guía de estudio derecho penal finalista

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1) Sistema de las agravantes y atenuantes genéticas

2) Sistema del libre arbitrio judicial (nuestro sistema)

DERECHO PENAL

Definición Caracteres (7 ítems) Límites (8 ítems) Principios (9 ítems)

En el espacio Principio de la territorialidad (Art. 1 CP) Excepción: principio de extraterritorialidad

En el tiempo Principio de irretroactividad Excepción: ley más benigna o favorable al reo

LEY PENAL

Estructura Interpretación Límites Constitucionales

Validez de la Ley penal

TEORÍAS DE LA PENA

1) Teorías absolutas (Esc. Clásica): CASTIGO - Teoría de la reparación - Teoría de la Retribución 2) Teorías Relativas (Esc. Positiva): PREVENCIÓN - Prevención general negativa - Prevención general positiva - Prevención especial negativa - Prevención especial positiva 3) Teorías mixtas o de la unión

PENAS

Restricciones de carácter coactivo que le impone el Estado al autor de un delito, restringiéndole de esta forma sus derechos.

GRADUACIÓN DE LA PENA

Criterios para determinar la pena, según la Teoría Agnóstica: a) Principio de la racionalidad limitante b) Principio de etización

ESPECIES DE PENAS

1) Penas privativas de la libertad - Reclusión - Prisión 2) Pena de multa 3) Penas de inhabilidad Inhabilitación absoluta Inhabilitación especial Decomiso Pena de muerte (pena capital)

CÓDIGO PENAL

Libro Primero sobre Parte General (13 Títulos)

I- Aplicación de la ley penal (Arts. 1 a 4) II- De las penas (Arts. 5 a 25) III- Condenación condicional (Arts. 26 a 29) IV- Reparación de perjuicios (Arts. 30 a 33) V- Imputabilidad (Arts. 34 a 41) VI- Tentativa (Arts. 42 a 44) VII- Participación criminal (Arts. 45 a 49) VIII- Reincidencia (Arts. 50 a 53) IX- Concurso de delitos (Arts. 54 a 58) X- Extinción de acciones y de penas (Arts. 59 a 70) XI- Del ejercicio de las acciones (Arts. 71 a 76) XII- De la suspensión de juicios a prueba (Arts. 76

bis a quater) XIII- Significación de conceptos empleados en el

Cód. (Arts. 77 a 78 bis)

CAUSA DE EXTINCIÓN DE LAS PENAS

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

1- Muerte del imputado

2- Indulto del imputado

3- Prescripción de la pena

4- Perdón de la parte ofendida

A- Individualización legislativa B- Individualización judicial C- Individualización ejecutiva

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Instrumentos coercitivos del Estado basados en un carác-ter preventivo especial. Se aplican a personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos, y se los priva de sus derechos, en algunos casos para tutelárselos.

Clases de Medidas de Seguridad

1) Curativas

2) Educativas

3) Eliminatoria

SISTEMAS DE ESCALAS PENALES

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Derecho penal: rama del derecho público que estudia al delito y su pena; al conjunto de leyes penales y a su interpretación.

Definición de Zaffaroni: rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientados de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.

Teoría del delito: parte del derecho penal que enumera las características generales o presupuestos que deben tener una acción para ser considerada delito. Individualización de la pena: la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito, para procurar su resocialización. Penas: restricciones de carácter coactivo que le impone el Estado al autor de un delito, restringiéndole de esta forma sus derechos. Clases: reclusión, prisión, inhabilitación, multa. La pena de muerte está prohibida en nuestro país. Se extingue la pena por: muerte o indulto del imputado, prescripción de la pena e perdón del ofendido. Medidas de seguridad: instrumento coercitivo del Estado basado en un carácter preventivo especial. Se aplica a personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos. Derecho penal de culpabilidad: toma al hombre como persona. Se pena al autor del delito cuando su conducta es reprochable, cuando de acuerdo a las circunstancias específicas del caso existe culpabilidad. Derecho penal de peligrosidad: toma al hombre como un ser determinado, sin posibilidad de elegir. Por eso lo importante es el mayor o menor grado de determinación que tenga para el delito, es decir, peligrosidad. Derecho penal de autor: se pena al autor del delito por lo que es y no por lo que hizo. Se juzgan personalidades. Derecho penal de acto: se pena al autor por el acto concreto realizado. Se reprocha el acto. Sistema penal: es el conjunto de entes (políticos, judiciales, policiales, etc.) que producen y aplican criminalización. Criminalización secundaria: acción punitiva que se ejerce concretamente sobre las personas que cometen las conductas penadas mediante una selección realizada por las agencias ejecutivas. Reincidencia: cuando un condenado que cumplió total o parcialmente una pena privativa de libertad, comete un nuevo delito punible con la misma clase de pena antes que haya transcurrido un cierto plazo. Reincidir significa recaer en un delito, error o falta. Estado de inconsciencia absoluta: el movimiento corporal es involuntario, hay total ausencia de la psiquis del autor ya que el cerebro no tuvo participación. Fuerza física Irresistible: el movimiento corporal es involuntario, consecuencia de una fuerza externa. Acto reflejo: movimiento corporal es involuntario, incontrolable, consecuencia de reacciones biológicas del mismo, con ausencia de participación cerebral. Al no ser ordenado el acto por el cerebro, no hay un mínimo de voluntad, y por tanto, no hay conducta. Legítima defensa: reacción racional y necesaria contra una agresión inminente, injusta y no suficientemente provocada.

Acción: la norma pena realiza una determinada conducta, y el actor la realiza. Omisión: la norma pena el no realizar determinada conducta y el actor omite realizarla. Tipos de omisión propia (cualquiera puede ser autor) e impropia (Solo es quien está en situación de garante).

Dolosos: el autor tuvo la finalidad de realizar la conducta típica. Culposos: pese a no tener la intención de cometer la conducta típica, la realizó por falta de cuidado. Elementos: violar un deber de cuidado, imputar el resultado objetivamente, finalidad del autor, previsibilidad del resultado y conocimiento potencial. Clases de cumpla: con y sin representación.

Consumados: el autor realizó todos los elementos del tipo objetivo. Tentativa: conducta de quien, queriendo cometer un delito, comienza a ejecutarlo pero no lo puede terminar (consumar) por causas ajenas a su voluntad. Elementos: comienzo de ejecución del delito, que no se produzca el resultado causas ajenas a la voluntad del autor, pero que su fin haya sido cometer un delito. Clases de tentativa: - Idónea e inidónea (delito imposible). - Acabada (delito frustrado) e inacabada.

Autoría y participación Los delitos son cometidos por una sola persona (autor) o por varios, en este último caso pueden existir coautores y partícipes cómplices o partícipes instigadores.

Imprudencia (hacer de más) Negligencia (hacer de menos) Impericia en el arte o profesión Negligencia en los reglamentos o deberes

MODALIDADES DEL DELITO

Autor

- Inmediato o Directo - Mediato o Indirecto

Coautor

- Coautoría Paralela - Coautoría Funcional

Participación Criminal - Instigadores (Determinadores) - Cómplices (Colaboradores) primarios y secundarios

ALGUNOS CONCEPTOS RELEVANTES

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Inculpabilidad: sí al momento del hecho, no se le puede exigir al autor una conducta diferente,

no puede ser reprochable

(1) CONDUCTA O ACCIÓN Hecho humano voluntario que produce alteración en el mundo exterior.

Elementos

Finalistas: Es el ejercicio de una actividad final. Dolo y culpabilidad se analizan en tipicidad. Causalistas: Movimiento corporal que depende de la voluntad y que produce un cambio en el mundo exterior. Dolo y culpa se analizan en culpabilidad.

Adecuación a una figura penal. Tipo penal: descripción de una conducta prohibida (clases: agravados, atenuados, básicos, dolosos, culposos, omisivos, activos, abiertos, cerrados, simples, complejos, de resultado, de actividad, etc.).

Tipo Objetivo Manifestación de la voluntad en el mundo físico requerida por el tipo.

Tipo Subjetivo Voluntad misma que tuvo el autor.

DOLO Elemento Intelectual: Conocer el dolo. Elemento Volitivo: tener la voluntad de realizar el tipo objetivo. ESPECIALES ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA AUTORÍA (en algunos casos).

Movimiento corporal /resultado/finalidad

(3) ANTIJURIDICIDAD

Contraria al derecho en su totalidad.

5 CAUSAS DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD

(Permisos para realizar una conducta típica)

Reproche que se le hace al autor de un ilícito por haberlo realizado cuando podría, por las circunstancias del caso concreto, haberse motivado por cumplir la norma legal. Ver definición de Zaffaroni.

REQUISITOS DE LA CULPABILIDAD

1) Imputabilidad

(Capaz de ser culpable)

2) Conocimiento virtual de la Antijuridicidad

(Posibilidad de comprender o saber que su acción era contraria a derecho)

3) Exigibilidad

(Haber tenido la posibilidad de realizar una conducta diferente)

CONCURSO DE DELITOS: Aparente (impropia) Auténtica (propia) a) Concurso Real (material)

b) Concurso Ideal (formal)

a) Inimputabilidad: falta de imputabilidad

b) Error de prohibición: falta de conocimiento virtual de antijuridicidad.

Sabe lo que hace, pero no sabe que esta prohibido.

c) Coacción: falta exigibilidad

d) Obediencia debida: falta exigibilidad.

e) Estado de necesidad inculpante: falta exigibilidad.

FALTA DE CULPABILIDAD

I. CUMPLIMIENTO DEL DEBER Art. 34, inc. 4

II. LEGÍTIMO EJERCICIO DE DERECHO , AUTORIDAD A CARGO

III. ESTADO DE NECESIDAD Art. 34, inc. 3

IV. LEGÍTIMA DEFENSA Art. 34, inc. 6 (propia) y 7 (de 3ros.)

V. CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA

1) La Obligación debe surgir de una norma.

1) Autorización debe surgir de norma jurídica.

2) Ejercicio debe ser legítimo.

1) Situación de peligro actual y grave.

2) Bien salvado mayor valor que el dañado.

3) Necesidad.

4) Sujeto extraño a la situación de peligro creada

5) No tener la oblig. Juríd. de soportar el mal que lo amenaza

6) Elemento subjetivo.

1) Agresión ilegítima y actual

2) Necesidad racional de medio empleado

3) Falta de provocación suficiente

(4) CULPABILIDAD 1) Ser dado libremente

2) Ser dado por el titular del bien jurídico

3) Ser anterior o coincidente en el tiempo con la acción

ERROR DE TIPO (desconoce el tipo objetivo)

Elementos Permanentes: sujeto activo, sujeto pasivo, acción y resultado (En delitos de resultado: Relación de causalidad entre acción y resultado: teoría de la imputación objetiva) Elementos Ocasionales: Descriptivos y normativos.

FALTA DE TIPICIDAD La acción no se adecua a la descrip-ción de un art. Del CP (ej.: adulterio)

X Error (conocimiento falso) X Ignorancia (Falta de conocimiento)

(2) TIPICIDAD

FALTA DE CONDUCTA O ACCIÓN

el autor no tiene responsabilidad

Estado de

inconsciencia

absoluta

Fuerza física

irresistible

Acto reflejo

Art.34, inc. 1: total ausencia de

la psiquis del autor (desmayo,

sonambulismo, etc.)

Art.34, inc. 2 primera parte:

Fuerza externa sobre el cuerpo

del actor (empujón, avalancha)

Reacciones biológicas del cuerpo

(reacc. epilépticas, estornudo)

(1) CONDUCTA, (2) TÍPICA, (3) ANTIJURÍDICA Y (4) CULPABLE

Parte del derecho penal que enumera características generales o presupuestos que debe tener una acción para ser considerada delito. Luegoque se comprueba que dicha conducta es delito se debe analizar de cuál se trata.