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GUÍA AUTO EVALUACIÓN A MBIENTAL 1 GUIA DE AUTOEVALUACION AMBIENTAL

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GUÍA AUTO EVALUACIÓN AMBIENTAL

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GUIA DE AUTOEVALUACION AMBIENTAL

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GUÍA AUTO EVALUACIÓN AMBIENTAL

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GUÍA DE AUTOEVALUACIÓN AMBIENTAL

INTRODUCCIÓN La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha desarrollado la presente guía con la finalidad de que sea útil para todas aquellas personas físicas o morales, que deseen autoevaluarse y conocer en forma general, el estado de sus instalaciones en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales en materia ambiental. Esta Guía incluye los requisitos legales a cumplir en materia de: Aspectos ambientales ü Agua Potable ü Aguas Residuales ü Emisiones Atmosféricas. ü Residuos no peligrosos (residuos sólidos municipales y de manejo especial) ü Residuos peligrosos ü Suelo y Subsuelo ü Riesgo Ambiental ü Impacto Ambiental ü Ruido ü Sistema de Administración Ambiental ü Otros. Incluye un formato guía (Programa de Actividades Correctivas y Preventivas) para definir las acciones a realizar en caso de incumplimientos normativos y darles seguimiento hasta lograr su solución. Al iniciar las acciones se recomienda: 1. Realizar consultas y entrevistas con el personal responsable de cada área

de trabajo. 2. Revisar la documentación proporcionada como evidencia de

cumplimiento. 3. Verificar en campo, el desarrollo de las actividades. 4. Analizar los hallazgos o áreas de oportunidad. 5. Acordar los resultados o hallazgos con los directivos de la organización. 6. Formular las acciones internas, para atender o subsanar cada hallazgo. El principal objetivo de esta guía, es promover una mejora en el desempeño ambiental de las organizaciones, mediante la revisión de las evidencias documentales, así como de las actividades que se realizan, para localizar incumplimientos a la normatividad o malas prácticas, que pudieran afectar directa o indirectamente al ambiente, y proponer acciones preventivas,

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correctivas o compensatorias, para subsanarlas, todo ello basado en la legislación ambiental vigente. Esta guía de evaluación es un documento de gran utilidad, tanto por la facilidad de su uso y los rápidos resultados que se obtienen de su aplicación, como porque permite de manera clara, proponer medidas y acciones para cumplir con el marco legal ambiental y las buenas prácticas administrativas y de ingeniería. Además proporciona la posibilidad de contribuir a que se generen cambios positivos de actitud hacia la naturaleza y concientizar a los responsables ambientales de las organizaciones. Como resultado de la implantación de las buenas prácticas, se conseguirá: ü Reducir el consumo de recursos energéticos. ü Reducir el consumo de agua potable. ü Disminuir y controlar la generación de residuos y facilitar su reutilización y

reciclaje. ü Minimizar el efecto ambiental de las emisiones atmosféricas, el ruido y las

descargas de agua residual. ü Mejorar la competitividad de la organización, por tratarse de una empresa

ambientalmente responsable. Además de lo anterior, se tienen los siguientes beneficios adicionales: a) Uso racional de los recursos naturales b) Ahorro y eficiencia en el consumo de agua, materias primas y energéticos. c) Mejoramiento en el control de los procesos y aumento de eficiencia. d) Control de riesgos y disminución de índices de accidentabilidad. e) Contribuir a la mejora continua a través de la protección al ambiente. f) Mejoramiento de la imagen corporativa ante los usuarios, clientes y la

sociedad en general. g) Promover la integración y participación del personal.

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INTRUCCIONES PARA EL LLENADO. El cuestionario se conforma de la siguiente manera: Consta de una serie de preguntas para obtener información básica sobre temas particulares, a las cuales hay que responder colocando una X en el cuadro correspondiente a la opción de la respuesta que aplique. Ejemplo:

EMISIONES ATMOSFÉRICAS Información Básica 1. ¿Cuenta con equipos de calentamiento que utilizan combustibles fósiles (calentadores, calderas, generadores de vapor, etc.), cuya suma de capacidad calorífica es mayor a 10 caballos de caldera (C.C.)? Ref: NOM-087-ECOL-SSA1-2002

q Si q No q NO APLICA

Por otro lado es importante aclarar que para atender la legislación ambiental federal, se contemplan algunas preguntas, teniendo como referencia (en letras cursivas) el fundamento legal (enmarcado de color gris) como en el siguiente ejemplo: Ejemplo: 1. Las instalaciones cuentan con la Licencia de Funcionamiento. Ref: Art. 18 RLGEEPA

q Si q No q NO APLICA

X

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AGUA Información Básica 1. ¿Realiza pagos de agua de consumo ante la autoridad local?

q Si q No q NO APLICA

Si realiza pagos ante la autoridad local, conteste las siguientes preguntas: 2. ¿Esta al corriente sus pagos?

q Si q No q NO APLICA

3. ¿La organización cuenta con la autorización estatal o municipal para el

suministro de consumo de agua?

q Si q No q NO APLICA

Mencione en las líneas las autorizaciones estatales o municipales con las que cuenta para el aprovechamiento del consumo de agua: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 4. ¿La documentación para consumo de agua potable está actualizada?

q Si q No q NO APLICA

5. ¿Cuenta con una actualización de la documentación para consumo de agua potable?

q Si q No q NO APLICA

6. ¿Cuenta con medidores volumétricos para su consumo de agua?

q Si q No q NO APLICA

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7. ¿Regula el consumo de agua potable en sus actividades y las reporta ante la autoridad estatal o local correspondiente?

q Si q No q NO APLICA

8. ¿Cuenta con un plan para el uso eficiente del agua?

q Si q No q NO APLICA

Si realiza pagos de agua de consumo ante la autoridad Federal, conteste las siguientes preguntas:

9. ¿Esta al corriente sus pagos?

q Si q No 10. ¿Conoce el origen del agua potable que consume?

Ríos q Si q No

Lagunas q Si q No

Pozos q Si q No

Otras: Especifique._____________ q Si q No 11. ¿Cuenta con planos de las instalaciones de la red de tubería de suministro de agua potable?

q Si q No q NO APLICA

12.-¿Su organización cuenta con Título de Concesión o Asignación vigente otorgado por la autoridad federal ? Ref: Art. 30 RLAN

q Si q No q NO APLICA

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13. ¿Su título se encuentra registrado por el Registro Público de Derechos de Agua? Ref: Art. 57 RLAN

q Si q No q NO APLICA

14. ¿Su organización, cuenta con un certificado expedido por la autoridad federal por mantener vigente su Titulo de Concesión? Ref: Art. 44. RLAN

q Si q No q NO APLICA

15. ¿Cumple con un consumo racionado de agua de extracción, señalado por el Título de Concesión? Ref: Art. 44 Fracc. VII de la RLAN

q Si q No q NO APLICA

16. ¿Cuenta con medidores volumétricos para el consumo de agua potable? Ref: Art. 52 RLAN

q Si q No q NO APLICA

17. ¿En la organización se cuenta con documentación que respalde que ha utilizado el volumen concesionado al menos los tres últimos años? Ref: Art. 47 RLAN

q Si q No q NO APLICA

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AGUAS RESIDUALES. Información Básica Ámbito Estatal o Municipal 1.- ¿Conoce el destino de la descargas de sus aguas residuales?

Drenaje Municipal (alcantarillado) q Si q No

Cuerpo receptor (río, laguna, mar, estero, presa) q Si q No

Si descarga sus aguas residuales a un cuerpo de agua o bien nacional (río, lagunas, mar, presa, esteros, etc.), diríjase a la pregunta No. 36 del rubro en mención. Si descarga al alcantarillado conteste las siguientes preguntas: 2.- ¿Cuenta con la autorización estatal o municipal para la descarga de aguas residuales generadas en la instalación?

q Si q No q NO APLICA

Mencione el tipo de autorización que le fue otorgada: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 3. En caso de descargar sus aguas residuales al alcantarillado publico, ¿Cuenta con un permiso para las descargas de aguas residuales por parte de la autoridad estatal o municipal? Ref: Art.30 y Art.135. RLAN

q Si q No q NO APLICA

Mencione el tipo de autorización que le fue otorgada: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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_____________________________________________________________________________ 4. ¿Cuenta con planos de las instalaciones donde especifique la localización

de trampas de grasas y aceites, en la descarga de aguas residuales?

q Si q No q NO APLICA

5. ¿Realiza tratamiento previo a las aguas residuales que genera (químico, fisicoquímico o biológico)?

q Si q No q NO APLICA

6. ¿Ha dado aviso a las autoridades locales correspondientes del tratamiento previo a la descarga, que aplica a sus aguas residuales?

q Si q No q NO APLICA

7. ¿Reúsa las aguas residuales después de darles tratamiento?

q Si q No q NO APLICA

Mencione el reúso que le aplica a sus aguas residuales: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 8. ¿Ha realizado los análisis de laboratorio para el control y monitoreo de sus

aguas residuales generadas? Ref: NOM-002-SEMARNAT-1996

q Si q No q NO APLICA

Si ha realizado sus análisis de laboratorio pase a las siguientes preguntas: 9. ¿Sus análisis de aguas residuales los ha realizado mediante la contratación de laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA)?

q Si q No q NO APLICA

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10. ¿Cumple con los limites máximos permisibles (LMP) en sus aguas residuales comparadas con las normatividad mexicana? Ref: NOM-002-SEMARNAT-1996

q Si q No q NO APLICA

11. ¿Cuenta con las condiciones particulares de descarga (CPD) que la autoridad local ha establecido en sus descargas de aguas residuales destinadas al alcantarillado?

q Si q No q NO APLICA

12. ¿Sus aguas residuales generadas que destina al alcantarillado, cumplen con las CPD establecidas por la autoridad local?

q Si q No q NO APLICA

13. ¿Sus aguas residuales destinadas al alcantarillado, cuentan con condiciones particulares de descarga (CPD) establecidas por la autoridad federal? Ref: Art.140 y 143 de la. RLAN Ref: NOM-002-SEMARNAT-1996

q Si q No q NO APLICA

14. ¿Cumple con las CPD dictaminadas por la autoridad federal? Ref: Art.140 y 143 de la. RLAN Ref: NOM-002-SEMARNAT-1996

q Si q No q NO APLICA

15. ¿Sus instalaciones cuentan con un programa de emergencias en caso de no darle tratamiento a sus aguas residuales destinadas al alcantarillado? Ref: Art. 135 Fracc. XI de la RLAN

q Si q No q NO APLICA

15. ¿Cumple con los LMP en caso de generar lodos de tratamiento de aguas residuales destinados al alcantarillado? Ref: NOM 004-SEMARNAT-2002

q Si q No q NO APLICA

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17. De la información acerca de la calidad de sus aguas residuales, ¿Manifiesta la información a nivel estatal o local mediante un Registro de Transferencia de Contaminantes (RETC)?

q Si q No q NO APLICA

18. ¿Lleva a cabo la actualización de la documentación en caso emitir el registro ante las autoridades?

q Si q No q NO APLICA

Ámbito Federal 19. En caso de descargar sus aguas residuales a un cuerpo de agua nacional (ríos, presas, lagunas, mar, esteros, etc.), ¿Cuenta con el permiso expedido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).? Ref: Art.30 y Art.135. RLAN

q Si q No q NO APLICA

Ref: Art.32 20. Si cuenta con permiso de descarga de aguas residuales ¿Su organización está registrada ante el Registro Público de Derechos de Agua? Ref: Art. 57 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

q Si q No q NO APLICA

21. ¿Esta al corriente con los pagos correspondientes de derechos por descargas de aguas residuales? Ref: Art.192 de la LFD.

q Si q No q NO APLICA

22. ¿Ha realizado los análisis de laboratorio para el control y monitoreo de sus

aguas residuales generadas en su instalación? Ref: NOM-001-SEMARNAT-1996

q Si q No q NO APLICA

Si ha realizado sus análisis de laboratorio pase a las siguientes preguntas: 23. Sus análisis de laboratorio de sus aguas residuales. ¿Lo ha realizado mediante laboratorios acreditaos ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA)?

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q Si q No q NO APLICA

24. ¿Cumple con los limites máximos permisibles (LMP) en sus aguas residuales comparadas con las normatividad mexicana que se destinen a un bien nacional? Ref: NOM-001-SEMARNAT-1996

q Si q No q NO APLICA

25. Si sus aguas residuales se descargan a un cuerpo o bien nacional, ¿Cuenta con condiciones particulares de descarga (CPD) establecidas por la autoridad federal? Ref: Art.140 y 143 de la. RLAN Ref: NOM-001-SEMARNAT-1996

q Si q No q NO APLICA

26. ¿Cumple con las CPD dictaminadas por la autoridad federal? Ref: Art.140 y 143 de la. RLAN Ref: NOM-001-SEMARNAT-1996

q Si q No q NO APLICA

27. ¿Conserva por un periodo no menor a tres años la información, acerca del monitoreo en las aguas residuales? Ref: Art.135 Fracc. X. RLAN

q Si q No q NO APLICA

28. ¿Cuenta con tratamiento químico, fisicoquímico o biológico apropiado, previo al vertido de sus aguas residuales que se destinen a un bien nacional? Ref: Art.135. RLAN

q Si q No q NO APLICA

46. ¿Se ha dado ha conocer el tratamiento previo ante la autoridad federal? Ref: Art.135. RLAN

q Si q No q NO APLICA

47. ¿Sus instalaciones cuentan con un programa de emergencias en caso de no darle un tratamiento a sus aguas residuales que se destinen a un bien nacional? Ref: Art. 135 Fracc. XI de la RLAN

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q Si q No q NO APLICA

48. ¿Cumple con los LMP en caso de lodos de tratamiento de aguas residuales? Ref: NOM 004-SEMARNAT-2002

q Si q No q NO APLICA

49. ¿Conserva por un periodo no menor a tres años la información del monitoreo que se realiza a sus las aguas residuales Ref: Art.135 Fracc. X. RLAN

q Si q No q NO APLICA

50. ¿Cuenta la organización con el reporte de sus su registros de sus emisiones de descargas de aguas residuales y debidamente registrados para integrar la cedula de base de datos de la autoridad federal? Ref: Art. 10 de la RLGEEPA en Materia Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

q Si q No q NO APLICA

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EMISIONES ATMOSFÉRICAS Información Básica 1. De acuerdo al tipo de fuentes fijas que posee su organización. ¿cuál es la instancia de su competencia?

q Local q Federal

Si su organización es de de ámbito local resuelva las siguientes preguntas. Si es de ámbito federal pasar a la pregunta 20 2. ¿Cuenta con equipos de calentamiento que utilizan combustibles fósiles (calentadores, calderas, generadores de vapor, etc.), cuya suma de capacidad calorífica es mayor a 10 caballos de caldera (C.C.)? Ref: NOM-087-ECOL-SSA1-2002

q Si q No q NO APLICA

3. ¿Sus emisiones contaminantes se canalizan por medio de ductos o chimeneas? Ref: 23 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Emisiones a la atmósfera

q Si q No q NO APLICA

4. ¿Cuenta con planos de las instalaciones asociadas a la contaminación atmosférica (calderas, chimeneas, ductos, etc.)?

q Si q No q NO APLICA

5. ¿Conoce la altura para la dispersión efectiva de sus chimeneas o ductos? Ref. At. 23 y 24 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Emisiones a la Atmósfera

q Si q No q NO APLICA

3. Las chimeneas y ductos, ¿cuentan con plataforma y puertos de muestreo para la toma de muestras de sus emisiones a la atmósfera? Ref. At. 23 y 24 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Emisiones a la Atmósfera

q Si q No q NO APLICA

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6. ¿En sus instalaciones se generan polvos, neblina, gases, vapores, humos que se emitan a la atmósfera? Ref. At. 10 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Emisiones a la Atmósfera

q Si q No q NO APLICA

7. ¿Su instalación cuenta con una Cédula de Operación Anual (COA) a

nivel estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

Mencione el tipo de autorización que le fue otorgada: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ Mencione el tipo de COA que le fue otorgada: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 8. En caso de que cuente con una COA, ¿Realiza ante la autoridad estatal o municipal un registro de la información de esta (Registro Estatal o Municipal de Transferencia de Contaminantes)?

q Si q No q NO APLICA

9. ¿Mantiene actualizada la información de la COA y los reportes ante la autoridad estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

Mencione la periodicidad para reporte ante las autoridades estatales o municipales _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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_____________________________________________________________________________ 12. ¿Emplea equipos de control de emisiones a la atmósfera en talleres de pintura, calderas, plantas de suministro de energía, etc.?

q Si q No q NO APLICA

Indique el tipo de control en las áreas de sus instalaciones _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 13. ¿Ha realizado análisis de control de sus emisiones a la atmósfera de sus fuentes fijas (calderas (10 caballos caldera), de plantas de suministro de energía, incineradores, body shop, etc)?

q Si q No q NO APLICA

14. ¿Los análisis de emisiones los ha realizado mediante un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA)?

q Si q No q NO APLICA

15. Si realiza análisis de control de emisiones a la atmósfera, ¿mantiene un inventario o registro de estos análisis?

q Si q No q NO APLICA

16. ¿Sus emisiones a la atmósfera cumplen con los Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo a la normatividad estatal o local?

q Si q No q NO APLICA

Indique el tipo de normatividad local que aplica para su control _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 17. ¿Cuenta con procedimientos para dar a viso a la autoridad estatal o municipal en caso de fallas de los equipos de control?

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q Si q No q NO APLICA

18. En su organización. ¿Lleva control de verificaciones de las emisiones a la atmósfera de sus vehículos propiedad de la organización, ante la autoridad local?

q Si q No q NO APLICA

19. ¿Mantiene actualizada la información del control de las verificaciones de las emisiones a la atmósfera en los vehículos, propiedad de la empresa?

q Si q No q NO APLICA

Si ha realizado análisis de control en sus Límites Máximos Permisibles para fuentes fijas o móviles, pase a la pregunta 25 y 26. 20. ¿Cuenta con Licencia de Funcionamiento otorgada por la autoridad federal? Ref: Art. 19Reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica

q Si q No q NO APLICA

Tipo de licencia: 21. ¿Cuenta con Licencia Ambiental Única (LAU) expedido por la autoridad federal? Ref: Art. 4 de la RLGEEPA en materia Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

q Si q No q NO APLICA

22. ¿Cuenta con Cédula de Operación Anual (COA), otorgado por la autoridad federal? Ref: Art. 4 de la RLGEEPA en materia Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Ref: Art.21 Reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica

q Si q No q NO APLICA

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23. ¿Mantiene actualizada la información técnica en el reporte de sus emisiones a la atmósfera que proporciona a la autoridad federal? Ref: Art. 10 Fracc. V de la RLGEEPA en materia Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

q Si q No q NO APLICA

24. ¿Se cuenta con otras normas o criterios aplicables para el cumplimiento de las disposiciones aplicables a emisiones a la atmósfera? Ref: Art. 19 y 20 de la RLGEEPA en materia Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

q Si q No q NO APLICA

Cuales aplica: 25. ¿Cumple con lo establecido en la Norma NOM–085-SEMARNAT-1994? Ref: NOM –085-SEMARNAT-1994.

q Si q No q NO APLICA

26. ¿Cumple con lo establecido en la NOM-043-SEMARNAT-1993? Ref: NOM –043-SEMARNAT-1994

q Si q No q NO APLICA

27. ¿Emplea equipos de control para el monitoreo de compuestos orgánicos volátiles (solventes para pinturas)? Ref: NOM –121-SEMARNAT-1997

q Si q No q NO APLICA

28. ¿Reporta las mediciones de sus emisiones a la atmósfera ante la entidad federal? Ref: Art. 19 de la RLGEEPA en materia Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

q Si q No q NO APLICA

. 29. ¿Existe un procedimiento por el cual se cumpla con avisar a la autoridad federal, en caso de fallas de los equipos de control? Ref: Art. 10 fracc. IX de la RLGEEPA en materia Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

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q Si q No q NO APLICA

30. ¿Cuenta con los certificados actualizados de verificación para cada vehículo automotor propiedad de la organización? Ref: NOM –041-SEMARNAT-2006

q Si q No q NO APLICA

31. ¿Mantiene en cumplimiento los límites máximos permisibles (LMP), las emisiones a la atmósfera de olores, gases, partículas sólidas y líquidas que se generen por vehículos automotores propiedad de la organización? Ref: Reglamento de la LGEEPA en Materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera.

q Si q No q NO APLICA

32. ¿Verifica que cumplan los LMP de emisiones de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo, emitidos por vehículos nuevos que usan diesel como combustible, propiedad de la organización? Ref: NOM-044-SEMARNAT-2006,

q Si q No q NO APLICA

33. ¿Verifica que cumplan con los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes, los vehículos automotores propiedad de la organización que usen gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible? Ref: NOM-050-SEMARNAT-1993,

q Si q No q NO APLICA

34. ¿Lleva a cabo una bitácora para el mantenimiento a los equipos de proceso y de control para la emisión de COV’s?

Ref: NOM-121-SEMARNAT-1997,

q Si q No q NO APLICA

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RESIDUOS SÓLIDOS 1. ¿En la organización, mantiene procedimientos de segregación primaria de basura en inorgánicos e orgánicos?

q Si q No q NO APLICA

2. ¿La disposición final de sus residuos sólidos la realiza por medio de recolección de servicio gratuito o cuenta con otro tipo de recolección?

q Si q No q NO APLICA

¿Cuales y porque? 3. ¿Mantiene su organización programas de reúso y/o reciclaje de residuos sólidos?

q Si q No q NO APLICA

¿Cuales y porque? 4. ¿Cuenta con un permiso como generador de residuos a autorizado por la autoridad estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

5. ¿Cuenta con una clasificación como generador de residuos sólidos ante la autoridad estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

¿Cuales es su clasificación?

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6. ¿Cuenta con un plan de manejo de sus residuos sólidos ante la autoridad estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

7. Si cuenta con un con un plan de manejo de sus residuos sólidos, ¿se encuentra autorizado ante la autoridad estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

8. ¿Su instalación cumple con la legislación estatal o local en materia de residuos sólidos?

q Si q No q NO APLICA

9. ¿Mantiene acciones de prevención y reducción de residuos sólidos municipales e industriales? Ref: Art. 134 Fracc III .de la LGEEPA

q Si q No q NO APLICA

10. ¿En sus instalaciones lleva a cabo un plan de manejo para sus residuos a nivel federal?

Ref: Art. 54 y 56 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

11. Si cuenta con Planes de Manejo, marque el tipo de modalidad, de acuerdo como lo establece el art. 16 del Reglamento de la LGPGIR Privado q

Mixto q

Individuales q

Privado q

Colectivos q

Nacionales q

Regionales q

Locales q

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RESIDUOS PELIGROSOS Información Básica 1. ¿Ha identificado sus residuos peligrosos de acuerdo a la normatividad estatal o local?

q Si q No q NO APLICA

2. ¿Cuenta con planes de manejo de residuos peligrosos?

q Si q No q NO APLICA

3. Si cuenta con planes de manejo de residuos peligrosos, ¿están autorizados ante la autoridad estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

4. En su instalación, ¿cumple con la legislación estatal o municipal en materia de generación de residuos peligrosos?

q Si q No q NO APLICA

5. En su instalación, ¿cumple con la legislación estatal o municipal en materia de almacenamiento temporal de residuos peligrosos?

q Si q No q NO APLICA

6. En su instalación, ¿cumple con la legislación estatal o municipal en materia de manejo y tratamiento de residuos de residuos peligrosos?

q Si q No q NO APLICA

7. ¿Contrata empresas autorizadas por el estado o por el municipio para la recolección y disposición final de sus residuos peligrosos?

q Si q No q NO APLICA

8. Si esta clasificado como generador, ¿cuenta con una Cédula de Operación Anual (COA) a nivel estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

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9. ¿Reporta o registra ante la autoridad estatal o municipal la información que tiene en el COA?

q Si q No q NO APLICA

Con que periodicidad: 10. ¿Mantiene actualizada su información del COA estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

Si su empresa se regula a través de la legislación federal, favor de contestar las siguientes preguntas: 11. ¿En sus instalaciones se cuenta con un plan de manejo para sus residuos peligrosos?

q Si q No q NO APLICA

12. Si cuenta con Planes de Manejo ¿Cuál es su tipo de modalidad, de acuerdo como lo marca el art. 16 del Reglamento de la Ley General de Prevención Gestión Integral de Residuos (LGPGIR)?

Privado q

Mixto q

Individuales q

Privado q

Colectivos q

Nacionales q

Regionales q

Locales q

13. ¿Ha identificado el tipo de sus residuos peligrosos? Ref: Art.19 de la Ley General para la Prevención de Residuos y Gestión Integral de Residuos?

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q Si q No q NO APLICA

14. Ha identificado sus residuos peligrosos, dentro del marco de clasificación, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas Ref: NOM-052-SEMARNAT-2005

q Si q No q NO APLICA

15. ¿Ha identificado sus residuos peligrosos, dentro de los criterios de características: Corrosivo Reactivo, Explosivo Tóxico, Biológico Infecciosos (CRETIB) Ref: Artículo 35 fracción b de la LGPGIR?

q Si q No q NO APLICA

16. ¿Ha identificado sus residuos peligrosos, derivados de la mezcla con otros residuos peligrosos ya sea por el tratamiento, almacenamiento y disposición final ¿ Ref: Artículos 38, 39 y 40 del Reglamento de la LGPGIR?

q Si q No q NO APLICA

17. ¿Conoce su categoría de generador, por la cantidad de generación de residuos peligrosos (grande, pequeño y micro generador). De acuerdo a lo previsto en el articulo 42 del Reglamento de la LGPGIR?

q Si q No q NO APLICA

18. Si conoce su categoría como generador ¿Cual es su categoría?

Grande q

Pequeño q

Micro q

19. Si su empresa es catalogada micro-generador, ¿se ha organizado para implementar sistemas de recolección, transporte con empresas autorizadas ante la autoridad federal?:

q Si q No q NO APLICA

20. Si su instalación esta considerada como centro de acopio, reutilización de residuos peligrosos, reciclaje o co-procesamiento o prestador de servicios para el transporte y disposición final, incineración, etc, ¿Tienen autorización por parte de la autoridad federal?

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q Si q No q NO APLICA

21. Si cuenta con Planes de Manejo, ¿Su instalación esta registrada por la autoridad federal (SEMARNAT)? Ref: Art. 24 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

22. ¿Sus Plan de Manejo ya cuenta con dictamen por parte de la autoridad federal (SEMARNAT)? Ref: Art. 24, 25 y 26 del Reglamento d e la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

23. ¿Cumple con las Condiciones Particulares en sus Planes de manejo que dictaminó autoridad federal (SEMARNAT)? Ref: Art.27 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

24. Considerando su categoría como grande o pequeño generador de residuos peligrosos, ¿Se ha registrado ante autoridad federal (SEMARNAT)? Ref: Art. 43 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

25. Si cuenta con autorización por parte de la SEMARNAT o de la autoridad competente, ¿mantiene actualizada la información? Ref: Art. 45 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

26. ¿Identifica y clasifica sus residuos peligrosos? Ref: Art. 46 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

27. ¿Sus residuos peligrosos, son manejados separadamente y no los mezcla con aquellos que sean incompatibles entre si? Ref: Art. 46 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

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28. ¿Envasa sus residuos preligrosos de acuerdo a su estado físico, en recipientes con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo, característica de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén? Ref: Art. 46 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

29. ¿Su almacenamiento temporal, conforme a su categoría de generación, reúne las condiciones señaladas para en el Reglamento? Ref: Art. 46 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

30. ¿Transporta sus residuos peligrosos a través de personas que la autoridad federal (SEMARNAT), autorice en el ámbito de su competencia y en vehículos que cuenten con las disposiciones de la normatividad aplicable? Ref: Art. 46 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

31. ¿Elabora y presenta ante la autoridad federal (SEMARNAT), avisos de cierre de las instalaciones cuando esas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos? Ref: Art. 46 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

32. Si sus instalaciones realizan actividades de manejo, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. ¿Cuenta con autorización por parte de la autoridad federal (SEMARNAT)? Ref: Art. 54 y 56 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

33. ?Cuenta con bitácoras para el control de almacenamiento de residuos peligrosos? Ref: Art. 71 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

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34. Si su instalación es catalogada como grande generador, ¿presenta anualmente ante la SEMARNAT un informe mediante la Cédula de Operación Anual (COA)? Ref: Art. 72 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Ref: Art. 4 de la RLGEEPA en materia Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

q Si q No q NO APLICA

35. Si esta clasificado como grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos, ¿conserva la información y documentación conforme a la Ley y el Reglamento? Ref: Art. 75 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

36. ¿Cuenta con seguro para las actividades de generación, almacenamiento temporal, manejo, tratamiento o disposición final y este seguro lo mantiene vigente? Ref: Art. 77 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

q Si q No q NO APLICA

37. ¿En la COA Mantiene actualizada la información inherente a la generación, almacenamiento, posible tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos? Ref: Art. 10 Fracc. V de la RLGEEPA en materia Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

q Si q No q NO APLICA

38. ¿Reporta ante la autoridad federal (SEMARNAT) mediante la COA, la generación, almacenamiento, y/o tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos? Ref: Art. 11 de la RLGEEPA en materia Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

q Si q No q NO APLICA

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ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSOS 20. Si en sus instalaciones cuenta con almacén temporal de residuos peligrosos. ¿Cumple con las especificaciones que menciona el art. 82 del Reglamento de la LGPGIR Para almacenes con ventilación forzada. Está separado de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados

q Si q No

Está ubicado en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendio, explosiones e inundaciones

q Si q No

Cuenta con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido y sus lixiviados.

q Si q No

Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo, del volumen del recipiente de mayor tamaño

q Si q No

Contar con pasillos que permitan el libre tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en caso de emergencia

q Si q No

Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados

q Si q No

Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos, almacenados, en lugares y formas visibles

q Si q No

El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios.

q Si q No

Ref: Art. 82 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

21. Si sus instalaciones cuentan con almacenamiento temporal de residuos peligrosos en áreas cerradas, además de las precisadas anteriormente, ¿cumple con las especificaciones que menciona en el art. 82 del Reglamento de la LGPGIR?

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No deben de existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos se viertan fuera del área protegida

q Si q No

Las paredes deben de estar construidas con materiales no inflamables

q Si q No

Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe de tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora

q Si q No

Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulamiento de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión

q Si q No

No rebasar la capacidad instalada de almacén q Si q No

Ref: Art. 82 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

22. Si sus instalaciones cuenta almacenamiento de residuos peligrosos en áreas abiertas, ¿cumple con las especificaciones de las demás precisadas anteriormente como las menciona en el art. 82 del Reglamento de la LGPGIR? Estar localizadas en sitios cuya altura sea como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5 al nivel del agua alcanzando en la mayor tormenta registrada en la zona

q Si q No

Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos y de material antiderrapante en los pasillos. Estos debe ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados

q Si q No

En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel cuando estos produzcan lixiviados

q Si q No

En los casos de áreas o techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por el viento

q Si q No

Ref: Art. 82 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

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23. Para el caso de almacenamiento de residuos peligrosos por microgeneradores deben de cumplir con lo siguiente: En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios

q Si q No

En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garanticen la seguridad de personas, de tal manera que se prevenga fugas o derrames que puedan contaminar el suelo.

q Si q No

Se sujetara a o previsto en las NOM’s que establezca previsiones específicas para los microgeneradores de residuos peligrosos

q Si q No

Ref: Art. 83 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 24. ¿El almacenamiento temporal de sus residuos peligrosos debidamente envasados e identificados, permanecen por un periodo máximo de 6 meses? q CUMPLE q NO CUMPLE q NO APLICA q TRAMITE

Ref: Art. 84 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 25. Para el tratamiento, transporte o disposición final de residuos peligrosos, ¿Cuenta con el contrato con empresas autorizadas por la SEMARNAT? q CUMPLE q NO CUMPLE q NO APLICA q TRAMITE

Ref: Art. 48 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 27. ¿Cuenta con copia del manifiesto de entrega recepción de residuos peligrosos a las empresas autorizadas por la SEMARNAT? q CUMPLE q NO CUMPLE q NO APLICA q TRAMITE

Ref: Art. 86 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 28. Si es microgenerador y decide transportar sus residuos peligrosos a un centro de acopio autorizado, ¿identifica claramente los residuos peligrosos envasándolos y etiquetándolos en recipientes seguros que eviten cualquier tipo de derrame? ¿También verifica que la cantidad no rebase los 200 Kg. de peso neto?

Ref: Art. 85 ultima fracción del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. q CUMPLE q NO CUMPLE q NO APLICA q TRAMITE

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RESIUDOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS Si las instalaciones realizan actividades médicas y generan residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI), conteste las siguientes preguntas: 1. ¿En las instalaciones se llevan a cabo medidas de segregación para los

RPBI? Ref: NOM-087-ECOL-SAA1-2002 q CUMPLE q NO CUMPLE q NO APLICA q TRAMITE

2. ¿Segregan completamente los RPBI desde su origen de generación? Ref: NOM-087-ECOL-SAA1-2002 q CUMPLE q NO CUMPLE q NO APLICA q TRAMITE 3. ¿Emplean contenedores de acuerdo al tipo de RPBI que generan y están señalado por la normatividad? Ref: NOM-087-ECOL-SAA1-2002 q CUMPLE q NO CUMPLE q NO APLICA q TRAMITE

4. ¿Los contenedores que se emplean para los RPBI, están claramente

marcados con el símbolo universal de Biológico Infecciosos? Ref: NOM-087-ECOL-SAA1-2002 q CUMPLE q NO CUMPLE q NO APLICA q TRAMITE

5. ¿En las instalaciones, llevan a cabo las medidas de almacenamiento para

los RPBI de acuerdo a la normatividad? Ref: NOM-087-ECOL-SAA1-2002

q CUMPLE q NO CUMPLE q NO APLICA q TRAMITE

6. ¿ El área de refrigeración mantiene condiciones de temperatura de 4ºC? Ref: NOM-087-ECOL-SAA1-2002 q CUMPLE q NO CUMPLE q NO APLICA q TRAMITE

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SUELO Y SUBSUELO Información Básica 1. ¿Existe contaminación del suelo en sus instalaciones, debido al manejo y disposición de materiales o residuos peligrosos?

q Si q No q NO APLICA

Si se encuentran contaminadas con un pasivo ambiental, por favor pase a las siguientes preguntas: 2. ¿Lo ha informado a las autoridades federales, estatales o locales?

q Si q No q NO APLICA

3. ¿A que autoridad lo ha informado?

q Federal q Estatal q Municipal

Si ha avisado a la autoridad federal pase a la pregunta 11 4. ¿Ha realizado la caracterización de los suelos contaminados en sus instalaciones?

q Si q No q NO APLICA

5. ¿Para el análisis de caracterización de su suelo contaminado, ha contratado los servicios de un laboratorio acreditado ante la EMA?

q Si q No q NO APLICA

6. ¿Cumple con la normatividad estatal o local en cuanto a los Límites Máximos Permisibles de suelo contaminado?

q Si q No q NO APLICA

7. ¿Ha iniciado acciones de remediación en las áreas donde se encontro contaminación?

q Si q No q NO APLICA

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8. ¿Vigila la realización de obras, que pudieran provoquen o pudieran provocar deterioro severo de los suelos, incluyendo acciones tendientes a la regeneración de los mismos? Ref: Art. 70 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

q Si q No q NO APLICA

Si en sus instalaciones existió contaminación por derrame accidental que implico la afectación al suelo y subsuelo, conteste las siguientes preguntas: 9. En su caso, ¿se llevaron a cabo las acciones inmediatas necesarias si existieron derrames, infiltraciones o vertidos accidentales de materiales o residuos peligrosos que no excedan de un metro cúbico? Ref: Art. 129 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

q Si q No q NO APLICA

10. Si los derrames, infiltraciones o vertidos accidentales, han sido mayores a 1 metro cúbico, ¿Ha ejecutado acciones inmediatas para contener los materiales o residuos liberados o limitar su dispersión o recogerlos y realizar limpieza del sitio? Ref: Art. 130 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

q Si q No q NO APLICA

11. ¿Ha avisado de inmediato a la PROFEPA y a las autoridades competentes que ocurrió un derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales o residuos peligrosos? Ref: Art. 130 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

q Si q No q NO APLICA

Mencione a la autoridad quien dio av iso:

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12. ¿Ha ejecutado las medidas que en su caso, les hubieren impuesto las autoridades competentes? Ref: Art. 130 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

q Si q No q NO APLICA

13. ¿La organización ha realizado la caracterización del sitio afectado por un derrame, para la determinación de Hidrocarburos Totales de Petroleo (HTP’s)? Ref: NOM-138-SEMARNAT /SS-2003

q Si q No q NO APLICA

14. ¿Cumple con los límites máximos permisibles para los HTP’s? Ref: NOM-138-SEMARNAT /SS-2003

q Si q No q NO APLICA

15. Si se han realizado acciones de restauración del suelo y subsuelo, ¿Cumple con los límites máximos permisibles de HTP? Ref: NOM-138-SEMARNAT /SS-2003

q Si q No q NO APLICA

16. .-En caso de caracterización de suelos contaminados con metales pesados, ¿cumple con los límites máximos permisibles de estos elementos? Ref:-NOM-147-SEMARNAT /SSA1-2004

q Si q No q NO APLICA

17. Si ha realizado acciones de restauración de un sitio contaminado con metales pesados, ¿cumple con los LMP? Ref:-NOM-147-SEMARNAT /SSA1-2004 Ref:-Art. 140 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

q Si q No q NO APLICA

18. ¿Cuenta con un estudio de riesgo que mencione las propuestas de remediación de sitios contaminado? Ref:-Art. 143 y 144 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

q Si q No q NO APLICA

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RIESGO AMBIENTAL Y PROTECCION CIVIL Información Básica 1. En su organización ¿Maneja sustancias químicas incluidas en algunos de

los listados 1 y 2 de actividades altamente riesgosas?

q Si q No q NO APLICA

Primer listado (Manejo de sustancias tóxicas) 28 de marzo de 1990 Segundo listado (Manejo de sustancias, inflamables y explosivas) 4 de mayo de 1992 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/materialesyactividadesriesgosas/Pages/actividadesaltamenteriesgosa.aspx 3. Si la respuesta fue SI,¿Algunas de las sustancias de los listados mencionados rebasan la cantidad de reporte?

q Si q No q NO APLICA

Si la respuesta anterior es SI, entonces mencione en un listado anexo: Sustancias químicas que rebasan la cantidad de reporte (Nombre según los listados de actividades que deben de considerarse Altamente Riesgosas). Utilice hojas adicionales para la observación. Si su respuesta es NO, se a la siguiente pregunta 4. ¿En su instalación le ha ido solicitado un estudio de riesgo?, ¿Y el estudio ha sido dictaminado ante las autoridades estatales y municipales?

q Si q No q NO APLICA

Indique la modalidad de estudio de riesgo:

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5. Conforme al estudio de riesgo elaborado, indique a qué riesgos puede

estar sujeta la instalación

q Si q No q NO APLICA

6. Indique si se han implantado las medidas de seguridad indicadas en el estudio de riesgo.

q Si q No q NO APLICA

7. Si en su instalación han realizado cambios en los equipos de proceso o actividades de producción, Indique si el estudio de riesgo fue actualizado conforme a los mismos

q Si q No q NO APLICA

8. Indicar cual es el riesgo máximo para la organización, identificado en el estudio de riesgo, conforme a los efectos mayores que puede ocasionar al ambiente, en caso de presentarse un evento.

q Si q No q NO APLICA

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9. Conforme al estudio de riesgo elaborado, indique ¿cual el área potencial de afectación de sus instalaciones en caso de ocurrencia de un accidente mayor?

q Si q No q NO APLICA

10. En caso de que la instalación sea de alto riesgo, indique si existe una zona de salvaguarda que proteja a la población aledaña, principalmente en el caso de estar instalado en un fraccionamiento industrial.

q Si q No q NO APLICA

11. ¿Se han cumplido las condicionantes del Estudio de Riesgo Ambiental,

emitidas por la autoridad estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

12. ¿Cuenta con Programa de Prevención de Accidentes actualizado y

aprobado por la autoridad estatal o municipal?

q Si q No q NO APLICA

13. ¿Cuenta con un seguro de riesgo ambiental?

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Ref: Art. 147 Bis LGEEPA .

q Si q No q NO APLICA

14. Dentro de su Programa de Prevención de Accidentes (plan de contingencias), ¿Se tiene contemplada la notificación a las autoridades estatales, municipales o a la PROFEPA en caso de presentarse un accidente, asociado a sustancias químicas? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

15. ¿Los eventos considerados en el Programa de Prevención de Accidentes (plan de contingencias), corresponden a los identificados como mayores en el estudio de riesgo con que cuenta? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

16. ¿Se cuenta con plan de contingencias, aprobado por Protección Civil estatal o municipal, en los casos en que las instalaciones no sean de competencia federal? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

17. ¿Considera que se encuentra bien instrumentado el Programa de

Prevención de Accidentes? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

18. Conforme al estudio de riesgo con el que cuenta, ¿El área potencial de afectación rebasa los límites de la instalación? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

19. ; En caso haber contestado que si en la pregunta anterior, ¿indique si su organización cuenta con un plan de atención a emergencias a nivel externo? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

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20. En caso de que se presente un evento de emergencia, ¿dentro del programa de prevención de accidentes, se contempla la restauración de daños al ambiente?, de ser así, ¿se cuenta con lo indicado en el mismo? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

21. ¿Se llevan a cabo simulacros de accidentes, conforme al PPA y éste se actualiza en función de los resultados de los simulacros? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

Indicar con qué frecuencia se llevan a cabo los simulacros: _____________________________________________________________________________ 22. ¿En los simulacros se incluye la actuación de todo el personal de la planta, conforme al PPA o únicamente a las brigadas conformadas? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

23. ¿Se tienen integradas las brigadas de emergencia conforme se indica en el PPA?

q Si q No q NO APLICA

Ref: Guías para la realización de un PPA .

24. ¿Se cuenta con el equipo necesario para la operación de las brigadas de emergencia, conforme se indica en el PPA? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

25. En caso de accidentes o emergencias, ¿se dispone de las instalaciones para emitir la alarma, así como con un cuarto de control, conforme se indica en el PPA? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

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26. ¿Se cuenta con el equipo de rescate y primeros auxilios, conforme se indica en el PPA? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

27. En caso de que el área potencial de riesgo determinada en el estudio de riesgo este a un alcance fuera de los límites de la instalación, ¿en los simulacros se incluye el plan de contingencias a nivel externo? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

28. ¿La organización promueve la participación social? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

29. Conforme a la guía para la realización de PPA´s, ¿se tiene un procedimiento adecuado para la investigación de accidentes y este incluye la investigación y evaluación de daños al ambiente? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

30. Como resultado de la aprobación del PPA, ¿se cumplió con las indicaciones de las autoridades estatales o municipales? Ref: Guías para la realización de un PPA .

q Si q No q NO APLICA

RUIDO 1. En caso de existir disposiciones a nivel estatal o municipal en materia de

ruido, ¿cumple con los límites máximos permisibles?

q Si q No q NO APLICA

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Si no cuenta con normatividad local o estatal, favor de contesta las siguientes preguntas 2. ¿En su instalación cumple con los límites máximos permisibles de emisión de ruido? Ref: NOM 081 ECOL 1994

q Si q No q NO APLICA

IMPACTO AMBIENTAL 1. ¿En su instalación se realizaron trámites para la Evaluación de Impacto Ambiental, con las autoridades estatales y municipales?. Ref:Art. 10 al 13 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental Ref: Guías para la elaboración de las MIA’s

q Si q No q NO APLICA

¿De que modalidad fue el manifiesto de impacto ambiental que presentó a las autoridades estatales y/ o municipales?

2. ¿Recibió la autorización en materia de Impacto Ambiental de parte de las autoridades estatales o municipales?

q Si q No q NO APLICA

Si recibió la autorización correspondiente, resuelva las siguientes preguntas:

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3. En la resolución de la MIA por parte de las autoridades, ¿se establecieron condicionantes para la realización de la obra o actividad autorizada; y en su caso, se cumplen éstas cabalmente? Ref:Art. 47 y 49 del RLGEEPA en materia de Impacto Ambiental

q Si q No q NO APLICA

4. Conforme a la MIA elaborada, indique el aspecto ambiental y social de mayor vulnerabilidad de la zona de ubicación. Ref:Art. 10 al 13 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental

5. Indique cuales son los impactos ambientales más importantes que su organización provoca o puede provocar, y si éstos fueron contemplados en la MIA evaluada. (utilice hojas adicionales para Observaciones) Ref:Art. 10 al 13 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental Ref: Guías para la elaboración de las MIA’s

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6. En base a lo que establece la MIA evaluada, ¿existen modificaciones al proyecto original, (obras o actividades nuevas, etc.) que no fueron notificadas a la autoridad competente? Ref:Art. 27 RLGEEPA en materia de Impacto Ambiental

q Si q No q NO APLICA

7. De acuerdo al punto anterior, ¿después de notificar a las autoridades correspondientes, se cumplió con lo requerido por estas autoridades? Ref:Art. 27 y 28 y Art. 50 RLGEEPA en materia de Impacto Ambiental

q Si q No q NO APLICA

SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL 1. ¿Ha participado antes en el Programa Nacional de Auditoria Ambiental?

q Si q No q NO APLICA

2. ¿Cuenta con alguna Certificación en materia ambiental?

q Si q No q NO APLICA

3. ¿Su organización cuenta con un Sistema de Gestión Ambiental?

q Si q No q NO APLICA

Mencione el nombre del sistema: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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AHORRO DE ENERGIA 1. ¿Cuenta son sistemas o programas de ahorro de energía en sus instalaciones?

q Si q No q NO APLICA

2. En caso de contar con él, ¿que áreas de la instalación considera el

Programa de Ahorro de Energía? _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3. ¿Sus instalaciones cuentan con uso de iluminación fluorescente?

q Si q No q NO APLICA

4. En las diversas áreas de la instalación, ¿cuenta con el uso de aparatos

eléctricos eficientes?

q Si q No q NO APLICA

5. ¿ En sus instalaciones aprovecha la iluminación natural?

q Si q No q NO APLICA

6. En caso de contar con acondicionadores de clima, ¿Cuenta con un programa de ahorro en su uso y mantenimiento?

q Si q No q NO APLICA

7. ¿En su instalación cuenta con indicadores de ahorro en el consumo de energía?

q Si q No q NO APLICA

8. ¿Al personal de la organización se le capacita para el uso responsable de la energía?

q Si q No q NO APLICA

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TIEMPO 1 A G U A 1.1

TIEMPO 2 A G U A RESIDUALES 2.1

TIEMPO 3 EMISIONES A LA ATMOSFERA 3.1

TIEMPO 4 RESIDUOS SOLIDOS 4.1

TIEMPO 5 RESIDUOS PELIGROSOS 5.1

TIEMPO 6 SUELO Y SUBSUELO 6.1

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TIEMPO 7 RIESGO AMBIENTAL Y PROTECCION CIVIL 7.1

TIEMPO 8 RUIDO 8.1

TIEMPO 9 IMPACTO AMBIENTAL 9.1

TIEMPO 10 AHORRO DE ENERGÍA 10.1

Nota: el plazo de la acción correctiva (en las columnas), deberá considerarse en meses (sombreando con gris, los que correspondan al tiempo que dure la actividad)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO 1. En la primer columna, se específica el rubro ambiental al que se aplicarán las acciones correspondientes (agua;

emisiones a la atmósfera, riesgo Ambiental, etc.). 2. En la segunda columna, se menciona la acción correctiva que aplique al área de oportunidad que se haya

observado, dentro del rubro ambiental que corresponda. 3. En las columnas de “Tiempo”, se especificaran las semanas o meses para dar cumplimiento con el área de

oportunidad.

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FUNDAMENTO LEGAL Abreviaturas: LAN: Ley de Aguas Nacionales (con las ultimas reformas publicadas en el DOF el 29 de abril del 2004). RLAN: Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (publicado en el DOF el 12 de Enero de 1994). LFD: Ley Federal de Derechos (con las ultimas reformas, publicadas en el DOF el 13 de mayo del 2005). LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. (con las últimas reformas publicadas en el DOF el 23 de febrero del 2005). RLGEEPA: Reglamento de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. RLGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (publicado en el DOF el 3 de junio del 2004) RLGEEPA en Materia de Impacto Ambiental (Publicado en el DOF el 30 de mayo del 2000) LGPGIR: Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos (Publicada en el DOF el 8 de octubre del 2003. RLGPGIR Reglamento de la Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Publicado en el DOF del 30 de noviembre del 2006) NOM-001-SEMARNAT-1996. Norma Oficial Mexicana que establece los limites máximos permisibles que la descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales (Publicado en el DOF en 24 de diciembre de 1996) NOM-002-SEMARNAT -1996. Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos permisibles que las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillados urbanas y municipales (<biblio>). NOM-041-SEMARNAT 2006. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. (Publicado el en DOF el 3 de junio del 2007) NOM-043-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas (Publicado el en DOF el 1 de julio de 1993)

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NOM-044-SEMARNAT-2006 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible. (Publicado el en DOF el 12 de octubre de 2006) NOM-050-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible. (Publicado el en DOF el 22 de octubre de 2003) NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. (Publicado el en DOF el 5 de octubre de 1993) NOM-081-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. (Publicado el en DOF el 13 de enero de 1995) NOM-085-SEMARNAT-1993.Que establece los niveles máximos permisibles para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión. (Publicado el en DOF el 18 de noviembre de 1993) NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. (Publicado el en DOF el 1 de noviembre del 2001). NOM-092-SEMARNAT-1995, Norma Oficial Mexicana. Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumo ubicadas en el Valle de México. NOM-093-SEMARNAT-1995, Norma Oficial Mexicana. Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio de autoconsumo. NOM-121-SEMARNAT-2000. Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes

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de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. NOM-133-SEMARNAT-2000: Protección Ambiental-Bifenilos Policlorados (BPC’s)-Especificaciones de manejo. (Publicado en el DOF el 10 de diciembre del 2001). NOM-138-SEMARNAT/SS-2003: Establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación. Publicado en el DOF el 29 de marzo del 2003). NOM-147-SEMARNAT /SSA1-2004. Criterios para determinar la concentración de remediación de suelos contaminados con arsénico, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo, selenio, talio y vanadio DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE Guías para Estudios de Análisis de Riesgo Nivel 1. Informe Prelimar de Riesgo Guías para Estudios de Análisis Riesgo Ambiental. Nivel 2 Guías para Estudios Análisis Detallado de Riesgo Nivel 3 Guías para Manifiesto de Impacto Ambiental Modalidad. Particular de la industria de.

• Energía Eléctrica • Petróleo • Hidráulico • Turismo • Vías Generales de Comunicación • Industrial • Residuos peligrosos • Minero • Acuícola • Aprovechamientos Forestales • Plantaciones Forestales • Cambios de Uso de Suelo • Actividad Pesquera

Guías para la Elaboración de un Programa de Prevención de Accidentes.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Aguas residuales. Aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso.

Almacenamiento de residuos peligrosos. Acción de retener temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos.

Acopio. Acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo.

Auditor ambiental. Persona física acreditada como unidad de verificación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para realizar auditorías ambientales, determinar medidas preventivas y correctivas derivadas de la realización de una auditoría ambiental y las demás actividades vinculadas con éstas.

Auditoría ambiental. Examen exhaustivo de los equipos y procesos de una empresa, así como de la contaminación y riesgo que la misma genera, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de sus políticas ambientales y requerimientos normativos, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección del ambiente y las acciones que permitan que dicha instalación opere en pleno cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, así como conforme a normas extranjeras e internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables.

Cédula de operación anual (COA). Instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Centro de acopio de residuos peligrosos. Instalación autorizada por la Secretaría para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos para después ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co-procesamiento o disposición final.

Certificado como Industria Limpia. Reconocimiento que en términos de lo dispuesto por el artículo 38 BIS, fracción IV, de la Ley, otorga la Procuraduría para

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identificar a las industrias que cumplan de manera integral los compromisos que se deriven de la realización de las auditorías ambientales.

Concesión de consumo de agua. Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional de Agua o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación.

Condiciones particulares de descarga. El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por "La Comisión" para un usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios o para un cuerpo receptor específico, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la LAN y su Reglamento.

Cuerpo receptor. La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos.

Descarga. La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.

Lixiviado. Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.

Microgenerador. Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Normas Oficiales Mexicanas. Aquellas expedidas por la SEMARNAT, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la protección ambiental, la conservación de los recursos naturales, la problemática de la contaminación y el deterioro ambiental en general.

Pequeño Generador. Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Permisos de Descarga. Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua o del Organismo de Cuenca que corresponda,

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conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas físicas o morales de carácter público y privado.

Plan de acción. Documento derivado de la auditoría ambiental que contiene las medidas preventivas y correctivas, así como los plazos para su realización, que se compromete a realizar el responsable de una instalación auditada.

Plan de Manejo. Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.

Reciclado. Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

Recolección. Acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral.

Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Registro que proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efectúen en las características de los mismos.

Remediación. Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley.

Residuo. Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.

Residuos de Manejo Especial. Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como

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peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

Residuos Incompatibles. Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos.

Residuos Peligrosos. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley.

Residuos Sólidos Urbanos. Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

Reutilización. El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación.

Riesgo. Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares.

Términos de referencia. Instrumento mediante el cual se establecerá la metodología, requisitos, criterios, parámetros y especificaciones necesarios para el desarrollo de las auditorías ambientales, conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Tratamiento. Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad.

Vulnerabilidad. Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.