guia bpp cuy

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CAPÍTULO I DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE, OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- De La Autoridad Sanitaria.-  La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, es la autoridad Nacional San itaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de las políticas y de regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo de la preservación de la salud pública y el ambiente; incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos. Artículo 2.- Objetivo.- Lograr un control sanitario eficaz que permita disminuir los riesgos de contaminación y contagio de enfermedades características de esta especie ( cavia Cavia Pporcellus), reducir los costos de producción, promover el incremento del comercio de animales, productos y subproductos a nivel nacional e internacional y mejorar los estándares de vida de los diferentes actores de la cadena productiva. Articulo 3.- Ámbito.- Esta guí a tiene un ámbito de aplicación para productores, acopiadores, centros de faenamiento y consumidores de carne de cuy a nivel nacional que tienen la responsabilidad de asegurar que la misma sea inocua y de calidad. CAPITULO II DE LA UBICACIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA, DE LA INFRAESTRUCTURA, INSTALACI ONES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS. Artículo 4.- De la Ubicación de la Unidad Productiva. a). La unidad productiva (galpón) debe estar ubicada en z onas rurales, en lugares donde no cause molestias a los vecinos y que tenga acceso a forraje que disminuyen los costos de producción. b). Estará ubicada en lugares libres de fuentes de contaminación como basureros o rellenos sanitarios, que sean fuente de riesgo o peligro para los productos, animales y trabajadores. c). Las Instalaciones deben ubicarse en lugares cercanos a las vías de acceso. Formatted: Font: Italic Formatted: Font: Italic Formatted: Font: Italic

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CAPTULO IDE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE, OBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN

Artculo 1.- De La Autoridad Sanitaria.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, es la autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definicin y ejecucin de las polticas y de regulacin y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la proteccin y mejoramiento de la produccin agropecuaria, la implantacin de prcticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo de la preservacin de la salud pblica y el ambiente; incorporando al sector privado y otros actores en la ejecucin de planes, programas y proyectos.Artculo 2.- Objetivo.- Lograr un control sanitario eficaz que permita disminuir los riesgos de contaminacin y contagio de enfermedades caractersticas de esta especie (cavia Cavia Pporcellus), reducir los costos de produccin, promover el incremento del comercio de animales, productos y subproductos a nivel nacional e internacional y mejorar los estndares de vida de los diferentes actores de la cadena productiva.Articulo 3.- mbito.- Esta gua tiene un mbito de aplicacin para productores, acopiadores, centros de faenamiento y consumidores de carne de cuy a nivel nacional que tienen la responsabilidad de asegurar que la misma sea inocua y de calidad.

CAPITULO IIDE LA UBICACIN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA, DE LA INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.

Artculo 4.- De la Ubicacin de la Unidad Productiva.a). La unidad productiva (galpn) debe estar ubicada en zonas rurales, en lugares donde no cause molestias a los vecinos y que tenga acceso a forraje que disminuyen los costos de produccin.b). Estar ubicada en lugares libres de fuentes de contaminacin como basureros o rellenos sanitarios, que sean fuente de riesgo o peligro para los productos, animales y trabajadores.c). Las Instalaciones deben ubicarse en lugares cercanos a las vas de acceso.de). Los galpones deben estar ubicados en lugares seguros de tal manera que no se produzcan inundaciones y se permitan futuras ampliaciones.

Artculo 5.- De la Infraestructura. Para que las instalaciones satisfagan las exigencias de esta especie, deben disearse de tal forma que permitan mantener el bienestar animal, la higiene, la bioseguridad, el control de la temperatura interna, humedad, pureza y del movimiento de losdel aires. Adems los galpones de produccin de cuyes deben contemplar los siguientes requerimientos:a) Los galpones y dems construcciones deben ser construidos sobre suelos bien drenados y deben poseer accesos adecuados, con entrada de agua y considerando las condiciones climticas de la zona.

b) El diseo, construccin y mantenimiento de las instalaciones utilizadas deben promover la salud y el adecuado rendimiento productivo del animal en todas las etapas de su vida.c) El diseo del galpn debe contar con algn tipo de proteccin (cortinas) o manejo preventivo ante la presencia de condiciones climticas extremas (calor, frio, humedad, vientos, etc.)d) Los galpones, las pozas y/o jaulas deben construirse y mantenerse de acuerdo a las condiciones ambientales imperantes en la zona.e) Los materiales empleados en las construcciones, galpones, pozas y jaulas no deben ser perjudiciales para los animales ni para el medio ambiente.f) La construccin debe proveer condiciones de bienestar y seguridad, tanto para los trabajadores como para los animales.g) Los galpones, las pozas y las jaulas deben tener espacio suficiente para que los animales se muevan con facilidad, tengan acceso al alimento y al agua, sin causar competencia ni dao.

h) La granja debe contar con infraestructura para aislar a los animales enfermos.i) Se debe contar con un ambiente techado y ventilado que permita el correcto almacenamiento de los insumos y el forraje.

j) Las horas luz (calor) debe caer en las paredes laterales la mayor cantidad de horas tanto en la maana como en la tarde.k) Las calles dentro del galpn deben tener como mnimo 1m para dar el paso a carretillas.l) Como mnimo debe existir dos puertas en el galpn una de entrada y otra de salida de desechos.

Artculo 6.- De las Instalaciones, Equipo y Utensilios.- Las instalaciones para el confinamiento de los cuyes deben respetar la densidad recomendada para la especie, edad y estado fisiolgico, y deben utilizar elementos en la construccin que eviten que los animales se daen. Adems deben garantizar las condiciones que permitan mantener el bienestar animal. La unidad productiva debe tomar en cuenta los siguientes parmetros:a) Las construcciones deben brindar el espacio suficiente para que los animales muestren sus conductas normales. Lograr inter accin social con otros animales de su misma especie.b) las Las construcciones deben brindar condiciones adecuadas de ventilacin y temperatura, de acuerdo a la adaptacin del animal al medio, adems de permitir la limpieza y desinfeccin adecuada de las mismas.c) los Los pisos artificiales de las pozas o jaulas no deben ser resbalosos, no abrasivos y fciles de limpiar, desinfectar y secar.d) En el caso de pozas se deben utilizar materiales diversos como camas, cuidando que no sean txicos ni dainos para los cuyes, que permitan mantener la humedad relativamente baja de la poza y que proporcionen confort a los animales.e) En el caso de jaulas se deben utilizar materiales de hierro galvanizado que garanticen una mayor durabilidad y menor contaminacin, en relacin a otros materiales, y colocados de tal manera que permitan el paso de los orines y excremento y evitar el paso de las extremidades del cuy.

CAPITULO IIIDE LAS MEDIDAS HIGIENCAS Y DE LA BIOSEGURIDAD DE LOS GALPONES

Artculo 7.- De la higiene del Personal.- Todos los trabajadores deben estar familiarizados y entender todos los procesos de bioseguridad que son establecidos en la unidad de produccin o galpones. Se espera que todos los trabajadores entiendan la importancia de la higiene en la salud animal. Para ello se deben tomar las siguientes medidas:a) El personal que labora en los galpones de produccin de cuyes, debe hallarse en buen estado de salud. Las personas que sufren o se sospecha que padecen alguna enfermedad con posibilidades de transmitirse a esta especie animal no deben ingresar al galpn, ya que existe la posibilidad de contaminacin.b) Las personas encargadas del aseo, control y alimentacin en el galpn deben llevar ropa limpia y especfica para el trabajo a realizar (botas de caucho, overol, gorro).c) Se realizarn exmenes mdicos y de laboratorio al personal mnimo una vez al ao y el certificado ser emitido por un centro de salud avalado por la entidad reguladora competente.

d) Todos los trabajadores del galpn deberan ser instruidos como proceder frente a la llegada de nuevos animales al galpn.e) Los trabajadores deben seguir los procedimientos adecuados en cada galpn para ejecutar la rutina sanitaria.

Articulo 8 .- De la higiene de las instalaciones.a) En todos los galpones debe implementarse un plan de higiene y sanitizacin de las instalaciones, maquinaria y equipos. Este plan debe considerar el mtodo de limpieza y desinfeccin, los productos a emplear, los periodos de aplicacin, la frecuencia de aplicacin y las personas responsables de la ejecucin. Para lo cual debe implementarse y mantenerse procedimientos operativos estandarizados (POEs) de limpieza y desinfeccin.b) Las personas responsables de la higiene y desinfeccin debe tener un adecuado entrenamiento y contar con instrucciones escritas respecto a estos procedimientos.c) Todo producto qumico utilizado en la higiene y desinfeccin debe estar aprobado por la autoridad sanitaria (AGROCALIDAD) pertinente.d) Se deber contar con fichas tcnicas de los productos utilizados con la limpieza y desinfeccin de las instalaciones, mquinas y equipos. (anexo).e) Se debe establecer un procedimiento de higiene y desinfeccin de pozas y/o jaulas. (anexo).Art 9 .- De la Limpieza y desinfeccin de los Implementosa) Se deber establecer Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitizacin (POES) para las herramientas e implementos utilizados en la produccin de cuyes.b) Se deber destinar un espacio especfico para el almacenaje y limpieza de los equipos, herramientas y utensillos.c) Se deber contar con instrucciones escritas y en lugares visibles y accesibles para la realizacin de las operaciones de limpieza y desinfeccin.Art 10 .- De la Bioseguridad: En los galpones de produccin de cuyes se debe implementar un programa de bioseguridad, mismo que contemple los siguientes aspectos:a) El ingreso de vehculos al permetro cercano a los galpones debe ser previamente autorizado, para evitar riesgos en los animales y trabajadores.b) Todo galpn de produccin de cuyes debe contar con cercos o paredes en buen estado, que permitan delimitar la propiedad y minimicen el paso de personas no autorizadas y animales ajenos al predio.c) Identificar y sealizar los accesos al galpn.d) Cada galpn debe contar con instalaciones que permitan al personal y visitas cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el propietario.e) El personal que labora en el galpn debe evitar el contacto con animales ajenos al predio ante la posibilidad de transmitir enfermedades. El mdico veterinario debe ser especialmente cuidadoso con este aspecto, manteniendo la limpieza de sus botas y ropa de trabajo, y la desinfeccin de equipos potencialmente contaminantes.f) Debe registrarse el ingreso de personas ajenas al predio. si ingresa una persona ajena debe cumplir con las mismas medidas de bioseguridad para evitar las fuentes de contaminacin externa.g) Se debe evitar algunas conductas que pueden contaminar las reas de la produccin pecuaria, tales como escupir, orinar, o defecar donde son mantenidos los animales.h) Todos los trabajadores del galpn deben ser capacitados sobre los riesgos de contaminacin biolgica, qumica y fsica que puede sufrir esta especie o ellos mismos.

Artculo11.- Del Control de Plagasa) Se debe contar con un programa de control de plagas y roedores y un sistema de registro que avale su funcionamiento. Para lo cual se debe realizar un plano de la ubicacin de sebos y dispositivos de control, de acuerdo al nivel de riesgos que est presente. El programa debe enfatizar el control, sobre todo, en construcciones y almacenes.b) El control de plagas puede realizarse por medios fsicos, biolgicos y qumicos.c) Solo deben aplicarse plaguicidas qumicos cuyo registro este aprobado por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD).d) La aplicacin de plaguicidas se debe ajustar a la legislacin Ecuatoriana vigente y debe considerase las recomendaciones del fabricante.e) Se debe contar con un lugar especial y adecuado para el almacenamiento y tratamiento de la basura y de los desperdicios, lo ms lejano posible de las instalaciones y los animales ( 200 - 500 metros a la redonda.)f) Se debe contar con instrucciones escritas para la disposicin de los desechos del galpn.g) Se debe capacitar a los trabajadores del galpn sobre el correcto uso y manejo de los plaguicidas.

CAPITULOIVDEL USO Y CALIDAD DE AGUA; Y DE LA ALIMENTACIN ANIMAL.Artculo 12 .- De la calidad del Agua.- Los animales deben disponer de agua, de acuerdo a sus necesidades, segn edad y estado productivo. Particularmente cuando no disponen de forraje fresco. Deben tener acceso al agua limpia a libre disposicin (a travs de chupones (niples) o por lo menos dos veces al da en otro tipo de dispositivo).

a) El suministro de agua debe ser suficiente, y deben asegurar la inocuidad de los animales y cumplir los parmetros qumicos, fsicos y microbiolgicos establecidos en la norma tcnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108 para agua potable o aguas seguras.b) Las fuentes de agua usadas para bebida deben asegurar la inocuidad de los animales.c) Se debe realizar un anlisis del agua para consumo animal y limpieza como mnimo una vez al ao, en laboratorios oficiales autorizados y/o acreditados.d) En caso que el agua utilizada para el consumo de los animales no se encuentre dentro de los parmetros establecidos por la norma NTE INEN 1. 108, se debe realizar un tratamiento adicionando una solucin de cloro para alcanzar el patrn E. Col col permitido.

e) Las cisternas de almacenamiento de agua deben contar con un programa de limpieza y desinfeccin en conformidad con los procedimientos establecidos; como mnimo una vez cada seis meses, cuando hay mayor riesgo de contaminacin.Artculo 13.- De la Alimentacina) Los cuyes deben contar con una alimentacin que procure que obtengan el adecuado consumo de nutrientes, dependiendo de su edad y condicin productiva, contribuyendo a su salud y bienestar.

b) Se debe garantizar que todos los animales obtengan su racin de alimento, debiendo contar con espacios adecuados de comedero, para que no se generen competencias.

c) No debera privarse a los animales ex profesodeliberadamente del alimento por ms de 24 horas consecutivas.

d) En periodos de escases de alimentos, se debera contar con reservas adecuadas para evitar trastornos en la salud.

Articulo 14.- Calidad de los alimentos (concentrados, Forraje e insumos)a) Los animales deben tener acceso a una cantidad y calidad de alimento adecuada.

b) Se debe prevenir cualquier riesgo en el suministro de forraje, respetando los periodos de retiro en el uso de fertilizantes, pesticidas, herbicidas y fungicidas.

c) En el caso que las plantas txicas constituyan un problema en el predio, se deben manejar un control de stas para evitar alteraciones en la salud animal.

d) Se debe cuidar que los animales no ingieran otro tipo de elementos que pudiesen venir en el forraje y que les puedan causar dao (restos de alambre, plsticos, etc.)

e) No se deben utilizar granos o semillas tratadas qumicamente, en la alimentacin animal, salvo aquellos tratados con agentes inocuos y aprobados por la autoridad competente.

f) Los alimentos destinados a distintos usos deben estar claramente identificados y separados durante su almacenamiento.

g) Se deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los alimentos procesados que se utilicen para la alimentacin de los cuyes, no presenten contaminacin qumica, fsica o biolgica.

h) Se debe eliminar todo residuo de alimento (forraje y balanceado) posterior a la alimentacin de los animales.

i) Los comederos utilizados deben limpiarse a diario, retirando los residuos, y se debe ubicar en un lugar especfico.

CAPITULO VDEL BIENESTAR Y SALUD ANIMAL

Articulo15.- Del Bienestar Animal.a) Las construcciones para el confinamiento de animales deben respetar la densidad recomendada para la especie, edad, y estado fisiolgico, y deben utilizar elementos en la construccin que eviten que los animales se daen.

b) Las construcciones, deben brindar el espacio suficiente para que los animales muestren sus conductas normales, puedan pararse, echarse y darse vueltas. Lograr interaccin social con otros animales de su especie.

c) Las construcciones deben brindar las condiciones adecuadas de ventilacin y temperatura de acuerdo a la adaptacin del animal al medio.

Artculo 16 .- De La Sanidad Animala) Los productores de cuy deben contar con un plan de manejo sanitario que permita tener una cuidadosa observacin del surgimiento de enfermedades y tratamiento de las mismas.b) Se debe contar con la asistencia de un profesional calificado cuando esta corresponda.c) Cada galpn debe contar con un registro que de cuenta dedonde se verifique las visitas efectuadas por el profesional.d) Los animales que ingresan al galpn deben provenir de galpones con condicin sanitaria igual o mejor, que el galpn de destino.e) Ante el ingreso de nuevos animales la granja debe establecer un perodo de cuarentena (2 a 3 semanas) en las cuales se verificar los cambios en el comportamiento, la condicin corporal y la presencia de alguna enfermedad. Si se detecta alguna enfermedad o anormalidad en este periodo se debe retirar al animal.f) Todo producto veterinario debe tener su registro del producto en AGROCALIDAD habilitado y se debe verificar que el producto no esteest vencido.g) Los animales enfermos o tratados deben ser identificados, controlados en lo posible separados del resto de animales. h) Se recomienda que cada vez que se desconozca la causa de muerte de los animales se enven las muestras respectivas a los laboratorios veterinarios.

CAPITULO VIDEL MANEJO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y PLAGUICIDAS DE USO AGRCOLA

Articulo 17.- Del Manejo de Drogas, Medicamentos y Vacunasa) Todas las drogas o medicamentos para uso veterinario, ya sea para uso preventivo o teraputico; as como los destinados a ser incorporados en los alimentos, debern ajustarse a la legislacin de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD).

b) Solo se deben utilizar productos veterinarios cuyo envase posea una etiqueta, en que adems de la informacin bsica, se entregue informacin detallada acerca de las indicaciones del producto, especie en la que puede utilizarceutilizarse, dosis, periodo de retiro, contraindicaciones y reacciones adversas al producto.

c) Para evitar la presencia de residuos en la carne u otros tejidos del animal, es esencial que el productor o la persona encargada aplique el periodo de retiro establecido para cada producto y rgimen de dosificacin, o un perodo de retiro de duracin adecuada, determinada por un veterinarios en caso de que no se especifique.

d) Debern darse instrucciones precisas sobre la eliminacin de cualquier animal sacrificado durante el tratamiento o antes de cumplir el periodo de retiro. Si los animales, se venden vivos antes del trminos del periodo de retiro.

e) En el galpn se deber mantener un registro de los tratamientos, que incluya:

1. Diagnstico Clnico 2. Nombre comercial de los productos utilizados3. Dosis empleada4. Va de administracin5. fecha de administracin y fin del tratamiento 6. identificacin de los animales tratados. 7. Responsable de la aplicacin8. Periodo de retiro efectivoEste registro deber mantenerse por dos aos y deber presentarse cada vez que las autoridades competentes as lo exijan.f) En el caso de tratamientos a grupos de animales (desparasitaciones) si es posible se debe individualizar a los animales pero tambin se debe registrar el tratamiento al grupo. En cuyo caso se deben conocer exactamente los animales que pertenecen a ese grupo. Con este registro se asume que todos los animales del grupo fueron tratados.g) La administracin de medicamentos cuando se trate de grupos de animales se debe cambiar de aguja cada 10 animales.

h) La preparacin y administracin de medicamentos y alimentos tratados con drogas deber estar a cargo de personal debidamente capacitado, que utilice tcnicas y equipos apropiados.

Artculo 18.- Del Almacenamiento de los Productos de uso Veterinarioa) Todos los productos veterinarios debern almacenarse en instalaciones seguras y debern mantenerse de ser posible bajo llave fuera del alcance de nios, animales y de personas no autorizadas.

b) Las condiciones de almacenamiento de los productos de uso veterinario en el galpn deben estar conforme a lo indicado a las recomendaciones del fabricante.

Artculo 19.- Del Manejo de Envases y Residuos a) Los medicamentos y drogas vencidas o desechos de estos, luego de haberse completado el tratamiento, debern ser eliminados de manera segura. Se debe retirar la etiqueta del envase antes de determinar su disposicin final y debe procederse al triple lavado del envase. Segn lo establecido en la normativa ambiental vigente (Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin ambiental, Decreto Supremo N 374)

b) La limpieza de los equipos utilizados para la administracin de medicamentos debe llevarse a cabo en forma tal que asegure la salvaguardia de la salud humana y el medio ambiente. Cualquier material que contenga residuos de medicamentos y drogas deben eliminarse como se plantea en el punto anterior.

c) Se prohbe el uso de los envases de medicamentos para otros fines.

d) Se deber establecer un POE que garantice la adecuada eliminacin de envases vacos de frmacos, vacunas y otros. Segn lo establecido por la Ley de Gestin Ambiental.

CAPITULO VIIDEL TRANSPORTE DE LOS ANIMALESArticulo 19.- De Las Condiciones.- El transporte de los animales, ya sea desde un predio a otro, a la feria o centro de faenamiento; debe realizarse considerando siempre la seguridad y el bienestar de los animales. Para ello es necesario aplicar las siguientes medidas.a) El personal que realice el transporte debe tener los conocimientos y cuidados para manejar a los animales buscando minimizar el estrs del transporte.b) Se deben evitar los daos y lesiones en los animales, a travs de un correcto manejo, y de un equipo e infraestructura del medio de transporte.c) Se recomienda el uso de javas, huacales de plstico, las mismas que pueden ir apiladas dependiendo de lo que el medio de transporte a usar permita, debiendo ser asegurado con algn dispositivo (tipo de ligas para carga) que permitan fijarlo al medio de transporte y eviten que se den vuelta o se caigan.d) Los equipos infraestructura y vehculos utilizados como transporte de animales deben contar con las condiciones adecuadas de ventilacin, contar con pisos antideslizantes y procurar brindar una proteccin ante situaciones climticas extremas.e) Se deben respetar las densidades de transporte que aseguran una adecuada condicin de los animales.f) Animales dbiles o enfermos deben transportarse separados de los dems animales. Se deben separar los animales para el transporte segn su tamao, edad y sexo.g) Las cuyas preadas no debieran transportarse. En caso que sea necesario movilizarlas, el transporte se debe realizar con las debidas precauciones.

Artculo 20.- De Las Responsabilidades del Del Transporte.- Todo animal o lote de animales transportado debe contar con el certificado de transito otorgado por la autoridad sanitaria (AGROCALIDAD)a) El transportista debe hacerse responsable por los animales que conduce, y asegurarse que lleguen a su destino en las mejores condiciones, a travs de un chequeo peridico durante el viaje.b) El conductor de vehculo debe tener una conduccin prudente, evitndoles estrs innecesario a los animales.c) Los transportistas que deban transportar animales, deben planificar el viaje con mayor cuidado, considerando las condiciones de tiempo esperadas en la ruta, los procedimientos de emergencia en caso de presentarse posibles sitios de descarga en el trayecto y retrasos inesperados, como reparaciones en la ruta.

Artculo 21.- Duracin Del Transporte.-. La duracin del transporte debe considerarse desde que comienza la carga de los animales en el vehculo, hasta que se termina de descargar el ltimo animal de este.a) El periodo de encierro, previo al transporte, los animales deben ser mantenidos en buenas condicionesb) La duracin del transporte debe ser la menor posible, siempre procurando realizar la entrega en las mejores condiciones de bienestar para los animales.c) Al transportar cuyes; se debe contar con un plan de contigencia ante la eventualidad de que se presenten problemas en la ruta y la duracin del transporte se prolongueArtculo 22.- De La Carga y descarga Descarga De Los animalesAnimales.- La carga y descarga debe ser lo ms tranquila posible, con el cuidado pertinentea) No se debe golpear a los animales, ni jalonearlos de las patas, cabeza o pielb) Dependiendo de la altura del vehculo y del peso y volumen de las jaulas, se deb utilizar rampas para facilitar la carga y descarga de las mismas.c) Se debe tener especial precaucin en el apilado de las jaulas o huacales, cuidando de no hacer torres de altura que impidan una buena ventilacin, por ende, una buena oxigenacin de los cuyes, as como considerar los espacios entre torres de jabas

CAPITULO VIIIDE LOS DOCUMENTOS Y LA TRAZABILIDAD

Artculo 23 De La Documentacin.-. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las Buenas prcticas pecuarias, garantizando el origen y el manejo al que fueron sometidos los cuyes, se hace necesario contar con un sistema de identificacin y registro de los animales, cubriendo todas las etapas, desde el nacimiento hasta el transporte a los centros de faenamiento.a) Los productores deben mantener registros de datos disponibles que permitan demostrar que todas sus actividades cumplen con las Buenas PracticasPrcticas Pecuarias y que puedan trazar la historia del producto desde el galpn al matadero

b) Para que la autoridad certifique la aplicacin del sistema de BPP de Cuyes en un galpn se requiere evidenciar la aplicacin de por lo menos los siguientes documentos en forma jerrquica:

1. La Gua de Buenas PracticasPrcticas Pecuarias en la Produccin de Cuyes2. Registro De la identificacin del galpn2.1 Nombre del Galpn o Granja2.2 Razn Social2.3 Representante Legal2.4 Ubicacin Geogrfica2.5 Tipo de explotacin (carne, Reproductores, Mixta)2.6 RUC (si aplica)3. Registro de Existencias:3.1 Nmero de animales por categora e inventario general3.2 Registro de ingreso y egreso de animales segn causa y fecha3.3 Destino de los animales (feria, matadero, otro galpn)3.4 Origen y condicin sanitaria4. Registro Del Manejo sanitario 4.1 Manejos preventivos y desparasitaciones (incluir identificacin del animal o grupo 4.2 producto utilizado4.3 serie4.4 Dosis4.5 va de administracin4.6 periodo de retiro para carne4.7 encargado de realizar el manejo.

5. Registro de Tratamientos individuales y/o de masa ( incluir identificacin individual o grupal del animal 5.1 razn del tratamiento5.2 producto utilizado5.3 dosis5.4 va de administracin5.5 duracin del tratamiento5.6 periodo de retiro para carne5.7 encargado de realizar el tratamiento, persona que recomend el tratamiento)6. Registro de Resultados de Exmenes de Laboratorio, Necropsias, etc.7. Visitas del mdico veterinario y actividades realizadas por este en el caso que exista8. Registro de Manejo Reproductivo.8.1 Empadres y/o cruzamientos8.2 Identificacin del o los reproductores usados8.3 Nmero de cras sealados/ reproductoras empadradas Y/o cruzadas9. Registro de Manejo Alimentario 9.1 Productos que se utilizan,9.2 Origen9.3 fecha de ingreso de estos al galpn9.4 Garanta del producto entregada por el fabricante.10. Registros de Limpieza y Desinfeccin de Instalaciones, Equipos y Herramientas

Art 24.- De La Identificacin y Trazabilidad Animal.- De ser posible todos los animales deben estar identificados individualmente con un sistema legible, duradero y seguro, donde no se repitan los nmeros de identificacin dentro del predio.a) Esta corresponde a la situacin ideal, desde el punto de vista de las Buenas prcticas pecuarias y de la trazabilidad del producto.b) En el caso de centros especializados en la produccin de reproductores, ms aun si persiguen algn tipo de certificacin de calidad gentica, deber ser obligatoria la identificacin individual, debiendo usarse en este caso pozas o jaulas de paricin individuales o algn otro mtodo que garantice la certeza del control genealgico.c) En aquellos casos en que no se cuente con identificacin individual de todos los cuyes de la granja, se debe cumplir con, por lo menos, identificar individualmente a los machos y hembras reproductores y a todos aquellos animales que hayan recibido algn tipo de tratamiento individual clnico.d) En este caso se recomienda la identificacin grupal por poza o jaula.e) La identificacin debe hacerse al momento del ingreso al galpn, ya sea por nacimiento o por compra.f) El procedimiento de identificacin individual debe realizarse segn las indicaciones del fabricante y de acuerdo a lo sealado por la autoridad sanitaria.g) No se recomienda el marcaje por muescas en la oreja, por concepto de bienestar animal.h) El sistema de identificacin empleado debe asegurar su retiro al momento del sacrificio del animal.

CAPITULO IXDEL MANEJO AMBIENTALArtculo 25.- Del Manejo Ambiental: a) La correcta recoleccin disposicin y aplicacin de los residuos provenientes de las granjas de cuyes, debe evitar la contaminacin de las aguas por escurrimiento o filtracin en el suelo o el arrastre hacia aguas superficiales.b) Se deben considerar los efectos en el medio ambiente de otros tipos de contaminantes, tratando tambin de preservar la biodiversidad y evitar el impacto de acuerdo al sistema productivo que se trate.c) Se deben considerar las indicaciones de la normatividad nacional vinculadas a la proteccin y conservacin del medio ambiente.

Artculo 26.- Del Manejo Y Empleo De Excretas:a) Se debe establecer un procedimiento escrito con las indicaciones y la frecuencia para la recoleccin de excretas. Este procedimiento debera realizarse en seco o en fresco debido a las caractersticas de los las deposiciones del cuy, lo que depender de la frecuencia con que se lleva a cabo dicha actividad.b) Se debe implementar procedimientos de limpieza que minimicen el empleo de agua y en la medida de lo posible reutilizar el agua cada vez que se pueda.c) El productor debe disponer de la capacidad de acopio necesario para contener los desechos en aquellos periodos en los que no es posible aplicar o destruir el estircol. Se hace necesario realizar un clculo exhaustivo de las cantidades producidas, considerar la pluviosidad de la zona y dar un margen de seguridad para evitar desbordamientos eventuales.d) En el caso de traslado de estircol dentro fuera del predio, se deben emplear sistemas de transporte que eviten derrames, escurrimientos y en el caso del estircol seco, la contaminacin por partculas en suspensin.e) La principal forma de utilizacin del estircol es con fertilizante orgnico. Se deben considerar las condiciones del terreno para su aplicacin.f) Dentro de las condiciones de aplicacin se debe considerar la cercana con cursos de aguas para evitar la contaminacin de ellas.

Artculo 27.- Manejo De Animales Muertosa) Se debe construir un pozo sptico en un lugar apartado de la granja aproximadamente ( 200 mtsm.) el cual debe estar alejado de las fuentes de agua y corrientes subterrneas.b) Durante la eliminacin de un animal muerto se debe colocar una capa de cal.

Artculo 28.- Disposicin De Residuos Y Desechosa) Se debe establecer un procedimiento escrito que considere el manejo de los residuos generados. Aspectos tales como su identificacin, segregacin, acopio transitorio, traslados y procesos relacionados deben ser incluidos.b) En el procedimiento generado se debe incluir:

1. Destruccin y eliminacin de envases vacos de pesticidas y los remanentes de estos luego de su uso, considerando la tcnica del triple lavado o si es posible la devolucin al distribuidor.2. Eliminacin y manejo de envases que han contenido elementos biolgicos y no biolgicos. De acuerdo a la normativa Ambiental para el manejo y Disposicin Final de Desechos Slidos no Peligrosos.3. Manejo y eliminacin de material punzo cortante.4. Manejo y eliminacin de material plstico contaminado microbiolgicamente5. Manejo y disposicin final de los animales muertos6. Manejo y eliminacin de productos veterinarios vencidos.

c) Los productos antiparasitarios utilizados para baos de inmersin o aspersin deben ser biodegradables y de baja toxicidad, para asegurar que el agua residual pueda ser eliminada en orillas de caminos que permitan su in filtracin en suelos que no tienen uso agropecuario o en potreros donde no hayan animales, causando as el mnimo impacto en el medio. Nunca se bebe eliminar en causes de agua (ros, lagos, canales de agua para riego, u otros).d) La disposicin final de estos residuos debe realizarse en lugares autorizados por la autoridad Ambiental competente.

Artculo 29.- De Las Emisiones Atmosfricas:a) Para controlar olores y otras emisiones atmosfricas provenientes de estircol de los animales se deben cumplir los siguientes parmetros:1 Mantener el estircol lo ms seco posible.2 Remover el estircol frecuentemente

b) Para controlar las emisiones atmosfricas desde el galpn se debe considerar:1. Proveer las adecuadas condiciones del ambiente interno de acuerdo a la edad y peso de los animales, y a las condiciones climticas, proveer una circulacin de aire fresco y uniforme en todo el galpn.2. Se debe considerar la formulacin de dietas que minimicen la eliminacin de metano de los animales hacia el medio.

Artculo 30.- Del Manejo De Campos De Forraje.- Se debe planificar el manejo y uso de campos de cultivo de forrajes del predio evitando el deterioro del pastizal, tanto desde el punto de vista de proteccin del suelo como de su valor forrajero.

CAPITULO XDE LA SALUD, SEGURIDAD Y BIENESTAR LABORAL

Artculo 31.- De La Seguridad y Bienestar Laboral.- Uno de los ejes fundamentales de las Buenas Prcticas Pecuarias es la seguridad y bienestar de los trabajadores. En el caso de la produccin de cuyes, esto pasa por que el personal est debidamente entrenado para cumplir sus labres de manera eficiente, conozca las medidas para asegurar su proteccin personal y cumpla con las medidas de bioseguridad del predio.a) Se debe considerar los enunciados de la normatividad laboral vigente en el mbito nacional.b) Se debe cumplir con las exigencias legales en relacin a la seguridad ocupacional.c) Deben evaluarse los riesgos potenciales de la granja para desarrollar un plan de accin que promueva condiciones de trabajo seguro y saludable.d) Se debe contar con un botiqun de primeros auxilios en el galpn, que debe estar ubicado en un lugar conocido por todas las personas.e) Al menos una persona del galpn debe estar capacitado en brindar primeros auxilios en caso que sea necesario.f) El personal debe contar con todas los implementos necesarios para su proteccin personal, (botas, ropa, gafas, gorros, guantes etc.) para aquellos manejos en que se utilicen sustancias potencialmente peligrosa o que de alguna manera representen un riesgo para el trabajador.g) Todos los trabajadores de una granja de cuyes, deben recibir capacitacin con relacin a higiene del producto. La capacitacin debe considerar las normas de higiene personal, ropa y equipo de trabajo (overol y Botas), la que debe mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza, adems de contar con las adecuadas construcciones para ello, como baos, rea de descanso etc.h) Las personas que manejan medicamentos veterinarios, agroqumicos, desinfectantes y/o que operen algn medicamento complejo deben recibir la adecuada capacitacin para el manejo de estos elementos.i) Las normas de manejo entregadas en las actividades de capacitacin, deben ser proporcionadas por escrito.j) Deben mantenerse registros de las acciones de capacitacin a las que han estado sujeto los trabajadores.

CAPITULO XIDEL SACRIFICIO Y FAENAMIENTO Art.32.- De La Salud Del Personal Encargado Del Faenamiento.a) El personal que interviene en las labores de faenado, manipulacin de productos y subproductos, debe contar con Certificado de Salud vigente, que incluya el anlisis de coprocultivo en serie y cultivo de esputo, acreditando que el trabajador no presenta signos o sntomas de enfermedades susceptibles de ser transmitidas a los productos y subproductos. El reconocimiento mdico deber realizarse tambin despus de una ausencia de trabajo motivada por una infeccin que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminacin.

b) Las personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas no pueden intervenir en el manejo o manipulacin de los productos y subproductos; tampoco pueden hacerlo aquellas personas de quienes se sospeche el padecimiento de stas enfermedades o presenten heridas o cualquier otra afeccin que pueda contaminar directa o indirectamente los productos o subproductos.

Artculo 33.- De La Indumentaria Del Personala) Todo personal debe contar con uniforme de color claro, protector de cabello, mascarilla, guantes, botas, porta-cuchillos y delantales impermeables; limpios y en buenas condiciones de conservacin, en las reas que se requiera.

b) Los mdicos veterinarios usarn mandiles de un color diferente al resto del personal; as mismo, el uniforme de los trabajadores del rea sucia debe diferenciarse del rea limpia.

Artculo 34.- Lavado Y Desinfeccin De Vehculosa) Los medios de transporte, las instalaciones y equipos para la carga y descarga de los animales para faena deben mantenerse en buen estado y limpios, para lo cual se proceder a su limpieza y desinfeccin inmediatamente despus de la descarga de los animales en el matadero; bajo responsabilidad del Titular del Registro del matadero y propietario de los medios de transporte.

b) El centro de faenamiento, debe llevar un registro de los medios de transporte lavados y desinfectados.

Artculo 35.- Reembarque De Ganadoa) Los animales desembarcados en un matadero no podrn ser reembarcados o transportados a otro centro o lugar, salvo autorizacin escrita del mdico veterinario.

Artculo 36.- Del Ingreso De Animales Muertos O Enfermos

a) Los animales que lleguen muertos o enfermos al centro de faenamiento deben ser admitidos y pasar por evaluacin veterinaria, en ningn caso se autorizar su comercializacin para consumo humano.

Artculo 37 .- Del Descanso Obligatorio De Los Animalesa) Los animales deben permanecer en los sitios de descanso por un lapso mnimo de una (1) horas. Los animales cuya movilizacin hacia el centro de faenamiento dure ms tiempo, deben permanecer en el sitio de descanso no menos de dos (2) horas antes de ser faenados. b) El tiempo de reposo del cuy puede ser reducido a la mitad del mnimo sealado en el apartado anterior, cuando el ganado provenga de lugares no distantes ms de cincuenta (50) kilmetros y el transporte se haga por medios mecnicos. Asimismo, se podr prolongar el lapso de reposo si las condiciones sanitarias de los animales lo requieran; previa disposicin del mdico veterinario.

c) Si el animal por alguna circunstancia, permanece en el sitio de reposo por un lapso superior a 24 horas, se le debe proveer de alimento.

Artculo 38.- Obligatoriedad De La Evaluacin Ante-Mortem

a) La evaluacin ante-mortem de los animales debe ser realizada por el mdico veterinario, para lo cual el establecimiento debe brindarle las facilidades y proporcionarle las condiciones necesarias para el desarrollo de su funcin. La evaluacin ante-mortem se realiza para verificar las condiciones de los animales que ingresan al centro de faenamiento, con los siguientes propsitos:

1. Identificar los animales que estn descansados para que despus del faenado puedan proporcionar carne apta para el consumo humano;2. Identificar y aislar los animales sospechosos para su examen detallado3. Impedir la contaminacin de las salas de sacrificio.4. Impedir la contaminacin de los equipos y del personal, por causa de animales afectados de enfermedades zoonosicaszoonticas.5. Obtener la informacin que pueda ser necesaria o til para la evaluacin post-mortem.

Artculo 39.- De Los Aspectos A Consideraciones En La Evaluacin Ante-Mortema) Durante la evaluacin ante-mortem debe considerarse como mnimo los siguientes aspectos:

1. Identificacin de posibles anormalidades y signos de enfermedad2. Comportamiento de los animales y la forma de permanecer en pie y en movimiento3. El estado de nutricin y la reaccin al medio ambiente4. El estado de la piel, mucosa, as como del pelo5. El aparato respiratorio.6. Las lesiones, tumefacciones o edemas7. La temperatura corporal de los animales sospechosos8. Registro de los resultados de la evaluacin ante-mortem, a fin que est disponible para la evaluacin post - mortem.

Artculo 40.- Del Desplazamiento Excepcional De Animales A Otro Mataderoa) Los animales que ingresen a un centro de faenamiento deben como regla general ser faenados en ese mismo establecimiento. No obstante en circunstancias excepcionales como en el caso de avera grave de las instalaciones del centro, el mdico veterinario podr autorizar el desplazamiento a otro centro.

Artculo 41 .- De Los Animales Enfermos Y Sospechosos

a) Cuando se detecten animales enfermos o sospechosos de enfermedad, deben ser trasladados a una zona de aislamiento para ser examinados minuciosamente, observados y/o tratados bajo vigilancia del mdico veterinario, tomndoseles las respectivas muestras para su remisin al laboratorio. Recibido los resultados, el mdico veterinario determinar, su destino final; disponiendo la desinfeccin de los lugares por donde transitaron.

Artculo 42.- De Los Animales En Estado Agnico O En Sufrimiento

a) Los animales que se encuentren en estado agnico o en sufrimiento derivado de lesiones o traumatismos deben ser faenados de inmediato priorizando su evaluacin ante-mortem; en este caso sus productos y subproductos se identificarn como Retenido, mantenindose como tal hasta que el mdico veterinario determine la disposicin final.

Artculo 43 .- De La Declaracin Obligatoria De Enfermedades

a) La deteccin o sospecha de alguna enfermedad de notificacin obligatoria debe informar a La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) dentro de las doce (12) horas siguientes. Estos animales identificados como sospechosos, sern faenados al final de la actividad regular.

CAPTULO XIIDEL PROCESO DE FAENADO

Artculo 44 .- Buenas Prcticas De Higiene

a) El mdico veterinario debe verificar antes de iniciarse el faenado de los animales, que las instalaciones, el personal, los equipos, maquinarias, mobiliario, utensilios, vestimenta y todo material que se utilice en el proceso de faenado, cumple con las Buenas Prcticas de Higiene establecidas por el Codex Alimentarius.Artculo 45.- De Los Equipos Y Materialesa) Los equipos y utensilios que entren en contacto con los productos y subproductos deben tener una superficie impermeable y ser resistentes a la corrosin, no txicos y que no trasmitan olor ni sabor, de superficies lisas, sin grietas o hendiduras; igualmente no ser absorbentes y ser resistentes a las acciones de limpieza y desinfeccin. Los equipos fijos se instalarn de tal manera que permitan un fcil acceso para su limpieza y desinfeccin.

Artculo 46 .- Del Aturdimiento De Los Animalesa) Los animales deben ser aturdidos antes del sacrifico por un mtodo apropiado y reconocido que debe producir perdida inmediata del conocimiento. A fin de volverlos inconscientes y por tanto insensibles al dolor durante la matanza

Artculo 46 47 .- Animales Prohibidos De Faenar

a) Los animales que se encuentren en tratamiento no deben ser faenados para consumo humano hasta que los residuos de la medicina hayan sido metabolizados o eliminados.b) Los animales criados en basurales, botaderos, rellenos sanitarios o alimentados con desperdicios de hospitales no deben ser faenados dentro del horario regular de faena y sin la supervisin del mdico veterinario; sus productos y subproductos no podrn ser destinados para consumo humano. .CAPITULO XIII

DE LA EVALUACIN POST-MORTEM

Artculo 4748.- Condicin De Apto Para El Consumo Humano

a) La evaluacin post-mortem es una fase obligatoria del faenado, comprende el examen visual, la palpacin, la incisin y, de ser necesario, pruebas de laboratorio; conjuntamente con la evaluacin ante-mortem, determinan la condicin de apto para el consumo humano.

Artculo 4849.- Identificacin De Los Productos Y Subproductosa) Para su evaluacin post-mortem los apndices y las vsceras debern estar identificadas con sus respectivas carcasas. La identificacin debe mantenerse a lo largo de todo el proceso, para garantizar en cualquier etapa la identificacin de todas las partes de un mismo animal de forma inmediata e inequvoca.

Artculo 4950.- Conservacin De Los Productos Y Subproductos

a) Antes de terminada la evaluacin post-mortem de los productos y subproductos, a menos que lo autorice el mdico veterinario, est terminantemente prohibido:1. Extraer alguna membrana serosa o cualquier otra parte de la carcasa. 2. Extraer, modificar o destruir algn signo de enfermedad o lesin. 3. Eliminar cualquier marca o identificacin de las carcasas, cabezas o vsceras.4. Retirar del rea de evaluacin alguna parte de la carcasa, vsceras o apndices.

Artculo 5051.- Del Control De Material Fecal En Las Operaciones Del Centro De Faenamiento a) Los mataderos deben incluir dentro de su plan HACCP el control del material fecal mediante un POES, el cual debe garantizar su eliminacin total en los productos y subproductos, antes de ingresar a la etapa de enfriamiento.

Artculo 5152.- De La Higiene De Los Animales Previo Al Sacrificioa) Los animales por sacrificar deben estar suficientemente limpios para no comprometer la matanza y los procesos de faenamiento.

b) Las condiciones de retencin de los animales deben minimizar la contaminacin cruzada con patgenos de origen alimentario y facilitar una matanza y faenado eficiente.c) Los animales para el sacrificio deben ser evaluados por una inspeccin ante mortem realizado por un mdico veterinario.

d) La inspeccin ante mortem debe basarse en ciencia de acuerdo a las circunstancias, y debe tomar en cuenta toda la informacin relevante desde el nivel de la produccin primaria.

Art 5253.- De Las Condiciones De La Espera.- El encargado del centro de faenamiento debe asegurar que las condiciones del lugar destinado a la espera incluyan los siguientes aspectos:a) Las instalaciones sean operadas de manera que se minimice el ensuciado y la contaminacin cruzada de los animales con patgenos de origen alimentario hasta donde sea posible.b) Se mantengan los animales sin comprometer su condicin fisiolgica (adecuadamente descansada, no amontonados y protegida del clima) y donde se pueda realizar eficazmente la inspeccin ante mortem.

c) En el lugar de descanso los animales deben estar clasificados por tamao, peso y sexo y la separacin de animales sospechosos que hayan sido identificados como potenciales fuentes de transmisin de patgenos especficos de origen alimentario a otros animales.

d) Los sistemas de espera o reposo deben garantizar que el alimento haya sido apropiadamente retirado antes del sacrificio.

e) Mantengan la identificacin de los animales (ya sea individualmente o en lotes hasta el momento del sacrificio y faenado.

Artculo 5354.- De Los Mtodos De Aturdimientob) La persona que realice el aturdimiento deben estar capacitados para realizar un aturdimiento efectivo

c) Los dispositivos para realizar el aturdimiento deben estar bien mantenidos y ser adecuados para la especie.

d) Todos los mtodos de aturdimiento deben permitir que: 1. Volver al animal inconsciente inmediatamente2. Ser verificable su efectividad3. Ser implementados por personal capacitado y competente.4. Ser seguro para los operarios5. Ser implementados de tal manera que no causen contaminacin a la carne con ningn factor de riesgo.Artculo 5455.- De Los Mtodos De Sacrificio a) El sangrado o degello debe realizarse tan pronto como sea posible; despus del aturdimiento, especialmente si los mtodos utilizados permiten la recuperacin.b) El sangrado solo debe hacerse en animales aturdidos.c) Los equipos utilizados para el desuello deben ser de materiales que mantengan la inocuidad de la carne. Deben estar limpios y afilados. Adecuados para la especie y tamao.d) Se debe dejar que el animal se desangre hasta la muerte, antes de su faenamiento.e) Se debe contar con un recipiente que permita la recolecta de la sangre y evitar posible contaminacin con fuentes de agua.