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Guía de buenas prácticaspara la coordinación

de actividades empresarialesen las terminales portuarias

del puerto de Valencia

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Depósito Legal: BA-000265-2011Autor: Francisco Javier Generoso Malo

Edita: Grupo PREVINGCalle Joaquín Sánchez Valverde, 3 – Bajo06006 BadajozTel.:902 1 365 [email protected]: IMDEX, Impresores – BadajozPrinted in Spain – Impreso en España

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902 1 365 00www.preving.com

ASOCIACIÓN NAVIERA VALENCIANAFUNDADA EN 1902

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PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

I INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

II OBJETIVOS DE LA GUÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

III CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALESEN LAS TERMINALES PROTUARIAS: NECESIDAD DE COORDINACIÓN . . . . . . . . . . 17

REGULACIÓN LEGAL – . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18DEFINICIONES/CONCEPTOS DE INTERES – . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20DISTINTAS SITUACIONES QUE SE PRODUCEN EN EL PUERTO. –ENCUADRE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA . . . . . . . . . . . 22

IV MEDIOS DE COORDINACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25MEDIOS GENERALES – . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25MEDIOS ESPECIFICOS – . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26COMO EMPRESA CONCURRENTE DEL CENTRO DE TRABAJO – . . . . . . . . . . . . 26COMO EMPRESA TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO – . . . . . . . . . . . . . . . 26COMO EMPRESA PRINCIPAL DEL CENTRO DE TRABAJO – . . . . . . . . . . . . . . 28

V OBRAS DE CONSTRUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

VI INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES . . . . . . . . . 30

VII ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

VIII BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

índice

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Guía Buenas Prácticas en Materia de CAE en el Puerto de Valencia

PRÓLOGO

La peculiaridad de la actividad portuaria en la que diariamente y de manera permanente se constata una intensa y diversa actividad productiva desarrollada por gran variedad de empresas, entidades, o colectivos laborales requiere de un gran esfuerzo de coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales con vistas a la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva que invoca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La presente publicación como Guía de Buenas Prácticas en materia de coordinación de actividades em-presariales en el Puerto de Valencia, impulsada por la Asociación Naviera Valenciana (ANV) y elaborada con la voluntad, el esfuerzo y bajo el consenso de todas las empresas participantes que representan a la totalidad de sus terminales portuarias, debe consolidarse como un adecuado instrumento para conseguir la coordinación y cooperación empresarial con arreglo a la legislación vigente, facilitando el Intercambio de información con relevancia preventiva y con ello atajar las situaciones de riesgo que se derivan de la concurrencia de diversas empresas y trabajadores en el mismo centro de trabajo.

Por otro lado, la implantación de los preceptos de esta Guía, en cada una de las terminales portuarias consolidará al Puerto de Valencia como un referente tanto a nivel nacional como internacional no solo por su actividad propia sino también por sus buenas prácticas en materia de prevención de riesgos laborales y por la mejora continua de las condiciones de trabajo en el mismo. Complementariamente a su calidad técnica, queda expresada una actitud de mejora de las condiciones de trabajo y la intención de reducir los riesgos que se derivan de la concurrencia de actividades.

Asimismo, conveniente resulta destacar que al tratarse de una Guía de Buenas Prácticas en el ámbito portuario, el presente trabajo adquiere el carácter de homogéneo, en cuanto a la actuación en todas las terminales portuarias, pero también de universal, pudiendo por tanto ser extrapolado a otros ámbitos portuarios.

Desde el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) deseo transmitir mi agra-decimiento al equipo de trabajo constituido por parte de la Asociación Naviera Valenciana (ANV), Grupo Preving y todas las destacadas empresas participantes.

Miguel Ángel Tarín Remohí .Director General del Instituto Valenciano

de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Guía Buenas Prácticas en Materia de CAE en el Puerto de Valencia

PRESENTACIÓN

Garantizar la seguridad y salud de todo trabajador, en todo momento, en todo lugar y en toda circunstan-cia determina que, muchas veces, la normativa de prevención de los riesgos laborales establezca obli-gaciones delimitadas solo por su resultado, pero de escasa concreción respecto de qué es lo que hay que hacer para conseguirlo. El mejor ejemplo de ello es el art. 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cuando impone a los empresarios una obligación tan genérica como finalista: la de adoptar “cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores”.

El RD 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la citada ley en materia de coordinación de actividades empresariales, supone un acertado esfuerzo de concreción al delimitar tanto los supues-tos en los que es obligatoria dicha coordinación, como los distintos medios que pueden utilizarse para que quede garantizada la seguridad de los trabajadores concurrentes.

Pero también exige que esa coordinación debe de alcanzar unos fines u objetivos: la aplicación correcta de los métodos de trabajo, el control de las interacciones de las actividades concurrentes, o la necesaria adecuación entre los riesgos existentes y las medidas de seguridad aplicables.

Cumplir con unos objetivos tan genéricos como exigentes en sus resultados: aplicación correcta, ade-cuación necesaria o control eficaz de las interacciones cuando, para conseguirlo, los medios que se prevén son variados, puede ser tarea de difícil acierto que la norma deja a la decisión de las empresas.Disponer de un instrumento de trabajo que facilite esa toma de decisiones es un valor añadido especial-mente necesario cuando la concurrencia de múltiples empresas de diversas actividades en un mismo lugar de trabajo se produce con la intensidad propia de una terminal portuaria.

D . José Laguarda Rodrigo .Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral.Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia

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Grupo Preving

Por eso, esta Guía de Buenas Prácticas para la coordinación de actividades empresariales resulta un ins-trumento sumamente eficaz para facilitar que todas las empresas que concurren en el puerto de Valencia puedan alcanzar esos objetivos y con ello, quede garantizada la seguridad y la salud de sus trabajadores y atendida la obligación de haber cumplido con la norma.Si la especial complejidad y diversidad de las actividades empresariales, tan propia de las terminales portuarias, constituye una característica que dificulta aún más la correcta coordinación de tales activida-des, esta Guía ha sabido sistematizar adecuadamente todos los aspectos que han de tenerse en cuenta para lograr una eficaz coordinación de actividades.

Enumera y analiza las distintas situaciones que pueden darse entre las empresas concurrentes y las encuadra en los supuestos legales previstos, facilitando con ello que cada empresa sepa con claridad cuál es su lugar: concurrente, titular o principal y en consecuencia, sepa cuáles son sus obligaciones.Enumera también los distintos medios de coordinación aplicables a cada una de las situaciones de con-currencia posibles y establece, para cada una de ellas, las medidas de seguridad que deben de adoptar los distintos sujetos intervinientes.

Presta especial atención a las instrucciones a seguir en materia de seguridad vial y dedica todo un Ca-pítulo a la construcción, actividades ambas que por su singularidad y peligrosidad están especialmente necesitadas de tal coordinación. Y además, no olvida una situación que, por su menor probabilidad de

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materialización, y pese a su mayor necesidad de coordinación, queda a veces excluida de la planifica-ción preventiva de las empresas: las situaciones de emergencia.

Finalmente, incorpora un conjunto sistematizado de Anexos en los que se facilita, adaptada a las acti-vidades propias de las terminales portuarias, unos modelos documentales que facilitan la ejecución de todas las medidas de coordinación.

Esta Guía de Buenas Prácticas es, sin duda, el mejor instrumento que puede ponerse en manos de las empresas del ámbito portuario para que puedan alcanzar el más correcto cumplimiento de las normas preventivas en materia de coordinación de actividades. Y aún resulta deseable que se convierta en un ejemplo exportable a otras actividades empresariales, pues ello contribuirá, con suma eficacia, a la reducción de la siniestralidad laboral, objetivo primordial de toda política de prevención de los riesgos laborales.

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I INTRODUCCIÓN

La coordinación de las actividades empresariales es un elemento clave en la prevención de riesgos laborales. No sólo se trata una obligación legal que deben cumplir las empresas, sino que también es un instrumento de gestión de suma importancia en la lucha contra la siniestralidad laboral.

Cualquier centro de trabajo, por reducidas que sean sus dimensiones siempre da lugar al desarrollo de distintas actividades empresariales, que requieren de la correspondiente coordinación.

Los puertos en general y las terminales portuarias en concreto, son centros de trabajo de constante acti-vidad donde se entremezclan de forma permanente actividades productivas y de servicios realizadas por una gran variedad de empresas, entidades y diferentes colectivos de trabajadores. Estas circunstancias determinan su especial peculiaridad, y a la vez la necesidad de disponer de instrumentos específicos y adecuados al sector para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales.

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II OBJETIVOS DE LA GUÍA

La presente guía de buenas prácticas pretende cubrir las necesidades en el ámbito de la coordinación de actividades empresariales de todas las terminales portuarias de Valencia, y crear un instrumento homogéneo que les proporcione una mejora competitiva en su gestión, adoptando sistemas eficaces de prevención.

Que sea capaz por un lado de facilitar la labor de coordinación a los responsables de cada terminal portuaria convirtiéndose en un referente donde acudir para realizar esta coordinación, y a la vez, facilitar el conocimiento a todos los agentes implicados en los procedimientos que se utilizan en el Puerto de Valencia, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en esta labor.

Tanto esta guía como sus anexos se han elaborado con el fin de establecer un marco de referencia en materia de coordinación de actividades empresariales para las terminales portuarias. El contenido de los mismos está encaminado a complementar la propia gestión que cada terminal lleva a cabo, y considera-mos relevante recalcar su carácter informativo y divulgativo en su contenido. Por tanto son modelos que cada terminal adecuará, modificará e incluirá en su propio sistema de gestión si considera adecuado.

Con el fin de cumplir con este objetivo las terminales portuarias del Puerto de Valencia, decidieron crear un grupo de trabajo, en el seno de la ANV que elaborara esta guía, que ha sido el responsable de la elaboración de la presente guía.

El grupo de trabajo tras diversos debates, ha considerado que los protocolos de actuación en esta materia es uno de los medios más idóneos para solucionar los problemas que en la práctica diaria se encuentran los técnicos de prevención a la hora de realizar la coordinación de actividades empresariales. En los Anexos de esta guía se recogen todos los documentos necesarios para poder realizar la coordi-nación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales según los distintos supuestos que se pueden dar en la actividad portuaria del día a día

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III CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALESEN LAS TERMINALES PORTUARIAS: NECESIDAD DE COORDINACIÓN

Las Terminales Portuarias, definidas como unidades operativas habilitadas para proporcionar el inter-cambio modal y de servicios portuarios, prestan distintos servicios a los buques, y a la mercancía. La terminal portuaria es la razón de ser del puerto.

Para el desarrollo de sus actividades, las terminales portuarias requieren de otras empresas y colectivos de trabajadores que realizan sus trabajos en su seno, en mayor medida que otras empresas de servicios en otros sectores.

En este aspecto destaca el servicio de estiba y desestiba que es prestado por el personal portuario de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios, pero sin olvidar el trasporte terrestre, el personal de empresas en relación con los servicios prestados como son los consignatarios, transitarios y agentes de aduanas, así como el personal de entidades públicas.

A todo este colectivo de empresas y entidades hay que añadir el personal que debe acudir a la terminal portuaria para prestar los servicios necesarios de forma permanente como son vigilancia, limpieza, mantenimiento, suministros, y los ocasionales como reparación, etc...

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Por último, distinto personal de entidades públicas realizan parte de su cometido en las instalaciones de las terminales públicas, como son la Autoridad Portuaria, y los organismos de control, vigilancia e inspección.

REGULACIÓN LEGAL .

La Ley de Prevención de riesgos Laborales en su artículo 24 se refiere a las previsiones de seguridad y salud cuando hay una pluralidad de empresarios, estableciendo una serie de obligaciones en materia de coordinación entre empresas que ha sido desarrollada reglamentariamente en el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, con el objetivo de que esta coordinación garantice la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva, la aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empre-sas concurrentes, el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas y la adecua-ción entre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas aplicadas para su prevención.

Tras la reforma de la Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, producida en agosto de 2010, y la publicación del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

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se ha eliminado la referencia a la obligación de coordinación de la Autoridad Portuaria de cada puerto y se determina que son las propias empresas concesionarias o autorizadas a las que le corresponde el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en sus terminales, y en los espacios no otorgados en concesión o autorización son responsables de las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o trasbordo así como las de entrega y recepción, almacenamiento y depósito, en cuanto prestadora de estos servicios, Art. 65.

Por otra parte la Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de seguridad vial en las empresas, en su apartado 7 hace mención expresa al deber de coordinación en las operaciones de estiba y desestiba:

“El deber de coordinación preventiva”

En el transporte por carretera y en instalaciones la coordinación preventiva también es importante, principalmente en:

Operaciones de carga, descarga y estiba/desestiba, en la que intervienen empresas distintas o •empresas y trabajadores autónomos subcontratados o no.Tráfico interior, terminales, puertos, bases logísticas, grandes superficies.•Vehículos o cabezas tractoras que utilizan remolques o plataformas de otras empresas en un tra-•yecto y varían constantemente.

En definitiva en todas aquellas operaciones o actividades en las que deban intervenir dos o más empre-sas o trabajadores autónomos, que necesariamente habrán de coordinar sus sistemas preventivos de los riesgos de sus trabajadores y de los trabajadores de los demás.”

En el desarrollo reglamentario de la normativa legal se prevén distintas situaciones, estableciendo para cada una de ellas, unas determinadas obligaciones, estas situaciones son:

En primer lugar, regula la situación de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, en segundo lugar, se trata de la concurrencia de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es el titular y por último cuando se da esa concurrencia y existe un em-presario principal, y por tanto empresarios contratista y subcontratistas.

En la actividad diaria desarrollada por las empresas estibadoras titulares de las terminales portuarias se producen constantemente las tres situaciones previstas en la citada normativa, lo que exige la realización de una serie de actuaciones en materia de coordinación de actividades dependiendo del caso en que nos encontremos. Partiendo siempre del deber de cooperación entre todas las empresas concurrentes, la obligación de control de las empresas titulares y vigilancia de las empresas principales.

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Al mismo tiempo, el citado RD 171/2004 establece de forma no exhaustiva, los medios de coordinación que deben emplear las empresas en esta materia. De entre estos medios señalados, destacamos el intercambio de información, la comunicación, la celebración de reuniones conjuntas, la elaboración de instrucciones y la presencia de recursos preventivos.

Todos estos medios son los que se han tenido en cuenta en el presente trabajo para llevar a cabo la presente guía de buenas prácticas para la coordinación de actividades empresariales, no únicamente desde su aspecto formal, sino buscando la mayor efectividad, con el fin de alcanzar un mayor nivel de seguridad y salud dentro de las terminales.

DEFINICIONES/CONCEPTOS DE INTERES

Con el fin de facilitar la comprensión de esta guía se exponen las siguientes definiciones:Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban de permanecer, o a la que deban de acceder por razón de su trabajo.Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene capacidad de poner a disposición y ges-tionar el centro de trabajo.Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

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Propia actividad: según la nota técnica de prevención 918, tenemos dos posibles interpretaciones para definirla:

Tanto las actividades que constituyen el ciclo de producción de la empresa principal como aquellas −complementarias o no nucleares, es decir, todas aquellas que resulten necesarias para la organi-zación del trabajo o el fin productivo empresarial (es lo que se denomina teoría de la indispensa-bilidad).Únicamente la que es inherente al ciclo productivo, de modo que sólo incluye las tareas que corres- −ponden a dicho ciclo de la empresa principal, en sentido estricto (teoría de la inherencia).

Debido a que las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los últimos tiempos se han inclinado por la segunda teoría, es decir, se considera propia actividad cuando coincide con la actividad nuclear del empresario (la imprescindible para conseguir el objeto jurídico que da lugar a la actividad de la em-presa principal), asumiremos el mismo criterio en la presente guía. Empresas concurrentes: empresas (dos o más, incluidos trabajadores autónomos) que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo.Coordinador de actividades preventivas: figura establecida en el R.D. 171/2004 como medio de coor-dinación preferente en determinadas situaciones donde la coordinación resulte especialmente compleja y presente ciertas dificultades ante la concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo. Deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

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Recurso preventivo: Figura introducida por la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la pre-vención de riesgos laborales en su artículo 32 bis, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, garantizando la estricta observancia de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo. Deberá contar como mínimo con la formación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico. Su presencia en el centro de trabajo será necesaria en determinados casos establecidos en el apartado 1, del artículo 22 bis del R.D 39/1997 y su posterior modificación por el R.D. 604/2006.

DISTINTAS SITUACIONES QUE SE PRODUCEN EN EL PUERTO .ENCUADRE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA

Debido a las características propias del trabajo portuario, podemos encontrar multitud de situaciones según el tipo de actividad, la empresa que se trate, la ubicación física dentro de la terminal, etc. Con el fin de facilitar la aplicación de las medidas que le correspondan en función de los supuestos recogidos en la normativa legal antes mencionada podemos realizar la siguiente clasificación:

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Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, donde la terminal ɶactúa como empresa concurrente. Tomamos esta consideración cuando se puedan realizar traba-jos esporádicos fuera de la terminal, dándose la característica de la presencia de trabajadores de varias empresas. Esta situación vendrá determinada cuando se realizan entre otras las siguientes tareas fuera de la terminal:

Trabajos esporádicos fuera de la terminal, en zonas comunes sin acotar y titularidad de la Auto- ɶridad Portuaria. En dichos trabajos pueden concurrir trabajadores de varias empresas.

Concurrencia de trabajadores de otras empresas en la terminal portuaria donde ésta actúa como ɶempresa titular. Tomamos esta consideración cuando por motivos derivados de la propia actividad diaria, acceden empresas externas a la terminal a realizar trabajos en su interior de cualquier índole, dándose la característica de no haber sido contratadas por ella directamente . Así mismo toma-remos esta consideración en el caso de empresas que han sido contratadas por la terminal y que desarrollen en su centro de trabajo obras o servicios que no correspondan con su propia actividad .

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Esta situación vendrá determinada cuando se realizan entre otras, las siguientes tareas en la terminal: Trabajos de carga y descarga de mercancía (contenedores, granel, ro-ro, etc...) realizadas por empresas transportistas.

Controles de mercancía o trabajos de trincaje, inspecciones, mantenimiento de contenedores, ɶetc... realizados por consignatarios o por empresas contratadas por éstos directamente.Trabajos de mantenimiento realizados por empresas contratadas por Autoridad Portuaria, con- ɶsignatarios, etc...Inspecciones de contenedores en zona de revisión de las terminales. ɶEmpresas amarradoras. ɶTrabajos de mantenimiento realizados. ɶ

Mantenimiento de medios de elevación. �Mantenimiento de maquinaria. �Mantenimiento de maquinaria portuaria. �

Trabajos de limpieza, seguridad, revisión de medios de extinción, etc... realizados por empresas ɶde servicios.Mantenimiento contratado por la terminal (pintura,electricidad, etc...). ɶ

Concurrencia de trabajadores de otras empresas en la terminal portuaria donde ésta actúa ɶ como em-presa principal. Tomamos esta consideración cuando por motivos derivados de la propia actividad diaria, acceden empresas externas a la terminal a realizar obras o servicios correspondientes a su propia actividad, dándose la característica de haber sido contratadas o subcontratadas por ella di-rectamente . Esta situación vendrá determinada cuando se realizan entre otras las siguientes tareas en la terminal:

Estiba y desestiba realizada por personal portuario de SEVASA. ɶ

Nota: Con el fin último de quedarnos del lado de la seguridad, recomendamos en los casos en los que la terminal actúe como empresa titular y se vayan a realizar trabajos de especial peligrosidad en su interior (trabajos en altura, trabajos en zonas clasificadas como ATEX, trabajos en espacios confinados, trabajos en media o alta tensión, etc . . .), se vele de una forma directa por el cumplimien-to de la normativa de prevención de riesgos laborales durante el desarrollo de dichos trabajos .

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IV . MEDIOS DE COORDINACIÓNAntes de pasar a describir los medios de coordinación que deben emplearse para cada situación, es conveniente recordar los objetivos de la coordinación de actividades empresariales con el fin de com-probar la correcta adecuación de cada uno de estos medios.

Estos objetivos son:La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en la ɶley de prevención de riesgos laborales por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.La aplicación correcta de los métodos de trabajo de las empresas concurrentes en el centro de ɶtrabajo.El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en ɶparticular cuando generen riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores.La adecuación entre riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores ɶde las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

A continuación detallamos los medios de coordinación, tanto generales como específicos en las ter-minales portuarias, existentes que se pueden aplicar a todas las empresas, independientemente de la situación en la cual nos encontremos:

Como MEDIOS GENERALES en materia de coordinación de actividades empresariales en las terminales portuarias se pueden aplicar los siguientes:

Designación de coordinador por parte de la terminal portuaria.1. Inclusión de cláusula en los contratos que se suscriban con las empresas que aporten personal a 2. la terminal portuaria, donde se indique la obligatoriedad de la empresa externa de cumplir con las normas de seguridad y salud aplicables tanto por la normativa legal como de las normas internas de la terminal.Exigencia de nombramiento de un interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales por 3. parte de cada empresa que acceda a la terminal, además de recursos preventivos en el caso de que fuera necesario.Establecer la prohibición de subcontratación por parte de las empresas proveedoras de los trabajos 4. contratados, salvo autorización expresa por parte de la terminal. Dicha prohibición se recomienda esté reflejada en los propios contratos que se suscriban con las empresas proveedoras de obras o servicios.Vigilancia del cumplimiento de todas las normas en materia de seguridad laboral por parte de la 5. terminal.

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Como MEDIOS ESPECÍFICOS en materia de coordinación de actividades empresariales en las terminales portuarias, y dando cumplimiento al artículo 11 del RD 171/2004, destacamos las reuniones periódi-cas desarrolladas en el ámbito del Puerto de Valencia, en cuyo seno, en los momentos requeridos, se tratan temas relacionados con la coordinación de actividades empresariales. Entre otras se detallan las siguientes:

Reuniones trimestrales del Comité de Seguridad y Salud del Puerto de Valencia, creado en cumpli-1. miento del III Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario.Reuniones mensuales que en el seno de la ANV mantiene las empresas estibadoras y las empresas 2. consignatarias.Reuniones de personal designado para la Coordinación de Actividades Empresariales de cada una 3. de las terminales.Envíos periódicos a distintas asociaciones de transportistas, asociaciones de consignatarios, etc... 4. de los distintos documentos: información de los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas de emergencia a adoptar y las instrucciones de seguridad a seguir dentro de la terminal. Estas aso-ciaciones distribuyen dicha documentación a todos sus asociados, de tal forma que incorporamos una nueva vía de coordinación entre las terminales del Puerto de Valencia.

COMO EMPRESA CONCURRENTE DEL CENTRO DE TRABAJO

En el caso de que esto ocurriera la empresa:Informará al resto de empresas, incluidos trabajadores autónomos, sobre los riesgos específicos ɶde cada uno de los trabajos que realicen, en especial los que se puedan ver agravados por la con-currencia de actividades. La información se extraerá de la evaluación de riesgos de los trabajos a realizar en dicho centro de trabajo.Solicitará de cada empresa concurrente a su vez los riesgos específicos que puedan afectar a los ɶtrabajadores de la terminal.Dicha entrega y solicitud de la información se podrá realizar de forma conjunta mediante el envío ɶdel Anexo 11.

COMO EMPRESA TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO

La terminal portuaria debe realizar determinadas acciones en orden a cumplir con sus obligaciones como empresa titular del centro de trabajo. A este respecto señalamos las siguientes:

Informar a las empresas y autónomos concurrentes de los riesgos propios del centro que les pue- ɶdan afectar y de las medidas a seguir referidas a la prevención de dichos riesgos. Esta información se realizará mediante la entrega del documento Anexo 1. De la misma forma deberemos informar de las medidas de emergencia que se deben aplicar en la terminal, mediante el documento Anexo 2. Así mismo, entregará instrucciones destinadas a prevenir los riesgos existentes en

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el centro de trabajo que pudieran afectar a los trabajadores de las empresas con-currentes en la terminal. Estas instrucciones se entregarán mediante el Anexo 3. Si el acceso a la terminal se realizara con vehículo, además de la información menciona-da anteriormente, se procederá a entregar instrucciones de seguridad para prevenir ries-gos derivados de la conducción con vehículo por la terminal y/o se señalizará la termi-nal con dicha información. Dicha información se realizará mediante la entrega del Anexo 4 para personal transportista que acceda a la terminal para la carga o descarga de mer-cancía o mediante la entrega del Anexo 5 para cualquier otro tipo de acceso con vehículo. A estas instrucciones indicadas, cada terminal podrá incorporar algunas propias debido a sus particularidades.Solicitar de las empresas concurrentes la información sobre los riesgos específicos de las activida- ɶdes a realizar en la terminal y que pudieran afectar a los trabajadores concurrentes en el centro de trabajo, la designación de interlocutor, y la designación de recurso preventivo si fuera necesario. Tanto la entrega de la documentación detallada en el primer punto, como la solicitud de la informa- ɶción detallada en el segundo punto se realizará de forma conjunta mediante el envío del Anexo 6.La información a entregar por parte de la terminal deberá entregarse siempre con carácter previo al ɶinicio de los trabajos y cuando se produzca un cambio en los riesgos del centro de trabajo. Debere-mos tener en cuenta que cualquier cambio que pudiera existir dentro de la terminal puede provocar un cambio tanto en los riesgos existentes, como en las medidas de prevención o emergencias a adoptar. Si se diera el caso se deberán entregar los nuevos documentos actualizados a todas las empresas junto con el Anexo 7.En el caso de que los trabajos a realizar por la empresa que accede a la terminal requieran la de- ɶsignación del recurso preventivo, ésta designación se realizará por escrito mediante el Anexo 8, el cual será rellanado y firmado tanto por la empresa que acceda a la terminal como por la persona designada como recurso preventivo, y devuelto a la terminal.

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Grupo Preving

COMO EMPRESA PRINCIPAL DEL CENTRO DE TRABAJO

Además de lo establecido como empresa titular, la terminal portuaria en el caso de actuar como empresa principal debe de cumplir con otras obligaciones establecidas por normativa. Las actuaciones a seguir serán las siguientes:

Informar a las empresas y autónomos concurrentes de los riesgos propios del centro que les puedan ɶafectar y de las medidas a seguir referidas a la prevención de dichos riesgos. Esta información se realizará mediante la entrega del documento Anexo 1. De la misma forma deberemos informar de las medidas de emergencia que se deben aplicar en la terminal, mediante el documento Anexo 2.

Así mismo, se entregarán instrucciones destinadas a prevenir los riesgos existentes en el centro de trabajo que pudieran afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes en la terminal. Estas instrucciones se entregarán mediante el Anexo 3. Si el acceso a la terminal se realizara con vehículo, además de la información mencionada anteriormente, se procederá a entregar instrucciones de seguridad para prevenir riesgos derivados de la conducción con vehículo por la terminal y/o se señalizará la terminal con dicha información. Dicha información se realizará mediante la entrega del Anexo 4 para personal transportista que acceda a la terminal para la carga o des-carga de mercancía o mediante la entrega del Anexo 5 para cualquier otro tipo de acceso con vehículo.A estas instrucciones indicadas, cada terminal podrá incorporar algunas propias debido a particularidades.

Exigir a las empresas contratadas y subcontratadas, con anterioridad al inicio de las actividades, el ɶcumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales correspondientes a su actividad. Para ello se solicitará un conjunto de documentación que acredite dicho cumplimiento.Tanto la entrega de la documentación detallada en el primer punto, como la solicitud de la información ɶdetallada en el segundo punto se realizará de forma conjunta mediante el envío del Anexo 9.La información a entregar por parte de la terminal deberá entregarse siempre con carácter previo al ɶinicio de los trabajos y cuando se produzca un cambio en los riesgos del centro de trabajo. Debere-mos tener en cuenta que cualquier cambio que pudiera existir dentro de la terminal puede provocar un cambio tanto en los riesgos existentes, como en las medidas de prevención o emergencias a adoptar. Si se diera el caso se deberán entregar los nuevos documentos actualizados a todas las empresas junto con el Anexo 7.Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas ɶcontratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad que se desarrollen en su centro de trabajo. Con el fin de llevar a cabo dicha vigilancia la terminal en caso de valorar la necesidad, tanto por la actividad realizada como por los riesgos potenciales que se pudieran ver agravados, llevará a cabo acciones de seguimiento preventivo de contratas o subcontratas. Si en dichas acciones de seguimiento, se detectara un incumplimiento considerado de relevancia, se comu-nicará a la empresa contratada o subcontratada dando un plazo de subsanación. Dicha comunicación se llevará a cabo mediante Anexo 10

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V OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Mención especial merece las actividades relacionadas con obras de construcción, debido a la normativa específica que como tal existe, y que regula la coordinación de actividades empresariales.

En el caso de obras de construcción se deberá cumplir además de toda la normativa existente en pre-vención de riesgos laborales, como mínimo, las disposiciones del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y sus modifi-caciones realizadas por el RD 337 /2010, RD 604/2006 y RD 2177/2004; la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción; ORDEN de 27 de junio de 2008, (D.O.C.V n.5802 de 09/07/2008) de la Conselleria de Economía,Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas, en el sector de la construcción, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Cada figura existente en el ámbito de una obra de construcción deberá cumplir con sus obligaciones propias, cabe destacar en este caso:

la información de riesgos, obligación del empresario titular se entenderá cumplida a través de la –entrega del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.las instrucciones, obligación del empresario titular se entenderán cumplidas mediante las imparti- –das por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra si lo hubiera, o si no, a través de la dirección facultativa.las obligaciones del empresario principal son las que le corresponden al contratista definido según –artículo 2.1. del RD 1627/1997.

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Grupo Preving

VI INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIONDE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

En virtud del Capítulo VI del RD 171/2004 desde el puerto de Valencia se favorecerá las funciones de información, consulta y participación de los delegados de prevención de las distintas terminales.

Para llevar a cabo esta obligación de información, en virtud del artículo 15.1 del RD 171/2004, se usará el Anexo 12 diseñado para tal fin.

Dicha consulta y participación se canalizará entre otras por dos vías preferenciales:A través de los distintos Comités de Seguridad y Salud constituidos en las diferentes terminales. –Cualquier trabajador de forma directa podrá comunicar cualquier condición de trabajo insegura, de- –rivada de la concurrencia o no de actividades que pueda afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.

Dicha comunicación se hará utilizando los canales establecidos por cada terminal para ello, y será ges-tionada en base al sistema de gestión de prevención implantado.

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VII ANEXOS

Los anexos a continuación detallados se han elaborado con el fin de establecer un modelo de referencia para las terminales portuarias. El contenido de los mismos son modelos que cada terminal adecuará, modificará e incluirá en su propio sistema de gestión si considera adecuado.

Anexo 1 .RIESGOS PROPIOS DEL CENTRO DE TRABAJO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

Anexo 2 .MEDIDAS DE EMERGENCIA

Anexo 3 .INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Anexo 4 .INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA LA SEGURIDAD VIAL PARA TRANSPORTISTAS

Anexo 5 .INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA LA SEGURIDAD VIAL

Anexo 6 .DOCUMENTO DE SOLICITUD Y ENTREGA DE INFORMACIÓN COMO EMPRESA TITULAR

Anexo 7 .DOCUMENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA

Anexo 8 .NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE RECURSO PREVENTIVO

Anexo 9 .DOCUMENTO DE SOLICITUD Y ENTREGA DE INFORMACIÓN COMO EMPRESA PRINCIPAL

Anexo 10 .DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO PREVENTIVO DE CONTRATAS O SUBCONTRATAS

Anexo 11 .DOCUMENTO DE SOLICITUD Y ENTREGA DE INFORMACIÓN COMO EMPRESA CONCURRENTE

Anexo 12 .DOCUMENTO DE INFORMACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

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Anexo 1

RIESGOS PROPIOS DEL CENTRO DE TRABAJO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN

En virtud del Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se procede a informar a todas las empresas y personas que realizan actividades dentro del recinto de la terminal, que elaborada la evaluación inicial de riesgos establecida por la ley, los riesgos del centro de trabajo son los siguientes:

CAÍDAS DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL.1. CAÍDAS DE PERSONAS AL MISMO NIVEL.2. CAÍDAS DE OBJETOS POR DESPLOME O DERRUMBAMIENTO.3. CAÍDAS DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN.4. PISADAS SOBRE OBJETOS.5. CHOQUE CONTRA OBJETOS INMÓVILES.6. CHOQUE CONTRA OBJETOS MÓVILES.7. PROYECCIÓN DE FRAGMENTOS O PARTICULAS.8. ATRAPAMIENTO POR O ENTRE OBJETOS.9. ATRAPAMIENTOS POR VUELCOS MAQUINAS TRACTORES O VEHÍCULOS.10. ATROPELLOS O GOLPES CON VEHÍCULOS.11. CONTACTOS ELECTRICOS.12. EXPLOSIONES.13. INCENDIOS.14. EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS TÓXICAS O NOCIVAS/PRODUCTOS QUÍMICOS.15. EXPOSICIÓN A RUIDO.16. EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS AMBIENTALES EXTREMAS.17.

CAÍDAS DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL .

Acceso y trabajo en zonas con existencia de desniveles de más de dos metros altura, especialmente en zonas o instalaciones con riesgo de caída al mar.

Medidas PreventivasNo se aproxime a los muelles. Siempre que pueda deberá mantener una distancia de seguridad no –inferior a dos metros.Si debe desarrollar su actividad en zonas o instalaciones próximas al mar (muelles, dársenas, –etc...), delimite su lugar de trabajo, disponga de equipos salvavidas, cerciórese de la ubicación de la escalera de muelle más próxima y coordine su posición con los responsables de operaciones que se encuentren en el muelle.No trabaje sólo cuando se encuentre en las proximidades del muelle. –

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Circule por los lugares preestablecidos y utilice calzado de seguridad, el cual deberá disponer de –suela con características antideslizantes.Si su trabajo se realiza a alturas superiores a 2 metros, disponga de barandillas que delimiten su –plataforma de trabajo o en ausencia de éstas, emplee dispositivos anticaídas (arnés de seguridad homologado, revisado y anclado a punto sólido y resistente) según el trabajo y lugar.No elimine las protecciones colectivas instaladas. Si resulta imprescindible retirar la protección –colectiva comuníquelo y use la protección personal.

CAÍDAS DE PERSONAL AL MISMO NIVEL .

Caída de personal andando por la terminal, especialmente debido a superficies irregulares, desniveles, manchas de aceite o restos de graneles, suelos resbaladizos o mojados, etc...

Medidas PreventivasEl acceso y el desplazamiento de peatones por el recinto –portuario se realizará únicamente por los lugares preesta-blecidos según planos.Queda terminantemente prohibido circular por las vías de –rodadura de los transtainers.No deje elementos sueltos por el suelo. Mantenga el or- –den y la limpieza.Utilice calzado de seguridad, el cual deberá disponer de –suela con características antideslizantes.Solo podrá desplazarse en la zona de operaciones si tiene –autorización expresa de la terminal donde desarrolle sus trabajos.

CAÍDAS DE OBJETOS POR DESPLOME O DERRUMBAMIENTO .

Caída de elementos por pérdida de estabilidad de la estructura a la que pertenece. Tanto de elementos apilados (contenedores, etc...) como de elementos que conforman equipos de trabajo (transtainers, portainers, etc...).

Medidas PreventivasQueda prohibido colocarse debajo de grúas cuando éstas se encuentran operativas. –Use equipos de protección individual adecuados. –Queda prohibido encontrarse debajo de cargas suspendidas. –No se sitúe cerca de pilas de contenedores en días de viento especialmente cerca de contenedores –vacíos en última posición.

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Solo se permanecerá en zonas de operaciones portuarias o radio de acción de maquinaria el tiempo –mínimo imprescindible, debiendo señalizar su ubicación.Durante la permanencia en zonas donde circulen vehículos o se realice manipulación de cargas, es –obligatorio el uso de elementos de alta visibilidad certificados (chalecos de alta visibilidad).

CAÍDAS DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN .

Caída de objetos o materiales durante la ejecución de trabajos o en operaciones de transporte y ele-vación por medios manuales o con ayudas mecánicas, especialmente en zonas de operaciones y/o depósitos de mercancías.

Medidas PreventivasNo se sitúe en el radio de acción de –los equipos de trabajo: carretillas, containeras, transtainers, portainers.Queda totalmente prohibido situarse –debajo de cargas suspendidas.Si estuviera autorizado para transitar –por la zona de operaciones recuerde que debe evitar circular próximo a las pilas de contenedores.Respete la señalización dispuesta en –el recinto.Solo se permanecerá en zonas de –operaciones portuarias o radio de acción de maquinaria el tiempo mí-nimo imprescindible, debiendo seña-lizar su ubicación.Durante la permanencia en zonas –donde circulen vehículos o se reali-ce manipulación de cargas, es obli-gatorio el uso de elementos de alta visibilidad certificados (chalecos de alta visibilidad).

PISADAS SOBRE OBJETOS .

Situación que se produce al tropezar o pisar sobre objetos o irregularidades del suelo que no originan caídas, pero pudieran provocar torceduras u otras lesiones.

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Medidas PreventivasEvite circular cerca de las vías de rodadura de las grúas pórtico. –Use calzado de seguridad que sujete suficientemente el pie. –Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo se mantendrán libres de –obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.Evite circular por los lugares donde no está establecido el paso de peatones. –Deberán respetarse las normas básicas de orden y limpieza. Cuando se realicen trabajos dentro del –recinto portuario deberá dejarse el lugar de trabajo limpio y ordenado, en iguales condiciones en las que se encontró.

CHOQUE CONTRA OBJETOS INMÓVILES .

Golpe de una persona con uno o varios objetos colocados de forma fija o invariable, o bien en situación de reposo, tales como contenedores o estructuras soporte.

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Medidas PreventivasPrestar adecuada atención durante los desplazamientos. –Evitar consultar documentos o cualquier otro elemento que pueda generar distracción en los des- –plazamientos.Queda prohibido el uso de teléfonos durante los desplazamientos por la terminal. –Evite pasar por pasillos estrechos formados por contenedores, mercancías, vehículos o platafor- –mas. Si tiene que hacerlo, asegúrese de que no existe riesgo.

CHOQUE CONTA OBJETOS MOVILES .

Golpe de una persona con uno o varios objetos que se encuentran en movimiento, tales como vehículos o medios de carga (automóviles, carretillas elevadoras, grúas autopropulsadas y cualquier otra maqui-naria con órganos en movimiento).

Medidas PreventivasNo se sitúe en el radio de acción de las portainer y los transtainer. –No se sitúe en la proximidad del trabajo con carretillas, frontales, etc. –No se sitúe en las placas de giro de ruedas del transtainer. –No se sitúe en la banda de rodadura del transtainer. –No manipule los mecanismos de los equipos de trabajo de la terminal sin autorización y supervisión –previa.No acceda a un equipo de trabajo en la terminal sin autorización previa. –

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Si circula con vehículos, respete la señalización y no exceda los límites de velocidad y recuerde que –dentro del recinto las máquinas siempre tienen preferencia de paso.Unicamente podrán circular por la zona de operaciones aquellos vehículos que se encuentren au- –torizados.Evite circular próximo a las pilas de contenedores. –Es obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad mientras se transite o permanezca en la zona de –operaciones.Los trabajos en viales se delimitarán y señalizarán convenientemente, debiendo impedir el acceso –a dichas zonas a personas ajenas a la actividad.

PROYECCIÓN DE FRAGMENTOS O PARTÍCULAS .

Circunstancia que se puede manifestar en lesiones producidas por piezas, fragmentos o pequeñas par-tículas de material, proyectadas por una máquina o herramienta, o proveniente de la materia prima descargada en graneles, especialmente en días ventosos por el polvo generado.

Medidas PreventivasDeberá utilizar protección ocular homologada en los siguientes casos: –Donde circulen vehículos que puedan levantar polvo al ambiente. –Si se encuentra en las proximidades de trabajos donde se desprendan partículas. –En las zonas donde se manipula material polvoriento (carbón, cereales, etc... en terminales a granel). –En operaciones donde se utilicen equipos de trabajo origen de proyecciones (radiales, lijadoras, etc...) –Dichas medidas citadas con anterioridad se deberán acentuar en días de fuerte viento. –

ATRAPAMIENTO POR O ENTRE OBJETOS .

Aprisionado en mecanismos de las máquinas existentes en la terminal (grúas, vehículos u otras máqui-nas) o entre objetos, piezas o materiales tales como contenedores.

Medidas PreventivasNo se sitúe entre pilas de contenedores. –Evite pasar por pasillos estrechos formados por contenedores, mercancías, vehículos o platafor- –mas. Si tiene que hacerlo, asegúrese de que no existe riesgo.Evite trabajar solo. –Señalice claramente su ubicación. –Notifique su presencia, actividad y ubicación, antes de comenzar su trabajo. –No acceda a los equipos de trabajo de la terminal y no modifique ni elimine ningún elemento del –equipo (si no tiene autorización para ello).

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ATRAPAMIENTO POR VUELCOS MÁQUINAS TRACTORES O VEHÍCULOS .

Aprisionado de un trabajador contra las partes de las máquinas o vehículos que, debido a condiciones inseguras, han perdido su estabilidad (containeras, carretillas elevadoras, trastaineras, etc...).

Medidas PreventivasEn días de fuerte viento, evite encontrase en las inmediaciones de pilas de contenedores vacíos, –grúas pórtico, transtainer, etc.Solo se permanecerá en zonas de operaciones portuarias o radio de acción de maquinaria el tiempo –mínimo imprescindible, debiendo señalizar su ubicación.Durante la permanencia en zonas donde circulen vehículos o se realice manipulación de cargas, es –obligatorio el uso de elementos de alta visibilidad certificados (chalecos de alta visibilidad).Delimite su posición de trabajo en la riba y explanada. –Coordine su posición con los responsables de operaciones y de seguridad de la terminal. –Respete la velocidad máxima dentro del recinto. –Respetar la señalización dispuesta en la terminal. –Adecue la circulación con vehículo a las características de la carga/mercancía transportada (espe- –cialmente los contenedores cisterna que transporten líquidos).

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ATROPELLOS O GOLPES CON VEHÍCULOS .

Producidos por vehículos en movimiento, tales como camiones, carretillas elevadoras, mafis, containe-ras, etc... empleados en las distintas fases de los procesos realizados por la empresa.

Medidas PreventivasCircule por los pasos establecidos. –Respete las normas de circulación. –Recuerde que los vehículos tienen preferencia de paso sobre los peatones en el interior de la zona –de operaciones.Si va a trabajar en la zona de operaciones, delimite su ubicación de modo claro y visible a distancia –suficiente. Además deberá utilizar obligatoriamente prendas de alta visibilidad.Coordine su trabajo con los responsables de operaciones y seguridad de la terminal. –No interfiera nunca el paso de las grúas portainer y transtainer. –Permanezca atento a la señalización acústica y luminosa de los vehículos. –Los trabajos en viales se delimitarán y señalizarán convenientemente, impidiendo el acceso a las –zonas de personas ajenas a la actividad.

CONTACTOS ELÉCTRICOS .

Inicialmente se puede distinguir dos tipos de contactos con un circuito en tensión: el directo y el indirecto.Contacto directo es el que efectúa con las partes activas del equipo que están diseñadas para llevar la tensión, como pueden ser los cables, bases de enchufes, clavijas, barras de distribución, etc.Contacto indirecto es el producido con partes que habitualmente no están diseñadas para el paso de la corriente eléctrica, pero que debido a un defecto quedan con tensión.

Medidas PreventivasSi requiere para su actividad tomas de corriente eléctrica, solicite la autorización. –Use equipos eléctricos en perfecto estado de conservación, preparados para trabajos en lugares –mojados.No vulenere las características del equipo y use las conexiones adecuadas. –De cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable en estas situaciones: –Real Decreto 614/2001 Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los –trabajadores frente al riesgo eléctrico.

EXPLOSIONES .

Liberación brusca de una gran cantidad de energía que produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases. Dichas situaciones se darán en zonas clasificadas,

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con presencia de atmósferas explosivas (zonas con ambiente pulvígeno, como son almacenes de ce-reales a granel, o zonas de almacenamiento de líquidos inflamables como instalaciones para repostaje de maquinaria del puerto), debido a la presencia de aparatos a presión (compresores, etc...) o debido a contenedores que transporten mercancía catalogada como peligrosa.

Medidas PreventivasSi va a realizar trabajos en caliente (trabajos de soldadura, trabajos con máquinas que produzcan –chispas, trabajos con máquinas que produzcan llama, etc...) , comuníquelo a la terminal previa-mente a su inicio.Si va a trabajar en las inmediaciones de contenedores de mercancías peligrosas, notifique su activi- –dad, asegúrese que su trabajo es compatible con la proximidad a la mercancía y respete la distancia de seguridad.De la misma forma, si debe trabajar en zona clasificada como ATEX deberá seguir las instrucciones –de trabajo que se le entreguen desde la terminal y deberá usar equipos aptos para el trabajo en dichas zonas clasificadas.Si dispone de equipos sometidos a presión, evite golpearlos, exponerlos a temperaturas elevadas y –prevea la circulación de vehículos en sus inmediaciones.No se fumará en los lugares donde exista riesgo de explosión. –

INCENDIOS .

Son el conjunto de condiciones, que ponen en contacto los materiales combustibles, comburentes, fuentes de ignición y reacción en cadena, comenzando así la formación de un fuego. Por ejemplo zonas de almacenamiento de productos químicos, instalaciones de repostaje de combustible de vehículos, zonas almacenamiento de contenedores de mercancía peligrosa, etc...

Medidas PreventivasSi va a realizar trabajos en caliente (trabajos de soldadura, trabajos con máquinas que produzcan –chispas, trabajos con máquinas que produzcan llama, etc...), comuníquelo a la terminal previa-mente a su inicio.Si utiliza componentes inflamables deberá notificarlo para adoptar las medidas de prevención necesarias. –Nunca se limpie con aire u oxígeno las ropas. –Deberá conocer el plan de actuación en caso de emergencia. –Durante su permanencia en la terminal, asegúrese de tener accesible el número del teléfono de –emergencias de la terminal.En trabajos de repostaje de buques deberá coordinar su posición con los responsables de ope- –raciones y de seguridad (a través del control de accesos), cumpliendo además las disposiciones normativas aplicables a estas acciones (ADR).No se fumará en los lugares donde exista riesgo de incendio. –

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EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS TÓXICAS O NOCIVAS/PRODUCTOS QUÍMICOS .

Posibilidad de inhalación, ingestión o contacto de sustancias o preparados catalogados como peligro-sos para la salud.

Medidas PreventivasSi va a trabajar en las inmediaciones de contenedores de mercancías peligrosas, notifique su activi- –dad, asegúrese que su trabajo es compatible con la proximidad a la mercancía y respete la distancia de seguridad.No manipule sustancias tóxicas o nocivas (productos químicos en general) sin disponer de forma- –ción sobre los riesgos que conlleva y las medidas de seguridad necesarias. Dicha manipulación la deberá realizar tal y como establece el fabricante en su ficha de seguridad, la cual habrá solicitado y proporcionado a todos sus trabajadores.En caso de detectar un derrame de cualquier sustancia o producto químico, comunique inmediata- –mente esta situación al responsable de seguridad.No se fumará en los lugares donde se almacenen o manipulen productos químicos. –

EXPOSICIÓN A RUIDO .

Posibilidad de trabajar en zonas con nivel alto de contaminación acústica, como por ejemplo zonas con numeroso nivel de vehículos a motor, zonas de operaciones, etc...

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Medidas PreventivasDeberá utilizar protección auditiva siempre que acceda a zonas con niveles de ruido ambiental elevados.En el caso de utilizar diversos equipos de trabajo fuente de ruido durante la jornada laboral (radiales, taladros, equipos de soldadura, etc...) deberá protegerse adecuadamente con protectores auditivos.

EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS AMBIENTALES EXTREMAS .

Trabajos en terminales al aire libre, en verano con exposición directa al sol y en invierno en días de lluvia o mucho frío.

Medidas PreventivasSe debe de utilizar equipos de protección adecuados frente a temperaturas extremas, en invierno ropa de protección abrigada frente al frío y en verano ropa laboral lo más transpirable posible, de tejidos frescos, además de protección de la cabeza frente a la radiación directa del sol.En días de mucho calor los trabajadores deberán beber mucha agua, establecer pausas periódicas y si se sientan mal cesar la actividad, descansar en lugar fresco hasta que se recuperen.En la medida de lo posible se deberán realizar las actividades que requieran de un mayor esfuerzo físico en las horas de menor calor.

Recibí:

Firmado:Empresa:

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Anexo 2

MEDIDAS DE EMERGENCIA

A continuación se definen las actuaciones a seguir en el supuesto de estar ante una situación de emer-gencia. Se establecen las siguientes medidas constituidas en el Plan de Actuación en caso de Emergen-cias de la empresa:

TELEFONO DE EMERGENCIA

CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS(C .C .E) DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

902 46 95 7396 393 95 73

PAUTAS A SEGUIR ANTE UNA EMERGENCIA

Toda persona que detecte una emergencia en las instalaciones de la terminal, o en sus zonas exteriores, tales como accidentes graves que puedan poner en peligros la vida de una persona, incendios, accidente con algún tipo de mercancía peligrosa, escapes de gas o cualquier otro tipo situación que pueda repre-sentar un peligro inminente para personas o instalaciones, actuará como sigue:

AVISO

1. Dar la voz de ALARMA al personal de la terminal o al personal de seguridad de la empresa. Si no puede contactar con nadie, o la situación requiere de una intervención urgente:

AVISAR, de manera inmediata al CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS (C.C.E) –INFORMAR, sobre: –

Identificación de la persona que realiza el aviso (nombre, cargo o ocupación, teléfono). –Identificación (accidente laboral, incendio, explosión, etc...) y localización (en el muelle, en –un almacén, en un buque, etc...) de la emergencia.Información sobre existencia de heridos o personas atrapadas. –Sustancias involucradas si las hubiera. –Personas y equipos afectados si los hubiera. –Servicios requeridos (ambulancia, bomberos, remolcadores, etc...) –

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ACTUACIÓN

No arriesgarse inútilmente.1. Solicitar ayuda del personal presente y usar equipo de emergencia hasta la llegada del Equipo de 2. Intervención y Primeros Auxilios y de la Ayuda Exterior, si procede.Obedezca todas las indicaciones que la Policía Portuaria, el personal de seguridad de la terminal o 3. de la empresa en la que usted se encuentre le realicen.El personal que no esté involucrado en las tareas de control de la emergencia no debe acercarse a 4. las inmediaciones de la misma.Si su zona no está afectada por una emergencia, no abandone el puesto de trabajo, a menos que 5. tenga instrucciones para hacerlo.NO MOVER A UNA PERSONA SERIAMENTE HERIDA6 . , a menos que esté expuesta a un peligro inmediato o a posibles daños añadidos.

ANTE UNA EVACUACIÓN

La evacuación de la zona afectada por la emergencia, se realizará como sigue:Dejar lo que se está haciendo, si no es imprescindible para las labores de evacuación.1. Abandonar de forma ordenada la zona, por la ruta menos peligrosa y más rápida de las establecidas 2. por la terminal.

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En caso de estar la ruta de evacuación bloqueada por el fuego, utilizar medios de extinción de 3. incendios para abrir una vía de escape.En caso de verse afectada la zona por nubes de humos y gases tóxicos, emplear equipos de pro-4. tección respiratoria.Si se sospecha que alguna persona ha quedado atrapada en la zona afectada, notifíquese inmedia-5. tamente al personal de la terminal o de seguridad presente más cercano.Si son visibles nubes de gases inflamables, mantenerse alejado de las mismas, huyendo en direc-6. ción transversal a la del viento (observar evolución de la nube).Una vez abandonada la zona afectada, se dirigirá al Punto de Reunión establecido por la terminal.7. En el Punto de Reunión establecido por la terminal seguirán las indicaciones de los mandos de la 8. evacuación.Independientemente de la pauta indicada anteriormente, el personal a evacuar seguirá las indicacio-9. nes que le formule el personal con misiones de tráfico y evacuación.

Recibí:

Firmado:Empresa:

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Anexo 3

INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Todo aquella persona que acceda y/o desempeñe su trabajo en el interior de la cualquier terminal perte-neciente al Puerto de Valencia será responsable de la estricta observancia de las presentes instruccio-nes en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo cumplimiento es obligatorio:

ACCESO A LA TERMINAL. Sólo está permitido el acceso a la terminal a aquellas personas que hayan solicitado y obtenido previamente la autorización de acceso de la misma.

IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Toda persona que acceda a la terminal deberá ir provista de una identifica-ción personal en la que se detalle: nombre y apellidos, D.N.I. o pasaporte, etc.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y SEÑALIZACIÓN DEL PERSONAL. La utilización de calzado de seguridad y prendas de alta visibilidad es obligatoria para todo el personal que acceda a la terminal, a estos equipos de seguridad añadiremos los necesarios para la realización de los trabajos que vaya a realizar en el caso de que fuera necesario.

PERMISO PARA LA CIRCULACIÓN EN LA ZONA DE OPERACIONES. Sólo está permitida la circulación por la zona de operaciones a aquellas personas que hayan obtenido previamente esta autorización de la terminal. Esta autorización sólo se facilitará cuando la terminal entienda que la actividad a realizar requie-re de forma imperativa del uso del vehículo. El personal y vehículos autorizados a acceder a la zona de operaciones, estarán en posesión y vigencia de los permisos administrativos pertinentes.

CIRCULACIÓN. La circulación de vehículos en el recinto de la terminal se hará en todo momento res-petando las normas de circulación de este centro de trabajo, las señales horizontales y verticales, y respetando especialmente la velocidad máxima permitida de 30 km/hora. Los vehículos irán equipados obligatoriamente con rotativo luminoso.

SITUACIONES INSEGURAS Y COMUNICACIÓN. Todo personal debe dar cuenta a la terminal y a su superior de las situaciones inseguras o de emergencias que observe en el recinto, al igual que debe advertir de las instalaciones, material o herramientas que se encuentren en mal estado o no cumplan los requisitos de seguridad.

ORDEN Y LIMPIEZA: Una de las principales causas de accidentes es el desorden y la suciedad en los lugares de trabajo, por lo tanto se adoptarán las medidas oportunas para que estos permanezcan orde-nados y limpios. Los trabajos no se consideran como terminados mientras no se retiren los materiales o equipos utilizados y el área quede limpia y ordenada. Deberán eliminarse lo más rápidamente los

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residuos generados como consecuencia de la ejecución de los trabajos, así como posibles derrames de cualquier sustancia si lo hubiera.

PASILLOS Y LUGARES DE TRÁNSITO. Se deben mantener los pasillos libres de todo obstáculo. Se reco-mienda utilizar calzado adecuado con suela antideslizante y puntera reforzada.

ELEVACIÓN DE CARGAS. Todos los aparatos de izado de cargas llevarán impresa la carga máxima que puedan soportar. Está absolutamente prohibido utilizar el gancho o cualquier dispositivo destinado a izar la carga para elevar a personas. Ninguna persona debe situarse debajo de una carga suspendida. En caso de utilizar cables y eslingas en el centro de trabajo, deberán venir identificados con la carga nominal máxi-ma de trabajo. Los ganchos utilizados para elevar cargas deben disponer de pestillo de seguridad, y éste último se debe encontrar en correcto estado de uso. Los operarios que manipulen equipos de elevación y transporte o accesorios de manutención de cargas, deberán acreditar la correspondiente autorización de la empresa que certifique la correspondiente capacitación sobre su manejo con seguridad.

PREPARACIÓN DEL MATERIAL A TRANSPORTAR: Para prevenir los cortes y pinchazos se debe utilizar guantes de seguridad, hacer una inspección del material a transportar y rechazar aquel que presente algún defecto o estén los palets rotos o astillados.

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MANEJO DE CARGAS: Se recomienda no utilizar la fuerza muscular para equilibrar cargas. No intentar controlar o parar una carga pesada de forma manual. No se debe acompañar a las cargas mientras estén en movimiento.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Queda prohibida la conexión de cables eléctricos a los cuadros de sumi-nistro de energía sin la utilización de las clavijas macho-hembra adecuadas. Usar equipos en perfectas condiciones de uso. Cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable a estas acciones: Real Decreto 614/2001 Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Se deberán seguir las siguientes normas básicas:

En principio, todos los trabajos en Baja Tensión se deberán efectuar en ausencia de tensión. –Ninguna persona puede realizar trabajos en instalaciones eléctricas si no dispone de la formación –necesaria, y la suficiente información sobre este tipo de trabajos.Las reparaciones de equipos eléctricos (conductores, enchufes, fusibles, lámparas, timbres, ma- –quinaria, etc.) deben realizarse sin tensión, siempre que sea posible.

Para trabajar sin tensión hay que aplicar, por orden, las siguientes normas de seguridad según establece RD 614 / 2001:

Desconectar. 1. La parte de la instalación en la que se va a realizar el trabajo debe aislarse de todas las fuentes de alimentación. El aislamiento estará constituido por una distancia en aire, o la interposición de un aislante, suficientes para garantizar eléctricamente dicho aislamiento.Prevenir cualquier posible realimentación. 2. Los dispositivos de maniobra utilizados para desconectar la instalación deben asegurarse contra cualquier posible reconexión, preferentemente por bloqueo del mecanismo de maniobra, y deberá colocarse, cuando sea necesario, una señalización para prohibir la maniobra. En ausencia de blo-queo mecánico, se adoptarán medidas de protección equivalentes. Cuando se utilicen dispositivos telemandados deberá impedirse la maniobra errónea de los mismos desde el telemando.Verificar la ausencia de tensión. 3. La ausencia de tensión deberá verificarse en todos los elementos activos de la instalación eléctrica en, o lo más cerca posible de, la zona de trabajo. En el caso de alta tensión, el correcto funcionamiento de los dispositivos de verificación de ausencia de tensión deberá comprobarse antes y después de dicha verificación. Para verificar la ausencia de tensión en cables o conductores aislados que puedan confundirse con otros existentes en la zona de trabajo, se utilizarán dispositivos que actúen directamente en los conductores (pincha-cables o similares), o se emplearán otros métodos, siguiéndose un pro-cedimiento que asegure, en cualquier caso, la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico. Los dispositivos telemandados, utilizados para verificar que una instalación está sin tensión, serán

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de accionamiento seguro y su posición en el telemando deberá estar claramente indicada.Poner a tierra y en cortocircuito.4. Proteger frente a los elementos próximos en tensión y establecer una señalización de seguridad 5. para delimitar la zona de trabajo.

ANDAMIOS. Está prohibido el montaje de andamios sin las debidas condiciones de estabilidad y seguridad. Todo personal montador de andamios deberá usar como mínimo calzado, guantes, casco y arnés de seguri-dad (la totalidad de dichos equipos deberán estar en perfecto estado y revisados según instrucciones de fabri-cante). Todo andamio instalado requerirá la supervisión y certificación de montaje por facultativo responsable. A esta documentación añadiremos el correspondiente plan de montaje en el caso de resultar necesario.

PRODUCTOS QUÍMICOS. Si utiliza algún producto químico para la realización de trabajos, vendrá el recipiente etiquetado correctamente. No se permite efectuar trasvases a recipientes que no dispongan del etiquetado oportuno. Tanto para su utilización, como transporte o almacenamiento se seguirán las directrices estipuladas en las fichas de seguridad, las cuales estarán a disposición de la terminal si se les requiriera.

SOLDADURA. No se deben utilizar mangueras de igual color para gases diferentes, ya que en caso de emergencia, la diferencia de color ayudará a controlar mas rápidamente la situación. Cualquier trabajo en caliente debe ser comunicado previamente para adoptar las medidas de prevención oportunas en función del riesgo que la ubicación del trabajo de soldadura con relación al resto de actividades y mer-cancía almacenada suponga.

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INCENDIOS Y/O EXPLOSIONES: Prohibido fumar en lugares de trabajo (tanto públicos como privados) según la Ley 128/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo.

MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO: Cualquier equipo de trabajo utilizado en el interior de la terminal, deberá permanecer en perfecto estado de uso, realizando el mantenimiento que el fabricante del mismo aconseje y con las condiciones de seguridad mínimas indicadas por su fabricante y/o en el RD 1.215/97 Las máquinas herramientas con trepidación estarán dotadas con mecanismos de absorción y amortigua-ción. En caso de duda sobre el funcionamiento de una máquina, se debe consultar con el responsable, quien aportará las instrucciones. Las máquinas con funcionamiento irregular o averiadas serán retiradas inmediatamente, en caso contrario señalizar con un aviso: “MÁQUINA AVERIADA, NO CONECTAR”.

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EN MAQUINAS. Cuando se vaya a realizar cualquier labor de man-tenimiento o reparación sobre cualquier máquina, se deben seguir las normas básicas de seguridad siguientes:

La máquina será detenida antes de comenzar el trabajo y se tomarán las medidas adecuadas, –consistentes en bloquear mediante candado de tipo especial el dispositivo de arranque, para ga-rantizar que la máquina no pueda ponerse en funcionamiento mientras se están haciendo en ella labores de reparación o mantenimiento.Si los trabajos son efectuadas en máquinas o elementos en las que cualquier parte de ellas pueda –moverse sin estar conectada la fuerza, por ejemplo: que se mueva por su propio peso (sistema hidráulico), dichas partes serán bloqueadas mecánicamente antes de comenzar el trabajo.

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Terminados los trabajos en la máquina, antes de conectar de nuevo la fuerza se retirarán todas la –herramientas, instrumentos y materiales usados, colocándolos en lugar seguro y fuera de la má-quina. Cualquier elemento de seguridad que haya tenido que ser desmontado durante los trabajos será colocado inmediatamente, así como cualquier otro dispositivo de seguridad que hubiera sido anulado. Antes de volver a poner en marcha la máquina se consultará con la terminal para realizar comprobación previa de las condiciones de seguridad existentes. Si fuera posible, la máquina de-berá moverse despacio para asegurarse de que no existe ningún objeto olvidado en lugar o posi-ción que interfiera en el funcionamiento de la máquina. El espacio alrededor de la máquina deberá dejarse en perfectas condiciones.

“LOS RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD CONSTITUYEN PARTE DE LA MAQUINA. Coló-quelos antes de poner la máquina en funcionamiento.”

HERRAMIENTAS MANUALES Y ELECTRICAS. Solo está permitido el uso de herramientas en buen esta-do. La conexión de las herramientas se realizará con tomas de corriente adecuadas a las salidas norma-lizadas de los cuadros eléctricos. En caso de utilizar alargaderas para conectar equipos, estas deberán estar en buen estado y disponer de conductor de protección cuando no se trabaje con herramientas de doble aislamiento. De utilizarlas en zonas señalizadas con riesgo de incendio o explosión, se consultará sobre las posibles limitaciones y condiciones particulares de uso.

ZONA DE FERROCARRIL. Queda terminantemente prohibido subir o bajar en marcha de las máquinas o vagones, atravesar las vías delante de los vehículos en movimiento, o por debajo de los vagones cuan-do se encuentren estacionados. Se prohíbe pasar entre topes próximos o que estén aproximándose, así como el uso de calzos que no sean previamente autorizados.

ACCESO RESTRINGIDO. Determinadas zonas del recinto de la terminal son de acceso restringido, por lo que no se podrá acceder a ellas sin autorización específica, por lo tanto, cualquier desplazamiento de su zona autorizada deberá comunicarse para su autorización.

TRABAJOS CON ESCALERAS. Si se utilizan en zonas de tránsito, se balizará el contorno de riesgo o se colo-cará una persona que advierta del riesgo. De utilizar escaleras sobre plataformas de vehículos, éstos deben permanecer calzados. Antes de utilizar una escalera, ésta deberá asegurarse. Dotadas de ganchos para poder sujetar la parte superior de los elementos de apoyo. Si se trata de postes, habrán de utilizarse abrazaderas de sujeción. El apoyo inferior se efectuara sobre superficies planas y sólidas y los montantes han de ir provistos de zapatas, puntas de hierro u otro mecanismo antideslizante. El ascenso y descenso no se hará de espaldas a la escalera, sino de frente. No se podrán subir a brazo pesos que comprometan la seguridad del trabajador. Las herramientas se introducirán en bolsas antes de iniciar el ascenso. Los largueros serán de una pieza. Las escaleras de madera no deben pintarse para que los defectos sobrevenidos puedan fácilmente apreciarse; los peldaños estarán ensamblados y no clavados. No se utilizará la escalera simultáneamente por dos operarios.

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Se prohíbe el empalme de dos escaleras, a no ser que reúnan condiciones especiales para ello. Las escaleras simples no tendrán más de 5 metros de longitud. Se colocarán formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal. Cuando las escaleras de mano se utilicen para acceder a lugares elevados, sus largueros deben prolongarse al menos 1 metro desde el punto de apoyo de la escalera.

PLATAFORMAS MÓLVILES ELEVADORAS DE PERSONAL. Es imprescindible que las máquinas elevado-ras de personas cuenten con el marcado (CE), la declaración de conformidad y manual de instrucciones en castellano, la documentación indicada podrá ser requerida en cualquier momento y deberá permane-cer en la PMEP. Además todo usuario de la máquina deberá haber recibido formación teórica y práctica sobre su correcto manejo, debiendo aportar certificado de la misma a la terminal si fuera requerido.

TRABAJOS EN ZONAS CON RIESGO DE EXPLOSIÓN. Si debe realizar trabajos en zona clasificada como zona con riesgo de explosión deberá seguir instrucciones que desde la terminal le indicarán, nunca realizará ningún trabajo sin autorización expresa. No deberá realizar ningún tipo de trabajo en caliente (operaciones con generación de calor, producción de chispas, llamas o elevadas temperaturas) sin pre-via autorización por parte de la terminal a través de un permiso de trabajo. Todos los equipos de trabajo y herramientas deberán ser adecuados a la zona donde se desarrollen los trabajos.

SEÑALIZACION DE TRABAJOS EN CALZADAS EXTERIORES Y ZONAS DE CIRCULACION. - La realización de trabajos (obras de construcción, mantenimiento de calzadas, arcenes, aceras, con-ducción de electricidad, telefonía, agua, etc.) en zonas de tránsito de vehículos requiere una previa y ordenada delimitación de la zona de trabajo y una correcta señalización vertical. - Se utilizarán señales homologadas según establece la Norma de Carreteras 8..3.-I.C. “Señalización de Obras”, aprobada por la O.M. del 31 de Agosto de 1987, tales como:

Señal P-18 (Advertencia de peligro por obras)1. Señal P-17 a/b (Estrechamiento de calzada por la derecha o por la izquierda)2. Señal R-301 (Limitación de velocidad 30 Km/h)3. Señal R-401 a/b (Paso obligatorio a la derecha o a la izquierda)4. Balizas reflexivas (Conos) para delimitar el carril excluido de la circulación, etc. 5.

- Las señales P-18 y R-401 y resto de las señales requeridas, deben situarse a una distancia mínima de 50 metros de los trabajos y ser visible desde 100 metros por los conductores que circulen en el sentido excluido de la circulación. Esta señalización será suficiente para las calzadas de sentido único o que ten-gan más de tres carriles. En otro caso, deberá repetirse la misma señalización en el sentido contrario. - No se deberá iniciar ningún trabajo, aunque sea de corta duración, en una zona de tráfico sin haber previamente colocado la adecuada señalización. - Las zonas de trabajo deberán quedar delimitadas en toda su amplitud y anchura, preferentemente con la

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utilización de barreras, cintas o vallas, cerrando perimetralmente la zona de obra. De noche, o en zonas de poca visibilidad, las señales serán reflectantes y se utilizarán lámparas de balizamiento con luz roja fija. - Las señales de preaviso no deberán ocupar, en lo posible, la vía de circulación abierta al tráfico sino que se colocarán en los arcenes. En cambio, toda señal que pertenezca a la zona de obras deberá quedar situada dentro de su área delimitada.

- Toda descarga de material se efectuará dentro de la zona delimitada. - Las señales se asegurarán contra el vuelco por acción del viento u otras causas que les hagan perder su verticalidad. - Los operarios colocarán o manipularán las señales desde dentro de la zona delimitada para el trabajo. RECURSO PREVENTIVO. En el caso de que deba realizar trabajos de especial peligrosidad, deberá tener nombrado un recurso preventivo (persona con nivel básico de prevención de riesgos laborales) presente en la terminal mientras se realicen dichos trabajos, comprobando que éstos se realicen en condiciones de seguridad. Dicho nombramiento será comunicado a la terminal previo al inicio de los trabajos. Lis-tado no exhaustivo de trabajos que requieran la presencia de recurso preventivo: trabajos con riesgo de caída en altura, trabajo en espacios confinados, trabajos en alta y media tensión, trabajos en zonas clasificadas ATEX, trabajos de construcción, trabajos subacuáticos, trabajos con productos químicos de alta peligrosidad, etc...

Igualmente serán de obligado cumplimiento las normas de seguridad laboral establecidas por la Au-toridad Portuaria de Valencia para la realización de trabajos subacuáticos, en galerías de servicio, etc . En estos casos será obligación de las empresas subcontratadas la obtención de los permisos pertinentes para la realización de los trabajos así como la realización de las comunicaciones perti-nentes al Centro de Control de Emergencias .

Recibí:

Firmado:Empresa:

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Anexo 4

INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA LA SEGURIDAD VIAL PARA TRANSPORTITASToda aquella persona que por motivos de su trabajo acceda al interior de cualquier terminal pertenecien-te al Puerto de Valencia mediante camión, para operaciones de carga o descarga, será responsable de la estricta observancia de las presentes instrucciones, en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo cumplimiento es obligatorio:

Antes de iniciar la marcha sitúe el punto de destino que le han indicado, si tiene dudas pregunte a 1. cualquier trabajador de la terminal y observe las numeraciones de las calles que figuran en el suelo.Respetar la señalización de la terminal, tanto vertical como horizontal.2. La velocidad máxima permitida en la terminal será de 30 km/h.3. Las máquinas de la terminal siempre tiene preferencia, por favor ceda el paso a cualquier vehículo 4. pesado operativo (grúas, carros elevadores, etc...).Prohibido estacionar en los caminos de rodadura de RTG y Grúas.5. Prohibido circular debajo de cualquier tipo de carga suspendida.6. Prohibida la entrada de acompañantes en la zona de operaciones.7. Prohibido el uso del teléfono móvil, emisora o equipo similar durante la circulación por la terminal.8. Extremar precaución en cruces y paso de peatones.9. Atender a las señales acústicas y luminosas del manipulador de la máquina.10. Extremar la precaución en la zona de trabajo. Hay personas trabajando.11. Prohibida la entrada a cualquier persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o sustancias 12. estupefacientes.Utilice los equipos de protección mínimos cuando baje del vehículo (chaleco de alta visibilidad, botas 13. de seguridad y casco), además de los que necesite si va a realizar algún trabajo que lo requiera.No se sobrepasará la capacidad nominal de carga del vehículo.14. Cuando tenga que hacer más de una operación en la misma plataforma, lo hará sin contravenir el 15. sentido de la circulación.Informar al personal de seguridad ante la detección de cualquier incidente que pueda afectar a la 16. seguridad de la terminal.Los conductores no deben separarse del camión sin motivo que lo justifique. Si por algún motivo 17. tuviera que hacerlo, se tomarán las medidas de seguridad necesarias, además de usar los equipos de protección indicados con anterioridad.Es responsabilidad del transportista que el contenedor entre y salga de la terminal debidamente asegu-18. rado a la plataforma mediante los aparejos oportunos. Así mismo deberá comprobar que se encuentra correctamente precintado y que no muestre ningún tipo de fuga o derrame.19. Si debe realizar alguna operación sobre el camión no derivada de la carga y descarga de mercan-19. cía, deberá realizarla fuera de las instalaciones de la terminal.La terminal no se hará responsable de cualquier siniestro que se produzca; y se reserva el derecho de res-20. ponsabilizar al causante de todas las consecuencias derivadas del no cumplimiento de estas normas.

Recibí:

Firmado:Empresa:

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Anexo 5

INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA LA SEGURIDAD VIAL

Todo aquella persona que por motivos de su trabajo acceda al interior de la cualquier terminal pertene-ciente al Puerto de Valencia mediante vehículo, será responsable de la estricta observancia de las pre-sentes instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo cumplimiento es obligatorio:

Respetar la señalización de la terminal, tanto vertical como horizontal.1. La velocidad máxima permitida en la terminal será de 30 km/h.2. Las máquinas de la terminal siempre tiene preferencia.3. Prohibido estacionar en los caminos de rodadura de RTG y Grúas.4. Prohibido circular debajo de cualquier tipo de carga suspendida.5. Prohibida la entrada de acompañantes en la zona de operaciones.6. Prohibido el uso del teléfono móvil, emisora o equipo similar durante la circulación por la terminal.7. Extremar precaución en cruces y paso de peatones.8. Atender a las señales acústicas y luminosas del manipulador de la máquina.9. Extremar la precaución en la zona de trabajo. Hay personas trabajando.10. Prohibida la entrada a cualquier persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o sustancias 11. estupefacientes.Utilice los equipos de protección mínimos cuando baje del vehículo (chaleco de alta visibilidad, botas 12. de seguridad y casco), además de los que necesite si va a realizar algún trabajo que lo requiera.Utiliza los pasos de peatones habilitados para cruzar los viales de paso.13. Los vehículos deberán ir provistos de giro-faro excepto camiones.14. Llevar siempre visible tarjeta de autorización.15. Informar al personal de seguridad ante la detección de cualquier incidente que pueda afectar a la 16. seguridad de la terminal.Los vehículos no se estacionarán en zonas que impidan la evacuación del recinto o en lugares no 17. autorizados. Solamente se estacionará en las zonas habilitadas para ello.No se sobrepasará la capacidad nominal de carga del vehículo.18. Los conductores no deben separarse del vehículo en ningún momento. 19. La terminal no se hará responsable de cualquier siniestro que se produzca; y se reserva el derecho de res-ponsabilizar al causante de todas las consecuencias derivadas del no cumplimiento de estas normas.

Recibí:

Firmado:Empresa:

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Anexo 6

DOCUMENTO DE SOLICITUD Y ENTREGA DE INFORMACIÓN COMO EMPRESA TITULAR

Estimado/a Sr./Sra.:

La empresa _______________________________________________ en consonancia con el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades em-presariales y del capítulo III del Real Decreto 171/2004 que desarrolla esté artículo, en calidad de empresa titular de la terminal donde su empresa accede por motivos de su trabajo a continuación se facilita:

Información de los riesgos propios de la terminal que pudieran afectar a sus trabajadores y las –medidas a adoptar destinadas a prevenir tales riesgos.Medidas de emergencia que se deben aplicar cuando desarrolle trabajos en nuestra terminal. –Instrucciones a seguir para prevenir los riesgos existentes en nuestra terminal y en caso de que se –produzca una emergencia.

Rogamos tenga en cuenta la presente información de los riesgos de nuestro centro de trabajo, la trasla-de junto con las medidas de emergencia e instrucciones a seguir a todos los trabajadores que accedan a nuestra terminal y vele por su cumplimiento.

Así mismo, en consonancia con el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y del capítulo II del Real Decreto 171/2004 que desarrolla esté artículo, en base a que su empresa actúa en calidad de empresa concurrente en nuestra terminal se le solicita la siguiente documentación, la cual deberá enviar previo al inicio de las actividades:

Información de los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en nuestra terminal que –puedan afectar a trabajadores de otras empresas concurrentes, especialmente aquellos que puedan verse agravados o modificados por concurrencia de varias actividades.Interlocutor válido en materia de prevención de riesgos laborales de su empresa y canal de comu- –nicación.Designación de Recursos Preventivos (si procede). –

En________________a ___ de ____________ de 20__

Fdo: Recibí:

Firmado: Empresa:

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Anexo 7

DOCUMENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA

Estimado/a Sr./Sra.:

La empresa _______________________________________________ en consonancia con el artí-culo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de activi-dades empresariales y del capítulo III del Real Decreto 171/2004 que desarrolla esté artículo, en calidad de empresa titular de la terminal donde su empresa accede por motivos de su trabajo a continuación le informa que se ha procedido a actualizar los documentos a continuación detallados debido a la existen-cia de cambios relevantes en los mismos:

- Información de los riesgos propios de la terminal que pudieran afectar a sus trabajadores y las medidas a adoptar destinadas a prevenir tales riesgos.- Medidas de emergencia que se deben aplicar cuando desarrolle trabajos en nuestra terminal.- Instrucciones a seguir para prevenir los riesgos existentes en nuestra terminal y en caso de que se produzca una emergencia.

Rogamos tenga en cuenta la actualización realizada, la traslade junto a todos los trabajadores que acce-dan a nuestra terminal y vele por su cumplimiento.

En_____________a __ de ____________ de 20__

Fdo: Recibí: Firmado: Empresa:

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Anexo 8

NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE RECURSO PREVENTIVO

La empresa _____________________________________ nombra como recurso preventivo, con presencia continuada durante la realización de los trabajos y con el nivel básico de prevención de ries-gos laborales como formación mínima, en virtud del artículo 4º de la Ley 54/2003 que añade, dentro del capítulo IV, un nuevo articulo 32 bis en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y del artículo 8º del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo a:

D. _________________________________________ CON D.N.I./N.I.F. nº _____________

Las funciones que se compromete a desarrollar son las siguientes:

Vigilar, de manera correcta, la aplicación correcta de los métodos de trabajo y el cumplimiento de 1. las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.Vigilar el cumplimiento tanto de las medidas establecidas por la terminal para prevenir los riesgos, 2. como de las instrucciones proporcionadas.Promover en el trabajo comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de tra-3. bajo y de protección, así como fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la 4. señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.Comunicar de manera inmediata cualquier circunstancia, cuando como resultado de la vigilancia, 5. se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, o deficiente cumplimiento de las mismas.

Con mi firma, siendo trabajador designado como recurso preventivo, ACEPTO el nombramiento y las competencias y facultades anteriormente detalladas, así como las garantías de sigilo profesional esta-blecidas en el artículo 4º que contempla dicha Ley.

En ____________________ , a ___ de_______________ de 2.0__

La empresa El Recurso PreventivoFdo.: Fdo:

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Anexo 9

DOCUMENTO DE SOLICITUD Y ENTREGA DE INFORMACIÓN COMO EMPRESA PRINCIPAL

Estimado/a Sr./Sra.:

La empresa _______________________________________________ en consonancia con el artí-culo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de activida-des empresariales y del capítulo III del Real Decreto 171/2004 que desarrolla esté artículo, en calidad de empresa titular de la terminal donde su empresa accede por motivos de su trabajo a continuación se facilita:

Información de los riesgos propios de la terminal que pudieran afectar a sus trabajadores y las –medidas a adoptar destinadas a prevenir tales riesgos.Medidas de emergencia que se deben aplicar cuando desarrolle trabajos en nuestra terminal. –Instrucciones a seguir para prevenir los riesgos existentes en nuestra terminal y en caso de que se –produzca una emergencia.

Rogamos tenga en cuenta la presente información de los riesgos de nuestro centro de trabajo, la trasla-de junto con las medidas de emergencia e instrucciones a seguir a todos los trabajadores que accedan a nuestra terminal y vele por su cumplimiento.

Así mismo, en consonancia con el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y del capítulo IV del Real Decreto 171/2004 que desarrolla esté artículo, en calidad de empresario principal se le solicita la siguiente documen-tación (la cual deberá enviar previo al inicio de las actividades) tanto de su empresa como de todo el personal que acceda a realizar trabajos dentro de la terminal:

Modalidad preventiva adoptada por la empresa (servicio de prevención propio, ajeno, trabajador –designado o asumido por el empresario).

Interlocutor válido en materia de prevención de riesgos laborales de su empresa y canal de comu- –nicación.

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de los trabajos que vayan a desem- –peñar el personal que acceda a la terminal.

Medidas a adoptar por la terminal respecto a las actividades que vayan a desarrollar, a fin de evitar –la materialización de posibles riesgos asociados a las mismas.

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Requisitos exigidos para todos los equipos de trabajo (ya sean propios o en régimen de alquiler) –que introduzcan en la terminal: marcado CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones del propio equipo, así como última revisión de mantenimiento realizado según fabricante. En el caso de que tenga que introducir vehículos, éstos deberán tener las revisiones exigidas por ley (ITVs), y sus conductores deberán tener los carnets reglamentarios en vigor.

A excepción de maquinaria manual o eléctrica pequeña, autorización de la empresa a los trabajado- –res de uso de maquinaria, así como formación específica para su manejo.

Certificado de haber recibido los equipos de protección individual necesarios según evaluación de –riesgos de los trabajos a desarrollar por parte de los trabajadores/as.

Certificado acreditativo de que los trabajadores/as han recibido la formación e información, nece- –saria y suficiente correspondiente a las exigencias marcadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o convenios sectoriales.

Certificado de aptitud médica (Vigilancia de la Salud) de los trabajadores/as en vigor. –

Fichas de seguridad de los productos químicos que se vayan a emplear y que puedan entrañar –riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Designación de Recursos Preventivos (si procede). –

De forma paralela la terminal podrá solicitar, además de la presente documentación, aquella otra que por normativa laboral se pueda exigir (TCs, Certificado de corriente de pago a seguridad social, Certificado tributarios de contratistas y subcontratistas, DNIs, etc . . .) . Esta documentación deberá estar a disposición de la terminal en el momento que ella lo solicite .

Esta solicitud de documentación se hace extensible a toda empresa que pudiera subcontratar (pre-via autorización por parte de la terminal) para el desarrollo de los trabajos que le han sido contrata-dos por la terminal . Así mismo nos deberá acreditar que han establecido los medios suficientes de coordinación entre su empresa y la subcontrata .

En_____________a __ de ____________ de 20__

Fdo: Recibí: Firmado: Empresa:

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Guía Buenas Prácticas en Materia de CAE en el Puerto de Valencia

Anexo 10

DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO PREVENTIVO DE CONTRATAS O SUBCONTRATAS

Empresa: Fecha y hora:

Lugar: Persona que realiza seguimiento:

Descripción trabajos:

Orden y limpieza: Correcto Incorrecto

Anomalías detectadas:

Medidas preventivas propuestas:

Equipos de protección individual: Correcto Incorrecto Anomalías detectadas:

Medidas preventivas propuestas:

Equipos de trabajo: Correcto Incorrecto

Anomalías detectadas:

Medidas preventivas propuestas:

Conductas o actos inseguros: Correcto Incorrecto Anomalías detectadas:

Medidas preventivas propuestas:

Observaciones:

Plazo de subsanación:

Persona que realiza seguimiento: Representante empresa contratada o subcontratada:

Fdo: Fdo:

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Grupo Preving

Anexo 11

DOCUMENTO DE SOLICITUD Y ENTREGA DE INFORMACIÓN COMO EMPRESA CONCURRENTE

Estimado/a Sr./Sra.:

La empresa _______________________________________________ en consonancia con el artí-culo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de activi-dades empresariales y del capítulo II del Real Decreto 171/2004 que desarrolla esté artículo, en calidad de empresa concurrente en los trabajos desarrollados en __________________________________ facilita:

Información de los riesgos específicos de las tareas a realizar por parte de nuestros trabajadores y –que pudieran afectar a sus trabajadores.

Rogamos tengan en cuenta la presente información de los riesgos que pudieran afectar a sus trabajado-res, y a su vez solicitamos nos envíen los riesgos que puedan generar los trabajadores de su empresa con el fin de prevenir posibles incompatibilidades derivadas de la concurrencia de actividades.

En_____________a ___ de ____________ de 20__

Fdo: Recibí:

Firmado: Empresa:

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Guía Buenas Prácticas en Materia de CAE en el Puerto de Valencia

Anexo 12

DOCUMENTO DE INFORMACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

En virtud del capítulo VI del RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y con el fin de ejercer los derechos establecidos en el capítulo V de la Ley ·31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente comunicado se les informa de:

Se les recuerda las garantías de sigilo profesional establecidas en el artículo 37 que contempla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

En_____________a ____ de ____________ de 20__

Fdo:

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Grupo Preving

VIII BIBLIOGRAFÍA

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. –Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de –Prevención.Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 –de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, –de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de –seguridad y de salud en las obras de construcción.Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. –Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los –puertos de interés general.Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de –la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.Protocolo de actuación inspectora sobre la coordinación de actividades empresariales. –Guia Práctica de Coordinación de actividades empresariales para la Prevención de Riesgos Labo- –rales CEOE.Criterio Técnico Nº83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y –lugares de trabajo de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.NTP 918: Coordinación de actividades empresariales (I). –NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II). –

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El grupo de trabajo que ha desarrollado la presente guía ha estado compuesto por:

ANTONIO CRESPO (GERENTE ANV) MIQUEL VALLDECABRES (ASESOR ANV) MARI FE PEÑARANDA (TCV STEVEDORING COMPANY) MIGUEL CANILLAS (NOATUM CONTAINER TERMINAL VALENCIA) FERNANDO GONÇALVES (MSC TERMINAL) EVA GARCÍA (TEMAGRA) LUIS SAHUQUILLO (VALENCIA TERMINAL EUROPA) TEMPLO INIESTA (ACCIONA-TRASMEDITERRANEA) CRISTINA ALDUDO (ACCIONA-TRASMEDITERRANEA) FRANCISCO JAVIER GENEROSO (GRUPO PREVING)

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