guia de gobiernos regionales - subdere.gov.cl · consideran de un modo más directo y real los...

95
GUIA DE GOBIERNOS REGIONALES Ministerio del Interior Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Upload: hadan

Post on 29-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

GUIA DEGOBIERNOSREGIONALES

Ministerio del InteriorSubsecretaríade Desarrollo

Regional yAdministrativo

2

Colaboraron en esta versión de la Guía:Liliana Cannobbio, Franklin Troncoso y Marianela Silva,profesionales de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

4a Edición 2000 ejemplares

© Ministerio del Interior Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Inscripción Nº 86.467

Impreso en los Talleres de LOM Maturana 9 - Santiago Edición Chile Santiago, abril de 1995

3

PRESENTACION ....................................................................................................................... 7

Introducción ................................................................................................................................ 9

Introducción de las ediciones anteriores

EL SENTIDO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION EN DEMOCRACIA .............. 14

CAPITULO I LAS FUNCIONES DE GOBIERNO EN LA REGIONY EL PROCESO DE DESCONCENTRACION ................................................ 17

A.- FUNCIONES DE GOBIERNO INTERIOR ............................................................................................. 20

• Areas que Contempla la Función de Gobierno Interior ............................................................................... 21

• Los Delegados del Gobernador ................................................................................................................... 23

B.- EL GABINETE REGIONAL COMO ORGANO COLABORADOR DEL INTENDENTE ............. 25

C.- OTROS ORGANOS DESCONCENTRADOS

• Las Secretarías Regionales Ministeriales .................................................................................................... 27

• Las Direcciones Regionales o Provinciales de Servicios Públicos Nacionales .......................................... 28

CAPITULO II LA ADMINISTRACION DEL DESARROLLO DE LA REGION

Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION

A. LOS ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

1.- ORGANOS DEL NIVEL REGIONAL

• El Intendente ................................................................................................................................................ 32

• El Consejo Regional .................................................................................................................................... 33

2.- ORGANOS DEL NIVEL PROVINCIAL

• El Gobernador ............................................................................................................................................. 36

• El Consejo Económico y Social Provincial ................................................................................................. 36

INDICE

4

B. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

1.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES DEL GOBIERNO REGIONAL

• Acciones de Planificación ........................................................................................................................... 41

• Acciones de Tipo Resolutivo ....................................................................................................................... 41

• Acciones de Tipo Normativo ....................................................................................................................... 41

• Acciones de Apoyo Técnico ........................................................................................................................ 41

• Acciones de Coordinación con otros entes Públicos ................................................................................... 42

• Atribuciones para el Cumplimiento de las Funciones Generales del Gobierno Regional .......................... 42

2.- FUNCIONES ESPECIFICAS DEL GOBIERNO REGIONAL

• Funciones de Fomento Productivo .............................................................................................................. 43

• Funciones de Desarrollo Social y Cultural .................................................................................................. 43

• Funciones de Ordenamiento Territorial ....................................................................................................... 44

3.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL NIVEL REGIONAL

• Del Intendente ............................................................................................................................................. 45

• Del Consejo Regional .................................................................................................................................. 47

4.- ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DEL NIVEL PROVINCIAL

• Del Gobernador ........................................................................................................................................... 48

• Del Consejo Económico Social y Provincial ............................................................................................... 48

5.- SISTEMA ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL ............................................................... 49

CAPITULO III RECURSOS Y PATRIMONIO

DEL GOBIERNO REGIONAL

A. RECURSOS DEL GOBIERNO REGIONAL

1.- ANTECEDENTES Y CONCEPTOS GENERALES EN TORNO A LA NOCION DE PRESUPUESTO 54

2.- PROGRAMADE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL

GOBIERNO REGIONAL ............................................................................................................................. 55

• Composición del Programa de Gastos de Funcionamiento ......................................................................... 55

• Esquema de Presupuestos Tipo ................................................................................................................... 57

• Formulación del Presupuesto del Programa de Gastos de Funcionamiento del Gobierno Regional .......... 61

• Ejecución del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Gobierno Regional ..................................... 62

5

3.- PROGRAMA DE INVERSION DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES .............. 67

• Composición del Programa de Inversión .................................................................................................... 67

• Clasificación de Inversión y Gastos ............................................................................................................ 75

• Formulación del Presupuesto del Programa de Inversión ........................................................................... 77

• Fase de Ejecución Presupuestaria ................................................................................................................ 80

4.- OTROS RECURSOS DE DECISION DEL GOBIENO REGIONAL ......................................................... 85

• Las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional (ISAR) ..................................................................... 85

• Los Convenios de Programación ................................................................................................................. 89

B. PATRIMONIO DEL GOBIERNO REGIONAL

1.- CONCEPTO DE PATRIMONIO DEL GOBIERNO REGIONAL .............................................................. 92

2.- COMPOSICION DEL PATRIMONIO DEL GOBIERNO REGIONAL ..................................................... 92

3.- REGIMEN DE BIENES ................................................................................................................................ 93

ANEXOS .................................................................................................................................................................. 97

6

7

PRESENTACION

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo reedita esta Guía, cuyo méritoprincipal lo constituyó el haber sido el primer instrumento de apoyo el proceso de instalación de losPrimeros Gobiernos Regionales de nuestro país.

En esta oportunidad, se introducen algunas innovaciones y actualizaciones que obedecen a loscambios y a los alcances que se pueden formular después de dos años de promulgada la Ley deGobierno y Administración Regional. Las principales modificaciones se especifican a continuación:

Se adiciona a la Introducción de la 1a Edición, una nueva que contiene algunos de los principiosorientadores del proceso de descentralización y los desafíos que se abren para las regiones.

En el capítulo I «Funciones de Gobierno en la Región y el Proceso de Desconcentración», lasmodificaciones y la nueva redación que tuvo lugar corresponde a una explicitación del marco legalque da sentido a la existencia de Intendentes y Gobernadores, en su carácter de representantes delPresidente de la República y a las funciones que ejercen. Asimismo, se eliminan las referencias deciertas unidades que contemplaría la nueva estructura del Servicio de Gobierno Interior, debido a quea la fecha los estudios correspondientes no han concluído.

Al capítulo II «La Administración del Desarrollo de la Región y el Proceso de Descentralización»se le agrega una visión sobre el proyecto de plantas de los Gobiernos Regionales, su operatoria yciertas recomendaciones prácticas.

Los cambios en el capítulo III «Recursos y Patrimonio del Gobierno Regional» dicen relación conla actualización de algunas fuentes de financiamiento y especialmente el tipo de proyectos quepostulan a los recursos del FNDR-BID, en el contexto del nuevo contrato de préstamo. Laincorporación de nuevas instrucciones para la ejecución de los presupuestos y rectificaciones a losindicadores de la metodología de distribución interregional del FNDR.

Creemos que esta Guía constituye un aporte a la consolidación de la institucionalidad regional,porque a la vez que muestra la estructura, el funcionamiento y las relaciones entre las nuevasinstancias de participación y órganos públicos del Gobierno Regional, además, permite difundirpedagógicamente los contenidos y orientaciones del nuevo esquema descentralizado.

En tal sentido, esta publicación está dirigida especialmente a aquellose actores sociales y políticosque tienen interés en la descentralización del país y en el desarrollo regional.

Asimismo, sirve como apoyo a aquellos funcionarios que han de integrarse a la planta de personaldel servicio administrativo de los Gobiernos Regionales, advirtiendo los desafíos de éstos.

Por último, ella forma parte de la necesaria invitación a buscar relaciones más adecuadas entre losdistintos niveles de decisión -Región, Provincia, Comuna-, tanto vertical como horizontalmente. Sibien a través de ell a se conoce la estructura regional, de acuerdo al marco legal, no alcanza a explicitarlos desafíos de coordinación y cooperación entre los distintos organismos públicos y entre éstos ylos órganos de representación.

8

9

INTRODUCCION

PRINCIPIOS Y DESAFIOS DE LA DESCENTRALIZACION

La Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional seenmarca dentro de un conjunto de reformas institucionales quepermiten avanzar, de modo sustantivo, en el proceso de recuperacióny fortalecimiento de la democracia y en el de modernización delEstado, ambos, aspectos claves de la inserción del país en el desafiantecontexto del siglo XXI.

El profundo impulso que se le ha dado al proceso dedescentralización, se vincula con la necesidad de ampliar los márgenesde libertad de todos los chilenos, consagrando principios asociadosa la participación efectiva de la ciudadanía en la toma de decisionesrelativas a su bienestar y calidad de vida y al reconocimiento derealidades locales y regionales diversas, que requieren de solucionesinnovadoras y creativas.

La primera medida adoptada consistió en la reforma al CapítuloXIII de la Constitución Política. Con ello, se buscó avanzar en unactivo, progresivo y eficaz proceso de descentralización en el país,enmarcado en la reafirmación del carácter unitario del Estado chileno.

El segundo cambio trascendental contempló la reforma de laLey Orgánica Constitucional de Municipalidades, a través de la cualse materializó una sentida aspiración ciudadana, consistente en lademocratización de este ámbito por medio del llamado a comiciospopulares para la elección de las autoridades de las administracioneslocales. Los cambios introducidos, permiten a chilenas y chilenos, enel espacio de su comuna, la búsqueda de soluciones a los problemasmás cercanos y sentidos, en el contexto de una participación efectiva,ajustada a los recursos y competencias de este nivel territorial. Sinembargo, lo más trascendente, es el reconocimiento de la comunidadlocal como un activo decisivo del proceso de desarrollo, abriendocauces efectivos para su realización.

La tercera gran reforma institucional, la Ley sobre Gobierno yAdministración Regional, da un nuevo impulso al proceso deregionalización, consistente en el desarrollo paralelo de ladescentralización y la desconcentración de la administración delEstado.

La Ley de Gobierno y Administración Regional crea unainstitución nueva- el Gobierno Regional-, compuesto por el Intendentey el Consejo Regional, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropio, asignándoles un conjunto trascendente de funciones yatribuciones.

El Consejo Regional, establece una vigorización de la

10

participación ciudadana y por lo mismo, está llamado a constituirseen una figura institucional poderosa en la promoción del desarrollode la región.

Complementa este cuadro la creación de los Consejos EconómicoSociales Provinciales, estructura participativa que refuerza y asesoraal Gobernador y que, al mismo tiempo constituye un reconocimientoa la identidad y capacidad social creadora que ha caracterizado poraños a las diferentes provincias del país.

A partir del impulso otorgado al proceso de descentralización seconsiguen varias mejoras sustantivas simultáneas. Por una parte seconsideran de un modo más directo y real los problemas de la gente,buscando que las organizaciones sociales, en diálogo eficaz con losentes municipales, provinciales y regionales, traduzcan sus problemasen proyectos. Por otra, se establece la posibilidad efectiva demonitorear los programas y proyectos de acción -especialmente de lainversión en infraestructura social-, instrumento fundamental para lasuperación de la pobreza; y finalmente, introducir las particularidadesregionales, en un país con diversidades de clima, poblamiento,especialización económica productiva, con dotación y requerimientosde infraestructura distintos.

La estructura constituída fortalece el orden institucional territorialdel país, puesto que el Gobierno Regional deberá dar cuenta deaquellas materias en las que el Municipio no puede intervenir, y deaquellas en que no es conveniente que el Gobierno Central seinvolucre. El campo así establecido, hace del Gobierno Regional unaentidad con un amplio y específico campo de competencias que lodiferencia tanto del Municipio -ente dedicado fundamentalmente a laprovisión de servicios básicos y a la administración en la escala local-como del Gobierno Central, el que en una visión moderna y eficazdebe tender gradualmente a concentrarse en el establecimiento depolíticas generales y sectoriales y a diseñar acciones estratégicas dedesarrollo.

Precisamente, en la reducción de las funciones centrales y en latransferencia de la administración de recursos para proyectos propios(por su envergadura, carácter y efectos en el territorio) del ámbitoregional, radica uno de los aspectos claves de la modernización delpaís.

En dicho contexto, el Gobierno Regional debe operar muyimportantes funciones, así como enfrentar y resolver muchosproblemas, agregando eficacia y eficienca a la función gubernativa,y abandonando su rol de recirculador de problemas en una burocraciade grandes dimensiones. Con esto, se alivia al nivel central en todolo relativo a tareas administrativas directas y a programas y proyectosde inversión pública de naturaleza propiamente regional.

En consecuencia, se ha establecido al Gobierno Regional como

11

una estructura pequeña, profesionalizada y de competencias precisasy específicas. Asimismo, se ha previsto que para desarrollar coneficacia estos nuevos roles, el Gobierno Regional cuente con unfuerte apoyo de las instancias ministeriales y sectoriales con asientoen cada región.

La desconcentración que opera fundamentalmente a través delGabinete Regional (con los Gobernadores y los Secretarios RegionalesMinisteriales) debe efectuar un aporte decisivo para lograr niveles deeficacia en la gestión del Gobierno Regional, en el marco de unenfoque administrativo moderno. Lo anterior implica superar lacompartimentación institucional fuertemente arraigada en nuestracultura administrativa y avanzar en la constitución de equiposinterministeriales para enfrentar problemas concretos que se expresanen todas las provincias y regiones del país. Significa, trabajar una ideade «pertenencia» regional y provincial superior a la lógica sectorialde los entes gubernamentales centrales que operan a lo largo delterritorio nacional.

En otro ámbito, es importante tomar conciencia que se haimpulsado un proceso de adecuación del aparato público que modificala realidad centralizadora en pos de la transferencia de competenciasdesde los entes administrativos centrales a entes jurídicamentediferenciados de aquél. Esto significa una transformación complejay no exenta de dificultades.

Por lo mismo, está previsto que estas transferencias se realicende modo prudente pero decidido, porque existe toda una tradición degestión centralizadora y burocrática que no se borrará con la solapromulgación de la nueva legislación, y porque, además, la Leyinnova significativamente en una esfera con pocos referentes, abriendosurcos en materias con insuficiente experiencia práctica.

En la nueva legislación se reconoce la tradición política yadministrativa, con sus virtudes y defectos; se recoge la experienciade otros países que han enfrentado desafíos similares a los nuestros;se considera la experiencia de las autoridades del sector público-particularmente de los Intendentes, Gobernadores y SecretariosRegionales Ministeriales-; se incorporan los análisis y propuestas delos principales centros de estudios con excelencia en la materia; y serecogen las inquietudes y opiniones expresadas por las diversascomunidades regionales.

Entre las funciones del Gobierno Regional destacan:1) las acciones destinadas a la promoción y el fomento productivo,

especialmente de las actividades de pequeño y mediano tamaño. Elloes fundamental, ya que «ubicar» estas actividades en cada ámbitoterritorial hace posible mejorar tales funciones, por cuanto acogeránlas particularidades de cada territorio y porque la concertación ycolaboración con el sector empresarial local es más concreta y

12

oportuna. En este sentido, la aprobación por parte del ConsejoRegional del funcionamiento de Corporación de Fomento de laProducción, de los Comités Regionales de Desarrollo Productivo-instancias en la que participan personeros gubernamentales regionalesy representantes empresariales propuestos por el Intendente- permitesalvaguardar los principios arriba enunciados.

2) El ordenamiento del territorio, puesto que allí el país observagrandes dificultades. No es posible que en el umbral del siglo XXI lasposibilidades de realización del individuo estén fuertementedeterminadas por su lugar de nacimiento. En este sentido, elordenamiento urbano se expresa nítidamente en: las normativasreferidas al uso del suelo e instrumentos ad-hoc (planos comunales eintercomunales); el cumplimiento eficaz de la normativa ambiental ysu aplicación certera a cada realidad territorial; y el diseño de losprogramas y proyectos de infraestructura vial, energética, portuariay de saneamiento, que responden a la solución de uno de losprincipales cuellos de botella que dificultan el desarrollo en cadaregión del país. La cuestión territorial es, entonces, una dimensiónfundamental para el desarrollo regional. El Gobierno Regional, conpleno apoyo de las entidades centrales instaladas en la región, debehacer un esfuerzo cualitativamente distinto al actual para abordar tanimportante materia, porque repercute en la conducta de losinversionistas y, sobre todo, porque afecta directamente la calidad devida del conjunto de la población.

3) La acción coordinadora de la inversión en infraestructurasocial básica y en la acción social, en su sentido más genérico. Estoconduce a que en la lucha contra la pobreza, la entidad regional juegueun rol básico. Ello, deberá ser complementario al rol que los municipiosllevan a cabo tanto en la administración directa de servicios locales,como en la educación y la atención primaria de salud. Es de vitalimportancia el rol del Gobierno Regional para la aplicación certera deacciones gubernamentales en la lucha contra la pobreza.

Los aspectos anteriores adquieren mayor sentido y coherencia alvincularlos con la temática de los recursos, definidos como losinstrumentos destinados a ser aplicados para solucionar los problemasque el Gobierno Regional deberá enfrentar. En todas las materias deasignación de recursos es importante destacar que las propuestassobre su distribución, las efectúa el Intendente con la conformidad delConsejo Regional. Para ello es básico establecer fundamentacionesclaras y transparentes respecto de cualquier tipo de distribución queasegure, de acuerdo al propio mandato de la ley, trabajar con criteriosadecuados de equidad territorial en la asignación intraregional de losdiferentes programas de inversión.

Ello conducirá a que los debates estén centrados en criterios eindicadores objetivos donde no tengan cabida los localismos estrechos.

13

En todos los casos, la identificación y la asignación de recursos aproyectos específicos deberá estar técnicamente fundada,privilegiándose los proyectos que estén en condiciones de ser licitadosy ejecutados.

De este modo, el respaldo de un proyecto no consiste sólo enresolver un problema importante, ni que esté focalizado hacia lossectores más carenciados, sino que cumpla cabalmente con lascondiciones técnicas requeridas por los respectivos Ministerios o porlos Contratos de Crédito Externo que concurran a su financiamiento.Sólo así se irá asentando una modalidad de trabajo profesional ytransparente que dé señales precisas a los demandantes institucionales(generalmente municipios) y sociales (principalmente organizacionescomunitarias).

En este ámbito se plantea el gran desafío de administrareficientemente los fondos puestos a su disposición (FNDR, ISAR) ya los suceptibles de atraer a través de los Convenios de Programación,el que incluye cuestiones como una adecuada distribuciónintraregional y una gestión eficiente y eficaz de estos recursos, quesatisfaga las necesidades de la gente y que se constituya en argumentoa favor de la continuidad e incremento de éstos.

Las competencias e instrumentos que se establecen plantean eldesafío extraordinario a las regiones del país de avanzar por elcamino de la descentralización y desconcentración en formaprogresiva y gradual, compatibilizando avances e innovacionesnecesarias y de enorme valor, con nuestra tradición institucional yjurídica de Estado unitario.

La descentralización y la desconcentración se inscriben tambiéncomo un desafío cultural. En esencia, se plantea un nuevo pacto entreel Estado y la ciudadanía, entre el nivel central y las regiones ycomunas, entre los organismos públicos y privados, entre lasautoridades políticas y las organizaciones sociales, las universidades,fundaciones y organismos no gubernamentales.

El desarrollo de la región dependerá del esfuerzo mancomunadode todos los actores sociales y de la eficacia con que se opere para laimplementación del proyecto regional que abriga las esperanzas,demandas y planes de toda la comunidad regional.

14

EXTRACTO DEL DISCURSO DE

S.E. EL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA,D. PATRICIO AYLWIN AZÓCAR

EN LA PROMULGACIÓN DE LA

LEY DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN REGIONAL

Introducción de las ediciones anteriores

EL SENTIDO DEL PROCESO DEDESCENTRALIZACION EN DEMOCRACIA

Quiero destacar la trascendencia que la promulgación de estaley y la puesta en marcha del proceso de regionalización tienecomo camino de perfeccionamiento del sistema democráticochileno.

La democracia no consiste sólo en un sistema que se funda en elrespeto a la dignidad de la persona humana, en los derechosnaturales de todo ser, que llamamos derechos humanos. Eso es loesencial: la democracia garantiza la libertad.

La democracia, además, pretende conciliar, precisamente paragarantizar la libertad, la autoridad con la libertad, y eso loconsigue sobre la base de que el poder de la autoridad se funda enla voluntad libre de los propios gobernados. La democracia es elúnico sistema en que los gobernantes derivan su poder, no de unacto arbitrario, no de una imposición de fuerza, no de un fenómenobiológico hereditario, sino que lo derivan de la voluntad libre delpueblo al cual van a gobernar. El pueblo elige a sus gobernantes.

Pero, cada vez, en el perfeccionamiento de las institucionesdemocráticas, se hace más notorio que no basta con esto, que paraque haya verdadero gobierno del pueblo por el pueblo y para elpueblo, según la famosa definición que Lincoln hizo de lademocracia, es indispensable que la gente, los gobernados,participen, que no se limiten una vez cada dos, cada cuatro o cadaseis años a elegir autoridades, y después se sienten a mirar qué eslo que hacen, a criticarlos y a esperar la próxima oportunidad deelegir; que el pueblo sienta que tiene una responsabilidadpermanente, y esta responsabilidad permanente se cumple mediantela participación.

De allí que sea necesario descentralizar el gobierno y crearinstancias a través de las cuales las distintas comunidades queforman la Nación, participen en la solución de sus propiosproblemas.

Esto forma parte de nuestra historia en el ámbito municipaldesde la ley de la comuna autónoma, en el siglo pasado. Laadministración de la ciudad escapa al poder central y se ejerce porrepresentantes elegidos por el pueblo para administrar la ciudad,para velar por el desarrollo de la ciudad, resolver los problemascomunales.

En el ámbito regional, hasta ahora en Chile no había mecanismosde generación democrática ni delegación de atribuciones

15

suficientes para que la región pudiera participar, su gente, sucomunidad, en la decisión de los problemas que le atañen, enimpulsar su crecimiento y desarrollo.

Esta ley tiende a llenar ese vacío. El gobierno regional sigueresidiendo en el Intendente, puesto que Chile es un Estadounitario, pero la administración de la región se ejerce por elIntendente en conjunto con el Consejo Regional, generadodemocráticamente por vía indirecta, a través de los Concejales deelección popular. Y el Consejo Regional, junto con el Intendente,pasan a tener atribuciones, recursos y poder jurídico, constituídosen persona jurídica de derecho público, autónoma frente al podercentral, para destinar recursos, para distribuir presupuesto, paraplanificar el desarrollo regional y resolver los problemas propiosdel ámbito regional.

Creo, entonces, que esta ley constituye un avance importante enun proceso de profundización de la democracia en nuestro Chile.

Finalmente, yo quiero destacar el enorme desafío que para lasregiones representa la puesta en marcha de este nuevo régimen deregionalización del país.

Se ha hablado mucho de la descentralización, se han escritomuchas páginas sobre sus ventajas y se han señalado muchosmodelos de regímenes más o menos perfectos de regionalización.Aquí en esta región, y aquí en Concepción, hay grandes campeonesde esto. Una cosa es escribir modelos ideales y otra cosa espracticarlos.

Es probable que el sistema aprobado no llene todos los anhelosde mucha gente, que no sea absolutamente perfecto. Sólo en elcamino vamos a saber cuál es su grado de perfección. Pero,poniéndolo en marcha, vamos a ver también cuáles son suspotencialidades y cuáles sus defectos. Y esas potencialidades sevan a realizar en la medida en que las regiones asuman suresponsabilidad de cumplir sus tareas regionales.

Y parto por lo primero, lo he repetido varias veces y tengo lasensación de que no estoy siendo escuchado: la generación de losConsejos Regionales es decisiva para el éxito de una buenagestión regional. Cada partido, cada agrupación, la comunidadde la población regional debiera instar a que a los ConsejosRegionales vayan las personas que puedan hacer el mejor aporte,para colaborar con el Intendente en una buena administraciónregional, que tengan la mayor capacidad, los mayoresconocimientos, el mayor espíritu público para cumplir esta tareade tanta trascendencia; «por sus frutos los conoceréis».

El balance que hagamos del resultado de la descentralizaciónregional va a depender, fundamentalmente, de la capacidad degestión que demuestren los Consejos Regionales, los gobiernosregionales.

16

Tenemos que esforzarnos por lograr la máxima superación, y enla medida en que lo hagamos podremos quedar satisfechos. Encaso contrario correremos riesgo de sentirnos frustrados. Y deesto no se le podrá echar la culpa ni al gobierno central ni alParlamento, ni a los legisladores. Cada cual tiene que asumir suresponsabilidad. Las regiones pasan a tener un instrumento, y desu gente, de sus autoridades, de su población entera, va a dependerqué sean capaces de hacer, en bien de la región, con esteinstrumento concebido para servir a su desarrollo.

CONCEPCION, 5 de Noviembre de 1992.

17

CAPITULO I:LAS FUNCIONES DE GOBIERNO EN

LA REGIONY EL PROCESO DE

DESCONCENTRACION.

18

El proceso de cambio institucional propiciado a través de la Ley deGobierno y Administración Regional se apoya en una concepciónque considera el desarrollo paralelo de la descentralización y ladesconcentración de las funciones a nivel regional. En tal sentido,la opción por la descentralización permitirá el logro de una mayorequidad en la distribución del poder para la toma de decisiones,mientras que la opción por la desconcentración irá en la búsquedade concretar una mayor eficiencia del aparato público.

En este esquema, los Gobiernos Regionales, como organismospúblicos descentralizados, podrán ejercer sus funciones yadministrar sus recursos sin dependencia de otro órgano, perosiempre dentro de los términos y para los fines que determine laley.

La centralización del sector público se define como laestructuración piramidal de los órganos administrativos,verticalmente enlazados bajo la supeditación jerárquica a unosuperior, actuando todos ellos con la personalidad jurídica y elpatrimonio del Fisco.

El término descentralización se refiere a la transferencia de lascompetencias desde el ente administrativo central a entesjurídicamente diferenciados de aquél, es decir, dotados depersonalidad jurídica y patrimonio propio y que no le estánjerárquicamente subordinados, sino sometidos a su supervigilancia.Asimismo, la descentralización puede ser funcional o territorial,según el cuerpo normativo y legal que la regule.

De este modo, un Servicio es centralizado cuando actúa bajo lapersonalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estásometido a la dependencia del Presidente de la República a travésdel Ministerio correspondiente. En cambio, es descentralizadocuando tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y actúa sinestar sometido a la dependencia del Presidente, sino sólo a lasupervigilancia de éste, como es el caso de los GobiernosRegionales.

El camino emprendido por el gobierno de democratizar ymodernizar el Estado, supone sin duda la combinación de procesosdescentralizadores y desconcentradores de funciones públicas,entendiendo esta última como la transferencia de atribuciones quela ley confiere a un órgano inferior, para resolver sobre determinadasmaterias o en cierto territorio, manteniendo su supeditaciónjerárquica a otro superior que podrá impartirle criterios generales

19

de política, más no arrogarse la resolución de los asuntos confiadosal inferior.

La desconcentración, al igual que la descentralización, puedeser territorial o funcional y puede recaer en cualquier tipo deServicio y tiene un carácter interno dentro del organismo.

La desconcentración en el plano gubernamental se da enrelación al Presidente de la República con el Intendente en lamedida en que éste representa a aquél en la región. Similarsituación ocurre entre el Intendente y el Gobernador en cuanto esteúltimo es el órgano desconcentrado del primero en el territorio dela provincia. Por este motivo, la ley de Gobierno y AdministraciónRegional, aunque otorga al Intendente y al Gobernador facultadesresolutivas en ciertos temas, los subordina, en general, a susuperior jerárquico respectivo.

20

El servicio de Gobierno Interior es el organismo mediante elcual el Presidente de la República, como Jefe Supremo de laNación, ejerce el gobierno interior del Estado. Depende delMinisterio del Interior.

Para el ejercicio del Gobierno Interior del Estado, el territoriode la República de divide en regiones, a cargo de un Intendente,y las regiones en provincias a cargo de un Gobernador.

Las funciones de Gobierno Interior son asumidas en la regiónpor el Intendente como órgano desconcentrado del Presidentede la República, y en la provincia por el Gobernador comoórgano desconcentrado del Intendente.

Es así como, corresponde al Intendente dirigir las tareas deGobierno Interior en la región, de conformidad con lasorientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta elPresidente de la República directamente o a través delMinisterio del Interior.

Corresponde al Gobernador ejercer las tareas de GobiernoInterior, especialmente las destinadas a mantener en la provinciael orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes.

Para el cumplimiento de las funciones de Gobierno Interiorlos Intendentes podrán:

- Representar extrajudicialmente al Estado en la región para larealización de los actos y la celebración de los contratos quequeden comprendidos en la esfera de su competencia.

- Cumplir con las atribuciones que el Presidente de la República ledelegue; incluída la de otorgar personalidad jurídica a lascorporaciones y fundaciones que se propongan desarrollaractividades en el ámbito de la región.

- Delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, nopudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamentela delegación.

- Dictar las instrucciones y resoluciones que estime necesariaspara el ejercicio de sus atribuciones.

A. FUNCIONES DE GOBIERNO INTERIOR

21

La función de Gobierno Interior que cumple la autoridad regionalcontempla la siguiente temática:

En esta materia, el Intendente tendrá las siguientes funciones:

- Velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete latranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.

- Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de sujurisdicción, en conformidad a la ley.

- Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administraciónde los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan enla región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos.

Por su parte, el Gobernador en la provincia de su jurisdicciónpodrá ejercer las siguientes atribuciones:

- Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de usopúblico, en conformidad con las normas vigentes. Estasautorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;

- Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de sujurisdicción, en conformidad a la ley;

- Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en elterritorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellonesextranjeros, en los casos que autorice la ley.

Para el ejercicio de estas atribuciones, sean propias o delegadas,el Gobernador podrá dictar las resoluciones e instruccionesque estime necesarias y deberá mantener informado alIntendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.

En estas materias al Intendente le corresponde:

- Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de losservicios públicos creados por ley para el cumplimiento de lafunción administrativa, que operen en la región.

- Mantener permanentemente informado al Presidente de laRepública sobre el cumplimiento de las funciones de GobiernoInterior en la región, como asimismo, sobre el desempeño de losGobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicosque funcionen en ella.

- Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República,para efectos de lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 32 de la

a) Orden Público ySeguridad Ciudadana.

b) Coordinación, Fiscalizacióno Supervigilancia de los

Servicios Públicos.

➨➨➨➨ AREAS QUECONTEMPLA LA

FUNCIÓN DEGOBIERNO INTERIOR

22

Constitución Política de la República, de las faltas que notare enla conducta ministerial de los jueces y demás empleados delPoder Judicial.

- Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablenen contra de las resoluciones adoptadas por los Gobernadores, enmaterias de su competencia.

- Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los Tribunalesde Justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes.

- Proponer al Presidente de la República una terna para ladesignación de los Secretarios Regionales Ministeriales.

- Proponer al Presidente de la República, en forma reservada y coninformación al Ministro del ramo, la remoción de los SecretariosRegionales Ministeriales. En la misma forma, podrá proponer alMinistro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, laremoción de los jefes regionales de los organismos públicos quefuncionen en la región.

- Asimismo, el Ministro del ramo o el jefe superior del serviciocorrespondiente informará al Intendente, antes de proponer alPresidente de la República, la remoción de dichos funcionarios.

- Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivelcentral, con la debida oportunidad, las necesidades de la región.

En materias de Coordinación, Fiscalización o Supervigilanciade los Servicios Públicos, los Gobernadores deben:

- Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicoscreados por ley, fuera de los días y horas de trabajo, para elcumplimiento de la función administrativa, así como la excepcióndel uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

- Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente delos nacionales de uso público. En uso de esta facultad, elGobernador velará por el respeto al uso a que están destinados;impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo queentrabe su uso común; y exigirá administrativamente surestitución cuando proceda;

- Apoyarse en el Departamento de Supervigilancia, Coordinacióny Fiscalización (perteneciente al Servicio de Gobierno Interiora nivel regional), para la disposición de medidas necesarias paracoordinar a las Municipalidades con los Servicios Públicos,cuando no exista acuerdo directo entre éstas, a solicitud decualquiera de los alcaldes interesados. Constituye este mecanismouna instancia de resolución de discrepancias entre órganos de laadministración.

23

A este respecto el Intendente debe adoptar todas las medidasnecesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia ocatástrofe, para lo cual deberá proponer medidas y accionesconcretas, específicamente en las etapas de prevención, preparación,respuesta y recuperación.

Al Intendente le corresponde, en materias de Extranjería:

- Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley deExtranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjerosdel territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formasprevistas en ella.

En materia de extranjería al Gobernador le corresponde:

- Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería,tales como otorgar tarjeta de tripulante, prórrogas de turismo,autorizar trabajo a turistas y visas a extranjeros con residencialegal.

El Gobernador podrá designar, previa autorización del Intendente,delegados con atribuciones específicas para una o más localidadesaisladas o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario.En el acto de la delegación, el Gobernador determinará las facultadesespecíficas a delegar, el plazo de su ejercicio y el correspondienteámbito territorial.

Los requisitos para ser Delegado del Gobernador son:

- Ser ciudadano con derecho a sufragio, y

- Reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso enla Administración Pública.

Si la designación como Delegado recayera en algún funcionariopúblico, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sinlimitación de tiempo; en cambio, si se trata de una persona ajenaa la Administración del Estado, se desempeñará ad-honorem.

d) Extranjería.

c) Ejercicio de funciones

a) Origen

b) Requisitos

c) Prevención yAtención de Desastres.

➨➨➨➨ LOS DELEGADOSDEL GOBERNADOR

24

El Delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación,quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles ypenales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formaráparte de la dotación de personal del Gobierno Regional respectivo.

Un extracto de la resolución mediante la cual se designe aldelegado, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los demayor circulación en la provincia.

25

B. EL GABINETE REGIONAL COMO ÓRGANOCOLABORADOR DEL INTENDENTE

Esta instancia funciona desde el año 1990 en las 13 regiones delpaís demostrando una importante eficacia. De conformidad a lasinstrucciones impartidas por el Ministerio del Interior y laSubsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, estosGabinetes sesionan semanalmente, con una pauta predefinida porla Intendencia y los temas tratados se clasifican en Económicos,Sociales, Políticos-Institucionales y Administrativos.

De esta forma los Gabinetes Regionales se han convertido en lapráctica, en entidades de análisis y coordinación sobre temasde particular importancia y/o urgencia en la Región, a través delos cuales la acción del sector público ha ganado en efectividad ycoherencia.

Es en el Gabinete Regional donde se hace efectiva la coordinaciónentre los diversos entes territoriales y sectoriales de laAdministración Pública, permitiendo una mejor utilización de losrecursos humanos y materiales y una más adecuada visión de laspolíticas de desarrollo regional y de los problemas regionales.

Desde 1992, la ley dispone que el Gabinete Regional sea un órganoauxiliar del Intendente, integrado por los Gobernadores, losSecretarios Regionales Ministeriales y el director regional delServicio Nacional de la Mujer. El Intendente podrá disponer quelo integren, además, o que concurran a él en calidad de invitados,jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.

Igualmente, en el año 1990, con el propósito de asegurar lacoordinación de los agentes involucrados en la gestión de losGabinetes Regionales se sugirió que se estructurarán los siguientesComités Coordinadores:

* Comité Social: compuesto por los SEREMI de Planificacióny Coordinación, quien lo preside, Secretaría General de

Funcionamiento

Carácter y Composición

Los Comités Regionales

26

Gobierno, Salud, Educación, Vivienda y Urbanismo, Trabajo,Justicia, los responsables del área social de la Intendencia yel Jefe de la Unidad de Control Regional (UCR).

* Comité de Fomento Productivo: compuesto por losSEREMI de Economía y Hacienda, quien lo preside,Agricultura, Minería, Planificación, Bienes Nacionales,Directores Regionales de CORFO, SERCOTEC, INDAP,CONAF, SAG, SERNATUR, así como los gerentes generalesde las empresas públicas de la Región y el encargado de laUnidad de Control Regional (UCR).

* Comité de Infraestructura: compuesto por los SEREMISde Obras Públicas, quien lo preside, de Transporte yTelecomunicaciones, Bienes Nacionales y el encargado dela Unidad de Control Regional (UCR).

Los Comités Coordinadores fijan la periodicidad de sus reuniones,al término de las cuales se elabora una minuta de acuerdos que seremite al Intendente y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo.

27

Los Ministerios se desconcentran territorialmente medianteSecretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo con sus respectivasleyes orgánicas, con excepción de los Ministerios del Interior,Secretaría General de la Presidencia, Defensa Nacional y deRelaciones Exteriores.

Las Secretarías Regionales Ministeriales están a cargo de unSecretario Regional Ministerial, quien, sin perjuicio de su condiciónde representante del o los ministerios en la región, será colaboradordirecto del Intendente, al que estará subordinado en todo lorelativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas,planes, presupuestos y proyectos de desarrollo de la región y en lasdemás materias que sean de competencia del Gobierno Regional.Como se observa, el SEREMI cumple funciones desconcentradasy también descentralizadas.

Los Secretarios Regionales Ministeriales son nombrados por elPresidente de la República de entre las personas que figuren en unaterna elaborada por el Intendente respectivo oyendo al Ministrodel ramo. Hecha la designación, el Secretario Regional Ministerialpodrá ser removido libremente por el Presidente de la Repúblicao a proposición reservada del Intendente o del Ministro respectivo.

Los Secretarios Regionales Ministeriales deben ajustarse a lasinstrucciones de carácter técnico que impartan los correspondientesministerios, sin perjuicio de lo señalado en relación con elIntendente. En caso de disparidad de criterios entre el Intendentey el Ministro respectivo, ésta será resuelta por el Presidente de laRepública.

A las Secretarías Regionales Ministeriales corresponderá:

- Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales,pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para

C. OTROS ORGANOS DESCONCENTRADOS

b) Nombramientodel SEREMI

c) Funciones de lasSecretarías Regionales

Ministeriales

a) Condición

➨➨➨➨ LAS SECRETARIASREGIONALES

MINISTERIALES(SEREMI)

28

dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivosector;

- Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes,los planes de desarrollo sectoriales;

- Preparar el anteproyecto de presupuesto regional, en la esfera desu competencia, en coordinación con el Ministerio respectivo;

- Informar permanentemente al Gobierno Regional delcumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

- Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivoministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro delramo;

- Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalizaciónsobre todos los organismos de la Administración del Estado queintegren sus respectivos sectores;

- Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes yreglamentos, y

- Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministrosrespectivos.

La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionalesse hace mediante Direcciones Regionales o Provinciales a cargodel Director Regional o Provincial, quien depende jerárquicamentedel Director Nacional del Servicio. No obstante, para los efectosde la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrolloregional, aprobados y financiados por el gobierno regional, estánsubordinados al Intendente a través del respectivo SecretarioRegional Ministerial.

Corresponde a los Directores Regionales :

- Dirigir y administrar el personal, los recursos y la infraestructuradel servicio en la región respectiva, en conformidad a la ley y alas instrucciones del Director Nacional;

- Controlar su funcionamiento y velar por el cumplimiento de susobjetivos ;

- Responsabilizarse por su gestión y desempeñar las demásfunciones que la ley le asigne;

- Asesorar técnicamente al Secretario Regional Ministerial y

➨➨➨➨ LAS DIRECCIONESREGIONALES O

PROVINCIALES DESERVICIOS PUBLICOS

NACIONALES

a) Origen y naturaleza

b) Funciones

29

colaborar con éste en la coordinación de las institucionesvinculadas al sector;

- Informar al Secretario Regional Ministerial del cumplimiento delos planes y programas regionales del Servicio a su cargo;

- Informar al Intendente respecto de todos los antecedentes o datossobre el Servicio a su cargo que dicha autoridad le requiera, e

- Integrar el Gabinete Regional o asistir, en calidad de invitado, siel Intendente lo dispone.

30

31

CAPITULO II :LA ADMINISTRACION DEL DESARROLLO

DE LA REGION Y EL PROCESODE DESCENTRALIZACION

32

1. Organos del nivel Regional

Los órganos que componen el Gobierno Regional son el Intendentecomo su ejecutivo, y el Consejo Regional como el ente que haceefectiva la participación de la comunidad regional.

El papel dual del Intendente como autoridad regional es unacaracterística del proceso actual de descentralización. En efecto,en el Intendente están radicadas las funciones de GobiernoInterior, como órgano desconcentrado del Presidente de laRepública. Además, simultáneamente, es el órgano Ejecutivodel Gobierno Regional y por lo tanto, es el responsable delcumplimiento de las tareas vinculadas a la administración deldesarrollo social, cultural y económico de la región, radicadas enel servicio público denominado Gobierno Regional, que goza depersonalidad jurídica de derecho público y tiene patrimonio propio.

De esta forma las funciones de Administración radican en elGobierno Regional como tal, es decir, en el Intendente y en elConsejo Regional.

El Intendente como ejecutivo del Gobierno Regional debe presidirel Consejo Regional y ejercer sus funciones con arreglo a laConstitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentossupremos y a los reglamentos regionales.

La diferencia entre la función de gobierno y la de administraciónestriba en que la función de Gobierno se entiende como elejercicio de la autoridad política del Estado (Poder Ejecutivo),entre cuyas obligaciones relevantes están mantener el orden públicoy la seguridad en el territorio del país (artículo 24 de la Constitución).

La Administración, en cambio, alude al conjunto de actividadesque tienen por finalidad cumplir las disposiciones de la ley y de laautoridad política, y promover el desarrollo de manera continua ypermanente.

➨➨➨➨ EL INTENDENTE

A. LOS ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL

33

Así, en el caso del Intendente la competencia gubernativa serelaciona con el ejercicio de las funciones propias del GobiernoCentral, en especial las definidas como de gobierno interior, entanto que su competencia administrativa, como Ejecutivo delGobierno Regional, se refiere al ejercicio de las funciones de éste,relativas al desarrollo social, cultural y económico de la región.

El Consejo Regional tiene por finalidad hacer efectiva laparticipación de la comunidad regional para lo cual está investidode facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

El Consejo Regional está integrado, además del Intendente, porConsejeros que duran cuatro años en sus cargos pudiendo serreelegidos, los que se originan en cada provincia.

El número de consejeros que conforman el Consejo Regional esvariable y se determina de acuerdo a la siguiente distribución:

- Dos consejeros por cada provincia, independientemente de sunúmero de habitantes;

- Diez consejeros adicionales en las regiones de hasta un millón dehabitantes distribuídos en cada provincia a prorrata de supoblación.

-Catorce consejeros adicionales en aquellas regiones que superenel millón de habitantes, distribuídos del mismo modo en cadaprovincia.

Para la primera elección de los Consejeros Regionales, secontempla, por disposición del artículo único Nº 30, de la Ley19.194, que modifica la Ley 19.175, que el número de consejerosde las respectivas regiones será el siguiente:

- Ser ciudadano con derecho a sufragio;- Ser mayor de edad;- Saber leer y escribir, y- Tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos

años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

➨➨➨➨ EL CONSEJOREGIONAL

a) Finalidad

b) Composición

c) Requisitos para serelegido Consejero Regional

34

REGION/ PROVINCIA Población Inscritos Total Nº TotalCenso 92 (Diario Oficial 20.03.92) Consejeros Concejales Mun.

REGION TARAPACA 341.112 186.833 16 64Arica 170.064 97.274 7 14Parinacota 3.805 2.416 2 12Iquique 167.243 87.143 7 38REGION ANTOFAGASTA 407.409 230.608 16 56Tocopilla 38.443 26.231 3 12El Loa 123.863 70.784 5 18Antofagasta 245.103 133.593 8 26REGION ATACAMA 230.786 123.627 16 54Chañaral 41.595 23.879 4 12Copiapó 124.726 61.578 7 18Huasco 64.465 38.170 5 24REGION COQUIMBO 502.460 268.676 16 90Elqui 283.744 147.431 8 36Limarí 141.333 77.785 5 30Choapa 77.393 43.460 3 24REGION VALPARAISO 1.373.967 814.416 28 230Petorca 62.337 34.957 2 30Los Andes 77.159 46.020 2 24San Felipe 116.403 64.554 3 36Quillota 204.622 117.488 4 42Valparaíso 798.979 484.926 12 56San Antonio 111.697 65.056 3 36Isla de Pascua 2.770 1.415 2 6REGION O'HIGGINS 688.385 390.567 16 200Cachapoal 473.521 265.000 9 104Colchagua 178.025 102.032 5 60Cardenal Caro 36.839 23.535 2 36REGION DEL MAULE 834.063 472.331 18 176Curicó 220.287 124.858 5 54Talca 313.725 171.326 6 56Linares 244.767 140.974 5 48Cauquenes 55.274 35.173 2 18REGION BIO-BIO 1.729.920 966.399 22 304Ñuble 415.383 237.284 5 122Concepción 837.375 472.239 9 60Bío-Bío 326.368 180.196 5 80Arauco 150.794 76.680 3 42REGION DE LA ARAUCANIA 774.959 435.548 14 182Malleco 202.463 116.290 4 66Cautín 572.496 319.258 10 116REGION DE LOS LAGOS 953.330 525.767 20 256Valdivia 331.199 187.767 6 74Osorno 207.386 121.722 4 44Llanquihue 263.229 136.472 5 54Chiloé 130.680 70.178 3 60Palena 20.836 9.628 2 24REGION AISEN 82.071 43.894 18 60Coyhaique 44.304 25.086 8 12Aysén 27.504 12.307 6 18General Carrera 6.480 4.588 2 12Capitán Prat 3.783 1.913 2 18REGION MAGALLANES 143.058 93.879 18 62Ultima Esperanza 17.330 12.816 3 12Magallanes 116.480 75.111 11 26Tierra del Fuego 7.269 4.707 2 18Antártica Chilena 1.979 1.245 2 6REGION METROPOLITANA 5.170.293 2.957.973 26 348Chacabuco 89.951 43.359 2 18Santiago 4.233.060 2.489.849 16 230Cordillera 277.401 110.467 2 20Maipo 290.173 158.667 2 26Melipilla 118.273 67.6111 2 30Talagante 161.435 88.020 2 24TOTAL PAIS 13.231.803 7.510.518 244 2082

CONCEJALES Y CONSEJEROS REGIONALESEl número de Consejeros Regionales, se obtiene a partir de lo estipulado en la Disposición Sexta Transitoria de la LeyOrgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su texto refundido.

35

- Los senadores y diputados;- Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los

gobernadores, los concejales y los funcionarios públicos de laexclusiva confianza del Presidente de la República o delIntendente respectivo;

- Los funcionarios de la Contraloría General de la República y losmiembros del Consejo del Banco Central;

- Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que ejerzan elministerio público y los miembros del Tribunal Constitucional,del Tribunal Calificador de Elecciones, de los TribunalesElectorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas,Carabineros e Investigaciones;

- Los miembros de los consejos económicos y sociales provincialesy comunales;

- Los secretarios regionales ministeriales, y- Los directores de servicios regionales y todo funcionario con

otro empleo, función o comisión en el mismo Gobierno Regionalo con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Estarán inhabilitados para desempeñar el cargo de ConsejeroRegional:

- Los Consejeros que por sí, o como representantes de personasnaturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con elGobierno Regional o promuevan litigios contra éste en calidadde demandantes;

- Los Consejeros que actúen como abogados o mandatarios encual-quier caso de juicios contra el respectivo Gobierno Regional,y

- Los Consejeros que tomen parte en la discusión y votación deasuntos en que él y sus parientes (hasta cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad) estén interesados. LaLey aclara que dicho interés existe cuando su resolución afecta,moral o pecuniariamente, a las personas referidas.

La elección de los Consejeros Regionales se efectúa por parte delos Concejales de las comunas de cada provincia de la región,constituídos para estos efectos en Colegios Electorales Provinciales.

Cada candidatura a Consejero Regional debe ser presentada por alo menos dos Concejales de la respectiva provincia, no pudiendoun mismo Concejal patrocinar más de una candidatura.

Adicionalmente, cualquier ciudadano podrá declarar su candidatura

d) Incompatibilidades delcargo de Consejero Regional

e) Inhabilidades del cargo deConsejero Regional

f) Sistema de Elección

36

al cargo de Consejero Regional, siempre y cuando cuente con elpatrocinio de una cifra no inferior al 0,5% de los ciudadanosinscritos en los registros electorales de la provincia a la fecha de laelección municipal más reciente.

2. Organos del nivel Provincial.

Sin perjuicio de las funciones que le competen en materia degobierno interior, el Gobernador tendrá a su cargo laadministración superior de la respectiva provincia -en la esferade atribuciones que corresponden al Intendente en su calidad deórgano ejecutivo del Gobierno Regional- y presidirá al ConsejoEconómico y Social Provincial.

El Gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a la ConstituciónPolítica de la República, a las leyes, a los reglamentos supremosy a los reglamentos regionales.

En cada provincia existirá un Consejo Económico y Social decarácter consultivo, en el cual podrá participar la comunidadsocialmente organizada de la provincia. Este órgano estaráintegrado por el Gobernador, por miembros elegidos y otrosque lo serán por derecho propio.

- El sistema de elección de los 24 miembros electos representan-tes de las organizaciones sociales de la provincia, es el siguiente:

* Las entidades que agrupen a las organizaciones laboralesde la provincia elegirán 8;

* Las entidades que agrupen a los empresarios y otrasentidades productivas de la provincia elegirán 8;

* Las organizaciones culturales de la provincia quecontribuyan al progreso y desarrollo cultural provincialelegirán 3;

➨➨➨➨ EL GOBERNADOR

➨➨➨➨ EL CONSEJOECONOMICO Y

SOCIAL PROVINCIAL

a) Carácter y composición

b) Miembros electos

37

* Las asociaciones de profesionales de la provincia elegirán3, y

* Las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas enla región, dedicadas a actividades de producción, comercio,educación o investigación científica y tecnológica, elegirán 2.

- La determinación de los organismos que tendrán derecho aparticipar, a través de sus directores, en la elección de susrepresentantes por estamento al Consejo Económico SocialProvincial, la realizará una comisión integrada por el Gobernador,el Contralor Regional o por un delegado de éste, y por unministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital dela provincia respectiva, o en su defecto el Juez de Letras másantiguo de la provincia.

Cada organización participante lo hará a través del director queestablezca su respectivo estatuto como el representante legal dela respectiva entidad o, en su defecto, del que designen losmiembros del correspondiente cuerpo directivo.

Actuará como secretario y ministro de fe, de la citada comisión,el Conservador de Bienes Raices cuya sede corresponda a lacomuna capital de la provincia. En caso de haber más de unConservador, esta función le corresponderá al más antiguo en elcargo.

- Los requisitos que deben reunir estas organizaciones parapoder inscribirse en el Registro Público, que para tal efectollevará el Conservador de Bienes Raíces que tenga a su cargo elRegistro de Propiedad, y cuya sede corresponda a la capital de laprovincia, son:

* Personalidad jurídica vigente;

* Domicilio en la provincia con, a lo menos, dos años deantigüedad en ella, y

* Reunir un número de miembros activos no inferior a 10personas naturales o, en el caso de las personas jurídicas, almenos cuatro.

- Podrán ser candidatos los miembros de cualquiera de lasorganizaciones consignadas en la lista oficial, así como losrepresentantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales

38

organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante lacomisión el cumplimiento de los requisitos legales para serconsejeros.

Serán elegidos como miembros del Consejo Económico y SocialProvincial los candidatos titulares y suplentes que en cadaestamento hayan obtenido las más altas mayorías y que fuerendeclarados como tales por el Tribunal Electoral Regional. Encaso de empate, este será resuelto mediante sorteo por el mismoTribunal.

- Los requisitos para postular a ser elegido miembro delConsejo Económico y Social Provincial son:

* Ser ciudadano;

* Ser mayor de edad;

* Saber leer y escribir, y

* Tener residencia en la región durante un plazo no inferior ados años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

- No podrán ser miembros elegidos del Consejo EconómicoSocial Provincial:

* Los Senadores y Diputados;

* Los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes,los Gobernadores, los Concejales y los funcionarios públicosde la exclusiva confianza del Presidente de la República odel Intendente respectivo;

* Los funcionarios de la Contraloría General de la Repúblicay los miembros del Consejo del Banco Central y

* Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios queejerzan el ministerio público y los miembros del TribunalConstitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y delos Tribunales Electorales Regionales, los miembros de lasFuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

La secuencia de actividades, y los plazos involucrados en laElección de los miembros del Consejo Económico y SocialProvincial son los que se describen en el cuadro siguiente:

39

INSTALACION DE CONSEJOSECONOMICOS Y SOCIALES PROVINCIALES

ETAPAS PLAZO

1.- Constitución de la Comisión establecida para la elecciónde miembros.

2.- Publicación de aviso llamando a incribirse a laorganizaciones que correspondan a los estamentos de losmiembros electos, en un periódico de los de mayorcirculación en la capital provincial o en su defecto, de laregión.

3.- Inscripción de las organizaciones.

4.- Cierre de registros, confección de listas de organizacionesinscritas, y orden de publicarlas en igual forma anterior.

5.- Reclamos ante el Tribunal Electoral Regional (TER).

6.- Conocimiento y fallo del reclamo por el TER.

7.- Envío de copia del fallo del TER a la comisión.

8.- Establecimiento por la comisión, de la lista definitiva deorganizaciones con derecho a participar en el procesoelectoral y del Registro Oficial para estos efectos.

9.- Publicación, por la Comisión, de la lista definitiva en unperiódico de alta circulación en la provincia, indicando,además fecha, lugar y hora en que se realizará la asambleade cada estamento, para elegir a sus representantes titularesy suplentes.

10.- Remisión de la nómina de consejeros electos y de las actascorrespondientes, al TER.

11.- Reclamos ante el TER.

12.- Apelación, ante el TCE, de los reclamos.

13.- Comunicación del TER al intendente y a los interesados,de la lista definitiva de consejeros para el cuadrieniosiguiente.

14.- Constitución del Consejo económico y social provincial,convocado para tal efecto por el Gobernador.

Según instrucciones del Ministerio del Interior

Sin plazo

20 días desde publicación

Dentro de 5 días siguientes al vencimiento delplazo anterior.

7 días desde la publicación precedente.

15 días desde su recepción.

2 días desde la fecha en que el fallo quedeejecutoriado.

10 días desde la publicación de las listas deorganizaciones inscritas, si no hubiere reclamos, o3 días desde que se encuentre a firme o ejecutoriadala sentencia del TER, en su caso.

Dentro de quinto día desde el hecho anterior.

Sin plazo.

Dentro de 10 días siguientes a la fecha de recepciónde la nómina de consejeros electos y de las actascorrespondientes.

Dentro de tercero día de concluído el plazo parareclamar o resueltas las reclamaciones, en su caso.

Dentro de los 60 días siguientes a la comunicaciónanterior.

40

Los miembros por derecho propio ante el Consejo Económico ySocial Provincial son:

- Un miembro de cada una de las instituciones de las FuerzasArmadas y Carabineros, con asiento en la provincia, que serándesignados por el mando provincial correspondiente.

- Un número máximo de 4 representantes (rectores o vicerrectores)de las Universidades y donde no hubiere, rectores de InstitutosProfesionales o Centros de Formación Técnica de la provincia,los que serán designados en la forma que ellos lo determinen.

En aquellas provincias donde hubiere más de cuatro universidades,institutos o centros de formación técnica el derecho a integrar elconsejo dependerá, en orden de importancia, de la antigüedad dela universidad (o instituto o centro de formación técnica ensegunda y tercera prioridad respectivamente) en la provincia y dela cantidad de alumnos matriculados. (art. único de la ley 19.194,que complementa art. 48 letra b, No. 2, de la Ley 19.175)

La duración en el cargo de los miembros del Consejo Económicoy Social Provincial será de 4 años, pudiendo ser reelegidos. Sudesempeño será ad-honorem.

c) Miembros por derecho propio

d) Duración en el cargo

41

1. Funciones y Atribuciones Generalesdel Gobierno Regional.

Las funciones generales del Gobierno Regional, contempladas enel artículo Nº 16 de la Ley Orgánica de Gobierno y AdministraciónRegional, dicen relación con:

- Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollode la región, así como su proyecto de presupuesto, los quedeberán ajustarse a la política nacional de desarrollo y alpresupuesto nacional.

- Con el objeto de asegurar la congruencia entre las políticas yplanes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación yCooperación asistirá técnicamente a cada Gobierno Regional enla elaboración de los correspondientes instrumentos emitiendo,a solicitud del Gobierno Regional, los informes pertinentes.

- Resolver la asignación a proyectos específicos de los recursosdestinados a la región vía Fondo Nacional de Desarrollo Regionaly Programas de Inversión Sectorial de Asignación Regional(ISAR), respectivamente.

- Adoptar las medidas necesarias, en conformidad a la ley, paraenfrentar situaciones de emergencia o catástrofe y desarrollarmedidas de prevención y protección ante situaciones de desastre.

- Dictar, cuando la ley de la materia lo faculte, normas de caráctergeneral para regular los asuntos de su competencia. Dichasnormas estarán afectas al trámite de toma de razón por parte dela Contraloría General de la República y serán publicadas en elDiario Oficial.

- Asesorar a la municipalidades cuando éstas así lo soliciten,especialmente en la formulación de sus planes y programas dedesarrollo.

➨➨➨➨ ACCIONES DEPLANIFICACION

B. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

➨➨➨➨ ACCIONES DETIPO RESOLUTIVO

➨➨➨➨ ACCIONES DEAPOYO TECNICO

➨➨➨➨ ACCIONES DETIPO NORMATIVO

42

- Participar en la ejecución de acciones de cooperacióninternacional en la región dentro de los marcos legales pertinentes.

- Mantener relación permanente con el gobierno nacional y susdistintos organismos y ejercer las competencias que le seantraspasadas en conformidad a esta ley.

Estas competencias dicen relación al artículo 66 de la LeyOrgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional,el que a su vez hace referencia a lo dispuesto en el artículo 103de la Constitución Política de la República. Al efecto, losGobiernos Regionales podrán solicitar al Presidente de laRepública el traspaso de competencias y recursos que estén acargo de organismos o servicios de la administración central ofuncionalmente descentralizada, para lo cual deberán presentara los ministerios y Servicios Públicos involucrados, los estudiosy antecedentes que demuestren su capacidad para asumir dichasresponsabilidades.Una vez que estos organismos hayan evaluado la documentaciónrespectiva, deberán evacuar sus apreciaciones en un informe -que deberá expedir el Ministerio del Interior- el que será entregadoal Presidente de la República para su consideración.

Según el artículo 20 de la Ley 19.175, éstas dicen relación con:- Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos,

conforme a lo dispuesto por la ley.- Convenir con los ministerios e instituciones de la administración

pública nacional programas anuales o plurianuales de inversionescon impacto regional.

- Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten concargo a su presupuesto.

- Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategiaregional de desarrollo.

- Pronunciarse sobre los planes de desarrollo regionales y aprobarlos planos reguladores de índole comunal e intercomunal, deacuerdo a la normativa vigente.

- Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica yevaluar programas, cuando corresponda.

- Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuandocorresponda, las subvenciones a los programas sociales, deacuerdo a la normativa nacional respectiva, y

- Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan unaclara identificación regional y que se destinen a financiar obrasde desarrollo regional, de acuerdo con el artículo 19 Nº 20 de laConstitución Política de la República.

➨➨➨➨ ACCIONES DECOORDINACION

CON OTROS ENTESPUBLICOS

➨➨➨➨ ATRIBUCIONESPARA EL

CUMPLIMIENTODE LAS FUNCIONES

GENERALES DELGOBIERNO REGIONAL

43

2. Funciones Específicas del Gobierno Regional

De acuerdo al artículo Nº 18 de la Ley Orgánica Constitucionalsobre Gobierno y Administración Regional, el Gobierno Regionaltiene como principales funciones en esta materia:

- Contribuir a la formulación de políticas nacionales de fomentoproductivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral, ydesarrollar y aplicar las políticas así definidas en el ámbitoregional.

- Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentessectores, preocupándose especialmente por una explotaciónracional de los recursos naturales, coordinando a los entespúblicos competentes y concertando acciones con el sectorprivado en los estamentos correspondientes.

- Promover activamente la investigación científica y tecnológicay preocuparse por el desarrollo de la educación superior y técnicaen la región.

- Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, deacuerdo a las políticas nacionales al efecto.

En materia de desarrollo social y cultural al Gobierno Regional lecorresponderá, según lo establecido en el artículo Nº 19 de la Leyen comento, las siguientes funciones:

- Establecer prioridades regionales para erradicar la pobrezaexistente, en armonía con las políticas impulsadas a nivel nacionalsobre la materia.

- Participar, en coordinación con las autoridades competentes, enacciones destinadas a facilitar el acceso de la población deescasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios yprogramas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda,seguridad social, deportes y recreación y asistencia técnica.

- Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que seansometidos a la consideración del Consejo Regional, teniendo encuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que seefectúen en conformidad a la normativa aplicable.

- Distribuir entre las municipalidades de la respectiva región, losrecursos para el financiamiento de beneficios y programassociales administrados por éstas, en virtud de las atribucionesque les otorgue la ley.

- Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel ycalidad de vida de los habitantes de la región.

➨➨➨➨ FUNCIONES DEFOMENTO

PRODUCTIVO

➨➨➨➨ FUNCIONES DEDESARROLLO

SOCIAL YCULTURAL

44

- Fomentar las expresiones culturales de la región y cautelar supatrimonio histórico, artístico y cultural, incluídos losmonumentos nacionales. Asimismo, deberá velar por laprotección y el desarrollo de las etnias originarias.

En materia de ordenamiento territorial, al Gobierno Regional lecorresponderán las siguientes funciones, según lo previsto en elartículo 17 de la Ley de Gobierno y Administración Regional:

- Establecer, con las organizaciones territoriales correspondientes,las políticas y los objetivos para el desarrollo integral y armónicodel sistema de asentamientos humanos de la región.

- Participar en la coordinación de programas y proyectos dedotación de infraestructura y equipamiento en la región, conautoridades nacionales y comunales competentes.

- Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramientodel medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a larealidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretossupremos reglamentarios que rijan la materia.

- Fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación delos servicios en materia de transporte intercomunal,interprovincial e internacional fronterizo en la región, cumpliendolas normas de los convenios internacionales respectivos.Asimismo, deberá coordinar con otros Gobiernos Regionales eltransporte interregional, aplicando para ello las políticasnacionales en la materia, sin perjuicio de las facultades quecorrespondan a las municipalidades.

- Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidadesaisladas en la región, procurando la acción multisectorial en ladotación de la infraestructura económica y social.

- Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberánradicarse las Secretarías Regionales Ministeriales y lasDirecciones Regionales de los Servicios Públicos, sin perjuiciode traslados transitorios a otras localidades de la región.

➨➨➨➨ FUNCIONES DEORDENAMIENTO

TERRITORIAL

45

3. Funciones y Atribucionesde los órganos del nivel regional

Las funciones y atribuciones del Intendente Regional, en sucalidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, estánestipuladas en el artículo Nº 24 de la Ley Orgánica de Gobierno yAdministración Regional. Para fines didácticos a éstas se lasclasificó discrecionalmente de acuerdo a la siguiente estructura:

- Resolver los recursos administrativos que se establezcan encontra de las resoluciones de los Secretarios RegionalesMinisteriales y de los jefes de servicios públicos que operen enla región, en materias propias del Gobierno Regional, según loestablezcan las leyes respectivas.

- Informar al Consejo Regional, oportunamente, respecto de lasproposiciones de programas y proyectos que ejecuten en laregión los órganos y servicios de la Administración PúblicaNacional, las empresas en que tenga intervención el Fisco poraportes de capital y los servicios públicos en general. Asimismo,deberá informar a tales entes el plan de desarrollo regional.

- Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesariaspara el ejercicio de sus atribuciones.

- Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, los planesreguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normasde la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Responder por escrito a cada uno de los consejeros regionales,los actos de fiscalización que realice en pleno el Consejo.

- Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.

- Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional,pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de sucompetencia o los que le encomiende el Consejo.

- Presidir el Consejo Regional. En éste, normalmente tendráderecho a voz y sólo en caso de empate podrá hacer uso delderecho a voto dirimente.

- Formular políticas de desarrollo de la región, considerando laspolíticas y planes locales, en concordancia con las políticas yplanes nacionales.

➨➨➨➨ DEL INTENDENTE

a) En el ámbito dela ejecución

b) En el ámbito de larepresentación

c) En el ámbito de laformulación de políticas

46

- Administrar los bienes y recursos propios del Gobierno Regional,con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias y lasnormas que el Consejo Regional pueda adoptar sobre la materia.

- Administrar, en los casos que determine la ley, los bienesnacionales de uso público que se encuentren localizados en laregión.

- Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a losservicios públicos creados por ley para el cumplimiento de lasfunciones administrativas que operen en la región, directamenteo a través de las respectivas SEREMIS, para la debida ejecuciónde las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional. Estomismo es aplicable a los órganos que sean propios de lacompetencia del Gobierno Regional.

- Someter al Consejo Regional los proyectos de planes y lasestrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, asícomo prever su ejecución;

- Someter al Consejo el proyecto de presupuesto del GobiernoRegional y sus modificaciones, el que deberá ajustarse a loestablecido en las pautas nacionales sobre la materia como sonla Política Nacional de Desarrollo, la Ley de Presupuesto de laNación y la Ley de Administración Financiera.

- Proponer al Consejo la distribución de los recursoscorrespondientes a la región, del Fondo Nacional de DesarrolloRegional y de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional,así como también de los recursos propios que el GobiernoRegional obtenga a través de los tributos que graven bienes yactividades de clara identificación regional, tal como lo disponeel Nº 20 del artículo 19 de la Constitución Política de laRepública.Esta última propuesta del Intendente al Consejo deberá basarseen variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional.

- Proponer al Consejo Regional la celebración de los Conveniosde Programación.

- Proponer al Consejo Regional los proyectos de reglamentosregionales que regulen materias propias de la competencia delGobierno Regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentossupremos correspondientes.

- Acordar con el Consejo Regional la enajenación o gravamen debienes raíces, así como la entrega de éstos en comodato oarrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que enningún caso podrá exceder de veinte. Todo esto en ejercicio de

d) En el ámbito de la administración

de bienes y recursos

f) En el ámbito dela formulación de propuestas

o de acuerdos

e) En el ámbito de lacoordinación y fiscalización

47

la función del Intendente de administrar los recursos y bienes delGobierno Regional.

Al Consejo Regional le corresponderán las siguientes funciones,según lo señalado en el artículo 36 de la Ley:

- Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el quese podrá contemplar la existencia de diversas comisiones detrabajo.

- Aprobar los reglamentos regionales.- Aprobar los planes reguladores comunales, previamente

acordados por las Municipalidades en conformidad con la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, sobre la base delinforme técnico que deberá emitir la SEREMI de Vivienda yUrbanismo.Asimismo, aprobar los planes reguladores intercomunales que leproponga la SEREMI de Vivienda, y que ésta hubiere elaboradode acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.(Artículo único de la Ley 19.194 que reemplaza la letra c, delartículo 36 de la Ley 19.175)

- Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la regióny el proyecto de presupuesto regional sobre la base deproposiciones del Intendente.

- Resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, ladistribución de los recursos del Fondo Nacional de DesarrolloRegional que correspondan a la región; de los recursos de losProgramas de Inversión Sectorial de Asignación Regional y delos recursos propios que el Gobierno Regional obtenga a travésde los tributos que graven bienes y actividades de claraidentificación regional, tal como lo dispone el Nº 20 del artículo19 de la Constitución Política.

- Aprobar los Convenios de Programación que el GobiernoRegional celebre.

- Fiscalizar el desempeño del Intendente Regional en su calidad depresidente del Consejo y de órgano ejecutivo del mismo, comotambién el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerirdel Intendente la información necesaria al respecto.

- Dar su acuerdo al Intendente para enajenar o gravar bienes raícesque formen parte del patrimonio del Gobierno Regional yrespecto de los demás actos de administración en que lo exijanlas disposiciones legales, incluído el otorgamiento de concesiones.

- Emitir opinión respecto a las proposiciones de modificación a ladivisión política administrativa de la región que formule elGobierno Regional, y otras que le sean solicitadas por losPoderes del Estado.

- Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las

➨➨➨➨ DEL CONSEJOREGIONAL

48

funciones que la ley le encomiende.

4. Atribuciones de los órganos del nivel provincial

En materia de administración superior de la provincia el Gobernadorejerce las siguientes atribuciones:- Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los

servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;- Proponer al Intendente proyectos específicos de desarrollo de la

provincia;- Asesorar a las Municipalidades de su jurisdicción, especialmente

en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, asolicitud de éstas;

- Promover la participación del sector privado en las actividadesde desarrollo de la provincia;

- Disponer de medidas de coordinación necesarias para el desarrolloprovincial y, especialmente, de los programas de infraestructurasocial básica;

- Hacer presente al Intendente, o a los respectivos secretariosregionales ministeriales, con la debida oportunidad, lasnecesidades que se observen en su territorio jurisdiccional;

- Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesariaspara el ejercicio de sus atribuciones o de las que le delegue elIntendente;

- Supervigilar los servicios públicos creados por ley para elcumplimiento de la función administrativa, que operan en laprovincia, y

- Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que lasleyes le asignen.

- Absolver las consultas del Gobernador sobre los anteproyectosdel plan regional de desarrollo y del presupuesto del GobiernoRegional, con anterioridad al sometimiento de esta iniciativa alConsejo Regional, y emitir su opinión al respecto;

- Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrolloprovincial;

- Presentar proposiciones de proyectos específicos para eldesarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por elGobernador para su inclusión en los programas respectivos;

- Absolver toda otra consulta que le formule el Gobernador, y- Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno, comunal,

provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos yprogramas de desarrollo social, económico y cultural que secontemplen dentro de la provincia, quedando obligadas dichasautoridades a entregarlos oportunamente.

➨➨➨➨ DELGOBERNADOR

➨➨➨➨ DEL CONSEJOECONÓMICO

SOCIAL PROVINCIAL

49

5. Sistema Administrativo del Gobierno Regional

La ley dispone que el Intendente Regional para el cumplimiento desus funciones y como ejecutivo del Gobierno Regional, contarácon una estructura administrativa de dos divisiones, la que le estarádirectamente adscrita.

a) División de Administración y Finanzas, encargada de la gestiónadministrativa y financiera, de la formulación y ejecución delpresupuesto y de la provisión de los servicios generales delGobierno Regional.

b)División de Análisis y Control de Gestión, que colaborará en laelaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a lainversión del Gobierno Regional y en su seguimiento y control.

La estructura restante, es decir, la departamentalización seráestablecida por el Intendente, previa proposición al Consejo. (verCuadro en anexo)

Con el propósito de dotar de personal a esta estructura, acorde a lasfacultades de alto rango constitucional asignadas a los GobiernosRegionales, el ejecutivo sometió a tramitación legislativa el proyectode ley sobre Plantas Regionales el 20 de mayo de 1993.

INTENDENTE

JEFE DE GABINETE

CONSEJO REGIONAL

SECRETARIACONSEJO REGIONAL

ESTRUCTURAPROPUESTA

POR ELEJECUTIVO

ESTRUCTURASEGUN LEY

UNIDAD DE PROGRAMASY PROYECTOS

- - - -- - - -

ESTRUCTURAGOBERNACION

SEGUN LEY

DEPARTAMENTO DEASESORIAJURIDICA

DEPARTAMENTO DEADM. PER.

Y FINANZAS

DEPARTAMENTO DEACCION SOCIAL Y

MUNICIPALIDADES

DEPARTAMENTO DEFOMENTO

PRODUCTIVO

DEPARTAMENTO INV.REG. Y CONTROL

DE GESTION

DIVISION DEANALISIS Y

CONTROL REGIONAL

DIVISION DEADMINISTRACION

Y FINANZAS

GOBERNADOR PROVINCIAL

50

En síntesis el proyecto considera:

a) Un total de 759 cargos para las trece regiones, de los cuales 156corresponden a cargos de confianza y 603 a cargos de carrera.

b)Al personal, y de acuerdo con lo dispuesto en la ley orgánicaconstitucional, le serán aplicables las normas del EstatutoAdministrativo y las propias de los funcionarios de laAdministración Pública.

c) Para su materialización se utiliza la figura del traslado,correspondiendo a 468 el número de cargos a suprimir en losservicios respectivos y por consiguiente se prevé que existirá unporcentaje de personal provisto mediante concurso público.

El personal a trasladar, de planta o a contrata, provendrá de lassiguientes instituciones:- CORFO, - MIDEPLAN,- Ministerio de Educación - Ministerio de Bienes Nacionales- Ministerio de Obras Públicas - Ministerio de Vivienda- SERNATUR - SERNAGEOMIN- INDAP - Ministerio del Interior

Se contemplan ciertos resguardos para los funcionariosinvolucrados, como la mantención del nivel de remuneraciones, dela asignación por antigüedad, derecho a jubilar, entre otros.Asimismo, se considera la indemnización para aquellos funcionariosque no deseen incorporarse.

d) El Intendente tiene la facultad de nombrar a los directivos delGobierno Regional por constituir cargos de exclusiva confianza.

51

Notas Prácticas para la Conformación de Plantas Regionales

1.-Estudiar y definir el «Modelo de Gestión Organizacional», de acuerdo a la misión estratégica delgobierno regional respectivo. Ello incluye determinar la departamentalización adecuada, realizarel estudio de organización y método, la definición de funciones, cargos y sus responsabilidades,el establecimiento de las plantas por estamento y los recursos de funcionamiento.

2.-Considerar que ciertos cargos estarán adscritos a la planta del Servicio de Gobierno Interior. Eneste sentido se sugiere darle a esta última un tratamiento de complemento a la planta regional, paraevitar duplicaciones.

3.-Plantear al Ministerio de Hacienda un sistema de provisón de recursos para los cargos que nocorrespondan a traslados o personal de confianza, es decir para personal provisto medianteconcurso público. Asimismo, se debe establecer el mecanismo que permita proveer el personalde contrata (20% de la planta).

4.-Después del encasillamiento del personal trasladado y de confianza, es necesario llamar aconcursos público para proveer los cargos que no tuvieran personal asignado. En este caso sesugiere tomar todas las medidas posibles que exige el proceso, tales como la clara especificaciónde las funciones y la labores a desarrollar, el tipo de responsabilidad, la remuneración, el sistemade reclutamiento y selección, las pruebas si fuera la modalidad escogida, etc.

5.-Dar un adiestramiento (capacitación) inicial al personal que se integra, con especial énfasis en losobjetivos del Gobierno Regional y las metas contenidas en la estrategia de desarrollo regional.Adiconalmente se propone preparar los planes de capacitación permanente.

Publicada la ley.

60 días, después de publicada la ley.

30 días después de publicados los actosadminsitrativos (decretos de supresión)

30 días despues de la notificación

Sin plazo

Posterior al punto anterior

ETAPAS PLAZO RESPONSABLE1.- Designación de los funcionarios de

confianza.2.- Dictación de los decretos supremos

que individualizan los cargos que sesuprimen y las personas que losdesempeñan.

3.- Notificación a los funcionariostraspasados del cargo y GobiernoRegional en que serán nombrados,por parte del jefe superior del serviciorespectivo.

4.- Aceptación o rechazo por parte de losfuncionarios afectados.(*)

5.- Emisión de los decretos supremos delMinisterio del Interior para el nombra-miento de aquellos funcionarios queaceptaron.

6.- Llamado a concurso público paraproveer los cargos vacantes.

Intendente Regional.

Ministerio del Interior y de Hacienda.

Jefe Superior del Servicio.

Funcionarios

M. del Interior

Gob. Regionales (Intendencia)

53

CAPITULO III:RECURSOS Y PATRIMONIODEL GOBIERNO REGIONAL

54

1. Antecedentes y Conceptos Generalesen torno a la noción de Presupuesto.

La Constitución Política, al establecer la existencia de GobiernosRegionales que cuentan con personalidad jurídica y patrimoniopropio, reconoce su existencia como un servicio públicodescentralizado, con capacidad para administrar sus recursos enconformidad con la Ley Orgánica Constitucional de laAdministración Financiera del Estado.

Asimismo, la administración financiera del Estado debe estarorientada por las directrices del sistema de planificación del sectorpúblico y constituye la expresión financiera de los planes yprogramas del Estado.

La Ley de Presupuestos del Sector Público es el principalinstrumento del sistema de administración financiera del Estado yconsiste en una estimación de los ingresos y gastos de este sectorpara un año dado, compatibilizando los recursos disponibles conel logro de metas y objetivos previamente establecidos. Lospresupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a quepueden alcanzar los egresos y compromisos de los diversosservicios e instituciones públicas.

En este marco, el presupuesto del Gobierno Regional es unaherramienta de gestión que permite ordenar en forma eficiente losrecursos con que cuenta, según su origen y uso, en función de lasdirectrices principales que lo definen, salvaguardando siempre elprincipio de contabilidad balanceada, es decir, el total de los gastosen que se incurrirá durante la ejecución presupuestaria deben estardebidamente cubiertos por el total de ingresos.

Corresponde al Ministerio de Hacienda establecer el calendario deformulación del presupuesto del sector público para coordinar lasacciones de los servicios entre sí y con las administracionesregionales y locales.

A. RECURSOS DEL GOBIERNO REGIONAL

55

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, es elorganismo técnico encargado de orientar y regular el proceso deformulación presupuestaria y de proponer la asignación de recursosfinancieros del Estado. Asimismo, a la Dirección de Presupuestosle corresponde dictar las normas para la ejecución presupuestariay, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de laRepública, también le incumbe regular y supervisar la ejecucióndel gasto público. (Las atribuciones específicas de la Contraloríapueden encontrarse en el inciso 1º del artículo 52 de la LeyOrgánica Constitucional sobre Administración Financiera delEstado).

El presupuesto del Gobierno Regional distingue una clasificaciónmínima, al estar conformado por un programa de gastos defuncionamiento administrativo, y por un programa deinversión regional (art.69, Ley Orgánica Constitucional sobreGobierno y Administración Regional). Estos se verán por separado,sólo con un fin didáctico.

2. Programa de Gastos de Funcionamientodel Presupuesto del Gobierno Regional.

Hasta el momento, los gastos que permiten el funcionamiento deIntendencias y Gobernaciones (remuneraciones, bienes y serviciosde consumo fundamentalmente), están considerados en elpresupuesto del Servicio de Gobierno Interior, cuyo manejo escentralizado.

Debido a que la Ley Orgánica sobre Gobierno y AdministraciónRegional mantiene funciones de Gobierno Interior radicadasen la figura del Intendente y los Gobernadores, en tantorepresentantes del Presidente de la República, continuaráexistiendo una estructura presupuestaria y una planta adscrita alServicio de Gobierno Interior. Los gastos que se generen seráncon cargo a su Presupuesto, tal como se ha venido haciendo hastala fecha.

La Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional alestablecer funciones de Administración que serán ejercidas porlos Gobiernos Regionales, estructura institucional distinta alServicio de Gobierno Interior, sanciona un manejo presupuestariode recursos independiente de éste último, y con sus propiasparticularidades en la elaboración y ejecución del mismo.

➨➨➨➨ COMPOSICIONDEL PROGRAMA

DE GASTOS DEFUNCIONAMIENTO

56

COMPOSICION DEL PROGRAMA DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTODEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO REGIONAL

57

Todos los años la Dirección de Presupuestos del Ministerio deHacienda publica las "Instrucciones para Ejecución de la Ley dePresupuesto del Sector Público Año .....", que contiene lasdisposiciones legales y normas complementarias de mayorutilización para la ejecución del presupuesto. Entre otras,clasificador presupuestario, flexibilidad presupuestaria, rendicionesde cuentas, normas de personal, operaciones sujetas a autorizaciónprevia, etc.

En primer término, se analizará la composición de los ingresos ylos conceptos involucrados según la clasificación presupuestariaestablecida por el Ministerio de Hacienda.

Estas clasificaciones presupuestarias se aplican en forma integrala todos los organismos del sector público y responden a lanecesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos deingresos y gastos que deberán observarse para la ejecuciónpresupuestaria.

En general, los ingresos son entendidos como todos aquellosrecursos monetarios que el Fisco consulta percibir durante elperíodo presupuestario.

➨➨➨➨ ESQUEMA DEPRESUPUESTOS

TIPO

PRESUPUESTO TIPO DE FUNCIONAMIENTOGOBIERNO REGIONAL

PRESUPUESTO TIPO DE INVERSIONGOBIERNO REGIONAL

DENOMINACIONES MONEDA NACIONALen miles de pesos

INGRESOS- Ingresos de Operación- Transferencias de otros organismos del

sector público• Subsecretaría de Desarrollo Reg. y Adm.• Subsecretaría de Bienes Nacionales• Tesoro Público - Ley Nº 19.143

- Otros ingresos- Otros- Aporte Fiscal- Libre- Saldo Inicial de Caja

GASTOS- Inversión Real- Estudios para Inversiones- Inversión Región *- Inversiones Menores FNDR- Saldo Final de Caja

DENOMINACIONES MONEDA NACIONALen miles de pesos

INGRESOS- Aporte Fiscal- Libre- Saldo Inicial de Caja

GASTOS- Gastos en personal- Bienes y Servicios de Consumo- Transferencias Corrientes- Transferencias al Sector Privado- Salas Cuna y/o Jardines Infantiles- Desembolsos Ley Nº 19.175- Inversión Real- Requisitos de Inversión de Funcionamiento- Saldo Final de Caja

58

Los ingresos del programa de gastos de funcionamiento delPresupuesto de los Gobiernos Regionales se compondrán, entreotros, por los siguientes:

- INGRESOS DE OPERACION: los que obtenga por los ser-vicios que preste, y por los permisos y concesiones que otorgue;

- OTROS INGRESOS: principalmente herencias, legados,donaciones que se realicen en dinero;

- APORTE FISCAL LIBRE: aporte complementario que otorgael Fisco a través de la Ley de Presupuestos para el financiamientode gastos de los servicios públicos;

- SALDO INICIAL DE CAJA: destinado a financiar lasnecesidades inmediatas a partir del 1º de Enero de cada año,dándole continuidad a las operaciones.

Como gastos de funcionamiento del Gobierno Regional seentenderán exclusivamente aquellos gastos necesarios para elcumplimiento de las funciones y actividades consagradas en suLey Orgánica, y deberán responder a los requerimientosestablecidos en la Ley sobre Fijación de Plantas de los GobiernosRegionales.

- GASTOS EN PERSONAL: Comprende todos los gastos que,por concepto de remuneraciones y aportes patronales, consulteel Gobierno Regional para el pago del personal en actividad,incluye a lo menos:

Personal de planta: sueldos base del personal de planta;

Sobresueldo: asignaciones por años de servicio, profesionaly de zona, y aquellas especiales establecidas por ley segúncorresponda; y las diversas bonificaciones adicionales;

Viáticos: subsidio por gastos de alojamiento y alimentaciónen que incurra el personal que se ausente por razones deservicio, en conformidad con la ley;

Aportes patronales: diversos aportes que realizan losservicios públicos en su calidad de empleadores a lasinstituciones correspondientes (incluye a los servicios deBienestar y pagos previsionales);

a) Los Ingresos del Programa

b) Los Gastos del Programa

59

Aguinaldos: para el cumplimiento de la normativa legal,cuando sea procedente;

- BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO: Comprende losgastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios nopersonales necesarios para el cumplimiento de las funciones yactividades del Gobierno Regional, entre otros:

Textiles, vestuario y calzado: uniformes para el personal,de acuerdo al reglamento aprobado por el D.F.L. Nº 58, delMinisterio de Hacienda, de fecha 11.01.79; otras necesidades,tales como, cortinas, alfombras, toallas, banderas y otros;

Combustibles y lubricantes: los gastos por este concepto,corresponden fundamentalmente a la dotación de vehículosautorizada y a los recibidos en comodato, que se encuentrendebidamente formalizados mediante los convenios quecorrespondan.

Materiales de uso o consumo corriente: las necesidadesde materiales y útiles de oficina, aseo y otros, deben guardarrelación con el número de funcionarios, actividadesdesarrolladas y características propias de cada GobiernoRegional;

Mantenimiento y reparaciones: se incluyen las reparacio-nes de vehículos de la dotación y los recibidos en comodatoy reparaciones de instalaciones, máquinas, muebles einmuebles, de propiedad del Servicio;

Consumos básicos: sólo pueden financiarse los gastos poragua, electricidad, gas y teléfono, de las dependencias delGobierno Regional. En el caso de los teléfonos, se cancelaránlas cuentas por «llamadas de Servicio»;

Comunicaciones: gasto de envío de correspondencia, porintermedio de Correos de Chile, Buses, aviones u otrosmedios (incluye los gastos de Télex);

Publicidad y difusión: publicación de resoluciones en elDiario Oficial y otros medios, avisos de llamados a concursode personal, etc.;

Servicios de impresión: impresión de folletos, manuales,memorias, que digan relación con las actividades propias delservicio;

60

Gastos de representación: con la obligación de rendircuenta documentada, se pueden realizar:

- Atención de autoridades, delegaciones, huéspedes ilustresy otros análogos.

- Gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios,presentes, recordatorios relacionados con las funcionesde los Gobiernos Regionales a la cual concurranautoridades superiores del Gobierno, o del Ministerio delInterior.

Servicio de aseo: según necesidades;

Gastos menores: son gastos de cualquier naturaleza y demenor cuantía con excepción de remuneraciones, que segiran globalmente y se mantiene en efectivo.

Para el manejo de estos gastos, se debe considerar lo siguiente:

- Es necesario autorizar mediante una Resolución, a losfuncionarios que manejarán estos recursos, considerando elmonto máximo a manejar (15 UTM); la finalidad que tendráel uso de los fondos, el número de la fianza y la instituciónen que se contrató.

- Efectuar los gastos, de acuerdo a las normas que, medianteDecreto Supremo, dicta cada año el Ministerio de Hacienda.

- Rendir cuenta documentada;

Arriendo de inmuebles: se realizará de acuerdo a lasnecesidades;

Arriendo de máquinas, equipos y otros: de acuerdo a lasnecesidades y características del Servicio;

Pasajes y fletes: pago de permisos de circulación devehículos, enrolados en el Servicio de Gobierno Regional;fletes de muebles y enseres, transporte de correspondenciay otros análogos; pasajes otorgados a personal del GobiernoRegional en cumplimiento de cometidos funcionales,respaldados por la Resolución Exenta que dispone la actividada desarrollar;

61

Seguros de vehículos e inmuebles: contratación de seguroscontra riesgos que afectan a los vehículos y bienes de cadaGobierno Regional;

- INVERSION REAL: comprende los gastos para formación decapital y compra de activos físicos existentes, que permitan elfuncionamiento de los Gobiernos Regionales.

Requisitos de inversión para funcionamiento: incluyerecursos para la adquisición de equipos computacionales,máquinas y equipos de oficina, necesarios para la operacióno en la administración general;

Vehículos: comprende la compra de automóviles, stationwagons, furgones y/o cualquier tipo de vehículo motorizadono ligado a proyectos de inversión;

El proyecto de presupuesto es preparado a nivel de cada GobiernoRegional, de acuerdo a las instrucciones generales entregadas porla Dirección de Presupuestos.La información que deben enviar a la Dirección de Presupuestos,comprende básicamente los siguientes aspectos:

- Información general, relacionada con los programas a desarrollarel año siguiente, basados en las funciones y atribuciones señaladasen las leyes orgánicas respectivas y en otras disposicioneslegales vigentes;

- Estimación de ingresos y gastos del año en ejecución (efectivoenero-junio y estimación julio-diciembre);

- Estimación de ingresos y gastos para el año siguiente;

- Justificaciones de los cálculos de la estimación de ingresos ygastos para el año siguiente, a nivel de cada ítem de ingresos ygastos;

- Dotación de personal al 30 de Junio; dotación efectiva devehículos; existencia de equipos de computación;

- Estudios y proyectos de inversión, compra de máquinas yequipos;

➨➨➨➨ FORMULACIONDEL PRESUPUESTO DELPROGRAMA DE GASTOS

DE FUNCIONAMIENTODEL GOBIERNO

REGIONAL

62

Estos antecedentes son proporcionados en los formularios que seconfeccionan para este efecto, con el objeto de uniformar elproceso de formulación presupuestaria.El proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento debe serpropuesto por el Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo delGobierno Regional, al Consejo Regional, para su aprobación.El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministeriode Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos queéste establezca.El calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público,debe contemplar en todo caso, de acuerdo a la Ley OrgánicaConstitucional sobre Gobierno y Administración Regional, unaetapa de evaluación y discusión, entre el nivel central y cada unade las regiones, respecto del proyecto de presupuesto propuesto.Para estos efectos cada año los Consejos Regionales designarán auno de sus integrantes para que conjuntamente con el Intendentelos represente en ella.

En esta etapa del ciclo presupuestario, pueden distinguirse lassiguientes actividades y sus respectivas acciones:

- Priorizar los gastos propuestos en la formulación presupuestaria,ajustándolos a las cifras aprobadas y a las variaciones ocurridasdesde que el presupuesto fue formulado.

- Proponer el ritmo de ejecución del presupuesto, de acuerdo a laprogramación de los objetivos y metas a cumplir dentro del año.

- Facilitar la ejecución del presupuesto, proporcionando una visiónglobal de la oportunidad en que se deben comprometer los gastosy la fecha en que son necesarios los recursos de caja paracancelarlos.

- Proporcionar información para el control y evaluación delpresupuesto y sus modificaciones.

En la confección del programa de ejecución presupuestaria anual,deben considerarse las características de cada tipo de gastos, sufrecuencia y periodicidad, de tal manera que éstos reflejen lasnecesidades del Servicio.

➨➨➨➨ EJECUCION DELPRESUPUESTO DE

GASTOS DEFUNCIONAMIENTO DEL

GOBIERNO REGIONAL

a) Elaboración del programade ejecución

presupuestaria anual.

63

Debido a que el ejercicio presupuestario, abarca desde el 1º deEnero al 31 de Diciembre de cada año, los recursos disponibles ala fecha de cierre, deben incorporarse al presupuesto del añosiguiente.

Los saldos provienen de:

- Disponibilidades de cuentas corrientes.

- Disponibilidades en efectivo (gastos menores y otros).

- Saldos de fondos puestos a disposición de otras entidades y quese encuentran pendientes de rendición de cuenta.

La incorporación de estos recursos al presupuesto debe ser solicitadapor el Gobierno Regional al Ministerio de Hacienda, destinándosepreferentemente a los siguientes rubros:

- Cancelación de obligaciones pendientes del año anterior.

- A sus items de origen, cuando correspondan a fondos giradospara finalidades específicas.

- A otros items en el caso de que se hubieran cubierto los rubrosindicados anteriormente.

Para concretar este procedimiento, los Gobiernos Regionales, alcierre del ejercicio presupuestario, deben confeccionar un balancede los ingresos y gastos del período, determinando los saldosdisponibles en caja y pendientes de rendición de cuenta.

Asimismo, calcularán los compromisos pendientes de pago,proponiendo a la Dirección de Presupuestos la distribución de lossaldos, de acuerdo a su origen y destino.

La incorporación de las disponibilidades financieras reales al 1º deenero y su distribución presupuestaria a los disitintos items degasto, se efectúa mediante decreto del Ministerio de Hacienda.

El programa de caja mensual es un complemento del programa deejecución presupuestaria anual y tiene por objeto determinar lasnecesidades de fondos destinados a cubrir compromisos del messiguiente.

b) Incorporación alpresupuesto

vigente de lossaldos iniciales

de caja

c) Elaboración de programasde caja mensual.

64

Se elabora considerando las disponibilidades de caja que seestiman al término de cada mes, los ingresos a percibir en elperíodo siguiente y los compromisos de pago existentes.

La ejecución de presupuesto se realiza en dos fases separadas eindependientes, pero que están interrelacionadas y soncomplementarias:

- Ejecución Presupuestaria de Ingresos.

- Ejecución Presupuestaria de Gastos.

En la Ejecución Presupuestaria de Ingresos se registra y controlael derecho a percibir los ingresos aprobados en el presupuesto y surecepción efectiva. El principal rubro de ingresos del servicioGobierno Regional es el Aporte Fiscal. Sin embargo existen otros,tales como «Venta de Activos», «Transferencias», «Saldo Inicialde Caja», «Otros Ingresos», y otros, vistos anteriormente.

En la Ejecución Presupuestaria de Gastos, se compromete elpresupuesto a través de la emisión de diversos formularios, secancelan las obligaciones contraídas, registrándose contablementelas distintas operaciones.

Entre estos documentos se pueden señalar los siguientes:

- Ordenes de compra: Se utilizan para comprometer laadquisición de bienes o servicios, de acuerdo a los itemsdel clasificador presupuestario vigente. Estas órdenesdeben ser firmadas por los funcionarios responsables, quela autoridad respectiva designe para estos efectos, en elnivel regional y provincial.

- Resoluciones Exentas o con Toma de Razón : Se utilizanespecialmente en compromisos relacionados con elsubtítulo 21 «Gastos en Personal», tales como viáticos,horas extraordinarias, suplencias, asignaciones de traslado.

También son emitidas en la adjudicación de propuestas,aprobación de convenios, beneficio de Sala Cuna, y otras.

- Planillas: Para la cancelación de viáticos, horasextraordinarias y remuneraciones.

d) Ejecución del Programa deGastos de Funcionamiento

del Gobierno Regional.

65

- Comprobante de Egreso: Respaldan la entrega de chequespor cancelación de compromisos, o fondos puestos adisposición de terceros.

- Rendición de Cuentas: Por concepto de gastos menores uotros fondos a rendir, puestos a disposición de terceros.

Tiene por finalidad cautelar la correcta administración de losrecursos, en el logro de los fines propuestos y proporcionarinformación actualizada.

Deben existir diversos niveles de control y registros presupuestarios:

- Registro global del presupuesto inicial de ingresos ygastos y sus modificaciones, desagregado de acuerdo a lositems señalados en los documentos aprobatorios delpresupuesto.

- Registro de la ejecución presupuestaria de ingresos.

- Registro de la ejecución presupuestaria de gastos.

Estos registros tienen por objetivo mantener la información de lospresupuestos vigentes, de los compromisos existentes y saldosdisponibles, y forman parte del sistema de contabilidad general.

Dentro de los 5 primeros días de cada mes, los Gobiernos Regionalesdeben preparar los antecedentes para confeccionar la rendición decuentas del período anterior, con los antecedentes de respaldo deingresos y gastos y los registro contables de las operacionesocurridas en dicho lapso.

De acuerdo a lo dispuesto por la Contraloría General de laRepública, los documentos deben permanecer en poder de cadaServicio, para su posterior revisión por el Organismo Contralor.

Las modificaciones presupuestarias que se soliciten por losGobiernos Regionales deben ser previamente evaluadas por elMinisterio del Interior, y si se estima procedente, la proposición seefectuará por dicho Ministerio al de Hacienda, acompañando losantecedentes que la justifiquen.

e) Control y Registro delPresupuesto del

Gobierno Regional.

f) Información Mensualde Ejecución

Presupuestaria.

g) ModificacionesPresupuestarias.

66

En todo caso, las modificaciones internas de los subtítulos 21 y 22,serán ejecutadas directamente por el Gobierno Regional concomunicación a la Dirección de Presupuestos.

Es necesario que la modificación a cualquier monto que figureexpresamente en el presupuesto, debe efectuarse mediante decretodel M. de Hacienda. Por ejemplo, el número y monto máximoautorizado a gastar en horas extraordinarias.

Por razones de programación presupuestaria, es convenienteque las modificaciones que se soliciten a la DIPRES seanplanteadas a contar del segundo semestre, cuando existansuficientes antecedentes para evaluar la gestión presupuestariadel período. Se exceptúan de esa situación, aquellos casos que porsu naturaleza imprevista requieran solicitarse de inmediato.

Con esta actividad concluye el ejercicio presupuestario. Consistebásicamente en analizar en detalle cada uno de los ítem de ingresosy gastos, verificando los saldos y los antecedentes que respaldendichas cifras, los compromisos pendientes de pago y los ajustescontables para reflejar situaciones específicas que se hayandetectado.

h) Cierre del ejerciciopresupuestario anual.

67

3. Programa de Inversión del Presupuesto de losGobiernos Regionales.

Se denomina Programa de Inversión al conjunto de estudios,programas y proyectos que son seleccionados y priorizados por elGobierno Regional con el objeto de materializar su estrategia dedesarrollo, atendiendo a los objetivos básicos de fomentoproductivo, ordenamiento territorial y satisfacción de lasnecesidades básicas de la población.

Este programa de inversión regional está sujeto tanto a la Ley deAdministración Financiera del Estado como al Sistema Nacionalde Inversión Pública (SNI).

El Programa de Inversión está consignado como Inversión Real,según la clasificación presupuestaria vigente, y se compone porlos recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR)y otros que tengan por objeto el desarrollo de la región, incluídoslas ISAR, (Inversiones Sectoriales de Asignación Regional) y losque perciba el Gobierno Regional para la atención de los problemasde las áreas metropolitanas, pudiendo, para tales efectos conformarun Fondo de Inversión Metropolitano (FIM).

El FNDR es la fuente de financiamiento que canaliza a las regionesdel país recursos del presupuesto de la nación, permitiendo lamaterialización de programas y proyectos de inversión.

Se le entiende como un fondo de compensación territorial, destinadoa permitir que las regiones de menor desarrollo relativo recibanrecursos para el financiamiento de acciones en los ámbitos deinfraestructura social y económica, con el objetivo de obtener undesarrollo territorial armónico y equitativo.

El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa deinversión pública que, por sus características de origen y operatoria,

a) El Fondo Nacional deDesarrollo Regional (FNDR)

Particularidades delPrograma FNDR.

➨➨➨➨ COMPOSICIONDEL PROGRAMA

DE INVERSION

68

se diferencia de la mayoría de los programas de inversión fiscal.Entre estas peculiaridades hay que destacar las fuentes definanciamiento, los criterios de selección de proyectos, los criteriosde distribución, y la metodología de distribución.

El FNDR opera en todo el país desde 1976. Hasta 1984 seconstituyó principalmente con aporte fiscal directo. En 1985, ydebido a que los recursos fiscales se habían reducido drásticamente,el Gobierno de Chile firmó un Contrato de Préstamo con el BancoInteramericano de Desarrollo (BID) con el objeto de mantener elFondo.

En la actualidad, se encuentra en trámite un nuevo préstamo BID,que concurre al financiamiento del Programa de Inversión Múltiplede Desarrollo Local (PIM) III Etapa. Este programa está destinadoa la inversión directa en los sectores de salud y educación,saneamiento básico, vialidad urbana y rural, electrificación rural,defensas fluviales, telefonía rural y caletas pesqueras en áreas deextrema pobreza. Adicionalmente podrán incorporarse otrossectores para cierto tipo de proyectos, siempre y cuando cumplancon los siguientes requisitos:a) Demanda por financiamiento cuantificado,b) Autorización del Ministerio de Haciendac) Aprobación del BID de la metodología de evaluación técnico-económica, institucional, financiero y ambiental de los proyectos.d) Muestra aceptable de al menos cinco (5) proyectos.

En la Ley de Presupuesto anual, se establecen aquellos objetivosa los cuales no pueden destinarse los recursos del FNDR,prohibiciones que, con leves modificaciones, se mantienen de añoen año.

Considerando la importancia del Programa de Inversión Múltiplede Desarrollo Local en el financiamiento del FNDR, se resumena continuación los principales requisitos de elegibilidad convenidoscon el BID para el financiamiento de dicho programa.

* Los proyectos deben favorecer básicamente a sectoressociales de bajos ingresos.

Este es un criterio fundamental de uso de los recursosestablecido entre la República de Chile y el BancoInteramericano de Desarrollo consignado en el Contrato de

Fuentes de financiamientodel FNDR.

Criterios de selección deproyectos.

69

Préstamo, y establece que mayoritariamente los beneficiariosde los diversos proyectos deben corresponder a personas ensituación de extrema pobreza.

* El Contrato de Préstamo define el tipo de infraestructura afinanciar con dichos recursos.

El tipo de proyectos por sector a financiar con los recursos delPrograma una vez contratado el nuevo préstamo serán:

- Salud. Construcción, reposición, ampliación,rehabilitación y normalización de establecimeintosde atención primaria. Es decir, postas rurales,consultorios generales urbanos y rurales, serviciosde atención primaria de urgencia y, hospitales denivel III y IV; así como construcción de viviendaspara personal de consultorios rurales.En relación a la rehabilitación de establecimientos, apartir de 1996, el FNDR-BID sólo financiará aquellosproyectos que estén insertos en un programa regional.En equipamiento, lo requerido por losestablecimientos descritos anteriormente, más laadquisición de ambulancias y medios de transportepara las rondas médicas.

- Educación. Construcción, reposición, ampliación, yrehabilitación de establecimientos educacionalesmunicipalizados: liceos, escuelas básicas, jardinesinfantiles, internados, bibliotecas y viviendas para elpersonal en localidades rurales aisladas.A partir de 1996 el programa financiará sóloprogramas regionales de rehabilitación.En equipamiento, lo necesario para losestablecimientos arriba descritos.

- Vialidad. Este sector distingue tres subsectores:Caminos rurales, mejoramiento de estándar orehabilitación de vías secundarias comunales oregionales, incluyendo la reposición o mejoramientode pequeños puentes y defensas fluviales. A partir de1996, el Programa debe co-financiar estos proyectoscon recursos sectoriales.Pavimentación urbana, dotación de calzada, aceras,soleras, obras de arte, semaforización y señalizaciónde vías urbanas secundarias. A partir de 1996, el

70

Programa debe co-financiar estos proyectos conrecursos sectoriales o con convenios de programación.Nuevos caminos , construcción de nuevos caminos deimportancia para el desarrollo regional.

- Saneamiento: Construcción, ampliación, mejorasen el nivel del servicio y rehabilitación de sistemasintegrados de agua potable y de recolección ydisposición de aguas servidas para comunidadesurbanas; conexiones domiciliarias de agua potable einstalaciones intradomiciliarias para elaprovechamiento razonable de las instalacionespúblicas a ser financiadas. Para los sistemas dealcantarillado se financiarán los sistemas de tratamientode aguas servidas y excretas.Proyectos de agua potable rural, co-financiados conrecursos sectoriales.

- Electrificación Rural : Construcción de nuevasredes o ampliación de redes existentes en zonas rurales.Dotación de equipos para la generación y distribuciónde energía eléctrica para comunidades aisladas. ElPrograma aportará a estos proyectos sólo los recursosnecesarios para hacerlos financieramente viables.

- Defensas Fluviales: Construcción, ampliación ymejoramiento de defensas fluviales para protecciónde áreas residenciales de bajos ingresos, obras deencauce de ríos, esteros y canales, incluyendoprotecciones laterales, pretiles y muros de contención.

- Telefonía Rural : Instalación de equipos telefónicosen comunidades rurales.

- Caletas Pesqueras: Construcción de defensas,obras de atraque, rampas, bodegas, servicios, talleresy áreas de comercialización de productos en caletaspesqueras artesanales. El Programa deber co-financiarestos proyectos con recursos sectoriales.

En este punto cabe insistir que están sujetos a estas restriccionessólo los proyectos a financiarse con recursos provenientes delContrato de Préstamo con el BID, no así los proyectos, estudios yprogramas a ejecutarse con cargo a los otros recursos establecidosdentro del presupuesto (aporte fiscal, otros ingresos, incluídos los

71

recursos del Programa de Mejoramiento de la InfraestructuraEducacional), cuyas restricciones, en cuanto a su utilización,vienen determinadas exclusivamente por la Ley de Presupuestosrespectiva.

De lo anterior, surge la diferenciación operativa entre losprocesos de ejecución del FNDR-Tradicional financiado conaporte fiscal y otros , y el FNDR-BID financiado con recursosdel Préstamo 578/OC-CH, los cuales deben cumplir,adicionalmente, los diversos requisitos establecidos, según elsector al que pertenezcan;

La Ley Sobre Gobierno y Administración Regional establece loscriterios generales que rigen la distribución del FNDR, y determinalas variables a partir de las cuales se definen indicadores objetivos,claros y precisos.

La distribución del noventa por ciento (90%) del Fondo Nacionalde Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente enla Ley de Presupuestos y la calculará la Subsecretaría de DesarrolloRegional y Administrativo del Ministerio del Interior teniendo encuenta el nivel socio-económico de la región y la condiciónterritorial particular en relación con el contexto nacional.

El diez por ciento (10%) restante, constituirá la provisión delFNDR, y se distribuirá en el transcurso del año de la siguientemanera:

Un cinco por ciento (5%) como estímulo a la eficiencia en el gastode los recursos, considerando, al menos, el porcentaje dedesembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario delaño anterior; el inverso del porcentaje de desembolsos efectivos enrelación con el monto de la cartera de proyectos elegibles para sufinanciamiento por el FNDR; el saldo en la cuenta de movimientosde fondos reflejado en el informe de ejecución presupuestaria; y elcumplimiento de las condiciones establecidas en los respectivoscontratos de préstamo o convenios.

Como el marco presupuestario del FNDR debe destinarse en granproporción a proyectos elegibles para el Programa de InversiónMúltiple de Desarrollo Local, los criterios de elegibilidad quepriman son los convenidos con el BID.

Criterios de distribución delos recursos del FNDR

72

La idea básica es que a menor nivel de desarrollo de una región,mayor sea su participación en el monto global del FNDR En talsentido y a objeto de aplicar correctamente la metodología, todoslos indicadores deben estar presentados en la misma dirección, esdecir a mayor valor del indicador, mayor es el problema o lacarencia que mide y, por tanto, mayor la asignación que lecorresponde a la región.

Específicamente, al distrubuir el noventa por ciento (90%) delFNDR, el nivel socioeconómico de la región se mide en términosde los siguientes indicadores:

- Tasa de mortalidad infantil, por cada mil nacidos vivos, para elaño 1992 (MINSAL).

- El porcentaje de población regional en extrema pobreza eindigencia, medido por la encuesta CASEN para el año 1992.

- El promedio de los trimestres móviles de desempleo regional,para el período mayo 1993 mayo 1994. (INE).

- El inverso del producto per cápita regional medido como elpromedio de los años 1980/1986. Se toma el inverso por lanecesidad de la direccionalidad ya comentada, es decir a mayorvalor del indicador - que implica un menor producto per cápitaregional - corresponde una mayor asignación presupuestaria.

- Indicadores para el sector salud:

* Número de habitantes por cada cama disponible, datosprovenientes del Ministerio de Salud para el año 1991.

* Número de horas médicas por especialidades en el SNS pordiez mil beneficiarios en la región (MINSAL, octubre 1993).

* Tasa de nacidos vivos sin atención médica, en por cientos,para el año 1991. (MINSAL)

* Desnutrición infantil, en porcentaje, de niños menores deseis años en control, donde se consideran variables peso-edad para 1992 (MINSAL)

- Indicadores del sector educación:

* Tasa de analfabetismo, en por cientos. CASEN 1992.* El porcentaje de las personas en edad escolar, básica y

media, que no participan del sistema regular de educación.(Covertura educacional 1992. Ministerio de Educación)

Aplicación de la metodologíade distribución

73

- Indicadores del sector saneamiento:

* Porcentaje de hogares sin saneamiento. Comprende a loshogares con saneamiento bueno o aceptable de acuerdo aCASEN 1992. Este indicador combina las coberturas deagua potable, electricidad y sistema de eliminación deexecretas, de acuerdo a ponderaciones determinadas porCASEN.

- Asimismo, los indicadores relacionados con la condición territorialparticular de cada región se miden según lo siguiente:

* El inverso de la densidad poblacional, que se calcula comoel número de habitantes por kilómetro cuadrado, elevado amenos uno, por regiones para el año 1992. Ello significa queel Fondo se distribuirá en forma inversamente proporcionala la densidad poblacional regional.

* El porcentaje de ruralidad, expresado como el cuocienteentre la población rural y la población total de las regiones.(CASEN y CENSO 92)

* El costo unitario de construcción de pavimentos, en UF/m2

(indicador elaborado por el Ministerio de la Vivienda yUrbanismo. MINVU).

* La distancia a la Región Metropolitana en kilómetros.* Debido a que no existe el índice de deterioro ecológico, y

que los indicadores parciales existentes no han sidorefrendados por los organismos autorizados por la ley, se haasumido un valor igual para cada una de las regiones.

Respecto de la indicación incluída en la letra b) del Artículo 75, deltexto refundido de la Ley, y que señala: «tomando además encuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyanla base económica de la región», no fue posible disponer niconstruir un indicador dado el actual estado de conocimientos y deinformación disponible en el país. Además, este tipo de indicadorestá considerado parcialmente en el índice de deterioro ecológicoseñalado en c). Sin perjuicio de lo anterior, una vez que se cuentecon dicha información se incorporará al cálculo oficial.

La distribución interregional del FNDR considera estos dosconjuntos de variables regionales. Para hacer comparables ysumables los distintos valores de cada indicador y con el propósitode establecer las dos variables que finalmente tendrán la mismaponderación, se procede a:

74

* Reconocer el mayor valor regional que presenta cadaindicador.

* Al dato obtenido anteriormente, se le asigna el valor 10,asumiendo los restantes datos su valor correspondiente enorden descedendente.

* La obtención de las dos variables se pondera de acuerdo alnúmero de indicadores utilizados en cada una de éstas enque cada indicador tiene la misma ponderación que la sumade los indicadores de salud o educación.

Adicionalmente se incorporan al Fondo Nacional de DesarrolloRegional los siguientes programas, cuyo carácter corresponde aprovisiones presupuestarias:

Existen tres tipos de programas, de los cuales, dos están adscritosal proyecto MECE del Ministerio de Educación con financiamientodel Banco Mundial. Estos operan vía transferencia de MINEDUCa la SUBDERE.

* Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Educacional,cuya operatoria para financiar proyectos es similar a lo consignadopara el FNDR-Tradicional. Estos recursos sólo pueden destinarsea la construcción de aulas, reparación y equipamiento de escuelasbásicas y pre-básicas.

* Programa de Mejoramiento Educativo, financia proyectos paraestablecimientos de educación básica que promuevan unadescentralización de la función pedagógica y favorezcan suautonomía educativa. La distribución de estos recursos considera

REGION % DISTRIBUCION FNDRI Tarapacá 6,56II Antofagasta 6,35III Atacama 6,38IV Coquimbo 8,31V Valparaíso 6,35VI Lib. B. O'Higgins 7,52VII Maule 8,93VIII Biobío 8,48IX Araucanía 9,46X Los Lagos 8,87XI Aysén 9,70XII Magallanes y Ant. 7,46RM R. Metropolitana 5,63

DISTRIBUCIONFNDR - 1995

b) Provisiones

b.1. Fondos Educación

75

el número de matrículas, número de establecimientosmunicipalizados por región e inversión por alumnos en añosanteriores.

* Programa de Modernización de la Enseñanza Media, en sucomponente transferencia, la infraestructura para habilitar yconstruir bibliotecas, salas de computación y salas de profesorespara liceos municipalizados de todas las regiones, que han de serfavorecidos con equipamiento en esas líneas.

Para 1995, su distribución considera que un 50% se asignará enrelación directa con el número total de viviendas sin electricidady el resto en función de la cartera de proyectos del sector encondiciones de ejecución antes del mes de octubre del año encurso.

Hasta el momento, el programa de inversión regional delpresupuesto del Gobierno Regional considera solamente losrecursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que lecorresponde a cada región.

Los recursos destinados para la inversión regional tienen, a nivelde cada una de las regiones, la siguiente expresión presupuestaria:

Transferencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo (SUBDERE): corresponde a los recursosseñalados precedentemente en "Provisiones".

Transferencia proveniente de la Subsecretaría de BienesNacionales: corresponde a la destinación que han hecho las leyesde presupuestos de los últimos años, de un 65% del producto de lasventas de bienes inmuebles fiscales efectuadas por el Ministerio deBienes Nacionales.

Transferencia proveniente del Tesoro Público, por aplicaciónde la ley Nº 19.143 de patentes mineras que agrega un 70% delproducto de estas patentes a la cuota del FNDR de la región dondelas pertenencias mineras estén inscritas.

Aporte Fiscal, que corresponde a recursos del Tesoro Público queson asignados directamente a la región.

b.2. Programa deElectrificación

Rural

➨➨➨➨ CLASIFICACIONDE INGRESOS

Y GASTOS

a) Ingresos presupuestarios

76

Ingresos de Operación, los ingresos que obtenga por los serviciosque preste, y por los permisos y concesiones que otorgue enconformidad a la Ley 1.939 de 1977.

Otros Ingresos, herencias, legados, donaciones que se realicen endinero.

Saldo Inicial de Caja, destinado a financiar las necesidadesinmediatas a partir del 1º de enero de cada año, dándole continuidada las operaciones.

Todos los ingresos que perciben las regiones, con la excepción delos correspondientes a la transferencia desde la SUBDERE y laparte que pudiere corresponder al saldo inicial de caja, puedendestinarse al FNDR-Tradicional, esto es, a proyectos y estudiosque no requieren ser elegibles para los programas financiados conlos créditos externos ya señalados.

Esta distinción entre recursos para el FNDR-BID, FNDR-MECEy FNDR-Tradicional apunta a cautelar el cumplimiento de losconvenios de crédito con el BID y con el Banco Mundial, por loque las regiones deberán destinar a proyectos elegibles parafinanciamiento con los programas aludidos, al menos los montosidentificados con los conceptos BID y MECE de acuerdo a lasinstrucciones de la SUBDERE.

Los recursos del FNDR se destinarán a proyectos y programas conclara identificación regional, y corresponderán a:

* Estudios para Inversión: estudios, investigaciones, informesy otros análogos que sirvan de base para decidir y llevar acabo la ejecución futura de los proyectos o programas deinversión, incluyendo los que que sirven para avanzar desdela etapa de idea hasta la de factibilidad para proyectosconcretos de inversión.

* Inversión Regional: corresponde a continuación, ampliaciónde obras; construcción de obras nuevas; conservación,mantención y reparación mayor de obras, todas sujetas a loscriterios de selección de proyectos ya descrita; y lasobligaciones devengadas al 31 de diciembre del año anterior.

También podrán financiarse todos los gastos inherentes o queformen parte integrante del proyecto.

b) Gastos presupuestarios

77

Asimismo, los gastos administrativos a que se refiere el artículo 16de la ley No 18.091, que correspondan y estén asociados a una obradeterminada, tales como pasajes, peajes y combustibles, publicaciónde propuestas, publicidad y servicios de impresión y fotocopiadode planos y documentos inherentes al mandato.

* Inversiones Menores: destinado a proyectos de inversióncuyo costo total no supere los doce millones de pesos, yserán identificados mediante resolución del IntendenteRegional. El monto total de estos proyectos no podrá excederla cantidad que represente el 3% del presupuesto vigente deinversión de la respectiva región.

La elaboración del Presupuesto del Gobierno Regional, en loconcerniente al Programa de Inversión debe ajustarse a los tiemposy procesos del Sistema Nacional de Inversiones el que consta delas siguientes etapas básicas:

Como ya se ha señalado, todo programa de inversión pública, al serun conjunto de proyectos específicos debe ajustarse al SistemaNacional de Inversiones, y dentro de éste, en primer término, alSistema de Estadísticas Básicas de Inversión (SEBI). El procesoanual que sigue la presentación de proyectos de inversión públicapuede dividirse a su vez, en tres etapas:

- La primera etapa está constituída por la preparación y envío alas instituciones públicas del documento «Procedimientos yFormularios para el Sistema de Estadísticas Básicas de Inversión»,por parte de la Dirección de Presupuestos del Ministerio deHacienda y MIDEPLAN. Esto se realiza durante el mes deenero de cada año.

Dicho documento contiene las normas generales para lapresentación de los proyectos que postularán a financiamiento elaño siguiente, los cuales deben ser contenidos en las fichas EBI,y la información adicional requerida por el sector. Tal operaciónimplica en forma previa incorporar la información de cadaproyecto, programa o estudio básico al Banco Integrado deProyectos, de acuerdo a las normas que deben respetarse para darnombres a los proyectos.

- La segunda etapa la llevan a cabo las instituciones públicasparticipantes del proceso, de acuerdo a las instrucciones antes

➨➨➨➨ FORMULACIONDEL PRESUPUESTO

DEL PROGRAMADE INVERSION

a) Incorporación al Sistemade Estadísticas Básicas

de Inversión

78

mencionadas, las que proceden a elaborar los antecedentes parasu presentación; éstos están constituídos por los estudios reali-zados y un resumen de los antecedentes del proyecto contenidoen la ficha EBI. Los proyectos son enviados posteriormente aMIDEPLAN o a la SERPLAC correspondiente, dependiendodel monto de inversión involucrado en el proyecto. Esto serealiza entre los meses de enero y abril.

- La tercera y última etapa la realizan MIDEPLAN, a través desu Departamento de Inversiones, y cada SERPLAC, y consisteen revisar y analizar el contenido de los estudios y fichas EBI, yemitir una recomendación técnico-económica.

Después del análisis técnico-económico efectuado por la SERPLACy la unidad responsable de la génesis del proyecto, se toma ladecisión de presentarlo al Sistema Nacional de Inversión Pública.Esto se cumple entre los meses de abril y junio.

Es necesario destacar que las postulaciones a financiamientodeben efectuarse para cada una de las etapas que debe cumplir elproyecto, salvo que puedan ejecutarse directamente con el personaltécnico propio del servicio público o municipalidad. Para algunosproyectos muy complejos o de costos altos, puede ser necesariocontratar el estudio de prefactibilidad o factibilidad. En otros casosbastará con contratar el diseño definitivo.

En todo caso, los proyectos FNDR ingresados al procesopesupuestario 1995, deben disponer de sus diseños de arquitecturay estudios de ingeniería para poder disponer de recomendaciónpara la etapa de ejecución. Esta medida se tomó para mejorar laestimación de costos de los proyectos al disponer del diseñodefinitivo.

La solicitud de financiamiento para la etapa de diseño debe venirrespaldada por el estudio de preinversión desarrollado (perfil,prefactibilidad, según corresponda). A su vez, el diseño será elantecedente necesario que respalde la solicitud de financiamientopara la etapa de ejecución.

La identificación presupuestaria de los proyectos sólo se efectúaen la etapa de ejecución, debiendo imputarse los gastos de diseñode arquitectura y estudios de ingeniería a la asignación ya creadaen todas las regiones: 603 Diseños de Ingeniería Proyectos CréditoBID; o a otra similar que se cree con este objetivo para proyectosno asociados a ese crédito.

79

Una vez cumplido esto se obtiene una cartera de proyectos parala fuente de financiamiento (programa de inversión), susceptiblede ser considerados en el presupuesto.

Como se ha señalado, parte importante de los recursos del FNDRson aportados por el Programa de Inversión Múltiple de DesarrolloLocal, el cual financia ciertas tipologías de proyectos claramenteestipulados y definidos. Con el objeto de respaldar las decisionesde financiamiento, todo proyecto que se desee ejecutar con cargoa estos recursos debe contar con la tramitación favorable ante elBID, lo que se realiza en la región a través de la Unidad de ControlRegional, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo.

En el mes de julio la Dirección de Presupuestos del Ministerio deHacienda informa del cálculo fundado respecto de los recursosposibles de destinar a los distintos Programas de Inversión,particularmente el cálculo del aporte fiscal nacional y el aporte delBID. Esto tiene por objeto determinar el monto global que seasegura al FNDR en el presupuesto del país y su distribucióntentativa entre las regiones que conforman el territorio nacional.

El proyecto de presupuesto es preparado por el Organo Ejecutivodel Gobierno Regional a través de su División de Administracióny Finanzas, con el apoyo de las SEREMIS para ser presentado porel intendente a la consideración del Consejo Regional. En esta fasese efectúa la coordinación entre los presupuestos sectoriales ymunicipales y el correspondiente al FNDR, para armonizar lainversión pública en la Región, de acuerdo con los planes yprogramas estratégicos sancionados por el Gobierno Regional.

En todo caso, dicha propuesta deberá basarse en variables eindicadores objetivos, entendiendo por éstos los que consideren:

- El nivel socioeconómico y la condición territorial de la poblacióna beneficiar;

- Los niveles de eficiencia de la inversión;- La inversión sectorial que se ejecutará en la región.

El proyecto de presupuesto del Gobierno Regional será propuestopor el Intendente al Consejo Regional para su aprobación. ElConsejo Regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectosy proposiciones, y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del

c) Marco Presupuestario

d) Preparación y Formulacióndel Proyecto de Presupuesto

e) Presentación del Proyectoal Consejo Regional

b) Obtención de Elegibilidad

80

plazo de treinta días, contados desde la fecha en que sea convocadopara tales efectos y proporcionados los antecedentescorrespondientes.Si el Intendente desaprobara las modificaciones introducidas porel Consejo a los proyectos y proposiciones referidas, podrá deducirlas observaciones que estime pertinentes dentro del término dediez días, acompañando los elementos de juicio que losfundamenten. Transcurrido este plazo sin que formule dichasobservaciones, regirá lo sancionado por el Consejo. En casocontrario, el Consejo sólo podrá desecharlas con el voto conformede la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.

El proyecto de presupuesto aprobado por el Gobierno Regional esenviado al Ministerio de Hacienda de acuerdo al plazo yprocedimientos que éste establezca. El calendario de formulaciónpresupuestaria considerará, en todo caso, una etapa de evaluacióny discusión entre el nivel central y cada una de las regiones. Paraestos efectos, cada año, los Consejos Regionales designarán a unode sus integrantes para que conjuntamente con el Intendente, losrepresente en esta etapa.

La última etapa de la formulación del presupuesto del Programa deInversión es la elaboración de la Ley de Presupuestos de la Nación,la cual es sometida al Poder Legislativo con el objeto de sancionarlos presupuestos elaborados.

Para asegurar una ejecución ágil y eficiente de los proyectos delFNDR, se cuenta con las SEREMIs y Municipios, lo que permitetransferir a estos niveles una serie de decisiones que facilitan lacompatibilización de los ámbitos sectoriales, locales y regionalesy, en consecuencia, la puesta en ejecución de los proyectoscomunales, provinciales y regionales desde el punto de vista de ladivisión político-administrativa del país.

De acuerdo a la normativa vigente, luego de aprobada la Ley dePresupuestos de la Nación y a partir del primer día del año, losrecursos del marco presupuestario del FNDR pueden ser asignadosa proyectos específicos.

Este proceso se realiza de acuerdo con la siguiente normativa:

f) Discusión Presupuestaria

g) Aprobación

➨➨➨➨ FASE DEEJECUCION

PRESUPUESTARIA

a) Asignación Presupuestaria

81

- Sólo podrán asignarse recursos a proyectos que cuenten con larecomendación técnico-económica de MIDEPLAN,

- Estos proyectos deben corresponder a la distribución de losrecursos del FNDR resuelta por el Consejo Regional,

- Sólo en los casos en que el proyecto se postule a financiamientodel FNDR-BID deben haber cumplido el trámite de Elegibilidadcorrespondiente.

La identificación de los proyectos de inversión correspondientes alos presupuestos de los Gobiernos Regionales aprobados por laadministración regional respectiva, se hará mediante resolución dela Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo delMinisterio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos,para efectos de asegurar la viabilidad financiera de los proyectosen su etapa de operación y del cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 72 y 74 de la ley Nº 19.175.

Las resoluciones de asignación de fondos se entenderán de ejecucióninmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a laContraloría General de la República para su toma de razón ycontrol posterior.

Con todo, los proyectos de inversión cuyo costo total por cadaproyecto no sea superior a doce millones de pesos, seránidentificados mediante resolución del Intendente respectivo.

Una vez asignados los recursos, se inicia la fase de ejecuciónpresupuestaria.

Por ser el Gobierno Regional el responsable de la correcta yeficiente ejecución del Programa de Inversión, se detallan acontinuación las etapas a seguir y sobre las cuales debe existir unestricto control.

Una vez creada la respectiva asignación presupuestaria, elIntendente procede a nombrar una «Unidad Técnica» o unidadresponsable de la ejecución del proyecto específico. Estenombramiento, se hace a través de un «Convenio Mandato» quedebe ser elaborado por la misma Unidad, y refrendado con lasfirmas, tanto del Mandante (Intendente, en tanto Organo Ejecutivodel Gobierno Regional) como del Mandatario (Jefe del Servicio dela Unidad Técnica).

b) Nombramiento de laUnidad Técnica

82

Los convenios con las Municipalidades, van a Toma de Razón porla Contraloría Regional, mientras que los Convenios Mandatoscon Empresas de Servicios Públicos se aprueban a través deResoluciones Exentas del Gobierno Regional.

Pasada la etapa de nombramiento, viene el proceso de licitación,a cargo de la Unidad Técnica, cuya primera fase es la preparaciónde antecedentes y el llamado a propuesta pública o privada.

Reunida la información se procederá a la preparación de las basesde llamado a propuesta, que son de dos tipos: generales oadministrativas y específicas o técnicas.

Si la Unidad Técnica no cuenta con el personal adecuado, hay queconsultar a especialistas. Muchas veces, la partida «gastosadministrativos» puede utilizarse en la contratación a honorariosde un profesional; si la Unidad necesita de uno, hay que determinarloa la hora de elaborar el Convenio Mandato e incluirlo en él trasconversar con la unidad presupuestaria de la Intendencia.

La Unidad Técnica podrá adjudicar los contratos de ejecución deproyectos, programas o estudios, así como establecer los términosde tales contratos, los mecanismos de control del avance de lasobras o actividades convenidas, las condiciones para su recepcióny otras atribuciones y obligaciones que se estipulen en el Convenio-Mandato, incluso resolver la licitación y la de suscribir el contratocon el ejecutor.

Para la adjudicación de los cotratos, debe llamarse a propuetapública. Aquellos que no superen las 500 UTM, pueden adjudicarsemediante propuesta privada, pudiendo aplicarse los procedimientosde licitación del organismo técnico del Estado al cual ha recurridoel Intendente.

Una vez abierta la propuesta, se dispone de un conjunto de ofertasentre las que se deberá seleccionar la más adecuada a los interesesdel Fisco y la comunidad. En este sentido, hay algunos criteriosbásicos que es importante observar:

- La oferta elegida deberá ajustarse a las bases generales y espe-cíficas de la licitación.

- Durante el proceso de adjudicación deberá salvaguardarse el

c) Preparación deAntecedentes y Llamado a

Propuesta

d) Adjudicación eInicio de Obras

83

principio de igualdad de las ofertas, es decir, la decisión deadjudicación sólo se basará en criterios de selección consignadosen las bases de licitación.

En las licitaciones que se efectúen con cargo a los recursos delFondo Nacional de Desarrollo Regional, debe verificarse que elmonto del presupuesto oficial con el cual se realiza el llamado apropuesta no supere el costo total, o el costo de las partidas que selicitan, considerando en los antecedentes que permitieron larecomendación del proyecto, costos que deberán actualizarse a lafecha de la licitación.

Ningún proyecto, programa o estudio puede contratarse por unmonto que supere más de un 25% al costo total definido para elproyecto al momento de aprobarse su recomendación técnica,comparación que debe efectuarse en la misma moneda, al momentode decidir la adjudicación del contrato. Los proyectos, programaso estudios que se encuentren en esta situación, deben replantearseal Organismo de Planificación pertinente, con un informe de laUnidad Técnica que analice los incrementos de costo, para estudiarla posibilidad de una nueva recomendación, ya que la anteriorqueda sin efecto. El Organismo de Planificación aludido daprioridad al estudio de esta situación. Si el proyecto, en definitivano cuenta con los plazos máximos de adjudicación, conrecomendación técnica, o si ésta es desfavorable, se procede arechazar la totalidad de las propuestas por no ser convenientes paralos intereses del país.

El límite del 25% no impide que el organismo inversor, dada lanaturaleza del proyecto, estimare pertinente reestudiar laconveniencia de adjudicarlo ante incrementos de costos inferioresa ese porcentaje. En todo caso, para todos aquellos proyectos querequieren el cálculo del VAN y TIR para obtener su recomendacióntécnica, debe revisarse si los costos, resultado del proceso delicitación, permiten que los indicadores de rentabilidad señalados,se mantengan por sobre los mínimos exigidos.

- Para proyectos FNDR-BID existe la obligatoriedad de adjudicara la oferta económica más baja entre aquellos que estén ajustadosa las bases.

- Para proyectos FNDR-BID es obligatoria la contratación deltotal de las obras consignadas como indispensables para darsolución al problema que generó el proyecto. Sólo puedenquedar fuera de la adjudicación partidas consignadas comoobras anexas o complementarias.

84

- Aquellas materias que no estén reguladas en el Reglamento delFNDR, es aconsejable establecerlas en el Convenio de Mandatoque debe contar con la aprobación del Intendente, como OrganoEjecutivo del Gobierno Regional.

- Para todas las Resoluciones de adjudicación de Contratos afectasa Toma de Razón por la Contraloría, es conveniente concertarcriterios y negociar plazos de tramitación.

En el caso de los proyectos FNDR-BID se debe enviar copia de ladocumentación acumulada por el proyecto a la división de análisisy Control de Gestión de la Intendencia (Convenio Mandato,Resolución que lo aprueba, bases, publicaciones, actas, informesde adjudicación, resoluciones y contratos) a fin de que el contratorespectivo sea presentado al BID para su conformidad.

Una vez contratadas las obras o acciones, y cautelados los contratosmediante las correspondientes garantías, se abre la fase de ejecución.Esta demandará de la Unidad Técnica el control de la observanciadel contrato y la elaboración de los correspondientes «Estados dePago» periódicos, para que la entidad Mandante, la IntendenciaRegional, proceda a su visación y cancelación. A este respecto elReglamento definirá los plazos y procedimientos que regirán estasmaterias.

En relación al Estado de Pago, hay que preocuparse de que éste seadespachado en los plazos previamente acordados con la UnidadFinanciera del Gobierno Regional, y que vaya acompañado detoda la documentación pertinente.

Si se prevé la demora de un pago (atraso de avance físico, falta dedocumentación) hay que poner en sobreaviso a la Unidad Financieradel Gobierno Regional, a fin de que ésta ajuste su programación.

Del seguimiento físico y financiero surgen las necesidades deaumento o disminución de las asignaciones creadas.

Las reasignaciones de fondos entre proyectos, o las asignacionesa nuevos proyectos se realizarán en tres oportunidades durante elaño presupuestario correspondiente, la última de las cuales nopodrá ser posterior al mes de noviembre.

Se exceptúan de esa situación, aquellos casos que por su naturaleza

e) Seguimiento Físico yFinanciero de Obras

f) Modificacionespresupuestarias

85

imprevista requieran solicitarse de inmediato.

Estas modificaciones seguirán los mismos procedimientosestablecidos para la asignación de proyectos nuevos.

Consiste básicamente en analizar en detalle cada uno de los ítemde ingresos y gastos, verificando los saldos y los antecedentes querespalden dichas cifras, los compromisos pendientes de pago y losajustes contables para reflejar situaciones específicas que se hayandetectado.

4. Otros recursos de decisión del Gobierno Regional

Además del programa de inversión, analizado con anterioridad, laLey establece otros mecanismos de financiamiento para proyectosde interés regional. Estos vienen definidos en función de lasnecesidades y condiciones económico financieras del país.

A partir de la Reforma Constitucional, y en particular, de la LeyOrgánica de Gobierno y Administración Regional, surge unanueva fórmula de financiamiento de iniciativas locales, provincialesy regionales: las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional(ISAR).

Las ISAR, consisten en programas, estudios preinversionales yproyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de unministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, sematerializan en una región específica y sus efectos económicosdirectos se concentran principalmente en ella.

A proposición de los gobiernos regionales, se podrán traspasarrecursos entre programas de ISAR y entre estos proyectoscorrespondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional porhasta el 5% del presupuesto asignado a los primeros.

Desde el año 1992, tanto el Programa de Pavimentación Urbanadel Ministerio de la Vivienda, como el Programa deConservación de Caminos Secundarios del Ministerio de ObrasPúblicas, forman parte de esta fórmula de financiamiento. En

g) Cierre del ejerciciopresupuestario

anual.

➨➨➨➨ LAS INVERSIONESSECTORIALES DE

ASIGNACIONREGIONAL (ISAR)

86

conformidad a las normas establecidas por estos ministerios, sedefinieron los marcos presupuestarios para las regiones, cadauna de las cuales priorizó los proyectos específicos a realizar.

De acuerdo con la ley, los programas, estudios preinversionales yproyectos correspondientes a ISAR pueden incluir financiamientoconjunto del Gobierno Regional y del órgano o servicio públicocorrespondiente.

La distribución interregional y las normas de elegibilidad y controlsobre la ejecución de los proyectos específicos, recae en cada unode los órganos o servicios públicos correspondientes. Sin embargo,la distribución intrarregional, y particularmente la asignación aproyectos específicos, de los recursos la determina el propioGobierno Regional de acuerdo a sus prioridades.

Respecto de esta nueva fuente de financiamiento caben todas ycada una de las recomendaciones vertidas con respecto al FNDR,en el sentido de que los proyectos presentados a esta fórmula porlos servicios correspondientes deberán cumplir con los mismosrequisitos de rigurosidad técnica y coherencia estratégica queéstos.

A partir de 1993 se incorporan como ISAR los siguientes programas:

El Programa tiene como objetivo fundamental contribuir a lareducción de las condiciones de marginalidad sanitaria de familiasde bajos ingresos del país, dando atención preferencial almejoramiento de barrios y campamentos irregulares con dotacióndeficitaria de servicios básicos (agua, alcantarillado, electricidad,trazado de calles y pavimentación mínima).

El Programa, de acuerdo con la infraestructura y las contruccionesexistentes en cada barrio, consiste en la ejecución de proyectos quevarían desde la construcción de infraestructura sanitaria en sectoresurbanizados, hasta la construcción de la misma, incluyendo obrasde urbanización en loteos nuevos.

Este programa es financiado con recursos provenientes de lacontraparte local del Préstamo BID771/OC-CH y permite financiarproyectos propuestos por el Intendente y que cuenten con laconformidad del Consejo Regional respectivo.

La distribución de los recursos de este programa la realiza la

a) El Programa deMejoramiento de Barrios

(PMB)

87

Subsecretaría de Desarrollo Regional considerando los saldos delos contratos vigentes al 31 de diciembre de cada año y la carterade proyectos disponible.

Con estos recursos se financian proyectos y programas de inversiónorientados a generar empleo y que permiten mejorar la calidad devida de la población más pobre.

Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, sedistribuirá a lo menos el 80% de los recursos entre las regiones, enproporción directa al número de desempleados de cada región y, endonde exista información, en proporción a la población desocupadade cada provincia.

El Intendente, en coordinación con los Gobernadores, propondráun listado priorizado de los proyectos o programas a financiar conestos recursos, los cuales podrán ejecutarse una vez que cuentencon la conformidad del Consejo Regional respectivo.Este 80% se distribuye en tres líneas de acción:

40% PMU-Tradicional. Incluye subprograma de Superación dela Pobreza.

30% Subprograma de Seguridad Vecinal10% Provisión para proyectos de arrastre, nuevos y aumentos de

obras en ejecución. Todos ellos priorizados por el ConsejoRegional.

El monto restante podrá destinarse a petición de los Intendentesdirectamente al Ministerio del Interior, mediante resolución de laSubsecretaría de Desarrollo Regional, visada por la Dirección dePresupuestos del Ministerio de Hacienda, a proyectos y programasque permitan enfrentar situaciones de emergencia.

Mediante resolución del Ministerio de Planificación y Cooperaciónse asignarán los recursos correspondientes entre las regiones, loque se comunicará a los Intendentes, conjuntamente con lascaracterísticas y requisitos de los proyectos, programas o líneas deacción a que podrán destinarse.

La adjudicación y aplicación de estos recursos se efectuará por elMinisterio, conforme a la distribución que resuelva el GobiernoRegional entre los proyectos que cumplan los criterios establecidos.

b) Programa de MejoramientoUrbano y Equipamiento

Comunal (PMU)

c) El Fondo de Solidaridad eInversión Social (FOSIS)

88

DIGEDER informará las características de los proyectos a financiar,pudiendo incorporarse proyectos financiados por ambas partes(DIGEDER - Gobierno Regional), los requisitos que deben reunir,una lista de proyectos evaluados a nivel central o regional, y elmonto de recursos definido para cada región.

En el primer trimestre del año, las regiones comunicarán a laDIGEDER los proyectos elegidos y aprobados por los GobiernosRegionales, con su priorización y los nuevos proyectos alternativosque cuenten con la evaluación técnica correspondiente y cumplanlos requisitos señalados. Deberán comunicar además lacontribución de recursos regionales o comunales para participaren el cofinanciamiento de los proyectos que se estimarenprocedente.

La DIGEDER asignará los montos de recursos definidos para lasregiones mediante resolución del servicio visada por la Direcciónde Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Se podrá financiar programas de inversión en agua potable rural,incluídos los gastos corrientes asociados. Por resolución de MOP,visada por el Ministerio de Hacienda se distribuirán los recursosentre regiones.

Las inversiones respectivas se efectuarán mediante convenios conla Empresa de Servicios Sanitarios de la respectiva Región. Poracuerdo del Consejo de la Corporación las obras o proyectospodrán ser cedidas, entregadas o transferidas a cualquier título alGobierno Regional, a las Municipalidades, a las Empresas deServicios Sanitarios correspondientes, o a organizaciones sinfines de lucro que formen los usuarios o beneficiarios.

El MOP informará las características de los proyectos a financiar,pudiendo incluirse proyectos financiados por ambas partes, losrequisitos de elegibilidad que deben reunir, un listado de proyectosevaluados a nivel central o regional que cumplan con los requisitos,una estimación de los recursos comprometidos en proyectos dearrastre con su identificación, y el monto de recursos definidospara proyectos nuevos para cada región.

En el primer trimestre del año, el Consejo Regional deberáresolver la distribución de estos recursos , priorizando los proyectoselegidos sobre la base de una proposición efectuada por elIntendente. Las regiones comunicarán al MOP los proyectos

d) Dirección General deDeporte y Recreación

(DIGEDER)

e) Programa de Agua PotableRural de MOP

89

elegidos y aprobados por los Gobiernos Regionales, con supriorización, incluyendo nuevos proyectos no incluídos en lacomunicación del MOP, que cuenten con la evaluación técnicacorrespondiente y cumplan los requisitos señalados. Deberáncomunicar además la contribución de recursos regionales,comunales o del sector privado comprometidos para participar enel cofinanciamiento de los proyectos que se estimare procedente.

El Convenio de Programación es un acuerdo formal que comprendeacciones relacionadas con proyectos de inversión a realizarsedentro de un plazo determinado. Se establece entre uno o másGobiernos Regionales y uno o más ministerios.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 80 de la ley en comento, elque a su vez hace referencia al inciso cuarto del artículo 104 de laConstitución Política que señala que «a iniciativa de los GobiernosRegionales o de uno o de más ministerios podrán celebrarseconvenios anuales o plurianuales de programación de inversiónpública en la respectiva región o en el conjunto de regiones queconvengan en asociarse o tal propósito», dichos convenios tomanel carácter de acuerdos formales en los que se deberá especificarel o los proyectos sobre los cuales se apliquen las reponsabilidadesy obligaciones de las partes involucradas, las metas por cumplir,los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad.Además, deberán incluir cuando correspondan, cláusulas quepermitan reasignar recursos entre proyectos.

Sus características de plurianualidad y de concurrencia de más deun programa ministerial, permiten una coordinación entre losdiferentes programas, generando sinergías que potencian lasestrategias de desarrollo.

Requisitos Generales

Los Convenios de Programación deberán cumplir los siguientesrequisitos:

a) Especificar el o los proyectos sobre los cuales se aplique elConvenio de Programación.

b) Especificar las responsabilidades y obligaciones de las partes,entre ellas:

➨➨➨➨ LOS CONVENIOSDE PROGRAMACION

90

- Formalizar el Convenio;- Fijar las normas de control interno y el mecanismo de

evaluación (coherencia entre el Convenios de Programacióny la Estrategia de Desarrollo Regional;

- Incluir normas que posibiliten la reasignación de recursosentre proyectos;

- Establecer las normas de revocabilidad del Convenio, esdecir, término del convenio por causales de fuerza mayorcaso fortuito o incumplimiento de partes.

c) Establecer las metas por cumplir.

d) Contener una cláusula de duración del contrato.

Requisitos Específicos

a) Especificar el o los objetivos estratégicos de la región, a loscuales responde el Convenio de Programación, identificandoclaramente el problema o razón que justifica tal convenio;

b) Diagnóstico que especifique la situación o problemas que sepretende abordar, listado de proyectos que especifique: códigoBIP, nombre (ficha EBI), monto ($), localización, fuente definanciamiento, recomendación de MIDEPLAN;

c) Informe que asegure que los proyectos han sido evaluadosconsiderando su interrelación;

d) Cronología de operación de los proyectos;

e) Informe de la SERPLAC respecto a la compatibilidad delConvenio de Programación con la estrategia de desarrolloregional y la problemática que origina el CP;

f) Institución encargada de la supervisión de la ejecución delConvenio, la que deberá emitir informes periódicos del estadode avance de las obras.

Los estudios preinversionales y los proyectos de inversión deberáncontar, como documento interno de la administración, con uninforme del organismo de planificación nacional o regional en sucaso. Este debe estar fundamentado en una evaluación técnicaeconómica que analice su rentabilidad. Corresponderá al Ministeriode Hacienda impatir intrucciones y resolver al respecto.

91

Los Convenios de Programación deberán ser sancionados medianteDecreto Supremo, expedido bajo la fórmula establecida en el Art.70 del Decreto Ley 1.263 de 1975, el cual señala que las materiasque sean sancionadas por el decreto anteriormente aludido seráncumplidas por el ministro de Hacienda bajo la fórmula «Por ordendel Presidente de la República». Asimismo, deberá considerar elartículo 19 bis, de 1975, que dispone que los contratos de estudioy ejecución de obras, podrán celebrarse y ser cumplidos y/opagados en mayor tiempo del año presupuestario, pudiéndoseefectuar en el año presupuestario vigente, imputaciones parcialesde fondos.

92

B. PATRIMONIO DEL GOBIERNO REGIONAL

1. Concepto de Patrimonio del Gobierno Regional

El concepto general de patrimonio se define como un conjunto derelaciones jurídicas que se expresa en bienes y deudas apreciablesen dineros. Esta incluye la aptitud para poseer bienes, contraerdeudas, disponer de un activo y un pasivo relacionados entre sí pordisposición de la ley.

El Gobierno Regional tiene, sin perjuicio de las leyes generalessobre la materia, la facultad de dictar normas para efectos deadministrar su patrimonio, las que tendrán el carácter de normasreglamentarias regionales.

2. Composición del Patrimonio del Gobierno Regional

Es necesario aclarar que el patrimonio del Gobierno Regional esdiferente al del Fisco. La Ley de Gobierno y AdministraciónRegional (LOCR) señala, de modo no taxativo, la composición delpatrimonio, es decir, no enumera detalladamente los bienes quepueden componerlo, sólo señala la proveniencia de los mismos(Art. 67, letra j).

La composición del patrimonio y los procedimientos referentes aéste se definen a partir de:

- Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco. Elprocedimiento que la ley establece para realizar estastransferencias, es el establecido para los bienes fiscales (DecretoLey 1.939).

- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquiertítulo y los frutos de tales bienes. En este caso se aplican lasnormas generales.

- Las donaciones, herencias y legados que reciba, las queestarán exentas del trámite de insinuación, es decir, del requisito

93

de autorización judicial para efectuarla.- Los ingresos que perciba por tributos que graven bienes o

actividades con una clara identificación regional . Los que sólopodrán destinarse a obras de desarrollo regional. (Art. 19, Nº 20de la Constitución Política).

- Los ingresos que obtengan por los servicios que preste.

Debe advertirse que el Gobierno Regional no podrá realizaractividades empresariales sino cuando una ley que se dicte en elfuturo lo autorice expresamente.

- Los recursos que le correspondan en la distribución del FondoNacional de Desarrollo Regional. Respectos de éstos debetenerse presente lo señalado en el acápite correspondiente alpresupuesto del Gobierno Regional.

- Las obligaciones (deudas) que contraigan en el ejercicio de susactividades.

Las distintas obligaciones se regirán por las normas especialesde acuerdo a la materia: Ley de Arrendamiento, Código deTrabajo, normas previsionales, etc.

- Los demás recursos que le corresponda según la ley.

Aquí se trata de ingresar al patrimonio de los GobiernosRegionales todos aquellos bienes que le corresponden segúnleyes hoy vigentes y los que en el futuro, nuevas leyes le aporten.

3. Régimen de bienes

El régimen de bienes es el conjunto de normas que regulan eltratamiento de los mismos. Las características fundamentales delrégimen de bienes de los Gobierno Regionales son las siguientes:

- El patrimonio del Gobierno del Regional es inembargable.Esto tiene por objeto proteger los bienes del Gobierno Regional.

- Los bienes del patrimonio del Gobierno General no puedenentregarse en garantía de deudas que contraiga el mismo.

94

- La adquisición de bienes raíces por parte del Gobierno Regionalestará sujeta a las disposiciones legales que rigen para el sectorpúblico ( Decreto Ley 1.939: propuesta, licitación, etc.).

- La enajenación (venta), comodato (entrega de un bien para serusado con autorización del dueño), arrendamiento ygravámenes (hipotecas u otros) están sujetos al cumplimientode condiciones especiales: plazos, montos, aprobación delConsejo Regional y otros.

- El procedimiento para enajenar bienes raíces será el remate ola licitación pública con el siguiente requisito:

«el valor mínimo no podrá ser inferior al del avalúo fiscal, sólopodrá se rebajado con el acuerdo del Consejo Regional».(Artículo 36 Nº 1, facultades del Consejo Regional).

- Se podrá disponer de los bienes muebles dados de baja medianteremate público. En casos calificados el Intendente podrá, conacuerdo de los dos tercios del Consejo Regional, donar talesbienes a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro queoperen en la región.

- Los bienes del Gobierno Regional pueden ser objeto de permi-sos, los cuales son esencialmente precarios, es decir que elGobierno Regional puede dar término al mismo cuando loestime conveniente concurriendo razones de interés público odeterioro del bien.

- Los bienes del Gobierno Regional pueden ser objeto deconcesiones de administración en conformidad con el DecretoLey 1.939.

Estas darán derecho al uso del bien en las condiciones que fije elcontrato respectivo, debidamentel aprobado por el ConsejoRegional. El concesionario tendrá derecho a indemnización encaso de término anticipado de la concesión, salvo que ésta se hayaproducido por incumplimiento de sus obligaciones.

Para otorgar concesiones se llamará a licitación pública, salvoque las prestaciones o derechos que deba pagar el concesionariosean de un valor inferior al 100 UT mensuales , en cuyo caso sepodrá llamar a propuesta privada, de no presentarse interesados sepodrá proceder por contratación directa.

95

- La transferencia de bienes muebles e inmuebles.

Los bienes que pueden ser transferidos son aquellos inventariables,muebles e inmuebles que se adquieran o construyan con recursosdel FNDR. Sin embargo, es preciso distinguir aquellos bienesadquiridos o construídos con recursos del FNDR antes de laentrada en vigencia de la Ley Orgánica Constitucional sobreGobierno y Administración Regional y, aquellos que seantranferidos con posterioridad a la constitución de los GobienosRegionales.

En el caso de los primeros y, siempre que estén actualmentedestinados a los fines para los que se contruyeron y cuyo dominiono hayan sido transferido por aplicación del artículo 16 de la leyNº 18.267, deberán entenderse transferidos a las entidades públicasque no sean fiscales a las cuales estén asignados.

Los bienes que actualmente estén utilizando los servicios fiscalesdeberán entenderse destinados a éstos.

La transferencia de estos bienes se perfeccionará mediante decretodel Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar ademásla firma del Intendente de la región respectiva.

Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o construyantras la aprobación de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobiernoy Administración Regional con recursos del FNDR, se entenderántransferidos a las entidades encargadas de su administración o dela prestación del servicio correspondiente, en los términos delconvenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro,que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento enque éstos bienes sean asignados por el Intendente a dichas entidades,debiendo cumplir las siguientes formalidades:

* Resolución del Intendente que asigna el bien a determinadaentidad pública o privada.

* La resolución, en caso de un bien inmueble, deberá ser expedidaen un plazo no superior a 90 días a partir de la fecha de recepciónmaterial de los bienes adquiridos o del acta de recepción definitivapor la unidad técnica correspondiente.

* Las transferencias deberán traducirse en una escritura pública,y las incripciones de dominio y anotaciones (prohibiciones) queprocedan se realizarán con la copia autorizada de la escritura.

96

* La transferencia de bienes inmuebles a instituciones privadassin fines de lucro debe cumplir con la condición que seadestinado al respectivo servicio de utilidad pública. Si estacondición no se cumple, o se disuelve la entidad, el bien retornaal patrimonio del Gobierno Regional, el que deberá transferirirloa otra entidad pública o privada.

* La institución privada beneficiada estará afecta a la prohibiciónde gravar y enajenar dicho bien, el que además será inembargable.

* Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán conel sólo mérito de copia autorizada de la escritura pública a la quese reduzca la respectiva resolución y los trámites a que ello délugar estarán exentos de todo derecho o arancel.

* El Gobierno Regional podrá transferir bienes inmueblescontruídos o adquiridos con fondos del FNDR a empresasprivadas que atienden servicios de utilidad, electrificaciónrural, telefonía rural y obras sanitarias, a través de un conveniodirecto que contemple mecanismos de aporte reembolsable uotro sistema que implique la recuperación total o parcial de lainversión efectuada.

* Todos los bienes destinados a la prestación de servicios deutilidad pública deberían ser transferidos a las entidadescorrespondientes. Sin embargo, el Gobierno Regional puedeconservar algunos bienes en su patrimonio, mediante decretofundado a través del Ministerio del Interior (Artículo 68, h).

* * *