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“Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 70% (para Objetivo 1)
y en un 45% (para Objetivo 3) y por la Fundación Biodiversidad en el marco de
los “Programas Operativos de “ Iniciativa Empresarial y Formación Continua”
2000-2006”
“El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la
empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de
oportunidades y la inversión en recursos humanos”
Acciones Gratuitas dirigidas a trabajadores activos de PYMES y profesionales autónomos relacionados con el sector medioambiental y que desarrollen su actividad
en el Tejido Empressarial de A Coruña-Sur”
GUÍA INFORMATIVA PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES LEGALES DE
CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL EN LAS PYMES PERTENECIENTES A LA
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO DE
COMPOSTELA
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ÍÍNNDDIICCEE
1. INTRODUCCIÓN 5
1.1 Generalidades 5
1.2 Objetivos de la Guía 6
1.3 Criterios para la elaboración de la Guía 7
1.4 Estructura de la Guía 8
2. OPCIÓN A: TRAMITES AMBIENTALES ADMINISTRATIVOS HASTA ENERO DE 2007 11
2.1 ACTIVIDADES INDUSTRIALES 13
2.1.1. Generalidades 13
2.1.2. Marco legal de referencia 14
2.1.3. Tramitaciones ambientales 15
2.2 RESIDUOS 18
2.2.1. Generalidades 19
2.2.2. Marco legal de referencia 20
2.2.3. Tramitaciones ambientales 32
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2.3 ATMÓSFERA 44
2.3.1. Generalidades 44
2.3.2. Marco legal de referencia 45
2.3.3. Tramitaciones ambientales 50
2.4 AGUAS 54
2.4.1. Generalidades 54
2.4.2. Marco legal de referencia 55
2.4.3. Tramitaciones ambientales 60
2.5 RUIDO 69
2.5.1. Generalidades 69
2.5.2. Marco legal de referencia 70
2.5.3. Tramitaciones ambientales 73
2.6 IMPACTO AMBIENTAL 76
2.6.1. Generalidades 76
2.6.2. Marco legal de referencia 77
2.6.3. Tramitaciones ambientales 78
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3. OPCIÓN B: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA 82
3.1 Autorizaciones ambientales a solicitar por las empresas 82
3.1.1. Trámites para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada 83
3.1.2. Trámites incluidos y excluidos de la AAI 86
3.2 Contenidos básicos de la Autorización Ambiental Integrada 91
ANEXOS
DIRECCIONES DE INTERÉS PÁGINAS WEB RELACIONADAS
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1. INTRODUCCIÓN
1.1 Generalidades
La preocupación surgida a partir de los años 70 por el progresivo deterioro del medio ambiente, especialmente acusado por fenómenos como la lluvia ácida o el agujero de la capa de ozono, motivó la celebración de las primeras cumbres y reuniones para el establecimiento de mecanismos de protección del medio ambiente.
Todas las actividades industriales generan un impacto sobre su entorno, lo que ha derivado en que en la última década se hayan establecido diferentes regulaciones en materia ambiental con el objeto de prevenir, controlar y minimizar este impacto sobre el medio.
Gobiernos y administraciones públicas, conscientes de su responsabilidad en este aspecto, han sido los principales promotores de la evolución de la normativa de protección medioambiental. Al mismo tiempo, el sector empresarial ha mantenido una postura reactiva en dicha evolución, intentando adaptar constantemente sus procesos productivos y sus prácticas operativas a las nuevas exigencias planteadas en la legislación medioambiental.
En muchos casos el desconocimiento o la falta de disponibilidad de recursos financieros de las empresas para hacer frente a las inversiones necesarias han provocado una situación de desamparo de
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éstas frente a las inspecciones medioambientales efectuadas por las diferentes administraciones competentes.
1.2 Objetivos de la Guía
La presente Guía se ha elaborado con la finalidad principal de ayudar a mejorar el cumplimiento de la legislación medioambiental a las Pymes de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Santiago de Compostela, especificando de modo detallado, como un primer paso necesario, los diferentes procesos de tramitación administrativos a realizar por las empresas para obtener todas las autorizaciones relacionadas con el Medio Ambiente actualmente requeridas para el desarrollo de la actividad empresarial.
Así, esta Guía ayudará a las empresas en el cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable a través de:
1. Facilitar la identificación de las tramitaciones ambientales aplicables
2. Dar a conocer quienes son los Organismos Competentes en cada caso
3. Dar a conocer la vigencia de los trámites y cuándo deben modificarse/renovarse
4. Facilitar los formatos oficiales y modelos para realizar las tramitaciones, incluyendo notas prácticas para su cumplimiento
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1.3 Criterios para la elaboración de la Guía
Se han utilizado como criterios para la elaboración de la presente Guía:
la vigencia de la normativa
su aplicación
el ámbito geográfico, diferenciando entre la normativa aplicable a nivel europeo, nacional y autonómico.
Asimismo, y como se detalla en el siguiente apartado, la Guía se ha dispuesto en dos grandes bloques claramente diferenciados:
Opción A: Trámites Ambientales Administrativos hasta enero de 2007 Opción B: Autorización Ambiental Integrada
derivadas de la opción elegida voluntariamente por cada una de las empresas para regularizar el cumplimiento de la legislación de aplicación relativa a autorizaciones medioambientales.
El carácter general y descriptivo de la Guía implica que se recogen los trámites administrativos más habituales a realizar por las empresas, pudiendo haberse obviado trámites administrativos muy específicos derivados de particularidades concretas de alguna de las estas empresas. Esta Guía ha de usarse como herramienta de apoyo, no como un instrumento exhaustivo de control y exposición de la legislación ambiental aplicable.
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1.4 Estructura de la Guía
Las empresas en Galicia se ven afectadas por una amplia normativa ambiental de la cual se extraen diferentes requisitos que este tipo de empresas deben conocer y llegar a cumplir.
Asociada a esta legislación medioambiental de aplicación, se deriva la necesidad de solicitar por parte de estas empresas una serie de autorizaciones y licencias, procedentes de las diferentes actividades realizadas (producción de residuos, realización de vertidos y captación de aguas, generación de emisiones a la atmósfera, etc.).
Con la publicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (también denominada IPPC), se establece una figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina al conjunto de autorizaciones de carácter medioambiental que anteriormente había que solicitar por parte de las empresas de modo independiente. Esta nueva figura se conoce como Autorización Ambiental Integrada (AAI).
Esta Ley es de aplicación únicamente para una serie de sectores y actividades incluidos en el Anexo I de dicha Ley.
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Según lo dispuesto en la IPPC, los procedimientos de solicitud de las diversas autorizaciones ambientales requeridas para el desarrollo de la actividad, se verían así sustituidos para todas aquellas actividades incluidas en este Anexo I.
Los requisitos derivados de esta nueva legislación no serán de aplicación hasta el año 2.007, debiendo disponer todas las empresas implicadas, que ya estuviesen en funcionamiento con anterioridad a la publicación de la misma, de la AAI antes del 30 de octubre del 2007, realizando su solicitud como máximo antes del 1 de enero de 2007.
En la práctica, estas consideraciones implican que, a fecha de la presente Guía, las empresas que ya estén en funcionamiento dispongan de dos opciones a la hora de solicitar las autorizaciones medioambientales de aplicación necesarias para el correcto desarrollo de sus actividades:
OPCIÓN A Solicitud de modo individual de cada una de las autorizaciones medioambientales.
OPCIÓN B Solicitud de todas las autorizaciones medioambientales a través de la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada
En base a lo anteriormente indicado, la Guía se ha estructurado en dos bloques diferenciados, de modo que se facilita la información necesaria a las empresas implicadas, para las dos posibles opciones existentes
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para el cumplimiento relativo a las autorizaciones necesarias en materia de Medio Ambiente.
En el caso de instalaciones nuevas o modificaciones sustanciales de las ya existentes (según la Ley 16/2002, se entiende por modificación sustancial a cualquier modificación realizada en una instalación que en opinión del órgano competente para otorgar la AAI pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente), esta AAI deberá ser solicitada desde el primer momento, siendo de aplicación para este tipo de empresas únicamente la Opción B indicada.
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2. OPCIÓN A: TRAMITES AMBIENTALES ADMINISTRATIVOS HASTA ENERO DE 2007
Como ya se indicó anteriormente, hasta el año 2007, las empresas tienen la opción de solicitar de modo independiente cada una de las diferentes autorizaciones necesarias en materia de Medio Ambiente para dar cumplimiento a los requisitos derivados de la legislación aplicable.
Con el fin de facilitar la interpretación de esta Guía, este capítulo se ha estructurado en diferentes apartados relacionados con las diferentes áreas de las que se pueden derivar los requisitos legales de aplicación (actividades industriales, residuos, atmósfera, aguas, ruido e impacto ambiental).
En cada uno de estos apartados se incluirá:
Una información general de cada una de las áreas anteriormente indicadas
El marco legal de referencia de aplicación Una tabla resumen de los trámites administrativos a realizar Una Ficha de Tramitaciones Ambientales para cada uno de
ellos
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Las Fichas se han estructurado de manera que permitan una fácil identificación a las empresas de los trámites medioambientales que deben realizar, quienes son los organismos competentes y el modo de llevar a cabo la realización de estas tramitaciones.
En caso de que sea necesario, en esta Ficha se hará mención a los formatos a cumplimentar en cada caso para la realización de ese trámite, formatos que se incluyen como Anexo a la presente Guía, a pesar de ser conscientes de que pueden variar en algún momento según criterio de la Xunta de Galicia.
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2.1 ACTIVIDADES INDUSTRIALES
22..11..11.. GGeenneerraalliiddaaddeess
Toda actividad necesita contar con una serie de licencias básicas para su funcionamiento.
ACTIVIDADES CLASIFICADAS
La Licencia Administrativa que requieren las actividades clasificadas se compone de una licencia, denominada Licencia de Actividad (que permite a una actividad instalarse en una determinada ubicación), y una segunda Licencia (condicionada a la existencia y al cumplimiento de lo estipulado en la primera), denominada Licencia de Apertura, que permite la puesta en marcha de la actividad.
La Licencia de Apertura es concedida por el Ayuntamiento en el que se ubique la actividad, cuando los Servicios Técnicos Municipales disponen que el estudio para la instalación de la actividad cumple con todos los requisitos exigibles o si se han puesto en marcha las medidas correctoras reflejadas en la Licencia de Actividad.
Las Licencias de Actividad y Apertura son autorizaciones de trato continuo, por lo tanto han de estar actualizadas en todo momento. Es por ello, que debe comunicarse cualquier modificación que sufra la actividad con el paso del tiempo, ya sea ampliación, modificación o cambio de titularidad.
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL
Otra tramitación posterior a la concesión de las anteriores licencias y previa al inicio de la actividad es la Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. Deberán presentar esta solicitud las actividades industriales nuevas, así como las existentes cuando se produzca una variación de la actividad, un traslado o un cambio de titularidad.
22..11..22.. MMaarrccoo lleeggaall ddee rreeffeerreenncciiaa
En la Comunidad Autónoma de Galicia, los requisitos asociados a la solicitud de Licencias de Actividad y Apertura, trámites, emisión de informes, imposición de medidas, etc. se complementan en Galicia a través de la Ley 1/1995, de Protección Ambiental de Galicia. Además, estas actividades deberán supeditarse en lo que se refiere a temas urbanísticos a la ordenación municipal.
A nivel estatal, la regulación de Licencias de Actividad se regula a través del Decreto 2414/1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).
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Asimismo, según lo dispuesto en el Real Decreto 2135/1980, sobre liberalización industrial y la Ley 21/1992, de Industria, la realización de actividades industriales hace necesaria la solicitud por parte de estas de la Autorización e Inscripción en el Registro Industrial.
22..11..33.. TTrraammiittaacciioonneess aammbbiieennttaalleess
Los trámites a realizar por las empresas para el cumplimiento de los requisitos de aplicación en el área de actividades industriales son los indicados en la siguiente tabla:
TRAMITACIONES AMBIENTALES: ACTIVIDADES INDUSTRIALES
TRÁMITE FICHA
Solicitud de licencia de actividad y licencia de apertura Ficha Nº: 1
Inscripción en el Registro Industrial Ficha Nº: 2
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº1) ÁREA DE APLICACIÓN: Actividades Industriales
Trámite: solicitud de licencia de actividad y de apertura
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Organismo competente: Ayuntamiento en el que se ubique la actividad
Vigencia: )Válido mientras no se modifiquen las modifiquen las condiciones bajo las que se otorgan (proceso, alcance de la actividad, traslado
Formato Oficial: Variable en función del
Ayuntamiento
Observaciones : La sistemática de tramitación puede variar dependiendo del Ayuntamiento
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE SOLICITUD INICIAL DE LICENCIA DE APERTURA
Presentar a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento en el que se ubique la actividad la siguiente documentación:
• Formulario municipal
• Relación de vecinos colindantes
• Proyecto Técnico de las instalaciones, firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial que corresponda, y con Dirección Facultativa (incluirá, memoria descriptiva, planos de planta y sección acotados, planos de emplazamiento, presupuesto de maquinaria e instalaciones, plano de situación, relación de maquinaria y potencia)
• Fotocopia de Alta en el IAE
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LICENCIA
Presentar a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento en el que se ubique la actividad la siguiente documentación:
• Formulario municipal al efecto
• Copia de la Licencia de Apertura anterior
• Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, para los casos de ampliación de superficie, junto con los nuevos planos del local.
• Alta en el nuevo epígrafe de Licencia Fiscal.
CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA LICENCIA
Presentar a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento en el que se ubique la actividad la siguiente documentación:
• Formulario municipal al efecto
• Original de la Licencia de Apertura anterior
• Licencia Fiscal (variable dependiendo del Ayuntamiento)
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº2) ÁREA DE APLICACIÓN: Actividades Industriales
Trámite: inscripción en el registro industrial
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Organismo competente: Consellería de Industria e Comercio
Vigencia: Válido mientras no se modifiquen las condiciones bajo las que se otorgan (actividad y equipos, alcance de la actividad, traslado, titularidad, )
Formato Oficial: Anexo I
Observaciones : Ver apartado de PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL
Presentar en el Registro Industrial de la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:
• Solicitud normalizada (Anexo I)
• DNI del representante legal de la empresa y poder con el que actúa el representante.
• Tarjeta de Identificación Fiscal de la sociedad.
• Escritura de constitución de la sociedad.
• Documentación técnica de las instalaciones industriales
• Justificante de pago de tasas.
PARTICULARIDADES
Deberán presentar esta solicitud las actividades industriales nuevas, así como las existentes cuando se produzca una variación de la actividad, un traslado, un cambio de titularidad, modificaciones de inmovilizado y de personal.
Toda actividad que no haya realizado cambios deberá proceder a la confirmación de los datos disponibles por la Consellería de Industria cada 4 años.
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2.2 RESIDUOS
Se entiende por residuo:
“Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias”.
Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos
Los residuos se pueden clasificar en residuos peligrosos y no peligrosos:
Residuos Peligrosos: Aquellos que aparecen en la Lista Europea de Residuos que figura en el Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002 señalados con un asterisco (*), así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Residuos No Peligrosos: Aquellos residuos que no estén catalogados como peligrosos por la legislación vigente.
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Los residuos generados en las empresas, tomando como referencia el Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Contaminados de Galicia, podrían clasificarse como Residuos Industriales, definición que abarcaría tanto los residuos peligrosos como no peligrosos que se puedan generar por las actividades desarrolladas por este tipo de empresas.
La competencia para la concesión de autorizaciones administrativas y control de este tipo de residuos en la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde a los siguientes organismos:
TIPO DE RESIDUO ORGANISMO
COMPETENTE
• Urbanos o municipales. Consellería de Medio
Ambiente/ Ayuntamiento.
• Residuos Industriales (incluyendo los peligrosos)
Consellería de Medio Ambiente.
• Residuos mineros (incluidos en el capítulo 01 de la LER).
Consellería de Innovación, Industria e Comercio.
• Residuos sanitarios (incluidos en el capítulo 18 de la LER).
Consellería de Sanidad.
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22..22..22.. MMaarrccoo lleeggaall ddee rreeffeerreenncciiaa
Los trámites administrativos a llevar a cabo por las empresas van a depender de las actividades realizadas, diferenciándose entre actividades de producción y actividades de gestión de residuos.
Tiene la consideración de productor de residuos cualquier persona física o jurídica que:
a) Produzca residuos, excluidas las actividades domésticas.
b) Importe o adquiera residuos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
c) Efectúe operaciones que modifiquen las características físicas o químicas del residuo con el fin de facilitar su manipulación, tratamiento o eliminación.
Tiene la consideración de gestor de residuos cualquier persona física o jurídica que realice alguna de las siguientes operaciones de gestión:
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RECOGIDA
“Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte”.
Ley 10/1998, de residuos.
No se considera gestión a la recogida por el productor de los residuos generados en sus instalaciones.
ALMACENAMIENTO
“El depósito temporal de residuos, con carácter previo a la valorización o eliminación inferior a dos años o a seis meses se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores”.
Ley 10/1998, de residuos.
Para los residuos no peligrosos, cuando su destino final sea alguna de las operaciones de eliminación, el tiempo de almacenamiento no podrá ser superior a un año.
Real Decreto 1481/2001, de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
No se considera gestión el almacenamiento temporal de residuos en las instalaciones del productor con los mismos fines y por periodos de tiempo inferiores a los señalados anteriormente.
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TRANSPORTE
Traslado de los residuos desde las instalaciones del productor hasta las del gestor o las del importador de residuos en cualquier estado miembro de la Unión Europea.
VALORIZACIÓN
“Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente”.
Ley 10/1998 de residuos.
ELIMINACIÓN
“Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente”.
Ley 10/1998 de residuos.
Hay empresas que suelen poner en el mercado sus productos en envases plásticos y de madera, para su uso y consumo.
La Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, define los envases industriales o comerciales como aquellos cuyo uso y consumo sea exclusivo en industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean
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susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.
En el caso de que alguna de las empresas ponga a la venta sus productos envasados para uso particular (centros comerciales, tiendas especializadas, etc.), como agentes económicos deberían adherirse a alguno de los dos sistemas dispuestos por esta Ley:
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SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO (SDDR)
La Ley establece en su Capítulo VI la obligación de los envasadores, comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, de cobrar a sus clientes una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción y devolver una cantidad idéntica por la devolución del envase vacío que deberá ser dispuesto para su reutilización, recuperación, reciclado o valorización a través de agente autorizado. Los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.
De igual modo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de aquellos residuos y envases usados que hayan puesto en el mercado habiéndolos distinguido previamente, de modo que puedan ser claramente identificados.
Actualmente, este sistema de depósito, es de muy difícil consecución, ya que todos los comercios necesitarían espacio, personal y condiciones especiales para llevar a cabo la recuperación de los envases vacíos.
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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG)
Los agentes económicos a los que se dirige la Ley pueden eximirse de la obligación de establecer el sistema de depósito, cuando se adhieran a un “Sistema Integrado de Gestión” (SIG) de residuos de envases y envases usados como es el gestionado por ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. (ECOEMBES). Estos Sistemas Integrados de Gestión, tienen como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, para posteriormente realizar una gestión adecuada de acuerdo a lo expuesto en la Ley.
La financiación del SIG se llevará a cabo mediante la aportación, por parte de los envasadores, de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional. Esta contribución deberá ser de una cuantía suficiente para costear el logro de los objetivos de reciclaje y valorización previstos en la Ley.
A su vez, el Sistema Integrado de Gestión financia la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de residuos y desechos sólidos y el actual sistema necesario para llevar a cabo el cumplimiento de la Ley, para el cual es necesaria una nueva adecuación de la infraestructura existente y nuevo material móvil.
ECOEMBES, como ente gestor de un Sistema Integrado de Gestión, colabora con las Administraciones municipales en la recogida selectiva, transporte y manipulación y en la posterior valorización, reciclado o reutilización de los residuos de envases y embalajes convenientemente separados por categorías y materiales.
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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG) continuación
Los envases incluidos en un Sistema Integrado de Gestión deberán identificarse mediante un símbolo, que debe ser el mismo en todo el territorio donde actué dicho sistema.
En el caso del Sistema Integrado de Gestión de ECOEMBES, este símbolo es el punto verde.
ECOEMBES, como ente gestor de un Sistema Integrado de Gestión, colabora con las Administraciones municipales en la recogida selectiva, transporte y manipulación y en la posterior valorización, reciclado o reutilización de los residuos de envases y embalajes convenientemente separados por categorías y materiales.
Los envases incluidos en un Sistema Integrado de Gestión deberán identificarse mediante un símbolo, que debe ser el mismo en todo el territorio donde actué dicho sistema. En el caso del Sistema Integrado de Gestión de ECOEMBES, este símbolo es el punto verde.
Los trámites administrativos a realizar por las empresas van a depender de las operaciones de gestión y/o producción realizadas con los diferentes residuos que se generen. Se indican a continuación el principal marco legal de referencia para cada una de estas operaciones:
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PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Ley 10/1998, de Residuos
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización
Real Decreto 833/1988 y Real Decreto 952/97 que lo modifica
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
Actividades productoras y gestoras de residuos peligrosos
Orden de 28 de febrero de 1989 y Orden de 13 de junio de 1990 que lo modifica
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Las situaciones específicas exigidas por las actividades de producción y gestión de aceites usados
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PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS (CONT.)
Orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Operaciones de valorización y eliminación de residuos establecidas mediante la decisión 96/350/CE y la lista europea de residuos aprobada por la Decisión 2000/532/CE y modificaciones posteriores.
Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases y Real Decreto 782/1988 que lo desarrolla
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
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PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS (CONT.)
Ley 10/1997, de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Establece el régimen jurídico general y la regulación de la gestión de los residuos sólidos urbanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el Catálogo de Residuos de Galicia
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Clasificación de los residuos en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.
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PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS (CONT.)
• DECRETO 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
Ámbito: Autonómico MATERIA REGULADA:
• Regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y crea el registro general de productores y gestores de residuos de Galicia.
Orden de 11 de mayo de 2001, por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores
autorizados de residuos.
Ámbito: Autonómico MATERIA REGULADA:
• Contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos.
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PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS (CONT.)
Decreto 352/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula la producción de los residuos de la construcción y demolición.
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las actividades de producción de los residuos de la construcción y demolición.
Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.
Ámbito: Autonómico MATERIA REGULADA:
• Establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.
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22..22..33.. TTrraammiittaacciioonneess aammbbiieennttaalleess
Los trámites a realizar por las empresas para el cumplimiento de los requisitos de aplicación en el área de producción y gestión de residuos son los indicados en la siguiente tabla:
TRAMITACIONES AMBIENTALES: RESIDUOS
TRÁMITE FICHA
Notificación de actividades de producción de Residuos Peligrosos Ficha Nº: 3
Solicitud de inscripción en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos Ficha Nº: 4
Producción de Residuos
Peligrosos (hasta 10 Ton/año)
Notificación de traslado de Residuos Peligrosos Ficha Nº 5
Solicitud de autorización de Producción de Residuos Peligrosos Ficha Nº: 6
Solicitud de inscripción en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos Ficha Nº: 4
Notificación de traslado de Residuos Peligrosos Ficha Nº 5
Declaración Anual de Producción de Residuos Peligrosos
Ficha Nº: 7
Producción de Residuos
Peligrosos (más de 10 Ton/año)
Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos
Ficha Nº 8
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TRAMITACIONES AMBIENTALES: RESIDUOS(CONT.)
TRÁMITE FICHA
Elaboración de Planes Empresariales de Prevención de residuos de envases Ficha Nº 9
Envases y residuos de
envases
Notificación a la C.A. el ámbito de comercialización de sus productos y su
exención en la obligación de implantar alguno de las dos modalidades de sistemas de
recogida (Sistema de Depósito Devolución y Retorno o Sistema Integrado de Gestión)
Ficha Nº 10
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº: 3) ÁREA DE APLICACIÓN: Producción de Residuos Peligrosos (Pequeños Productores)
Trámite: Notificación de actividades de Producción de Residuos Peligrosos
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Organismo competente: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Vigencia: Válido mientras no se modifiquen las condiciones bajo las que se otorga (titularidad del productor, variación cantidades generadas, modificación o ampliación de la actividad sujeta a régimen de notificación, etc. )
Formato Oficial: Anexo II
Observaciones : Ver apartado de PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Cualquier modificación o ampliación de la actividad sujeta a régimen de notificación deberá se comunicada previamente a la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, que acordará la modificación o ampliación con arreglo a la documentación aportada para la notificación.
NOTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
La notificación, que deberá ser dirigida al Director General de la Dirección Xeral de Calidad e Avaliación Ambiental, constará de la siguiente documentación: • Instancia de solicitud dirigida al Olmo. Sr. Director General de Calidad y Evaluación Ambiental de la
Consellería de Medio Ambiente (Anexo II-A : Anexo III y IV del Decreto 174/2005) • Copia compulsada del CIF de la empresa ó, en caso de empresario individual, del DNI y NIF, • En caso de persona jurídica, se deberá presentar copia de la escritura de constitución o modificación de
la sociedad, acreditada por cualquiera de los medios exigidos en derecho. • Poder notarial del representante legal de la empresa, si este no figura en las escrituras. • Declaración de las actividades de gestión o producción a realizar, indicando la actividad de la empresa y
los procesos generadores de cada uno de los residuos peligrosos. • Datos relativos al/los centro/s de trabajo donde se vaya a realizar la actividad: denominación, domicilio,
municipio, provincia, teléfono y fax. • Declaración del tipo de residuo y cantidad anual que va a producir o a gestionar según el Catálogo
Europeo de Residuos (CER) ( Anexo II-B: Anexo V del Decreto 174/2005). • Declaración de la zona de cobertura o área territorial a al que se circunscribe la actividad. • Destino de los residuos, constatado a través del certificado correspondiente del gestor receptor, es decir,
del documento de aceptación de cada uno de los residuos peligrosos. • Justificante de liquidación de taxas administrativas.
PARTICULARIDADES
Posteriormente, una vez revisada la documentación indicada se solicitará a la empresas las correspondientes tasas de autoliquidación.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (nº4) ÁREA DE APLICACIÓN: Producción de Residuos Peligrosos (Productores/Pequeños Productores)
Trámite: Inscripción en el Registro General de Productores de Residuos de Galicia
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Organismo competente: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Vigencia: Válido mientras no se modifiquen las condiciones bajo las que se otorgan (modificación o ampliación de la actividad sujeta a régimen de notificación )
Formato Oficial: No aplica
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE RESIDUOS DE GALICIA
Todos los productores de residuos de Galicia deberán estar inscritos en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
PRODUCTORES DE > 10 Tm/año DE RESIDUOS PELIGROSOS
Los productores de más de 10 Tm anuales de residuos peligrosos, al conseguir la autorización indicada en la Ficha Nº 6, quedarán inscritos automáticamente en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
PRODUCTORES DE < 10 Tm/año DE RESIDUOS PELIGROSOS
Los pequeños productores de residuos peligrosos, al estar exentos de disponer de autorización administrativa, deberán solicitar la inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Al realizar la notificación de actividades de producción de residuos, tal y como se indica en la Ficha Nº 3, quedan inscritos automáticamente en dicho Registro.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº5) ÁREA DE APLICACIÓN: Producción de Residuos Peligrosos (Productores/Pequeños Productores)
Trámite: Notificación de traslado de Residuos Peligrosos
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Organismo competente: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Vigencia: Aplicable a cada entrega de Residuos Peligrosos a gestor autorizado
Formato Oficial: Anexo III
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE NOTIFICACIÓN PREVIA
El productor que se proponga ceder Residuos Peligrosos a gestor autorizado deberá remitir al Organismo competente, al menos con 10 días de antelación a la fecha del envío, una notificación de ese traslado, según modelo adjuntado como Anexo III.
El productor podrá acordar por escrito con el gestor que sea éste el que realice el aviso previo del traslado.
NOTIFICACIÓN DEL TRASLADO PARA PRODUCTORES DE > 10 Tm/año DE RP
El productor de Residuos Peligrosos tiene la obligación de cumplimentar los Documentos de Control y Seguimiento para cada una de las entregas a gestor autorizado que realice, para lo cual deberán solicitarlos previamente al Servicio de Gestión de Residuos del Organismo Competente.
De las diferente hojas autocopiativas que conforman el Documento de Control y Seguimiento, el productor de Residuos Peligrosos deberá remitir al Organismo competente la s siguientes: copia blanca con margen rosa y copia sólo blanca.
NOTIFICACIÓN DEL TRASLADO PARA PRODUCTORES DE <10 Tm/año DE RP
En todos los casos, el gestor autorizado al que se le entregan los residuos es el responsable de hacer llegar al Organismo competente los documentos que acrediten la gestión realizada con dichos residuos (copias de los correspondientes Documentos de Control y Seguimiento para cada recogida).
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº5) ÁREA DE APLICACIÓN: Producción de Residuos Peligrosos (Productores)
Trámite: Solicitud de autorización de Producción de Residuos Peligrosos
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Organismo competente: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Vigencia: El plazo por el que se otorga esta autorización se especifica en la propia autorización
Formato Oficial: Anexo IV
Observaciones : Ver apartado de
PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
La solicitud de autorización, que deberá ser dirigida al Director General de la Dirección Xeral de Calidad e Avaliación Ambiental, constará de la siguiente documentación:
• Instancia de solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente según modelos (Anexo IV-A: Anexo I del Decreto 174/2005).
• Copia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa o en su caso, documento nacional de identidad (DNI) y número de identificación fiscal (NIF) del empresario individual.
• En caso de persona jurídica, se deberá presentar copia de la escritura de constitución o modificación de la sociedad, acreditada por cualquiera de los medios exigidos en Derecho.
• Poder notarial del representante legal de la empresa. • Declaración de las actividades de producción a realizar. • Datos relativos al/los centro/s de trabajo en los cuales se vaya a realizar la actividad: denominación, domicilio, municipio, provincia, teléfono y fax. • Declaración del tipo de residuo y cantidad anual que va a producir o a gestionar según el Catálogo Europeo de Residuos (CER) según modelos
(Anexo II-B: Anexo V del Decreto 174/2005) • Declaración de la zona de cobertura o área territorial a que se circunscribe la actividad. • Destino de los residuos, constatado a través del certificado correspondiente del gestor receptor. • Un estudio que se ajuste al contenido especificado en el Anexo IV-B: Apdo 1 del Artículo 8 del Decreto 174/2005.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº6) ÁREA DE APLICACIÓN: Producción de Residuos Peligrosos (Productores)
Trámite: Solicitud de autorización de Producción de Residuos Peligrosos
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Organismo competente: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Vigencia: El plazo por el que se otorga esta autorización se especifica en la propia autorización
Formato Oficial: Anexo IV
Observaciones : Ver apartado de
PARTICULARIDADES
PARTICULARIDADES
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
Posteriormente, una vez revisada la documentación anterior, la Consellería de Medio Ambiente solicitará el seguro de responsabilidad civil y las tasas de autoliquidación.
CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones se otorgarán una vez comprobadas las instalaciones en las que se van a desarrollar la actividad objeto de autorización (se podrá prescindir de esta comprobación cuando se trate de actividades de gestión de residuos urbanos o municipales consistentes en la recogida, transporte y almacenamiento), una vez presentada la fianza (si procede) y el seguro de responsabilidad civil (si procede).
CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:
• El código de productor de residuos autorizado.
• El plazo por el que se otorga la autorización cuando se trate de productores de residuos peligrosos.
• La especificación de que la autorización se condicionará al cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación de protección civil, cuando se trate de producción de residuos peligrosos.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº6) ÁREA DE APLICACIÓN: Producción de Residuos Peligrosos (Productores)
Trámite: Solicitud de autorización de Producción de Residuos Peligrosos
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Organismo competente: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Vigencia: El plazo por el que se otorga esta autorización se especifica en la propia autorización
Formato Oficial: Anexo IV
Observaciones : Ver apartado de
PARTICULARIDADES
PARTICULARIDADES (CONT.)
CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN (cont.)
• La obligación de cumplir las prescripciones técnicas establecidas en la legislación de protección civil, cuando se trate de producción de residuos peligrosos.
• La cantidad máxima por unidad de producción de residuos peligrosos que se pueden generar.
• Las características de los residuos peligrosos que se pueden generar.
• La necesidad de cumplir las obligaciones que se establecen en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como de cumplir igualmente, cuando se trate de residuos peligrosos, las obligaciones establecidas en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, y demás legislación que en cada momento le sea de aplicación.
• La cuantía de la póliza de seguro de responsabilidad civil fijada, especificándose el deber de actualizar dicha póliza conforme al artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
• Consecuencias del incumplimiento de la autorización.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº7) ÁREA DE APLICACIÓN: Producción de Residuos Peligrosos (Productores)
Trámite: Declaración Anual de Producción de Residuos Peligrosos
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Organismo competente: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Vigencia: El documento será conservado por el productor durante un periodo no inferior a cinco años y recoge la información de todo un año, por lo que el productor deberá obtener y conservar toda la información que necesitará para cumplimentar dicho documento.
Formato Oficial: Anexo V
Observaciones : Ver apartado de
PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS El productor de más de 10 Tm/año de residuos peligrosos deberá declarar, antes del 1 de marzo de cada año, el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior. Dicha declaración se formalizará en el modelo que podrán solicitar al Servicio de Xestión de Residuos de la Subdirección Xeral de Calidade Ambiental y que se adjunta como Anexo V. La Declaración Anual de Residuos Peligrosos consta de varias partes: • Datos de la empresa. • Datos del centro de producción, transformación y/o consumo, productor de residuos peligrosos. En caso de tener más de un centro productor, se
rellenará una copia de este apartado por cada centro adicional. • Datos para cada uno de los procesos productores de residuos peligrosos en cada uno de los centros. En caso de tener más de un proceso
productor, se rellenará una copia de este apartado por cada proceso adicional. • Datos de los residuos. Cumplimentar una copia de este apartado por cada residuo peligroso. Residuos similares con origen en procesos
productivos distintos de un mismo centro productor son residuos distintos. Los números de orden serán mantenidos en sucesivas Declaraciones Anuales o modificados correlativamente en caso de desaparición de algún Centro, proceso o residuo. Los códigos o subcódigos para los que no se dispongan de la tabla correspondiente serán asignados por la Administración.
PARTICULARIDADES El documento consta de tres ejemplares (A, B y C) que deberán ser cumplimentados y presentados por el productor a la Subdirección Xeral de Calidade Ambiental. La Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia se queda con el ejemplar A, envía el ejemplar B al Ministerio de Medio Ambiente y el ejemplar C al productor una vez revisado y sellado. La declaración deberá rellenarse a máquina o a mano, en cuyo caso se rellenará a tinta y con letra de imprenta. No deberá tener enmiendas, tachaduras ni otras modificaciones. Las firmas deberán ser manuscritas y no podrán obtenerse por copias.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº8) ÁREA DE APLICACIÓN: Producción de Residuos Peligrosos (Productores)
Trámite: Estudios de Minimización de Residuos Peligrosos
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Organismo competente: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Vigencia: 4 años Formato Oficial: Anexo VI
Observaciones : Ver apartado de PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
Antes del 6 de septiembre de 2001 y posteriormente con una periodicidad de 4 años, los productores de residuos peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un Estudio de Minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos peligrosos, en la medida de sus posibilidades.
PARTICULARIDADES La realización de Estudios de Minimización de Residuos Peligrosos en Galicia se deberán ajustar al siguiente contenido (modelo adjuntado como Anexo VI y procedente de la Orden de 11 de Mayo de 2001, de la Xunta de Galicia):
1. Datos de la empresa (incluyendo su número de autorización como Productor de Residuos)
2. Situación actual:
• Procesos productivos generadores de residuos
• Situación en los 3 años precedentes a la presentación del Estudio
3. Medidas de minimización adoptadas en cada proceso y previsión de producción en los próximos cuatro años posteriores a la presentación del Estudio.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº9) ÁREA DE APLICACIÓN: Envases y residuos de envases
Trámite: Elaboración de Planes Empresariales de Prevención de residuos de envases
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Organismo competente: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Vigencia: Los planes tendrán una vigencia trienal, siendo revisados en caso de cambios significativos relativos a la cantidad o tipo de envases utilizados. Antes del 31 de marzo de cada año, se habrá de acreditar el grado de cumplimiento del plan.
Formato Oficial:
No aplica
Observaciones : Ver apartado de
PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE PRESENTACIÓN DEL PLAN EMPRESARIAL DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Los planes de prevención deberán incluir la siguiente información: • Información sobre el sector de la actividad: datos relevantes, productos, y envases característicos • Alcance de la prevención de residuos de envases: tipos de envases a los que afecta el plan de prevención en función de su destino final
(doméstico, comercial o industrial...), función del envase (venta, colectivo, transporte...) y utilización (un solo uso o reutilizable). • Los objetivos del prevención del Plan: explícitamente cuantificados distinguiendo entre empresas envasadoras, fabricantes de envases y
productores de materias primas. • Relación de medidas adoptadas y previstas por la empresa para alcanzar el cumplimiento de los objetivos.
PARTICULARIDADES De aplicación en el caso de aquellas empresas que pongan en el mercado productos envasados que puedan dar lugar a residuos de envases en una cuantía anual superior a las siguientes cantidades:
• 21 Tm, si se trata exclusivamente de plástico • 16 Tm, si se trata exclusivamente de madera • 14 Tm, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos • 350 Tm, si se trata de varios materiales, y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades. Los planes de prevención de residuos de envases pueden elaborarse individualmente por parte de la empresa o bien, a través del Sistema Integrado de Gestión (SIG), a través del cual el envasador ponga sus productos en el mercado.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº10) ÁREA DE APLICACIÓN: Envases y residuos de envases
Trámite: Elaboración de Planes Empresariales de Prevención de residuos de envases
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Organismo competente: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental
Vigencia: Válido mientras no se produzcan cambios significativos en cuanto al ámbito de comercialización, características y cantidades de estos envases, clientes, etc.
Formato Oficial:
No aplica
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
INFORMACIÓN A PRESENTAR AL ÓRGANO COMPETENTE EN RELACIÓN A LA PUESTA EN EL MERCADO DE SUS PRODUCTOS ENVASADOS
En el caso de empresas cuyos envases puestos en el mercado tengan la consideración de envases industriales o comerciales, deberán suministrar al Organismo competente la siguiente información:
• Ámbito de comercialización de sus productos • Justificación de la clasificación de sus envases como industriales o comerciales • Exención en la obligación de implantar alguno de los dos sistemas dispuestos por la Ley (SDDR ó SIG)
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2.3 ATMÓSFERA
22..33..11.. GGeenneerraalliiddaaddeess
Cualquier actividad industrial es susceptible de generar emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera. Si alguna de esas emisiones se realiza desde un foco emisor con una duración superior al 5% de la jornada laboral, dicho foco emisor será considerado a efectos administrativos como Potencial Contaminador de la Atmósfera y como tal deberá cumplir una serie de requisitos legislativos.
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22..33..22.. MMaarrccoo lleeggaall ddee rreeffeerreenncciiaa
La legislación específica que regula las emisiones atmosféricas en las industrias es la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del medio ambiente atmosférico, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del medio ambiente atmosférico y la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Las competencias básicas en esta materia dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia las ejerce el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y la Consellería de Economía e Facenda.
Según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, establecido en el Anexo II del Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del medio Ambiente atmosférico, las actividades desarrolladas por las empresas se encuentran catalogadas dentro de distintos grupos: A, B y C
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Las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera requerirán la aprobación del Órgano Competente de las medidas anticontaminación necesarias con el fin de mantener sus emisiones por debajo de los límites establecidos en la legislación de aplicación. Para ello, deberán tramitar un certificado de tramitación de sus instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Según lo dispuesto en la Orden de 18 de Octubre de 1976, una vez ejecutadas las obras de la instalación es necesario llevar a cabo otro trámite, como es la calificación de los focos potencialmente contaminadores de la atmósfera.
Además de solicitar la calificación del foco y una vez obtenida esta, es necesario registrar los focos en la Consellería de Economía e Facenda para asumir, si procede, el pago del impuesto sobre la contaminación atmosférica (Decreto 29/2000, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, Orden de 26 de enero de 1996, por la que se aprueban los modelos de gestión y liquidación del impuesto sobre la contaminación atmosférica).
Se indica a continuación el principal marco legal de referencia en materia de emisiones de aplicación a las empresas en relación, a los diferentes trámites administrativos que estas deben cumplir:
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EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial
de la atmósfera
Ámbito: Estatal MATERIA REGULADA:
• Puesta en marcha de las instalaciones y su posterior control, inspección y vigilancia de funcionamiento
Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico
Ámbito: Estatal MATERIA REGULADA:
• Prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación atmosférica, cualquiera que sean las causas que las produzcan
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EMISIONES ATMOSFÉRICAS (CONT.)
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/72, de 22 de diciembre, de protección del ambiente
atmosférico Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Desarrollo de la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico, señalando los niveles de inmisión e emisión a cumplir por las actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial
de la atmósfera
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Puesta en marcha de las instalaciones y su posterior control, inspección y vigilancia de funcionamiento.
Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Crea el Impuesto sobre Contaminación Atmosférica, que grava la emisión de sustancias contaminantes.
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EMISIONES ATMOSFÉRICAS (CONT.)
Decreto 29/2000, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la contaminación atmosférica
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, que recae sobre las emisiones de sustancias contaminantes (compuestos oxigenados del azufre y del nitrógeno).
Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Se establecen, las normas, criterios y técnicas de ordenación para mantener un alto nivel de calidad del aire ambiente y mejorarla, en su caso, así como para prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica.
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22..33..33.. TTrraammiittaacciioonneess aammbbiieennttaalleess
Los trámites a realizar por las empresas para el cumplimiento de los requisitos de aplicación en el área de emisiones a la atmósfera son los indicados en la siguiente tabla:
TRAMITACIONES AMBIENTALES: EMISIONES ATMOSFÉRICAS
TRÁMITE FICHA
Solicitud de Autorización de Puesta en Servicio de Instalación Potencialmente Contaminadora de la
Atmósfera Grupo B Ficha Nº: 11
Calificación de los focos potencialmente contaminadotes de la atmósfera
Solicitud del Libro Registro de Emisiones y declaración de emisiones de instalaciones
potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Ficha Nº: 12
Declaración de Alta e Inscripción en el Registro de los focos en la Consellería de Economía e Facenda
Ficha Nº 13
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº11)
ÁREA DE APLICACIÓN: Emisiones a la atmósfera
Trámite: Solicitud de Autorización de Puesta en Servicio de Instalación Potencialmente
Contaminadora de la Atmósfera
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Organismo competente: Consellería de Innovación, Industria e Comercio
Vigencia: Válido mientras no se modifiquen las condiciones bajo la que se otorgan (características de las instalaciones, etc.).
Formato Oficial:
No aplica
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIÓN POTENCIALMENTE CONTAMINADORA DEL GRUPO B
Este requisito se cumple mediante la presentación de un proyecto específico para la instalación y suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca, en el que se faciliten los datos técnicos necesarios para el adecuado enjuiciamiento de la actividad desde el punto de vista de su incidencia en el medio ambiente atmosférico y de las medidas correctoras propuestas. La información a facilitar al Organismo competente para la solicitud de esta autorización es la siguiente: • Proyecto específico de la instalación ajustado al contenido indicado en el artículo 8 de la Orden de 18 de Octubre de 1976. • Informe de emisión de contaminantes por parte de Organismo de Control Autorizado.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº12)
ÁREA DE APLICACIÓN: Emisiones a la atmósfera
Trámite: Calificación de los focos potencialmente contaminadores de la atmósfera
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Organismo competente: Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia
Vigencia: Válido mientras no se modifiquen las condiciones bajo la que se otorgan (características de las instalaciones, etc.).
Formato Oficial:
Anexo VII
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LOS FOCOS POTENCIALMENTE CONTAMINADORES DE LA ATMÓSFERA
Este requisito se cumple mediante la presentación de un escrito al Laboratorio de Medio Ambiente en el que conste la siguiente información: • Datos generales de la empresa solicitante. • Descripción de la actividad de la empresa. • Listado de focos potencialmente contaminadores de la atmósfera (según el Anexo II del Real Decreto 833/75 en el que se recoge el Catálogo
de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera). • Descripción de los focos emisores propuestos (tipo de foco, combustible empleado, potencia, marca, nº de serie, actividad/proceso del que
forma parte y uso al que se destinan, si procede). SOLICITUD DEL LIBRO REGISTRO DE EMISIONES PARA CADA FOCO DE EMISIÓN IDENTIFICADO A partir de la contestación recibida del Laboratorio de Medio Ambiente para la solicitud de calificación de los focos, se deberá solicitar un Libro Registro de emisiones por cada foco de emisión identificado, enviando para su solicitud un nuevo escrito al Laboratorio de Medio Ambiente.
PARTICULARIDADES Considerando toda esta información, el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia enviará un documento en el que se establecen los focos a medir con sus correspondientes parámetros y periodicidad de muestreo. El Libro Registro de Emisiones (1 libro por foco emisor objeto de inspección) servirá para la anotación de los resultados obtenidos en cada medida por foco emisor y de las operaciones de mantenimiento realizadas en cada uno de ellos. Dicho libro es entregado por la Administración previo pago de las correspondientes tasas.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº13)
ÁREA DE APLICACIÓN: Emisiones a la atmósfera
Trámite: Declaración de alta e Inscripción en el registro de focos emisores
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Organismo competente: Conselleria de Economía e Facenda
Vigencia: Válido mientras no se modifiquen las condiciones bajo la que se otorgan (características de las instalaciones, etc.).
Formato Oficial:
Anexo VIII
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ALTA EN LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E FACENDA
Todos los titulares de focos emisores están obligados a presentar una Declaración de Alta, en el modelo aprobado al efecto (Anexo VII-A), ante la delegación de la Consellería de Economía e Facenda correspondiente. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LOS FOCOS EMISORES En el caso particular de focos que superen la 100 Tm anuales de emisión de las sustancias contaminantes gravadas (SO2 y NO2) se deberá proceder a su registro en el modelo aprobado al efecto (Anexo VII-B), ante la delegación de la Consellería de Economía e Facenda correspondiente.
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2.4 AGUAS
22..44..11.. GGeenneerraalliiddaaddeess
La legislación existente en materia de aguas, define vertido como la aportación al exterior de las instalaciones, o sobre el suelo de las mismas, de líquidos junto con las sustancias que pudieran contener en forma sólida o disuelta, derivados de las actividades desarrolladas por una empresa.
Con relación a los vertidos, la clasificación de las empresas, y por lo tanto los trámites administrativos a realizar por éstas, dependen del medio receptor al que se dirigen los vertidos generados por estas empresas.
En base a lo anterior, se puede hablar de tres tipos de vertidos:
TIPOS DE VERTIDOS Vertidos a Dominio Público Hidráulico
Vertidos a Dominio Público Marítimo-Terrestre Vertidos al Alcantarillado Municipal
Asimismo, y asociado a la procedencia del agua consumida, pueden existir para dichas empresas nuevos trámites administrativos que cumplir.
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22..44..22.. MMaarrccoo lleeggaall ddee rreeffeerreenncciiaa
La captación de aguas para el consumo por parte de las empresas puede tener muy distintas procedencias (abastecimiento municipal, captación de pozos, aprovechamiento de aguas superficiales, etc.), estando en todos estos casos, y según lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sus modificaciones posteriores, obligadas las empresas a solicitar la correspondiente autorización de captación.
Asimismo, y derivado del consumo de aguas realizado, el Decreto 8/1999 de Galicia, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del Capítulo IV de la Ley 8/1993, relativo al canon de saneamiento, establece la obligación de liquidar el canon de saneamiento para aquellas empresas cuyo consumo anual de agua sea igual o superior a 3.000 m3, o cuando siendo inferior origine carácter especial en su naturaleza o cantidad.
La generación de vertidos por parte de una empresa, independientemente del destino final de éstos, requiere autorización administrativa.
En el caso de vertidos al Dominio Público Hidráulico, esta autorización aparece regulada a nivel estatal por el Real Decreto Legislativo 1/2001 y por el Real Decreto 849/1986 y a nivel autonómico por la Ley 8/1993, reguladora de la administración
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hidráulica de Galicia y por el Decreto 8/1999 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993.
Si los vertidos se dirigen al Dominio Público Marítimo-Terrestre, la autorización de vertido se regula por la Ley 22/1988 de Costas y el Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.
En el caso de vertidos a través de los colectores municipales, serán las correspondientes ordenanzas municipales las que deberían regular el mecanismo de solicitud de la autorización. No obstante, si el destino de estos colectores no es una depuradora sino el cauce público, la normativa de aplicación en este caso coincidiría con la de los vertidos a Dominio Público Hidráulico.
Se indica a continuación el principal marco legal de referencia en materia de aguas:
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AGUAS
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• La regulación del Dominio Público Hidráulico, el uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio.
Real Decreto 849/86 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar I, IV, V, VI, y VII, de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
Modificaciones: Real Decreto 1315/1992/ Real Decreto 606/2003
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables. Desarrolla reglamentariamente la Ley de aguas
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Determinación, protección, utilización y policía del Dominio Público Marítimo - Terrestre y especialmente de la ribera del mar
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AGUAS (CONT.)
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas
Ámbito: Estatal MATERIA REGULADA:
• Desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de costas, para la determinación, protección, utilización y policía del Dominio Público Marítimo - Terrestre y especialmente de la ribera del mar.
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas Modificado por: Real Decreto 1112/1992
Ámbito: Estatal MATERIA REGULADA:
• Desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de costas, para la determinación, protección, utilización y policía del Dominio Público Marítimo - Terrestre y especialmente de la ribera del mar.
Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido regulados en el RD 606/2003 (...)
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración general y simplificada, que serán exigibles para todas las solicitudes de autorización de vertidos en las cuencas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado
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AGUAS (CONT.)
Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Régimen jurídico de la Administración hidráulica de Galicia
Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del Capítulo IV de la Ley 8/1993, Reguladora de la Administración Hidráulica, relativa al canon de saneamiento
Modificado por: Decreto 265/2000
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, relativo al canon de saneamiento
Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de las aguas residuales
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Vertidos, tanto líquidos como sólidos, que de forma directa o indirecta, se realicen desde tierra a las rías de Galicia, en el ámbito territorial indicado, objetivos de calidad de las aguas y ordenación del servicio público de depuración.
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22..44..33.. TTrraammiittaacciioonneess aammbbiieennttaalleess
Los trámites a realizar por las empresas para el cumplimiento de los requisitos de aplicación en el área de aguas son los indicados en la siguiente tabla:
TRAMITACIONES AMBIENTALES: AGUAS
TRÁMITE FICHA
Solicitud de Autorización de Captación Ficha Nº: 14
Solicitud de Autorización de Vertido Ficha Nº: 15
Liquidación del canon de saneamiento Ficha Nº: 16
Liquidación del canon de control de vertidos
Ficha Nº 17
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº14)
ÁREA DE APLICACIÓN: Aguas
Trámite: Solicitud de autorización de captación de aguas
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Organismo competente: Aguas de Galicia / Confederación Hidrográfica del Norte
Vigencia: Válido mientras no se modifiquen las características esenciales de la concesión.
Formato Oficial:
No aplica
Observaciones : Ver apartado de
PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
AGUAS SUPERFICIALES
Este requisito se cumple mediante la presentación de escrito solicitando la citada autorización, acompañado de la información siguiente: • Datos del peticionario • Documentos de propiedad de la finca (escritura
original, contrato de alquiler y otros actos jurídicos documentados correspondientes a Patrimonio)
• Caudal (máximo, discontinuo y medio continuo, en l/s), clase y afección
• Volumen anual total • Corriente (o acuífero) • Término municipal • Justificación del caudal solicitado • Plano de ubicación • Condiciones específicas
AGUAS SUBTERRÁNEAS Captaciones inferiores a 3.000 m3/año No requiere ningún tipo de autorización. Captaciones entre 3.000 y 7.000 m3/año Para captaciones de manantiales o pozos ubicados en la misma finca a la que van destinadas las aguas, cuando no se superen los 7.000 m3 anuales, no es necesario solicitar concesión de captación, siendo suficiente con que el propietario solicite su inscripción en el Registro de Aguas del Organismo de Cuenca. como uso privativo por disposición legal, presentando la siguiente documentación: documento acreditativo de la propiedad de la finca, justificación de los caudales, descripción de las obras, destino, término municipal y territorio histórico. Captaciones superiores a 7.000 m3/año En el caso de que el caudal total anual supere los 7.000 m3 anuales o se trate de manantiales o pozos ubicados en fincas diferentes de aquella a la que se destinan las aguas, deberá tramitarse como una captación de aguas superficiales.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº14)
ÁREA DE APLICACIÓN: Aguas
Trámite: Solicitud de autorización de captación de aguas
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Organismo competente: Aguas de Galicia / Confederación Hidrográfica del Norte
Vigencia: Válido mientras no se modifiquen las características esenciales de la concesión.
Formato Oficial:
No aplica
Observaciones : Ver apartado de
PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE (cont.)
AGUAS MARINAS
Este requisito se cumple mediante la presentación de proyecto constructivo pertinente y resguardo acreditativo de la constitución de las fianzas que, en su caso, correspondan, ante la Demarcación de Costas.
PARTICULARIDADES No es necesaria la solicitud de captación para la recogida de aguas pluviales en depósito y la recogida de aguas pluviales que discurren sobre el terreno, siempre y cuando discurran sobre la finca propiedad del titular de la actividad que realiza la captación y no salgan de dichos límites. El dominio de la Confederación Hidrográfica del Norte en Galicia abarca las cuencas de los ríos Miño (parcialmente), Limia y Eo. En el resto de las cuencas hidrográficas gallegas, las competencias corresponden a Aguas de Galicia.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº15)
ÁREA DE APLICACIÓN: Aguas
Trámite: Solicitud de autorización de vertido
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Organismo competente: Aguas de Galicia / Confederación Hidrográfica del Norte / Ayuntamientos / Demarcación de Costas
Vigencia: Variable (renovable siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento)
Formato Oficial:
Anexo VIII
Observaciones : Ver apartado de
PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
VERTIDO A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
Este requisito se cumple mediante la presentación de un proyecto específico. La información a facilitar al Organismo competente para la solicitud de esta autorización es la siguiente: • Características detalladas de la actividad causante del vertido • Localización exacta del punto donde se produce la evaluación de las aguas residuales • Instalaciones de depuración necesarias (proyecto suscrito por técnico competente) • Elementos de control de funcionamiento de dichas instalaciones (parámetros controlables y periodicidad) • Límite cuantitativos y cualitativos de composición del efluente, así como temporalizad del mismo • Medidas de emergencia en caso de accidente • Importe del canon de control de vertido • Plazo de vigencia de la autorización • Otros aspectos de interés En el caso de que el vertido sea susceptible de alcanzar acuíferos o cursos de aguas subterráneas (vertido a terreno), deberá incluirse además un estudio hidrogeológico de la zona de vertido.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº15)
ÁREA DE APLICACIÓN: Aguas
Trámite: Solicitud de autorización de vertido (cont.)
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Organismo competente: Aguas de Galicia / Confederación Hidrográfica del Norte / Ayuntamientos / Demarcación de Costas
Vigencia: Variable (renovable siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento)
Formato Oficial:
Anexo VIII
Observaciones : Ver apartado de
PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE (cont.)
VERTIDO A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (cont.)
El titular de una autorización de vertido queda obligado a cumplir con los requisitos especificados en la misma: • Realizar mediciones de determinados parámetros en el agua vertida con la periodicidad señalada. • Cumplir los límites cualitativos y cuantitativos de vertido señalados. • Dar cuenta a la Confederación Hidrográfica correspondiente de los resultados del seguimiento de los vertidos con la periodicidad que se
establezca. • Cumplir cualquier otra condición contenida en la autorización. VERTIDO A DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE Este requisito se cumple mediante la presentación de un proyecto específico. La información a facilitar al Organismo competente para la solicitud de esta autorización es la siguiente: • Instalaciones de depuración necesarias (proyecto suscrito por técnico competente) • Límite cuantitativos y cualitativos de composición del efluente, así como evaluación de efectos en el medio receptor y objetivos de calidad.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº15)
ÁREA DE APLICACIÓN: Aguas
Trámite: Solicitud de autorización de vertido (cont.)
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Organismo competente: Aguas de Galicia / Confederación Hidrográfica del Norte / Ayuntamientos / Demarcación de Costas
Vigencia: Variable (renovable siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento)
Formato Oficial:
Anexo VIII
Observaciones : Ver apartado de
PARTICULARIDADES
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE (cont.)
VERTIDO A DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE (cont.)
El titular de una autorización de vertido queda obligado a cumplir con los requisitos especificados en la misma: • Realizar mediciones de determinados parámetros en el agua vertida con la periodicidad señalada. • Cumplir los límites cualitativos y cuantitativos de vertido señalados. • Dar cuenta a la Confederación Hidrográfica correspondiente de los resultados del seguimiento de los vertidos con la periodicidad que se
establezca. • Cumplir cualquier otra condición contenida en la autorización. VERTIDO A RED DE SANEAMIENTO, COLECTOR O EDAR Dependerá de las exigencias recogidas en la legislación local o sectorial de aplicación.
PARTICULARIDADES La vigencia de las autorizaciones al Dominio Público Hidráulico es de 5 años. La vigencia de las autorizaciones al Dominio Público Marítimo Terrestre pueden llegar hasta los 30 años. En el caso de vertido a red de saneamiento colector o EDAR, la autorización se mantiene indefinidamente salvo incursión en modificación de las características del vertido. El dominio de la Confederación Hidrográfica del Norte en Galicia abarca las cuencas de los ríos Miño (parcialmente), Limia y Eo. En el resto de las cuencas hidrográficas gallegas, las competencias corresponden a Aguas de Galicia.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº16)
ÁREA DE APLICACIÓN: Aguas
Trámite: Liquidación de canon de saneamiento
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Organismo competente: Aguas de Galicia / Confederación Hidrográfica del Norte
Vigencia: Anual Formato Oficial: Anexo IX
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE CANON DE SANEAMIENTO (AGUAS DE GALICIA) El canon de saneamiento grava la generación de vertidos de aguas residuales, realizados directa o indirectamente, entendiendo que se realiza este hecho imponible por el consumo o utilización real o potencial de agua (incluyéndose aguas procedentes de entidades subministradores y de aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, dulces o marinas). Se consideran usos industriales del agua todos aquellos que superen los 3.000 m3 de agua en el año, o una contaminación generada superior a 200 habitantes equivalentes. La base imponible del canon de saneamiento para los usos industriales del agua se puede obtener de dos formas:
• Volumen de agua utilizado • Contaminación producida expresada en unidades de contaminación
En función del volumen de agua: Todos los usuarios con fuentes propias de agua deben presentar un modelo de declaración inicial de datos (modelo 200), en el que se declaran – entre otros datos – los correspondientes a las fuentes de abastecimiento. La determinación con base al volumen por medida directa parte de la presentación del modelo 200 o de los modelos de declaraciones de contadores. La fijación de la base y del tipo viene definida por resolución de la Administración competente, contra la que cabe interponer recurso administrativo. Con la resolución firme, se procede a la emisión de las liquidaciones trimestrales periódicas. Caso de disponer de contadores de agua en las fuentes de abastecimiento, debe cumplimentarse un modelo 201 por cada uno de ellos, con los datos referidos a sus características y lectura inicial. Periódicamente, debe remitirse a Aguas de Galicia un modelo (modelo 202) con la lectura trimestral de cada contador, siendo ésta la base de las liquidaciones trimestrales. En función de la carga contaminante: La solicitud de aplicación del canon por medida directa de la carga contaminante se puede iniciar en cualquier momento, pudiendo ser solicitada por el titular o iniciarse de oficio por la Administración. El tipo impositivo se calcula de forma particularizada para el interesado, siendo aprobado por resolución de la Administración. En caso de modificación de las características del vertido, en cuanto a calidad o cantidad, debe reajustarse dicho tipo.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº16)
ÁREA DE APLICACIÓN: Aguas
Trámite: Liquidación de canon de saneamiento
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Organismo competente: Aguas de Galicia / Confederación Hidrográfica del Norte
Vigencia: Anual Formato Oficial: Anexo IX
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE (cont.) CANON DE VERTIDO (CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE) Los vertidos autorizados se verán gravados con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. El importe de esa exacción será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el valor que se asigne a la unidad.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº17)
ÁREA DE APLICACIÓN: Aguas
Trámite: Liquidación de canon de control de vertidos
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Organismo competente: Aguas de Galicia / Confederación Hidrográfica del Norte
Vigencia: Anual Formato Oficial: No aplica
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE CANON DE CONTROL DE VERTIDO Pese a ser una figura legal reconocida por la legislación de aplicación, el cobro de este impuesto todavía no se haya regulado en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo para las cuencas hidrográficas pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Norte.
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2.5 RUIDO
22..55..11.. GGeenneerraalliiddaaddeess
La legislación existente en materia de ruido define la contaminación acústica como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos en el medio ambiente.
Esta definición general no incluye sin embargo, a tenor de lo establecido en la legislación básica en la materia, las actividades domésticas, las actividades militares y la contaminación acústica en el entorno laboral, ámbito de la higiene industrial.
Para racionalizar la imposición de límites de emisión acústica, la legislación establece diferentes zonas de acuerdo al predominio del uso del suelo en las mismas, estableciéndose siete zonas principales:
• Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
• Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
• Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
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• Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.
• Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.
• Sectores del territorio afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.
• Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
Dicha clasificación no es determinante para que las administraciones autónomas establezcan sus propias normas en la materia, siempre y cuando se tenga en cuenta la clasificación anterior.
22..55..22.. MMaarrccoo lleeggaall ddee rreeffeerreenncciiaa
El marco legal de referencia en materia de contaminación acústica es la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
La regulación de esta disposición legal está orientada a prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que se puedan derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
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En dicha Ley se establece que será el Gobierno el responsable de establecer los objetivos de calidad acústica para las diferentes áreas, manteniéndose entre tanto no sean establecidos, los que aparecen en la legislación de aplicación, que en el caso gallego, es la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica.
En el marco de la Comunidad Autónoma Gallega, el Decreto 320/2002, por el que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas tipo sobre protección de la contaminación acústica, regula esta materia para todos aquellos Ayuntamientos que no posean Ordenanza Municipal que regule la materia o que no hayan adaptado sus Ordenanzas Municipales a lo dispuesto en la Ley 7/1997 de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 150/1999, que la desarrolla.
Se indica a continuación, el principal marco legal de referencia en materia de ruido en relación, a los diferentes trámites administrativos que estas deben cumplir:
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RUIDO
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Regula los objetivos de calidad acústica, las limitaciones de emisores acústicos y las actividades de inspección en la materia. Proporciona el marco legislativo básico en materia de contaminación acústica.
Ley 7/1997, de 11 de agosto, de Protección contra la Contaminación Acústica de Galicia
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Regula las limitaciones en materia de emisión
Decreto 150/1999, de 7 de mayor, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Regula el contenido mínimo de los estudios acústicos obligatorios.
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22..55..33.. TTrraammiittaacciioonneess aammbbiieennttaalleess
Los trámites a realizar por las empresas para el cumplimiento de los requisitos de aplicación en el área de emisiones acústicas, y derivados de la correspondiente licencia de actividad, son los indicados en la siguiente tabla:
TRAMITACIONES AMBIENTALES: EMISIONES ACÚSTICAS
TRÁMITE FICHA
Licencia de actividad (apartado relativo a la contaminación acústica)
Ficha Nº: 18
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº18)
ÁREA DE APLICACIÓN: Ruido
Trámite: Licencia de actividad (apdo. contaminación acústica)
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Organismo competente: Consellería de Medio Ambiente/Ayuntamiento
Vigencia: Válido mientras no se modifiquen las características esenciales de la actividad (titularizad, actividad, etc.)
Formato Oficial: No aplica
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE El titular de toda actividad para la obtención de la licencia de apertura deberá presentar un estudio acústico de proyectos de obras e instalaciones industriales y comerciales y de servicios que puedan provocar ruidos, compuesto como mínimo por:
• Memoria (definición del tipo de actividad, horario previsto, niveles de emisión sonoros). • Ruido aéreo: identificación de las fuentes sonoras más destacables y valorización del nivel acústico, localización y descripción de
las características de la zona de recepción de ruido con los límites admisibles, valorización de la instalación acústica propuesta, descripción de los materiales y detalles constructivos, justificación analítica de la validez de la instalación de su montaje.
• En el ruido estructurado por vibraciones: identificación de la máquina o instalación y sus características, descripción del antivibrador, cálculo analítico, con el porcentaje de reducción, detalle gráfico de las características del montaje.
• Ruido estructural por impactos: descripción de la naturaleza y características físicas del impacto, valorización sobre la transmisión a los recintos colindantes, descripción de la solución técnica diseñada para la eliminación de la transmisión, detalle gráfico de las características de la solución adoptada, descripción de los aislamientos acústicos y silenciadores, justificación de que se cumplen los niveles de recepción, medias correctoras para el aislamiento de los ruidos de impacto.
• Presupuesto. • Planos de proyecto serán como mínimo:
• Planos de situación de actividad en relación con viviendas, instalaciones sanitarias… • Plano de aislamiento acústico 1/50 con detalles 1/5 de los materiales, espesores y juntas. • Considerar las posibles molestias de ruido por efectos indirectos.
Los titulares de actividades existentes deberán asegurarse de que el ruido emitido por sus instalaciones respeta los límites establecidos en la legislación de aplicación.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº18)
ÁREA DE APLICACIÓN: Ruido
Trámite: Licencia de actividad (apdo. contaminación acústica) (cont.)
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Organismo competente: Consellería de Medio Ambiente/Ayuntamiento
Vigencia: Válido mientras no se modifiquen las características esenciales de la actividad (titularizad, actividad, etc.)
Formato Oficial: No aplica
Observaciones : No aplica
PARTICULARIDADES La referencia desapartado de trámite se refiere a la legislación autonómica gallega. Conviene reseñar que la mayor parte de los Ayuntamientos tienen normativa propia en materia de contaminación acústica.
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2.6 IMPACTO AMBIENTAL
22..66..11.. GGeenneerraalliiddaaddeess
La evaluación de impacto ambiental es el instrumento de la legislación medioambiental utilizado para identificar, describir y evaluar las repercusiones sobre el medio ambiente.
Estos estudios se realizan a través de un proyecto sobre los factores siguientes:
a) el hombre, la fauna y la flora
b) el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje
c) la interacción entre los factores anteriores
d) los bienes materiales y el patrimonio cultural
Como instrumento de gestión ambiental, el estudio de impacto (o efectos) ambiental es el que más incide en el principio de prevención, siendo por ello uno de los más apreciados como elemento protector del medio ambiente.
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22..66..22.. MMaarrccoo lleeggaall ddee rreeffeerreenncciiaa
El marco legal de referencia en materia de impacto ambiental se establece con la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de impacto ambiental.
Se indica a continuación el principal marco legal de referencia en materia de impacto ambiental.
IMPACTO AMBIENTAL
Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de Junio de Evaluación de impacto ambiental
Ámbito: Estatal
MATERIA REGULADA:
• Establece el marco básico y los requisitos mínimos para el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Decreto 442/1990 de 13 de septiembre de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Regula el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental.
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IMPACTO AMBIENTAL
Decreto 327/1991 de 4 de octubre de evaluación de efectos ambientales para Galicia
Ámbito: Autonómico
MATERIA REGULADA:
• Regula el contenido mínimo de los estudios de efectos ambientales.
22..66..33.. TTrraammiittaacciioonneess aammbbiieennttaalleess
Los trámites a realizar por las empresas para el cumplimiento de los requisitos de aplicación en el área de impacto ambiental, son los indicados en la siguiente tabla:
TRAMITACIONES AMBIENTALES: EMISIONES ACÚSTICAS
TRÁMITE FICHA
Declaración de Impacto Ambiental Ficha Nº: 19
Declaración de Efectos Ambientales Ficha Nº: 20
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº19)
ÁREA DE APLICACIÓN: Impacto Ambiental
Trámite: Declaración de impacto ambiental
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Organismo competente: Consellería de Medio Ambiente
Vigencia: Válido mientras se cumplan las especificaciones establecidas en la Declaración de impacto ambiental
Formato Oficial: No aplica
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Los proyectos de cerámicas comprendidos en el anexo del Decreto 442/1990 y anexo I de la Ley 6/2001 deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental. Los estudios de evaluación de impacto ambiental deben incluir al menos:
Descripción del proyecto y sus acciones; examen de alternativas y justificación de la solución adoptada (localización, relación de acciones capaces de producir un impacto, descripción de los materiales, suelo y recursos naturales a utilizar. Descripción de tipos, cantidades y composición de residuos, vertidos…, examen de las distintas alternativas viables y justificación, descripción de las exigencias previsibles en el tiempo.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas(Estudio del estado del lugar y condiciones ambientales antes de uso, identificación, censo, inventario, cuantificación, cartografía de todos los aspectos ambientales, descripción de las interacciones ecológicas, delimitación y descripción cartografiada del territorio afectado, estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura).
Identificación y valoración de impactos tanto en la solución propuesta como en sus alternativas (identificación y valoración de los efectos previsibles en las actividades proyectadas, estudio de las interacciones entre las actuaciones derivadas del proyecto, distinción de efectos positivos de los negativos, los temporales de los permanentes…, gradación de los impactos ambientales previstos, valoración de los efectos cuantitativa y cualitativa, procedimientos para conocer el grado de aceptación social, implicaciones económicas, metodologías y procesos usados en la evaluación o valoración de los impactos, fundamentación científica, jerarquización de los impactos ambientales identificados para conocer su importancia relativa).
Establecimiento de medidas protectoras y correctoras (describir las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos, medias a compensar estos efectos, programa de vigilancia que garantice el cumplimiento).
Definición de un Programa de Vigilancia Ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras definidas en el Estudio.
Documento síntesis (conclusiones relativas a la viabilidad de las acciones propuestas, conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas, propuestas de medidas correctoras y programa de vigilancia en gases de ejecución y de funcionamiento).
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº19)
ÁREA DE APLICACIÓN: Impacto Ambiental
Trámite: Declaración de impacto ambiental (cont.)
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Organismo competente: Consellería de Medio Ambiente
Vigencia: Válido mientras se cumplan las especificaciones establecidas en la Declaración de impacto ambiental
Formato Oficial: No aplica
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE (cont.) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (cont.) El estudio deberá ser remitido a la Subdirección Xeral de Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, que presentará las oportunas alegaciones, si procede, y pondrá el estudio a disposición del público para recoger posibles alegaciones. Las alegaciones al estudio de impacto ambiental deberán ser contestadas por el promotor. Dicho órgano es además el encargado de emitir la Declaración de Impacto Ambiental.
FICHA DE TRAMITACIONES AMBIENTALES (Nº20)
ÁREA DE APLICACIÓN: Impacto Ambiental
Trámite: Declaración de efectos ambientales
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Organismo competente: Consellería de Medio Ambiente
Vigencia: Válido mientras se cumplan las especificaciones establecidas en la Declaración de efectos ambientales
Formato Oficial: No aplica
Observaciones : No aplica
PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE ESTUDIO DE EFECTOS AMBIENTALES Los estudios de evaluación de efectos ambientales deben incluir al menos:
Descripción del proyecto: resumen esquemático de identificación y las características técnicas del proyecto junto con los mapas a escala 1:50000 del proyecto y zonas afectadas, descripción de los materiales que se va a usar, características del suelo y recursos naturales.
Inventario ambiental Evaluación de los efectos ambientales: descripción de los efectos causados, valoración de los efectos, estudio comparativo de la situación
actual y futura. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras ambientales Establecimiento de un programa de vigilancia ambiental
Obligatoria para todos los proyectos de ejecución de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que precisen o prevean la necesidad de la realización de un estudio ambiental y no estén contemplados en el anexo del Decreto 442/1990 así como las modificaciones o ampliaciones de proyectos que posean Declaración de impacto ambiental.
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3. OPCIÓN B: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
3.1 Autorizaciones ambientales a solicitar por las empresas
La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (también denominada IPPC) establece una figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina al conjunto de autorizaciones de carácter medioambiental, conocida como Autorización Ambiental Integrada (AAI).
En el Anexo I de la Ley 16/2002 se incluye, por sector de actividad.
Según lo dispuesto en la IPPC, los procedimientos de solicitud de las diversas autorizaciones ambientales requeridas para el desarrollo de la actividad, se ven así sustituidos para todas aquellas actividades incluidas en este Anexo I.
La AAI es una nueva figura de intervención ambiental que permite la simplificación administrativa de los trámites ambientales necesarios a realizar por una empresa, integrando todas las autorizaciones ambientales existentes relativas a:
Producción y gestión de residuos
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Vertidos de aguas continentales y tierra-mar.
Emisiones a la atmósfera, incluidas las referidas a los COV´s, según la directiva 199/13/CE.
Otras exigencias de carácter ambiental contenidas en la legislación sectorial.
Las empresas de los sectores afectados existentes con anterioridad a la aplicación de la Ley 16/2002 deberán disponer de la AAI antes del 30 de octubre del 2007, realizando la solicitud necesaria con anterioridad al 1 de enero de 2007.
En el caso de instalaciones nuevas o modificaciones sustanciales de las ya existentes, esta AAI deberá ser solicitada desde el primer momento.
33..11..11.. TTrráámmiitteess ppaarraa llaa ssoolliicciittuudd ddee llaa AAuuttoorriizzaacciióónn AAmmbbiieennttaall IInntteeggrraaddaa
Para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada las empresas deben presentar una única solicitud al órgano ambiental competente, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, es la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.
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Dicha solicitud puede presentarse junto con la documentación que la acompaña, y que se cita a continuación, a través de algunas de las siguientes vías:
• Oficinas de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental.
• Delegaciones Provinciales de la Consellería de Medio Ambiente.
• Mediante cualquier otro método recogido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La documentación con la que se ha de acompañar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada es la que se relaciona a continuación:
1. Proyecto básico
2. Informe urbanístico
3. Documentación exigida para la autorización de:
3.1. Vertidos a las aguas continentales intracomunitarias
3.2. Vertidos desde tierra al mar
3.3. Vertidos a las aguas continentales
4. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable:
Copia de la autorización/notificación de productor de residuos peligrosos
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Copia de la última declaración de productor de residuos peligrosos presentada ante la Administración (si procede)
Copia del último estudio de minimización de residuos peligrosos presentado ante la Administración (si procede)
Copia del libro-registro de residuos peligrosos Copia de la calificación oficial de los focos
potencialmente contaminadotes de la atmósfera
Copia del libro registro de emisiones
Copia de la última liquidación del impuesto de contaminación atmosférica (si procede)
5. Documentación relativa a los riesgos de accidentes graves en los que se intervengan sustancias peligrosas
6. Datos que gocen de confidencialidad (a juicio del titular de la actividad)
Aunque no existe una solicitud normalizada para la Autorización Ambiental Integrada, la página web de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental dispone de un modelo para este fin, que se adjunta al final del presente capítulo.
Junto con dicha solicitud, hay que incluir una copia de cada uno de los documentos anteriormente indicados. Únicamente si se da el caso de que se produzcan vertidos a cuencas cuyas competencias estén en manos de Confederaciones Hidrográficas diferentes (Aguas de Galicia y Confederación Hidrográfica del Norte, según la ubicación de la
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empresa en cuestión), habrán de presentarse dos copias de la documentación para la autorización de vertido.
Todas las copias han de ser presentadas en papel, y, una vez superado el trámite de subsanación, debe presentarse por lo menos una copia en formato electrónico (CD o DVD) de cada uno de los documentos, además de las copias en papel que solicite la administración.
Además de toda la documentación referida anteriormente, hay que presentar un resumen del proyecto no técnico, de extensión inferior a 25 páginas. Dicho documento, que engloba todos los aspectos desarrollados dentro del proyecto de solicitud de la AAI, debe ser un documento sencillo y de fácil lectura, accesible al público en general. Deben reflejarse todas las afecciones ambientales derivadas de la actividad sometida a la AAI, sin introducir análisis complejos, sino a través de los datos fundamentales que permitan comprender las diferentes magnitudes del proceso, sin omitir los datos fundamentales que permitan la comprensión del texto.
33..11..22.. TTrráámmiitteess iinncclluuiiddooss yy eexxcclluuiiddooss ddee llaa AAAAII
Incluidos dentro de la Autorización Ambiental Integrada, se encuadran diversos trámites, autorizaciones y concesiones administrativas que habitualmente han de ser solicitados a través de diferentes cauces, y que se han indicado en el capítulo A. Sin embargo, la AAI no exime del cumplimiento de otro tipo de trámites diferentes a la solicitud de autorizaciones, como pueden ser, entre otros, las comunicaciones con la Administración, el pago de cánones, etc.
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En la siguiente tabla se recogen a modo resumen, los trámites administrativos incluidos y no incluidos dentro de la AAI, así como la referencia de la ficha en que se desarrollan en él a lo largo de los diferentes capítulos que engloban la Opción A de esta Guía:
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Incluida en la AAI Ámbito
Nº Ficha
Trámite Sí No
1 Solicitud de licencia de
actividad y apertura X
Actividades industriales
2 Inscripción en el Registro
Industrial X
3 Notificación de actividades de
producción de residuos peligrosos
X
4 Solicitud de inscripción en el registro de Productores de
Residuos Peligrosos X
5 Notificación de traslado de
residuos peligrosos X
6 Solicitud de autorización de
Producción de Residuos Peligrosos
X
7 Declaración Anual de
Producción de Residuos Peligrosos
X
Residuos
8 Estudios de minimización de
residuos peligrosos X
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Ámbito Nº
Ficha Trámite Incluida en la AAI
9 Elaboración de Planes
Empresariales de Prevención de residuos de envases
X
Residuos (cont.)
10
Notificación a la C.A. el ámbito de comercialización
de sus productos y exención en la obligación de implantar
alguna de las dos modalidades de sistemas de
recogida
X
11
Solicitud de Autorización de Puesta en Servicio de
Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera Grupo B
X
Atmósfera
12
Calificación de los focos potencialmente
contaminadores de la atmósfera – Solicitud del
Libro Registro de Emisiones y declaración de emisiones de instalaciones potencialmente
contaminadotes de la atmósfera
X
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Ámbito Nº
Ficha Trámite Incluida en la AAI
Atmósfera 13
Declaración de Alta e Inscripción en el Registro de los focos en la Consellería de
Economía e Facenda
X
14 Solicitud de Autorización de
Captación X
Aguas
15 Solicitud de Autorización
de Vertido X
16 Liquidación del canon de
saneamiento X
Aguas (cont.)
17 Liquidación del canon de
vertido X
Ruido 1/18 Solicitud de licencia de
actividad y apertura X
19 Declaración de impacto
ambiental X
Impacto ambiental
20 Declaración de efectos
ambientales X
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3.2 Contenidos básicos de la Autorización Ambiental Integrada
La Autorización Ambiental Integrada debería tener como mínimo el siguiente contenido:
Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles de los contaminantes, parámetros o medidas técnicas equivalentes.
Las prescripciones que garantice la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación.
Las disposiciones que garantice la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza, caso de que se produzca.
Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normas que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o clausura de la actividad.
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Cualquier otra medida o condición que se establezca dentro de la legislación sectorial de aplicación.
En algunos casos, y dependiendo de diferentes factores, entre los que se incluyen las instalaciones, el tipo de procesos y otros, la AAI también podrá incluir los siguientes apartados:
Excepciones temporales de los valores límite de emisión aplicables cuando el titular de la instalación presente un proyecto de renovación.
Condiciones más estrictas para el cumplimiento de niveles de calidad.
Declaración de impacto ambiental.
Condiciones preventivas y de control para los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
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MODELO DE SOLICITUD NORMALIZADA PARA LA AAI DE LA DIRECCIÓN XERAL DE CALIDADE E AVALIACIÓN
AMBIENTAL
SOLICITUD
PROCEDIMIENTO PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA
CONTAMINACIÓN
DOCUMENTO SOLICITUD
DATOS DEL SOLICITANTE TITULAR / REPRESENTANTE LEGAL*
ENTIDAD
DIRECCIÓN SOCIAL
CIF
LOCALIDAD
PROVINCIA
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
*SE DEBERÁ JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE. OBJETO DE LA SOLICITUD
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
INSTALACIÓN NUEVA …………………………………..................….......… INSTALACIÓN EXISTENTE……….........……………...............................… MODIFICACIÓN SUSTANCIAL …………...….………................................. CATEGORÍA PRINCIPAL DE LA ACTIVIDAD O INSTALACIÓN SEGÚN ANEJO 1 DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
Nº EPÍGRAFE
OTRAS CATEGORÍAS DE LA ACTIVIDAD O INSTALACIÓN SEGÚN ANEJO 1 DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
Nº EPÍGRAFE
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA PROYECTO BÁSICO INFORME URBANÍSTICO DOCUMENTACIÓN VERTIDOS AGUAS CONTINENTALES
INTRACOMUNITARIAS DOCUMENTACIÓN VERTIDOS DESDE TIERRA AL MAR DOCUMENTACIÓN VERTIDOS AGUAS CONTINENTALES
INTERCOMUNITARIAS DOCUMENTACIÓN LEGISLACIÓN SECTORIAL RIESGOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN
SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA CUBRIR POR LA ADMINISTRACIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE
LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
RECIBIDO
DATA DE ENTRADA / / DATA DE EFECTOS / /
FIRMA DEL SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA , de de 200
REVISADO Y CONFORME
DATA DE SALIDA / /
DIRECCIÓN XERAL DE CALIDADE E AVALIACIÓN AMBIENTAL.
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIONES DE INTERÉS
- Ministerio de Medio Ambiente
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Plaza de San Juan de la Cruz s/n
28001 Madrid
Tlfno:915975794
Fax: 915976361
- Consellería de Medio Ambiente (Xunta de Galicia)
C/San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela
Tlfno: 981541773-981541670
Fax: 981541100
- Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia
Polígono de A Grela, Rúa Torres Quevedo 3-5
15074 A Coruña
Tlfno:981259400
Fax: 981259424
- Augas de Galicia
Departamento de Xestión del Dominio Público Hidráulico
Plaza. Camilo Díaz Valiño
15771 Santiago de Compostela
Tlfno: 981583002
- Confederación Hidrográfica del Norte
Oviedo, Tlfno: 985236300
Lugo, Tlfno: 982 213943
ÁMBITO PÁGINA WEB
EUROPEO
http://www.europea.eu.int/
http://www.eea.dk/
http://europa.eu.int/comm/environment/ippc/
http://www.europa.eu.int/comm/environment/ippc/eper/index.htm
http://europa.eu.int/comm/enterprise/environment/index_home/ippc/ippc_112.htm
http://eippcb.jrc.es/
ESTATAL
http://www.mma.es/
http://www.eper-es.com/
http://www.salem.novotec.es/
AUTONÓMICO http://www.xunta.es/conselle/cma/GL/index.htm
OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Cataluña
http://www.gencat.es/mediamb/iiaa/e_iiaa.htm
Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/registroeper/eper_2003.html