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GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS
TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS
(Versión definitiva 7 feb 2011)
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INDICE
PRÓLOGO
OBJETIVO DE LA GUÍA
GLOSARIO
BUENAS PRÁCTICAS
A) En la Tramitación de los Expedientes
B) Para un adecuado traslado físico de personas condenadas
COMPROMISOS
ANEXOS
A) Anexo I: Modelo de Ficha consensuado por las Autoridades Centrales de los Países Iberoamericanos para aportar la información sobre cumplimiento de penas.
B) Anexo II: Modelo de solicitud de traslado.
C) Anexo IV: Conclusiones y Recomendaciones de los Encuentros de
Autoridades Centrales en la materia.
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PRÓLOGO
Las Autoridades Centrales Iberoamericanas en materia de “Traslado de
Personas Condenadas”, como integrantes de IberRed y a convocatoria de la
Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos, se han venido reuniendo desde 2003 para avanzar en la
búsqueda y acuerdo de criterios prácticos que permitan hacer más ágil el
proceso de traslado: en abril de 2003 en Antigua (Guatemala), en junio de 2005
en Sta. Cruz de la Sierra (Bolivia) y en abril de 2009 de nuevo en Antigua
(Guatemala). Estos encuentros se desarrollaron con el apoyo inestimable de
los Centros de Formación de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID).
Fruto de todo ello ha sido la concienciación, el deseo expresado y la
voluntad comprometida por dichas Autoridades de lograr un procedimiento de
Traslado de Personas Condenadas lo suficientemente ágil como para que se
cumplan las penas cerca del medio social y familiar al que pertenece el
condenado, respondiendo a principios humanitarios y observando la finalidad
de rehabilitación y reinserción de la pena.
Para ello, desde la perspectiva del marco normativo, se ha venido
insistiendo por los asistentes a las Reuniones mencionadas en la necesidad de
que, por los diferentes países iberoamericanos, se suscriban convenios
bilaterales o multilaterales, en especial el Convenio del Consejo de Europa de
1983 sobre traslado de personas condenadas y la Convención Interamericana
de 1993 para cumplimiento de condenas penales en el extranjero, y en ello se
ha ido avanzando.
El procedimiento para el traslado no suele plantear grandes problemas
jurídicos, pero requiere un importante acopio e intercambio de documentación,
por lo que es necesario reforzar la cooperación entre las Autoridades Centrales
para lograr reunir todos los elementos necesarios del expediente en un plazo
razonable.
Con la presente Guía la Secretaría General de la Red Iberoamericana de
Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) responde al interés de las
Autoridades Centrales de contar con un documento de buenas prácticas que
las ayude a actuar consensuadamente de forma práctica y ágil en los procesos
de Traslados en los que intervienen. Con este fin solicitaron reiteradamente
que, entre otras cosas, se hiciera uso de los medios tecnológicos que facilitan
la comunicación (sin perjuicio de que la documentación requerida sea enviada
a través de los canales oficialmente establecidos); en este campo la Secretaría
General compromete su apoyo a través de los Proyectos de IberRed y de la
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propia Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
relacionados con el tema.
Es importante también que los propios países cumplan los compromisos
consensuados en los Encuentros, tales como el envío de información
actualizada de su legislación penal y régimen de cumplimiento de penas o el
cambio de Autoridades Centrales encargadas de dichos procesos. La puesta al
día de la situación normativa en cada uno de los países es base imprescindible
para que, desde la Secretaría General de IberRed, se pueda ofrecer toda la
información requerida tanto por las Autoridades Centrales como por los Puntos
de Contacto, a la que han de poder acceder en la página web de la Red,
instrumento que estará a disposición de ambos protagonistas de la cooperación
para una actuación más ágil y eficaz.
La IberRed está haciendo un gran esfuerzo para que su página web
responda a las necesidades de sus principales usuarios, ofreciéndoles
actualizada la lista de Autoridades Centrales y sus “Enlaces” (designados por
los altos representantes de las Autoridades Centrales referidas en Instrumentos
de Derecho Internacional en los que los países de la Comunidad
Iberoamericana sean parte), tanto en materia penal como civil, así como la
posibilidad de contacto e intercambio de información y documentación a través
del sistema Iber@: sistema de comunicación seguro para los Puntos de
Contacto y los Enlaces de las Autoridades Centrales de la IberRed, del que se
puede destacar su fácil uso y accesibilidad, así como la seguridad y
confidencialidad exigible en este ámbito de cooperación transfronteriza.
Es de justicia agradecer a todas las Autoridades involucradas en el
proceso su esfuerzo y compromiso, favoreciendo con ello las bases para un
proceso más ágil de traslado de personas condenadas, alentándolas a seguir
avanzando en la misma línea sin perder el ritmo de los trabajos y sin perder la
ilusión por lo que ya está comenzando a dar frutos en pro de una mejor
cooperación jurídica en el ámbito iberoamericano.
Secretaría General de IberRed
Enero de 2011
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OBJETIVO DE LA GUÍA
La presente Guía va dirigida a difundir cuestiones prácticas relacionadas con la
figura del “Traslado de Personas Condenadas” entre los distintos actores
involucrados en su aplicación, así como a sentar bases y pautas de actuación
que permitan, a las Autoridades Centrales de los Países Iberoamericanos
competentes en la materia, tramitar y resolver de manera más expedita un
expediente de traslado, con miras a que aquel que ha sido condenado o
sujeto a una medida de seguridad pueda cumplir en un breve plazo la parte
de la pena o medida en el Estado del que es nacional o donde tiene su
residencia.
GLOSARIO
Autoridad Central: Órgano competente designado para, de conformidad con los tratados y la legislación interna, tramitar y resolver los expedientes de traslado de personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad en cada país1. (En la página web de Iberred puede consultarse quiénes son las Autoridades Centrales en cada país iberoamericano a estos efectos: www.iberred.org La presente Guía va acompañada de un listado de estas Autoridades Centrales con sus datos generales).
Estado de Condena: Estado que ha impuesto la pena de privación de libertad, o medida de seguridad equivalente, a la persona condenada.2
Estado Receptor: Estado al que es trasladada la persona condenada a privación de libertad o sujeta a medida de seguridad (bien por ser éste su país de origen o por tener en él la residencia).
1 En la mayoría de los Países Iberoamericanos las Autoridades Centrales son competentes también para
“transmitir la documentación relativa al traslado”, pero en otros quien la transmite puede no tener
carácter de Autoridad Central, por lo que no se ha incluido como competencia general.
2 Con independencia de que la persona condenada pueda estar gozando del beneficio de suspensión de la
ejecución de la pena –también denominada “ejecución condicional”- o de la libertad condicional (para
aquellos países que suscriban Tratados sobre la materia donde así se prevea).
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Persona condenada o sujeta a medida de seguridad: Persona que hubiera sido condenada a pena de privación de libertad o medida de seguridad equivalente por sentencia judicial firme (con independencia de que, según los Tratados sobre Traslado de Personas Condenadas suscritos por cada país, pueda o no estar gozando de beneficios de suspensión de ejecución de la pena o de libertad condicional).
Sentencia firme: Resolución dictada por órgano judicial con carácter de cosa juzgada.
Solicitud de traslado: Documento a través del cual una persona, condenada a una pena de privación de libertad o medida de seguridad equivalente, solicita ser trasladada a su país de origen o residencia para terminar de cumplir en él la pena impuesta en el Estado de Condena.
Documento informativo sobre la forma de cumplimiento de la pena: Documento que indica la forma en que se cumplirá la pena impuesta a la persona que solicita el traslado en el Estado Receptor, informando sobre posibles beneficios penitenciarios a los que puede acceder (por ejemplo: libertad condicional, redención de pena por el trabajo, etc) (En el Anexo I de esta Guía puede encontrarse el “Modelo de Ficha” consensuado por las Autoridades Centrales para aportar la información sobre cumplimiento de penas en los diferentes países Iberoamericanos; puede ser consultada a estos efectos la página www.iberred.org )
Documentación adicional: toda aquella documentación que pueda ser solicitada por el Estado Receptor con carácter previo al traslado y que permita una mejor resolución del expediente (por ejemplo: certificados de conducta, certificados médicos, beneficios penitenciarios obtenidos por actividades laborales realizadas, etc)
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BUENAS PRÁCTICAS
A) En la tramitación de los expedientes
B) Durante el proceso de traslado físico de la persona condenada
A) BUENAS PRÁCTICAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
¿Quién puede acogerse al Traslado? Podrán acogerse a los Convenios de Traslado de Personas Condenadas aquellas personas que, habiendo sido condenadas a una pena de privación de libertad o medida de seguridad equivalente en un Estado diferente al suyo de origen o residencia, deseen cumplir la pena en su país de origen o de residencia. Si bien, habitualmente, los estados receptores exigen que el peticionario sea de su nacionalidad para otorgar su consentimiento al traslado, excepcionalmente, en algunos casos sólo exigen que tenga “residencia” en él.
¿Qué requisitos mínimos deben concurrir para que la persona condenada pueda solicitar el traslado? Podrá presentar una solicitud de traslado siempre que:
La condena haya sido impuesta por sentencia judicial firme.
Le reste por cumplir al menos seis meses de condena en el
momento de presentar la solicitud.
El condenado no esté sujeto a otras causas penales. El plazo mínimo de seis meses es el establecido por algunos convenios (así, el Art. III Nº 6 de la “Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero”); sin embargo, aún respetando la legalidad, como esta Guía pretende indicar vías prácticas para agilizar el traslado de personas condenadas, se pone de manifiesto la inviabilidad del procedimiento si se cuenta con un plazo tan breve, pues no daría tiempo a resolver los trámites del traslado y llevarlo a cabo físicamente (salvo en casos muy excepcionales). Además, en la realidad es común que durante los últimos seis meses la persona condenada goce ya de algún beneficio penitenciario
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(como la Libertad Condicional), por lo que sería improbable que pidiera el traslado a otro país, o, aún pidiéndolo, le fuera concedido, puesto que pocos países tienen regulado, como en el caso de Argentina, la posibilidad de conceder el traslado a quien ya goza de la Libertad Condicional. Por ello, tanto para evitar crear falsas expectativas en el condenado como para evitar que la Administración trabaje en vano, se aconseja en esta Guía que se informe a la persona de que su derecho a pedir el traslado será viable si le resta al menos por cumplir un año de condena.
¿Quién puede presentar la solicitud de traslado? La solicitud podrá presentarla directamente el interesado o bien quien pueda actuar en defensa de sus intereses (un familiar, por ejemplo), en cuyo caso, la persona condenada deberá posteriormente “ratificar” dicha solicitud.
¿Es necesaria la intervención de abogado? No, en ningún caso. Las Autoridades Centrales son las responsables de tramitar el expediente de traslado, sin que sea necesaria ni se exija la intervención de abogado; lo que no impide que la persona condenada, o quien vele por sus intereses, desee contratar un abogado para que pueda dar seguimiento a los trámites e informar de los mismos, pero ello es opcional y no aporta ningún plus al proceso de traslado. No obstante, sería conveniente alentar a los Estados a fomentar la colaboración de Colegios de Abogados y Defensas Públicas para reforzar el derecho de información y orientación jurídica sobre las consecuencias del traslado en lo relativo a los términos de ejecución de la condena Se sugiere como “buena práctica” que cuando la persona condenada ingrese a prisión sea informada de:
- Su derecho a solicitar el traslado (con la aclaración de que, para que éste sea viable, deberá restarle, al menos, un año de condena por cumplir).
- De la no necesidad de abogado para tramitarlo.
- De la existencia y formas de comunicación con su Consulado, para que sea éste quien, desde la primera visita oficial, le provea de cuanto necesite para promover y, en su caso, agilizar, el traslado.
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¿Quién toma la decisión de conceder el Traslado? Las Autoridades Centrales de los Estados o, en su caso, cualquier otra Autoridad designada conforme lo dispuesto en sus respectivas normas internas, serán las competentes para tomar una decisión sobre la solicitud de Traslado; decisión que puede ser tanto aprobatoria como denegatoria, ya que la ratificación de los Convenios de traslado de personas condenadas no otorga, per se, el derecho al traslado, sino sólo el derecho a solicitarlo; pero la petición habrá de ser valorada tanto por el Estado de Condena como por el Estado Receptor.
Si ambos Estados – Receptor y de Condena – deciden autorizar el
traslado, éste se llevará a cabo por el Estado Receptor. A partir del
momento en que la persona condenada haya sido trasladada al Estado
Receptor, el cumplimiento de la pena se hará de acuerdo con la
legislación de este último Estado.
A.a Fase de inicio:
Solicitud de traslado: Las autoridades penitenciarias facilitarán a la persona condenada un FORMULARIO-MODELO de solicitud para que la presente a través de él. Este formulario-modelo fue elaborado y aprobado en el I Encuentro de Autoridades Centrales en materia de Traslado de Personas condenadas, que tuvo lugar en 2003 en Antigua Guatemala. El compromiso de utilizarlo y facilitarlo al solicitante ha sido ratificado en los posteriores Encuentros de Autoridades Centrales (Sta. Cruz de la Sierra, Bolivia, 2005; Antigua Guatemala, 2009). (Puede encontrarse el formulario modelo en el Anexo II de la Guía y en la página www.iberred.org; y en el Anexo IIII las Conclusiones y Recomendaciones de los tres Encuentros de Autoridades Centrales celebrados hasta el momento) Para cumplir con este objetivo, se sugiere como “buena práctica” que cada Centro Penitenciario, o Institución donde sea internado el sujeto a medida de seguridad, tenga a disposición del solicitante el citado formulario-modelo. La entrega de este formulario-modelo a la persona condenada irá acompañada de:
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Un documento, lo más sencillo y claro posible, en el que
se explique el modo de cumplir la condena en el Estado receptor
Un documento que deberá firmar el solicitante en el que manifieste que ha recibido el mencionado documento, que entiende la forma en que cumplirá la pena en el Estado receptor y que acepta el traslado para cumplirla de ese modo.
. Una vez cumplimentados tanto el formulario modelo como los documentos señalados serán enviados a la autoridad competente del Estado al que se solicita ser trasladado, a fin de que se inicie el procedimiento de traslado.
A.b Recopilación de documentación:
Sentencia firme y liquidación de condena: la Autoridad Central utilizará aquellos medios que, en cada caso, resulten más ágiles para la recogida de dicha información; bien utilizando correo ordinario o haciendo uso de otros instrumentos más eficaces.
Documentación adicional: desde el inicio de la tramitación del procedimiento se tendrá en cuenta la documentación adicional que requiera el Estado Receptor (partida de nacimiento, certificación de salud, etc) para, de este modo, reunirla al tiempo que la documentación a que se refiere el párrafo anterior y agilizar así el proceso.
Se sugiere como “buena práctica” en tema de Nuevas tecnologías: la utilización, en la medida de lo posible, del fax, del sistema Iber@ y otros medios para agilizar la comunicación con las autoridades judiciales o penitenciarias en el proceso de recopilación de la documentación pertinente para el traslado.
A.c Remisión de la documentación:
a) Estado de Condena:
En el momento de remitir la documentación al Estado Receptor, el Estado de
Condena debe comprobar que, efectivamente, se envía toda la solicitada por
aquél, teniendo en cuenta en cada caso las peculiaridades de cada país
respecto a la documentación adicional requerida
b) Estado Receptor:
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El Estado Receptor, a su vez, deberá comprobar que la documentación que envía es la necesaria y suficiente para que el Estado de Condena pueda verificar la nacionalidad o residencia de la persona condenada, la doble incriminación (que las acciones u omisiones que hayan dado lugar a la condena en el Estado Remitente constituyen ilícito penal de conformidad con el derecho del Estado Receptor) y la forma en que se cumplirá la condena en el país receptor.
A.d Aprobación del traslado:
Una vez recibida la documentación remitida por el Estado Receptor (referida en el apartado A.3), el Estado de Condena agilizará todo lo posible los trámites para autorizar el traslado, y lo comunicará a la mayor brevedad posible tanto a la persona condenada como al Estado Receptor y resto de autoridades implicadas en el procedimiento de traslado. De igual modo y con la misma agilidad actuará el Estado Receptor respecto de la aceptación del traslado.
B) BUENAS PRACTICAS PARA UN ADECUADO TRASLADO FÍSICO DE PERSONAS CONDENADAS
Se sugieren las siguientes buenas prácticas para el proceso de traslado:
Una vez autorizado el traslado, el País Receptor deberá enviar al Estado de Condena una propuesta de viaje previamente a la compra del boleto aéreo (o, en su caso, pasaje terrestre). Dicha propuesta deberá ser remitida a la autoridad encargada de hacer las gestiones (Autoridad Central, Interpol o quien fuere la designada en cada país) indicando el día, hora, aerolínea (o compañía terrestre) y custodios que habrán de participar en la entrega del privado de libertad.
El Estado de Condena deberá enviar: a) Foto y huellas decadactilares al Estado Receptor para comprobar
la identidad de la persona condenada. b) Información expresa de los requisitos médicos que se necesitarán
para atender adecuadamente a la persona condenada durante el traslado atendiendo su perfil (edad, salud, etc).
El envío de foto y huellas dactilares debe preceder al de los
requisitos médicos, pues si no queda verificada la nacionalidad del
privado de libertad no se puede proceder a su traslado.
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Todo el proceso de envío de propuesta de viaje, foto, huellas dactilares y
requisitos médicos debería hacerse en un plazo máximo de 4 semanas,
salvo que, excepcionalmente, se acuerde otra cosa por los países
involucrados.
El Estado Receptor deberá realizar la coordinación pertinente previa con la aerolínea (o empresa de transporte terrestre) en lo referente a los siguientes puntos:
Suministro de datos sobre el traslado que se llevará con ella, de manera que la seguridad de la aerolínea tome las medidas de abordaje y seguridad pertinentes para el traslado.
Requerimientos de equipaje que puede portar la persona condenada.
Presentación de la persona condenada en el lugar coordinado (una vez realizado los previos trámites migratorios y de obtención de pases de abordaje).
COMPROMISOS Y RECOMENDACIONES
En el III Encuentro de Autoridades Centrales en materia de “Traslado de
Personas Condenadas” (Antigua Guatemala, 30 marzo-3 abril de 2009) se
llegó, entre otros, a los siguientes compromisos y recomendaciones sobre el
tema de Traslados:
1. Que los operadores involucrados en el “Instituto de Traslado de Personas Condenadas” estén adecuadamente capacitados.
Al efecto, se propuso que las Autoridades Centrales fueran las encargadas de difundir y capacitar en la materia.
2. Que las personas condenadas tengan la información
adecuada sobre su derecho a solicitar el traslado a su país de origen, o, en su caso, de residencia habitual, así como las consecuencias jurídicas de la medida (aconsejándose que el condenado pueda prestar su consentimiento en dos momentos: al inicio del proceso y, al final del mismo, mediante ratificación).
Para ello hubo un acuerdo de promover entre los Estados miembros el compromiso de aportar a la Secretaría General de Iberred (para su inclusión en la página Web)
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un documento explicativo del régimen penitenciario y del cumplimiento de penas en aquéllos.
3. Alentar a las Autoridades Centrales a la utilización de los
puntos de contacto de IberRed, a los fines de facilitar y
agilizar cualquier cuestión que dificulte la tramitación de los
procedimientos de traslado de personas condenadas
4. Instar a los Estados al uso de las nuevas tecnologías
para agilizar los procesos (siempre y cuando se
observen las medidas de seguridad idóneas y lo permitan
las legislaciones internas).
5. Instar a los Estados miembros a que utilicen el modelo
iberoamericano de “Solicitud de Traslado” de personas
condenadas presentado y aprobado en la I Reunión de
Autoridades Centrales (y ratificado en el II y III Encuentro
de Autoridades Centrales), así como a efectuar aportes
que puedan contribuir a su mejoramiento.
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ANEXOS
Anexo I: Modelo de Ficha consensuado por las Autoridades Centrales de los Países Iberoamericanos para aportar información a la Secretaría General de la IberRed sobre cumplimiento de penas.
Anexo II: Modelo de solicitud de traslado.
Anexo III: Conclusiones y Recomendaciones de los Encuentros
de Autoridades Centrales en la materia.
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ANEXO I
AUTORIDADES CENTRALES IBEROAMERICANAS
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
MODELO DE FICHA
Para aportar información a SG IberRed sobre “Cumplimiento de Penas”
1. PAIS
2. AUTORIDAD CENTRAL COMPETENTE EN LA MATERIA
A) ORGANISMO O INSTITUCIÓN que desempeña la función de Autoridad Central.
Nombre del Organismo o Institución
Dirección Postal
Teléfono
Fax
B) ENLACE designado por la Autoridad Central para los
contactos con otras Autoridades Centrales o Puntos de Contacto.
Nombre y apellidos de la/s persona/s que haya/n sido designada/s “enlace”
Cargo
Dirección postal institucional
Correo electrónico institucional
Correo electrónico privado Teléfono de oficina (con indicación de código país y área)
Teléfono celular (con indicación de código país y área)
Fax (con indicación de código país y área)
Persona que designó al enlace: nombre y cargo.
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3. REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR EN EL SOLICITANTE PARA PROCEDERSE AL TRASLADO
Sentencia firme
Nacionalidad o residencia (especificar si es necesario que el solicitante tenga la “nacionalidad” del Estado de cumplimiento o si es suficiente con que tenga la residencia en el mismo).
Plazo mínimo de cumplimiento de condena antes de pedir el traslado (si lo hubiera)
Plazo mínimo de condena que debe restar por cumplir (para que el procedimiento sea viable)
Otros (especificar requisitos complementarios de cada país si los hubiera)
4. MODO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA (en el país que aporta la información a IberRed)
Explicación sucinta y clara del régimen penitenciario y la forma de cumplir las penas en el país que remite la ficha, informando sobre posibles redenciones que se puedan aplicar, posibilidad de concesión o no de libertad condicional y cualquier otra circunstancia que pueda resultar de interés para el solicitante en cuanto al cumplimiento de su condena en el país de origen.
Dirección de correo a la que enviar los datos:
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE TRASLADO
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ANEXO III
Encuentros de Autoridades Centrales
en materia de
Traslado de Personas Condenadas
I ENCUENTRO DE AUTORIDADES CENTRALES
EN MATERIA DE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
Antigua Guatemala (Guatemala). 28-30 abril 2003
Las Autoridades Centrales Iberoamericanas en materia de traslado de
personas condenadas se han reunido en el Centro Iberoamericano de
Formación de la Agencia Española de la Cooperación Internacional de La
Antigua, Guatemala, los días 28 a 30 de abril de 2003, a convocatoria de la
Secretaria General de la Conferencia de los Ministros de Justicia de los Países
iberoamericanos en cumplimiento del mandato de la XIII Conferencia de Lima.
La reunión ha contado con la participación de Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, España, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay,
cuyos representantes figuran en la Lista que se adjunta como Anexo 1, y fue
presidida por el Secretario General de la Conferencia, D. Félix G. Fernández-
Shaw Toda.
Durante la reunión, la representante portuguesa, Dra. Joana Ferreira, efectuó
una presentación de la Red Judicial Europea, organismo de la Unión Europea
creado para intermediar activamente en los procesos de cooperación judicial
internacional en materia penal entre los Estados miembros y para facilitar
información sobre los respectivos sistemas jurídicos. Como complemento de la
presentación, se utilizó la página web.
La I Reunión de Autoridades Centrales Iberoamericanas,
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CONSIDERANDO que la institución del traslado de personas condenadas,
basada en. los principios humanitarios, representa el interés soberano de los
Estados por otorgar a los condenados la posibilidad de cumplir su pena cerca
del medio social familiar al que pertenecen, contribuyendo a incrementar las
posibilidades de rehabilitación del condenado, y
CONSIDERANDO que para cumplir con dicha necesidad es necesario otorgar
a los procedimientos de traslado de personas condenadas la mayor agilidad
posible,
Ha elaborado las siguientes
RECOMENDACIONES
1) Instar a los Estados participantes a adoptar disposiciones dentro del marco
jurídico para permitir el traslado de personas condenadas, a través de la
suscripción de convenios bilaterales o multilaterales. En especial se insta a
ratificar el Convenio del Consejo de Europa de 1983 sobre traslado de
personas condenadas o la Convención Interamericana de 1993 para
cumplimiento de condenas penales en el extranjero.
2) Instar a los Estados participantes a adoptar normas en su legislación interna
o en su caso apliquen el principio de reciprocidad para efectuar el traslado de
personas condenadas, en ausencia de Convenio aplicable.
3) Instar a los Estados participantes a reflexionar sobre la posibilidad de
ampliar el ámbito de aplicación del traslado de personas condenadas al Estado
de su residencia habitual.
4) Instar a los Estados participantes a fortalecer y facilitar el papel de las
autoridades centrales y potencien el contacto directo entre ellas, haciendo uso
de los medios tecnológicos que facilitan la comunicación a fin de brindar
celeridad al procedimiento, sin perjuicio de que la documentación requerida sea
enviada a través de los canales oficialmente establecidos. Lo anterior teniendo
en cuenta el considerable aumento de peticiones y la demora en que incurre el
procedimiento de traslado de personas condenadas.
A tal fin, la I Reunión ha sido informada por el Secretario General de la "Guía
iberoamericana de Traslado de Personas Condenadas" que, con la información
recopilada procedente de los países participante, incluirá todos los tratados de
traslado de personas condenadas en vigor entre los Países Iberoamericanos,
las posibilidades de aplicación de legislación interna y del principio de
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reciprocidad, un breve resumen de cada uno de los procedimientos nacionales
para autorizar el traslado, así como un listado de todas las Autoridades
Centrales en materia de traslado de personas condenadas, con mención de su
cargo, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
Las Autoridades Centrales han señalado la utilidad de contar con dicha "Guía"
y se comprometen a reforzar los contactos directos entre ellas, para coordinar y
acelerar la tramitación de los expedientes de traslado de personas
condenadas, así como para resolver dudas y problemas que surjan, y utilizarán
los medios tecnológicos que facilitan la comunicación en la forma más ágil y
flexible posible.
Asimismo, las Autoridades Centrales se comprometen a comunicar a la
Secretaría General cualquier cambio en los datos, información o Convenios
vigentes, con el fin de mantener la "Guía" actualizada y obtener de ella la
máxima utilidad.
5) Instar a los Estados Participantes a utilizar el modelo iberoamericano de
solicitud de traslado de personas condenadas que, en cumplimiento del
mandato recibido de la XIII Conferencia de Lima, se ha consensuado en la
Reunión y que figura adjunto como Anexo II.
Dicho modelo debería ser entregado por las instituciones penitenciarias a los
condenados extranjeros que ingresen en las mismas o por las autoridades
consulares que tengan conocimiento de la existencia de un nacional
condenado en el Estado ante el que están acreditadas. Los Estados
Participantes podrían también reflexionar sobre el papel que pueden jugar las
autoridades judiciales de condena en informar a los condenados extranjeros de
la posibilidad del traslado a su país.
Recibida la solicitud por el funcionario correspondiente, ya sea penitenciario o
consular, deberá remitirla a la autoridad central del Estado de condena con el
fin de iniciar inmediatamente los trámites del procedimiento del traslado.
Asimismo se debería transmitir también dicha solicitud a la autoridad central del
Estado de cumplimiento para que dé comienzo cuanto antes al procedimiento.
La I Reunión de Autoridades Centrales recuerda que los Convenios en vigor
exigen como mínimo contar con:
el consentimiento expreso del condenado (v. Modelo en Anexo II),
por parte del Estado de condena:
- copia autenticada de la sentencia y su firmeza,
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- certificación de la liquidación de condena y
- textos legales penales aplicables al delito por el que se ha
impuesto la condena, y
por parte del Estado de cumplimiento:
- certificado de nacionalidad,
- textos legales penales aplicables al delito, y
- sistema de cumplimiento que seguirá el Estado.
6) Instar a los Estados Participantes a que, teniendo en cuenta que el
procedimiento para el traslado de personas condenadas no suele plantear
problemas desde el punto de vista jurídico, pero requiere una importante
recopilación e intercambio de documentación, refuercen la cooperación entre
sus Autoridades Centrales para alcanzar el objetivo de reunir todos los
elementos necesarios del expediente en un plazo razonable, que se ha
estimado de 3 meses.
POR TANTO, la I Reunión de Autoridades Centrales,
Manifiesta su satisfacción con la realización de este encuentro, en el que se
combina el análisis del marco jurídico teórico con las cuestiones prácticas y a
su vez fomenta los contactos bilaterales que permiten facilitar o agilizar los
distintos casos pendientes de tramitación, y expresa su deseo de que puedan
celebrarse reuniones periódicas de esta naturaleza,
Insta al Secretario General que eleve estas Recomendaciones a la Conferencia
de Ministros de Justicia con el fin de que sean adoptadas, y expresa en todo
caso su disponibilidad a aplicarlas provisionalmente,
Solicita a la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos que considere la oportunidad de extender el formato de esta 1
Reunión de Autoridades Centrales a otros institutos de la cooperación jurídica
internacional, y
Por último, expresa su más sincero agradecimiento al Reino de España y al
Centro Iberoamericano de Formación en La Antigua por la organización del
encuentro y a la República de Guatemala por la acogida y hospitalidad
brindadas.
La Antigua, Guatemala, a 30 de abril de 2003
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II ENCUENTRO DE AUTORIDADES CENTRALES
EN MATERIA DE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
Sta. Cruz de la Sierra (Bolivia) 7-9 de junio de 2005.
RESUMEN DE LA REUNION
Organizada por el Ministerio de Justicia español y por la Agencia Española de
Cooperación Interna cional se celebró, durante los días 7 al 9 de junio de 2005,
en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), el II Encuentro de Autoridades Centrales
Iberoamericanas en materia de Traslado de Personas Condenadas.
Asistieron representantes de Argentina, Brasil, Costa Rica, Panamá, Paraguay
y España.
Entre las Recomendaciones adoptadas, cabría destacar el reforzamiento de
los contactos entre las Autoridades Centrales, el aumento de la coordinación,
entre las autoridades judiciales y Autoridades Centrales dentro de los mismos
países, el respeto riguroso a los compromisos adquiridos a través de las
ratificaciones de Convenios sobre la materia así como una mayor difusión entre
la población penitenciaria de las posibilidades que ofrecen los instrumentos
internacionales en ese campo.
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III ENCUENTRO DE AUTORIDADES CENTRALES
EN MATERIA DE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
Antigua Guatemala (Guatemala). 30 marzo-3 abril 2009
La Secretaría General de IberRed, dando cumplimiento al compromiso
de convocar periódicamente un encuentro de Autoridades Centrales en materia
de Traslado de Personas Condenadas, celebró el III Encuentro de dichas
Autoridades con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) durante los días 30 marzo – 03 abril
de 2009, en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Antigua
Guatemala; que dentro del Programa Iberoamericano de Formación Técnica
Especializada tiene como finalidad la capacitación técnica de recursos
humanos en las diferentes instituciones públicas iberoamericanas,
contribuyendo a la modernización y fortalecimiento de dichas entidades; y, de
esta forma, a la mejoría de la prestación de los servicios públicos ciudadanos.
El Encuentro tuvo como finalidad profundizar en el conocimiento de los
sistemas e instrumentos que cada país dispone dentro del ámbito
iberoamericano, como mecanismo de una mayor colaboración internacional en
supuestos de traslado de personas condenadas, y fue dirigido a las
Autoridades Centrales en esta materia en cada uno de los Estados miembros
de la comunidad.
Como variedad se presentó a los participantes la Red Iberoamericana
de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), a fin de dar a conocer a las
Autoridades Centrales esta herramienta informal y ágil para que comience a
ser utilizada por ellos en los trámites de los traslados.
Asistieron representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL TERCER ENCUENTRO
1. Se considera necesario reiterar a los Estados, tal y como se acordó en la I Reunión de Autoridades Centrales Iberoamericanas en materia de Traslado de Personas Condenadas, la utilidad de la adhesión a los Convenios multilaterales vigentes, así como fomentar la firma de tratados bilaterales sobre la materia.
2. Se considera necesario mejorar los procedimientos de Traslado de Personas Condenadas desde una óptica de DD. Humanos, para lo que se sugiere:
a) Que los operadores involucrados en el “Instituto de Traslado de Personas Condenadas” estén adecuadamente capacitados.
b) Se propone a los Estados Iberoamericanos que las Autoridades Centrales sean las encargadas de difundir y capacitar en la materia.
c) Que las personas condenadas tengan la información adecuada sobre su derecho a solicitar el traslado a su país de origen, o, en su caso, de residencia habitual, así como las consecuencias jurídicas de la medida (aconsejándose que el condenado pueda prestar su consentimiento en dos momentos: al inicio del proceso y, al final del mismo, mediante ratificación).
d) Promover entre los Estados miembros el compromiso de aportar a la pagina Web de IberRed un documento explicativo del régimen penitenciario y del cumplimiento de penas en aquéllos.
3. Se expresa el deseo de alentar a las Autoridades Centrales a la utilización de los puntos de contacto de IberRed, a los fines de facilitar y agilizar cualquier cuestión que dificulte la tramitación de los procedimientos de traslado de personas condenadas.
4. Se enfatiza la utilidad de permanecer en contacto entre las Autoridades Centrales para mejorar la coordinación y facilitar los trámites del traslado de personas condenadas, para lo cual se sugiere:
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a. Encuentros virtuales a través de video conferencias que pueda facilitar IberRed.
b. Promoción de mesas y grupos de trabajo entre las instituciones intervinientes
5. Se considera útil y práctico elaborar y editar, con el apoyo de
IberRed, una Guía de Buenas Prácticas en materia de traslado de
personas condenadas entre los países miembros, que pueda dar
lugar a un procedimiento ágil y eficiente (para lo que se designó una
comisión conformada por asistentes al Encuentro pertenecientes a
Centro América, España, MERCOSUR y Zona Andina).
6. Se considera importante difundir la existencia de entidades u
organismos encargados de la defensa (tales como UIBA o
AIDEF), en orden a brindar orientación legal a quienes se acojan al
trámite del traslado.
7. Se subraya las ventajas y utilidades, así como el compromiso de
instar a los Estados, al uso de las nuevas tecnologías para
agilizar los procesos (siempre y cuando se observen las medidas
de seguridad idóneas y lo permitan las legislaciones internas)
8. Se instará a los Estados miembros a que utilicen el modelo
iberoamericano de “Solicitud de Traslado” de personas
condenadas presentado en la I Reunión de Autoridades Centrales,
así como a efectuar aportes que puedan contribuir a su
mejoramiento.
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Notas: 1.-Los asistentes al encuentro expresan la necesidad de que concurran
a eventos como el presente todos los países iberoamericanos invitados a los
mismos, con el fin de lograr compromisos de toda el área iberoamericana.