, devengándose a partir del día siguiente al del término del contrato o término de los servicios. La AFC efectuará el primer pago a los 30 días corridos desde la fecha de devengamiento o a los 10 días hábiles de recepcionada la solicitud, según sea posterior. Los pagos siguientes serán cada 30 días corridos contados desde el primer pago. 11.- Durante el retiro de los giros, el afiliado mantienen beneficios de salud. 12.- El fondo que se acumule en la cuenta individual sólo podrá ser embargado una vez terminada la relación laboral y sólo para pensiones alimenticias, defraudaciones, hurtos o robos por parte del trabajador en contra del empleador y existiendo remuneraciones morosos que el trabajador deba a otros trabajadores que hayan estado a su servicio. 13.- Cuando el despido es por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará al monto de la indemnización al saldo de la cuenta individual constituidas por las cotizaciones efectuadas por el empleador. 14.- El pensionado, siempre que no sea por invalidez parcial, tiene derecho a retirar en un solo giro todo el dinero acumulado en su cuenta individual.

b) Fondo solidario: Este sólo opera una vez que se agota la cuenta individual, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.- Se deben tener 12 cotizaciones mensuales continuas en el período inmediatamente anterior al despido. 2.- Que el despido se haya producido por algunas de las causales contempladas en el artículo 159 nº 6 y 161 del Código del Trabajo. 3.- No haber recibido prestaciones con cargo a este fondo más de dos veces en un período de 5 años. 4.- El total de beneficios con cargo al fondo solidario en un mes, no podrá exceder el 20% del valor acumulado del fondo. De ser así, el beneficio a pagar disminuirá proporcionalmente. 5.- Que el contrato de trabajo finiquitado era de plazo indefinido. 6.- Llenar una ficha de inscripción laboral e inscribirse en la OMIL (oficina municipal de empleo) que le corresponde y concurrir a dicha oficina a confirmar su condición de cesante, de acuerdo al calendario de concurrencia informado en la solicitud de beneficio, de lo contrario será suspendido el pago del seguro.

85

Page 7: Guia N° 4

Los giros y sus montos, del fondo solidario, son los que se detallan a continuación:

BeneficiosMes Límite

inferior(% remuneración) Límite

superior1° $65.000 50% $125.000 2° $54.000 45% $112.500 3° $46.000 40% $100.000 4° $38.500 35% $87.500 5° $30.000 30% $75.000

Los giros impetrados a este fondo se extinguen por alguna de las siguientes causales: 1.- Por rechazo sin causa justificada, el trabajo que le ofrezca la OMIL, que le permita obtener una remuneración igual o superior al 50% de la remuneración que percibía en el empleo anterior al período de cesantía. 2.- Por rechazo de alguna beca otorgada por el SENCE. 3.- Por gozar de una actividad remunerada.

Ventajas de estar afiliado al seguro de cesantía: a) Es el ahorro más conveniente del mercado, porque el trabajador con contrato indefinido cotiza como máximo del orden de $ 9.000 por mes y su empleador debe aportarle $ 24.000 adicionales. Todo ese dinero se acumula en una cuenta individual de propiedad del afiliado, gana rentabilidad y no paga impuestos al momento del retiro. b) En el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por obra o faena, éste no aporta cotización, puesto que en este caso la cotización del 3% (con un tope de sueldo de UF 90) es de cargo del empleador. Cuando finaliza el contrato, el afiliado puede retirar en un solo giro todo el dinero acumulado en su cuenta. c) Si el trabajador con contrato indefinido queda cesante, ya sea por despido o renuncia voluntaria, recibirá ingresos hasta por 5 meses, cuya cantidad dependerá de los montos aportados y de los años cotizados. d) Si el trabajador nunca queda cesante, al jubilar podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados y sin pagar impuestos. e) El seguro de desempleo es el único mecanismo de ahorro exento de impuestos a los intereses ganados. f) En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador constituyen herencia. g) El seguro de cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido. Documentos requeridos para solicitar el pago del seguro: a) Cedula de identidad vigente. b) Finiquito para acreditar el término del contrato de trabajo. c) Carta o comunicación del despido firmada por el empleador o certificación del inspector del trabajo que certifique el término del contrato. d) Poder especial, en caso de que la solicitud del beneficio sea realizada por una tercera persona en representación del afiliado. Este poder especial debe autorizar al tercero para solicitar la prestación y entregar la información que se le solicite para tal efecto. El poder puede ser otorgado por escritura pública o documento privado, y en este último caso la firma de quien otorga el poder debe estar autorizada ante Notario, o bien, ante el Oficial del Registro Civil en aquellos lugares donde no exista Notaría.

86