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O Secretaria General “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con discapacidad en el Perú 2007-2016” 1 SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA PERÚ GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA NORMALIZACION, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES A NIVEL TÉCNICO PRODUCTIVO Marzo, 2015

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Guía de procedimientos para la normalización, evaluación y certificación de competencias profesionales a nivel técnico productivo - SINEACE

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    Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin Decenio de las Personas con discapacidad en el Per 2007-2016

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    SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN,

    ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA

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    GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA

    NORMALIZACION, EVALUACIN Y

    CERTIFICACIN DE COMPETENCIAS

    PROFESIONALES A NIVEL TCNICO

    PRODUCTIVO

    Marzo, 2015

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    INDICE

    Captulo I: Aspectos Generales

    1.1. Objetivo General. 1.2. Objetivos especficos. 1.3. mbito de aplicacin y alcances.

    Captulo II De la Normalizacin

    2.1. Concepto de normalizacin.

    2.2 . Identificacin del sector productivo/servicios y de la ocupacin.

    2.3. De la elaboracin y validacin de las normas de competencias

    profesionales a nivel tcnico productivo.

    2.4. Validacin de las normas de competencias profesionales del nivel

    tcnico productivo.

    2.5. Aprobacin, oficializacin y publicacin de las normas o

    estndares de competencias profesionales a nivel tcnico

    productivo.

    2.6. Actualizacin de las normas o estndares de competencia

    profesionales a nivel tcnico productivo.

    Captulo III Actores que intervienen en el proceso

    3.1 Concepto.

    3.2 Tipo de actores.

    Captulo IV Autorizacin y Registro de Entidades Certificadoras.

    4.1 Requisitos para ser certificados como evaluadores.

    4.2 De los procedimientos para la certificacin de evaluadores.

    4.3 Responsabilidades del evaluador.

    4.4 Renovacin de la certificacin de los evaluadores.

    4.6 Requisitos para ser autorizados como entidad evaluadora.

    4.6 Procedimientos para la autorizacin de entidades certificadoras.

    4.7 Responsabilidades de la entidad certificadora.

    4.8. Funciones del coordinador de la entidad certificadora.

    4.9 Renovacin de autorizacin como entidad certificadora.

    4.10 Ampliacin de autorizacin para otra ocupacin de la entidad

    certificadora.

    4.11 Procedimiento para la renovacin y/o ampliacin de autorizacin.

    Captulo V: Procedimientos para la Evaluacin y Certificacin de

    Competencias Profesionales a nivel Tcnico Productivo.

    5.1 Inicio del proceso de evaluacin de competencias.

    5.2 Sobre la difusin y sensibilizacin.

    5.3 Inscripcin de candidatos.

    5.4 Induccin y/o Capacitacin.

    5.5 Procedimientos previos a de la evaluacin.

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    5.6 Evaluacin del candidato.

    5.7 Comunicacin de resultados de la evaluacin.

    5.8 Informe a la DEC EBTP sobre la evaluacin de competencias.

    5.9 Revisin y aprobacin de documentacin.

    5.10 De la certificacin.

    5.11 Del seguimiento de los candidatos evaluados y la promocin a la

    insercin educativa.

    5.12 La renovacin de la certificacin.

    Captulo VI Derechos y Deberes de los Candidatos

    6.1 De los derechos de los candidatos

    6.2 Deberes de los candidatos.

    6.3 Medios de impugnacin.

    Captulo VII Monitoreo y Supervisin

    7.1 Objeto del monitoreo y supervisin.

    7.2 Acciones de supervisin y monitoreo de la DEC EBTP.

    Captulo VIII Vigilancia Social

    Captulo IX Infracciones y Sanciones

    9.1 Infracciones de las entidades certificadoras

    9.2 De las infracciones y sanciones de los evaluadores

    Capitulo X Procedimiento Sancionador

    Anexos

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    PRESENTACIN DE LA GUA El documento que les presentamos tiene el objetivo de normar los procedimientos de las

    actividades vinculadas a la Certificacin de Competencias Profesionales a nivel Tcnico

    Productivo del SINEACE Direccin de Evaluacin y Certificacin de Educacin Bsica y

    Tcnico-Productiva. (DEC-EBTP)

    El documento describe los procedimientos, seala las condiciones o requisitos,

    responsabilidades, plazos y compromisos de los diversos actores que intervienen en el

    proceso: entidades certificadoras, evaluadores, candidatos a la evaluacin y personal tcnico

    del SINEACE -DEC EBTP.

    La gua ha sido concebida como herramienta de informacin y consulta. Su propsito es

    explicitar los procedimientos que permitan un proceso de certificacin de competencias

    objetivo, transparente, riguroso y equitativo.

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    1.1. OBJETIVO GENERAL

    La presente Gua de Procedimientos tiene por objetivo general, reglamentar la

    normalizacin, evaluacin y certificacin de competencias profesionales a nivel tcnico

    productivo promovidos por el SINEACE, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N

    28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad

    Educativa SINEACE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 018-2007-ED,

    Ley N30220, Ley Universitaria y la Resolucin Ministerial N 396-2014-MINEDU.

    1.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

    Definir los procedimientos de autorizacin, ampliacin, renovacin y registro de

    Entidades Certificadoras.

    Definir los procedimientos de certificacin y renovacin de certificacin de los y las

    evaluadores/as.

    Regular los procesos de evaluacin y certificacin de competencias profesionales a

    nivel tcnico productivo.

    Precisar los derechos y deberes de l@s candidat@s a la certificacin de competencias.

    Establecer los procedimientos de monitoreo, supervisin y evaluacin a cargo de la

    Direccin de Certificacin de Educacin Bsica Tcnico Productiva (DEC EBTP)

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    Establecer los formatos que deben utilizarse en los procedimientos establecidos.

    1.3. MBITO DE APLICACIN Y ALCANCES

    La presente Gua de Procedimientos es de aplicacin a nivel nacional y alcanza a las

    personas y entidades siguientes:

    o Candidatos a la certificacin de competencias.

    o Entidades Certificadoras autorizadas por el SINEACE.

    o Evaluadores certificados por el SINEACE.

    CAPITULO II

    DE LA NORMALIZACIN

    2.1. Concepto de la normalizacin

    La normalizacin de competencias es el subproceso que consiste en identificar de manera

    participativa, con la intervencin del sector productivo/servicios y expertos, los estndares

    de desempeo esperados en el mercado laboral en cada una de las tareas de una

    determinada funcin, correspondiente a una ocupacin seleccionada.

    En el proceso participan empresas, gremios, productores e instituciones pblicas o

    privadas interesadas en promover la certificacin en determinadas ocupaciones

    seleccionadas en base a la demanda del sector productivo/servicios y del desarrollo del

    pas.

    Las etapas de la normalizacin

    La normalizacin de competencias comprende:

    Identificacin del sector productivo/servicios y de la ocupacin.

    Elaboracin y validacin de las normas o estndares de competencias.

    Validacin de las normas de competencias profesionales del nivel tcnico

    productivo.

    Aprobacin, oficializacin y publicacin de la norma o estndar de competencias

    profesionales a nivel tcnico productivo.

    Actualizacin de las normas o estndares de competencias

    2.2. Identificacin del sector productivo/servicios y de la ocupacin.

    a) La Direccin de Evaluacin y Certificacin de Educacin Bsica Tcnico Productiva

    (DEC- EBTP) en coordinacin con las entidades certificadoras, gremios, empresas,

    productores, asociaciones de productores, autoridades regionales o nacionales,

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    tambin se incluirn autoridades del sector educativo, identificar las cadenas

    productivas/servicios y priorizar las ocupaciones claves sobre las cuales les interesa

    desarrollar procesos de certificacin de competencias profesionales a nivel tcnico

    productivo.

    b) La DEC- EBTP evala las ocupaciones seleccionadas en sectores econmicos

    estratgicos, considerando que cumplan con los siguientes criterios:

    Formar parte de una cadena productiva/servicios competitiva.

    Promover la generacin de empleos y mejora de ingreso a los trabajadores.

    Contribuir al desarrollo social, econmico local, regional y nacional.

    Promueva la inclusin social.

    c) La DEC EBTP, sustenta ante el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, la propuesta

    de ocupacin/es clave/s por sector productivo o de servicios.

    2.3. De la elaboracin y validacin de las normas por competencias profesionales a nivel

    tcnico productivo.

    a) Objeto de la normalizacin

    La Normalizacin facilita la estandarizacin de funciones productivas y de servicios, a

    travs de la caracterizacin del sector, la descripcin de sus funciones productivas y/o

    de servicios, la definicin de perfiles ocupacionales y la determinacin de resultados y

    requisitos de calidad del desempeo (funciones principales, realizaciones y criterios de

    desempeo).

    b) Procedimiento para la elaboracin de las normas de las competencias

    profesionales a nivel tcnico productivo.

    Teniendo como base las ocupaciones claves de los sectores estratgicos determinados

    en coordinacin con las entidades certificadoras, gremios, empresas, productores,

    asociaciones de productores, autoridades regionales o nacionales, autoridades del

    sector educativo, se procede a la elaboracin del perfil ocupacional.

    La entidad certificadora o institucin interesada (gremios, empresas, productores,

    asociaciones de productores, autoridades regionales o nacionales) en realizar la

    elaboracin del perfil ocupacional, utilizar el Anlisis Funcional (AF) tendr que

    garantizar:

    i. La participacin de representantes del sector productivo o de servicios,

    trabajadores y especialistas en el tema.

    ii. La definicin del nombre de la ocupacin.

    iii. La ubicacin de la familia profesional a la que pertenece.

    iv. Identificacin del nivel de competencia de la ocupacin.

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    v. Identificacin de funciones y subfunciones.

    vi. La desagregacin en unidades de competencias.

    vii. La elaboracin de la competencia general.

    viii. La descripcin de las capacidades profesionales.

    ix. La identificacin de tareas crticas.

    x. La identificacin de realizaciones.

    xi. La elaboracin de los criterios de realizacin y evidencias.

    xii. Descripcin de los rangos de aplicacin.

    xiii. El listado de mquinas, equipos, herramientas, instrumentos, materias

    primas e insumos que el trabajador debe saber utilizar.

    xiv. Planteamiento de la evolucin previsible de la ocupacin.

    Deber adjuntar las actas (Formato 01) de las reuniones realizadas, donde figuran los

    avances y acuerdos a los que llegaron los participantes. Las decisiones se adoptarn

    por mayora.

    2.4. Validacin de las normas de competencias profesionales del nivel tcnico

    productivo.

    Se realizar mediante la convocatoria, por la DEC EBTP, de expertos. Dichos expertos

    tendrn que tener experiencia laboral en por lo menos 2 regiones del pas. Se validar las

    normas de competencia, segn perfil ocupacional, as como el listado de mquinas,

    equipos, herramientas, instrumentos, etc. necesarios para el desarrollo del proceso de la

    evaluacin de competencias.

    Los acuerdos realizados en las reuniones con los expertos debern contar con un acta.

    (Formato 01). Las decisiones se adoptarn por mayora.

    2.5. Aprobacin, Oficializacin y Publicacin de las Normas o Estndares de

    Competencias Profesionales a nivel tcnico productivo.

    El SINEACE aprobar los perfiles y normas o estndares de competencias profesionales a

    nivel tcnico productivo, segn el siguiente procedimiento:

    a) La DEC EBTP acompaa el proceso realizado por la entidad certificadora o

    institucin que elabora las normas de competencias profesionales a nivel

    tcnico productivo.

    b) La DEC EBTP emite informe del trabajo realizado por la entidad certificadora o

    institucin que elabora las normas de competencias a nivel tcnico productivo.

    c) La entidad certificadora o institucin que elabora las normas de competencias

    profesionales a nivel tcnico productivo ingresa formalmente el expediente, con

    los siguientes documentos:

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    Informe de las actividades realizadas. Especialmente de los talleres

    para la elaboracin de las normas de competencias, as como la mesa

    de expertos.

    Lista de asistencia legible de los participantes segn actividad. (formato

    02)

    Actas de las reuniones. (Formato 01)

    Mapa funcional. (Formato 03)

    Las normas de competencias segn ocupacin.(Formato 04)

    d) El expediente es revisado por la DEC EBTP y emite informe de conformidad.

    e) Se eleva el expediente al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE que aprueba

    las normas de competencia al verificar que estas renen las condiciones

    establecidas.

    f) En caso no sean aprobadas por el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE el

    expediente se devuelve a la entidad certificadora o entidad que realiz el

    trabajo para que levante las observaciones.

    g) Aprobadas las normas de competencias, el Consejo Directivo Ad Hoc del

    SINEACE dispone la publicacin de las normas en el Diario El Peruano, as

    como su difusin en el portal institucional y su registro en el sistema

    informtico.

    2.6. Actualizacin de las Normas o Estndares de Competencias Profesionales a nivel

    Tcnico Productivo.

    La actualizacin de las normas o estndares de competencia a nivel tcnico productivo

    es un proceso requerido para la pertinencia y vigencia de la norma ante la innovacin

    tecnolgica, demanda del mercado laboral y las prioridades de desarrollo regional y

    nacional. Las normas tienen una vigencia de cinco (05) aos. El proceso de

    actualizacin comprende:

    a) Identificacin de la ocupacin a actualizar.

    b) Convocatoria a talleres, por parte de la DEC EBTP para la actualizacin del perfil y

    normas de competencias con participacin de personal tcnico, empresarios, y

    expertos. Los avances y acuerdos logrados en los talleres constarn en un acta.

    (formato 01)

    c) Revisin, actualizacin y validacin de las normas o estndares de competencias.

    d) Revisin y Aprobacin de perfil y normas de competencias actualizados, por la

    DEC EBTP.

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    e) Oficializacin de las normas de competencias, actualizadas por el Consejo

    Directivo Ad Hoc del SINEACE, disponindose la publicacin de las mismas en el

    diario oficial El Peruano.

    f) Difusin de las normas de competencias a nivel tcnico productivo, oficializadas en

    el portal institucional del SINEACE y en otros medios.

    g) Registro del perfil y las normas o estndares de competencias a nivel tcnico

    productivo actualizadas, en el sistema informtico.

    CAPITULO III

    ACTORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

    3.1. Concepto

    Actor es una entidad pblica o privada o persona jurdica o natural involucradas en procesos

    de certificacin de competencias profesionales a nivel tcnico productivo, en un lugar

    determinado.

    3.2. Tipo de actores:

    a) Candidatos a la certificacin de competencias

    Son las personas que participan en los procesos de evaluacin de manera voluntaria,

    con el propsito de certificar sus competencias adquiridas a travs de diversos niveles

    y formas establecidas en el sistema educativo: educacin bsica, educacin tcnico

    productiva y educacin comunitaria.

    b) Empresarios, personal tcnico y productores.

    Son aliados claves y estratgicos en el desarrollo de cada uno de los procesos

    realizados con fines de certificacin de competencias profesionales a nivel tcnico

    productivo. Tienen como responsabilidad, aportar con sus conocimientos y experiencia

    sobre las demandas y requerimientos del mercado, definir con precisin perfiles y

    normas de competencias profesionales a nivel tcnico productivo e instrumentos de

    evaluacin.

    c) Entidades Certificadoras

    Son instituciones pblicas o privadas, que demuestran tener experiencia en la

    ocupacin, tienen reconocimiento institucional y solvencia econmica; asimismo,

    cumplen con los requisitos establecidos en la presente Gua de Procedimientos. Son

    autorizadas por el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE y oficializadas mediante

    Resolucin publicada en el diario oficial El Peruano.

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    d) Evaluadores

    Son los responsables de ejecutar las actividades de evaluacin. La Entidad

    Certificadora selecciona como parte de su equipo de evaluadores a profesionales que

    tengan dominio y experticia en la funcin o funciones a evaluar y en metodologas de

    evaluacin de competencias. Los evaluadores que forman parte del equipo tcnico de

    las Entidades Certificadoras, deben estar certificados por el SINEACE.

    CAPITULO IV

    DE LA AUTORIZACIN, REGISTRO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS Y LA

    CERTIFICACIN DE LOS EVALUADORES.

    DE LOS EVALUADORES:

    4.1. Requisitos para ser Certificados como Evaluadores

    Los requisitos para ser certificados por el SINEACE como Evaluadores, son los

    siguientes:

    a) Acreditar documentariamente su formacin en la ocupacin que va evaluar.

    b) Acreditar documentariamente su experiencia laboral de por lo menos 3 aos en

    la ocupacin que va evaluar.

    c) No tener antecedentes policiales o penales.

    d) Formacin o experiencia en evaluacin por competencias

    profesionales/laborales y/o elaboracin de instrumentos de evaluacin.

    Para lo cual, deber adjuntar la siguiente documentacin:

    a) Ficha de inscripcin (Formato 05) acompaado de copia simple de las

    constancias o certificados que sustenta la formacin y la experiencia.

    b) Declaracin Jurada de no tener antecedentes policiales ni penales.(Formato

    06)

    c) Presentar constancia de experiencia en evaluacin de competencias

    profesionales/laborales o de haber sido capacitado y aprobado en el tema.

    (Formato 07a o 07b).

    d) Presentar copia del DNI.

    e) Dos fotos actualizadas tamao carnet.

    4.2. De los Procedimientos para la Certificacin de los Evaluadores

    Para la certificacin de los evaluadores se tiene que realizar los siguientes

    procedimientos:

    a) Revisin de los expedientes de los evaluadores presentados, con el fin de verificar:

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    SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN,

    ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA

    CALIDAD EDUCATIVA

    DIRECCIN DE

    EVALUACIN Y

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    MINISTERIO DE

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    PER

    La existencia de las normas de competencias profesionales a nivel tcnico

    productivo en la ocupacin en la que solicitan ser certificados como

    evaluadores

    El cumplimiento de los requisitos del inciso 4.1 de la gua.

    b) Emisin de un informe de conformidad de la DEC EPTP.

    c) Elevacin de los expedientes de los evaluadores al Consejo Directivo Ad Hoc del

    SINEACE, para la aprobacin y certificacin de los evaluadores mediante una

    resolucin.

    d) Inscripcin en el registro de evaluadores. El certificado emitido por el SINEACE

    tiene una vigencia de 5 aos, contados a partir de la publicacin de la resolucin en

    el Diario Oficial El Peruano.

    4.3. Responsabilidades del Evaluador

    Son responsabilidades del Evaluador:

    a) Conocer las normas de competencias profesionales a nivel tcnico productivo de

    la ocupacin que va evaluar.

    b) Participar en la planificacin y organizacin del proceso de evaluacin.

    c) Elaborar y validar los instrumentos de evaluacin.

    d) Desarrollar el proceso de evaluacin de acuerdo a los procedimientos y

    estndares establecidos.

    e) Observa los principios de equidad, imparcialidad y tica.

    f) Utilizar los formatos aprobados por la entidad certificadora, para registrar los

    resultados del proceso.

    4.4. Renovacin de la Certificacin de los Evaluadores

    La renovacin de la certificacin es un proceso por el cual el SINEACE asegura a

    travs de la evaluacin confiable y transparente que un Evaluador mantiene

    actualizados sus conocimientos y habilidades para desempearse como tal.

    Terminada la vigencia del certificado, el evaluador podr solicitar su renovacin, para la

    cual deber presentar:

    a) Solicitud dirigida a la DEC EBTP (Formato 08)

    b) Ficha de inscripcin (Formato 05) acompaado con copias de constancias de

    ltimas capacitaciones relacionadas a la ocupacin. (ltimos 5 aos)

    c) Constancia de participacin en procesos de evaluacin otorgada por la entidad

    certificadora. (Formato 09)

    d) Declaracin jurada de antecedentes policiales y judiciales.(Formato 06)

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    SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN,

    ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA

    CALIDAD EDUCATIVA

    DIRECCIN DE

    EVALUACIN Y

    CERTIFICACIN

    MINISTERIO DE

    EDUCACIN

    EDUCACIN BSICA Y

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    PER

    DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS

    4.5. Requisitos para ser autorizados como Entidad Certificadora

    Las entidades certificadoras son personas jurdicas, pblicas o privadas nacionales

    con solvencia tcnica, econmica y tica para desarrollar procesos de evaluacin y

    certificacin de competencias profesionales a nivel tcnico productivo. Se encuentra

    impedidas de ser entidades certificadoras las instituciones cuyos directivos, sus

    cnyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de

    afinidad sean directivos o funcionarios del SINEACE.

    Para que una institucin sea autorizada como entidad certificadora tiene que cumplir

    con los siguientes requisitos:

    a) Ser persona jurdica pblica o privada con Registro nico del Contribuyente

    vigente.

    b) Disponer de una infraestructura propia, alquilada o por convenio, que permita

    realizar la evaluacin de desempeo de las personas candidatas al proceso de

    certificacin de competencias.

    c) Contar con un equipo de evaluadores certificados por el SINEACE (mnimo 2),

    que no tengan sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su

    idoneidad moral e imparcialidad para ejercer la funcin.

    d) En el caso que la entidad solicitante sea un centro de formacin o de

    capacitacin deber adjuntar una declaracin jurada (Formato 10) donde

    seala:

    o Que no se ofrecer ningn tipo de ventaja al candidato que use ambos

    servicios: formacin y certificacin.

    o Que no se condicionar algn tipo de capacitacin como prerrequisito

    para acceder al servicio de certificacin.

    o Que se asegurar que al momento de designar evaluadores de un(a)

    candidato(a) especfico, los mencionados no tengan o hayan tenido

    relacin educativa, formativa, de adiestramiento, por un perodo de

    dos aos contados desde la fecha de la finalizacin de las actividades

    de formacin.

    e) Disponer de un conjunto de instrumentos actualizados que permitan realizar la

    evaluacin y certificacin de competencias profesionales a nivel tcnico

    productivo del perfil ocupacional seleccionado, elaborado de acuerdo al

    anlisis funcional y segn parmetros nacionales e internacionales de

    evaluacin y certificacin de competencias. (banco de preguntas)

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    f) Contar con recursos econmicos que garanticen el proceso de evaluacin y

    certificacin.

    Las entidades solicitantes debern adjuntar la siguiente documentacin:

    a) Solicitud de autorizacin dirigida a la DEC EBTP. (Formato 11)

    b) Ficha de inscripcin. (Formato 12)

    c) Personera Jurdica.

    Para personas jurdicas privadas.

    Copia literal vigente de la partida electrnica o ficha registral.

    Copia literal vigente del poder del representante legal.

    Documento de consulta del RUC hbil y activo.

    Copia de la ltima Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta.

    Copia del DNI del representante legal.

    Para personas jurdicas pblicas.

    Copia del instrumento jurdico de creacin.

    Copia del documento que acredite la representacin legal.

    Copia del DNI del representante legal.

    d) Si cuenta con infraestructura y equipamiento propio presentar copia

    legalizada del ttulo de propiedad.

    e) Si cuenta con infraestructura y equipamiento alquilado presentar copia del

    contrato de alquiler del local.

    f) Si cuenta con infraestructura y equipamiento cedido por convenio

    presentar copia del convenio de cesin de uso de la infraestructura.

    g) Mapa de ubicacin de las instalaciones.

    h) Declaracin Jurada sobre disponibilidad de herramientas, insumos y

    medidas de seguridad en locales destinados a procesos de evaluacin de

    competencias. (Formato 13)

    i) Declaracin Jurada de contar con fondos para la certificacin de

    competencias profesionales en el nivel tcnico productivo. (Formato 14).

    j) Declaracin jurada de contar con banco de preguntas elaborado y validado.

    (Formato 15)

    k) CV documentado del Coordinador.

    l) Copia del DNI del Coordinador.

    m) Pacto de integridad tica (Formato 16)

    n) Relacin de evaluadores certificados por SINEACE. (Formato 12 apartado

    06).

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    4.6. Procedimientos para la autorizacin de Entidades Certificadoras

    a) La DEC EBTP, en un plazo mximo de 20 das, revisa el expediente presentado

    por la entidad postulante, verificando el cumplimiento de los requisitos

    establecidos y emite el informe correspondiente, el cual, si es favorable se elevar

    al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE para que, mediante una resolucin, se

    autorice a la institucin como Entidad Certificadora y ordene su registro. Dicha

    Autorizacin tiene una vigencia de cinco (05) aos, pudiendo ser renovada.

    b) La DEC EBTP tiene la potestad de verificar el Banco de Preguntas,

    infraestructura, equipos y medidas de seguridad previstos por la entidad

    certificadora.

    c) En caso de no cumplirse en parte o todos los requisitos establecidos en la

    presente gua, la DEC EBTP remitir las observaciones por escrito a la institucin

    postulante, otorgndole un plazo de diez das hbiles para que subsane dichas

    observaciones.

    d) En caso que la institucin solicitante no cumpla con levantar las observaciones en

    el plazo sealado, se devolver el expediente dndose por no presentado.

    4.7. Responsabilidades de la entidad certificadora

    La Entidad certificadora deber cumplir con:

    a) La programacin anual de los procesos de evaluacin y certificacin de

    competencias profesionales a nivel tcnico productivo en la/s ocupacin/es en la

    que est autorizada.

    b) El seguimiento y ejecucin de los procesos de evaluacin programados.

    c) La observancia de los siguientes principios:

    Imparcialidad en los procesos de evaluacin

    Transparencia de los resultados de los procesos de evaluacin.

    Independencia de los sistemas de formacin profesional, u otra rea de la

    entidad certificadora.

    Mantenimiento del nivel de calidad en sus servicios de evaluacin de

    competencias.

    Confiabilidad en sus procesos de evaluacin.

    La honestidad, equidad, objetividad y responsabilidad de todos los

    intervinientes en los procesos de evaluacin.

    d) El seguimiento del desempeo de los evaluadores y de la fiabilidad de sus juicios.

    En caso de detectar deficiencias, deber tomar acciones correctivas.

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    e) La elaboracin de informe y comunicacin a la DEC EBTP, de cualquier anomala

    o irregularidad que pueda afectar la imparcialidad y confiabilidad en los procesos

    de evaluacin y certificacin de competencias.

    4.8. Funciones del Coordinador de la Entidad Certificadora

    a) Elaborar el cronograma de los procesos de evaluacin de competencias.

    b) Organizar la ejecucin de la evaluacin.

    c) Supervisar el trabajo de los evaluadores.

    d) Vigilar el cumplimiento de los procedimientos en todas las etapas de la

    evaluacin y certificacin de competencias.

    e) Elaborar informes y remitir expedientes a la DEC EBTP.

    El coordinador no participar en los procesos de evaluacin de competencias.

    4.9. Renovacin de autorizacin como Entidad Certificadora

    La Entidad Certificadora, presenta por va regular su solicitud de renovacin de

    autorizacin (Formato 17), debidamente sustentada adjuntando:

    a) Ficha de inscripcin. (Formato12).

    b) Personera Jurdica.

    Para personas jurdicas privadas.

    Copia literal vigente de la partida electrnica o ficha registral.

    Copia literal vigente del poder del representante legal.

    Documento de consulta del RUC hbil y activo.

    Copia de la ltima Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta.

    Copia del DNI del representante legal.

    Para personas jurdicas pblicas.

    Copia del instrumento jurdico de creacin.

    Copia del documento que acredite la representacin legal.

    Copia del DNI del representante legal.

    c) Relacin del equipo de evaluadores con certificacin vigente del SINEACE.

    d) CV del coordinador o coordinadora de la entidad certificadora.

    e) Informe, memoria conteniendo el balance de la gestin desarrollada durante el

    perodo autorizado, donde conste por lo menos la realizacin de 01 proceso de

    evaluacin de competencias profesionales a nivel tcnico productivo. (Formato

    18)

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    4.10. Ampliacin de autorizacin para otra ocupacin de la Entidad Certificadora

    Si la Entidad Certificadora requiere autorizacin para desarrollar el proceso de

    Certificacin en una ocupacin distinta a la que inicialmente solicit, presentar

    una solicitud de ampliacin de autorizacin (Formato19) debidamente

    sustentada adjuntando:

    a) Vigencia del poder del representante o documento que acredite la

    representacin legal.

    b) Relacin del Equipo de evaluadores, con certificacin vigente.

    c) CV actualizado de coordinador/a.

    d) Informe de fundamentos y justificacin del requerimiento de ampliacin

    de autorizacin para una nueva ocupacin.

    4.11. Procedimientos para la renovacin y/o ampliacin de autorizacin.

    a) En un plazo mximo de 20 das, la DEC EBTP, revisa el Libro de

    Reclamaciones y el informe memoria, en caso de renovacin, o el informe

    de fundamentos y justificacin en caso de ampliacin solicitada por la

    Entidad Certificadora.

    b) La DEC EBTP, analiza los informes de monitoreo y supervisin que se

    haya realizado a la entidad certificadora.

    c) Si se presentan observaciones a la Entidad Certificadora, sta debe

    levantarlas en un plazo de 10 das hbiles, las que sern evaluadas por la

    DEC EBTP.

    d) Luego, se emite un informe de conformidad y se eleva al directorio del

    SINEACE.

    e) El Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE aprueba la renovacin y/o

    ampliacin de la autorizacin por un perodo de cinco (05) aos, se

    consigna en el Libro de Registro de Entidades Certificadoras.

    f) Si la decisin fuera de no renovacin o de no ampliacin se comunicar

    oficialmente a la Entidad Certificadora, procedindose a la cancelacin del

    registro respectivo.

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    CAPITULO V

    PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIN Y CERTIFICACIN DE COMPETENCIAS

    PROFESIONALES A NIVEL TCNICO PRODUCTIVO

    5.1. Inicio del proceso de evaluacin de competencias

    La evaluacin de competencias profesionales a nivel tcnico productivo es un acto

    voluntario, por el cual las personas deciden ser evaluadas y certificadas en una o ms

    funciones de una ocupacin determinada. Consiste en recoger evidencias suficientes

    sobre los dominios cognitivos y procedimentales del trabajador en condiciones reales o

    simuladas de trabajo. Para realizar lo mencionado, la Entidad Certificadora autorizada,

    comunica a la DEC EBTP mediante un Oficio el inicio del proceso de evaluacin, por lo

    menos con 30 das de anticipacin. (Formato 20).

    Las etapas del proceso de evaluacin son las siguientes:

    Difusin y sensibilizacin.

    Inscripcin de los candidatos.

    Induccin y capacitacin.

    Evaluacin del candidato.

    Comunicacin de resultados de la evaluacin.

    Informe a la DEC EBTP sobre el proceso de evaluacin de competencias.

    Revisin y aprobacin de documentacin

    5.2. Sobre la Difusin y sensibilizacin.

    La Entidad Certificadora inicia este proceso con la difusin pblica de la convocatoria a

    evaluacin de competencias, comunicando ocupaciones, funciones, fechas y lugares

    donde se desarrollar el proceso, as como los beneficios de la certificacin. Se

    realizar por un perodo mnimo de 15 das calendarios.

    La convocatoria, deber cumplir con:

    La difusin en espaol y en el idioma original del grupo meta.

    El empleo de diversos medios de comunicacin (radio, TV, prensa, afiches,

    volantes, asambleas, presentaciones, segn realidad de cada zona).

    La difusin del cronograma del proceso de evaluacin.

    5.3. Inscripcin de los candidatos

    La Entidad Certificadora procede a la inscripcin de los candidatos que cumplen los

    siguientes requisitos:

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    a) Ser egresado o tener algn grado de estudios de la educacin bsica regular,

    especial, alternativa, comunitaria o tcnica productiva.

    b) Tener experiencia laboral, de por lo menos 1 ao, en la funcin en que ha

    elegido certificarse.

    c) Hacer el pago del derecho a evaluacin, de acuerdo al monto establecido por la

    Entidad Certificadora seleccionada.

    El candidato deber presentar los siguientes documentos:

    a) Ficha de inscripcin debidamente llenada. (Formato 21)

    b) Declaracin jurada de tener el grado estudio sealado.

    c) Presentar copia simple del Documento Nacional de Identidad. (DNI)

    d) Documentos que acredita su experiencia laboral. (Certificados o constancias de

    trabajo, boletas, recibos de honorarios o declaracin jurada).

    e) Dos fotos actualizadas tamao carnet.

    La Entidad Certificadora realizar el chequeo de los documentos presentado (Formato 22)

    y entregar al candidato constancia de inscripcin (Formato 23) as como el listado de

    materiales, equipos, insumos y/o herramientas que deber traer al momento de la

    evaluacin.

    5.4. Induccin y/o Capacitacin.

    La entidad certificadora deber realizar actividades de induccin y capacitacin que

    incluya informacin sobre:

    o Las normas de competencias profesionales a nivel tcnico productivo.

    o El tipo de pruebas que se aplicarn.

    o El tiempo de duracin de las pruebas.

    o Sus derechos y deberes como candidatos a la evaluacin.

    Se registrar en una lista de asistencia la participacin de los candidatos.

    5.5. Procedimientos previos a la evaluacin

    La entidad certificadora para dar inicio a la evaluacin de competencias profesionales a

    nivel tcnico productivo tendr que contar con:

    a) Acta de inicio (Formato 24a o 24b) donde se comprueba que se tiene las

    condiciones necesarias para el desarrollo de la evaluacin.

    b) Lista de candidatos a ser evaluados por unidad de competencia.(formato 25)

    c) Cronograma de la evaluacin (Formato 26)

    d) Declaraciones Juradas (Formato 27) de los evaluadores sobre:

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    o Tener conocimiento de las normas de competencias profesionales a

    nivel tcnico productivo, de la ocupacin en la que va evaluar.

    o Estar en capacidad de comunicarse con fluidez en el idioma original de

    los candidatos a evaluar.

    o NO tener ni haber tenido ninguna forma de relacin familiar, hasta el

    cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

    o No tener en la actualidad ni haber tenido en los ltimos 2 aos,

    ninguna relacin educativa o formativa, de adiestramiento o

    capacitacin con los candidatos del proceso de evaluacin de

    competencias. El plazo se contar desde la fecha de culminacin de

    las mencionadas actividades.

    o Se compromete a cumplir con todas las reglas definidas por la entidad

    certificadora, en especial con la confidencialidad e imparcialidad en el

    desarrollo de sus funciones.

    e) Las pruebas de conocimiento y desempeo, que han sido objeto de revisin y

    actualizacin.

    La lista de candidatos, el cronograma, as como las pruebas, debern ser enviadas a la DEC

    EBTP dentro de los 5 das previos a la fecha de la evaluacin de competencias.

    5.6. Evaluacin del candidato.

    a) Para iniciar el proceso de evaluacin se verifica la identidad del candidato. Tambin

    se comprueba que cada candidato traiga, los materiales o herramientas necesarias

    para el desarrollo de sus pruebas.

    b) Los evaluadores debern explicar el objetivo de las pruebas as como brindar las

    condiciones favorables para el mejor desempeo.

    c) La evaluacin incluye una prueba de conocimientos y una prueba de desempeo. La

    prueba de conocimientos es entregada al evaluado para su desarrollo. En caso de que

    sea iletrado, los evaluadores leen la pregunta y registran sus respuestas. La evaluacin

    se desarrolla en el idioma original del evaluado.

    d) La evaluacin de desempeo de competencias profesionales a nivel tcnico productivo

    de un candidato debe ser realizada por dos (02) evaluadores, con la finalidad de

    garantizar la transparencia y objetividad del proceso. Ambos evaluadores realizan la

    calificacin de manera independiente, para lo cual debern contar con el material de

    evaluacin impreso. Al inicio de la prueba de desempeo, los evaluadores deben

    brindar las instrucciones en forma clara y precisa. Se contar con materiales, equipos,

    insumos y/o herramientas para el desarrollo de las tareas establecidas en la prueba.

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    e) La calificacin se realiza sobre la base de cien (100) puntos. La prueba de desempeo

    tiene un puntaje mximo de ochenta (80) puntos y la de conocimientos de veinte (20)

    puntos. El puntaje aprobatorio mnimo es de noventa (90) puntos.

    f) Concluida la evaluacin de desempeo, ambos evaluadores contrastan sus resultados

    y de encontrar diferencias significativas, proceden a complementar la evaluacin con

    pruebas de desempeo adicionales.

    5.7. Comunicacin de Resultados de la evaluacin

    a) El resultado de la calificacin total debe ser comunicado inmediatamente al evaluado.

    Adems se le deber sealar sus fortalezas y debilidades en forma objetiva y

    fundamentada, orientndolo sobre capacitaciones complementarias, en caso sea

    necesario. El candidato y los evaluadores firman el acta de evaluacin (formato 28)

    b) Los candidatos podrn recoger una copia del acta de evaluacin a partir del quinto da

    de acabado el proceso de evaluacin.

    c) Antes de remitirse la documentacin a la oficina de la DEC EBTP todas las actas sern

    firmadas y selladas por el Coordinador de la Entidad Certificadora.

    5.8. Informe a la DEC EBTP sobre la evaluacin de competencias

    Concluido el proceso de evaluacin, dentro de los 30 das siguientes, las Entidades

    Certificadoras proceden a enviar formalmente a la DEC EBTP la siguiente documentacin

    fsica:

    a) Oficio de presentacin de resultados suscrito por el coordinador. (Formato 29)

    b) Informe y lista de asistencia de las actividades de induccin y capacitacin

    previas al proceso de evaluacin de competencias profesionales a nivel tcnico

    productivo.

    c) Acta de inicio del proceso de evaluacin (Formato 24a o 24b)

    d) Expedientes de los candidatos aprobados (Ver inciso 5.3.)

    e) Pruebas y fichas de evaluacin de cada uno de los candidatos, firmadas por los

    evaluadores y el candidato.

    f) Actas de evaluacin debidamente firmadas por los evaluadores, el candidato y

    el Coordinador de la Entidad Certificadora.

    g) Consolidado general de notas en formato Excel, con los apellidos y nombres

    en orden alfabtico, segn unidad de competencia evaluada.(Formato 30)

    h) Cuadro resumen de los datos de los candidatos, los que no se presentaron a

    la evaluacin, los que aprobaron y los que desaprobaron. (Formato 31).

    i) Declaraciones Juradas de los evaluadores (Formato 27)

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    j) Certificados con fotos actualizadas tamao carnet, firmados por el

    representante legal de la entidad certificadora.(Formato 32)

    k) 01 foto actualizada tamao carnet de los candidatos aprobados, para el

    registro.

    5.9. Revisin y aprobacin de documentacin

    La DEC EBTP verifica la documentacin entregada, teniendo en cuenta:

    a) Datos de identidad del candidato, verificndolo con el D.N.I.

    b) Que los expedientes estn completos segn la ficha de cotejo realizada al

    momento de la inscripcin.

    c) Coherencia de las notas consignadas en el consolidado general con las

    pruebas individuales de conocimiento y de desempeo.

    d) Comprobacin de la suscripcin de las actas de evaluacin firmadas por

    evaluadores, evaluado y coordinador.

    La DEC EBTP verifica el cumplimiento de los requisitos y autoriza la entrega de los

    certificados. En el caso que existan observaciones, estn sern remitidas a la Entidad

    Certificadora que tendr 07 das para levantarlas.

    5.10. De la certificacin

    a) La certificacin de competencias consiste en el reconocimiento pblico de las

    competencias que las personas han demostrado durante el proceso de evaluacin

    en una o varias funciones de la ocupacin seleccionada en base a normas o

    estndares de competencia. Este reconocimiento se evidencia en un Certificado

    firmado por la Entidad Certificadora refrendado por el SINEACE a travs de la DEC

    EBTP. Constituye un acto administrativo de responsabilidad de las Entidades

    Certificadoras que cuentan con la aprobacin del SINEACE.

    b) La certificacin tiene un carcter temporal de cinco (5) aos. La DEC EBTP

    procede a asentar la ficha del candidato en el libro correspondiente y as como el

    registro en la base de datos.

    c) Se publica en el portal institucional la relacin de personas certificadas; asimismo,

    se coordina la ceremonia pblica de entrega de los certificados contando con

    participacin de empresarios, autoridades locales, regionales y un representante

    del SINEACE.

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    5.11. Del seguimiento de los candidatos evaluados y la promocin a la insercin educativa

    La certificacin de competencias es una herramienta de gestin para la articulacin de

    la demanda con la oferta tcnico productiva local desde un enfoque de desarrollo

    econmico local a travs de la concertacin pblico-privada.

    Esto implica que las entidades certificadoras promuevan en sus mbitos de accin: (a)

    Encuentro entre actores econmicos y sociales para posicionar el certificado de

    competencias en el mercado laboral local; (b) desarrollen sinergias con otros actores

    para influir en cambios de la oferta educativa tecnolgica ajustndose a la demanda a

    travs de los perfiles ocupacionales; (c) Establecer convenios interinstitucionales

    locales que promuevan el desarrollo de las competencias para el trabajo, la

    productividad, los ingresos de los productores y/o operarios de las cadenas productivas

    y de servicios estratgicas.

    Las entidades certificadoras una vez culminada la fase de entrega de certificados,

    durante el siguiente mes, debern programar una actividad de capacitacin con un

    mnimo de duracin de cinco (05) horas, que podr realizarse en dos (02) o ms das,

    para orientar a las personas certificadas, en la elaboracin de su plan de mejora de la

    insercin educativa (Formato 33) sobre la base de un anlisis del mercado laboral y la

    oferta y demanda educativa tcnico productiva. Se tendr en cuenta las necesidades

    de capacitacin detectadas en el momento de la evaluacin de competencias.

    Las entidades certificadoras reportarn a la DEC EBTP la realizacin de la mencionada

    actividad adjuntando lista de asistencia legible y los planes de mejora de la insercin

    educativa.

    5.12. La renovacin de la certificacin

    La renovacin de la certificacin, consiste en que la DEC EBTP asegura a travs de un

    proceso de evaluacin confiable y transparente, que un evaluado mantiene

    actualizados sus conocimientos y habilidades sobre la funcin o funciones de la

    ocupacin en la que fue certificado.

    Terminado el perodo de vigencia, el candidato podr solicitar la renovacin de la

    certificacin, a la entidad certificadora respectiva.

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    PER

    El candidato cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Solicitud de renovacin de certificacin dirigida a la Entidad Certificadora.

    (Formato 34)

    b) Ficha de inscripcin, debidamente llenada. (Formato 21)

    c) Copia simple del Documento de Identidad (DNI).

    d) Hacer el pago del derecho de evaluacin, de acuerdo al monto establecido

    por la entidad certificadora.

    La entidad certificadora acordar con el candidato el da y hora para la evaluacin (de

    conocimiento y desempeo) y se proceder de acuerdo a los incisos 5.5, 5.6, 5.7, 5.8,

    5.9 y 5.10.

    CAPITULO VI

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS CANDIDATOS

    6.1. De los Derechos de los candidatos

    La persona evaluada (candidato) tiene los siguientes derechos:

    a) A participar voluntariamente en el proceso de evaluacin.

    b) A elegir la entidad certificadora autorizada que le convenga.

    c) Ser informado y/o sensibilizado y/o capacitado por la entidad certificadora en:

    Normas legales relacionadas con la Certificacin.

    Objetivos de la Certificacin.

    Los requisitos para la certificacin.

    Etapas de la certificacin.

    Las normas de competencias profesionales a nivel tcnico productivo en las

    cuales se va a evaluar el candidato.

    Contenidos y evidencias con las cuales el candidato va demostrar sus

    competencias.

    Beneficios de la Certificacin.

    d) Se le entregar en fsico las normas de competencias profesionales a nivel tcnico

    productivo en las cuales ha elegido ser evaluado.

    e) Ser evaluado por profesionales con certificacin vigente otorgada por el SINEACE.

    f) A que los procesos de evaluacin sean realizados con total imparcialidad,

    transparencia y rigurosidad tcnica.

    g) El candidato declarado competente tiene derecho a que la entidad certificadora

    tramite la expedicin y entrega del certificado correspondiente.

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    PER

    h) El candidato tiene el derecho a ser reconocido como competente en la ocupacin y

    unidades de competencias, en las que fue evaluado y obtuvo el puntaje mnimo

    requerido.

    6.2. Deberes de los candidatos.

    a) Cumplir con los requisitos para ser considerado como candidato en el proceso de

    evaluacin de competencias.

    b) En caso de que la evaluacin tenga costo, deber hacer el pago correspondiente

    c) Presentarse a la hora y el lugar indicado.

    d) Seguir las instrucciones para cumplir con la prueba escrita de conocimientos y la

    prueba de desempeo.

    e) Respetar el tiempo y las condiciones de la evaluacin.

    6.3. Medios de impugnacin

    Los candidatos tienen derecho a presentar reclamos y/o quejas contra actos irregulares

    durante el proceso de evaluacin, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo

    General, Ley N 27444. El reclamo o queja se presenta directamente a la Entidad

    Certificadora.

    La Entidad Certificadora tiene un plazo de 10 das para resolver la queja. El candidato

    puede interponer recurso de reconsideracin ante la Entidad Certificadora, siempre que se

    sustente en nueva prueba.

    El candidato puede interponer recurso de apelacin que ser resuelto por la DEC EBTP, la

    cual tiene un plazo de veinte (20) das para resolver. Contra lo resuelto, se agota la va

    administrativa, quedando expedito el derecho de impugnacin en la va judicial

    correspondiente.

    CAPTULO VII

    MONITOREO Y SUPERVISIN

    7.1. Objeto del monitoreo y supervisin

    El SINEACE a travs de la DEC EBTP, est autorizada para realizar el monitoreo de los

    procesos de evaluacin, la supervisin y evaluacin de las entidades certificadoras para

    garantizar el correcto desempeo de las mismas.

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    Las mencionadas entidades debern facilitar las condiciones para verificar el cumplimiento

    de las actividades planteadas, la rigurosidad tcnica y tica de los procesos de evaluacin

    y certificacin de competencias profesionales a nivel tcnico productivo.

    7.2. Acciones de Supervisin y Monitoreo de la DEC EBTP:

    a. Visitas de monitoreo: La DEC EBTP acompaa, orienta y asesora, mediante la

    presencia de un especialista de la DEC el desarrollo de las diferentes actividades del

    proceso de evaluacin.

    b. Visitas de supervisin: La DEC EBTP puede realizar visitas opinadas e inopinadas a la

    Entidad Certificadora. Los resultados de la visita sern presentados en un informe.

    c. Evaluacin: La DEC EBTP evala anualmente a la Entidad Certificadora, en base a los

    informes de monitoreo, las visitas realizadas y los informes de supervisin y monitoreo.

    d. Los resultados de la evaluacin son entregados a la Entidad Certificadora, propiciando

    una retroalimentacin sobre las fortalezas y debilidades que conduzcan a mejorar los

    procesos de evaluacin y certificacin realizados.

    CAPTULO VIII

    VIGILANCIA SOCIAL

    El SINEACE promueve la vigilancia social de los procesos de evaluacin y certificacin,

    poniendo a disposicin de los ciudadanos el Libro de Reclamaciones en el portal institucional,

    para hacer llegar cualquier queja o denuncia sobre hechos que puedan poner en duda la

    imparcialidad o transparencias de la evaluacin o de los evaluadores.

    Asimismo, realizar encuestas de satisfaccin a las personas certificadas y empleadores para

    conocer sus percepciones sobre los procesos de evaluacin realizados y su incidencia en el

    desarrollo laboral, educativo y personal.

    CAPTULO IX

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Con la finalidad de garantizar un proceso de evaluacin imparcial, transparente y tico, se

    establecen las infracciones y sanciones a quienes violen las disposiciones establecidas en la

    presente Gua de Procedimientos.

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    9.1. Infracciones de las Entidades Certificadoras

    A. Infracciones leves

    Constituyen infracciones leves:

    a. Incumplir con los plazos de difusin del cronograma del proceso de evaluacin y

    certificacin.

    b. Realizar acciones de evaluacin, sin la comunicacin previa correspondiente en los

    plazos establecidos por la DEC EBTP.

    c. No brindar las facilidades a la DEC EBTP para las acciones de monitoreo,

    supervisin y evaluacin.

    d. No enviar los expedientes de los candidatos evaluados a la DEC EBTP dentro del

    plazo establecido en los procedimientos.

    e. No hacer seguimiento del desempeo de los evaluadores y la fiabilidad de sus

    juicios.

    La sancin a infracciones leves es la amonestacin por escrito.

    B. Infracciones graves

    Constituyen infracciones graves:

    a. Adulterar la documentacin presentada con fines de autorizacin.

    b. Adulterar documentacin u omitir informacin sobre los procesos de evaluacin

    con fines de certificacin.

    c. Incurrir en actos de corrupcin.

    d. Operar sin contar con la autorizacin correspondiente.

    e. Realizar el proceso de evaluacin de competencias sin las condiciones

    mnimas necesarias que asegure la calidad del mismo.

    f. Permitir que algn evaluador tenga grado de parentesco con los evaluados

    hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad o haya

    sido su formador.

    g. No informar sobre el evaluado o evaluadores que hayan incurrido en delito o

    falta.

    h. No haber implementado medidas correctivas luego de haber detectado

    deficiencias en la evaluacin de competencias o el desempeo de los

    evaluadores.

    Las sanciones a infracciones graves son:

    a. Suspensin de actividades de evaluacin y certificacin de competencias por

    un ao.

    b. Cancelacin definitiva de la autorizacin.

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    SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN,

    ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA

    CALIDAD EDUCATIVA

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    EVALUACIN Y

    CERTIFICACIN

    MINISTERIO DE

    EDUCACIN

    EDUCACIN BSICA Y

    TCNICO PRODUCTIVA

    PER

    Los hechos que constituyan ilcitos penales sern puestos en conocimiento del

    Ministerio Pblico.

    9.2. De las infracciones y sanciones de los evaluadores

    Las Infracciones son:

    a. Falsear informacin sobre su formacin y/o experiencia laboral.

    b. Maltratar al candidato a evaluar.

    c. Adulterar los resultados de la evaluacin.

    d. No observar los procedimientos para la evaluacin de competencias profesionales a

    nivel tcnico productivo aprobados por el SINEACE.

    Las sanciones son:

    a) Amonestacin por escrito.

    b) Suspensin de la certificacin por un ao.

    c) Prdida de la certificacin de modo definitivo.

    Los hechos que constituyan ilcitos penales sern puestos en conocimiento del

    Ministerio Pblico.

    9.3. De las infracciones y sanciones de las personas evaluadas

    Si durante la evaluacin se detectara alguna irregularidad como:

    a. Adulterar los resultados de la evaluacin o la documentacin presentada para la

    obtencin de la certificacin.

    b. Incurrir en colusin con el personal de la Entidad Certificadora.

    Se aplicarn las sanciones que correspondan:

    a. Amonestacin por escrito.

    b. Cancelacin de la certificacin e imposibilidad de gestionar uno nuevo por un

    periodo de 5 aos.

    Los hechos que constituyan ilcitos penales sern puestos en conocimiento del

    Ministerio Pblico.

    CAPTULO X

    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    El procedimiento para la aplicacin de las sanciones reguladas en la presente norma, se harn

    tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional

    de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa SINEACE, su Reglamento

    aprobado por Decreto Supremo N 018-2007-ED y lo establecido en la Ley N 27444, Ley del

    Procedimiento Administrativo General.