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Guía de Usuario del Curso para la Obtención de Licencia Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco 2014 Dirección General de Seguridad Vial Versión Beta.

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Page 1: Guia de Usuario Licencias 2014

Guía de Usuario del Curso para la Obtención de Licencia

Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco

2014Dirección General de Seguridad VialVersión Beta.

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MODULO 1 “Problemática Vial” Curso para la Obtención de Licencias (COL)

1.1 Una mirada a lo que está sucediendo

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) hay 16.2 defunciones por cada 100,000 habitantes en países de ingreso medio y bajo como lo es Latinoamérica. Casi la mitad (el 46%) de las personas que fallecen a consecuencia de accidentes de tránsito son peatones, ciclistas o usuarios de vehículos de motor de dos ruedas, denominados colectivamente «usuarios vulnerables de la vía pública». Esa proporción es incluso mayor en las economías más pobres. En algunos países de ingresos bajos y de ingresos medios, el porcentaje de víctimas mortales pertenecientes a esta categoría puede llegar a alcanzar un 80%.

A. 1.2 millones de personas perdieron la vida a causa de colisiones en las vías de tránsito en el mundo.

Entre 20 y 50 millones de personas se lesionaron o quedaron discapacitadas debido a colisiones en la vía pública.

Se prevé que en la lista de principales factores que contribuyen a la carga mundial de morbilidad, los traumatismos causados por el tránsito pasarán del décimo lugar en 2002 al octavo lugar en 2030.

US$ 518 000 millones a nivel mundial es el costo de los siniestros de tránsito.

En México las personas entre 15 y 29 años de edad son quienes más participan en accidentes viales, y quienes más pierden la vida en las vías públicas. El grupo más vulnerable es el de los peatones, ya que participan en una tercera parte de las muertes en el tránsito. (Alrededor de 7 mil personas)

Cabe hacer especial mención que los niños, los ancianos, peatones alcoholizados y personas con discapacidad, participan de manera directa en esta problemática. (Imesevi 29)

Pregunta para el usuario: Más que el daño económico, ¿cómo afectan los siniestros al gasto público?

B. Movilización de los cuerpos de emergencia (bomberos, servicios médicos, Secretaría de Vialidad, etc.), ingresos hospitalarios, lesiones

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temporales, discapacidades, orfandad, daño ecológico por emisión de gases, por incendio y derrame de sustancias contaminantes.

1.2 Y, ¿cómo están las cosas en Jalisco? (OJO: ACTUALIZAR)

C. De enero a junio del 2012, se han presentado 19,300 accidentes viales en general, con 1950 heridos, 66 muertos en el lugar del accidente y 26 muertos por transporte público.

Los días viernes son el día en que suceden más accidentes. De 8:01 a las 10:00 horas suceden el mayor número de

accidentes.

(Cuaderno de Estadísticas de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco; 2012)

D. Considerar a los accidentes de tránsito como algo alejado de nuestra realidad es un error que no se debe cometer. Si la situación sigue así, en el año 2030 los siniestros de tránsito serán la quinta causa de muerte en el mundo por arriba de la Diabetes, Hipertensión y VIH/SIDA.

Espacio Público como factor socializador.

E. El espacio público consta de áreas físicas de uso permanente y, por lo tanto, reglamentado. Las reglas consideran las diferencias de uso al que están destinadas las distintas partes de la vía pública:

Banqueta, carril, cruces e intersecciones, señalizaciones y demás elementos que faciliten y protejan el desplazamiento de personas y vehículos.

El espacio público, equivocadamente, se tiende a considerar “de nadie”, cuando en realidad es de todos; por lo tanto, es responsabilidad de todos el utilizarlo con seguridad.

(Manual IMESEVI pág. 30)

1.4 Causalidad de los accidentes Conductor, Vehículo, Vía.

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F. Los tres componentes básicos del tránsito vehicular, o la trilogía de la seguridad vial, como se le denomina, son: el conductor, el vehículo y la vía. Cada componente es en sí mismo un factor de riesgo y, de una u otra forma, siempre incide en la accidentalidad en el tránsito.

1.4.2 Factor Humano

G. Como veremos en este punto, el factor humano es preponderante, ya que se estima, según la mayoría de los estudios epidemiológicos existentes, que las causas de los accidentes de tránsito se vinculan directa o indirectamente con el factor humano, y dentro de esta clasificación, una gran parte obedece a acciones incorrectas de los peatones o conductas riesgosas u omisiones de los conductores y pasajeros.

Al hablar del factor humano es necesario tener en cuenta características del mismo como lo es la edad. Las personas de edad avanzada conforman un grupo vulnerable ya sea como peatones, pasajeros y conductores. La falta de reflejos y la lentificación de sus funciones motoras, hacen que reaccionen más tardíamente. Por el contrario, a una edad más inmadura, como lo es el caso de los jóvenes, la falta de experiencia, la actitud al minimizar el peligro y la facilidad para distraerse, son factores de riesgo a considerar.

De igual forma, las características psicofísicas de los niños y personas con alguna discapacidad, como lo es su baja estatura o su movimiento lento dentro de la vía, es causal de accidentes con lesiones en cabeza o partes vitales en el cuerpo.

1.4.3 El vehículo

H. El vehículo no piensa por sí mismo, así que es responsabilidad de su propietario o usuario mantenerlo en correctas condiciones para circular. La revisión periódica de la presión de aire de las llantas, su rotación y la alineación y el balanceo, el cambio del limpiaparabrisas cuando comienza a provocar inconvenientes

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visuales al conductor, la revisión de los frenos, y la reposición a tiempo de un faro fundido, son factores básicos de un buen mantenimiento de la unidad vehicular.

La disminución del riesgo de falla mecánica en cualquier tipo de vehículo y la posibilidad de ver y ser visto, sobre todo por la noche, contribuyen a una correcta circulación y a la mayor fluidez y seguridad del tránsito en general.

1.4.4 La vía

I. Sin duda, la vía de circulación tiene mucho que ver con “ayudar” o no a los diferentes usuarios a mantenerse adecuadamente en su camino. Dentro de las vías convencionales, es en el lugar donde encontramos la gran mayoría de los accidentes. Algunos ejemplos acerca de una correcta ingeniería vial al servicio de la prevención de los accidentes son:

Adecuados peraltes o inclinación de las curvas y carriles de aceleración o desaceleración en las salidas y entradas a las rutas con ingresos paulatinos a la corriente del tráfico.

Correcta señalización, tanto vertical como horizontal, iluminación de las vías y los pasos peatonales colocados en lugares precisos, de fácil acceso y utilización, así como limitadores de velocidad sobre la vía.

Prever y efectuar un adecuado mantenimiento.

(Manual IMESEVI pág. 28)

J. Según W. H. Heinrich (1931), quien desarrolló la denominada teoría del “efecto dominó”, el 88 % de los accidentes están provocados por actos humanos peligrosos, el 10%, por condiciones peligrosas y el 2% por hechos fortuitos. El mencionado autor, propuso una “secuencia de cinco factores en el accidente”, en la que cada uno actuaría sobre el siguiente de manera similar a como lo hacen las fichas de dominó, que van cayendo una sobre otra. He aquí la secuencia de los factores del accidente:

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Antecedentes y entorno social;

Fallo del usuario (en este caso el peatón, pasajero, conductor);

Acto inseguro unido a un riesgo mecánico y físico;

Accidente,

Daño o lesión.

(Prevención de accidentes, accidentes y Gestión de la Seguridad, Jorma Saari pág 56.6)

GUÍA DE PREGUNTAS:

59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 138, 162, 196, 197, 200, 202, 204, 205, 207, 209, 212, 213, 261

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MODULO 2 “Factor Humano” Curso para la Obtención de Licencias (COL)

2.1 Factor humano en la movilización.

A. El desplazamiento libre y exento de todo daño en la vía pública, implica prevenir posibles siniestros o accidentes de tránsito que, en su mayoría, son evitables si se toman las precauciones necesarias.

(Manual Imesevi pág 39)

2.1.2 Tránsito y Movilidad Humana

B. El tránsito tiene el propósito de posibilitar la movilidad de personas y cargas de un lugar a otro. La movilidad de las personas y cargas es expresión de la libertad individual y social.

Cuatro aspectos básicos de la movilidad

El fin: el motivo que causa el movilizarse.

El espacio: cada acción de movilizarse necesita un espacio desde el inicio hasta el final.

El tiempo: dos variables.

Cuantitativa: es la cantidad de insumo consumida en los traslados.

Cualitativa: el horario en el cuál se genera el movimiento, ejemplo: medio día, las “horas pico” etc.

El medio: la modalidad de uso de la vía en la cual nos desplazamos ya sea como conductores, peatones o pasajeros.

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(Manual Imesevi pág. 29)

2.2 Jerarquía de usuarios

C. La nueva formulación en la política de movilidad, debe priorizar a los usuarios más vulnerables sobre los vehículos motorizados. En primer lugar, los peatones, en especial aquellos con alguna discapacidad; en segundo, los ciclistas; en tercero, los usuarios y prestadores de servicio de transporte de pasajeros; en cuarto, los usuarios y prestadores de servicio de carga; y por último, los usuarios del transporte automotor particular.

Artículo 8º de la Ley. Para los efectos de esta ley y los ordenamientos que de ella emanan, se estará a lo siguiente:

I. Se otorgará el derecho de preferencia a los peatones, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, ciclistas y los usuarios del transporte público, quienes gozarán de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros o zonas de paso peatonal y se les brindarán las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público, las cuales deberán contar con asientos o espacios preferenciales y exclusivos;

(Manual integral de movilidad ciclista para ciudades mexicanas, Jesús Sánchez y Xavier Treviño ,ITDP, México, 2010 pág. 66)

2.3 Factores inherentes al conductor que afectan el desempeño

(Manual Imesevi pág. 128)

D. La fatiga, sueño y stress: son un fenómeno complejo que contribuye a la generación de accidentes en el tránsito. Según lo señalan los profesionales, constituyen un factor representativo en el 24% de los accidentes.

El padecimiento de este síndrome produce deterioros físicos y psicológicos importantes en la persona que maneja, con mayor afectación si se combina con alguna droga, dado que se incrementan sus consecuencias:

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Disminución de nivel de vigilancia, atención, percepción y comprensión.

Mayor agresividad y comportamiento imprudente. Incomodidad y mayores movimientos innecesarios en el asiento.

Una manera de reducir los efectos es mantener un descanso adecuado y jamás dar por hecho que no es necesario el mismo, sea de día o de noche, ya que la somnolencia aparece antes de que el conductor llegue a quedarse dormido.

Realizar pequeñas siestas cuando se encuentra bajo el influjo de estas condiciones, reduce las posibilidades de sufrir un accidente. Por eso es necesario cuidar la calidad de nuestro descanso.

Otro error habitual al combatir la fatiga cuando conducimos, es utilizar estrategias tales como: abrir la ventanilla, tomar café, derivados o refrescos de cola, iniciar conversaciones con los pasajeros, cuando lo que realmente funciona es el dormir.

Medicamentos: Solamente el médico puede determinar si usted puede conducir o no bajo los efectos de algún medicamento, ya que es importante considerar la edad, el hábito de consumo y el estado físico del conductor. En algunos casos, los medicamentos tienen efectos parecidos al alcohol en el conductor. La mezcla de alcohol con ciertos medicamentos puede provocar náuseas y vómito, dolor de cabeza, letargo, desmayo y pérdida de coordinación.

Muchos medicamentos se pueden comprar directamente, sin receta médica, así como algunas hierbas medicinales, que supuestamente no provocan reacciones adversas al mezclarse con el alcohol.

Tranquilizantes: Si se consumen al conducir, se aumentan los riesgos de potenciación de efectos depresivos, produciendo el efecto conocido como “lenificación” (Del lat. Lenificare: suavizar, ablandar) del sistema cardiaco, depresión respiratoria y pérdida del conocimiento, lo que representa un serio riesgo de muerte.

Drogas. Entendemos por droga cualquier sustancia que se introduce en el organismo y produce cambios a nivel del sistema nervioso y es susceptible de provocar tolerancia, dependencia y síndrome de abstinencia. El consumo casual e indiscriminado de estas sustancias expone a todos los usuarios a un grave riesgo de accidente.

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Por grupos de población, se observa que, si bien el consumo de drogas ilegales es mayor en los hombres (en una proporción de 4.6 hombres por cada mujer), el índice de crecimiento es mayor en las mujeres entre las cuales el consumo de drogas ilegales se duplicó, aumentando de 1% en 2002 a 1.9% en 2008, mientras que el consumo en hombres solamente se incrementó de 8 a 8.8% La mariguana y la cocaína son las sustancias preferidas por la población. El consumo de la primera aumentó de 3.5 a 4.2%; el aumento en el consumo de la segunda fue mayor: pasó de 1.2% en 2002 a 2.4% en 2008, es decir, que se duplicó entre ambas mediciones. Merced a los adelantos de la ciencia y a un mejor entendimiento de las bases que explican el efecto de las drogas, su búsqueda por parte de los individuos y el desarrollo de la dependencia, se han podido implementar estrategias más efectivas de prevención y tratamiento. Se puede afirmar que el abuso de sustancias es una conducta prevenible y que la adicción es una enfermedad que puede tratarse. (ENA)

Cocaína: Disminuye la capacidad de concentración del conductor. La mezcla de cocaína y alcohol hace que se contrarresten los efectos de ambas sustancias, pero no eliminan la intoxicación en el cuerpo, lo que provoca deseos de consumir más y expone a mayores riesgos. Se produce además, un aumento de toxicidad sobre hígado y cerebro, con una aceleración del ritmo cardiaco y hay riesgo de hemorragia cerebral.

Cannabis o Mariguana: Afecta el comportamiento del conductor ya que aumenta su tiempo de reacción. Esto es, ante una emergencia, será mayor el tiempo que tardará el conductor en reaccionar.

Es necesario tener muy en cuenta que al mezclar drogas con alcohol, las reacciones pueden ser imprevisibles, y por lo tanto, peligrosas.

2.4 Distractores en la Conducción:

E. El uso de la tecnología ha impactado la causalidad de los siniestros. Factores como lo son el teléfono móvil, el “texting” (explicarlo), los GPS, son un factor suficiente para aumentar el riesgo de tener un accidente. De igual forma el fumar, niños jugando en asientos traseros, el comer y beber, YA QUE SE PIERE LA CAPACIDAD DE MANIOBRAR.

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Es por ello que al conducir se requiere centrar toda nuestra atención en esta tarea, ya que al distraernos tardamos más tiempo en recibir la información necesaria para conducir con seguridad.

Artículo 206 del Reglamento. El conducir un vehículo motorizado haciendo uso de objetos que obstaculicen la conducción o desviando la atención en todo momento en que el vehículo se encuentre en una vía pública representa un factor de riesgo

Artículo 207 del Reglamento. En referencia a la disposición hecha en el artículo 177 fracción IV de la Ley se considerarán objetos que obstaculicen la conducción a todos aquellos que se encuentren en el interior del vehículo, los cuales dividan o aparten la atención del conductor de la actividad de conducir e impliquen la acción de una actividad secundaria simultánea.

Artículo 208 del Reglamento. Se prohíbe bajo pena de sanción a los conductores, realizar alguna de las siguientes acciones, mientras que el vehículo que conducen se encuentre en movimiento sobre una vía pública de circulación, por contravenir la fracción IV del artículo 177 y la fracción XV del artículo 178 de la Ley:

I. Utilizar pantallas en el tablero frontal del vehículo que no sean parte del diseño original del vehículo;

II. Leer un documento o mapa;

III. Utilizar dispositivos de comunicación móviles, aparatos de telefonía, computadoras, agendas electrónicas, radios, tabletas, sistemas de posicionamiento global; y

IV. Aquellos que expresamente dispongan las fracciones de los artículos citados

En el mismo sentido, los pasajeros tienen prohibido generar o presentar una distracción a un conductor. El individuo que viaje en el asiento del copiloto, plaza lateral delantera derecha, deberá asegurarse del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 209 del Reglamento. Sobre la prohibición expresada en la fracción XV del artículo 178 de la Ley, no podrá alegarse en defensa o justificación el uso de los dispositivos de manos libres con que cuenten los aparatos de telefonía móvil. El conductor deberá estacionar su vehículo y apagarlo para poder recibir o realizar una llamada telefónica o hacer uso de los dispositivos que sanciona este Reglamento.

La violación a lo dispuesto en este artículo por un conductor sólo deberá sancionarse cuando la conducta sea flagrante.

Artículo 177. Se sancionará con multa de uno a cinco días de salario mínimo a los conductores o propietarios de vehículos que comentan las siguientes infracciones: IV. Manejar vehículos de motor con personas, mascotas u objetos que obstaculicen la conducción;

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Artículo 178 de la Ley. Se sancionará con multa de uno a cinco días de salario mínimo a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones: XV. Conducir vehículo de motor, haciendo uso de aparatos de telefonía;

Depresión: Estados depresivos generan distracción dentro de la conducción y también son un factor de riesgo dentro de la misma.

GUÍA DE PREGUNTAS:

66, 100, 101, 107, 108, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 142, 137, 140, 141, 143, 144, 145, 208, 272, 367,

MODULO 3 “Seguridad Vial” Curso para la Obtención de Licencias (COL)

3.1 Seguridad Activa

A. El mejor accidente es el que no ocurre. Para conseguirlo, los fabricantes han puesto al alcance del conductor una serie de sistemas o elementos que le permiten controlar mejor el vehículo y evitar, en lo posible, el accidente. A este conjunto de elementos

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de ayuda a la conducción se le denomina “seguridad activa”. Dentro de ellos, se consideran claves los sistemas encargados de mantener la trayectoria, estabilidad y confort del coche, además de lo que le “une” al suelo, como son la suspensión, dirección frenos, amortiguadores y neumáticos.

(Revista Dgt, núm. 150; pág. 1)

Frenos “ABS”

B. Se les conoce así por las siglas de su denominación inglesa (Antilock Braking System, Sistema Antibloqueo de Frenos) y es uno de los sistemas de seguridad activa de su vehículo. Su función es evitar que las ruedas se bloqueen en un en un frenado brusco y conseguir así, que el conductor mantenga el control del vehículo. Por lo tanto, al realizar una frenada de emergencia con un vehículo que dispone de este sistema, se debe pisar a fondo el pedal sin soltarlo.

Funcionamiento: El ABS funciona a partir de unos sensores de revoluciones colocados en las ruedas que controlan constantemente la velocidad de las mismas. Si una o varias de las ruedas tienden a bloquearse debido a un frenado brusco, el ABS reacciona rápidamente, reduciendo la presión de frenado en la rueda o ruedas que lo necesiten, impidiendo que se paren totalmente.

Además y por lo general, reducen la distancia de frenado sobre todo en las calles mojadas, si se les compara con las frenadas producidas con los vehículos con frenos convencionales, ya que las ruedas de esto últimos quedan totalmente bloqueadas.

(Revista Dgt tráfico y seguridad vial, núm. 190; Mayo-Junio pág. 33)

3.2 Seguridad Pasiva

C. Reducir las consecuencias que tiene un accidente sobre los ocupantes de un coche es el objetivo de los elementos o sistemas de seguridad pasiva, que van desde el diseño de la carrocería,

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cinturones de seguridad, bolsas de aire, apoya cabezas y casco, en el caso de motociclistas.

Por lo tanto, es importante el invertir en la seguridad de un vehículo ya que puede contribuir a reducir los daños en un accidente.

3.3 Cinturón de Seguridad

D. Dispositivo constituido por un arnés o sistema de retención, diseñado para sujetar y mantener en posición al conductor y los pasajeros ante una situación de frenado/maniobra violenta, debida a una emergencia o una colisión.

Entre mayor sea la velocidad con que viajamos, más energía cinética (estudio de la velocidad a la que se producen ciertos procesos físicos) se acumula en el cuerpo. Es por esta razón que, sea por frenar o sufrir un impacto, los pasajeros van a seguir desplazándose dentro del vehículo a la misma velocidad.

De ahí la importancia del uso de este dispositivo, ya que estadísticamente se sabe que puede reducir la probabilidad de muerte en accidentes hasta en un 50%.

(El Art. 109 fracción II del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco señala que: “Todos los vehículos deberán contar con los elementos propios dispuestos por el fabricante tales como: II. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes y en el caso de menores de edad el sistema de retención infantil o asiento elevador, de acuerdo a su peso y talla. En tanto que el Art. 183 De la misma Ley, señala que “Se sancionará con multa de diez a treinta a días de salario mínimo a quien no utilice el cinturón o lo haga en forma inadecuada, tanto el conductor como sus acompañantes”. Respecto a los conductores de transporte público, también están obligados a instalarlo y a llevarlo puesto).

3.3.1 Cinturón de dos puntos

E. Se trata de un dispositivo incompleto, que se coloca sobre las caderas del pasajero. Se sigue utilizando en aviones y autobuses.

3.3.2 Cinturón de tres puntos

F. Incluye un cinturón en la falda sub abdominal y otro que va desde un punto de anclaje en el primero hasta otro punto sobre el

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hombro del pasajero. Este dispositivo permite contener al conductor y los acompañantes desde su zona pélvica, con lo que impide el “efecto submarino”, frenando a su vez el desplazamiento de la parte superior de los cuerpos.

Artículo 183 del Reglamento. Todos los ocupantes de un vehículo siempre que se encuentre en las vías públicas están obligados por la Ley y este Reglamento a utilizar adecuadamente el cinturón de seguridad en todo momento.

Para efectos de interpretación de la Ley y este Reglamento se tendrá por adecuado el uso del cinturón de seguridad cuando se coloque de la siguiente manera:

La banda diagonal atravesando el torso pasando por la clavícula sin dobleces y de manera ajustada, sin tocar el cuello y el rostro, la banda subabdominal debe atravesar sin dobleces sobre la cadera o crestas iliacas, sin cubrir la región abdominal; en el caso de la colocación adecuada del cinturón de seguridad de dos puntos será sin dobleces y ajustado sobre la cadera o crestas iliacas sin cubrir la región abdominal y que el extremo donde se encuentra el dispositivo de enganche esté insertado y fijo en el mecanismo de sujeción.

El policía vial, en el caso de detectar a cualquier ocupante de un vehículo en la vía pública donde el cinturón de seguridad este doblado o mal ajustado el policía vial se limitará a exhortar al ocupante para corregir este uso inadecuado y no será motivo de sanción.

(Manual Imesevi, pág. 84, 85 y 86)

3.3.3 Cinturones Inerciales

G. Los cinturones de seguridad inerciales se diseñaron para evitar los inconvenientes señalados en los dispositivos fijos, brindando mayor seguridad, confort y movilidad, con un ajuste ideal para cada persona, de manera que el conductor tiene un mejor y más eficiente acceso a los comandos durante las condiciones normales de manejo.

Su sistema solamente traba (en función de la intensidad de la inercia registrada) y mantiene ajustados a conductor y acompañantes en caso de un evento crítico, un frenado, un impacto o un vuelco.

(Manual Imesevi, pág. 92, 93)

3.4 De la regulación del asiento

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H. Al conducir, es muy importante posicionar el asiento y el respaldo en función de las características físicas de la persona, con el objeto de que se logre el mejor nivel de seguridad, salud (ergonomía) y confort.

Nota para el Usuario: Piense en lo siguiente: ¿en qué me ayuda el cinturón? y vea las diapositivas en la presentación

3.5 Atención con las bandas

I. Las correas o bandas diagonales y sub abdominal deben mantenerse planas sobre el cuerpo; la banda diagonal debe colocarse de manera tal que atraviese el torso pasando por la clavícula (entre el cuello y hombro), en forma plana y contra el cuerpo, hasta la zona de enganche.

La banda sub abdominal debe atravesar en forma plana la zona debajo del abdomen (pelvis) ajustándose en los huesos duros de la cadera (crestas ilíacas), que tienen una alta resistencia a las desaceleraciones.

En ningún momento deben hacerse dobleces sobre el cinturón ya que, aún estando abrochado, en caso de un accidente, se recorrerá una mayor distancia dentro del asiento, y es posible impactarse contra el volante o el parabrisas

Nota para el Usuario: Vea las diapositivas en la presentación

3.6 Bolsas de aire

J. En los últimos años se ha generalizado el uso de bolsas de aire en los automóviles. Muchos visionarios pensaron que las bolsas de aire reemplazarían al cinturón de tres puntos, pero se equivocaron, la bolsa sin el cinturón de seguridad no sólo no es más segura, si no que añade un riesgo adicional, ya que la bolsa

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se infla muy rápido y puede herir gravemente a quien se encuentra en su espacio de apertura.

Su función es: frenar los cuerpos, evitar que los ocupantes se golpeen con algunas partes del coche y evitar lesiones de cabeza, cuello y tórax.

Si un conductor o su acompañante no llevan ajustado el cinturón de seguridad existe el peligro de resultar lesionado por la bolsa de aire, por lo tanto, conviene acomodarse a una distancia entre 10 y 25 centímetros del volante y tener la espalda bien pegada al asiento. Si por razones de estatura, no es posible guardar la distancia, se recomienda instalar extensores en los pedales.

(Manual Imesevi pág. 96)

Nota para el Usuario: La bolsa de aire es un complemento del cinturón de seguridad, no es por si sola un elemento de seguridad, ya que su exposición sin cinturón es causa de lesiones. Los niños menores, con o sin silla, no deben estar en los asientos frontales del vehículo por la exposición a la bolsa de aire.

3.7 Apoyos para la cabeza

K. El apoyo para la cabeza es un importante elemento de protección complementaria ante choques traseros, ya que cuando se produce el impacto, el cuerpo es contenido por el asiento y el cinturón de seguridad, y la cabeza, si no tiene nada que la sostenga, sigue impulsada hacia atrás, pudiéndose producir serios daños a nivel cervical, e inclusive la muerte.

(Manual Imesevi pág. 97)

Nota para el Usuario: observe la siguiente gráfica donde se distingue los niveles aceptables de ajuste de apoyos para la cabeza.

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3.8 Sistemas de retención infantil (SRI)

L. Los SRI aseguran la contención del niño, su protección y una mejor retención en caso de accidente, además de que le permiten tener la mejor posición para estar más cómodo durante el viaje.

Las sillas infantiles permiten la sujeción adecuada del niño, evitando que, en caso de que se produzca una colisión, pueda salir despedido. No hay que olvidar que en un choque, el comportamiento de un niño es diferente al de un adulto y las lesiones pueden ser más graves. Aunque el cuerpo del pequeño responde bien a las fracturas porque su configuración esquelética es más flexible, tiene más posibilidades de padecer hemorragias internas, en tanto que los órganos vitales se pueden desprender más fácilmente. Por lo cual se recomienda la utilización de estas sillas desde el nacimiento de los infantes.

Se debe tener muy en cuenta que nunca debe colocarse a un bebé en un asiento delantero con bolsa de aire frontal, ya que puede sufrir lesiones graves.

Por lo mismo, el Artículo 71. de la Ley señala: “Para circular en las vías públicas de comunicación local, los propietarios, legítimos poseedores o conductores de vehículos, deberán acatar las siguientes normas:

VIII. Los vehículos automotores utilizarán sistemas de retención infantil o asientos de seguridad, en el caso de que alguno de sus ocupantes sea un menor de doce años de edad o que por su constitución física lo requiera, el cual deberá estar situado en el asiento trasero y será acorde a la talla y peso del menor, salvo que el vehículo no cuente con asientos traseros.”

En tanto que el Artículo 183 dice: “Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones:

II. Transportar un menor de doce años de edad en los asientos delanteros, salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros. En ambos casos, en todo momento deberán transportar al menor en asientos de seguridad o sistema de sujeción adecuados a su edad y constitución física, debidamente asegurados.”

Una vez que los niños alcancen los 135 cm. o más de altura, podrán viajar en asientos delanteros con su cinturón.

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Las lesiones en los menores pueden comprometer el rostro, el cráneo y la región torácica, y provocar fracturas en extremidades superiores e inferiores o incluso la muerte. Los estudios señalan que del 70 al 96% de las lesiones que sufren los niños en accidentes de tránsito se evitarían usando el SRI.

Nota para el Usuario: Vea las diapositivas en la presentación

3.9 Motociclistas:

Conducir una motocicleta implica un riesgo 50 veces mayor de tener un accidente respecto a un automóvil.

USO DEL CASCO:

Reduce el movimiento del cerebro.

Dispersa la fuerza en una superficie mayor.

Evita el contacto directo del cráneo y el objeto contra el que se colisiona.

Disminuye hasta en un 72% el riesgo y la gravedad de los traumatismos craneales.

Disminuye hasta en un 39% la probabilidad de muerte según la velocidad.

Disminuye los costos de atención en salud.

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CASCO HOMOLOGADO: estandarizado de acuerdo a las normas de seguridad (NOM ó DOT).

M. En el caso de los motociclistas, es conveniente recordar que

el Artículo 184 de la Ley señala que: “Se sancionará en los términos del artículo 174, (con una multa equivalente de 10 a 30 días de salario mínimo) a los conductores o propietarios de cualquier tipo de motocicleta, trimoto, cuatrimoto, o motocarro, cuando al circular cometan las siguientes infracciones:

I. No porte, debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, casco protector para motociclista y, en su caso, también su acompañante;

II. Llevar como acompañante a un menor de edad que no pueda sujetarse por sus propios medios y alcanzar el posapiés que tenga el vehículo para ese efecto;

III. Cuando se exceda la capacidad de pasajeros que señale la tarjeta de circulación;

IV. No circular conforme lo establece el Reglamento de la presente ley;

V. Al que circule en forma paralela o entre carriles que correspondan a otros vehículos;

VI. Al que no circule con las luces encendidas todo el tiempo;

VII. Al que no porte debidamente los elementos de seguridad que establece el reglamento de esta ley, o

VIII. Al que transporte carga peligrosa para sí mismo o para terceros.

Además de las sanciones anteriormente señaladas, en caso de reincidencia se retirará de la circulación la unidad, como medida de seguridad.

PLACAS: Una sola en la parte trasera en posición vertical

La licencia de motociclista autoriza a conducir únicamente motocicletas. Si el casco no tiene visera, es conveniente usar lentes.

Las herramientas de seguridad pasiva que el conductor de motocicleta debe utilizar le permitirán tener un marco de seguridad mas amplio, por lo que es recomendable utilizar guantes. El vestuario debe ser el adecuado (piel, kevlar etc) ya que el cuerpo está directamente expuesto. El chaleco reflejante no es obligatorio pero es altamente recomendable.

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Una postura suelta sin encorvar más de lo necesario, puede ayudar a tener un cansancio menor y permitir maniobrar mucho mejor.

3.9.2 Medidas de seguridad:

N. Para evitar algún incendio se debe apagar el motor al cargar combustible. Si se encuentra a un motociclista accidentado nunca se le debe quitar el casco. Al circular por pavimento mojado se debe de disminuir la velocidad. Si lleva pasajero, debido al aumento de peso, la distancia de frenado será mayor.

La Ley y el Reglamento Movilidad aplican igual para los motociclistas. El uso del celular también esta prohibido, la circulación debe de hacerse dentro de los carriles y sin rebases por derecha. Al cambiar de carril, utilizar luces intermitentes y señales humanas. La velocidad de circulación será de acuerdo al señalamiento y jamás podrán circular por el acotamiento o invadir la zona peatonal. El estacionamiento debe efectuarse del lado izquierdo, en calles de un sentido; y del lado derecho en calles de doble sentido.

3.10 Ciclistas:

O. En los nuevos proyectos de movilidad urbana, los ciclistas son considerados de manera preponderante sobre los vehículos. Sin embargo, por la falta de educación vial en los automovilistas, quienes usen este medio de transporte deberán asumir una actitud preventiva y extremar precauciones en la vía pública.

El ciclista siempre tendrá prelación de paso sobre los automovilistas. Como conductores, para evitar atropellarlos, debemos evitar las agresiones y cederles el paso.

Cuando son atropellados, los daños más graves son en la cabeza. Por lo que es indispensable que siempre utilicen el casco protector adecuado.

Como conductores, si tenemos que utilizar el señales acústicas, (claxon) hacerlo a distancia del ciclista para evitar que se asuste.

Para evitar atropellarlos, es conveniente al adelantarlos, dejar una separación lateral suficiente, de al menos 1.5 metros.

Cuando hay lluvia o viento debemos tener más precaución con los ciclistas porque tienen más probabilidad de caerse.

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P. Las distracciones en los ciclistas tienen relación directa con los accidentes que sufren.

De igual forma, debemos estar muy atentos a las señales que indican cuales son sus espacios preferenciales como el paso para ciclistas, el semáforo con la señal correspondiente, o la señal sobre el piso que indica “ciclovías”. Es necesario insistir en que en estas últimas, los ciclistas siempre tendrán prioridad sobre otros vehículos.

GUÍA DE PREGUNTAS:

72, 120, 150, 155, 168, 169, 170, 172, 174, 175, 180, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 193, 194, 195, 198, 199, 203, 206, 211, 304, 323, 326, 327, 328, 329, 330, 339, 355, 356, 369, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 388, 389, 390, 391, 392

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MODULO 4 “Comportamiento Dinámico del vehículo” Curso para la Obtención de Licencias (COL)

4.1 El problema de la velocidad

A. En realidad no es el exceso de velocidad sino la velocidad inadecuada lo que es un grave problema. La diferencia entre ambas, es que no es lo mismo ir por encima de los límites regulados en una vía, que ir por encima de los límites que presentan las circunstancias (lluvias, visibilidad, peatones etc.). La velocidad adecuada, está siempre por encima de la velocidad mínima, y por debajo de la máxima. Un vehículo circula a velocidad inadecuada cuando no se adapta a las circunstancias ni del tráfico ni de la vía.

Lo anterior se explica:

El exceso de velocidad reduce el tiempo que tiene el conductor ante un imprevisto, tiempo que le permite evitar un accidente mediante alguna reacción evasiva, como frenar;

Al superar el límite de velocidad para la que fue diseñada la vía, se pierde la estabilidad del vehículo y determinados aspectos humanos. El cerebro no tienen tiempo de procesar todas las imágenes que van pasando, con lo cual se termina viendo apenas el ancho del camino, además se reduce la distancia de visibilidad hacia delante.

Mientras mayor será la velocidad de un vehículo que se acerca a un peatón u otro conductor, más difícil será para éstos juzgar la distancia a la que se encuentra dicho vehículo ni en cuánto tiempo estará junto a ellos.

La velocidad influye básicamente en que se aumenta la distancia recorrida, desde detectar una emergencia, hasta el frenado. Esto

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es, se aumenta la distancia para detener el vehículo, se reduce la efectividad de dispositivos de seguridad y se aumenta exponencialmente la severidad del accidente.

La distancia que se recorre desde que se observa un peligro hasta que el vehículo se detiene totalmente, se llama DISTANCIA DE DETENCIÓN.

4.1.2 Tiempo de reacción

B. En situaciones normales es el proceso de la detección de alerta en el cual se inicia el cambio del pie que va en el acelerador, hacia el pedal de frenado. El tiempo estimado es de tres cuartos de segundo. Este tiempo dependerá de cómo la persona se sienta, de la rapidez sus reflejos y en definitiva, de su estado psicofísico. Por lo tanto, alcohol o drogas harán más lenta esta reacción.

4.1.3 Distancia de Frenado

C. Es la distancia que recorre el vehículo desde que se pisa el pedal del freno, hasta que se detiene totalmente. Este proceso inicia al accionar los mecanismos de frenado y está relacionado principalmente con la velocidad y el piso o superficie donde se vaya transitando, si el vehículo va cargado o no, así como del estado e inflado de sus llantas. En un vehículo con carga la distancia de frenado será mayor.

4.1.4 Adherencia

D. Se relaciona con el piso, su estado, si existe algún tipo de material suelto en el mismo, el estado del neumático y el peso total del vehículo.

Tanto el tiempo de reacción como la distancia de frenado forman parte de la distancia total de detención. A mayor velocidad, mayor distancia.

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4.2 Velocidades permitidas

(Art. 133 y 195 del Reglamento)

E. Los límites de velocidad se establecen para garantizar la máxima seguridad y fluidez del tránsito vehicular. En el estado de Jalisco encontramos límites de velocidad de acuerdo al tipo de espacio en donde se está circulando los cuales son:

Donde no existe señalamiento alguno será de 50 k/h

Será de 25 k/h sin tolerancia en zonas escolares, hospitales y aglomeración peatonal (mercados, iglesias etc.) y cuando un transporte escolar o ambulancia esté realizando ascenso y descenso de personas en la calle. En los planteles educativos aplica solamente en horario de entrada y salida.

Es necesario estar muy atentos a lo que el señalamiento horizontal o vertical nos señale, teniendo en cuenta que podremos excedernos solamente en 10 km/h. Esto es, si el señalamiento nos indica 60 km/h, tendremos una tolerancia de 10 km/h o sea, podremos circular a 70 km/h. No obstante, como ya se indicó anteriormente, lo recomendable es conducir a la velocidad que nos indique el señalamiento, ya que circular a más de diez km/h del límite máximo permitido, es circular a EXCESO DE VELOCIDAD, además de ser motivo de infracción y de exponernos a un accidente.

En todo momento se deberá evitar circular por el acotamiento.

Tener siempre presente que, en caso de un accidente, a mayor velocidad, mayor daño corporal, ya que afecta al tiempo de reacción.

Al disminuir velocidad, debemos utilizar siempre las luces intermitentes y apoyarnos con señales humanas.

4.3 Principios de la Conducción Preventiva

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F. Los principios básicos de la Conducción Preventiva son: Visión, Anticipación y Espacio, aunados a una actitud que permita al conductor circular de una manera más segura.

Visión: al conducir debemos observar constantemente y con atención lo que sucede en la vía, de tal forma que podamos anticiparnos, en lo posible, a cualquier peligro.

Quien entiende que la actitud que se debe tomar al conducir es una actitud PREVENTIVA, estará menos expuesto a sufrir accidentes.

4.3.2 Antes de iniciar la marcha:

G. Es conveniente tomar una posición lo suficientemente cómoda. Los brazos y piernas deben quedar ligeramente flexionados en función del volante y los pedales, ya que una postura inadecuada, aumenta la fatiga al conducir.

Debemos ajustar los espejos retrovisores, ya que nos permiten

observar, en todo momento, lo que está a nuestro alrededor. Posteriormente, habrá que observarlos con regularidad, aunque no se vaya a realizar ninguna maniobra.

Después de colocarnos el cinturón de seguridad, podemos iniciar la marcha.

4.3.3 Durante la marcha:

H. Es bueno saber que la primera velocidad debe utilizarse sólo para arrancar.

Es recomendable guardar siempre una distancia de seguridad en relación del vehículo de adelante, mínima de tres segundos, para evitar el choque por alcance. Esta distancia deberá aumentarse si el vehículo de atrás se acerca demasiado.

4.3.4 Condiciones adversas a la conducción:

I. El clima, suele convertirse en una condición de riesgo al conducir. Por lo tanto, si hay niebla, es aconsejable mantener el

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interior del vehículo bien ventilado para evitar que se empañen los cristales.

De igual forma, la niebla, al humedecer el asfalto, influye en la pérdida de adherencia de los neumáticos.

En condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad, es obligatorio encender las luces. Si llueve, aún de día, debe encender luces y limpia brisas, reducir la velocidad y aumentar la distancia con otros vehículos.

Durante la noche, en vías poco iluminadas habrá que encender las luces. En cualquier caso, es conveniente encenderlas desde el anochecer hasta el amanecer, media hora antes de que obscurezca y mantenerlas encendidas media hora después del amanecer. Lo mismo al ingresar a un túnel vehicular, con el objeto de “dejarse ver”.

En caso de calor, vale la pena tener en cuenta que el aire acondicionado, es uno de los accesorios que inciden directamente en el mayor consumo de combustible.

Al conducir de forma eficiente se reducen los costos de uso y mantenimiento del Vehículo

GUÍA DE PREGUNTAS:

75, 76, 77, 78, 79, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94,216, 217, 218, 219, 220, 222, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 257, 259, 260, 262, 263, 267, 268, 269, 320, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 371

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MODULO 5 “Ley y Reglamento” Curso para la Obtención de Licencias (COL)

5.1 ¿Qué protege la Ley?

A. La vida humana es un valor absoluto e inviolable desde todo punto de vista. Las normas de tránsito se fundamentan en el derecho a la vida, de forma tal que apuntan a crear condiciones de seguridad en el tránsito para la población.

Nota para el Usuario: ¿Cuál es el fin de las normas de tránsito?

Los programas de prevención, educación vial y seguridad en el tránsito, deben trabajar en la misma orientación que las normas y actuar como escudos protectores de la vida.

Las personas deben concientizarse sobre el valor de su vida y sobre la posibilidad de perderla por no observar las normas de tránsito o no tener las conductas preventivas necesarias.

5.1.2 Objetivo de la Ley

B. El fundamento jurídico en la materia, es la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento correspondiente, cuyo objeto es:

Artículo 1

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I. Determinar los sujetos activos de la movilidad que son las personas con discapacidad, los peatones, los ciclistas, usuarios de la movilidad no motorizada, los motociclistas, los automovilistas, los usuarios y conductores del servicio público de transporte, masivo y colectivo, así como los de carga pesada;

II. Regular la movilidad y el transporte en el estado de Jalisco, así como los derechos y obligaciones de los sujetos de la movilidad, para establecer el orden y las medidas de seguridad, control de la circulación vehicular motorizada y no motorizada de personas, bienes y servicios, en las vías públicas abiertas a la circulación que no sean de competencia federal”.

Esto es, en todas sus calles, calzadas, avenidas, caminos etc. Todos los usuarios: peatones, pasajeros y conductores de todos los vehículos motorizados y no motorizados están obligados a obedecerla.

5.2 Peatones

C. Como ya se explicó anteriormente, los peatones son los usuarios más vulnerables de la vía, especialmente las personas mayores y las personas con discapacidad. Es por ello que siempre tendrán la prioridad y prelación de paso. (Art. 8 de la Ley) Sus obligaciones son sencillas, lo primordial es que utilicen las esquinas, puentes y zonas peatonales para atravesar las calles y avenidas, observando a ambos lados. Poner atención a los señalamientos viales, especialmente a la señal del semáforo, y respetar las indicaciones de un agente vial. (Art. 7 de la Ley)

Bajo ninguna circunstancia deberán caminar por el arroyo vehicular, cruzar distraídos o cruzar en diagonal. (Art. 10 de la Ley y 43 del Reglamento)

(Manual Imesevi pág. 139)

El Reglamento, en su Artículo 42 señala que los peatones siempre tendrán prelación de paso:

I. Los pasos o zonas peatonales con señalamientos específicos;

II. En todas las esquinas y cruceros cuando no estén señalados, el peatón deberá cruzar la arteria dentro de una distancia no mayor de cinco metros a partir de la esquina, tomando todas las precauciones necesarias;

III. En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con circulación continua o con señalamiento manual o electrónico;

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IV. En áreas de tránsito peatonal escolar, de iglesias, centros comerciales, hospitales, plazas o lugares de concentración masiva;

V. Cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar la vía;

VI. Cuando los peatones transiten en formación de desfiles, filas escolares o comitivas organizadas;

VII. Cuando el peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento público o privado, calle privada, y en general al transitar por cualquier banqueta o área peatonal, siempre tendrá prelación de paso;

VIII. Transitar por todas las vías públicas, con excepción donde exista un espacio de tránsito exclusivo para otros sujetos de la movilidad, o que existan señalamientos que restrinjan el paso para los peatones, aprovechando la infraestructura y equipamiento vial para transitar con seguridad; y

IX. Los demás que se señalen en la Ley, éste reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Ante la simple intención de cruce de un peatón, es importante cederle el paso.

5.3 Pasajeros en Transporte Colectivo

E. Por Ley, las personas con discapacidad, los adultos mayores y los escolares tienen la prelación de ascenso y descenso dentro del transporte público. Los conductores de estas unidades y los pasajeros, tienen la obligación de brindarles todas las facilidades necesarias. (Art. 12 de la Ley)

Artículo 101 de la Ley. Los titulares de concesiones del servicio público de transporte tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

II. En el caso del transporte público colectivo y masivo de pasajeros, deberán destinar al menos el veinte por ciento del total de asientos de la unidad de transporte, debidamente identificados para el uso preferente de personas con discapacidad, embarazo o adultos mayores;

Los espacios destinados (rampas de acceso y espacios exclusivos) para las personas con discapacidad no pueden ser obstruidos u ocupados bajo ninguna circunstancia.

Artículo 169 de la Ley. Procederá aplicar como medida de seguridad el retiro de la circulación de un vehículo cuando:

IV. El vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido, en carreteras, frente a cochera, obstruyendo rampa de personas con discapacidad, estacionamiento exclusivo o abandonado en la vía pública, o en donde el

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estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones, sin encontrarse en dicho lugar el conductor;

Las unidades de transporte público, podrán subir y bajar pasaje únicamente en paradas autorizadas. (Art. 178 frac. X de la Ley)

5.4 Los documentos

F. Artículo 44 de la Ley. Todo vehículo para transitar u ocupar la vía pública, deberá contar con los requisitos y condiciones requeridas de acuerdo a lo dispuesto por esta ley y su reglamento; para ello deberán estar inscritos en el registro estatal, en ese caso, deberán portar los elementos de identificación conforme a su tipo y características; tales como placas, tarjeta de circulación, holograma de verificación vehicular y constancia o póliza de seguro vial vigentes que garantice los daños y perjuicios contra terceros.

Recuerda que estos documentos son obligatorios y la falta de alguno es causa de una infracción. Sin embargo, se puede tramitar un permiso para circular ante la Secretaria de Movilidad (Ventanilla Multitrámite) en tanto se hace la reposición.

Las placas y los hologramas, deben de estar en el lugar correspondiente (porta placas y vidrios del vehículo). Bajo ningún motivo pueden ser modificados ni parcial ni totalmente. La tarjeta de circulación, así como la póliza de seguro, deberán estar vigentes y en original.

En la tarjeta de circulación se indica la cantidad de pasajeros que pueden estar dentro del vehículo. Bajo ninguna circunstancia debemos excederla. Ahí se indica también la cantidad máxima de carga. (Art. 71 frac. II de la Ley y 105 del Reglamento)

Artículo 157 del Reglamento. Todos los vehículos automotores que transiten en el Estado de Jalisco, deberán contar con póliza o constancia de seguro, que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y personas por una suma asegurada de cuando por cuatro mil días de Salario Mínimo General y para fallecimiento por veinticinco mil días de Salario Mínimo General; la contratación de éstos será responsabilidad del propietario del vehículo, en caso de contravenir esta disposición, se aplicara las sanciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento.

Al cometer una falta, el conductor está obligado a mostrar al oficial de tránsito: La tarjeta de circulación, licencia de conducir y póliza de seguro.

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Estos documentos son intransferibles y acreditan la propiedad de un vehículo, por lo que al realizarse una compra venta, el propietario está obligado a notificar la venta del mismo.

5.4.1 La licencia

La licencia de conducir es el documento público expendido por la Secretaria que autoriza a una persona conducir un tipo de vehículo de acuerdo a las características de éste. (Art. 5 frac. XIII de la Ley y 89 del Reglamento)

Artículo 56 de la Ley. Para conducir vehículos, las licencias de conducir para los operadores del servicio público y los conductores de servicio privado, se clasifican en:

I. Motociclista;

II. Automovilista;

III. Chofer;

IV. Conductor de servicio de transporte público, que podrá ser:

a) Colectivo, y

b) Taxi en todas sus modalidades;

V. Operadores de maquinaria y equipo móvil especial, y

VI. Operadores de vehículos de seguridad;

Artículo 62 de la Ley. La expedición y refrendo de licencias y permisos, se realizará conforme a las siguientes normas:

I. Las licencias y sus refrendos se expedirán con vigencia de cuatro años;

II. Los permisos otorgados a menores de edad para conducir y operar vehículos tendrán vigencia máxima de un año;

III. Los operadores o conductores de vehículos, al término de la vigencia de su licencia o permiso, podrán tramitar su refrendo, cumpliendo con los requisitos que se establecen en el artículo 57 de esta ley, y

IV. Cuando un conductor u operador pierda la licencia, el permiso o el gafete a que se refiere el artículo 65 de esta ley, o éstos se destruyan o sufran deterioro, deberá de solicitar la expedición de un duplicado, el cual se le otorgará previo el pago de los derechos correspondientes.

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Artículo 63 de la Ley. El menor de dieciocho años de edad, pero mayor de dieciséis, podrá obtener permiso para el manejo de automóviles o motocicletas, previo el cumplimiento de los requisitos que se exigen a los conductores de esos tipos de vehículos. Deberá además, satisfacer los siguientes requerimientos:

I. Que el padre o tutor asuma expresamente responsabilidad solidaria y mancomunada por las infracciones que se cometan a esta ley y a su Reglamento, y

II. Garantizar, mediante la exhibición de la constancia o póliza de seguro expedida a favor del propietario o menor, el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante la vigencia de la licencia provisional obtenida.

Artículo 68 de la Ley. El Estado de Jalisco, por medio de la Secretaría, integrará un registro que se generará con cada licencia que se expida y que funcionará en todo el Estado como base de datos con la finalidad de mantener un seguimiento de los conductores autorizados como aptos para ejercer su movilidad por la conducción de un vehículo automotor, así como de aquellos que no cuenten con dicha licencia y cometan una infracción.

Un menor que tiene permiso para conducir, al cumplir los 18 años no puede renovarlo, deberá realizar trámite para licencia de automovilista o chofer.

El permiso de conducir de un menor de edad se renovará dependiendo de la vigencia del seguro.

En caso de extravío de la licencia de conducir, se deberá solicitar reposición a la Dirección de Licencias de la Secretaria, previa certificación del documento y realizar examen de la vista.

Artículo 92 del Reglamento. Las licencias para conducir vehículos motorizados se clasifican de acuerdo al artículo 54 y 56 de la Ley en:

I. Motociclista en sus siguientes tipos:

a) A1 La licencia de este tipo autoriza conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos o su equivalente en motocicletas eléctricas en kilovatios; con una edad mínima para obtenerla de dieciséis años cumplidos; si un menor de edad tramita este tipo de documento corresponderá a un permiso provisional para menores;

b) A2 La licencia de este tipo autoriza conducir motocicletas con una cilindrada máxima de doscientos cincuenta centímetros cúbicos o su equivalente en motocicletas eléctricas en kilovatios; con una edad mínima para obtenerla de dieciocho años cumplidos; y

c) A3 La licencia de este tipo autoriza conducir motocicletas con una cilindrada mayor a doscientos cincuenta centímetros cúbicos o su equivalente en motocicletas eléctricas en kilovatios en adelante; con una edad mínima para obtenerla de veintitrés años y tener previamente una licencia tipo A2 con mínimo cuatro años de antigüedad.

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II. Automovilista en sus siguientes tipos:

a) B1 La licencia de este tipo autoriza conducir automóviles de uso privado construidos con capacidad de no más de ocho pasajeros incluido el conductor; con una edad mínima para obtenerla de dieciséis años cumplidos; si un menor de edad tramita este tipo de documento corresponderá a un permiso provisional para menores de edad; y

b) B2 La licencia de este tipo autoriza conducir automóviles de uso privado construidos con capacidad de no más de quince pasajeros incluido el conductor; con una edad mínima para obtenerla de dieciocho años cumplidos.

III. Chofer en un tipo:

a) B+E La licencia de este tipo autoriza conducir camionetas tipo pick up y todos los comprendidos en los tipos B1 y B2 de uso privado construidos con capacidad de no más de quince pasajeros incluido el conductor, hasta 3000 kilogramos de carga; con una edad mínima para obtenerla de dieciocho años cumplidos.

IV. Conductor de Servicio de Transporte Público:

a) C1 La licencia de este tipo autoriza conducir vehículos de uso privado y público, construidos con capacidad de más de tres mil kilogramos de carga; con una edad mínima para obtenerla de veintidós años cumplidos y tener previamente una licencia tipo B+E con mínimo cuatro años de antigüedad;

b) C1+E La licencia de este tipo autoriza conducir vehículos de uso privado y público, construidos con capacidad de más de tres mil kilogramos de carga que transporte material toxico o peligroso, así mismo lo relativo a transportes de valores, todo de acuerdo a la norma técnica vigente correspondiente; con una edad mínima para obtenerla de veintidós años cumplidos y tener previamente una licencia tipo B+E con mínimo cuatro años de antigüedad;

c) C2 La licencia de este tipo autoriza conducir vehículos de transporte público colectivo y masivo; con una edad mínima para obtenerla de veintidós años cumplidos y tener previamente una licencia tipo B+E con mínimo cuatro años de antigüedad;

d) C3 La licencia de este tipo autoriza conducir vehículos de transporte público en el servicio de taxi con sitio y radio Taxi; autos de arrendamiento con chofer, construidos con capacidad de no más de quince pasajeros incluido el conductor; con una edad mínima para obtenerla de veintidós años cumplidos y tener previamente una licencia tipo B+E con mínimo cuatro años de antigüedad;

e) C4 La licencia de este tipo autoriza conducir, vehículos para el transporte de personal, empresarial, turístico; con una edad mínima para obtenerla de veintidós años cumplidos y tener previamente una licencia tipo B+E con mínimo cuatro años de antigüedad;

f) C5 La licencia de este tipo autoriza conducir vehículos acondicionados a la norma técnica correspondiente para el transporte escolar y para personas con discapacidad; con una edad mínima para obtenerla de veintidós años cumplidos

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y tener previamente una licencia tipo B+E con mínimo cuatro años de antigüedad;

g) D1 La licencia de este tipo autoriza conducir maquinaria con rodamiento neumático y equipo móvil especial cualquiera que sea el uso o finalidad a la que se destine; con una edad mínima para obtenerla de veintidós años cumplidos y tener previamente una licencia tipo B+E con mínimo cuatro años de antigüedad; y

h) D2 La licencia de este tipo autoriza conducir vehículos adaptados para prestar servicios de seguridad, emergencia y protección civil; con una edad mínima para obtenerla de veintidós años cumplidos y tener previamente una licencia tipo B+E con mínimo cuatro años de antigüedad.

Artículo 93 del Reglamento. Para obtener licencias o permisos para conducir en cualquiera de sus modalidades se requiere haber cursado y acreditar la capacitación correspondiente de acuerdo a lo enunciado en el capítulo de la capacitación.

5.5 Estacionamiento

G. En la vía pública debe haber respeto y convivencia entre los usuarios. Desafortunadamente, la “cultura del vehículo” se ha adueñado de la gran mayoría de las calles. El incremento del parque vehicular obliga a los conductores a invadir los espacios propios de peatones y ciclistas. Aunque la gran mayoría trata de respetar dichos espacios, basta que un solo conductor no lo haga, para poner en peligro a todos: peatones, pasajeros y aún a los mismos conductores. Es por ello que vale la pena revisar la Ley y el Reglamento para aprender a compartir nuestras vialidades.

5.5.1 Cómo y dónde estacionarse:

(Art. 142, 143 y 144 del Reglamento)

Calles de un solo sentido, de lado izquierdo y en el sentido de la circulación.

Calles de dos sentidos del lado derecho, en el sentido de la circulación y si el señalamiento lo permite.

En calles donde exista señalización vertical y/o horizontal, respetando los horarios si es que están determinados.

5.5.2 Lugares donde no se puede estacionar:

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Artículo 139 del Reglamento. Queda prohibido estacionar vehículos, en los siguientes supuestos:

I. A menos de cinco metros de las bocacalles, esquinas o donde termine la calle;

II. En los lugares destinados a matrices y derivaciones de sitio de taxis, paradas de transporte público colectivo o masivo y bahías de servicio;

III. Frente a aquellos lugares destinados a cocheras privadas así como los ingresos de estacionamientos públicos u obstruyendo su ingreso; siempre y cuando exista petición de parte interesada;

IV. Sobre las aceras, camellones, andadores, rampas para personas con discapacidad u otras vías reservadas a peatones o ciclistas, sea parcial o totalmente;

V. En más de una fila, en cualquier calle, avenida o carretera;

VI. A menos de cinco metros de una entrada de una estación de bomberos, ambulancias, policía, tránsito, hospitales, edificios públicos, gasolineras, centros escolares y de cualquier acceso a un lugar de concentración masiva;

VII. En las vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas;

VIII. En los lugares en donde obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores;

IX. Sobre cualquier puente o interior de un túnel;

X. A menos de diez metros del riel más cercano de un cruce ferroviario;

XI. A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de nomás de dos carriles y con doble sentido de circulación;

XII. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad;

XIII. En las zonas autorizadas de carga y descarga, como en el caso de ascenso y descenso de personas, sin realizar esta actividad o paradas autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros en donde no se realice el ascenso y descenso de usuarios;

XIV. En sentido contrario a la circulación;

XV. Frente a tomas de agua para bomberos;

XVI. En los estacionamientos exclusivos debidamente autorizados, o aquellos concesionados por los municipios en la vía pública que requieran el pago por tiempo determinado;

XVII. En donde el estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones, ciclistas o vecinos del lugar;

XVIII. En las vialidades con corredores exclusivos, confinados y/o preferentes de transporte público; y

XIX. En donde exista señalamiento restrictivo vertical, horizontal o pintura amarilla en guarnición, machuelo o filo de la banqueta, la que indica la zona donde está prohibido el estacionamiento.

En todos los casos, los vehículos podrán ser retirados y enviados a un depósito público o privado concesionado por la autoridad correspondiente de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

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Artículo 140 del Reglamento. Para estacionarse u ocupar la vía pública se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones, y circulación de vehículos o que constituya una molestia a los vecinos del lugar cuando obstruya la entrada o salida de su propiedad

Artículo 145 del Reglamento. Las bicicletas o motocicletas, podrán estacionarse sobre las banquetas siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones y personas en silla de ruedas y no existan estacionamientos cercanos o ciclopuertos.

5.5.3 Aspectos de seguridad en materia de estacionamiento.

Para evitar un accidente, tome en cuenta lo siguiente: Al averiarse el vehiculo que conduce, dentro de un túnel vehicular, debe prender luces intermitentes, colocar señalamientos reflejantes y mantenerse en un lugar seguro hasta recibir apoyo.

Al colocar las señales (triángulos) reflejantes, tenga en cuenta la velocidad que se permite en esa vía, y colóquelos, por lo menos a la mitad (en metros) de distancia del vehículo. Esto es, si la velocidad permitida en ese tramo es de 60 km/h, deberá colocar las señales a 30 metros del vehículo. Esto advierte a quienes de aproximan de la situación en la que se encuentra y les da el tiempo suficiente para cambiar de carril.

Artículo 41 del Reglamento. En caso de accidente en la vía pública los sujetos de la movilidad deberán:

VI. Se pondrán tantos señalamientos como sea posible y se dispongan, preferentemente serán reflejantes u otros luminosos siempre y cuando no representen riesgo, con el objeto de proteger la integridad física y patrimonio de los que participen en el accidente vial y de otros sujetos de la movilidad que circulen por el lugar, se ubicaran cuando menos a veinticinco pasos o veinte metros aproximadamente del lugar del accidente, dependiendo la vialidad, calle o avenida y la velocidad a que se permita la circulación de vehículos, a más velocidad permitida, mas distancia entre el señalamiento y el lugar del accidente.

Si dentro de un túnel vehicular se produce un congestionamiento vial, motivado por una emergencia, se recomienda apagar el motor, encender señales intermitentes y mantenerse dentro del vehículo.

Está prohibido estacionarse en curvas de visibilidad reducida o pendientes. Hacerlo pone en peligro a las personas que circulan por ese tramo, ya que al no existir una visibilidad adecuada, el tiempo de

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reacción de los conductores al encontrarse con un vehículo estacionado, es mínimo.

Es necesario tener en cuenta que, en caso de un accidente, ya sea en la ciudad o en carretera, si estamos en condiciones de auxiliar a las víctimas y tenemos los conocimientos para hacerlo, lo primero que debemos tener en cuenta es nuestra propia protección. (Art. 41 fracc. IV del Reglamento).

Cabe mencionar que, prestar ayuda en un accidente, aunque el conductor no esté implicado en el mismo, es un deber, como buen ciudadano.

Así mismo, aunque no es un delito el no ayudar a las víctimas, el hacerlo es un gesto de responsabilidad y solidaridad ciudadana.

(INTEGRAR TEMA “LEY SAMARITANA”)

5.6 Circulación

H. Dentro de los aspectos básicos para una conducción correcta, conocer las reglas de circulación es parte fundamental. Para determinar quien debe pasar primero y quien debe ceder el paso, debemos estar atentos a los señalamientos verticales u horizontales y conocer los aspectos fundamentales que se refieren a la importancia o jerarquía de cada una de las vías de circulación.

5.6.1 Prelación de Paso.

La palabra “prelación” significa importancia. Un mal uso de este término es “preferencia” (término inadecuado para este particular), ya que “prelación de paso” refiere la importancia que tiene una calle sobre otra.

Artículo 111 del Reglamento. En las vías de comunicación urbana, suburbana o carreteras de todos los centros de población en el Estado, los conductores se ajustaran a las siguientes reglas:

I. Conducir con seguridad, entendiendo por esto, cuidar en todo momento los movimientos propios y advirtiendo los movimientos de otro conductor, que pudieran representar un peligro para la integridad física o patrimonio propio o de terceros;

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II. En ningún momento se conducirá irresponsablemente, realizando maniobras riesgosas, acrobacias, arrancones o competencias de velocidad, que sean de riesgo para conductores y peatones;

III. Queda prohibido continuar la marcha cuando el semáforo indique el siga y al seguir la marcha se quede obstruyendo la circulación en la intersección. Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca de señalamiento por semáforos;

IV. Queda prohibido estacionarse o circular por los acotamientos, salvo que exista una emergencia o una causa de fuerza mayor que así lo obligue. Los acotamientos se utilizarán principalmente para estacionar vehículos que sufran alguna descompostura, así como para el tránsito de peatones y la circulación de ciclistas;

V. La prelación de paso la tienen los peatones y ciclistas, los vehículos de emergencia y seguridad los cuales, deberán de respetar todas las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento;

VI. Todos los vehículos automotores deberán hacer alto total al llegar a una intersección en donde no haya señalamiento o semáforo, o existiendo el mismo se encuentre apagado, averiado, parpadeando o con todas las luces encendidas; por lo que deberán tomar todas las precauciones para evitar accidentes, otorgando preferencia al peatón y a los ciclistas;

VII. Los vehículos que encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares y pretendan rebasarlo, deberán disminuir su velocidad, y tomar todas las precauciones necesarias;

VIII. Al circular se observarán las siguientes prelaciones, siempre y cuando no haya señalamiento ya sea horizontal o vertical:

a) En vialidades primarias: carreteras, avenidas, calzadas, viaductos y pares viales de primera magnitud, sobre todas las demás arterias;

b) En las vialidades secundarias que no tengan señalamiento de alto, sobre las que si lo tengan;

c) En las vías férreas, sobre las arterias que las crucen;

d) A los vehículos en circulación, respecto de los que retrocedan, los que se incorporen a la vía, o los que salgan de estacionamiento, centro comercial, cochera, gasolinera, etc.;

e) A los vehículos de emergencia o de seguridad que estando en servicio y lleven encendidos códigos y sirena, podrán pasar una intersección con la luz roja del semáforo, con la debida precaución,

f) En el caso que señala el inciso anterior, los vehículos podrán permitirles el paso si cruzan en una intersección o colocándose en el extremo derecho o izquierdo de la vialidad, si así lo permite la circulación, en ningún caso podrá pasarse un semáforo en luz roja, si no es la indicación del Policía Vial Estatal o Policía de Tránsito Municipal. No deberán por ningún motivo aprovechar esta circunstancia para circular inmediatamente detrás de estos vehículos;

g) En arterias de doble sentido, el que siga de frente sobre el que de vuelta a la izquierda, no tratándose de avenidas, calzadas y viaductos en los que la vuelta a la izquierda estará prohibida, salvo en los casos en que haya señalamiento expreso o infraestructura que lo permita;

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h) La vuelta a la derecha es permitida, aún con semáforo en alto, con precaución, y dando siempre la prelación a los vehículos que circulan con la luz de semáforo en verde, previo alto total y otorgando preferencia a los peatones y ciclistas;

La vuelta a la izquierda está prohibida, salvo en los casos de que se provenga e ingrese a calles de un solo sentido de circulación, con las mismas restricciones y precauciones que la vuelta a la derecha, y cuando exista señalamiento expreso que lo permita.

Estas disposiciones no son aplicables a los vehículos del servicio público colectivo de transporte de pasajeros, los cuales no podrán avanzar hasta que la luz del semáforo se los permita.

i) Los vehículos que arriben a una glorieta deberán hacer alto total antes de mezclarse con la circulación, dando preferencia a los que ya transitan en ella;

j) A los carriles exclusivamente para la circulación de bicicletas o las ciclopistas que se autoricen.

IX. El conductor de un vehículo que pretenda dar vuelta a la derecha o la izquierda, siempre que esté permitida, deberá prevenir e indicar con la luz direccional respectiva y tomar el carril a una distancia mínima de ochenta metros pegado a la acera de su extrema antes de llegar a donde pretenda dar la vuelta;

X. El conductor al circular, cuando tenga una distancia suficiente, de cuando menos cinco metros, deberá permitir la incorporación de un vehículo a su carril de circulación, que pretenda cambiarse a su carril, ya sea por el lado derecho o el izquierdo, cuando previamente le esté señalando el otro conductor, su pretensión de cambiarse de carril, por lo que no deberá aumentar su velocidad permitiéndole así con seguridad incorporarse;

XI. El conductor y sus acompañantes, deberán utilizar el cinturón de seguridad diseñado para ese efecto, siempre que el vehículo se encuentre en movimiento, contravenir esta disposición es un factor de riesgo;

XII. La maquinaria pesada con rodamiento neumático podrá circular sólo en los horarios y en las vialidades autorizadas, en donde no entorpezca la movilidad urbana y para casos especiales deberá tramitar un permiso ante la Secretaría;

XIII. Queda prohibido a los conductores obstruir la marcha de contingentes militares, de policía y eventos cívicos y deportivos, en todo momento deberá acatar las disposiciones de la autoridad correspondiente;

XIV. Queda prohibido circular en reversa una distancia mayor a diez metros, salvo por circunstancias particulares y de fuerza mayor, que le impidan la circulación en esa vía;

XV. Queda prohibido circular, por zonas restringidas o prohibidas, que estén delimitadas por bollas, balizamientos, fantasmas, o cualquier tipo de señalamiento que indique dicho impedimento.

XVI. Los conductores que sufran algún deterioro o desperfecto de sus vehículos en la circulación, y no puedan retirarlo inmediatamente, deberán colocar los señalamientos que se tengan a la mano para indicar el peligro que existe al momento del accidente en la vía pública, a efecto de que se disminuya la

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velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación. Los señalamientos preferentemente serán reflejantes u otros luminosos siempre y cuando no representen riesgo. Se pondrán tantos señalamientos como sea posible y se dispongan, con el objeto de proteger la integridad física y patrimonio de quienes sufren el desperfecto del vehículo y de otros sujetos de la movilidad que circulen por el lugar, se ubicaran cuando menos a veinticinco pasos o veinte metros aproximadamente del lugar donde se encuentre el vehículo, el cual también deberá tener encendidas las luces intermitentes si es posible. Dependiendo de la vialidad, calle o avenida y la velocidad a que se permita la circulación de vehículos, a más velocidad permitida más distancia entre el señalamiento y el lugar donde se encuentre el vehículo averiado;

XVII. Mantener una distancia de seguridad con el vehículo de adelante de cuando menos tres segundos o cuando menos cinco metros o lo que considere suficiente para poder frenar ante una emergencia y evitar el impacto, tomando en consideración el piso de rodamiento, la velocidad a la que se circula y el tipo de vehículo que se conduce, factores mínimos e indispensables para calcular la distancia necesaria para el frenado;

XVIII. Los vehículos con capacidad de carga de más de tres mil kilogramos, destinados al abasto de mercancías o prestación de servicios y que pretendan circular por vialidades principales y primarias o con corredores exclusivos de transporte público, podrán hacerlo solamente con el permiso o autorización que emita la Secretaría, sujeto a los horarios autorizados;

XIX. Queda prohibido rebasar o circular en sentido contrario cuando el señalamiento horizontal sea una línea continúa, ya sea dentro de las zonas urbanas, suburbanas o carreteras;

XX. Cuando se vaya a realizar la maniobra de rebasar se deberán tomar todas las precauciones y estar totalmente seguro de que no está transitando un peatón por la zona de peatones, así mismo por el cruce un ciclista u otro vehículo;

Las calles son clasificadas por sus características, no por su nombre, por lo que es importante conocer lo que son:

5.6.2 Vías Primarias

Vías del Ferrocarril. Cuando circulamos y nos encontramos con un cruce como este, es necesario encender luces intermitentes, observar hacia los dos lados del cruce y realizar el movimiento.

1. Viaducto: es aquella vía que a lo largo no tienen cruces a nivel. (Art. 2 del Reglamento)

2. Par Vial: dos vías paralelas y relativamente cercanas entre si, cada una con sentido único de circulación.

3. Calzada: calle de doble sentido separada de los sentidos de la circulación por un camellón o jardín separador.

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4. Avenida: calle con amplitud de veinte metros, de un sentido, o dos, separados por un señalamiento horizontal.

De acuerdo a su aparición la primera de ellas está por encima de las demás, y así sucesivamente; la combinación de los cruces de acuerdo a su posición determina quien cruza.

5.6.3 Vías Secundarias

Calles menores de veinte metros, de un sentido o doble sentido.

Existe la posibilidad que las dos calles del cruce sean secundarias y que no exista señalamiento restrictivo de “alto”. Como están en la escala de menor importancia, ¿quién debe cruzar primero? Esto es sencillo: si el vehículo que circula en el otro cruce está a tu derecha, él es quien tiene la prelación de paso y tú debes detenerte para dejarlo pasar.

Existen algunas otras situaciones que se deben tener en cuenta durante la circulación, como las siguientes:

Cuando quiera integrarse a una glorieta, es necesario hacer alto total, prender direccionales, integrarse si el semáforo lo permite, y si no existiese, ceder el paso a los vehículos que ya están dentro de la misma. El rebase dentro de la glorieta y el cruce diagonal del interior al exterior de la misma, debe hacerse con antelación o gradualmente de carril a carril.

Cuando un vehículo de emergencia circula, es importante detectar el carril en que viene, cederle el paso, orillarse a la derecha, (en caso de no poder hacerlo, orillarse al lado izquierdo) y hacer alto total si es preciso. Jamás aprovecharse de la situación para circular detrás del mismo y cruzar intersecciones con luz roja del semáforo.

La integración a cualquier vía debe darse en el siguiente orden: los peatones son los que siempre tienen prelación de paso, después el vehículo que ya está circulando en la vía, y por último, el vehículo que se integra. Ejemplos de esto pueden ser las cocheras o las salidas de los estacionamientos, gasolinerías, etc.

Al integrarse a una vía es necesario siempre cerciorarse de que el movimiento es seguro, avisando a los demás conductores con sus direccionales y su señalamiento humano. De igual forma, el cambio de

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carril debe darse bajo las mismas circunstancias, dando prelación al que ya está en el carril y avisando con direccionales y señalamiento humano.

Cabe señalar que en el caso de los vehículos de carga o transporte, por sus dimensiones, sus movimientos son mucho más amplios. En las vueltas a la derecha pueden invadir el carril de izquierda o viceversa, ya que su rango de giro es mucho más extenso. Por lo mismo se debe de tener precaución al circular detrás de ellos.

En una calle de sentido único sin señalamiento horizontal, los vehículos deben circular por el carril derecho, lo más cerca posible al borde, pudiendo utilizar el resto cuando las circunstancias lo permitan. En el caso del acotamiento, esta área está designada para una emergencia, por lo mismo, la circulación por este espacio está prohibida.

Los vehículos de carga pesada deben circular por el carril de extrema derecha.

5.6.4 Reversa

Al circular en reversa, debemos hacerlo con la debida precaución para evitar algún accidente. La distancia permitida es de 20 metros, si se trata de vehículos de carga o transporte público, y de 10 metros, en el caso de vehículos particulares. Esta distancia debe ser utilizada para estacionarse, o bien para salir de una calle cerrada. No podrá ser empleada para circular de manera indiscriminada sino como una maniobra complementaria.

Encender las luces intermitentes y reforzar el movimiento con señalamientos humanos ayuda a advertir a los demás de nuestro desplazamiento.

5.6.5 Vueltas

Dentro de la circulación, las vueltas también son situaciones comunes que deben efectuarse de manera adecuada.

La vuelta continúa a la derecha, aún con semáforo en luz roja, está permitida. Sin embargo, debe hacerse con precaución, dando prelación de paso a los peatones y cuidando de no provocar un accidente con los vehículos que circulan por la otra vía. Esto siempre y cuando no exista un señalamiento que te lo prohíba, o que algún agente vial de una indicación en contra.

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La vuelta continua a la izquierda en luz roja, también está permitida, con las mismas restricciones que la vuelta a la derecha, agregando una más: la calle por la que circulamos deberá ser de un solo sentido, y la calle hacia donde damos vuelta deberá ser también de un solo sentido.

Para poder dar vuelta en cualquiera de las situaciones arriba mencionadas es importante considerar que se realiza alto total, direccionales encendidas y en el carril correspondiente. Colocarse en el del centro o en el carril contrario al que se da vuelta, está prohibido.

La vuelta en “U” está prohibida cuando existe un señalamiento horizontal que delimita los carriles, (dos líneas continuas y una discontinua juntas al centro). También queda prohibida cuando así lo diga expresamente un señalamiento o cuando dicha vuelta derive al tránsito a un sentido contrario de circulación.

5.6.6 Rebase

Artículo 113 del Reglamento. Queda prohibido al conductor de un vehículo rebasar a otro por el carril de tránsito contrario a la circulación, en los siguientes casos

I. Cuando sea posible rebasarlos en el mismo sentido de su circulación;

II. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir o efectuar la maniobra sin riesgo;

III. Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en curva;

IV. Cuando se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril;

V. Para adelantar filas de vehículos;

VI. Cuando el señalamiento horizontal de línea central en el pavimento sea continua; y

VII. Cuando el vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase, y no existan las condiciones de libre visión y seguridad.

Artículo 114 del Reglamento. En los cruceros en donde se encuentre señalamiento, de alto uno y uno, deberán hacer alto total los vehículos en los dos sentidos, iniciando la circulación el conductor al que se le ceda el paso por parte del otro conductor, si no lo hubiera, con toda la precaución realizará el cruce. En su caso cuando se ha iniciado la circulación, transitará primero el que circule el de lado derecho, posteriormente el vehículo que circula por la otra vía, pasando primero uno, luego el otro y así sucesivamente.

¿Qué se debe considerar antes del rebase?

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Si es necesario hacerlo. Se tiene el espacio suficiente. Existe un señalamiento que me lo prohíba. Jamás se debe realizar dicha acción por el carril derecho.

Realizado el movimiento, es necesario volver al carril por donde se estaba transitando para facilitar así la circulación. Si es necesario rebasar más de un vehículo, de igual manera hay que regresar al carril. Si ya existe alguien realizando el movimiento de rebase habrá que esperar a que se despeje la vía para poder realizar el nuestro con seguridad.

En las pendientes y las curvas esta acción está prohibida.

5.6 Motivos por los cuales se retira el vehículo de circulación

Las causas por las cuales se puede retirar un vehículo de la circulación, por seguridad de los usuarios son:

Artículo 169 de la Ley. Procederá aplicar como medida de seguridad el retiro de la

circulación de un vehículo, mismo que será puesto bajo resguardo de los depósitos autorizados, ya sean públicos o concesionados para esos fines, en los siguientes casos:

I. Circule sin placas, o que éstas se encuentren alteradas, por cualquier medio, incluyendo los que obstruyan su vista total o parcialmente, dobladas, o sin el permiso o autorización según sea su caso; de igual forma, tratándose de trasporte público, deberán

coincidir los elementos de identificación de las concesiones, permisos y autorizaciones, con los que presente el vehículo en cuestión;

II. El vehículo porte placas sobrepuestas;

III. Carezca de los requisitos necesarios para circular establecidos en el Reglamento de la presente ley, o contando con permiso vigente, se use con fines distintos a los estipulados en el mismo;

IV. El vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido, en carreteras, frente a cochera, obstruyendo rampa de personas con discapacidad, estacionamiento exclusivo o abandonado en la vía pública, o en donde el estacionamiento del mismo provoque

entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones, sin encontrarse en dicho lugar el conductor;

V. Contamine visiblemente, en este caso se estará a lo dispuesto por el reglamento respectivo;

VI. El vehículo sea de uso particular y porte los colores asignados por la Secretaría, para las unidades de transporte público, y

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VII. El vehículo que circule con baja administrativa.

Artículo 171 de la Ley. La Fiscalía General, por medio de sus policías viales y la policía de tránsito municipal, como medida de seguridad, podrán retirar un vehículo de la circulación y trasladarlo a un depósito público o, en su caso, privado sujeto a concesión, en contra de la voluntad de su propietario o conductor, en los supuestos siguientes:

I. Participación en flagrante delito en el que el vehículo sea instrumento del mismo;

II. Existencia de informe oficial de un delito o de su presunción fundada, en el que el vehículo sea objeto o instrumento;

III. Acatamiento de una orden judicial;

IV. Violación, por el conductor, de una medida de seguridad aplicada conforme a los artículos que anteceden;

V. En los supuestos de los artículos 169 fracciones I, II y III de esta ley, cuando no

demuestre la posesión o legal propiedad del vehículo, y

VI. Cuando se imponga al conductor, como sanción, el arresto administrativo. Artículo 172 de la Ley. Cuando en un accidente sólo existan daños materiales entre los involucrados o entre éstos y algún tercero afectado en sus bienes y no haya lesionados y personas fallecidas, si los conductores cuentan con licencia, tarjeta de circulación y constancia o póliza de seguro y holograma vigentes, siempre y cuando las partes afectadas celebren convenio y firmen el desistimiento respectivo, no se les incautarán los vehículos siniestrados ni se les levantarán folios de infracción. Se exceptúa de lo anterior cuando se hayan cometido infracciones distintas en forma independiente al accidente. Si uno o más de los involucrados no portan sus documentos en regla, se procederá a la aplicación del retiro de circulación del vehículo sólo para tales personas.

5.8 Señalamientos

J. Los señalamientos son herramientas para salvaguardar nuestras vidas y el obedecerlos corresponde a peatones, pasajeros y conductores. El ignorarlas puede causarnos desde una infracción hasta la muerte. Por ello, es de suma importancia comprender bien su función.

Se dividen en: verticales, horizontales, electromecánicas, humanas y sonoras. Cada una puede tener subdivisiones como las verticales que se dividen en preventivas, restrictivas e informativas.

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Es importante considerar que, por su posición en la vía pública, las señales tienen una jerarquía que debemos conocer y respetar. Por ejemplo: una señal electromecánica (semáforo) tiene prevalencia sobre una señal vertical u horizontal. De tal forma que si en una vía, el semáforo nos indica luz verde (siga) y al mismo tiempo encontramos una señal vertical que nos indica “alto”, o bien una señal horizontal en el piso que también nos indica “alto”, deberemos obedecer en primer término a la luz del semáforo.

Lo anterior se explica también cuando el semáforo nos indica luz roja (“alto”), como conductores, debemos detenernos antes de la zona peatonal.

Artículo 125 del Reglamento. Los señalamientos tiene la siguiente orden de preferencia:

I. Las señales humanas del Policía Vial o Policía de Tránsito Municipal o cualquier ciudadano en casos de urgencia y extrema necesidad cuando no exista señalamientos o autoridad en el lugar;

II. Las electromecánicas; y

III. Las verticales y horizontales.

5.8.2 Señales verticales

K.Preventivas: son de color amarillo y contenido en negro, nos advierten de la existencia de algún peligro.

Las señales preventivas te advierten de situaciones que se aproximan en el camino y se encuentran colocadas de acuerdo a la velocidad permitida en esa la vía. Si vas circulando y observas un señalamiento de cruce de ganado, te indica que tal vez más adelante se presentará esta situación, por lo que tendrás que disminuir tu velocidad, hacer alto total y darle la prelación de paso al ganado, esperar a que cruce y continuar tu marcha.

Restrictivas: son de color blanco con contenido en negro y círculos en color rojo, indican ciertos tipos de limitaciones o prohibiciones con relación al tránsito vehicular y el uso de las vías públicas.

Las señales restrictivas, tienen la característica de que si el círculo que las contiene presenta una diagonal, nos habla de una prohibición o restricción. En tanto que si no tienen dicha diagonal,

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nos habla de de alguna indicación en la vía, o bien de que es permitido el movimiento.

Informativas de servicios y turísticas: son de color azul con contenidos en blanco, su función es orientar a los conductores sobre la ubicación de lugares turísticos

Informativas de destino: con contenido blanco y fondo verde, su función es orientar al conductor de un destino

Informativas de protección de obra: son de contenido blanco y fondo naranja, su función es orientar al conductor sobre la existencia de un área donde se encuentra una construcción u obra y de la distancia para llegar a dicha zona. También nos encontramos con las llamadas “bifurcaciones” que son señalamientos verticales con líneas diagonales de color negro, que indican hacia donde deriva la circulación, sea hacia al lado derecho o izquierdo.

Los conos son señalamientos que tienen como principal función advertir del inicio de una obra, e indican la separación del carril donde está dicha obra. Por lo tanto, respetar la línea que estos forman es obligatorio. Además nos advierten de que dentro de esa área hay personas trabajando, por lo que no respetar este señalamiento podría poner en peligro las vidas de esas personas.

En caso de las Patrullas Escolares los conos se utilizan para confinar un carril que servirá de espacio para el ascenso y descenso de los escolares.

En las calles donde exista dos señalamientos verticales uno de lado izquierdo y otro del lado derecho, si se circula del lado izquierdo se obedece el mismo señalamiento y si se está circulando del lado derecho, el correspondiente.

5.8.3 Señales horizontales

L. Las señales horizontales se aplican a base de pintura sobre la superficie de rodamiento para ordenar el tránsito y transmitir indicaciones de control de la circulación.

Línea continua al centro

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Indica la división de carriles opuestos y a la vez prohíbe la maniobra de sobrepasar. En todo tramo donde exista esta línea, los conductores deben conservar su derecha sin pisarla o cruzarla, evitando rebasar, girar o hacer cualquier movimiento que requiera el uso del carril opuesto, debiendo esperar a que esta línea termine o aparezca en su carril una línea discontinua.

Como ejemplo, podrás encontrarte detrás de vehículo grande que te impida ir más rápido, si la vía presenta una línea continua y realizas el rebase, te expondrás a un posible accidente ya que la colocación de este señalamiento está basado en aspectos relacionados con la visibilidad y la pendiente; por lo que tu vehículo y el vehículo que se aproxime por el carril contrario, quedarán indefensos ante esta situación, provocando un choque de frente

Por lo que es importante observar cuando inicia una línea continua y cuando termina.

5.8.3.2 Línea discontinua al centro

Indica que sí se puede realizar la maniobra de sobrepasar. En todo el tramo donde exista esta línea, los conductores deben de conservar su derecha. En caso de rebasar, deberán avisar a los demás conductores con las luces direccionales, y reincorporarse a su carril después de realizada la maniobra.

5.8.3.3 Una línea continúa y otra discontinua juntas al centro

Indica que se permite sobrepasar a la circulación que se mueve por el lado de la línea discontinua y lo prohíbe para el tránsito que circula por el lado de la línea continua.

5.8.3.4 Dos líneas continuas y una discontinua juntas al centro

Indica la división de carriles opuestos y hace las veces de “camellón”. Los conductores deben de conservar su derecha sin pisar o cruzar esta línea, evitando rebasar, girar sobre ella o cualquier movimiento que requiera el uso del carril opuesto.

5.8.3.5 Línea de alto

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Se utiliza en carreteras, vialidades urbanas y ciclo vías para indicar el sitio donde deben detenerse los vehículos. Los conductores deberán detenerse antes de esta línea.

Existe la posibilidad de que esta línea vaya acompañada de la palabra “ALTO” pintada en el piso; de igual manera, puede existir un señalamiento vertical reafirmando el alto.

En caso de que llegue a un crucero con señalamientos vertical y horizontal y la visibilidad sea poca para realizar el cruce, es necesario hacer alto detrás de la línea blanca, después avanzar con cuidado hasta donde exista la visibilidad suficiente, para verificar si no existe algún peatón o vehículo en circulación, para luego realizar el cruce.

5.8.3.5 Cruce de Peatones

También conocida como “zona peatonal”. Se trata de rayas pintadas sobre el piso en forma paralela para el cruce de peatones y para cruce de ciclistas. Ningún vehículo puede invadir esta zona ni parcial ni totalmente.

Usualmente, al inicio de la zona peatonal existe una línea blanca que significa “alto” y todos los conductores deberán detenerse antes de esa línea. Cuando el semáforo esté en luz roja, bajo ninguna circunstancia deberá cruzarse.

5.8.3.6 Líneas laterales

Estas líneas delimitan el espacio de la superficie de rodamiento de los vehículos o restringen una acción en la vía. Se encuentran a los lados de la vía. Ejemplo de esto es una línea amarilla a un lado del machuelo o en el mismo, que prohíbe el estacionamiento en esa área

5.8.3.7 Señales restrictivas horizontales

M. Son señalamientos pintados sobre la vía que restringen algún movimiento. Un ejemplo de ellos son la velocidad máxima permitida, donde se le advierte al conductor cual es el limite de velocidad al cual puede circular.

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Estos señalamientos afectan el carril en donde están colocados.

En algunos cruceros de importancia regulados por semáforos, debido a la carga vehicular, se ha pintado sobre el piso de la bocacalle una zona “cuadriculada”. Si por algún motivo nuestro vehículo ha quedado detenido en esta zona y obstaculiza la circulación, lo mejor es salir del crucero lo antes posible, cuidando de la seguridad y sin esperar a que el semáforo se ponga en luz verde.

5.8.4 Señales Electromecánicas

N. Las señales electromecánicas son las que ordenan la circulación con luces de colores verde, ámbar o amarillo y rojo. Este Señalamiento tiene prioridad sobre cualquier otro señalamiento vertical u horizontal.

La luz proyectada hacia el conductor y peatones indica diferentes situaciones. “ALTO” si es la luz roja, la luz verde indica “SIGA” y la luz ámbar se interpreta como el lapso que existe para despejar la intersección cuando un vehículo haya entrado a el y no le sea posible detenerse por el riesgo de producir un impacto por alcance.

Otras señalas electromecánicas son las direccionales de los vehículos. Estas advierten de movimientos en las vías, deben de ser utilizadas para comunicarse con los usuarios que circulan alrededor de nuestro vehículo, como en los casos de rebase o cambio de carril. Se recomienda que al realizar estos movimientos, las luces direccionales se acompañen de señales humanas del conductor.

5.8.5 Señales Humanas

O. Las señales humanas son aquellas hacen los agentes viales con sus cuerpos y con sus manos para dar alguna indicación a los conductores y también lo son las señales que debemos de hacer los conductores con los brazos y con las manos para indicar un movimiento en la vía pública.

5.8.5.2 Señales Humanas del Agente Vial

Alto Total El agente vial muestra su frente o su espalda.

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Siga El agente vial muestra su lateral o costado.

Cambio de circulaciónEl agente vial extiende sus brazos y los mantiene así paralelamente al piso para cambiar de posición y mostrar alguno de los anteriores señalamientos.

Alto General

El agente vial levanta todo su brazo y su mano en el centro del cruce obligando a todos los conductores a detenerse.

5.8.5.3 Señales humanas del conductor

P. Son las que deben realizar los conductores para advertir que realizarán un movimiento en la vía.

Vuelta a la izquierda

Brazo y mano extendidos horizontalmente fuera de la ventanilla.

Vuelta a la derecha

Brazo horizontal, antebrazo hacia arriba y mano con los dedos hacia la derecha.

Alto

Brazo y antebrazo hacia abajo y mano extendida con la palma hacia atrás.

5.8.5.4 Señalas humanas “banderero”

Q. Existen otros señalamientos que se realizan con un banderín y que son utilizados en zonas de obras o lugares donde existe una patrulla escolar.

“ALTO”: el banderero te muestra el frente de su cuerpo y su banderín, con los brazos extendidos hacia el frente, sostenido por sus por sus puntas a la altura de la cara.

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“SIGA”: el banderero se encuentra mostrando su lateral y moviendo continuamente la bandera, advierte que puede continuar, pero con una velocidad moderada.

“ATENCIÓN”: el banderero muestra su frente y toma las puntas del banderín agitándolo de arriba hacia abajo, advierte que hay que bajar la velocidad.

5.8.6.2 Señales Sonoras

R. Las señales sonoras son aquellas que realiza el Agente Vial para acompañar sus señales humanas y reafirmar la indicación que quiere transmitir al conductor.

Atención

Un toque largo para advertir que indicara un nuevo señalamiento

Atención- Alto

Un toque largo y uno corto para advertir que comenzará un “alto” para los conductores, a quienes mostrará enseguida el frente o espalda.

Alto

Un toque corto. Comienza “alto”.

Siga

Dos toques cortos. Comienza un “siga”.

Acelerar

Tres toques cortos. “Acelerar”.

Alto General

Tres toques largos, comienza un alto general.

Es conveniente estar muy atentos a las señales que realice el Agente Vial y recordar que éstas tienen prevalencia sobre cualquier otro tipo de señalamiento.

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De igual forma, cuando nos hacen algún tipo de señal, como la señal de “ALTO”, no podremos reanudar la marcha hasta que el Agente cambie de posición o efectúe otro señalamiento.

Otro tipo de señales sonoras o acústicas son las sirenas de los vehículos de emergencia o la de los cruces del ferrocarril. El claxon del vehículo también es una señal sonora, ésta debe utilizarse solamente para advertir algún cambio de trayectoria o peligro en la vía, en otras palabras, en uso del claxon será solamente para advertir una situación de peligro. Utilizarlo indebidamente, como en congestionamientos del tráfico o para agredir, no ayuda a cambiar nada y sólo provoca mayor estrés.

5.9 Alcoholimetría

S. Según la UNAM se registran alrededor de 400 mil heridos por accidentes al año de los cuales muchos quedan con discapacidades permanentes. El 50% de estos accidentes están relacionados con el alcohol.

(Manual IMESEVI pág. 119)

El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco (CECAJ) indica que entre los 10 y 14 años de edad se inicia el consumo de alcohol siendo

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la droga de inicio más común entre los Jaliscienses por su fácil acceso.(Curso de Vialidad, CECAJ págs. 7, 8,9)

El artículo 20 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, otorga a la Secretaría del ramo la responsabilidad de aplicar alcoholimetrías a aquellos conductores quienes después de haber cometido una infracción a la Ley y el Reglamento se les detecten aliento alcohólico.

Artículo 20. La Secretaría podrá llevar a cabo programas de control para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, en los cuales se realicen a los conductores de manera aleatoria, las pruebas de alcoholemia respectivas a través del empleo de instrumentos técnicos de medición, realizados por personal del área de peritos y del área jurídica.

En caso de que el conductor de un vehículo al cometer una infracción de las señaladas en la presente ley, presente aliento alcohólico, el Policía Vial o agente de tránsito procederá a solicitar al personal de peritos y del área jurídica, le aplique el examen respectivo, en el lugar de la infracción con el empleo de instrumentos de medición.

El personal del área de peritos de la dependencia del Ejecutivo del Gobierno del Estado, competente en materia de movilidad, en este caso, serán considerados como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que las pruebas de aire espirado mediante el alcoholímetro serán incluidas en la averiguación previa que, en su caso, se integre.

Artículo 186. A las personas que conduzcan vehículos de automotor bajo el influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma: I. Con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometa la infracción, a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas;

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II. Con arresto administrativo inconmutable de doce a veinticuatro horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La calificación de la sanción estará sujeta a las reglas establecidas en el reglamento de la presente ley;

III. A la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de veinticuatro a treinta y seis horas;

IV. Se cancelará definitivamente la licencia de conducir de la persona que, habiendo incurrido en una de las conductas sancionadas conforme a las dos fracciones inmediatamente precedentes, incurra nuevamente en una de dichas conductas, dentro de un período de dos años contados a partir de la fecha en que haya incurrido en una de dichas conductas por primera vez. Además, dicha persona será sometida a una investigación de trabajo social y a exámenes de toxicomanía y alcoholismo. La persona que haya sido sancionada conforme al presente párrafo, sólo podrá obtener una nueva licencia satisfaciendo los mismos requisitos necesarios para una licencia nueva, hasta que hayan transcurrido dos años de la fecha de la cancelación correspondiente;

V. Cualquier persona sancionada en términos del presente artículo deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de narcóticos, ante la instancia que indique la Secretaría;

VI. Si se trata de la conducción de una unidad del transporte público, la sanción será aplicable aun cuando al conductor se le detecte una cantidad de alcohol inferior a la señalada en las fracciones I y II del presente artículo;

VII. En caso de que a un conductor se le detecten de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se procederá conforme lo establece la fracción VI del artículo 171 de esta ley, independientemente de la sanción a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

En estos casos, inmediatamente se practicará al conductor la prueba de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de esta ley. Cuando éste se niegue a otorgar muestra de aire espirado se aplicará arresto administrativo inconmutable de doce a treinta y seis horas, en los términos de la presente ley, y

VIII. La licencia o permiso del conductor podrá ser suspendido en los términos del tercer párrafo del artículo 188 de este ordenamiento.

La Secretaría integrará un registro de personas sancionadas por la conducción de vehículos en los términos previstos en el presente artículo y del párrafo tercero del artículo 170 de esta ley.

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Actualmente, la prueba que se utiliza con mayor frecuencia en los controles de alcoholemia, es la prueba de aire espirado, mediante el “alcoholímetro”. (Vale la pena recordar que la prueba se realiza de manera aleatoria y que los operativos son itinerantes)

El proceso está fundamentado en el protocolo para la aplicación de exámenes de alcoholimetría publicado en el periódico oficial el día 08 de noviembre del 2013 y que en resumen indica:

Al momento del filtro de seguridad o embudo, el personal de la Policía Vial y/o Policía de Tránsito Municipal seleccionará aleatoriamente al vehículo, el cual será canalizado hacia una zona determinada como zona de aplicación, donde se le realizará una entrevista.

Posteriormente se informará al conductor sobre el motivo del programa y se le practicará una prueba de alcoholimetría en dos etapas, en primer término la cualitativa de alcoholimetría, con equipo de aire espirado, mostrando el resultado en la pantalla del alcoholímetro.

En caso que el resultado sea positivo a la presencia de alcohol, el personal de la Policía Vial y/o Policía de Tránsito Municipal que se encuentra en el ejercicio de sus funciones, le solicitará la documentación requerida en este caso (licencia de conducir, tarjeta de circulación póliza de seguro), que ingrese su vehículo a el área que se le indique, que descienda del vehículo y procederá inmediatamente a trasladar al conductor con el perito de la Secretaría para la aplicación de la etapa cuantitativa de alcoholimetría con equipo de aire espirado.

En los casos que el conductor acepte realizarse la prueba de alcoholimetría, el perito de la Secretaría designado en el punto de revisión, explicará al conductor el procedimiento para la aplicación con el auxilio del alcoholímetro, instrumento de aire espirado, para la determinación y resultado

Para la aplicación de cada prueba se utilizará una boquilla nueva empacada individualmente, sellada y esterilizada, misma que se mostrará y colocará en el equipo de medición, en presencia del conductor al cual se le aplicará y será desechada al terminar la prueba.

El conductor espirará en la boquilla plástica, de manera suficiente y constante, a efecto de permitir que el equipo pueda obtener una muestra suficiente, y de esta forma obtener el resultado de la prueba; en el caso de que la misma sea insuficiente, se le informará al conductor que, de no cooperar, se procederá conforme a la normatividad correspondiente.

Dependiendo del resultado obtenido de la etapa cuantitativa, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 fracciones I, II y III de la Ley.

De acuerdo al párrafo que antecede, el Juez Calificador determinará la sanción correspondiente y tendrá acceso a la información para determinar la reincidencia.

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Si el resultado de la prueba de aire espirado se encuentra dentro de lo establecido en la fracción I del artículo 186 de la Ley, el Policía Vial o el Policía de Tránsito Municipal, según corresponda, elaborará la Cédula de Notificación de Infracciones, entregándosela al conductor, junto con su documentación y vehículo, mismo que se podrá retirar del lugar.

Si el resultado de la prueba de aire espirado se encuentra dentro de lo establecido en las fracciones II y III del artículo 186 de la Ley, se le notificará al conductor infractor la sanción a la cual se ha hecho acreedor, quien firmará y/o estampará sus huellas dactilares de recibido y se le tendrá por enterado de la misma, motivo por el cual desde ese momento iniciara a contar el computo de la sanción impuesta.

El Policía Vial y/o el Policía de Tránsito Municipal, según corresponda, elaborará la Cédula de Notificación de Infracciones, asegurando el vehículo y enviándolo con grúa, con cargo al conductor, al depósito autorizado, sea público o privado sujeto a concesión de acuerdo al artículo 171 fracción VI de la Ley; en tanto que al conductor infractor, será trasladado al Centro de Retención, en la unidad de la Policía Vial o de Tránsito Municipal según corresponda, donde purgará la sanción interpuesta que el Juez Calificador haya emitido.

Si el conductor se negará a firmar la notificación del párrafo anterior se le trasladará a la Centro Retención y en este caso el término de la sanción impuesta iniciara a computarse a partir de que sea ingresado en el centro.

En el lugar de la retención, el Policía Vial y/o de Tránsito Municipal, responsable del traslado, le entregará al conductor la Cédula de Notificación de Infracción y su documentación; y una copia al personal del Centro de Retención, el documento que expide el Juez Calificador, donde se estipula la sanción a cubrir de parte del conductor infractor, recibiendo acuse de recibo.

En caso de que el resultado no rebase los límites de alcohol establecidos para sanción en la Ley, se le agradecerá su participación en el programa y se podrá retirar del lugar.

Si el conductor seleccionado aleatoriamente en el filtro de seguridad fuese menor de edad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto anterior en cuanto a la explicación del procedimiento y a la aplicación de la prueba de alcoholimetría con equipo de aire espirado por parte del perito designado.

En el caso que el resultado obtenido se encuentre dentro del parámetro considerado en el artículo 186 fracciones I, II ó III, se procederá de la siguiente manera:

1.- Si se encuentra mediante la prueba de alcoholimetría una concentración superior a 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o para el caso de que se niegue a realizarse dicha prueba y con la finalidad de proteger la integridad física del menor de edad y salvaguardar el derecho primordial del mismo, la autoridad administrativa resguardará al menor y le solicitará proporcione el nombre y número telefónico donde la autoridad pueda localizar a la persona que detente la patria potestad, custodia o tutela sobre éste; con el objeto de que se presente en el término de una hora en el punto de la infracción a partir de que se le haya localizado a fin de realizar el reclamo del menor. En

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todo momento el menor se encontrará en un área especial separado de adultos y en salvaguarda de sus derechos establecidos en la Convención de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En el caso que:

a) El menor de edad no aportase la información de un número telefónico en donde localizar a la persona que detente la patria potestad, custodia o tutela;

b) La persona que detente la patria potestad, custodia o tutela no sea localizable;

c) La persona ya localizada que detente la patria potestad, custodia o tutela no se presente dentro del término establecido;

d) Que la persona que se presente a reclamarlo dentro del término no demuestre mediante documento oficial el ejercicio de la patria potestad, custodia o tutela.

La autoridad administrativa, a fin de garantizar la integridad de derechos humanos del menor, lo entregará al área de Trabajo Social de la Fiscalía Central del Estado de Jalisco, para que la misma proceda conforme a derecho y se resguarde al menor según los procedimientos de dicha institución.

2.- Si existiera el caso que el conductor acompañado por menores fuese el que ostenta la patria potestad, custodia o tutela, podrá comunicarse con la Madre o Padre según sea su caso para que pueda recoger a los menores de edad, sin que estos puedan ser separados hasta que se presente la persona.

3.- La persona que para los supuestos de los párrafos anteriores referentes a los infractores menores ostente la propiedad del vehículo le será impuesta de forma solidaria la sanción económica mayor referida en la fracción I del artículo 186 de la Ley de Movilidad y Transporte.

4.- En caso de que el resultado no rebase los límites de alcohol establecidos para sanción, se le agradecerá y se podrá retirar del lugar.

Al momento que el personal de la Policía Vial y/o Policía de Tránsito Municipal realice su vigilancia ordinaria y en caso de que el conductor de un vehículo, al cometer una infracción a Ley, presente aliento alcohólico solicitará al personal de peritos de la Secretaría para que le aplique el examen respectivo en el lugar de la infracción, con el instrumento de medición autorizado para el caso de alcoholimetría.

Artículo 170 del Reglamento. La conducción de cualquier vehículo motorizado y no motorizado bajo los efectos de sustancias alcohólicas o estupefacientes se considera un factor de riesgo. A toda persona que incurra en este factor de riesgo le serán aplicables las sanciones que para este efecto disponga la Ley y sus Reglamentos.

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Artículo 171 del Reglamento. Los mecanismos de detección establecidos por el artículo 20 de la Ley serán los siguientes:

I. Por controles establecidos sobre las vialidades para prevenir accidentes de tránsito, ocasionados por la influencia que derive del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes cuya revisión será aleatoria;

II. De forma rutinaria en el ejercicio de las funciones que realice la Policía Vial Estatal o Policía de Tránsito Municipal, donde se solicite la presencia de un perito de la Secretaría, a fin de que efectúe la prueba en un conductor que previamente haya cometido una infracción; y

III. En el caso de que se haya ocasionado un accidente, el policía vial solicitará la presencia de un perito de la Secretaría a fin de que efectúe la prueba en los conductores involucrados en el mismo, en éste caso, serán considerados como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que las pruebas de aire espirado mediante el alcoholímetro serán incluidas en la averiguación previa que en su caso se integre.

Nota para el Usuario: La pregunta más común es, ¿cuánto es lo mínimo que puedo consumir antes de salir positivo en la prueba alcoholimetría?

No se puede predecir con exactitud el efecto del alcohol, pero está demostrado que, su consumo incluso a bajas concentraciones etílicas, reduce la capacidad de conducción con deterioro de la atención y de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia y fatiga muscular. En consecuencia aumenta el riesgo de sufrir un accidente, AÚN ANTES DE SUPERAR EL LÍMITE LEGAL.

Es común que el conductor que ha consumido alcohol, por norma general, infravalore sus efectos.

Considere estos factores que influyen en la intoxicación

La personalidad y el estado de ánimo previo a la ingesta de alcohol.

Lo que se espera obtener con el consumo. El estado físico y el momento del consumo (en ayunas,

comiendo, etc.). La tolerancia. Con igual peso y cantidad de alcohol consumido, las mujeres

alcanzan mayores niveles de alcohol en sangre que los hombres.

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Entre el 40 y el 60% de los accidentes están relacionados con el alcohol. En México el alcohol causa el 54% de muertes por accidentes de tránsito de jueves a sábadoEl 10% de los jóvenes de 15 años beben, 23% de los estudiantes se toman cinco copas o más en cada ocasión

No es necesario estar ebrio para ser un riesgo en el tránsito. Una pequeña cantidad de alcohol puede generar perturbación y volver peligroso al conductor.

El llamado bebedor social representa el problema mayor, ya que tiene la idea, equivocada, de que unas pocas copas no deterioran su capacidad para manejar.Se presenta simplemente “alegre” o eufórico, sobrestima sus facultades y se inclina a tomar riesgos innecesarios cuando en realidad, entre otros aspectos, sus reflejos están disminuidos

Un 10% del alcohol ingerido no se metaboliza y se elimina a través del aliento, la orina, el sudor, la leche materna o las lágrimas; por eso se puede medir el grado de alcoholemia mediante aparatos como el alcoholímetro (aliento) o a través de análisis de sangre u orina.

(Manual IMESEVI pág. Láminas de “Los efectos progresivos” y Lámina de “Efectos y Riesgos”)

Mitos sobre el alcohol

• “El alcohol te da energía”

• “Mezclar las bebidas emborracha más que tomar una sola clase de ellas”

• “Uno se emborracha antes con una bebida fuerte, que con cerveza”

• “Si has tomado, el agua fría o el café cargado te despejan”

• “Un buen vaso de whisky, brandy o ron, calienta el cuerpo en invierno”

“Durmiendo un poco se consigue eliminar más rápidamente el alcohol”

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5.10 Procedimiento para una Infracción (Artículo 376 del Reglamento)

T. Artículo 376 del Reglamento. Cuando un policía vial estatal y tránsito municipal observe, en el ejercicio de sus funciones, que un conductor ha incurrido en alguna de las conductas sancionadas por la Ley, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

I. Encenderá los códigos luminosos o sonoros, enviando señales manuales al conductor para que se detenga, en un lugar donde no se ponga en riesgo su integridad física o la del conductor y cuidando de no entorpecer el tráfico vehicular;

II. Se acercará al vehículo tomando las precauciones necesarias de seguridad y portando el casco, gorra, moscova o el tocado reglamentario y su gafete de identificación a la vista de forma tal que se vea la foto y el nombre del servidor público;

III. En forma atenta y respetuosa hará saber al conductor del vehículo la infracción que ha cometido citando el artículo de la Ley o del presente Reglamento en que se fundamenta la infracción, y lo exhortará a que baje, en caso de ser necesario a efecto de poder hacer la revisión física del vehículo de que se trate;

IV. Solicitará al conductor la licencia de conducir, la tarjeta de circulación y póliza o constancia de seguro vial;

V. Regresará a su unidad o se retirará prudentemente del vehículo del infractor, para proceder al llenado de la cédula de notificación, lo cual llevará a cabo de tal forma que no se demore el recorrido del conductor;

VI. Le informará al conductor el monto en salarios mínimos de la sanción impuesta, el descuento que por ley tiene derecho, así como el recurso de inconformidad y el plazo para interponerlo. Acto continuo le solicitará que firme de recibido la misma, en caso de negativa del conductor, se asentará en la cédula que se negó a firmarla y le entregará el original de la cédula de notificación de infracción al conductor, y en caso de que se niegue a recibirla, quedara a su disposición en la Unidad Administrativa correspondiente de la Secretaría; y

VII. Cuando se esté en el proceso de retirar de circulación vehículos como una medida de seguridad, el propietario o conductor podrá pagar el importe del servicio de grúa antes de que se concrete las maniobras y el arrastre, con el objeto de que otro conductor que el mismo designe y que cumpla con los requisitos que establece la ley y su estado físico lo permita, pueda llevarse su vehículo, esto cuando el conductor no esté en condiciones de hacerlo, será aplicable en los casos de:

a) Estado de abandono del vehículo;

b) Que el vehículo estuviera estacionado en lugar prohibido; o

c) Detectarse al conductor alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos, y que sea objeto de arresto inconmutable, y

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d) Operar de acuerdo a los protocolos en materia de alcoholimetría cuando sean concurrentes.

Artículo 377 del Reglamento. En el caso del conductor que habiendo cometido alguna de las infracciones previstas por la Ley o el Reglamento, no se encuentre en el lugar del vehículo, el Policía Vial Estatal o Policía de Tránsito Municipal procederá a elaborar la cédula de notificación correspondiente, la que dejará en lugar visible y seguro del automotor.

Artículo 378 del Reglamento. Las infracciones a la Ley o a este Reglamento, que sean detectadas a través de equipos o sistemas tecnológicos, se harán constar en cédula de notificación de infracción, en los términos del Título Séptimo, capítulo IV de la Ley, para lo cual se verificarán las siguientes acciones:

I. La cédula de notificación contendrá y adjuntará los datos esenciales a que se refiere la Ley en materia de Procedimiento Administrativo en el Estado de Jalisco, debiendo precisar el tipo de equipo o sistema tecnológico que se utilizó para determinar la infracción a la Ley o al Reglamento;

II. En el caso de equipos o sistemas tecnológicos, físicos, electrónicos, mecánicos o combinados, deberá contener o adjuntar la imagen, evidencia o constancia generada por el referido instrumento de conformidad con el sistema utilizado;

III. La cédula deberá ser notificada al propietario del vehículo dentro de los sesenta días naturales posteriores al levantamiento de la misma, en el domicilio que aquél tenga registrado ante la Secretaría en materia fiscal en el Estado. En caso de las notificaciones por correo certificado, si el domicilio se encuentra cerrado y nadie responde para la entrega del documento, se realizará una segunda visita por parte del servicio de correspondencia; no obstante lo anterior, si no es posible recabarse la firma del destinatario, se atenderá la diligencia con quien en su nombre lo recibas o si éstos no se encuentran en el domicilio, se levantará constancia de ello.

Para efectos de este artículo, en el caso de vehículos registrados en otro Estado, según los convenios de colaboración en materia fiscal, que existan con relación a la coordinación fiscal, las cédulas de notificación podrán ser puestas a disposición y aplicación de la entidad federativa correspondiente.

Artículo 379 del Reglamento. Las sanciones y medidas de seguridad que prevé la Ley, deberán ser aplicadas, en su caso, por los policías viales estatales, policías de tránsito municipal, jueces calificadores y el titular de la Unidad Administrativa en materia jurídica de la Secretaría o del municipio según corresponda, bajo un criterio de imparcialidad y responsabilidad, evitando siempre cualquier acto que pueda constituirse en un abuso de autoridad.

5.11 Patrulla Escolar.

Artículo 35 de la Ley. Son auxiliares en la aplicación de esta ley y sus reglamentos:

V. Los grupos de promotores voluntarios integrados en las escuelas de educación primaria y secundaria, coordinados por las propias autoridades

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escolares con la finalidad de promover y vigilar el respeto a las normas de esta ley y su reglamento en materia de movilidad y transporte.

Artículo 32 del Reglamento. Son organismos auxiliares en la aplicación de la Ley y del presente reglamento:

V. Los grupos de promotores voluntarios integrados en las escuelas de educación primaria y secundaria, por medio de las patrullas escolares certificadas, coordinados por las propias autoridades escolares con la finalidad de promover y vigilar el respeto a las normas de ésta ley y éste reglamento en materia de movilidad y transporte.

Artículo 37 del Reglamento. Los grupos de promotores voluntarios integrados en las escuelas de educación primaria y secundaria por medio de las patrullas escolares certificadas, coordinados por las propias autoridades escolares con la finalidad de promover y vigilar el respeto a la seguridad vial en las cercanías de los centros escolares que correspondan.

Artículo 45 del Reglamento. Los escolares, además de los derechos que se les otorgan como peatones en éste capítulo, tendrán las siguientes preferencias en las inmediaciones de los centros escolares o lugares con fines educativos:

VI. Al apoyo de la Policía Vial Estatal o Policía de Tránsito Municipal para que brinde seguridad y auxilio vial en las inmediaciones de los centros escolares tanto en las entradas como salidas de dichos planteles.

La Secretaría podrá autorizar la creación de las patrullas escolares que auxilien en estos casos.

Los policías viales o las patrullas escolares deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito peatonal de los escolares en los horarios establecidos.

U. Es el programa de la Secretaría de Movilidad, que beneficia a las escuelas que tienen problemas de tránsito a la entrada y salida de los planteles educativos, ya que además de agilizar la vialidad y disminuir los problemas de contaminación, protege la integridad física de los escolares. Consiste en implementar un carril confinado para el ascenso y descenso de los alumnos, con lo cual se evitan dobles filas y cruces indebidos.

Se capacita a los maestros, padres de familia y voluntarios de la comunidad escolar, quienes con su equipo de protección y señalamiento manual de “ALTO” o bandera, regulan el tránsito, tanto en el carril confinado como en los cruces, en los momentos en que pasan los alumnos.

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En coordinación con las autoridades de la escuela, se retira a cualquier persona, vehículo o mobiliario de las puertas del plantel, para cualquier contingencia al ingreso o salida.

El “patrullero escolar” está plenamente consciente del trabajo que realiza, y es considerado como Auxiliar de Vialidad, por lo que los conductores deberán obedecer sus indicaciones.

5.12 Faltas Administrativas Comunes

V.

Artículo 384 del Reglamento. Se consideran como infracciones graves, todas las que sean un factor de riesgo y atenten contra la integridad y patrimonio de los sujetos de movilidad, además de las siguientes conductas:

I. No utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo inadecuadamente, tanto el conductor como todos sus acompañantes;

II. Transportar un menor de doce años de edad en los asientos delanteros salvo los vehículos que no cuenten con asientos traseros, en ambos casos en todo momento deberán transportar al menor en asientos de seguridad o sistemas de sujeción adecuados a su edad y constitución física debidamente asegurados;

III. No porte, debidamente colocado y ajustado con correas de seguridad el casco protector para motociclista, y en su caso también su acompañante, y los que señala el artículo 184 de la Ley;

IV. Conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos en los términos de la Ley, el presente Reglamento y el protocolo correspondiente;

V. No respetar la luz roja de un semáforo, los señalamientos horizontales y verticales, así como las indicaciones de un Policía Vial Estatal o Policía de Tránsito Municipal en ese sentido;

VI. Conducir un vehículo con exceso de velocidad en más de diez kilómetros por hora del límite máximo permitido, o en las zonas restringidas exceder el límite permitido sin tolerancia alguna;

VII. Manejar vehículo de motor, con personas, mascotas u objetos que obstaculicen la conducción;

VIII. Conducir vehículo de motor haciendo uso de aparatos de telefonía;

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IX. Al que maneje en sentido contrario o al que injustificadamente invada el sentido contrario para rebasar, ya sea en arterias de doble circulación o múltiple circulación en zona urbana; así como en raya continua en carreteras;

X. Circular en reversa más de diez metros;

XI. Dar vuelta prohibida;

XII. Estacionarse en rampas, o en lugares reservados para vehículos de personas con discapacidad;

XIII. A los vehículos que transporten carga sin contar con las medidas de seguridad, equipo de protección e higiene ya sea por exceso de dimensiones derrama de la carga o pongan en riesgo la integridad o patrimonio de terceros;

XIV. No respetar las indicaciones de los policías viales estatales o tránsito municipales;

XV. No respetar el derecho establecido para el paso de peatones en las vías de circulación o invada los accesos a zonas peatonales;

XVI. No hacer alto en vías férreas y zonas peatonales;

XVII. Transportar personas en vehículos de carga liviana o pesada, sin la protección debida;

XVIII. Circular sobre la banqueta o estacionarse en la misma, de forma tal, o en horas en que se impida o se entorpezca la libre y segura circulación peatonal;

XIX. Proferir ofensas al policía vial o al policía de tránsito municipal;

XX. Falta total de luces;

XXI. Circular por corredores exclusivos y confinados para el transporte público colectivo y masivo y contraflujo;

XXII. Conducir un vehículo de motor en ciclovías, zonas peatonales, plazas y pistas para el uso de peatones;

XXIII. Al conductor que circule en el interior del Estado, en vehículo que emita visiblemente contaminantes a la atmósfera;

XXIV. Preste servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades sin contar con la concesión correspondiente o porte en un vehículo de uso particular los colores asignados por la Secretaría para las unidades de transporte público;

XXV. Cometer cualquier infracción a la Ley o su Reglamento, si previamente el titular de la licencia de conducir, había sido suspendido temporal o definitivamente para la conducción de vehículos de motor, por resolución administrativa o jurisdiccional que haya causado ejecutoria.

GUÍA DE PREGUNTAS:

1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 96, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 109, 110, 152,

65

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156, 161, 237, 238, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 258, 264, 265, 270, 271, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 283, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 305, 306, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 321, 322, 324, 325, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 351, 352, 353, 354, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 370

MODULO 6 “Mecánica básica” Curso para la Obtención de Licencias (COL)

6.1 Mecánica básica.

Una buena revisión de nuestro vehículo, nos ayudará siempre a evitar imprevistos y accidentes. De igual forma, es conveniente llevar en nuestro vehículo la herramienta necesaria en caso necesario, como cables pasa corriente, llanta de refacción, desarmadores, llave de cruz. Etc.

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6.1.2 Las llantas

A. Juegan un papel importante ya que son la causa principal de accidentes viales en lo que respecta a fallas mecánicas, por lo tanto, requieren de una mayor supervisión por parte del conductor, para detectar a tiempo cualquier deterioro y prevenir una pinchadura. Se recomienda:

Controlar la presión una o dos veces al mes con las llantas en frío

Cambiar las llantas al menos cada cinco años, o bien, cuando la profundidad del dibujo sea menor a tres milímetros.

Checar la presión y el dibujo por si existieran grietas o desgaste irregular.

Mantenerlas con la presión de aire que indique el fabricante.

Si se ve obligado a circular con la llanta de repuesto de uso temporal, debe tener en cuenta las indicaciones del fabricante.

El desgaste de las llantas puede ser debido a la carga, estado de la vía y la temperatura del ambiente.

Es importante recordar que el estado de las llantas, así como la presión de aire en las mismas, influye directamente en la distancia de frenado.

6.1.3 Amortiguadores

B. Son los encargados de absorber los impactos de las irregularidades del camino, de manera que las fuerzas generadas por el impacto de las ruedas contra la superficie, no lleguen a pasar al chasis, al menos, no en su totalidad.

Un amortiguador en malas condiciones hace que las llantas del vehículo reboten en los baches.

Hacen que la llantas reboten en los baches.

En caso de circular sobre pavimento mojado, aumenta el riesgo de “acuaplaneo”

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6.1.4 Luces

C. Son de gran importancia en los vehículos, tanto para poder ver en la oscuridad, como para hacer señales en las diferentes maniobras al circular.

Debemos checar el funcionamiento del sistema eléctrico.

Las luces direccionales sirven para comunicarse con los demás usuarios en la vía pública.

En condiciones de luminosidad desfavorable, el alumbrado no permite tiempo suficiente para reaccionar a los posibles peligros.

Si las luces no están bien alineadas, se tarda más tiempo en percibir un obstáculo en la vía.

Cuando en una vía se habilita un carril circunstancial por alguna construcción, todos los vehículos deben circular con las luces intermitentes encendidas.

GUÍA DE PREGUNTAS:

80, 82, 139, 146, 147, 148, 149, 153, 157, 158, 159, 160, 163, 164, 165, 166, 167, 176, 178, 179, 248, 368, 372

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