guÍa de estudio negociaciÓn de divisas

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    1. Presentacin

    2. Certicacin del mercado de divisas

    3. El da del examen

    4. Introduccin: Negociacin en divisas

    5. Conceptos generales de la negociacin de divisas

    5. Tipos de operaciones

    5.2 Declaracin de cambio

    5.3 Cuentas de compensacin5.4 Paridad tasas de inters

    6. Participantes en el mercado cambiario

    6.1 Banco de la Repblica

    6.2 Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC

    6.3 Entidades nancieras del exterior

    6.4 Cmara de compensacin de divisas

    7. Instrumentos para la intervencin cambiaria por parte del

    Banco Central

    7.1 Venta de opciones put o call

    7.2 Compra o venta de divisas

    7.3 Venta de divisas de contado mediante contratos FX

    Swap

    7.4 Cumplimiento de las operaciones con el Banco de la

    Repblica

    8. Lmites8.1 Posicin propia

    Contenido

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    8.2 Posicin propia de contado

    8.3 Posicin bruta de apalancamiento

    9. Operaciones en el mercado cambiario

    9.1 Tipos de cambio directos

    9.2 Tipos de cambio indirectos

    9.3 Tasas de cambio cruzadas

    9.4 Arbitraje

    9.5 Swaps10. Tasa Representativa del Mercado-TRM

    11. Negociacin de operaciones sobre divisas

    11.1 Sistemas de negociacin y registro de operaciones

    sobre divisas

    11.2 Mercado mostrador en divisas

    11.3 Registro de operaciones sobre divisas

    11.4 Compensacin y liquidacin

    12. Marco de autorregulacin voluntaria en divisas

    12.1 Funciones de la autorregulacin

    12.2 Gobierno y administracin

    12.3 Deberes, obligaciones y reglas generales de los

    autorregulados en divisas y sus personas naturales

    vinculadas (PNV)

    12.4 Abusos de mercado

    13. Glosario14. Bibliografa

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    Para el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) la eleva-cin de los estndares de idoneidad profesional es un elemento de primer or-den. En tal sentido, se presentan a la industria, y al pblico en general, las guasde estudio como herramientas complementarias para la preparacin de losexmenes de certicacin.

    Este documento se apoya en los temarios publicados en la pgina web de AMV, loscuales comprenden las materias a evaluar en los exmenes de idoneidad profesional.

    En la presente gua se incluye una descripcin general del proceso de certica -cin y de los exmenes de idoneidad. Se adicionan, adems, con el n de que elprofesional se familiarice con el tipo de preguntas que componen los exmenes seadicionan algunos ejemplos.

    La inclusin de algn enlace o documento no implica la recomendacin o apro-bacin de los puntos de vista expresados en l. Se advierte que la informacin quecontienen las guas solo podr usarse para consultas personales, respetando lasleyes vigentes de derechos de autor.

    1. Presentacin

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    2. Certicacin del Mercado deDivisas

    Las entidades miembro del esquema de autorregulacin voluntaria en divisas nopodrn permitir que sus personas naturales vinculadas adelanten algunas de lasactividades propias de los Operadores sin estar previamente certicados.

    Sin embargo, es importante recordar que la obtencin de la certicacin no supo-ne la inscripcin en el RNPMV, sta solo podr vericarse a travs del SIAMV.

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    3.El da del examen

    El profesional que haya programado una sesin de examen, recibir una citacindos das antes de la fecha programada, en la cual se especican la hora de regis-tro e inicio de sesin.

    Es importante llegar con tiempo al examen, ya que una vez inicie la sesin no se lepermitir la entrada a ningn profesional.

    Si usted desea reprogramar su examen, lo podr hacer como mximo hasta las24:00 horas del da en que reciba la citacin.

    Recuerde llevar a la sesin su cdula de ciudadana, cdula de extranjera, pa-saporte o contrasea vigente, ya que de lo contrario no se le permitir presentarel examen.

    El profesional podr ingresar a la sesin unicamente un lpiz y/o esfero y la calcu-ladora nanciera.

    Se le proporcionarn hojas blancas para realizar cualquier clculo que necesite,pero stas debern, sin excepcin, ser entregadas al nalizar la sesin.

    Est prohibido ingresar celulares, agendas electrnicas, Blackberry, iPhone, Watch, re-lojes inteligentes o cualquier otro dispositivo electrnico con caractersticas similares.

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    4. Introduccin: Negociacin enDivisas

    Las divisas se reeren al grupo de monedas extranjeras que se utilizan en un paspara realizar actividades o transacciones con otras naciones.

    El intercambio de divisas tiene lugar principalmente en los grandes centros nan -cieros del mundo, como el caso de Londres, Nueva York y Singapur. El mercado dedivisas es considerado como uno de los mercados ms voltiles y en donde msinformacin se demanda, ya que cualquier noticia puede impactarlo.

    La negociacin en divisas busca, entre otras cosas, promover el desarrollo econ-

    mico y social de un pas y, de esta forma, favorecer la internacionalizacin de laeconoma. La negociacin se da entre los bancos, multinacionales, institucionesnancieras no bancarias y bancos centrales, entre otros.

    El dlar americano (USD) es considerado la divisa ms importante ya que muchasde las transacciones en el mundo se hacen con la intervencin de esta moneda. Siun colombiano necesita comprar pesos mexicanos, se cambiaran los pesos colom-bianos (COP) por dlares americanos (USD) para nalmente cambiar esos dlaresamericanos por pesos mexicanos (MXN).

    En Colombia, se tiene un sistema de exibilidad cambiara y el Banco de la Rep-

    blica acta como la autoridad encargada de la poltica monetaria, crediticia ycambiaria. Mediante los diferentes mecanismos de intervencin el Banco de laRepblica busca2: i) incrementar el nivel de reservas internacionales para reducirla vulnerabilidad externa y mejorar las condiciones de acceso al crdito externo; ii)mitigar movimientos de la tasa de cambio que no reejen claramente el compor-

    2 http://www.banrep.gov.co/es/politica-intervencion-cambiaria

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    tamiento de los fundamentales de la economa y que pueden afectar negativa-mente la inacin y la actividad econmica; y iii) moderar desviaciones rpidas ysostenidas de la tasa de cambio respecto a su tendencia con el n de evitar com-portamientos desordenados de los mercados nancieros.

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    5. Conceptos Generales de laNegociacin de Divisas

    Objetivos de aprendizaje Qu es el Mercado Libre?

    Cules son los tipos de operaciones del mercado cambiario? Qu es una declaracin de cambio y cmo funciona?

    El mercado de divisas, es el conjunto de todas las operaciones de compra y ventade divisas realizadas al interior de un pas, en donde se encuentra incluido el mer-

    cado cambiario y el mercado libre. La Constitucin Poltica de Colombia y la Ley31 de 1992, establecen que el Banco de la Repblica es la autoridad monetaria,cambiaria y crediticia del pas. Para regular el mercado, el Banco de la Repblicaexpidi la Resolucin Externa 8 del ao 2000, en donde se recapitula el rgimende cambios internacionales, y en donde se establecen cules son las operacionesautorizadas en el mercado cambiario de Colombia.

    Por un lado, el mercado cambiario est conformado por todas las operacionesque se realizan a travs de los intermediarios autorizados (los Intermediarios delMercado Cambiario IMCs-) o a travs del mecanismo de compensacin auto-rizado por el Estatuto Cambiario. Segn el artculo 58 de la Resolucin 8 del 2000,

    los Intermediarios del Mercado Cambiario son los bancos comerciales, los bancoshipotecarios, las corporaciones nancieras, las compaas de nanciamiento, laFinanciera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.(BANCOLDEX), las cooperativas nancieras, las sociedades comisionistas de bolsay las sociedades de intermediacin cambiara y de servicios nancieros especiales.

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    Por otro lado, el mercado libre comprende todas las dems operaciones de cam-bio entre el peso colombiano COP- y las divisas, que provienen de servicios pres-tados al exterior por residentes en el pas y de donaciones o transferencias que noexigen contraprestacin por parte de quien las recibe en Colombia y no son obli-gatoriamente canalizables a travs de los IMCs. Estas divisas pueden estar en pose-sin y ser negociadas libremente por cualquier residente de Colombia.

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    5.1 Tipos de operaciones de cambio en elmercado cambiario

    De acuerdo con el artculo 7 de la Resolucin Externa No. 8 de 2000 del Banco de

    la Repblica, las siguientes operaciones deben ser canalizadas a travs del merca-do cambiario:

    Importacin y exportacin de bienes

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    Endeudamiento Externo

    La deuda externa se reere a la situacin en la cual un residente (Gobierno, persona,entidad, banco o empresa) obtiene un prstamo en el exterior y por lo tanto el prs-tamo se realiza en moneda extranjera. Los gobiernos nacionales se encuentran den-tro de los principales agentes que se endeudan en moneda extranjera. Sin embargo,los gobiernos de las ciudades, departamentos, municipios o las entidades ociales,tambin pueden asumir deudas de carcter externo de forma independiente.

    La deuda externa es un mecanismo efectivo por medio del cual se obtienen recur-sos para distintos propsitos, por ejemplo, un pas puede asumir una deuda exter-na para obtener recursos para llevar a cabo obras sociales (colegios, hospitales),obras de infraestructura (carreteras, puentes, acueductos, telecomunicaciones) opara otro tipo de necesidades o propsitos (dcit scal). Una empresa, puedebuscar deuda externa para introducir nueva tecnologa en su fbrica o para am-pliar su capacidad de produccin.

    Quien acte como declarante o prestatario de la deuda externa deber presen-

    tar, al IMC con el cual est efectuando la operacin, constancia de la constitucinde un depsito en el Banco de la Repblica en las condiciones, monto y plazo queseale de manera general la Junta Directiva. El depsito, se crear a travs de losIMC, quienes debern entregar al Banco de la Repblica la suma correspondientedentro de las 24 horas siguientes a la consignacin.

    NO se requerir un depsito en los siguientes casos:

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    Cuando se trate de crditos en moneda extranjera destinados a nanciar larealizacin de inversiones colombianas en el exterior a que se reere el decreto2080 del 2000.

    Cuando se trate de crditos en moneda extranjera para atender gastos per-sonales a travs del sistema de tarjetas de crdito internacionales.

    Cuando se trate de crditos en moneda extranjera para nanciar exportacio-nes con plazo inferior o igual a un ao, concedidos por los IMC con cargo arecursos de BANCOLDEX hasta por un monto total de US$550.000.000.

    Cuando se trate de crditos concesionales con componente de ayuda otor-gados por gobiernos extanjeros.

    Cuando se trate de crditos externos obtenidos para nanciar el margen ogaranta inicial y el margen o garanta de mantenimiento exigido en las bolsasde futuros y opciones del exterior.

    Cuando se trate de nanciacin en moneda extranjera obtenida por las en-

    tidades pblicas de redescuento con el n de otorgar prstamos a residentes.

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    De acuerdo al captulo IV de laResolucin 8 de 2000 todos los ingresosy egresos de divisas provenientes deoperaciones de crdito en moneda

    extranjera obtenidos u otorgados porresidentes en el pas deben canalizarsea travs del mercado cambiario.

    Inversiones de capital del exterior en el pas

    La inversin extranjera, es la inversin de capital del exterior en el territorio colombiano,por parte de personas no residentes en Colombia. Puede ser considerada inversinextranjera directa (IED) o inversin extranjera de portafolio en activos colombianos.

    Entre la inversin extranjera podemos encontrar las siguientes actividades realiza-das por parte de no residentes:

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    Operaciones de Derivados

    Los instrumentos nancieros derivados pueden clasicarse en dos tipos: Los deriva-dos bsicos y los derivados exticos.2

    Entre los instrumentos nancieros derivados bsicos (Plain Vanilla) se encuentran lossiguientes instrumentos:

    Por otro lado, los instrumentos nancieros derivados exticos son aquellos queno tienen las caractersticas de los instrumentos nancieros derivados bsicos.Entre estos encontramos las opciones americanas, las opciones asiticas y lasopciones bermuda.

    Quienes decidan realizar operaciones con instrumentos nancieros derivados tie-nen como objetivo:

    Obtener una cobertura de riesgos de otras posiciones Buscar ganancia a travs de la especulacin Realizar arbitraje en los mercados

    Para poder negociar instrumentos nancieros derivados u ofrecer productos estruc-turados, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,deben cumplir con lo siguiente:

    Deben elaborar y suscribir con la respectiva contraparte un contrato marco(cuando se trate de instrumentos nancieros derivados negociados en el mer-cado mostrador)

    2 .Circular Bsica Contable y Financiera Superintendencia Financiera de Colombia Captulo XVII

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    Si no se presenta correctamente la declaracin de cambio o se incumple algunade las obligaciones estipuladas en el rgimen cambiario se le imputarn al acree-dor las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin prejuicio de lassanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables.

    La declaracin de cambio debe diligenciarse en los formularios previstos en la CIR-CULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN-83 y se debe seleccionar el formulario queaplique a la operacin a realizar.

    Los siguientes son los diferentes formularios para la declaracin de cambio:

    Formulario No 1. Declaracin de cambio por importaciones de bienes. Formulario No 2. Declaracin de cambio por exportaciones de bienes. Formulario No 3. Declaracin de cambio por endeudamiento externo. Formulario No 4. Declaracin de cambio por inversiones internacionales. Formulario No 5. Declaracin de cambio por servicios, transferencias y otros

    conceptos.

    Formulario No 6. Informacin de endeudamiento externo otorgado a residentes Formulario No 7. Informacin de endeudamiento externo otorgado a noresidentes.

    Formulario No 10. Registro, informe de movimientos y/o cancelacin cuentade compensacin.

    Formulario No 18. Declaracin de cambio por compra y venta de maneraprofesional de divisas y queques de viajero.

    Los residentes colombianos que efectenoperaciones de cambio tienen la obligacinde conservar los documentos que acrediten laoperacin realizada durante un periodo igualal de la caducidad o prescripcin de la accinsancionatoria por infracciones al rgimencambiario

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    Los formularios No. 6 y No. 7 hacen las veces de declaracin de cambio nicamen-te cuando el reporte se efecte simultneamente con la canalizacin del desem-bolso de los prstamos pasivos o activos a travs de los IMC.

    El formulario No 10. Que contenga la informacin sobre los movimientos de cuenta,har las veces del Formilario No. 1, No. 2, No. 4 y No.5.

    5.3 Cuentas de compensacin

    Los residentes colombianos podrn construir libremente depsitos en cuentas ban-carias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario. En estas cuen-tas se pueden recibir o efectuar traslados desde o hacia cuentas de compensa-cin del mismo titular.

    Las cuentas de compensacin, son las cuentas registradas en el Banco de la Rep-blica, por los residentes colombianos que utilizan cuentas bancarias en el exterioren operaciones que deben ser canalizadas a travs del mercado cambiario.

    Los residentes tendrn un mes a partir de la fecha de la realizacin de una opera-cin (que deba ser canalizada a travs del mercado cambiario) para registrar lascuentas de compensacin en el Banco de la Repblica.

    5.4 Paridad tasas de inters

    Paridad signica equilibrio y en este caso lo que se busca es el equilibrio entre lostipos de cambio de dos pases. Ms especcamente, la paridad establece la equi-paracin de los valores de precios y tasas de inters de dos pases frente a la tasade devaluacin que los relaciona.

    Ejemplo:

    Sin la paridad, la accin de agente arbitrante o rbitro se masicara de tal maneraque su actividad promovera naturalmente el equilibrio. Por ejemplo, si alguienencuentra que comprando lotes de camisas en Venezuela para venderlas enColombia, aprovechando una repentina devaluacin del Bolvar, genera unautilidad extraordinaria, atraera la incursin de otros agentes en el mismo sentido,atrados por esas ganancias, incrementando la demanda por lotes de camisas enVenezuela y tambin la oferta del mismo producto en Colombia, estableciendo, depaso, las consiguientes tendencias de incremento de precio de compra en Venezuelay disminucin del precio de venta en Colombia, lo que llevara indefectiblemente a

    la eliminacin de la atractiva ganancia extraordinaria y la promocin del equilibrioo paridad en el mercado de camisas entre los dos pases

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    Tipos de paridad:Teniendo en cuenta que la economa opera en trminos de productos (bienes yservicios) y de capitales (medios monetarios), son precisamente los precios de estosproductos y capitales los que proporcionan la paridad cambiaria.

    Segn lo anterior, se tienen los siguientes tipos de paridad cambiaria o paridad dela tasa de cambio:

    Paridad segn los precios actuales de productos especcos en los pases enconsideracin, es decir, Paridad de Precios (PP).

    Paridad segn los precios futuros, o mejor, a lo largo del tiempo, de los produc-tos en general para los pases que se consideran, es decir, Paridad del Poderde Compra (PPP-por sus siglas en ingls).

    Paridad segn las tasas de inters representativas de los pases en conside-racin, es decir, Paridad de las Tasas de Inters (IRP por sus siglas en ingls).

    La paridad tasa de inters es una condicin de no arbitraje en la cual se re-presenta un estado de equilibro, bajo el cual los inversionistas son indiferentesen invertir bajo tasas de inters de dos pases.

    La paridad tipo de inters parte de los siguientes supuestos:

    Perfecta movilidad de capital: Es decir que el capital de los inversionistas pue-de ser cambiado entre activos nacionales y extranjeros con facilidad.

    Sustitucin perfecta: Que los activos nacionales y extranjeros con caractersti-cas similares son perfectamente sustituibles entre s.

    Segn lo anterior y suponiendo una tasa de cambio en equilibrio, la ParidadTasa de Inters implica que el retorno esperado en una inversin local equiva-le al mismo retorno esperado en una inversin extranjera luego de realizar elrespectivo cambio a la moneda local.

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    6.1 Banco de la Repblica

    El Banco de la Repblica debe disear la poltica econmica en materia cambia-ria, segn las metas y los objetivos propuestos. La exibilidad cambiaria permite quela tasa de cambio sea una variable de ajuste frente a los choques externos querecibe la economa.

    La intervencin en el mercado cambiario busca los siguientes objetivos:

    Mantener un nivel adecuado de reservas internacionales que reduzcan la vulne-rabilidad de la economa frente a choques externos, tanto de la cuenta corrien-te como del capital.

    Limitar la volatilidad excesiva de la tasa de cambio en horizontes cortos.

    Moderar apreciaciones o depreciaciones excesivas que pongan en peligro el

    logro de las metas de inacin futuras y la estabilidad externa y nanciera dela economa.

    La poltica cambiaria consiste en la implementacin de instrumentos y medidas porparte de un Banco Central con el objetivo de acompaar la evolucin de la tasade cambio y ajustar esta evolucin a la poltica monetaria para evitar que choquesexternos afecten la actividad econmica. En un esquema de completa exibilidadcambiaria, el comportamiento de la tasa de cambio est regido por la interaccinde la oferta y la demanda. La oferta de divisas proviene, principalmente, de los in-gresos por exportaciones y la entrada de capitales por inversin o endeudamientoal pas. Por su parte, la demanda proviene, bsicamente, de los giros para pagarlas importaciones y la salida de capitales del pas para inversin o servicio de deu-

    da en el exterior.

    El Banco de la Repblica tiene la posibilidad de intervenir en el mercado cambiarioa travs de las siguientes operaciones:

    Compra o venta de divisas a tasas de mercado, mediante elmecanismo de subasta.

    Venta de opciones put o call a tasas de mercado, medianteel mecanismo de subasta.

    Venta de divisas de contado mediante contratos "FX Swap" , alas tasas que fije el Banco de la Repblica (mediante losmecanismos de subasta o ventanilla).

    INTERVENCIN DEL BANCO DE LA REPBLICA

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    Instituciones que participen en prstamos sindicados y no tengan la calidadde agente lder.

    Institucin a la que un residente en el pas le haya requerido la prestacin deservicios nancieros, de reaseguro o del mercado de valores, siempre y cuan-do la relacin se haya iniciado por iniciativa del residente. No puede haberinvolucrado un acto de promocin o de publicidad por parte de la institucin

    6.4 Cmara de Compensacin de Divisas

    La Cmara de Compensacin de Divisas introdujo en Colombia una forma ms se-gura y eciente para el cumplimiento de las operaciones de contado entre interme-diarios del mercado cambiario. As mismo busca, por medio del sistema de compen-sacin y liquidacin de divisas, conrmar, aceptar, compensar y liquidar operacionesde compra y venta de moneda elegible entre participantes directos. Se excluyen lasoperaciones interbancarias de compra y venta de divisas en efectivo.

    La principal caracterstica de este sistema es una reduccin en los riesgos asocia-dos al pago de las operaciones cambiarias para las entidades participantes, enparticular los riesgos de principal, liquidez, mercado, operacional y legal. Aunquese mantienen esquemas de cupos bilaterales entre las entidades, la Cmara permi-te realizar un neteo de las operaciones diarias lo cual hace eciente y sencillo elcumplimiento de las negociaciones. Cuenta con proveedores de liquidez, los cua-les permiten liberar el cumplimiento cuando alguna entidad no ha logrado ingresarlas garantas sucientes para cumplir las operaciones.

    A diferencia de las cmaras de riesgo central, en la Cmara de Compensacinde Divisas la operacin se mantiene entre los intermediarios hasta su cumplimiento.

    Adicionalmente, la Cmara de Divisas slo recibe caja en pesos o en dlares ame-ricanos para las garantas.

    Los accionistas de la Cmara de Compensacin de Divisas de Colombia son losestablecimientos de crdito, las sociedades comisionistas de bolsa ms activas enel mercado cambiario colombiano y la Bolsa de Valores de Colombia.

    El horario de funcionamiento del Sistema deCompensacin y Liquidacin de divisas se puedeencontrar en:www.camaradivisas.comReglamento de operaciones / Quienes somos /Reglamento de operaciones - Captulo Segundo -Artculo 1.1.2.5. Horario de Funcionamiento

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    La principal funcin de la Cmara de Divisas es administrar y operar el Sistemade Compensacin y Liquidacin de Divisas con eciencia, seguridad, integri-dad y conabilidad.

    Para respaldar la Compensacin y Liquidacin de las rdenes de transferencia, seaceptan nicamente como garantas el peso colombiano (COP) y el dlar ameri-cano (USD). La metodologa para determinar el monto mnimo de las garantas y lafrecuencia de actualizacin, debe ser aprobada por la Junta Directiva y aplicadapor medio de una Circular.

    Las Garantas sern solicitadas a las personas que ejercen la Funcin de Controlde cada Participante Directo y se especicar el monto total en cada MonedaElegible en Garantas Admisibles. Estas deben ser entregadas inmediatamente a laCmara de Divisas.

    Facilitar la confirmacin, aceptacin, compensacin y liquidacin de lasoperaciones de divisas.

    Exigir, recibir, gestionar, calcular, devolver, ejecutar y aplicar garantas, pagode derechos multilaterales, el ajuste por retraso o incumplimiento, ladistribucin de prdidas o el monto de cierre por retiro, suspensin o exclusin.

    Recibir, confirmar, modificar, retirar, casar y aceptar rdenes de transferenciade los participantes directos y registrar sus efectos en las respectivas cuentasoperativas.

    Establecer obligaciones y derechos de transferencia de moneda elegible delos participantes directos a partir de mecanismos bilaterales o multilateralesque incorporen el valor neto de estas obligaciones y derechos.

    FUNCIONES DE LA CMARA DE DIVISAS

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    Objetivos de aprendizaje

    Cul es son los tipos de subastas? Cmo funcionan las subastas? Cmo funciona la intervencin ?

    El Banco de la Repblica, como mxima autoridad cambiaria, es el encargado deadministrar las reservas internacionales, denir la poltica de endeudamiento exter-

    no, ejercer funciones de regulacin cambiaria, determinar la poltica de manejode la tasa de cambio y efectuar la intervencin en el mercado cambiario comocomprador o vendedor de divisas.

    Las contrapartes autorizadas en las operaciones de intervencin son los Interme-diarios de Opciones Cambiarias (IOC), conformados por:

    Establecimientos bancarios Corporaciones nancieras Compaas de nanciamiento Cooperativas nancieras ( siempre y cuando sean autorizadas como IMC por

    la SFC) La Financiera de Desarrollo Nacional S.A. El Banco de Comercio Exterior S.A. (BANCOLDEX) El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

    Los anteriores intermediaros deben mantener instrucciones permanentes con elBanco de la Repblica para poder participar como contrapartes autorizadas, deacuerdo al numeral 6 de la CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM-146.

    7. Instrumentos parala intervencin cambiariapor parte del Banco Central

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    *Las Cooperativas nancieras podrn actuar como agentes autorizados, siem-pre y cuando sean autorizadas como intermediarios del mercado cambiario porparte de la Superintendencia Financiera de Colombia y su patrimonio tcnicoalcance el monto mnimo que debe acreditarse para la constitucin de una cor-poracin nanciera.

    Intervencin a travs de opciones para acumular o desacumular reservas in-

    ternacionales

    El Banco de la Repblica puede intervenir en el mercado cambiario a travs deopciones para acumular o desacumular reservas internacionales y para controlarla volatilidad de la tasa de cambio.

    El Banco de la Repblica podr subastar mensualmente opciones put para acumu-lar reservas internacionales, cuando se realiza este tipo de operacin el Banco dela Repblica vende el derecho (ms no la obligacin) al comprador de la opcinput de venderle un determinado monto a un precio previamente pactado (llama-do comnmente Strike Price), de esta forma el Banco de la Repblica comprardichas divisas y por consiguiente aumentarn las reservas internacionales.

    Para el caso de la desacumulacin de reservas, el Banco de la Repblica subasta-r ocasionalmente, segn las directrices de la Junta Directiva del Banco de la Re-pblica, operaciones call para desacumular reservas internacionales. Con las op-ciones call, el Banco de la Repblica vende el derecho a que le compren divisas,de tal forma que la venta de estas divisas se surte con las reservas internacionales,lo cual implica una desacumulacin.

    Todas las condiciones generales de las subastas se anunciarn por medio de unaconvocatoria el da hbil anterior al inicio de la subasta a travs de SEBRA.

    Cada IOC podr presentar hasta 5 ofertas siempre y cuando el monto total no ex-ceda el cupo de la subasta. Cada oferta deber mantenerse entre los lmites de lapliza global bancaria, la cual se publicar en la convocatoria.

    Situacin

    Acumulacinde reservas

    SUBASTA DE OPCIONES PARA ACUMULACIN O DESACUMULACIN DE RESERVAS INTERNACIONALES

    Cualquier da hbil durante elplazo, siempre y cuando la TRMest por debajo de su promediomvil de los ltimos 20 dashbiles

    Cualquier da hbil durante elplazo, siempre y cuando laTRM est por encima de supromedio mvil de los ltimos20 das hbiles + 7%

    Condicin deejercicio

    Desde el primer hasta el ltimoda hbil del mes siguiente alcual se realiza la subasta

    Un mes desde el da de lasubasta

    Opcin callOpcin put

    Plazo

    Tipo de opcin

    Desacumulacinde reservas

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    Subasta de CompraCuando se tiene una subasta de compra, las ofertas se ordenan segn el precio deoferta de forma ascendente, y se aprobarn todas las ofertas con un precio menoro igual al precio de corte; es decir el precio en el que se completa el cupo de lasubasta. El monto aprobado por oferta debe ser un mltiplo de 100,000 dlares.El precio que se pague a las ofertas aprobadas por el Banco de la Repblica, de-pender del tipo de precio designado para la subasta, de acuerdo a lo siguiente

    SUBASTA DE COMPRA

    Precio uniformePreciodiscriminatorio

    Se pagar el

    precio ofertado

    Se pagar el

    precio de corte

    Cundo se puederealizar la subasta?

    En cualquiermomento entrelas 8:00 a.m. y la1:00 p.m.

    A travs de SEBRA,SET-FX y SEN, 2minutos antes queinicie la subasta

    Dnde se

    anuncia la subasta?

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    As mismo, una vez se incluya la oferta, el sistema le asignar alguno de los siguien-

    tes estados:

    7.3 Venta de divisas de contado

    mediantecontratos FX SwapUn swap es un contrato entre dos partes en el cual se establece una obligacinbilateral de intercambiar una serie de ujos por un periodo de tiempo determinado,a fechas previamente establecidas.

    En un swap de divisas, las partes intercambian ujos sobre montos nominales o no-cionales denominados en diferentes monedas, estos estn referidos a distintas tasasde inters (jas o variables). Adicionalmente, en algunos casos, se puede pactar elintercambio de montos nominales durante la vigencia del contrato.

    El Banco de la Repblica podr realizar contratos FX Swap, en donde se negociarsimultneamente una venta de dlares de contado y una compra de dlares afuturo del monto transado. Estos contratos son de cumplimento delivery.

    Existen dos formas en las que el Banco de la Repblica podr ofrecer los contratosFX Swap: mediante subasta o a travs de ventanilla. A continuacin se explicarnestos dos mecanismos.

    Subasta

    En la subasta de contratos FX Swap, los participantes ofrecern la tasa de cambioa la cual estaran dispuestos a vender los dlares al Banco de la Repblica al ven-cimiento de la operacin y, adicionalmente, postularn el monto total en dlaresque sera intercambiado.

    Este estado implica que el precio de presentacin es mayor oigual al precio de corte y el monto ofertado podra ser adjudicadoen su totalidad

    Este estado implica que el precio de presentacin es igual alprecio de corte y el monto ofertado podra ser adjudicadoparcialmente

    Este estado implica que el precio de presentacin es menor alprecio de corte

    PARCIAL

    FUERA

    ADENTRO+

    =

    Todos los contratos FX Swap sern ofrecidosmediante subasta de precio uniforme

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    Si en los horarios establecidos no se recibe la informacinde la distribucin de las garantas requeridas (2:45 p.m.),o no se encuentran los sucientes recursos disponiblesen la cuenta de depsito en moneda legal, o no se

    han recibido las garantas en dlares (3:15 p.m.), laoperacin se dar por INCUMPLIDA y se aplicarn lassanciones correspondientes.

    7.4 Cumplimiento de las operaciones con elBanco de la Repblica

    Cumplimiento de las opcionesCuando un IOC decida ejercer la opcin, ya sea total o parcialmente, deberenviar al Departamento de Cambios Internacionales un mensaje SWIFT de la cate-gora y referencia de la operacin entre las 10:00 a.m. y la 1:00 p.m.

    Esta operacin se realizar irrevocablemente el mismo da en que el IOC informe ladecisin de ejercer la opcin. Si ese da no es un da hbil en los Estados Unidos deAmrica, el cumplimiento se realizar el siguiente da hbil. La hora lmite para elcumplimiento de un ejercicio sern las 3:00 p.m.

    Las operaciones se pueden cumplir con retraso entre las 3:00 p.m. y las 3:30 p.m.,pero luego de esta hora se dar como incumplida y se aplicar una sancin de in-cumplimiento, lo mismo ocurrir para las operaciones que se cumplan con retraso.

    Tiempo disponible para

    realizar el cumplimiento

    de la operacinCumplimiento con

    retraso Implica sancin

    Incumplimiento

    Implica sancin

    3:00p.m.

    3:30p.m.

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    Cumplimiento Bilateral con el procedimientodenido por el Banco de la Repblica

    El cumplimiento de estas operaciones se realizar el da de la negociacin, al igualque el cumplimiento de la prima de las opciones, en caso que ese da no sea hbilen Estados Unidos, se realizar en el da hbil siguiente. Los horarios de cumplimien-to son los mismos que en las opciones.

    Cumplimiento con el procedimiento definidopor una cmara de compensacin y liquidacinde divisas

    Las operaciones de intervencin del Banco de la Repblica cuyo cumplimiento serealice a travs de un sistema de compensacin y liquidacin de divisas de carc-ter multilateral estarn sujetas a los trminos y condiciones previstos en el reglamen-to de operacin del sistema. En consecuencia, a estas operaciones no les aplicanlas sanciones previstas. Los agentes autorizados reembolsarn las sumas que el Ban-co de la Repblica hubiere transferido al sistema de compensacin y liquidacinde divisas por concepto de una distribucin de prdidas cuando se presenten re-tardos o incumplimientos de stos.

    La informacin sobre los instrumentos para laintervencin cambiaria por parte del Banco Central sepuede encontrar en:www.banrep.gov.co

    Normatividad / Cambiaria / Operaciones deIntervencin del Banco de la Repblica en el mercadocamiario / Circular Reglamentaria Externa DODM-143

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    12.1 Funciones de la AutorregulacinAMV como autorregulador tiene las siguientes funciones ante el esquema de au-torregulacin en divisas:

    Funcin Normativa

    La funcin normativa se encarga de la expedicin de Reglamento y Cartas Circu-lares relacionadas con la autorregulacin en divisas, reconociendo las prcticascomerciales propias del mercado de divisas.

    En estos reglamentos se debern adoptar las normas acerca de la conducta delos sujetos de autorregulacin, la denicin de sanos usos, prcticas, aspectos ti-cos, conictos de inters y todas las actividades que mantengan la integridad delmercado de divisas.

    AMV tambin podr expedir Cartas Circulares relacionadas con conductas, usos,prcticas y deberes, en las Actividades Autorreguladas en Divisas.

    Funcin de Supervisin

    La funcin de supervisin se encarga de la vericacin del cumplimiento nor-

    mativo por parte de los Sujetos de Autorregulacin; para esto realizan activida-des tales como:

    Seguimiento al comportamiento del mercado de divisas y a las actividadesautorreguladas en divisas

    El monitoreo y vigilancia de las transacciones realizadas en los Sistemas deNegociacin de Divisas

    Funcindisciplinaria Funcin deSupervisin

    FuncinNormativa

    Funcin deCertificacin

    La expedicin y modicaciones de los reglamentos deautorregulacin estn a cargo del Consejo Directivo delAutorregulador del Mercado de Valores de Colombia.

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    14. Bibliografa

    En la presente seccin, AMV presenta algunas referencias bibliogrcas, normativay jurisprudencia que considera relevantes. El listado puede ayudar a los aspirantesa prepararse para la presentacin de los exmenes. La lista no es exhaustiva, peroes un ejemplo de diferentes documentos que se citan durante el desarrollo de todoel documento.

    De ninguna manera la inclusin de un documento representa una aprobacin,garanta o aval de lo expresado en dichos documentos.

    Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la Repblica

    Circular Reglamentaria Externa DODM 143 del Banco de la Repblica

    Circular Reglamentaria Externa DODM-316 del Banco de la Repblica

    Circular Reglamentaria Externa DODM-317 de 2009 del Banco de la Repblica

    Reglamento de Autorregulacin Voluntaria en Divisas de AMV

    Resolucin Externa No. 4 de 2009 del Banco de la Repblica

    Resolucin Externa No. 8 de 2000 del Banco de la Repblica

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