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Estimado estudiante universitario:

Desde su fundación, a mediados del siglo XX, la Universidad Autónoma de Coahuila ha sido pilar y palanca del desa-

rrollo de nuestra entidad haciendo aportaciones fundamentales para generar y transmitir conocimiento científico,

tecnológico y humanístico, para difundir la cultura, y para elevar el valor de nuestro capital humano.

En el umbral del siglo XXI, continúa con paso vigoroso sus importantes contribuciones pero ahora en un nuevo y más de-

safiante contexto. El de la globalización de los mercados de las empresas y de los capitales; el de la competencia mundial;

el de la economía basada en el conocimiento y la información; y el de los adelantos sin precedentes en la informática y las

telecomunicaciones.

Al ingresar a nuestra máxima casa de estudios, accedes a la institución de educación superior más grande en el Estado de

Coahuila; la cual sigue cumpliendo hoy la misión que la sociedad le asignó en el pasado: la docencia, la investigación y la

difusión de la cultura.

El objetivo de esta “Guía del Estudiante Universitario”, es darte a conocer los aspectos más relevantes que caracterizan a

nuestra universidad y que es necesario que conozcas para que obtengas el mayor provecho de tu estancia en esta Casa de

Estudios.

Es mi deseo que asumas la etapa de tu formación superior con entera responsabilidad para que construyas un mejor futuro

para ti, tu familia y tu país.

A t e n t a m e n t e

“EN EL BIEN FINCAMOS EL SABER”

EL RECTOR

ING. JESÚS OCHOA GALINDO

Presentación

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INDICE

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Indice 4 Breve historia.

6 Síntesis del Proyecto Rectoral, Periodo 2002-2004

8 Organigrama de la Administración Central

9 Alternativas Educativas:

11 Nivel Postgrado por Unidad

13 Legislación

16 Reglamento de Inscripciones y Pagos

21 Reglamento de Examenes

31 Reglamento de Servicio Social

37 Servicio de Orientación Educativa

38 Programa de Orientación Educativa

39 Areas de Apoyo Universitario

43 Directorio de Facultades, Escuelas e Institutos

del Nivel Superior y por Unidades

45 Ubicación de escuelas y/o facultades de Camporredondo

48 Ubicación de escuelas y/o facultades de Unidad Torreón

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Breve historia.

En el mes de marzo de 1957, el Congreso del Estado

aprobó la creación de un organismo público des-

tinado a la educación superior, con el nombre de

Universidad de Coahuila. El día 26 de octubre de ese mismo

año, se llevó a cabo la apertura formal de la institución, ha-

biendo sido designado como primer Rector el Lic. Salvador

González Lobo. En sesión de Consejo Universitario de fecha 31

de mayo de 1960, se aprobó el escudo, así como el lema de la

institución que dice “En el Bien Fincamos el Saber”.

En abril de 1973 se otorgó la autonomía a la universidad. Se

inicia entonces una nueva etapa cuyo primer objetivo fue es-

tablecer el actual régimen jurídico, propósito que se cumple

con la elaboración del Estatuto Universitario, en el año de

1975. Desde entonces se agregó al escudo oficial la palabra

“autónoma”, dando origen al nombre actual de nuestra máxi-

ma casa de estudios: Universidad Autónoma de Coahuila.

Actualmente el Ing. Jesús Ochoa Galindo es nuestro Rector.

Declaración de Principios.La Universidad Autónoma de Coahuila, como institución al

servicio de la comunidad, está comprometida ante la socie-

dad a cumplir con los objetivos que justifican su existencia,

fomentando y preservando la cultura, los valores humanos

y haciendo suyos los principios de la ciencia y del arte y lo

que se derive de su ejercicio, en tanto favorezca la formación

integral del hombre.

La institución promoverá los principios de la vida democrática,

rechazando toda imposición autoritaria y haciendo que en

todas las actividades que tienen que ver con su existencia,

tome parte la totalidad de sus integrantes.

La universidad hará que los universitarios participen en su

realidad social, acudiendo a los sectores marginados, analizan-

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA

En abril de 1973 se otorgó la autonomía a la universidad. Se inicia entonces una nueva eta-pa cuyo primer objetivo fue establecer el actual régimen jurídico, propósito que se cumple con la elaboración del Estatuto Universitario, en el año de 1975.

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La institución promoverá los principios de la vida democrática, recha-zando toda imposición autoritaria y haciendo que en todas las acti-vidades que tienen que ver con su existencia, tome parte la totalidad de sus integrantes.

do conjuntamente su problemática y buscando vías para su

solución. Ampliará las oportunidades educativas, propiciando

así que los grupos menos favorecidos de la sociedad tengan

acceso a la educación superior. .

Fines de la UAdeC1. Impartir la educación para la formación de bachilleres,

profesionales, técnicos y científicos.

2. Promover, organizar y realizar investigaciones científicas

y culturales de toda índole.

3. Difundir la cultura, la técnica y sus beneficios.

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En los albores de este siglo XXI, el principal reto que

el entorno nacional e internacional continúa plan-

teando a nuestra institución, es su modernización.

Transitar de una universidad tradicional a una moderna _y

hacerlo lo más pronto posible_, haciéndose más imperativa y

urgente esta transición al iniciar la primera década del siglo.

Ciertamente, hemos dado grandes pasos. Ha sido posible

gracias a que la Universidad ha abierto sus puertas y se ha

comunicado más con el mundo, la sociedad, las empresas

y el gobierno; a que al interior priva un ambiente de tran-

quilidad y de trabajo, de participación y de creatividad, de

cooperación y de progreso.

El nuevo impulso que emprenderemos en el período 2002-

2004 se encuentra descrito en el Plan de Desarrollo Institu-

cional cuyos grandes propósitos son:

1. Consolidar a la Universidad Autónoma de Coahuila como

generadora del capital humano altamente capacitado que

requiere el fuerte dinamismo económico y social de nuestra

entidad.

2. Sostener y acrecentar el ritmo y la velocidad de su transfor-

mación en una institución moderna, con cara hacia el futuro.

Estamos seguros que debemos prepararnos para el cambio

que en adelante va a ser constante y con ritmo creciente, pues

no podemos quedarnos rezagados en la competencia global

por el conocimiento.

3. Posicionarla ante los desafíos emergentes de nuestro

tiempo: mejorar su interacción con el mercado laboral y con

el sector productivo tanto en relación con las más exigentes

Síntesis del Proyecto Rectoral, Periodo 2002-2004

la Universidad ha abierto sus puertas y se ha comunicado más con el mundo, la sociedad, las empresas y el gobierno; a que al interior priva un ambiente de tranquilidad y de trabajo, de participación y de creatividad, de cooperación y de progreso.

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competencias profesionales para los egresados como con res-

pecto al desarrollo científico, tecnológico y cultural; cumplir

con normas, certificaciones internacionales y evaluaciones

externas; responder a la preocupación de la sociedad por la

eficacia de las instituciones públicas; predominio del conoci-

miento como factor de competitividad en la economía global;

cambios en la forma de adquirir información e instrucción por

los avances de la informática y las telecomunicaciones.

Tres son los objetivos estratégicos en los que se enmarcará en

este período, un conjunto de políticas, líneas de acción y metas

en el nivel superior como en el medio superior, a saber:

1. Más cobertura con equidad: incrementar y diversificar los

niveles, áreas y modalidades de la educación a fin de atender

un mayor número de estudiantes. En el país y en el Estado

aún no se cubre la demanda de los jóvenes que quisieran

cursar estudios superiores para tener más oportunidades en

su vida. Se tiene que ampliar la cobertura.

2. Mejora y aseguramiento de la calidad: garantizar que

la formación que se recibe corresponde a estándares reales,

reconocidos y certificados. Los factores críticos para mejorar

la calidad de los programas educativos que imparte la Uni-

versidad a nivel preparatoria, profesional y de posgrado son:

los profesores, los planes y programas de estudio, los apoyos

a los estudiantes, las instalaciones, los equipos, las bibliotecas,

y un ambiente propicio para el estudio y la creatividad. En

este objetivo estratégico se incluye reforzar, apuntalar y hacer

realidad los proyectos y acciones contenida en los PIFI y PIFOP.

Además emprender iniciativas aparte de dichos programas,

que mejoren y consoliden la calidad y apoyar a la preparatorias

en un programa similar.

3. Gestión eficaz, eficiente y sostenible: asegurar que la

institución sea conducida con eficacia y con eficiencia en sus

estructuras, procesos, insumos y recursos y que su funciona-

miento óptimo sea sostenible en el largo plazo.

En resumen, vamos a acelerar y a profundizar el cambio para

que nuestros egresados sean más competitivos, para que la

investigación sea más orientada a los problemas del desarrollo

del Estado, que nuestra cultura sea más innovativa y moderna,

y nuestros servicios mejor vinculados con la sociedad a la

servimos.

Tres son los objetivos estratégicos en los que se enmarcará en este período, un conjunto de polí-ticas, líneas de acción y metas en el nivel superior como en el medio superior.

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COORDINACIONGRAL. JURIDICA

H. CONSEJOUNIVERSITARIO COORDINACION

DE INFORMATICA

SECRETARIAPARTICULAR

RELACIONESPUBLICAS

COORD. GRAL.DEL DEPORTE

COORD. DECOMUNICACION

SOCIAL

RECTORIA

SECRETARIAGENERAL

CONTRALORIA OFICIALIAMAYOR

TESORERIAGENERAL

DIREC. DEPLANEACION

D. A. A. COORD. GRAL.DE ESTUDIOS DE

POSGRADO EINVESTIGACION

COORD. GRAL.DE EXT. UNIV.Y DIFUSIONCULTURAL

DIRECCIÓN.DE ADMÓN.

PATRIMONIAL

COORD. UNIDAD SALTILLO COORD. UNIDAD TORREON COORD. UNIDAD NORTE

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILAOrganigrama de la Administración Central

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Nivel medio superior• Bachillerato (sistemas escolarizado y abierto)

Nivel técnico superior• Arreglista

• Profesor en Música

Nivel técnico medio• Profesor en Artes Plásticas

• Técnico en Productividad Industrial

Capacitación técnica• Oficial Mecánico Automotriz

• Oficial Pailero Soldador

• Oficial en Electricidad y Electrónica

Nivel Superior

• Arquitecto

• Cirujano Dentista

• Contador Público

• Ingeniero Bioquímico

• Ingeniero Civil

• Ingeniero de Minas y Metalurgista

• Ingeniero en Electrónica Industrial

• Ingeniero en Electrónica y Comunicaciones

• Ingeniero en Sistemas Computacionales

• Ingeniero Industrial y de Sistemas

• Ingeniero Mecánico Administrador

• Ingeniero Mecánico Electricista con especialidad en

Electricidad y Electrónica

• Ingeniero Mecánico Electricista con especialidad en

Mecánica

• Ingeniero Químico

• Ingeniero Químico Metalurgista

• Ingeniero en Procesos de Manufactura

• Licenciado en Administración de Empresas

• Licenciado en Administración Financiera

Alternativas Educativas:

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• Licenciado en Administración Fiscal

• Licenciado en Administración de Recursos Humanos

• Licenciado en Ciencias de la Comunicación

• Licenciado en Administración con acentuación en:

-Producción

-Comercialización

• Licenciado en Contaduria Pública

• Licenciado en Ciencias de la Educación

• Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública

• Licenciado en Ciencias Químicas

• Licenciado en Física

• Licenciado en Derecho

• Licenciado en Diseño Gráfico

• Licenciado en Economía

• Licenciado en Enfermería

• Licenciado en Letras Españolas

• Licenciado en Matemáticas Aplicadas

• Licenciado en Mercadotecnia

• Licenciado en Música con especialidad en un Instrumento

• Licenciado en Psicología

• Licenciado en Relaciones Humanas

• Licenciado en Sistemas Computacionales Administrativos

• Licenciado en Sociología

• Licenciado en Trabajo Social

• Médico Cirujano

• Médico General

• Químico Farmacobiólogo

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Nivel Postgrado por Unidad

Unidad Saltillo:

Especialidades• Pediatría

• Anestesiología

• Cirugía General

• Gineco-obstetricia

• Medicina Interna

• Valuación Inmobiliaria

• Medicina Familiar

Doctorados • Ciencias de la Educación

(Unidad Foránea: Torreón, y Monclova)

• Ciencia y Tecnología de Polímeros

Maestrías• Ciencias de la Educación

(Unidad Foránea: Torreón, y Monclova )

• Ciencia y Tecnología de Polímeros

• Informática con especialidad en Sistemas de Información

(Unidad Foránea: Monclova)

• Gestión Integral del agua

• Derecho laboral Internacional

• Desarrollo social

• Impuestos

• Economía Regional

• Mercadotecnia

• Economía de la Empresa

• Derecho Penal

• Derecho Fiscal

• Biotecnología, con opción en Ciencia y Biotecnología de

Enzimas

• Comunicación

• Administración con esp. en Negocios Internacionales

• Administración con esp. en Finanzas

• Administración con esp. en Recursos Humanos

• Matemática Educativa

(Unidad Foránea: Torreón)

• Ciencias Químicas con especialidad en:

-Ciencia y Tecnología de los Alimentos

-Ciencia y Tecnología en Cerámica

• Construcción Urbana

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Unidad Torreón:Especialidades• Pediatría

• Anestesiología

• Cirugía General

• Gineco-obstetricia

• Medicina Interna

• Endodoncia

• Ortodoncia

• Traumatología y Ortopedia

• Radiodiagnóstico

• Otorrinolaringología

• Medicina de Urgencias

Maestrías• Administración

• Economía con esp. en Finanzas

• Derecho Fiscal Administrativo

• Ingeniería de Construcción

• Derecho Laboral

• Desarrollo Regional

• Investigación Clínica

• Ciencias de la Ingeniería Mecánica

• Economía con esp. Formulación y Evaluación

de Proyectos de Inversión

• Impuestos

Unidad Norte:

Maestrías• Ingeniería Eléctrica con especialidad en Control

• Ingeniería Metalúrgica y Materiales

• Impuestos {Piedras Negras y Monclova.}

• Admón. con esp. en Negocios Internacionales

{Piedras Negras y Monclova.}

• Admón. con esp. en Finanzas {Piedras Negras y Monclova.}

• Admón. con esp. en Recursos Humanos

{Piedras Negras y Monclova.}

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Legislación

La Ley Orgánica es la norma expedida por el H.

Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza,

mediante la cual otorga a la Universidad Autóno-

ma de Coahuila personalidad jurídica; fija sus objetivos, así

como sus atribuciones; establece la estructura orgánica, las

autoridades colegiadas y unitarias, así como los requisitos y

facultades de las mismas; y determina los bienes que cons-

tituyen su patrimonio. Finalmente, exime a la institución del

pago de impuestos estatales en los contratos o actos en que

ella interviene.

El Estatuto Universitario es el instrumento legal que delimita

el alcance de la Ley Orgánica, precisando los distintos tipos

de personal que realiza las funciones básicas de docencia,

investigación y difusión de la cultura, así como las actividades

de apoyo administrativo. También establece el carácter de los

alumnos y cómo se constituye el patrimonio de la universidad.

Asimismo, señala las autoridades universitarias y sus funcio-

narios generales y de unidad, sus facultades y obligaciones.

Por último, define el procedimiento para adicionar, reformar

o derogar el propio estatuto.

Para regular su desempeño, la institución cuenta con los

siguientes reglamentos: Interno del Consejo Universitario

Paritario, de Reconocimiento al Mérito Universitario, de

Personal Académico, de Exámenes, de Servicio Social, de Re-

validación de Estudios, de Inscripciones y Pagos, de Escuelas

Incorporadas, General de Estudios de Posgrado, de Becas, de

Vigilancia, Bases para la Elaboración de Reglamentos Internos

de Escuelas, Facultades e Institutos.

El Reglamento de Reconocimiento al Mérito Universitario

determina las condiciones en que serán conferidos los grados

honoríficos, honores y distinciones que concede la institución

a sus investigadores, profesores y estudiantes que se hayan

distinguido como universitarios.

El Reglamento de Inscripciones y Pagos* establece el proce-

dimiento a que debe sujetarse la matrícula de los aspirantes a

El Estatuto Universitario es el instrumento legal que delimita el alcance de la Ley Orgánica, preci-sando los distintos tipos de personal que realiza las funciones básicas de docencia, investigación y difusión de la cultura, así como las actividades de apoyo administrativo.

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ingresar a la universidad, los trámites administrativos a realizar,

así como el pago de diferentes servicios, como son: inscripción;

derecho de exámenes de admisión, extraordinarios, extraor-

dinarios especiales y profesionales; reconocimiento global

o parcial de estudios del nivel medio superior y superior;

reconocimiento global de estudios realizados en el extran-

jero; revalidación de estudios, parcial o global; expedición de

documentos, entre otros.

De conformidad con el artículo de la Ley Orgánica, los exá-

menes son la forma legal de que dispone la universidad para

admitir en sus escuelas, facultades e institutos a sus alum-

nos, promoverlos y otorgarles certificados, grados o títulos;

el Reglamento de Exámenes* fija las condiciones en que

han de llevarse a cabo los exámenes de admisión, promo-

ción, ordinarios, extraordinarios, extraordinarios especiales y

profesionales.

El servicio social es la actividad teórico-práctica que de manera

temporal y obligatoria, realizan los estudiantes y pasantes de

educación superior de las escuelas y facultades de la U. A.

de C., así como de las instituciones incorporadas a la misma.

Consiste en la aplicación e los conocimientos profesionales a

la solución de problemas regionales y nacionales en beneficio

de la sociedad. El Reglamento de Servicio Social* fija los

lineamientos para la realización de esta actividad.

* Estos reglamentos se reproducen íntegramente en la pre-

sente guía.

El Reglamento de Revalidación de Estudios determina el

procedimiento a seguir para dar validez oficial a los estudios

realizados en instituciones del mismo nivel, que no formen

parte de la universidad ni estén incorporadas a la misma. La

revalidación puede ser global o parcial, según sea el caso.

Por disposición del artículo 7o. de la Ley Orgánica citada, así

como de la fracción VII del artículo 29o. del estatuto, nuestra

casa de estudios está facultada para incorporar estudios

de instituciones que ofrezcan educación media superior y

superior, que funcionen dentro del Estado de Coahuila. Para

el efecto, la incorporación es solamente académica, estando

autorizada para supervisar el cumplimiento de los requisitos,

tanto académicos como de solvencia económica. El Regla-

mento de Escuelas Incorporadas detalla el procedimiento

que deben seguir las escuelas incorporadas, así como los

Los exámenes son la forma legal de que dispo-ne la universidad para admitir en sus escuelas, facultades e institutos a sus alumnos.

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compromisos que se adquieren para con la universidad.

El Reglamento de Estudios de Posgrado define los objetivos

de los cursos de actualización, estudios de especialización,

maestría y doctorado; asimismo establece la necesidad de

precisar la fundamentación y los objetivos de cada plan es-

pecífico, sus antecedentes académicos, su valor en créditos,

las asignaturas y actividades académicas, sus objetivos edu-

cacionales, su duración y sus elementos de flexibilidad.

La universidad otorga un estímulo económico a estudiantes

de elevado rendimiento académico, así como a los estudiantes

regulares de recursos económicos limitados; además, concede

a estos últimos, cuando lo soliciten, la oportunidad de pagar

la cuota de inscripción en un plazo de hasta nueve meses. Los

requisitos para obtener estos beneficios y los compromisos

que el beneficiario adquiere para con la institución, se espe-

cifican en el Reglamento de Becas.

El Reglamento de Vigilancia regula las actividades que ha

de realizar el Departamento de Seguridad y Logística, depen-

diente de la Secretaría General, creado con el propósito de

salvaguardar los bienes que constituyen el patrimonio de la

universidad, así como de prevenir la comisión de delitos den-

tro de los recintos universitarios y mantener la tranquilidad y

seguridad en los mismos.

Bases para la Elaboración de Reglamentos Internos de

Escuelas, Facultades e Institutos. Los aspectos que se con-

templan en estas bases son principalmente aquellos que se

refieren a la dependencia con relación a la universidad. Se pre-

cisan algunas atribuciones de las autoridades y funcionarios

de los centros educativos, así como de los contenidos

y objetivos de los planes y programas de estudio de las dis-

tintas carreras y niveles que en todo caso, deben sujetarse a

los planes generales que apruebe la universidad, a través del

Consejo Universitario y del Rector.

El Reglamento para el Otorgamiento del “Estímulo a la

Carrera Docente”, tiene como propósito establecer las nor-

mas y los procedimientos para el otorgamiento del estímulo

a la carrera docente, así como la operación del programa

que dio origen a los estímulos, con las bases señaladas por

la Secretaría de Educación Pública, cuyo objetivo es motivar

la permanencia, la dedicación y el esfuerzo por la calidad en

las tareas académicas encomendadas al personal docente e

investigadores de tiempo completo en la universidad.

La universidad da un estímulo económico a es-tudiantes de elevado rendimiento académico.

LEG

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ARTICULO 1o.El presente reglamento determina el procedimiento para

las inscripciones y pagos en la Universidad Autónoma de

Coahuila.

ARTICULO 2o.Ningún alumno podrá ingresar a una escuela o facultad sin

que hubiera terminado el nivel de enseñanza anterior; en

consecuencia, para ingresar a las escuelas de nivel medio su-

perior, el solicitante deberá presentar certificado que acredite

que ha sido aprobado en todas las materias del nivel medio;

y para ingresar a cualquier escuela profesional o facultad,

deberá presentar a su vez, certificado que acredite que ha

sido aprobado en todas las materias respectivas del nivel

medio superior.

ARTICULO 3o.Sólo el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad

puede autorizar la inscripción y por ende, los derechos y

obligaciones como alumno universitario.

ARTICULO 4o.La inscripción obliga al alumno a cumplir estrictamente con

todo lo señalado por las leyes, estatuto, reglamentos y demás

disposiciones que norman la vida de la universidad.

ARTICULO 5o.El único documento para acreditar la inscripción, es la ficha

de inscripción expedida por el Departamento de Asuntos

Académicos de Unidad; en consecuencia, queda prohibido

inscribir en listados o hacer concesiones no autorizadas por

el departamento respectivo.

ARTICULO 6o.Podrán hacerse inscripciones provisionales cuando el solici-

tante tenga pendiente al momento de efectuar la inscripción,

alguno de los requisitos que marque el Departamento de

Asuntos Académicos de Unidad. Tal inscripción quedará sin

Reglamento de Inscripciones y Pagos(Aprobado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del día 28 de febrero de 1986)

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efecto dentro de los 30 días siguientes a la misma, si no cubre

los requisitos faltantes.

ARTICULO 7o.Los alumnos que soliciten inscripción después de haber

aprobado el examen de admisión, deberán de llenar los de-

más requisitos que exigen los reglamentos de cada escuela o

facultad, en cuanto no se opongan al presente reglamento.

ARTICULO 8o.Se dará prioridad en inscripciones de nuevo ingreso a escue-

las profesionales, a los alumnos egresados de escuelas de

bachillerato dependientes o incorporadas a la Universidad

Autónoma de Coahuila.

ARTICULO 9o.Se admitirán como alumnos de la universidad en semestres o

años superiores al primero, a aquéllos que soliciten su ingreso

a las escuelas o facultades de la misma que provengan de otras

instituciones educativas, previa aceptación por la escuela o

facultad y del estudio de revalidación elaborado por el De-

partamento de Asuntos Académicos de Unidad.

ARTICULO 10o.Se consideran alumnos de nuevo ingreso, aquellos que por

primera ocasión se les otorgue inscripción en alguna escuela

o facultad. Las personas que ingresen a un semestre o año

superior al primero por revalidación, o por acreditación de

estudios, se encuentran bajo la clasificación antes citada.

ARTICULO 11o.Se consideran alumnos de reingreso, aquellos que estando

inscritos durante otros ciclos escolares en alguna de las es-

cuelas o facultades, desean continuar en la misma, siempre

que conserven vigentes sus derechos universitarios.

ARTICULO 12o.Para tener derecho a inscribirse en el Departamento de

Asuntos Académicos de Unidad, deberá cubrir los siguientes

requisitos:

I. Para ingresar al nivel medio superior:

a) Certificado original de secundaria.

b) Acta de nacimiento.

c) Fotografías.

d) Llenar forma de la solicitud expedida por el propio depar-

tamento.

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e) Certificado de buena salud.

f ) Cubrir las cuotas que determine la universidad.

g) Haber aprobado el examen de admisión.

II. Para ingresar al nivel superior:

a) Además de los requisitos anteriores, certificado de bachi-

llerato debidamente legalizado.

III. Para ingresar a posgrado, los requisitos serán fijados por

la Coordinación General de Estudios de Posgrado e Investi-

gación

IV. Para ingresar a otros niveles o cursos, los requisitos serán au-

torizados por la Comisión General de Asuntos Académicos.

ARTICULO 13o.Para solicitar inscripción de reingreso, los alumnos deberán

cubrir los siguientes requisitos:

I. Llenar forma de solicitud de reingreso.

II. Cubrir los requisitos que establezcan los demás reglamentos

de la universidad.

III. Entregar fotografías.

IV. Efectuar los pagos que la universidad determine.

V. Ajustarse al calendario escolar de inscripciones.

ARTICULO 14o.Terminado el periodo de inscripciones extemporáneas, no se

autorizará ninguna inscripción de reingreso.

ARTICULO 15o.Los alumnos que por algún motivo deseen cambiar de escuela

o facultad, deberán cubrir ante el Departamento de Asuntos

Académicos de Unidad, los siguientes requisitos:

I. Autorización por escrito de la escuela o facultad a la que

desean ingresar.

II. Copia de historia académica (kardex) autorizada, de los

estudios realizados para efecto de acreditación, en su caso.

III. Estudio de acreditación elaborado por la escuela o facultad

a la que desea ingresar.

IV. Sólo el Departamento de Asuntos Académicos de Unidad

puede otorgar acreditación de materias que se hayan cursado

en escuelas o carreras distintas a las que se puede ingresar.

ARTICULO 16oCuando un alumno abandone sus estudios y no desee agotar

oportunidades de examen, deberá darse de baja en el Depar-

tamento de Asuntos Académicos de Unidad, dentro de los

60 días siguientes a la iniciación del curso; en caso contrario,

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perderá las oportunidades de examen correspondiente al

curso.

ARTICULO 17o.Las personas que habiendo causado baja, deseen continuar

sus estudios, deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Carta de aceptación de la escuela o facultad para que con-

tinúe sus estudios.

II. No tener adeudos con la universidad.

III. Cubrir los requisitos fijados para los alumnos de reingreso.

IV. Ajustarse al plan de estudios vigente de la escuela o fa-

cultad.

ARTICULO 18o.La universidad se reserva el derecho de investigar la autenti-

cidad de los documentos presentados para la inscripción; si

se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el

alumno afectado quedará expulsado definitivamente de la

Universidad Autónoma de Coahuila.

ARTICULO 19o.Se cancelará la inscripción cuando no se llenen los requisitos

señalados en este reglamento.

ARTICULO 20o.La universidad dará a conocer con 60 días de anticipación el

calendario de exámenes, admisión e inscripciones.

ARTICULO 21o.La universidad percibirá por los servicios que presta, los

siguientes pagos:

I. Por inscripción en escuelas de nivel medio superior, su-

perior y posgrado.

II. Por derecho a exámenes de admisión, extraordinarios y

profesionales.

III. Por reconocimiento global de estudios de nivel medio

superior y superior.

IV. Por reconocimiento global de estudios realizados.

V. Por revalidación parcial o global.

VI. Por expedición de documentos.

VII. Por la realización de cursos especiales.

VIII. Por los estudios incorporados.

IX. Por la expedición de constancias, certificados y títulos.

X. Por los demás servicios que presta la universidad, o los

que en el futuro se establezcan y que así lo determinen las

autoridades universitarias.

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ARTICULO 22o.El costo de los servicios deberá ser aprobado por la Comisión

de Hacienda del Consejo Universitario a propuesta del Rector,

y será revisado anualmente. El costo de cada servicio será dado

a conocer en el instructivo de pagos que publique en el mes

de junio de cada año la rectoría.

ARTICULO 23o.Las cuotas señaladas en este reglamento, deberán ser cubier-

tas por el interesado en el momento de requerir cualquiera de

los servicios que proporciona esta universidad. En relación a

los cursos de actualización y posgrado, los cobros por servicios

serán autorizados por la Comisión de Hacienda.

ARTICULO 24o.Los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos

de los niveles medio superior y superior, serán estimulados

en su aprovechamiento académico, con la exención del

pago de cuotas de inscripción a la Universidad Autónoma

de Coahuila.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al si-

guiente ciclo a aquel en que sea sancionado por el Consejo

Universitario.

SEGUNDO. Lo no previsto en el presente reglamento, será

resuelto por el Rector.

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Reglamento de Examenes

(Aprobado por el Consejo Universitario

el día 31 de agosto de 1986)

CAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.De conformidad con el Artículo 2o. de la Ley Orgánica de la

Universidad Autónoma de Coahuila, los exámenes son la for-

ma legal de que dispone la universidad para admitir en sus

escuelas, institutos y facultades, a sus alumnos, promoverlos

y otorgarles certificados, grados o títulos.

ARTICULO 2o.Los exámenes tienen por objetivo:

I. Seleccionar a los alumnos de la universidad.

II. Evaluar las habilidades y los conocimientos adquiridos.

III. Conocer los progresos obtenidos con los métodos y pro-

cedimientos empleados en la enseñanza.

IV. Dar testimonio de la capacitación del estudiante, mediante

la calificación obtenida.

ARTICULO 3o.Los exámenes se realizarán en forma escrita, oral, iconográfica,

práctica o mixta, según se requiera.

Ningún examen de promoción podrá ser evaluado por la sola

asistencia a clases.

ARTICULO 4o.El aprovechamiento se calificará en números enteros de cero

a cien y la calificación mínima aprobatoria será de 70.

ARTICULO 5o.Los exámenes deberán efectuarse dentro del plantel y en los

horarios oficiales de trabajo. Cuando por las características de

la evaluación o por acontecimientos imprevisibles o

inevitables esto no sea posible, el director podrá autorizar por

escrito que se lleven a cabo en otros lugares.

ARTICULO 6o.

Los profesores deberán entregar las actas de evaluación a más

tardar 5 días hábiles después de la fecha del examen.

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ARTICULO 7o.Los exámenes escritos de promoción, serán entregados por los

profesores a la secretaría del plantel que corresponda, donde

quedarán a disposición del Departamento de Asuntos Aca-

démicos de Unidad por un periodo de tres años.

ARTICULO 8o.En caso de error u omisión, procederá la rectificación de la

calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguien-

tes requisitos:

I. Que se solicite por escrito ante la dirección de la escuela

o facultad correspondiente, dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificacio-

nes.

II. Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta

respectiva, indiquen por escrito la existencia del error, a la

dirección de la dependencia.

III. Que el director de la misma autorice la rectificación

IV. Que la propia dirección comunique por escrito la rectifi-

cación correspondiente, al Departamento de Asuntos Acadé-

micos de Unidad, quien lo turnará a la Dirección de Asuntos

Académicos de la Universidad.

ARTICULO 9o.El director de la escuela, facultad o instituto, a petición del

interesado, podrá acordar dentro de los 10 días siguientes a

la publicación de las calificaciones, una revisión de la prueba

escrita, que quedará a cargo de una profesores titulares del

plantel, la que resolverá en comisión de dos un lapso no mayor

de cinco días.

La calificación que éstos otorguen será inapelable, debiendo

oír previamente al examinador que otorgó la calificación

recurrida.

ARTICULO 10o.

La Universidad Autónoma de Coahuila establece los siguien-

tes tipos de exámenes:

I. De admisión.

II. De promoción:

a) Ordinarios.

b) Extraordinarios.

c) Extraordinarios especiales.

III. Profesionales o de grado.

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CAPITULO IIDE LOS EXAMENES DE ADMISION

ARTICULO 11o.El examen de admisión, es aquel que debe presentarse para

ser aceptado en las escuelas, facultades o institutos de la

Universidad Autónoma de Coahuila.

ARTICULO 12o.La elaboración de los exámenes de admisión es responsa-

bilidad de las autoridades de la escuela, quienes lo turnarán

para su aprobación a la Dirección de Asuntos Académicos,

quien coordinará la aplicación de los mismos en todas las

escuelas, facultades e institutos de la universidad, a través

de los departamentos de asuntos académicos de la unidad

correspondiente.

ARTICULO 13o.Los exámenes de admisión serán objetivos y aplicados en for-

ma escrita; sus resultados serán inapelables y dados a conocer

antes de la iniciación del periodo de inscripciones.

CAPITULO IIIDE LOS EXAMENES DE PROMOCION

ARTICULO 14o.Los exámenes de promoción comprenderán el reconocimien-

to sobre temas impartidos durante el curso.

ARTICULO 15o.Los exámenes serán aplicados por el profesor del curso o por

el personal del departamento de evaluación. En caso de que

un profesor no pueda concurrir a un examen, el director de

la dependencia designará un sustituto.

ARTICULO 16o.Los alumnos tendrán derecho a presentar todas las materias

en las que estén inscritos y que hayan cursado durante el

ciclo escolar.

ARTICULO 17o.Los alumnos podrán inscribirse en materias de dos ciclos

consecutivos, siempre y cuando tengan aprobado el 75% del

ciclo inferior del plan de estudios, si no hay incompatibilidad

académica.

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ARTICULO 18o.Cuando un alumno suspenda y posteriormente reanude sus

estudios, se sujetará a los programas y planes de estudio

vigentes en la escuela o facultad.

ARTICULO 19o.Cuando un alumno no presente un examen programado, se

considerará agotada la oportunidad correspondiente. La cali-

ficación estará representada por las siglas NP (no presentó).

ARTICULO 20o.Podrán quedar exentos de la obligación de presentar exáme-

nes ordinarios, quienes habiendo presentado evaluaciones

parciales, obtengan en promedio una calificación mínima de

noventa. Asimismo, las escuelas facultades e institutos, debe-

rán aplicar durante el curso dos exámenes parciales cuando

menos, sin que implique suspensión de clases.

ARTICULO 21o.Los alumnos tendrán derecho a presentar cinco oportuni-

dades de examen para cada asignatura, siempre y cuando

estén inscritos; agotadas estas oportunidades, causarán baja

definitiva de la universidad.

ARTICULO 22o.Los fraudes cometidos por los alumnos en la presentación

de exámenes, ameritarán la suspensión del examen y la pér-

dida de la oportunidad que corresponde. La calificación esta

representada por la sigla S (suspendido).

CAPITULO IVDE LOS EXAMENES ORDINARIOS

ARTICULO 23o.Son exámenes ordinarios, los que se sustentarán después

de terminados los cursos que formen parte de los planes de

estudio aprobados para la carrera o nivel, según se trate.

ARTICULO 24o.Deberán obligatoriamente presentar examen ordinario, los

estudiantes inscritos que habiendo cursado la materia, no

hayan quedado exentos, de acuerdo a lo establecido en este

reglamento y en el interno de la escuela, facultad o instituto

correspondiente.

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ARTICULO 25o.Para sustentar examen ordinario, se requiere haber asistido al 85%

del total de clases impartidas en un ciclo escolar. Se entiende por

clase impartida, aquella a la que asiste el maestro.

ARTICULO 26o.Para sustentar el examen ordinario, se requiere:

I. No tener adeudos pendientes con la U. A de C.

II. Cubrir las cuotas para gastos de laboratorios, talleres y

seminarios, en su caso.

III. Cubrir los requisitos señalados en el reglamento interno.

CAPITULO VDE LOS EXAMENES EXTRAORDINARIOS

ARTICULO 27o.Los exámenes extraordinarios tienen por objeto evaluar a los

alumnos que se encuentran en los siguientes casos:

I. Por pérdida de derecho a examen ordinario.

II. Por no haber aprobado el examen ordinario.

ARTICULO 28o.Para tener derecho a examen extraordinario, se requiere ha-

ber asistido al 60% de las clases impartidas o haber obtenido

una calificación mínima de 40 puntos en el examen ordinario,

cubriendo además los siguientes requisitos:

I. Solicitud de derecho a examen, a la secretaría de la escuela.

II. Efectuar el pago por derecho a examen.

III. Presentar el comprobante de pago al maestro, antes de

presentar el examen.

IV. Presentar credencial vigente que lo acredite como alumno.

ARTICULO 29o.La secretaría de la escuela programará los exámenes extraor-

dinarios, de acuerdo al calendario oficial de la Universidad

Autónoma de Coahuila.

CAPITULO VIDE LOS EXAMENES EXTRAORDINARIOS ESPECIALES

ARTICULO 30o.Tienen derecho a exámenes extraordinarios especiales,

quienes estando inscritos en la asignatura por segunda vez,

no hayan aprobado los exámenes extraordinarios, o no los

hayan presentado.

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ARTICULO 31o.Los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta tres

materias en examen extraordinario especial, por semestre

o por año, según corresponda al ciclo escolar de la escuela

o facultad. La forma del examen extraordinario especial será

determinado y evaluado por un jurado integrado por tres

sinodales nombrados por la dirección del plantel.

ARTICULO 32o.La secretaría del plantel concederá la autorización para pre-

sentar examen extraordinario especial, especificando la o las

materias a presentar y el número de oportunidades.

CAPITULO VIIDE LOS EXAMENES PROFESIONALES

ARTICULO 33o.El examen profesional es la réplica oral de un trabajo escrito de

investigación documental o de campo y es una de las formas

para obtener el título correspondiente.

ARTICULO 34o.Los objetivos de las exámenes profesionales son: valorar en

conjunto los conocimientos generales del sustentante en su

carrera; que éste demuestre su capacidad para aplicar los co-

nocimientos adquiridos y que posee criterio profesional. El

trabajo escrito podrá consistir en una tesis, tesina, trabajo de

investigación o memoria del servicio social, cuando conten-

ga experiencias concretas y aportaciones científicas, estando

sujeta a juicio del jurado.

ARTICULO 35o.La aprobación del examen profesional, le dará derecho al

sustentante, a la expedición, por parte de la Universidad

Autónoma de Coahuila, del título correspondiente.

ARTICULO 36o.Los exámenes profesionales serán los sustentados por los

alumnos que hayan cubierto íntegramente el plan de es-

tudios de su carrera profesional en su escuela o facultad

correspondiente

ARTICULO 37o.Para sustentar examen profesional se requiere:

I. Haber estado registrado como alumno de la U. A. de C.

II. Presentar por escrito la aprobación de los sinodales, del

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trabajo realizado.

III. Haber realizado el servicio social obligatorio.

IV. No tener adeudos en ninguna de las dependencias de la

U. A. de. C.

V. Cubrir los requisitos que determine el reglamento interno

de la escuela o facultad.

VI. Presentar al Departamento de Asuntos Académicos, lo

siguiente:

a) Solicitud escrita dirigida al Secretario General de la uni-

versidad

b) Comprobante de pago por derecho a examen profesional,

expedido por la universidad.

c) Comprobante del servicio social, certificado por la dirección

de la escuela y el Departamento de Servicio Social.

d) Seis fotografías tamaño credencial y dos tamaño título.

e) Donar un libro a la biblioteca de la escuela o facultad, cuyo

título será determinado por el director.

ARTICULO 38o.Si el sustentante resultase suspendido en su examen profe-

sional, se le designará nuevo tema y fecha para presentarlo,

mismo que le será concedido en un plazo no mayor de seis

meses.

ARTICULO 39o.Todo examen profesional deberá quedar asentado en el libro

de exámenes profesionales que se lleva en cada escuela o

facultad, así como en las actas de examen profesional que la

Dirección de Asuntos Académicos enterará para el efecto.

ARTICULO 40o.Si el sustentante no se presentara al examen profesional en

la fecha y hora señaladas, la dirección de la escuela o facultad

fijará otra fecha y hora, previo pago por segunda vez, de los

derechos y comprobación fehaciente de que su ausencia

se debió a motivos de fuerza mayor. En caso contrario, el

sustentante se sujetará a lo dispuesto por el artículo 38o. de

este reglamento.

Si el examen tuviese que suspenderse por no integrarse el

jurado, la dirección de la escuela o facultad, deberá fijar otra

fecha en un plazo no mayor de siete días.

ARTICULO 41o.El examen profesional, quedará bajo la responsabilidad de un

jurado, que deberá estar integrado por 3 maestros propietarios

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y 3 suplentes como mínimo y que formen parte de la planta

de maestros; de ellos, uno fungirá como presidente, otro como

secretario y el resto como vocales; éstos serán nombrados por

el director del plantel. El sustentante podrá objetar, por razón

fundada, a alguno de los miembros del jurado.

ARTICULO 42o.El trabajo de réplica para examen profesional debe ser escrito

a máquina y presentado de acuerdo a los lineamientos de

la investigación documental, con copias suficientes para los

miembros del jurado.

Una vez aprobado por la totalidad de los sinodales, el intere-

sado procederá a imprimir un mínimo de diez ejemplares, que

entregará a la dirección de la escuela o facultad respectiva.

Recibidos los ejemplares, se fijará la fecha de examen, por la

dirección de la institución

ARTICULO 43o.El examen profesional deberá presentarse dentro de los cinco

años siguientes a la terminación de la carrera. Este periodo se

computará a partir de la terminación del último año o semes-

tre en que haya estado inscrito el pasante.

ARTICULO 44o.Concluido el examen, los integrantes del jurado emitirán su

voto, bastando la mayoría para determinar el resultado, el

cual deberá quedar debidamente registrado en los siguien-

tes términos:

APROBADO POR UNANIMIDAD, APROBADO POR MAYORIA

O, SUSPENDIDO.

En los casos de exámenes profesionales de excepcional ca-

lidad, podrá concederse mención honorífica, la que se hará

constar en el acta respectiva.

ARTICULO 45o.El libro de actas de exámenes profesionales, así como las

actas oficiales de la universidad, deberán ser firmadas por

los integrantes del jurado, siendo el secretario del mismo, el

responsable de asentar el veredicto.

ARTICULO 46o.Los exámenes finales de carreras técnicas sub-profesionales,

se sujetarán a los reglamentos de sus escuelas.

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ARTICULO 47o.Para obtener título profesional expedido por la Universidad

Autónoma de Coahuila, se requiere:

I. Haber sido aprobado en el examen profesional.

II. Solicitarlo por escrito a la Dirección de Asuntos Académicos.

III. Cubrir en la universidad el pago correspondiente.

IV. Los demás que señale este reglamento.

ARTICULO 48o.Otra de las formas para obtener el grado de licenciatura,

consiste en entregar a la Tesorería General la cantidad que

determine la comisión de Hacienda del Consejo Universitario

y cubrir los siguientes requisitos:

I. Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estu-

dios.

II. Comprobante de haber cumplido con el servicio social,

certificado por la dirección de la escuela y el Departamento

de Servicio Social.

III. Tener la documentación necesaria en regla.

IV. Comprobante de no tener adeudos pendientes con la

universidad.

V. Donar dos libros a la biblioteca de la escuela, cuyos títulos

serán determinados por el director de la misma.

ARTICULO 49o.Los títulos profesionales expedidos por la universidad serán

firmados por el Rector y el Secretario General, llevando ade-

más una fotografía del titulado, sellos oficiales de la universi-

dad y el registro correspondiente a la Dirección de Asuntos

Académicos.

ARTICULO 50o.El título profesional será entregado al interesado, o a quien

éste autorice, por medio de una carta notariada.

ARTICULO 51o.Quienes terminen carreras técnicas o sub-profesionales sin

bachillerato, así como quienes terminen bachillerato, se les

expedirá certificado o diploma, según corresponda, firmado

por el Secretario General y el Director de Asuntos Académicos

de la Universidad.

ARTICULO 52o.Los exámenes de estudios de posgrado, se sujetarán a lo dis-

puesto en el Reglamento de Estudios de Posgrado.

ARTICULO 53o.

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En las escuelas incorporadas de licenciatura, los exámenes

profesionales deberán ser aplicados por un jurado designado

por la Dirección de Asuntos Académicos.

TRANSITORIOSPRIMERO. Este reglamento entrará en vigor a partir del 31

de agosto de 1986, una vez sancionado por el Consejo Uni-

versitario.

SEGUNDO. Se derogan los acuerdos que se opongan al pre-

sente reglamento, en lo particular, el que establece que la

quinta oportunidad de examen del bachillerato escolarizado

se presente en los institutos de enseñanza abierta.

TERCERO. Los exámenes en los institutos de enseñanza

abierta, se regirán por lo dispuesto por la Comisión General

de Asuntos Académicos, hasta en tanto se apruebe el regla-

mento respectivo. El mismo deberá elaborarse a más tardar

en la misma fecha en que entre en vigor este reglamento. El

mencionado reglamento deberá establecer las modalidades

para el cambio del sistema escolarizado al abierto y viceversa,

en su caso.

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Reglamento de Servicio Social

(Aprobado por el Consejo Universitario en su sesión

extraordinaria del día 28 de febrero de 1986)

ARTICULO 1o.El presente reglamento establece y fija los lineamientos del

servicio social de los estudiantes y pasantes de educación

superior en escuelas, facultades e institutos, así como de las

instituciones incorporadas a la Universidad Autónoma de

Coahuila.

ARTICULO 2o.El servicio social es la actividad teórico práctica, que de manera

temporal y obligatoria, realizan los estudiantes de la Univer-

sidad Autónoma de Coahuila, consistente en la aplicación de

los conocimientos profesionales a la solución de los proble-

mas regionales y/o nacionales; estas tareas se realizarán en

beneficio de la sociedad.

ARTICULO 3o.El servicio social tendrá los siguientes fines:

I. Realizar actividades que promuevan el mejoramiento social,

cultural y económico de la población, ya sea en forma directa

o coordinando los esfuerzos con organismos públicos y/o so-

ciales, que a través de convenios comparten con la universidad

los propósitos de servicios a la sociedad.

II. Que los planes de servicio social formen parte integral de

los programas de enseñanza de cada una de las escuelas o

facultades.

III. Lograr que los estudiantes adquieran una responsabilidad

de servicio a la comunidad, mediante el conocimiento e in-

vestigación de sus problemas y participando en la solución

de los mismos.

IV. Desarrollar modelos de trabajo interdisciplinarios, que

integren a los beneficios con situaciones sociales y profesio-

nales.

V. Conjuntar la participación de alumno y personal docente

en el servicio social.

VI. Participar con todos los recursos humanos y económicos

posibles en la planeación, organización y ejecución de progra-

mas de desarrollo de servicio, que favorezcan a la población

de menor nivel económico, social y cultural.

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ARTICULO 4o.El Departamento de Servicio Social es el encargado de la

planeación, organización, supervisión y control de los pro-

gramas y estrategias que sobre el servicio social apruebe la

universidad.

ARTICULO 5o.Para la realización de los objetivos señalados en el artículo

3o. de este reglamento, el Departamento de Servicio Social

contará con la estructura administrativa que apruebe el Con-

sejo Universitario.

ARTICULO 6o.El jefe del Departamento de Servicio Social será nombrado

por el Rector.

ARTICULO 7o.El jefe del Departamento de Servicio Social tiene como fun-

ciones las siguientes:

I. Cumplir las disposiciones que establece el presente regla-

mento.

II. Planear, organizar, desarrollar y evaluar la prestación del

servicio social que realizan los estudiantes y pasantes de la

universidad.

III. Expedir la constancia que acredita el cumplimiento del ser-

vicio social, en base a los requisitos que establece el presente

reglamento, conjuntamente con el titular de la Coordinación

General de Extensión Universitaria y Difusión Cultural.

IV. Elaborar, asignar y ejercer el presupuesto del servicio so-

cial, conforme a la importancia y equidad de los proyectos y

programas, debiendo informar al superior jerárquico.

V. Autorizar la prestación del servicio social.

VI. Tomar acuerdos con los encargados del servicio social de la

escuelas y facultades, sobre la estructuración de los programas

de servicio social.

VII. Vigilar que se lleven los controles administrativos que

establece este reglamento.

VIII. Promover el establecimiento de convenios entre diversas

entidades públicas y sociales con la universidad, para la pres-

tación del servicio social.

IX. Supervisar la vigencia y operatividad de los convenios que,

en materia de servicio social, la Universidad Autónoma de

Coahuila haya suscrito con otros organismos.

X. Representar al Rector ante el organismo encargado del

servicio social en el Estado, así como también ante las de-

pendencias con las que la Universidad Autónoma de Coahuila

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tenga convenios relacionados con el servicio social.

XI. Vigilar que se cumplan las disposiciones de este regla-

mento.

ARTICULO 8o.Son funciones de los asesores del departamento:

I. Cumplir las directrices del Departamento de Servicio Social.

II. Elaborar y ejecutar los programas de trabajo asignados.

III. Llevar un control administrativo de la sección que tiene a

su cargo.

IV. Solicitar al jefe del departamento, la aprobación de los

programas de la sección.

V. Asesorar a los encargados del servicio social de las escuelas

y facultades, cuantas veces sea necesario.

ARTICULO 9o.Son funciones del encargado de servicio social de unidad:

I. Solicitar los planes y programas de servicio social autori-

zados para las escuelas y facultades de la unidad, así como

asignar los prestadores, e acuerdo al perfil solicitado por las

dependencias.

II. Informar al Departamento de Servicio Social, del grado de

avance de los programas autorizados.

III. Organizar, desarrollar y supervisar la prestación del servicio

social de los estudiantes de su unidad.

ARTICULO 10o.El encargado de servicio social de unidad será designado por

el coordinador de unidad.

ARTICULO 11o.El encargado de servicio social de cada escuela o facultad,

será nombrado por el director de la misma.

ARTICULO 12o.Para ser encargado de servicio social de una escuela, facultad

o instituto, se requiere ser maestro o investigador titular en

activo y destinar entre 10 y 20 horas a la semana, dependiendo

de lo que autorice la dirección, según la carga de trabajo.

ARTICULO 13o.Son funciones del encargado de servicio social de escuela o

facultad:

I. Supervisar constantemente a los alumnos que participen

en los programas de servicio social aprobados, de acuerdo a

su perfil y actividades.

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II. Diseñar los proyectos de los programas de servicio social

de la escuela que le corresponde, con el asesoramiento del

Departamento de Servicio Social.

III. Elaborar los criterios de evaluación necesarios para los pro-

gramas de servicio social establecidos para los estudiantes

de dicha escuela.

IV. Asesorar a los alumnos de su escuela que participen en los

programas aprobados.

V. Llevar un historial por escrito, del trabajo desarrollado por

el tiempo que duren los programas de servicio social.

VI. Proporcionar la información necesaria para que el encarga-

do de servicio social de unidad, elabore el expediente de

cada alumno de la escuela, así como la relación del potencial

de prestadores por semestre.

ARTICULO 14o.El servicio social deberá ser continuo y realizarse en un térmi-

no no menor de seis meses ni mayor de dos años.

I. El Departamento de Servicio Social determinará los periodos

de prestación del mismo.

II. Las propuestas de programas de servicio social, deberán ser

presentadas con treinta días de anticipación a cada periodo

escolar.

ARTICULO 15o.Durante el periodo que se señala en el artículo anterior, el

prestatario deberá dedicarle a la actividad programada un

mínimo de 480 horas.

ARTICULO 16o.Cuando el estudiante trabaje en dependencias oficiales o de

la universidad, su servicio social será adecuado a programas

específicos y será en dependencia distinta a la que labore,

previa constancia con una antigüedad mínima de un año.La

autorización será facultad exclusiva del Departamento de

Servicio Social.

ARTICULO 17o.El programa o lugar en el cual el estudiante prestará su ser-

vicio social, será asignado por el encargado de servicio social

de unidad.

ARTICULO 18o.Cuando, de acuerdo con los fines señalados en el artículo 3o.

de este reglamento, la universidad celebre convenios con

instituciones que tengan programas ya diseñados, deberá

incluirse una cláusula en la que se especifique el derecho que

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la universidad tiene para supervisar que dichos programas se

ajusten a los fines de este reglamento.

ARTICULO 19o.Cuando se requiera transportación, viáticos y hospedaje, éstos

serán cubiertos por la institución que patrocine el programa,

por la universidad, si el programa es patrocinado por ésta.

ARTICULO 20o.Todos los prestadores de servicio social en activo, deberán

presentar un informe final en el que se describan los fines y

metas alcanzadas, a afecto de conocer y expedir la liberación

correspondiente por el Departamento de Servicio Social.

ARTICULO 21o.Sólo con la constancia expedida por el Departamento de

Servicio Social, podrá autorizarse el examen profesional

correspondiente.

ARTICULO 22o.Para prestar el servicio social se requiere haber aprobado

como mínimo, el 70% de los créditos o materias que corres-

pondan a la carrera.

ARTICULO 23o.El incumplimiento por parte de los prestadores del servi-

cio social, dará lugar a las siguientes sanciones, a juicio del

departamento:

I. Amonestación en privado.

II. Suspensión temporal.

III. Invalidación del servicio social realizado.

IV. La sanción es una medida administrativa que tiene carácter

correctivo.

ARTICULO 24o.Son motivo de sanción:

I. El incumplimiento de los programas o tareas asignadas.

II. La realización de actos contrarios a las normas internas o

determinaciones de los establecimientos donde se realice el

servicio social.

Las sanciones establecidas en las fracciones II y III del artículo

anterior, sólo podrán ser impuestas por el Departamento de

Servicio Social, a propuesta del encargado de servicio social

de la escuela y/o la institución donde se realice.

ARTICULO 25o.La prestación del servicio social se realizará preferentemente

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en el Estado de Coahuila, excepción hecha cuando de con-

formidad con los servicios respectivos, se acuerde prestar el

servicio social en otras regiones del país.

ARTICULO 26o.Los programas de servicio social tendrán propósitos de bene-

ficio general; serán prioritarios aquellos programas del servicio

social destinados a las zonas deprimidas y grupos marginados

el medio rural, así como el de la investigación que atienda a la

solución de los problemas regionales y nacionales.

ARTICULO 27º.

El informe final del servicio social será autorizado por el

responsable directo de la institución o programa al cual el

prestatario fue adscrito; los lineamientos del mismo serán

dados por la escuela o facultad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor, en la fecha

que sea sancionado por el Consejo Universitario.

SEGUNDO. Lo no previsto en el presente reglamento, será

resuelto por el Rector.

REG

LAM

ENTO

DE

SER

VIC

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La Universidad Autónoma de Coahuila, a través de su Direc-

ción de Asuntos Académicos, pretende apoyar a la comunidad

estudiantil en la búsqueda de estrategias académicas que:

• Eleven la calidad de la educación.

• Consoliden la cultura.

• Difundan el avance del conocimiento.

• Coadyuven en el cumplimiento social de la universidad.

• Optimicen el aprovechamiento de los recursos propios.

Para el logro de lo anterior, el Departamento de Admisiones

y Orientación Educativa de esta institución, se ha propuesto

los siguientes fines:

• Propiciar que las escuelas analicen su problemática acadé-

mica con el apoyo y asesoría continua de esta dependencia

y definan sus propias alternativas de solución para garantizar

mayor nivel de compromiso con las acciones que se empren-

dan.

• Desarrollar un programa de orientación con líneas generales

y propuestas básicas de trabajo.

Por lo tanto, cada escuela deberá elaborar un plan de trabajo,

estructurado en los siguientes ejes fundamentales:

1. Atender aspectos organizacionales y operativos, que permi-

tan racionalizar los recursos, hacer eficiente la administra-

ción y elevar la calidad de los servicios que se prestan.

2. Apoyar a los educandos para un eficaz desarrollo del proce-

so enseñanza-aprendizaje y a la identificación con el sistema

universitario.

3. Propiciar el intercambio de experiencias entre las insti-

tuciones educativas, para incrementar su participación e

integración.

Es conveniente señalar que los jóvenes que requieran del

apoyo del servicio de orientación, en cualquiera de sus mo-

mentos, podrán acudir también a las instancias universitarias

centrales.

Servicio de Orientación Educativa

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Nivel SuperiorLa Dirección de Asuntos Académicos y su Departamento de

Admisiones y Orientación Educativa, atiende a la comunidad

educativa de este nivel a través de la coordinación de pláticas

y programas de orientación; mismos que surgen según las di-

ferentes necesidades y requerimientos de las escuelas. Se pre-

tende desarrollar en el educando los siguientes aspectos:

Desarrollar al máximo su personalidad.

Comprensión y aceptación de él mismo.

Desarrollar habilidades para la toma de decisiones para su

adaptación a situaciones nuevas.

Conocer y desarrollar sus potencialidades para que obtenga

un óptimo rendimiento académico.

Cada escuela cuenta con un departamento de orientación,

cuyas funciones son:

1. Apoyar a los alumnos en la madurez de su capacidad de

aprovechamiento de sus propios esfuerzos y los de la es-

cuela.

Programa de Orientación Educativa2. Ayudar al individuo a concebir -en términos de la imagen

que tenga de sí mismo -sus propios valores y

metas

3. Apoyar en la maduración de los procesos y técnicas selec-

tivas, tanto en lo que se refiere a lo educacional como a lo

vocacional (esto es para aquellas escuelas profesionales que

ofrecen más de una carrera y manejan curricularmente un

tronco común entre las mismas).

Los servicios que el departamento de orientación de cada

escuela o facultad brinda a los alumnos, son los siguientes:

1. Identificación con el sistema universitario, que conlleva el

compromiso de participar activamente en la consolidación de

la universidad como grupo social con fines específicos.

2. Orientación escolar, enfocada esta asistencia a confrontar

-con el estudiante- las dificultades que surjan al encarar las

exigencias del aprendizaje, para luego buscar las soluciones

pertinentes.

3. Orientación profesional, mejorando información ocupa-

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39

cional y de educación continua relacionada con el área de

estudios en que están ubicadas las carreras que ofrece la

escuela o facultad.

4. Orientación laboral, atención que se presta a los alumnos

conforme avanzan en sus estudios y en la etapa preprofe-

sional.

5. Consejería, generalmente señalada como “el corazón del

programa orientador”, es el servicio de guía que está más

próximo a brindar al individuo la mejor oportunidad de au-

toestudiarse, comprenderse, tomar decisiones, hacer planes

y resolver problemas personales.

Areas de Apoyo Universitario• Sistema de Infotecas Centrales: el término infoteca se

acuña en la Universidad Autónoma de Coahuila con una con-

notación amplia que describe el recinto en el que se maneja

de manera dinámica y eficaz la información, con un soporte

intensivo en la informática y las telecomunicaciones.

El sistema de infotecas centrales nace de la necesidad de

proveer a nuestros universitarios de recintos adecuados en

donde sean proporcionados servicios de información actua-

lizados, oportunos y eficientes a través de un amplio soporte

en la teleinformática; contribuyendo así a la formación de

recursos humanos con altos niveles de competitividad.

El sistema de infotecas centrales representa un esfuerzo sin

precedente por proporcionar a los universitarios de la UAdeC

centros de información que respondan eficientemente a sus

necesidades, permitiéndoles hacer uso de recursos infor-

mativos de vanguardia. El aprovechamiento y uso efectivo

que logre hacerse de esta infraestructura, será producto del

compromiso y la suma sinérgica de esfuerzos del alumnado,

profesorado, personal y funcionarios de la universidad.

Objetivos generales:

a) Formar a los usuarios en los métodos y técnicas de investi-

gación y documentación, específicos de sus áreas del cono-

cimiento, como soporte a una formación con altos niveles de

competitividad.

b) Ofrecer servicios de calidad que se distingan por eficiencia,

rapidez y oportunidad.

c) Ampliar la cobertura de usuarios y servicios ofrecidos en

aquellas localidades en donde la UAdeC cuente con presen-

cia.

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d) Hacer uso eficiente de los recursos disponibles.

e) Contar con los medios para responder a las necesidades de

información de los usuarios del SIC.

f ) Interactuar con el entorno.

g) Promover y practicar la preservación del medio ambiente.

Tipos de usuarios:a) Usuarios internos:

• Alumnos, profesores, investigadores y personal administra-

tivo de la UAdeC.

b) Usuarios externos: Alumnos, profesores, investigadores

y personal de otras entidades de los gobiernos municipal,

estatal y federal.

• Instituciones educativas.

• Empresarios y organizaciones particulares ( industriales,

comerciales, agrícolas, ganaderas, etc.)

• Asociaciones empresariales.

• Particulares

• Los usuarios externos podrán hacer uso de todos los servicios

brindados por la Infoteca Central, a excepción del préstamo

a domicilio de los materiales.

C) Usuarios remotos:

Usuarios que mediante acceso electrónico pueden disponer

de información en línea proveniente de las Infotecas Cen-

trales.

Políticas y Normas de seguridad in-formática para alumnos usuarios.

El objetivo de las Políticas y Normas de seguridad es:

Establecer las directrices para garantizar el uso eficiente de

los recursos tecnológicos asegurando su disponibilidad y

confiabilidad a través de las normas de procesamiento, asig-

nación de recursos, acceso a la información, así como estimu-

lar la cultura de seguridad en los usuarios y administradores,

mitigando los riesgos externos e internos a los que se ven

expuestos los recursos tecnológicos, instalaciones e informa-

ción. Identificando el nivel de sensibilidad de la información

y estableciendo responsabilidades por su manejo.

Para el caso específico de los alumnos como usuarios de los

recursos tecnológicos de la Institución deberán observar las

siguientes políticas y normas generales:

• Sujetarse al reglamento de Políticas y Normas de Seguri-

dad.

• Sujetarse al reglamento de acceso y uso de recursos tecno-

lógicos de su Escuela o Facultad.

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• Hacer buen uso de los recursos tecnológicos y con fines

únicamente académicos.

• Mantener en buen estado los recursos tecnológicos ya sea

hardware o software.

• Queda prohibido:

Hacer copias del software original que este instalado en las

computadoras.

Hacer copias de programas de discos no originales a las

computadoras.

Copiar información a la computadoras desde diskettes infec-

tados por virus.

Alterar, Borrar, dañar la configuración del sistema operativo

y aplicaciones de software de las computadoras.

Utilizar los recursos tecnológicos, la red universitaria

así como el acceso al Internet para actividades no

académicas.

• Centros de Idiomas: se distribuyen en cada una de las tres

unidades. Su objetivo es ofrecer a los estudiantes, al personal

docente y administrativo de la universidad y al público en

general, los estudios de los idiomas inglés y francés. Además,

en las instalaciones de la Unidad Saltillo, opera el Centro de

Libre Acceso para el Aprendizaje de Idiomas, cuyo propósito

es facilitar la infraestructura necesaria para el aprendizaje de

idiomas, con gran flexibilidad de horario y con una capacidad

instalada para atender a 2700 personas por semana:

• Centro de Cómputo Académico: proporciona un servicio

de apoyo computacional a la comunidad universitaria en su

quehacer académico ( WEB: www.cared.uadec.mx).

• Librerías Universitarias: ofrecen a la comunidad acadé-

mica y a la sociedad en general, bibliografía a bajo costo, con

el propósito de facilitar la difusión del conocimiento y de la

cultura.

• Centros de Informática y Telecomunicaciones: a través de

estos centros se tiene acceso a la red internacional Internet,

que permite incursionar en bancos de información remotos,

nacionales e internacionales y correo electrónico, mediante el

uso de la comunicación terrestre, fortaleciendo así el proceso

de modernización informática entre los universitarios.

Videosala Universitaria “Otilio González”: proyecta di-

versos materiales de apoyo a estudiantes de la universidad

y de otras instituciones educativas que así lo soliciten; cubre

cinco grandes aspectos: ciencia y tecnología, arte y cultura,

cine video de grandes realizadores, orientación vocacional y

educativa y programación especial para niños.

• Seguro Facultativo: el decreto presidencial publicado el 9

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de junio de 1987, establece que todas las personas que cursen

los niveles medio superior y superior y que no cuenten con

protección médica, tienen derecho a recibir, en forma gratuita,

por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, los siguien-

tes servicios: atención médica, medicamentos, hospitalización,

cirugía, radiografías y análisis.

• Becas: el Departamento de Apoyos Estudiantiles de la Se-

cretaría General, sustenta que la beca representa el estímulo

a estudiantes de meritoria calidad académica y limitada

condición económica, para tal efecto se ofrecen dos tipos de

beca: a la excelencia académica, se otorga como un reconoci-

miento a los estudiantes del nivel medio superior y superior,

que obtengan un promedio mínimo de calificaciones de 95

(noventa y cinco) en el ciclo escolar inmediato anterior; y,

de apoyo académico, se concede a los alumnos de escasos

recursos económicos que obtengan un promedio mínimo

de calificaciones de 85 (ochenta y cinco) en el ciclo escolar

inmediato anterior.

• Crédito a la Inscripción: se otorga a los estudiantes regu-

lares de escasos recursos económicos que no puedan pagar

la inscripción en una sola emisión. Este crédito consiste en

otorgar facilidades para el pago del monto total de la cuota

de inscripción a la universidad, en un periodo de hasta nueve

meses a partir de la fecha de la inscripción.

• Intercambio Académico: se conceptualiza como el vínculo

a través del cual se mantiene relación con otras instituciones

educativas del país y del extranjero, así como con organismos

públicos y privados que tienen objetivos afines o actividades

en común con la universidad.

• Coordinación General del Deporte: los objetivos funda-

mentales son conservar y mejorar el estado físico-atlético de

los estudiantes, coadyuvando por medio del deporte a la for-

mación integral del individuo; detectar los talentos deportivos,

a través de organización de torneos, para integrar los equipos

representativos de la universidad. Cuenta con canchas y gim-

nasios donde se practican diferentes disciplinas deportivas,

como son: fútbol americano, fútbol soccer, béisbol, basquetbol,

karate, tae kwon do, atletismo, softbol, aerobics, pesas y artes

marciales, entre otras.

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Nivel Superior

Unidad Saltillo:Facultad de Arquitectura

Edificio “F”, Conjunto Universitario Cam-

porredondo.

C.P. 25020.

Tel. y fax 4-12-85-38.

Escuela de Artes Plásticas “Profr.

Rubén Herrera”

Calle Hidalgo sur 167 C.P. 25000.

Tel. y fax 4-14-14-20.

Facultad de Ciencias

de la Administración

Carretera Saltillo-Piedras Negras, Km. 5.

C.P. 25107

Tel. 4-32-20-13, fax 4-32-23-16.

Escuela de Ciencias

de la Comunicación

Carretera a Zacatecas, Km. 3. C.P. 25080.

Tel. y fax 4-17-00-62.

Facultad de Ciencias

de la Educación y Humanidades

Edificio “N”, Conjunto Universitario Cam-

porredondo.

C. P. 25020.

Tel. y fax 4-12-91-33.

Facultad de Ciencias Químicas

Blvd. Venustiano Carranza s/n, Colonia

República.

Oriente. C.P. 25280.

Tels. 4-15-53-92 y 4-15-57-52, fax 4-15-

95-34.

Facultad de Economía

Edificio “E”, planta baja, Conjunto Univer-

sitario Camporredondo.

C.P. 25020.

Tel. 4-12-87-82, fax 4-10-26-79.

Facultad de Ingeniería

Edificio “D”, Conjunto Universitario Cam-

porredondo. C.P. 25020.

Tel. 4-10-10.94, fax 4-14-33-00.

Directorio de Facultades, Escuelas e Institutos del Nivel Superior y por Unidades

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Facultad de Jurisprudencia

Blvd. Venustiano Carranza s/n, Colonia

República.

Oriente. C.P. 25280.

Tel. 4-15-77-69, fax 4-15-74-99.

Escuela de Licenciatura en Enfermería

“Dr. Santiago Valdés Galindo”

Calz. Francisco I. Madero 1237 Pte. C.P.

25160.

Tel. 4-12-18-84 , fax 4-14-25-88.

Facultad de Matemáticas

Edificio “D”, Conjunto Universitario Cam-

porredondo.

C.P. 25020.

Tel. 4-14-47-39, fax 4-10-12-42.

Facultad de Medicina

Calle Francisco Murguía 205 sur. C.P.

25160.

Tel. 4-14-90-84, fax 4-12-80-95.

Facultad de Mercadotecnia

Conjunto Universitario Camporredondo.

C.P. 25020.

Tel. y fax 4-12-91-09.

Escuela de Odontología

Ave. Dra. Cuquita Cepeda de Dávila s/n,

Colonia Lic. Adolfo López Mateos. C.P.

25125.

Tel:4-34-00-30 fax 4-34-00-61.

Escuela de Psicología

Edificio “D”, Conjunto Universitario Cam-

porredondo.

C.P. 25020.

Tel. y fax 4-12-35-28.

Facultad de Sistemas

Calle Lic. Salvador González Lobo s/n.

Col. República

Oriente. C.P. 25280.

Tel. 4-15-92-72, fax 4-15-30-77.

Escuela Superior de Música

Ave. 3, esquina con Ave. 16, Colonia An-

tigua Lourdes.

C.P. 25090.

Tel. 4-17-72-39, fax 4-17-72-38.

Escuela de Trabajo Social

Ave. Dra. Cuquita Cepeda de Dávila No.

660

Colonia Lic. Adolfo López Mateos. C.P.

25125.

Tel:4-34-19-20 y 4-34-19-40.

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Ubicación de escuelas y/o facultades de Camporredondo

Fuente: Arq. Jesús Carlos Salas Jauregui

Facultad de Arquitectura - Unidad Saltillo

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Unidad Torreón:Escuela de Arquitectura

Calle Valladolid y Paseo del Ciclón,

Colonia Ampliación La Rosita. C.P.

27250.

Tel. y fax 720-20-83.

Facultad de Administración

Fiscal y Financiera

Prolongación calle Comonfort y Ave.

Delicias,

Colonia Lic. Luis Echeverría Alvarez. C.P.

27220.

Tel. 716-84-54, fax 712-28-58.

Escuela de Ciencias Biológicas

Calle Comonfort 721 Sur. C.P. 27000.

Tel. 712-79-89 fax 716-82-56.

Escuela de Ciencias de la Comunidad

Blvd. Revolución y calle 29. C.P. 27000.

Tel. y fax 721-25-88.

Facultad de Contaduría

y Administración

Blvd. Revolución 151 Ote. C.P. 27000.

Tels. 712-81-18 y 712-59-98, fax 716-

64-35.

Facultad de Ciencias

Políticas y Sociales

Blvd. Revolución y calle García Carrillo.

C.P. 27000.

Tels. 712-54-65 y 712-55-21, fax 712-

55-61.

Facultad de Derecho

Blvd. Revolución y calle Donato Guerra.

C.P. 27000.

Tel. 716-42-50, fax 716-42-55.

Facultad de Economía,

Mercadotecnia y Sistemas

Computacionales Administrativos

Blvd. Revolución y calle Comonfort. C.P.

27000.

Tel. 716-77-84, fax 716-24-44.

Facultad de Ingeniería Civil

Ave. Valladolid s/n, Col. Ampliación La

Rosita. C.P. 27250.

Tel. y fax 720-09-33.

Escuela de Ingeniería

Mecánica y Eléctrica

Blvd. Pedro Rodríguez Triana y Ave. Uni-

versidad. C.P. 27000.

Tel. y fax 730-27-84.

Escuela de Licenciatura

en Enfermería

Calle Monte Vesubio s/n, Fracc. Valle

Dorado. C.P. 27298.

Tel. 721-90-54, y fax 720-81-39.

Facultad de Medicina

Ave. Morelos 900 Ote. C.P. 27000.

Tels. 713-70-44 y 717-62-82, fax 713-

67-83.

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Facultad de Odontología

Ave. Juárez y calle 17. C.P. 27000.

Tel. 718-78-14 y 742-53-14.

Centro de Estudios Profesionales

Camino Altamira s/n, Colonia Infonavit.

C.P. 27811.

Tel. y fax 772-20-43.

San Pedro de las Colonias, Coah.

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Ubicación de escuelasy/o facultades de Unidad Torreón

Fuente: Arq. Alberto R. Galván Tamayo

Facultad de Arquitectura - Torreón

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U n i d a d N o r t e :Facultad de Administración y Contaduría

Calle 16 de Septiembre 214, Colonia Las Fuentes. C.P. 26020.

Tel. y fax 782-56-65.

Piedras Negras, Coah.

Facultad de Contaduría y Administración

Carretera 57, Km. 4.5. C.P. 25750.

Tel. 639-07-51, fax 639-07-60.

Monclova, Coah.

Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica

Ave. Barranquilla s/n, Colonia Guadalupe. C.P. 25750.

Tel. 635-38-46 y 635-38-47, fax 635-15-64.

Monclova, Coah.

Escuela de Metalurgia

Carretera 57, Km. 5. C.P. 25720.

Tel. y fax 639-03-30.

Monclova, Coah.

Escuela Superior de Ingeniería: “Lic. Adolfo López Mateos”

Blvd. Adolfo López Mateos s/n. C.P. 26800.

Tel. y fax 614-12-48.

Nueva Rosita, Coah.

Escuela de Sistemas “Profr. Marcial Ruiz Vargas”

Calle Real de Catorce No. 123, Fracc. Reales. C.P. 26200.

Tel. y fax 773-07-04.

Cd. Acuña, Coah.

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