guia davinci dependientes formulario 110

2

Click here to load reader

Upload: 5-8

Post on 08-Jun-2015

29.019 views

Category:

Business


4 download

DESCRIPTION

Guia davinci dependientes formulario 110

TRANSCRIPT

Page 1: Guia davinci dependientes formulario 110

Davinci.lnk

Paso 1.-Una vez que fue instalado el software DaVinci en sus computadoras deben ejecutar la aplicación.

Paso 2.- El usuario y la clave del sistema en su módulo de dependiente son: Usuario: DEPENDIENTE Clave: DEPENDIENTE. Ambos en mayúsculas.

Paso 3.- Ejecutar la opción “Formularios Electrónicos”

Paso 4.- Ejecutar la opción “F87 RC-IVA”.

Paso 5.- Llenar los datos de cabecera del formulario.

Paso 6.- Llenar los datos de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, y los datos de la fecha de presentación del formulario. Si se tuviese recibos de alquiler, en el campo Nro. de Orden debe introducir solamente el número 1.

Paso 7.- Puede guardar la información en cualquier momento, también el archivo guardado se puede recuperar a través de la opción “Abrir” .

Page 2: Guia davinci dependientes formulario 110

Paso 8.- Una vez que se tenga llenado el formulario, el mismo debe ser exportado, si la información fue correctamente introducida le saldrá un anuncio “Desea realmente exportar el archivo”, acepta, y elige el nombre del directorio para exportar el archivo. Este archivo exportado ya no puede ser modificado. En caso de que no hubiese introducido de manera correcta la información, en la parte inferior le saldrán notas, indicándole los errores que existen en los datos del formulario, una vez subsanados, podrá realizar la exportación. El archivo exportado con extensión “.dec” es el que se debe entregar al agente de retención El software permite exportar el archivo con mensajes de advertencia, pero no con mensajes de error.

ADVERTENCIAS - NIT Inválido

ERRORES - Que la información

presentada tenga campos vacíos.

- Que estén mal llenado los datos de cabecera.

- Que exista importe introducidos con valor “cero”.

- Que se introduzca fechas inválidas (más de 120 días).