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GUÍA DEPRESTACIONESPOR DESEMPLEO

GUÍA DEPRESTACIONESPOR DESEMPLEO

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GUÍA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Julio 2006

Promueve: CC.OO. de Madrid

Elabora: Secretaría de Empleo

Colabora: Comunidad de Madrid y Fondo Social Europeo

ISBN: 84-9721-201-0

DL: M-32091-2006

Imprime:

INDICE

PRESENTACIÓN ................................................................................. 5

1. PRESTACIÓN DE NIVEL CONTRIBUTIVO ...................................... 9

1.1. Personas beneficiarias ............................................................ 9

1.2. Requisitos generales para acceder a la prestación............... 11

1.3. Nacimiento del derecho ....................................................... 12

1.4. Contenido de la prestación por desempleo ...................... 13

1.5. Duración de la prestación ................................................... 13

1.6. Cuantía de la prestación ...................................................... 15

1.7. Pago de la prestación ........................................................... 17

1.8. Como se tramita la prestación ............................................ 18

1.9. Suspensión de la prestación ................................................. 19

1.10. Actuaciones a efectuar en caso de no estar de acuerdo con la resolución del expediente de prestación................. 21

1.11. Derecho de opción ............................................................... 22

1.12. Pago único de la prestación para fomento de la economía social y empleo autónomo ........................... 22

2. PRESTACIÓN DE NIVEL ASISTENCIAL: SUBSIDIO ........................ 29

Normas de carácter general para todos lo tipos de subsidios ... 29

2.1. Trabajadores o trabajadoras que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares ................................................ 31

2.2. Trabajadores o trabajadoras mayores de 45 años que han agotado prestación contributiva por desempleo y no tuvieron responsabilidades familiares. ............................ 33

2.3. Subsidio especial para trabajadores o trabajadoras mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses .......................... 34

3Guía de prestaciones por desempleo

2.4. Trabajadores o trabajadoras que al producirse la situaciónlegal desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva ..... 35

2.5. Trabajadores o trabajadoras emigrantes retornados ....... 37

2.6. Subsidio por desempleo para mayores de 52 años ............ 38

2.7. Personas liberadas de prisión ............................................. 41

2.8. Trabajadores o trabajadoras que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual 43

2.9 Renta activa de inserción (RAI) ............................................. 44

3. ANEXOS ........................................................................................ 47

ANEXO 1: SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO Y FORMA DE ACREDITARLA.............................................. 49

ANEXO 2: DETERMINACIÓN DEL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS PARA LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO ...... 55

ANEXO 3: COBRO DEL DESEMPLEO EN SITUACIONES DE MATERNIDAD O INCAPACIDAD TEMPORAL .............. 57

ANEXO 4: INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Y ASISTENCIAL ................................... 59

ANEXO 5: AYUDAS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO........................................... 61

4. IMPRESOS DE SOLICITUD ........................................................... 65

5. SERVICIOS DE CC.OO. .................................................................. 75

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PRESENTACIÓN

La Guía de Prestaciones por Desempleo nace con el deseo de facili-tar la comprensión de las distintas situaciones que dan derecho a laspersonas en paro a percibir prestaciones, bien de nivel contributivo oasistencial.

La evolución del empleo y las características del mercado laboral ennuestro país con altas tasas de temporalidad, genera una gran rota-ción de periodos de actividad y paro, situación ésta que afecta a laduración de la prestación por desempleo. Así mismo, en los últimosaños, distinta normativa ha ido regulando toda una serie de materiasque afectan a las personas desempleadas y los requisitos de las pres-taciones a las que tienen derecho, por ello hemos entendido que esde suma utilidad reunirlo todo en un solo documento.

La guía se ha elaborado reuniendo toda la legislación vigente,incluido el recientemente publicado Real Decreto 200/2006 de 17 defebrero que ha modificado algunos aspectos de la legislación anteriorcon relación a la protección al desempleo, así como lo recogido en elAcuerdo para la mejora del Crecimiento y el Empleo y el Acuerdosobre Seguridad Social firmados entre Gobierno, CEOE, CC.OO. Y UGT.

Se describen las situaciones que están protegidas, qué personas pue-den tener la condición de beneficiario, el contenido de la proteccióny los requisitos de acceso a la misma. Entre éstos últimos se desarrollael correspondiente a la situación legal de desempleo y su forma deacreditación.

Igualmente se mencionan las características propias de la prestacióncontributiva en cuanto a duración, cuantía, sistemas de pago, docu-mentación, causas de suspensión y extinción, reanudación y derechode opción, así como la modalidad de cobro mediante el sistema depago único.

El subsidio de desempleo y los colectivos que tienen derecho almismo, así como, la especificidad de cada uno de ellos es asimismo tra-tado.

5Guía de prestaciones por desempleo

Esperamos que esta guía sea una buena herramienta para el traba-jo sindical y de utilidad para los trabajadores y trabajadoras que hanperdido su empleo, con el deseo de que sea una situación transitoriay excepcional.

M. Cruz ElviraSecretaria de Empleo

CC.OO. de Madrid

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11.. PPRREESSTTAACCIIÓÓNN DDEE NNIIVVEELL

CCOONNTTRRIIBBUUTTIIVVOO

1. PRESTACIÓN DE NIVEL CONTRIBUTIVO

A esta prestación se la denomina "Prestación por Desempleo". Parael acceso a la misma se requiere la cotización previa a la SeguridadSocial por esta contingencia.

Protege las situaciones de desempleo de quienes, pudiendo y que-riendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, ovean reducida temporalmente, al menos en una tercera parte, su jor-nada laboral por expediente de regulación de empleo, con la corres-pondiente pérdida o reducción análoga de salario, por alguna de lascausas establecidas como situaciones legales de desempleo (VerAnexo 1).

1.1. PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colecti-vos que a continuación se indican:

a. Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena incluidos en elRégimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la UniónEuropea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otrospaíses que residan legalmente en España (Ver apartado i).

b. Personal español contratado al servicio de la Administraciónespañola en el extranjero, siempre que el desempleado trasladela residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exi-gidos legalmente.

c. Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboracióntemporal en régimen de derecho administrativo en lasAdministraciones Públicas incluidos en el Régimen General de laSeguridad Social y funcionarios de empleo interinos.

d. Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena incluidos en losregímenes especiales de la Seguridad Social que protegen estacontingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón,trabajadores fijos y eventuales por cuenta ajena del RégimenEspecial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a

9Guía de prestaciones por desempleo

la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras dehasta 20 toneladas de registro bruto).

e. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo, incluidos en unrégimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.

f. Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumpli-miento de condena o libertad condicional.

g. Trabajadores emigrantes retornados.

h. Militares de complemento y militares profesionales de tropa ymarinería.

i. Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen ala Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo pueden ser bene-ficiarios de prestaciones por desempleo, siempre que acrediten:

• Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajenainicial y vigente.

• Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajenarenovado y vigente.

• Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajenainicial o renovado caducado, junto con la solicitud de renovación.

• Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excep-cionales en vigor, cuando lleve aparejada o haya permitido obte-ner una autorización para trabajar, conforme a lo dispuesto enel artículo 45.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, apro-bada por R.D. 2393/2004.

• La condición de "extranjeros exceptuados de obtener la autori-zación de trabajo" conforme a lo dispuesto en el artículo 68 delReglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R.D.2394/2004, y que tras el cese en la relación laboral tengan per-miso de residencia en vigor.

• Autorización de residencia permanente.

• Autorizaciones de permanencia/estancia en España de los refu-giados o apátridas junto con la solicitud de autorización de resi-dencia temporal por circunstancias excepcionales vigente, ocaducada junto con solicitud de renovación.

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Una vez reconocida la prestación, se deberá seguir reuniendo losrequisitos exigidos, para su percepción.

1.2. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A LA PRES-TACIÓN

• Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en laSeguridad Social en un régimen que contemple la contingenciapor desempleo.

• Encontrarse en situación legal de desempleo.

• Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y paraaceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso deActividad.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, elServicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condi-ción de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, encaso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se derivendel compromiso suscrito.

• Tener cubierto un período mínimo de cotización a desempleo de360 DÍAS DENTRO DE LOS SEIS AÑOS ANTERIORES A LASITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO, O AL MOMENTO EN QUECESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. El incumplimiento por partedel empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotizaciónno impide que el trabajador obtenga su prestación por desem-pleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sinperjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractoray la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestacionesreconocidas.

• No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso paracausar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador notuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de coti-zación requerido o se trate de supuestos de suspensión de la rela-ción laboral o reducción de jornada autorizados por expediente deregulación de empleo.

11Guía de prestaciones por desempleo

• No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad (VerAnexo 4).

1.3. NACIMIENTO DEL DERECHO

El derecho a la prestación contributiva nace al día siguiente de lasituación legal de desempleo siempre que se haya producido la ins-cripción como demandante de empleo y se solicite en el plazo de losquince días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o delretorno del extranjero, o de la excarcelación.

No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casosde fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a laprestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho dehaberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efec-tivamente, formule la solicitud.

En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones anua-les retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finaliza-ción de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el naci-miento a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dichoperiodo, que deberá constar en el certificado de empresa, conside-rándose como período cotizado a efectos de duración de las presta-ciones por desempleo, y en situación asimilada al alta.

En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la deci-sión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá por símisma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legalde desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción noimpedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extin-ción del contrato de trabajo se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso,el despido sea considerado improcedente y se opte por elabono de la indemnización, el trabajador continuará percibien-do las prestaciones de desempleo o, si no las estuviera percibien-do, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese

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efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en elartículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de que exista período que corresponda a salarios de tra-mitación, el nacimiento del derecho se produce al día siguiente aaquél en que finaliza dicho período. En este caso, si el trabajadorestuviese percibiendo ya las prestaciones, se revocará el derecho ini-cialmente reconocido y se reconocerá un nuevo derecho, previanueva solicitud en los plazos establecidos, regularizándose las canti-dades indebidamente percibidas, con las que se perciban por estenuevo derecho. El período correspondiente a los salarios de tramita-ción se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

• Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recursose produzca la readmisión del trabajador, mediante concilia-ción o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca en elsupuesto al que se refiere el artículo 282 de la Ley deProcedimiento Laboral, las cantidades percibidas por éste en con-cepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidaspor causa no imputable al trabajador. Estas cantidades se reclama-rán a la empresa a cargo de los salarios dejados de percibir queésta debe abonar al trabajador.

1.4. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

La prestación incluye:

• Prestación económica por desempleo total o parcial.

• Abono por el Servicio Público de Empleo, durante la percepción dela prestación por desempleo de la cotización a la Seguridad Socialpor contingencias comunes del 100 por 100 de la aportaciónempresarial y del 35 por 100 de la cuota del trabajador.

1.5. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

La duración de la prestación está en función del periodo de ocupa-ción cotizado, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen

13Guía de prestaciones por desempleo

esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situaciónlegal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de coti-zar, con arreglo a la siguiente escala:

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido com-putadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivelcontributivo como asistencial. 1

La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emi-grantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará enfunción de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a losseis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, res-pectivamente, salvo cuando los trabajadores o trabajadoras tengancotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión, que sean com-

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1 No se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspen-sión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género (art.45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.

Periodo de ocupación cotizada Duración de la prestaciónen los últimos seis años

Desde 360 hasta 539 días 120 días

Desde 540 hasta 719 días 180 días

Desde 720 hasta 899 días 240 días

Desde 900 hasta 1.079 días 300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días

Desde 2.160 días 720 días

putables para la obtención de la prestación, en cuyo caso el cómpu-to de los seis años se efectuará desde la fecha que finalice la relaciónlaboral.

1.6. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. Labase reguladora será el promedio de las bases de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución porhoras extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últi-mos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o almomento en que cesó la obligación de cotizar.

La cantidad a percibir se determinará aplicando a la base regula-dora los siguientes porcentajes:

• Durante los 180 primeros días: el 70 por 100.

• A partir del día 181: el 60 por 100.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximoni inferiores al tope mínimo siguientes:

15Guía de prestaciones por desempleo

Tope mínimo de la prestación

1. Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo el importe dela prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigenteen el momento del nacimiento del derecho, incrementado en unasexta parte, siendo su importe de 438,48 euros/mes paraprestaciones nacidas en el año 2005 y de 447,16 euros/mespara prestaciones nacidas en el año 2006.

2. Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo elimporte de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREMmensual vigente en el momento del nacimiento del derecho,incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 586,46euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2005 y de598,07 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestaciónpor desempleo se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuandoéstos sean menores de veintiséis años o mayores con una incapacidaden grado igual o superior al treinta y tres por ciento, carezcan de ren-tas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimointerprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraor-dinarias, y convivan con el beneficiario.

No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare quetiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judi-cial o que sostiene económicamente al hijo, y cuando lo requiera laEntidad Gestora, el beneficiario deberá aportar la documentaciónacreditativa que corresponda.

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Tope máximo de la prestación.

El importe máximo de la prestación está en función del númerode hijos a cargo del beneficiario:

1. Cuando no tenga hijos a su cargo será el 175% del IPREMmensual vigente en el momento del nacimiento del derecho,incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 959,17euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2005 y de978,16 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.

2. Con hijos menores de 26 años a su cargo:

• Con un hijo será el 200% del IPREM mensual vigente en elmomento del nacimiento del derecho, incrementado en unasexta parte, siendo su importe de 1.096,20 euros/mespara prestaciones nacidas en el año 2005 y de 1.117,90euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.

• Con dos o más hijos será el 225% del IPREM mensual vigenteen el momento del nacimiento del derecho, incrementado enuna sexta parte, siendo su importe de 1.233,22 euros/mespara prestaciones nacidas en el año 2005 y de 1.257,64euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.

La carencia de rentas se presumirá en el caso de no realización detrabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena cuya retribución seaigual o superior a la cuantía indicada. Siempre que la EntidadGestora lo requiera, el solicitante deberá aportar la documentaciónacreditativa de inexistencia de otras fuentes de ingresos.

Durante la percepción de la prestación por desempleo la cuantíamáxima o mínima de la misma se adaptará al incremento o disminu-ción de los hijos a cargo.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial,el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a lostopes máximos y mínimos antes indicados, el mismo porcentaje quesuponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

A estas cantidades el Servicio Público de Empleo o ISM procederá aefectuar las siguientes RETENCIONES:

• El importe del 65 por 100 de la cotización a la Seguridad Social aefectuar por el trabajador o trabajadora.2

• La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, que estará en función de la normativa fiscal de aplicacióny del importe que suponga la cuantía de la prestación por desem-pleo que tiene reconocida en el año.

1.7. PAGO DE LA PRESTACIÓN

• El Servicio Público de Empleo, una vez haya reconocido la presta-ción, remitirá al domicilio de la persona solicitante la resoluciónadoptada, en la que se indica, el periodo reconocido, la base regu-ladora, la entidad pagadora, la fecha de pago, etc.

17Guía de prestaciones por desempleo

2 Esta cuota es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabaja-dor/a) a su base de cotización por contingencias comunes (base media de los últimosseis meses por esta contingencia) en derechos nacidos por ceses producidos hasta el 31de diciembre de 2005, o a la base reguladora de la prestación por desempleo para dere-chos nacidos de situaciones legales de desempleo de extinción de la relación laboralproducidas a partir de 1 de enero de 2006.

• El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre losdías 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de laentidad financiera colaboradora indicada por el trabajador, de laque sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en losque la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidadfinanciera.

• El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año desu respectivo vencimiento.

• En los derechos reconocidos a partir del 1 de abril del 2006 no seproducirá el descuento de los 10 primeros días en el primer pagode la prestación; y en los derechos reconocidos antes de la fechaindicada donde se hubiera producido dicha retención, se procede-rá a su regularización cuando se cause baja por cualquier causa enla prestación correspondiente.

• Existe la posibilidad de recibir el total o parcial de la prestación denivel contributivo en un pago único para las personas acogidas amedidas de fomento del empleo en economía social y empleoautónomo (Ver apartado 1.12.)

1.8. COMO SE TRAMITA LA PRESTACIÓN

Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestaciónen la Oficina del Servicio Público de Empleo, en los 15 días hábilessiguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extran-jero, o de la excarcelación.

Documentación a presentar para el reconocimiento de la presta-ción:

• Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará laOficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitudincorpora: la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datosde domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autori-zación de petición de información a la AEAT.

• Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a sucargo, que figuren en la solicitud con el Documento Nacional de

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Identidad (DNI) / Tarjeta de identidad de extranjero (solamenteserá necesaria su exhibición, para la verificación de dichos datos)

• Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranje-ros (en caso de que tengan que demostrar cargas familiares.

• Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabaja-do en los últimos 6 meses.

• Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa nofuera necesario para acreditar la situación legal de desempleodocumento acreditativo que corresponda.

• Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada enel Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de laTesorería General de la Seguridad Social, copia de los documentosoficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días coti-zados.

1.9. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono deprestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causasque lo motivan son:

• Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de traba-jo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional,por un periodo continuado inferior a doce meses, sin perjuicio delo previsto sobre exportación de las prestaciones en los convenioso normas comunitarias. En otro caso el traslado de residencia alextranjero incumpliendo alguno de los requisitos anterioressupondrá la extinción del derecho.

No tendrá consideración de traslado de residencia la salida alextranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una solavez al año, sin perjuicio de que el beneficiario está obligado acomunicar dicha situación a la oficina del Servicio Público deEmpleo.

• Cumplimiento de condena que implique privación de libertad,salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar

19Guía de prestaciones por desempleo

alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario míni-mo interprofesional, excluída la parte proporcional de las pagasextraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestaciónprevia solicitud del interesado.

• Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración infe-rior a doce meses, realizar un trabajo por cuenta propia de dura-ción inferior a 24 meses, incluso cuando se trate de trabajos espo-rádicos que no exijan el alta en algún régimen de la SeguridadSocial. A estos efectos se considerará trabajo toda actividad, quegenere o pueda generar retribución o ingresos económicos, porcuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación.

• Reanudación de la convivencia de la trabajadora con el agre-sor, en el caso de haber accedido a la protección por desempleo porsuspensión de la relación laboral por violencia de género.

• Sanción por infracción leve o grave

Reanudación de la prestación

En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar lareanudación del derecho en la Oficina del Servicio Público deEmpleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la sus-pensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los queel Servicio Público de Empleo Estatal proceda a su reanudación de ofi-cio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y queel trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casosde suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que hafinalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causaconstituye situación legal de desempleo.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestaciónpor desempleo por el período que le quedara y con la base regula-dora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento dela suspensión.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causade suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días

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siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos defuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la pres-tación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, dehaberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectiva-mente, formule la solicitud.

1.10. ACTUACIONES A EFECTUAR EN CASO DE NO ESTAR DEACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DEPRESTACIÓN

Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de laprestación, las personas afectadas podrán reclamar contra la misma,presentando en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recep-ción de la resolución una RECLAMACIÓN PREVIA ante el DirectorProvincial del Servicio Público de Empleo, alegando los motivos porlos que considera se debe modificar la resolución adoptada, aportan-do la documentación pertinente.

La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presen-tada, comunicará a la persona interesada, en el plazo de cuarenta ycinco días, la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habi-do lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclama-ción, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuenciala ratificación de la resolución inicial adoptada.

Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa,o transcurrido el período establecido para su resolución desde la pre-sentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, encuyo caso se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, porsilencio administrativo, la persona afectada podrán en el plazo detreinta días hábiles desde la denegación de la reclamación pre-via o desde el día que se entiende denegada la petición porsilencia administrativo, presentar una demanda en el Juzgado delo Social contra la Entidad Gestora en caso de no estar de acuerdo conla resolución adoptada.

21Guía de prestaciones por desempleo

1.11. DERECHO DE OPCIÓN

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un traba-jo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y sereconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado laprestación anterior, el trabajador PODRA OPTAR, por escrito y en elplazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre rea-brir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, por-centaje y topes que le correspondían o percibir la prestación genera-da por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones quegeneraron la nueva prestación por la que no ha optado, no podráncomputarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

1.12. PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN PARA FOMENTO DELA ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO AUTÓNOMO

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas deempleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe dela prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiariosde prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable,como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en socieda-des laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contrac-tual previo con dichas sociedades superior a veinticuatro meses, oconstituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan desarrollar unanueva actividad como trabajadores autónomos.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la prestación con-tributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral auna cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en fun-cionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vezpor el importe que corresponda a la aportación establecida con carác-ter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de laadquisición de acciones o participaciones del capital social en unasociedad laboral.

Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la pres-tación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se

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aplicará el importe relativo al interés legal del dinero: el 4 % hasta el31 de diciembre de 2005.

Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago latotalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá soli-citar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación pordesempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotiza-ción a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.

El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuan-tía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador perma-nezca en la actividad.

Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación alas personas beneficiarias de la prestación por desempleo de nivelcontributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autó-nomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al33 %. En este supuesto el trabajador puede solicitar el abono deuna sola vez de su prestación contributiva por el importe quecorresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad,incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la acti-vidad, con el límite máximo del 40 % del importe de la prestaciónpor desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. El indi-cado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabaja-dores que acrediten una minusvalía o incapacidad en grado igual osuperior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta pro-pia.

Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago latotalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrápedirse el abono del resto para subvención de cuotas de SeguridadSocial.

De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridadeste abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita la subvención decuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a lacapitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportacióndel trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema deSeguridad Social del mes de inicio de la actividad.

23Guía de prestaciones por desempleo

Requisitos

• Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo ytener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres men-sualidades.

• No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modali-dades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

• Acreditar la incorporación como socio trabajador a unaCooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de nuevacreación o en funcionamiento, de forma estable.

• Acreditar la realización de una actividad como trabajador autóno-mo, y, en caso de minusvalía, acreditación de la misma en gradoigual o superior al 33%.

• En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cesede la relación laboral origen de la prestación por desempleocuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único debe-rá ser posterior a la resolución del procedimiento correspon-diente.

Solicitud

• Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo oDirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.

• Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestacióncontributiva por desempleo o en cualquier momento posterior,siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensuali-dades, y no se haya iniciado la actividad.

• Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad depago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleohasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las pres-taciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcu-rran, al menos, cuatro años.

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Documentación a presentar

En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedadeslaborales ya constituidas:

• Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indican-do las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, sise fija o no periodo de prueba y su duración, así como el impor-te de la aportación obligatoria, en su caso la aportación volun-taria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario sise solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridadSocial).

• Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportaciónvoluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación per-manecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, oel mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación pordesempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

En el caso de constitución de cooperativas o sociedades labo-rales de nueva creación:

• Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.

• Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y acti-vidad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite suviabilidad.

• Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aporta-ción voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aporta-ción permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obli-gatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibidoprestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abonomensual.

En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:

• Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y lainversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentaciónacredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la sub-

25Guía de prestaciones por desempleo

vención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datossobre la inversión.

• Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por elIMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomasque acredite su condición de minusválido en grado igual o supe-rior al 33%.

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22.. PPRREESSTTAACCIIOONNEESSDDEE NNIIVVEELL

AASSIISSTTEENNCCIIAALL::SSUUBBSSIIDDIIOO

2. PRESTACIONES DE NIVEL ASISTENCIAL:SUBSIDIO

Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo las personasparadas que, figurando inscritos como demandantes de empleo (sinhaber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado aparticipar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, forma-ción o reconversión profesionales), y careciendo de rentas de cual-quier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del SalarioMínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagasextraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que másadelante se describen.

A continuación, se hace una enumeración de las situaciones quepermiten acceder a algún tipo de subsidio, con descripción detalladade cada uno de ellos (requisitos de acceso, duración, documentación,tramitación, etc.) y unas normas generales comunes a todas las moda-lidades de subsidio. La parte específica de cada supuesto se incluye enel mismo.

29Guía de prestaciones por desempleo

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA TODOSLOS TIPOS DE SUBSIDIOS:

Requisitos

• Estar desempleado o desempleada.

• Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber recha-zado oferta de colocación adecuada.

• Suscribir el Compromiso de Actividad.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parteproporcional de las pagas extraordinarias. (más informaciónANEXO 2)

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Si no puede obtener el subsidio por tener rentas superiores alas establecidas o por no tener responsabilidades familiares enel caso de que se exijan, puede volver a solicitarlo si, antes deque transcurra un año, su situación cambia y tiene responsabi-lidades familiares o carece de rentas superiores a las estableci-das.

• Si la persona tuviera derecho al "subsidio por desempleo paratrabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Contenido y cuantía del subsidio

La protección de nivel asistencial consta de una prestación eco-nómica y el abono a la Seguridad Social de la cotización corres-pondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección ala familia y, en su caso, jubilación

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80%del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 383,28euros/mes para el año 2006.

En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubieragenerado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuan-tía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajoque hubiera efectuado y la base de cotización a la SeguridadSocial estará en la misma proporción.

Se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccio-namiento, orientación, reconversión e inserción profesional.

Solicitud

La solicitud se formalizará en el plazo de los 15 días hábilessiguientes desde la fecha de agotamiento de la prestación contri-butiva o situación legal de desempleo.

(Ver excepciones en cada caso)

2.1. TRABAJADORES O TRABAJADORAS QUE HAN AGOTA-DO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO YTIENEN RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Requisitos

Además de los recogidos en las Normas de carácter general:

• Tener responsabilidades familiares

• Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributi-vo.

31Guía de prestaciones por desempleo

La documentación que se deberá aportar es lasiguiente:

• Modelo oficial de Solicitud.

El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas delsolicitante y de los familiares que convivan con él o estén a sucargo, (en caso de tener que demostrar cargas familiares), elimpreso de domiciliación bancaria, el compromiso de activi-dad, y la autorización de petición de información a la AEAT.

• Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a sucargo que figuren en la solicitud, (solamente será necesario laexhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjetade identidad del extranjero, para la verificación de dichosdatos)

• Libro de Familia, o documento equivalente en el caso deextranjeros, (en caso de que tengan que demostrar cargasfamiliares).

• Justificante de rentas.

Duración

• Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual dura-ción, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepcio-nes:

Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contri-butiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prorrogade 6 meses, hasta totalizar 24 meses.

Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contri-butiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prorroga de 6meses, hasta totalizar 24 meses.

Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contri-butiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prorrogasde 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.

La edad indicada debe tenerse en la fecha de agotamiento de laprestación contributiva por desempleo.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equi-valente al número de meses cotizados en el año anterior a la solici-tud.

Contenido y cuantía del subsidio y documentación

(Normas de carácter general Pag. 29 a 31)

Solicitud

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una veztranscurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestacióncontributiva, o del "subsidio especial para mayores de 45 años quehayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.

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2.2. TRABAJADORES O TRABAJADORAS MAYORES DE 45AÑOS QUE HAN AGOTADO PRESTACIÓN CONTRIBUTIVAPOR DESEMPLEO Y NO TUVIERAN RESPONSABILIDA-DES FAMILIARES

Requisitos

• Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.(Recogido en el Acuerdo para la "Mejora del Crecimiento y elEmpleo" de mayo 2006). Antes de este acuerdo se exigía haberagotado un prestación por desempleo de al menos 12 meses.

• Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la presta-ción.

• Resto: ver Normas de carácter general Pag. 29 a 31.

Duración

• Seis meses.

• En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración seráequivalente al número de meses cotizados por desempleo en elaño anterior a la solicitud.

Contenido y cuantía del subsidio.

(Normas de carácter generales Pag. 29 a 31)

Solicitud

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una veztranscurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestacióncontributiva, o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses"

Documentación

(Normas de carácter generales Pag. 29 a 31)

33Guía de prestaciones por desempleo

2.3. SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES O TRABA-JADORAS MAYORES DE 45 AÑOS QUE HAYAN AGOTA-DO UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEODE 24 MESES

Requisitos

• Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la presta-ción contributiva.

• Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivode 24 meses de duración.

• Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discon-tinuos mientras mantengan dicha condición.

(Resto ver Normas de carácter generales Pag. 29 a 31).

Duración

Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, sise solicita dentro del plazo establecido.

Una vez agotado este "Subsidio Especial" los trabajadores podránobtener el "Subsidio por desempleo" correspondiente.

Contenido y cuantía del subsidio.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en funcióndel número de cargas familiares:

• Con un familiar, o ninguno a su cargo: el 80% del IndicadorPúblico de Renta de Efectos Múltiples: 383,28 euros/mes para elaño 2006.

• Con dos familiares a su cargo: el 107% del Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples: 512,64 euros/mes para el año 2006.

• Con tres o más familiares a su cargo: el 133% del Indicador Públicode Renta de Efectos Múltiples: 637,20 euros/mes para el año2006.

(Resto ver Normas de carácter generales Pag. 29 a 31).

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Solicitud

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles desde lafecha de agotamiento de la prestación contributiva.

Documentación

(Normas de carácter generales Pag. 29 a 31)

2.4. TRABAJADORES O TRABAJADORAS QUE, AL PRODU-CIRSE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO, NO HANCUBIERTO EL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARAACCEDER A UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

Requisitos

• Estar desempleado y en situación legal de desempleo.

• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días,desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso deActividad.

• Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que con-temple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tieneresponsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tenercubierto el período mínimo de cotización para tener derecho aprestación contributiva.

Resto: Normas de carácter generales Pag. 29 a 31.

Duración

Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no res-ponsabilidades familiares:

• En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3, 4 ó 5 meses, respec-tivamente.

35Guía de prestaciones por desempleo

Veintiún meses si se ha cotizado 6 ó más meses (en este supuesto, elderecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales perí-odos, hasta su duración final).

En el caso de que no tenga responsabilidades familiares: 6 meses sise ha cotizado 6 ó más meses.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos,será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en elaño anterior a la solicitud.

Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizacio-nes que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán sertenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho aprestación de nivel contributivo o asistencial.

Contenido y cuantía del subsidio

En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuan-tía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo quehubiera efectuado y la base de la cotización a la Seguridad Social esta-rá en la misma proporción.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casosde percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos dis-continuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconoci-miento del subsidio, un período de ocupación cotizada de cientoochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotiza-ciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia dejubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha quenazca el derecho al subsidio por desempleo.

A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados enlos párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el topemínimo de cotización vigente en cada momento.

Resto: Normas de carácter generales Pag. 29 a 31.

Solicitud

La solicitud se formalizará en el plazo de los 15 días hábiles siguien-tes a la situación legal de desempleo.

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Documentación

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

• Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal deempleo.

• Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa nofuera necesarios para acreditar la situación legal de desempleo,documento acreditativo que corresponda.

Resto: ver Normas de carácter generales Pag. 29 a 31.

2.5. TRABAJADORES O TRABAJADORAS EMIGRANTESRETORNADOS

Requisitos

• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mesdesde la fecha de su retorno y suscribir el Compromiso deActividad.

• No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni habersenegado a participar, salvo causa justificada, en acciones de pro-moción, formación o reconversión profesional, en el plazo de unmes desde la inscripción como demandante de empleo.

• Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimosseis años desde su última salida de España, en países no pertene-cientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista con-venio sobre protección por desempleo.

• En caso de haber trabajado un mínimo de 6 meses, sin llegar a 12,y haber cumplido 45 años, ver apartado sobre "Renta Activa deInserción".

• No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Resto: ver Normas de carácter generales Pag. 29 a 31.

37Guía de prestaciones por desempleo

Duración

Seis meses, prorrogables, por otros dos períodos de igual duración,hasta un máximo de 18 meses

Contenido y cuantía del subsidio

Normas de carácter generales Pag. 29 a 31

Solicitud y documentación

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una veztranscurrido el mes de espera inscrito como demandante de empleo.

Documentación

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

• Documento o documentos acreditativos del período trabajado enel extranjero y de la fecha de retorno (Certificado de emigranteretornado expedido por las Areas o Dependencias de Trabajo yAsuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones delGobierno).

Resto: ver Normas de carácter generales Pag. 29 a 31.

2.6. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS

Requisitos

• Estar en desempleo.

• Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.

• Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechaza-do oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar,salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación oreconversión profesional, en el plazo de un mes. En el supuesto

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de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desem-pleo sin cotización suficiente para tener derecho a una presta-ción contributiva, (entre 3 y 12 meses) no necesitan esperar elplazo de un mes.

• Suscribir el compromiso de Actividad.

• Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% delsalario mínimo interprofesional excluidas la parte proporcional delas pagas extraordinarias.

• Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo desu vida laboral.

• Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquiertipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

• Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:

- Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.

- Hubiese agotado subsidio.

- Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibidosubsidio correspondiente o lo hubieres extinguido, por carecer,inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentasy/o, del de responsabilidades familiares.

- Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12meses en el extranjero desde su última salida de España) sin dere-cho a prestación contributiva por desempleo.

- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva pordesempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiem-po superior a 6 meses.

- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial comoconsecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situa-ción de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profe-sión habitual.

- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a pres-tación contributiva por desempleo por no haber cubierto el perí-odo mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotiza-do, al menos, 3 meses.

39Guía de prestaciones por desempleo

• Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discon-tinuos mientras mantengan dicha condición.

Duración

Hasta que la persona alcance la edad ordinaria que se exija en cadacaso para causar derecho a la pensión de jubilación.

Contenido y cuantía del subsidio

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% delIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 383,28 euros/mespara el año 2006.

Si el acceso a este subsidio proviene por agotamiento de una presta-ción contributiva por desempleo o por estar en situación legal pordesempleo, y no tener cubierto el período mínimo de cotización parauna prestación contributiva, deberá tenerse en cuenta si el trabajo porel que accedió a la prestación agotada, o el trabajo ejecutado paragenerar este subsidio se efectuó a tiempo parcial, en cuyo caso la cuan-tía del subsidio se percibiría en proporción a la jornada de trabajo quehubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estaráen la misma proporción.

En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "SubsidioEspecial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestaciónpor desempleo de 24 meses", la cuantía de este Subsidio durante los 6primeros meses, será igual a la señalada para dicho "Subsidio Especial".

La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingre-sará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las pres-taciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y jubilación. Labase de cotización será equivalente al 125 % del SMI.

Solicitud

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una veztranscurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla laedad de 52 años.

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En los supuestos de acceder a este subsidio por estar en situaciónlegal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho auna prestación contributiva, (entre 3 y 12 meses) la solicitud deberáefectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desem-pleo.

Documentación

• La documentación que se deberá aportar es la recogida en el apar-tado de Normas de carácter generales Pag. 29 a 31.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 añospodrán suscribir un Convenio Especial, a través de las DireccionesProvinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para com-pletar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

2.7. PERSONAS LIBERADAS DE PRISIÓN

Requisitos

• Estar desempleado.

• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mesdesde la fecha de su excarcelación y suscribir el Compromiso deActividad.

• No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni habersenegado a participar, salvo causa justificada, en acciones de pro-moción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de unmes desde la inscripción como demandante de empleo.

• Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% delsalario mínimo interprofesional excluidas la parte proporcional delas pagas extraordinarias.

• No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

• Que la privación de libertad haya sido de una duración superior a6 meses.

41Guía de prestaciones por desempleo

• También tendrán esta consideración:

Los menores liberados de un centro de internamiento en elque hubieran sido ingresados como consecuencia de la comi-sión de hechos tipificados como delito, siempre que, ademásde haber permanecido privados de libertad por el tiempoantes indicado, en el momento de la liberación sean mayoresde 16 años.

Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabi-tuación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubieradurado un período superior a seis meses y hayan visto remitida supena privativa de libertad.

Si tuvieran derecho al "subsidio por desempleo para mayores de 52años" percibirán éste.

Duración

Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración,hasta un máximo de 18 meses.

Contenido y cuantía del subsidio

Ver Normas de carácter general pág. 29 a 31.

Solicitud

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una veztranscurrido el mes de espera inscrito como demandante deempleo.

Documentación

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

• Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de suexcarcelación.

Resto: ver Normas de carácter general Pag. 29 a 31.

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2.8. TRABAJADORES O TRABAJADORAS QUE SEAN DECLA-RADOS PLENAMENTE CAPACES O INVÁLIDOS PARCIA-LES, COMO CONSECUENCIA DE EXPEDIENTE DE REVI-SIÓN POR MEJORÍA DE UNA SITUACIÓN DE GRANINVALIDEZ, INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA OTOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

Requisitos

• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mesdesde la fecha de la resolución del expediente de revisión demejoría y suscribir el Compromiso de Actividad.

• Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de inca-pacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisiónde la situación de incapacidad permanente absoluta o total.

Resto: ver Normas de carácter general Pag. 29 a 31.

Duración

Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración,hasta un máximo de 18 meses.

Contenido y cuantía del subsidio

Resto: ver Normas de carácter general Pag. 29 a 31.

Solicitud

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una veztranscurrido el mes de espera inscrito como demandante de empleo.

Documentación

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

• Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.

Resto: ver Normas de carácter general Pag. 29 a 31.

43Guía de prestaciones por desempleo

2.9. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

El objetivo del Programa de Renta Activa de Inserción, regulado porel Real Decreto 205/2005 y prorrogado por el RD 393/2006 de 31 demarzo, es incrementar las oportunidades de retorno al mercado detrabajo de determinados colectivos de trabajadores desempleadoscon especiales necesidades económicas y dificultad para encontrarempleo. Dichos colectivos son las personas desempleadas mayores de45 años, emigrantes retornados, minusválidos y víctimas de violenciade género.

El programa comprende medidas de políticas activas de empleo,gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad deincrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono deuna prestación económica, denominada renta activa de inserción, ges-tionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la reali-zación de las acciones en materia de políticas activas de empleo queno conlleven retribuciones salariales.

Requisitos de acceso de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desemplea-das menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud deincorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:

• Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.

• Ser demandante de desempleo inscrito ininterrumpidamente en laOficina del Servicio Público de Empleo durante doce o más meses.A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda deempleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o másdías en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporaciónal programa.

• No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o ala Renta Agraria.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómpu-to mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida laparte proporcional de dos pagas extraordinarias.

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• No haber sido beneficiaria del programa de renta activa de inser-ción establecido para el año 2005, salvo que se hubieran incorpo-rado a aquél por acreditar la condición de persona con minusvalíaigual o superior al 33 por ciento, o la condición de víctima de vio-lencia de género.

• No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa deinserción.

Asimismo, podrán ser beneficiarias del presente programa las per-sonas desempleadas menores de 65 años que a la fecha de solicitudde incorporación a aquél reúnan los requisitos, previstos en alguno delos párrafos siguientes:

• Acreditar la condición de persona con minusvalía en grado igual osuperior al 33 %, o tener reconocida una incapacidad que supongauna disminución en su capacidad laboral del porcentaje anterior-mente indicado, siempre que se reúnan todos los requisitos indica-dos en el apartado anterior, excepto el de ser mayor de 45 años.

• Ser emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 mesesanteriores a la solicitud, trabajado, como mínimo, seis meses en elextranjero desde su última salida de España, y figura inscrito comodemandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos indi-cados en el primer apartado, excepto el de haber permanecido ins-crito en los últimos 12 meses.

• Tener acreditada por la Administración competente la condiciónde víctima de violencia de género y estar inscrito como deman-dante de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos ante-riores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últi-mos 12 meses.

Solicitud y documentación

• Para incorporarse al programa, deberán presentar la solicitud enla Oficina del Servicio Público de Empleo que les corresponda,junto con la documentación que acredita que reúne los requisitosexigidos en el momento de la solicitud.

45Guía de prestaciones por desempleo

• Si es víctima de violencia de género se le informará, además, sobrelo siguiente:

Que presentar la orden de protección, establecida por el art. 544ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por la Ley27/2003, de 31 de julio, le permite obtener la renta desde el díasiguiente al de solicitud de admisión al Programa.

Que si se ha visto obligada por ser víctima de violencia de géneroy acredita cambio de residencia en los doce meses anteriores a lasolicitud de admisión al Programa o durante su permanencia eneste, puede solicitar y percibir en un pago único una ayuda suple-mentaria de tres meses de Renta Activa de Inserción.

Duración, contenido y cuantía

Como consecuencia de su admisión y permanencia en el programatendrán derecho a percibir una prestación denominada RENTA ACTI-VA DE INSERCIÓN:

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 383,28euros/mes, para el año 2006.

• La duración máxima de la renta es de once meses.

• El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta díasdentro del mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo.

• La renta activa de inserción se percibe transcurrido un período deun mes desde la fecha de incorporación al programa, plazo desti-nado a iniciar la aplicación de las acciones de inserción laboral,salvo en el caso de las víctimas de violencia de género que hayanobtenido del juez una orden de protección, que iniciarán el deven-go de la cuantía de la renta a partir del día siguiente a la fecha desolicitud de admisión al programa.

Además, podrán percibirse otras ayudas económicas en los casossiguientes:

• Ayudas para cambio de residencia de victimas de violencia de género.

• Ayudas para incentivar el trabajo.

46

33.. AANNEEXXOOSS

ANEXO 1. SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO YFORMA DE ACREDITARLA

Se considera situación legal de desempleo los supuestos que se rela-cionan a continuación:

1.1. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR:

Despido colectivo

Se acredita con el certificado de empresa y la resolución dictada porla autoridad laboral en expediente de regulación de empleo o la reso-lución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la autorizaciónconferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sustrabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral.

Muerte, jubilación o incapacidad del empresarioindividual

Se acredita con el certificado de empresa. Si el trabajador ha recla-mado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditarámediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.

Despido

La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiereel art. 208.1.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social se acredita-rá mediante:

- El certificado de empresa.

- Si el trabajador o trabajadora reclama frente al despido se acredi-tará con el acta de conciliación administrativa o judicial o la resolu-ción judicial declarando la procedencia o improcedencia del despi-

49Guía de prestaciones por desempleo

do. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarseque el empresario, o el trabajador cuando sea representante legalde los trabajadores, no ha optado por la readmisión.

Despido del trabajador por causas objetivas

Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores otrabajadoras que hayan visto extinguido su contrato de trabajo poraplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación pordespido, con independencia de atenerse o no el empresario a los lími-tes establecidos en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores.

Declaración de incapacidad permanente total parala profesión habitual del trabajador

Se acredita con el certificado de empresa junto con la resolución delInstituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidaden caso de desaparición de la empresa.

Resolución de la relación laboral por el empresarioen el período de prueba

Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadoresque vean extinguida su relación laboral por cese en el período deprueba a instancia del empresario, con independencia de que dichoperíodo de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de tra-bajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo deprueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboralanterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurridoun plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que eltrabajador pueda impugnar el cese como despido. Se acredita conel certificado de empresa. Si desde la anterior extinción de la rela-ción laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse laacreditación de la anterior situación legal de desempleo.

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Terminación del contrato por expiración del tiempoconvenido o realización de la obra o servicio objetodel contrato

Siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del tra-bajador o trabajadora. Se acredita con el certificado de empresa, indi-cando tipo de contrato y fecha de finalización

Resolución voluntaria del trabajador o trabajado-ra, por traslado a otro centro de trabajo de laempresa que exija cambio de residencia (artículo40, del Texto Refundido del Estatuto de losTrabajadores)

Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución desentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativadel empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo deorigen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injus-tificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colec-tivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva ini-ciada, hasta su resolución.

Resolución voluntaria del trabajador o trabajadorapor modificación sustancial de las condiciones detrabajo (artículo 41 del Texto Refundido delEstatuto de los Trabajadores)

Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución desentencia que declare extinguida la relación laboral ante la nega-tiva del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto detrabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modifica-ción injustificada. En las modificaciones colectivas la interposiciónde conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de laactuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

51Guía de prestaciones por desempleo

Resolución voluntaria del trabajador o trabajadorapor causa justa, (artículo 50 del texto Refundido delEstatuto de los Trabajadores)

Se acredita con la resolución judicial definitiva.

Resolución voluntaria de la trabajadora como con-secuencia de ser víctima de violencia de género(artículo 49.1.m. del Texto Refundido del Estatutode los Trabajadores)

Se acredita con el certificado de empresa junto con la orden de pro-tección a favor de la trabajadora o, en su caso, con el informe delMinisterio Fiscal.

Extinción de la relación administrativa por causadistinta a la voluntad del empleado

Se acredita con el certificado de empresa.

Expulsión improcedente de una Cooperativa

Se acredita el certificado de empresa o mediante acta de concilia-ción judicial o administrativa, o por resolución judicial definitiva, enlas que se declara expresamente la improcedencia del despido.

1.2. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR:

Suspensión temporal del contrato de trabajo envirtd de la autorización conferida al empresario enresolución dictada por la Autoridad Laboral

Se acredita con el certificado de empresa y la resolución dictada porla Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.

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Suspensión temporal del contrato de trabajo encaso de víctimas de violencia de género

A partir del 28 de enero de 2005, constituirá también situación legalde desempleo la suspensión temporal de contrato de trabajo por deci-sión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar supuesto detrabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (arti-culo 45.1.n. del E.T.); se acredita con el certificado de empresa, juntocon la orden de protección a favor de la víctima o, en s defecto, juntocon el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indi-cios sobre la condición de víctima de violencia de género.

1.3 REDUCCIÓN DE LA JORNADA

Reducción temporal de la jornada de trabajo en, al menos, una ter-cera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario enresolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salariosufre un reducción análoga: se acredita con el certificado de empresajunto con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expedientede Regulación de Empleo.

1.4. TAMBIÉN TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE SITUACIÓNLEGAL DE DESEMPLEO

El retorno a España de los trabajadores o trabajado-ras a los que se les extinga la relación laboral en elextranjero

Se acredita con la certificación del Área o Dependencia de Trabajo yAsuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobiernocorrespondiente en su caso, en la que conste la fecha de retorno, eltiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación coti-zado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación pordesempleo en dicho país.

53Guía de prestaciones por desempleo

La liberación de prisión por cumplimiento de conde-na o libertad condicional

Se acredita con la certificación del Director del EstablecimientoPenitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión yexcarcelación y causa de ésta.

Los trabajadores o trabajadoras fijos discontinuosen los períodos de inactividad productiva, incluidoslos que realicen trabajos fijos y periódicos que serepitan en fechas cierta

Se acredita con el certificado de empresa. En el supuesto de suspen-sión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizati-vas, de producción o por fuerza mayor, se requerirán la resolución dela Autoridad Laboral competente.

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ANEXO 2. DETERMINACIÓN DEL REQUISITO DECARENCIA DE RENTAS PARA LAPERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO

Para poder percibir el subsidio de desempleo se exige el requisito decarencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofe-sional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, loque significa que para el año 2006, no tendrán derecho a subsidioaquellas personas cuyas rentas superen los 405,68 euros.

Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, aquellas, decualquier naturaleza, siguientes:

• Rendimientos del trabajo. Incluyen las rentas brutas del trabajopor cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como elimporte de la indemnización por la extinción del contrato de tra-bajo que supere la indemnización legal, si se percibe de formaperiódica.

• Pensiones y prestaciones por desempleo. Incluyen los ingresos bru-tos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensio-nes alimenticias los salarios sociales y similares, etc.

• Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos brutos delas distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

• Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos brutos delos bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas debienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.

• Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales oagrarias. Se computan como rentas el rendimiento neto reducido(ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, asícomo el importe de las subvenciones a la actividad agraria.

• Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadasde la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inver-sión,…) y de bienes inmuebles excepto el de la vivienda habitual,premios de lotería o similares.

55Guía de prestaciones por desempleo

Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular,cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Perolas rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidadde un solo cónyuge si el régimen económico matrimonial aplicable esel de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

No se consideran rentas:

• Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.

• El importe de las cuotas destinadas a la financiación del ConvenioEspecial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.

• Las prestaciones por desempleo del solicitante.

• El importe correspondiente a la indemnización legal que en cadacaso procede por la extinción del contrato de trabajo, con inde-pendencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de formaperiódica.

• Los salarios de trabajos de colaboración social, y de trabajos com-patibles con Programas de Fomento al Empleo.

• El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadoracon hijos menores de 3 años.

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ANEXO 3. COBRO DEL DESEMPLEO ENSITUACIONES DE MATERNIDAD OINCAPACIDAD TEMPORAL

• Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en situación deincapacidad temporal y durante la misma se extinga su contratoseguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal encuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extingadicha situación, pasando entonces a la situación legal de desem-pleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por algu-na de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la LeyGeneral de la Seguridad Social y a percibir, si reúne los requisitosnecesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corres-ponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha deextinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.

En todo caso, se descontará del período de percepción de la pres-tación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubierapermanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de lafecha de la extinción del contrato de trabajo(1).

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará lascotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo en este caso la apor-tación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo elperíodo que se descuente como consumido.

• Cuando la trabajadora se encuentre en situación de maternidad ydurante la misma se extinga su contrato, por alguna de las causasprevistas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de laSeguridad Social, seguirá percibiendo la prestación por materni-dad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a lasituación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitosnecesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se des-contará del período de percepción de la prestación por desempleo

57Guía de prestaciones por desempleo

1 El acuerdo en materia de S. Social firmado en el mes de julio recoge que cuando elproceso de IT derive de una contingencia profesional, el periodo de incapacidad tem-poral no consumirá prestación al desempleo.

de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situa-ción de maternidad.

• Cuando el trabajador o trabajadora esté percibiendo la prestaciónde desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporalque constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante lavigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por estacontingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. Eneste caso, y en el supuesto de continuar en situación de incapaci-dad temporal una vez finalizado el período de duración estableci-do inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá perci-biendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantíaen la que la venía percibiendo.

• Cuando el trabajador o trabajadora esté percibiendo la prestaciónde desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporalque no constituya recaída de un proceso anterior iniciado duran-te la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestaciónpor esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desem-pleo. En este caso, y en el supuesto de que continuara en situaciónde incapacidad temporal una vez finalizado el período de dura-ción establecido inicialmente para la prestación por desempleo,seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal encuantía igual al 80% del IPREM, excluida la parte proporcional delas pagas extras.

• Cuando el trabajador o trabajadora esté percibiendo la prestaciónpor desempleo total y pase a la situación de maternidad, percibi-rá la prestación por esta última contingencia en la cuantía quecorresponda.

• El período de percepción de la prestación por desempleo no seampliará por la circunstancia de que la persona pase a la situación deincapacidad temporal o maternidad. Durante dicha situación, la enti-dad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfa-ciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previstoen el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206 de la Ley General dela Seguridad Social.

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59Guía de prestaciones por desempleo

ANEXO 4. INCOMPATIBILIDAD DE LAPRESTACIÓN CONTRIBUTIVA YASISTENCIAL

La percepción de la prestación o subsidio por desempleo es incom-patible con:

• El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régi-men laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, quesupongan la inclusión en cualquier régimen del Sistema de laSeguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contin-gencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibi-lidad en algún programa de fomento de empleo. Esta incompati-bilidad se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a losperiodos de vacaciones y de descanso retribuido.

• El trabajo por cuenta propia, con independencia del número dehoras que se dediquen a la actividad y de los resultados económi-cos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obli-gatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.

• Actividades de investigación o cooperación retribuidas, quesupongan dedicación exclusiva.

• El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindi-cales o altos cargos de la administración, retribuidos, que supon-gan dedicación exclusiva.

• Las pensiones o prestaciones de carácter económico de laSeguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributi-vo, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo queoriginó la prestación o el subsidio por desempleo o se trate depensión de jubilación parcial o prestaciones por hijo a cargo.

• La situación retribuida de activado de los reservistas voluntariosque se incorporan a unidades, centros y organismos del Ministeriode Defensa para prestar servicio, desarrollar ejercicios de instruc-

ción, adiestramiento o participar en cursos de formación o perfec-cionamiento.

• Cualquier otra situación que implique el derecho a percepcioneseconómicas de carácter público como sustitutivas de las retribu-ciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, mantenién-dose un vínculo administrativo o laboral.

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ANEXO 5: AYUDAS EXISTENTES EN LACOMUNIDAD DE MADRID A FAVORDE LAS PERSONAS EN SITUACIÓNDE DESEMPLEO

La Comunidad de Madrid tiene una serie de Programas para perso-nas desempleadas, que aunque insuficientes, como hemos denuncia-do reiteradamente desde CC.OO. resumimos a continuación:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN:

Ayudas de comedor, (Modalidad A): Concesión de 1 punto porcada Progenitor o tutor legal desempleado.

Ayudas de Comedor (Modalidad C): Ayuda directa de comedorpara familias perceptoras de la RMI.

Ayudas de Comedor, de carácter excepcional: Ayudas directas decomedor para, entre otras situaciones, casos de desempleoque repercutan gravemente en la Unidad Familiar.

Procesos de Admisión de alumnos: Se considera la situación dedesempleado en la puntuación.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA:

Personas desempleadas, que figuren en la Oficina de .Empleo comodemandantes, y con una antigüedad de dos años referida a la fechade publicación de la Orden de Convocatoria: Exención de Tasa porderecho de examen.

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CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES:

Adjudicación de plazas en Centros residenciales para mayores:Tiene en cuenta la situación sociofamiliar de los hijos, en labaremación.

CONSEJERÍA DE CULTURA:

IMDER: Descuentos del 50% por el uso de instalacionesdeportivas que dependen del Instituto Madrileño del Deporte,el Esparcimiento y la Recreación.

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44.. IIMMPPRREESSOOSS DDEE

SSOOLLIICCIITTUUDD

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55.. SSEERRVVIICCIIOOSSDDEE

CCCC..OOOO..

CC.OO., PONE A DISPOSICIÓN DE LASPERSONAS EN PARO LOS SIGUIENTESSERVICIOS:

CURSOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL

MAFOREM: Centro de Formación 'Abogados de Atocha'

C/ Sebastián Herrera, 12

28012 - Madrid

Tf.: 914680258

CENTROS INTEGRADOS DE EMPLEO

Tienen como objetivo conseguir la inserción profesional y laboral delas personas en desempleo a través de una atención integral, reali-zando acciones de orientación, formación e inserción laboral.

ALCALA DE HENARESVía Complutense, 19 - 28007 A. HenaresTel. 912800652 [email protected]

ALCORCON Avda. de Leganés, 21 - 28924 AlcorcónTel. 916119714 [email protected]

ARANJUEZCarrera de Andalucia, 45 - 28300 AranjuezTel. 918754004 [email protected]

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COSLADAC/ Mejico, 1-3 - 28820 CosladaTel. 916711188 [email protected]

FUENLABRADAC/ Móstoles, 36 - 28943 FuenlabradaTel. 916097684 [email protected]

GETAFEC/ San José de Calasanz, 22 - 28902 GetafeTel. 916961110 [email protected]

MADRIDC/ Sebastián Herrera, 12-14 - 28012 MadridTel. 914680258 Ext. 249/250 [email protected]

RIVAS-VACIAMADRIDC/ Crisol, 1 Edif. IFIE28529 Rivas-VaciamadridTel. 913017483/85 [email protected]

TRES CANTOSC/ Comercio, 31-33 - 28760 Tres CantosTel. 918045079 [email protected]

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