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GUÍA BÁSICA PARA LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN

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GUÍA BÁSICA PARA LA

COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN

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Guía básica para la coordinación de seguridad y salud en construcción Esta guía ha sido elaborada en

Redactada por los arquitectos técnicos:

Ezequiel Bellet Garcia

Josep Maria Calafell Garrigó

Ramon Puig Soler

Con la aportación técnica en la fase de revisión de:

Rafael Anduiza Arriola

Luis Armada Martín

Yolanda Garcia Prada

Julián Pérez Navarro

Francisco Rodríguez Trives

Enrique Mora Vieyra de Abreu

Coordinador de la versión digital:

Salvador Gili i Mayolas

Diseño gráfico:

Montserrat Romero Amat

Enero de 2004

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INDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 7 1. APROXIMACIÓN A LA MISIÓN, LOS OBJETIVOS Y EL PERFIL DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD........................................................................................................... 8 1.1 Misión del coordinador de seguridad y salud ................................................................ 8 1.2 Objetivos del coordinador de seguridad y salud ............................................................ 8 1.3 Perfil profesional del coordinador de seguridad y salud ................................................ 9 1.4 Organización de la prevención en la empresa. El servicio de prevención ..................... 9 2. OBLIGACIONES DE LOS DIVERSOS AGENTES SEGÚN EL RD 1627/1979 .................. 10 2.1 Responsabilidades ...................................................................................................... 10 2.2 El promotor ................................................................................................................. 10 2.3 El proyectista .............................................................................................................. 11 2.4 La dirección facultativa ............................................................................................... 11 2.5 El coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto ........................................ 12 2.6 El coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución ....................................... 12 2.7 El técnico redactor del estudio de seguridad y salud o del estudio básico ................... 13 2.8 Los contratistas .......................................................................................................... 14 2.9 Los subcontratistas ..................................................................................................... 15 2.10 Los trabajadores autónomos ..................................................................................... 15 3. FUNCIONES Y TAREAS DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD ................... 17 3.1 Funciones del coordinador de seguridad en la fase de proyecto .................................. 17 3.1.1 Funciones previas ............................................................................................... 17 3.1.2 Información al promotor ...................................................................................... 17 3.1.3 Negociación y formalización del contrato ............................................................ 17 3.1.4 Planificar la coordinación .................................................................................... 18 3.1.5 Coordinación de la prevención ............................................................................ 18 3.1.5.1 Reunión de coordinación del proyecto y firma del convenio de prevención y coordinación ......................................................................................... 20 3.1.5.2 Otras reuniones de coordinación del proyecto .......................................... 21 3.1.5.3 Visita al emplazamiento y alrededores de la obra ..................................... 21 3.1.5.4 Recopilación de datos del proyecto para elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico ....................................................................... 21 3.1.5.5 Obtención de datos del promotor para elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico ....................................................................... 22 3.1.5.6 Propuestas para mejorar la seguridad en la fase de proyecto ................... 22 3.1.5.7 Analizar las actividades y la planificación previsible de la ejecución para identificar las coactividades ...................................................................... 23 3.1.5.8 Coordinar la seguridad en la fase de licitación y contratación .................... 23 3.1.5.9 Análisis, comparación y evaluación de ofertas .......................................... 23 3.1.5.10 Transmitir la información al coordinador en la fase de ejecución ............. 24 3.1.5.11 Informe final al promotor ......................................................................... 24 3.1.6 Elaboración del estudio de seguridad y salud o del estudio básico ...................... 24 3.1.6.1 Determinación del tipo de estudio que se debe elaborar ...........................25 3.1.6.2 Obtención de datos e información para elaborar el estudio ....................... 25 3.1.6.3 Elaboración de la memoria ....................................................................... 26 3.1.6.4 Elaboración del pliego de condiciones ...................................................... 26 3.1.6.5 Elaboración de planos, gráficos y esquemas .............................................26 3.1.6.6 Elaboración de mediciones y presupuestos .............................................. 27 3.1.6.7 Identificación y medidas específicas para los trabajos de riesgo especial según el anexo II del Real Decreto 1627/1997 ......................................... 27 3.1.6.8 Información útil y previsiones para trabajos posteriores ............................ 27 3.2 Funciones del coordinador de seguridad en la fase de ejecución ................................ 28 3.2.1 Tareas previas .................................................................................................... 28 3.2.1.1 Información al promotor ............................................................................ 28 3.2.1.2 Negociación y formalización del contrato .................................................. 28 3.2.1.3 Planificar la coordinación .......................................................................... 29 3.2.1.4 Conocer el proyecto ................................................................................. 29

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3.2.2.Coordinación de los principios generales de prevención ...................................... 30 3.2.2.1 Admisión de empresas ............................................................................. 30 3.2.2.2 Reunión de coordinación de ejecución y firma del convenio de prevención y coordinación ....................................................................... 31 3.2.2.3 Reuniones de coordinación de ejecución con nuevas empresas o trabajadores ............................................................................................. 32 3.2.2.4 Análisis de soluciones técnicas y organizativas ......................................... 32 3.2.2.5 Analizar la duración de las fases de obra y los trabajos ............................ 33 3.2.3 Coordinación de actividades en la obra ............................................................... 33 3.2.3.1 Análisis de la planificación de los trabajos ................................................ 34 3.2.3.2 Actuaciones en caso de accidente ............................................................ 35 3.2.3.3 Alarma y evacuación ................................................................................ 35 3.2.3.4 Determinación de los interlocutores .......................................................... 36 3.2.3.5 Coordinación de los planes de seguridad y salud ...................................... 36 3.2.3.6 Participación en las visitas de obra ........................................................... 37 3.2.3.7 Visitas de obra de seguridad .....................................................................37 3.2.3.8 Reuniones de coordinación ...................................................................... 37 3.2.4 Aprobación del plan de seguridad y salud ........................................................... 38 3.2.4.1 Obtención del plan .................................................................................... 38 3.2.4.2 Estudio y análisis del plan o planes .......................................................... 38 3.2.4.3 Aprobación y acceso a los documentos .................................................... 39 3.2.4.4 Comunicación de apertura del centro de trabajo ....................................... 39 3.2.5 Control del acceso a la obra ................................................................................ 40 3.2.5.1 Relación de personas autorizadas. ............................................................ 40 3.2.5.2 Designación del responsable del acceso .................................................. 40 3.2.5.3 Instrucciones para el control del acceso .................................................... 40 3.2.6 Control del libro de incidencias ............................................................................ 41 3.2.6.1 Ubicación del libro de incidencias ............................................................. 41 3.2.6.2 Acceso al libro de incidencias ................................................................... 41 3.2.7 Coordinación de actividades empresariales ........................................................ 41 3.2.7.1 Organizar los medios de coordinación entre empresas ............................. 41 3.2.8 Acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo ................................................................................................................ 42 3.2.8.1 Consensuar la planificación del control de métodos .................................. 42 3.2.8.2 Facilitar el control ..................................................................................... 42 3.2.8.3 Corrección de situaciones ......................................................................... 43 3.2.9 Anotaciones en el libro de incidencias ................................................................. 43 3.2.9.1 Anotaciones ............................................................................................. 43 3.2.10 Advertencias sobre incumplimientos ................................................................. 44 3.2.10.1 Propuestas de actuación ........................................................................ 44 3.2.11 Paralización de la obra .............................................................................. 44 3.2.11.1 Notificación de la paralización al contratista ............................................ 44 3.2.11.2 Información a otros implicados ............................................................... 44 3.2.12 Envío de copias y anotaciones en el libro de incidencias .................................. 45 3.2.12.1 Envío de anotaciones a la Inspección de Trabajo .................................... 45 3.2.12.2 Notificación al contratista y a sus trabajadores ........................................ 45 3.2.13 Registro de coordinación .................................................................................. 45 3.2.13.1 Anotaciones en el registro de coordinación ............................................. 45 3.2.13.2 Documentación relacionada con la coordinación ..................................... 46 3.2.14 Investigación de accidentes .............................................................................. 46 3.2.14.1 Descripción de los hechos ...................................................................... 46 3.2.14.2 Conclusiones y medidas correctoras ....................................................... 47 3.2.14.3 Colaboración con la Inspección de Trabajo ............................................. 47 3.2.15 Cuando no es posible la coordinación ............................................................... 48 3.2.16 Final de la coordinación .................................................................................... 48 4. ANEXOS .......................................................................................................................... 49 4.1 Real Decreto 1627/1997 ............................................................................................. 49 4.2 Artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 mencionados en el Real Decreto 1627/1997 .................................................................................... 72 4.3 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) .................... 76

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4.4 Apartado 4.3 de la Ponencia General de la CNSS en el Trabajo ................................. 76 4.5 Capítulo III y Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención el Trabajo .............. 81

4.6 Ley 54/2003, de 12 diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales ........................................................................................ 89 4.7 Real Decreto 171/2004.............................................................................................. 106 4.8 Modelos de documentos ........................................................................................... 117 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 118 ENLACES DE INTERÉS ...................................................................................................... 107

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INTRODUCCIÓN

La Guía básica para la seguridad y salud en construcción tiene por objeto facilitar una

información inicial, básica, general y objetiva a los profesionales que asuman la

función de coordinadores de seguridad y salud en una obra de construcción.

Su contenido debería permitir resolver las dudas iniciales que en ese ámbito pudiera

generar el Real Decreto 1627/1997. No obstante, la complejidad de las tareas que

implica dicha función hará necesaria la consulta de más fuentes así como la

preparación de herramientas adecuadas.

Con el fin de encaminar esta consulta, se ha incluido una bibliografía básica de la cual

merece una mención especial la publicación Comentarios técnicos sobre la

coordinación en materia de seguridad y salud en la construcción, editada por la

Fundación Escuela de la Edificación, por contener un estudio pormenorizado de

importantes aspectos de la coordinación.

Parece oportuno constatar como, en la legislación generada a partir de la publicación

de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se indica que a la empresa

corresponde ocuparse del deber de prevención de riesgos laborales, adoptando la

organización pertinente e integrando la actividad preventiva en todos sus niveles

jerárquicos. La comprobación de las condiciones de seguridad en la obra es por tanto

una forma de cumplir con el cometido que a la empresa corresponde y que, desde su

servicio de prevención, tendrá previsto realizar.

Aspectos más próximos al coordinador de seguridad y salud son, entre otros, la

coordinación en la fase de proyecto, cuando exista, la redacción responsable del

estudio de seguridad y salud o del estudio básico y en la fase de ejecución, la

aprobación del plan de seguridad después de su análisis, organizar la coordinación de

las actividades empresariales en materia de prevención y la atención a la planificación

y a la programación de la obra, desde criterios de prevención.

Conocer mejor las propias funciones –en este caso las del coordinador- debe suponer

también conseguir una mayor capacidad y en consecuencia ofrecer una mejor

aportación a la seguridad y salud en la construcción.

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1. APROXIMACIÓN A LA MISIÓN, LOS OBJETIVOS Y EL PERFIL DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

1.1 Misión del coordinador de seguridad y salud La misión del coordinador se sitúa próxima a la de propiciar, ejerciendo las funciones que le competen, la aportación y colaboración en todas las etapas −desde el diseño hasta la explotación y el mantenimiento de la construcción− de proyectistas, técnicos de la dirección facultativa, empresas y trabajadores autónomos en el ámbito de la seguridad y salud en una obra, cuando ésta ocupe a más de una empresa, contabilizando como tal a cada uno de los trabajadores autónomos.

En ese ámbito, el de la seguridad, cada agente debe asumir aquellas obligaciones que le corresponden −que sin duda supondrán también una aportación a la calidad−, así como la responsabilidad que de ellas se derive en relación con la seguridad y la salud en el trabajo.

Por tanto, el coordinador no sustituye a otros agentes ni puede suplir las obligaciones en materia de seguridad, salud laboral o prevención de ninguno de ellos (servicios de prevención, trabajadores designados, responsables de seguridad de las empresas, entre otros).

Obviamente, la dirección facultativa tampoco puede suplir al coordinador.

1.2 Objetivos del coordinador de seguridad y salud • Organizar la coordinación de los participantes en la obra en beneficio de la

aplicación de los principios de la acción preventiva en todo el proceso de diseño, organización, producción y previsibles trabajos posteriores, según el proyecto.

• Aprobar la planificación de la seguridad de la obra y las medidas a adoptar encaminadas a controlar que sólo accedan a la obra personas autorizadas.

Las funciones que debe desarrollar el coordinador de seguridad y salud son las definidas en el RD 1627/1997.

La simplificación –quizá por ignorancia o error- de alguna o varias de las funciones que deben desarrollar otros agentes o empresas que actúan en el ámbito de la seguridad y la prevención llega, en algunos casos, a establecer una equívoca relación identificando todo aquello relativo a la seguridad y salud y la prevención con el coordinador como si no hubiera cabida para otros agentes.

Aunque nadie duda que el coordinador no puede ejercer, en sustitución, la función de médico de empresa, a menudo se espera de él que lleve a cabo una evaluación de riesgos, una planificación de la seguridad de la empresa o sencillamente, se da por cierto que la formación –o la información de los riesgos- del personal u otros cometidos, son funciones que debe realizar el coordinador de seguridad cuando todo ello debe hacerlo la empresa desde su servicio de prevención, según prescribe la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Para hacer frente a esta situación −que ocurre con cierta frecuencia− deberían cumplirse las condiciones siguientes: que el mismo coordinador conozca bien sus obligaciones, las explique cuando sea preciso, se afirme en ellas y las cumpla e informe −si fuera necesario− que no le resulta posible aceptar otras, ni subsidiariamente ni por ausencia de quien deba ejercerlas.

La importancia de una correcta prevención y del cumplimiento de todo lo que está legislado en materia de seguridad y salud debe mover a todos los agentes a actuar con el máximo rigor en el cometido de las obligaciones propias en ese ámbito y a exigir que en ningún caso se pretenda, bajo pretexto alguno, menospreciar otras intervenciones obligadas, eludiéndolas o sustituyéndolas de forma temeraria.

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1.3 Perfil profesional del coordinador de seguridad y salud El ejercicio de la función de coordinación de seguridad y salud en una obra de construcción viene legalmente condicionado a la exigencia de la titulación académica y profesional habilitante (disposición adicional 4ª de la LOE). Para llevar a cabo de forma competente las tareas derivadas de esta función, el profesional debería también:

• Conocer la técnica y los procesos de la construcción.

• Conocer la legislación que afecta el ámbito de la seguridad y la salud.

• Conocer las técnicas de prevención.

• Conocer sus obligaciones y las de los demás agentes del proceso de la construcción.

• Ser buen negociador en el ámbito de las empresas y de las personas que desempeñan su cometido en el sector de la construcción.

• Mostrarse hábil en aquello que se refiere al dominio de la dinámica propia de las reuniones de trabajo que deberá dirigir (moderar, motivar, valorar las ideas y aportaciones útiles y presentarlas como tales, sintetizar y resumir en conclusiones positivas la reunión).

• Ser consciente de la importancia de su misión.

1.4 Organización de la prevención en la empresa. El servicio de prevención

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o mancomunado o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

La legislación actual indica que la empresa debe ocuparse del deber de prevención de riesgos laborales, adoptando la organización pertinente e integrando la actividad preventiva en todos sus niveles jerárquicos. Corresponderá pues a la empresa, a través de su organización y su servicio de prevención, el control del cumplimiento de las prescripciones de seguridad en la obra.

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2. OBLIGACIONES DE LOS DIVERSOS AGENTES SEGÚN EL REAL DECRETO 1627/1997

2.1 Responsabilidades La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades (art. 3.4 del RD 1627/1997).

Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas (art. 11.3 del RD 1627/1997).

La distribución de funciones y responsabilidades es, sin duda, una de las bases de la legislación actual. Por ello, en ningún caso el coordinador puede ni debe aceptar, asumir o sustituir aquellas funciones que son propias de otros agentes.

2.2 El promotor • Designar un técnico competente que elabore el estudio de seguridad y salud o el

estudio básico, según corresponda, cuando no sea necesaria la designación de un coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto.

• Designar un técnico competente (disposición adicional 4ª de la LOE) que desempeñe las funciones de coordinador de seguridad y salud en las fases de proyecto y de ejecución, cuando sea exigible.

• Cursar el aviso previo a la autoridad laboral competente y exponerlo en la obra de forma visible.

• Asumir las obligaciones de contratista en relación con los trabajadores autónomos que contrate directamente (excepto en las obras destinadas a vivienda para uso propio como cabeza de familia).

En España, la obligación de designar coordinador en fase de proyecto existe únicamente cuando en el proyecto intervienen varios proyectistas.

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. La designación de coordinador de seguridad en fase de proyecto y en fase de ejecución puede recaer en la misma persona.

Según el art. 4º del RD 1627/1997, es preceptivo el estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros (75 millones de pesetas).

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500 (este supuesto podría ser estimado en función del presupuesto de ejecución material de la obra).

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

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En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (RD legislativo 5/2000) determina que son sujetos responsables de la infracción los promotores, los propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por ello, es posible que un promotor pueda llegar a ser sancionado, especialmente si se trata de un promotor-constructor por incumplimientos atribuibles a su función de contratista.

2.3 El proyectista • Tener en cuenta los principios generales de prevención (art. 15 de la Ley 31/95 de

Prevención de Riesgos Laborales) en materia de seguridad y salud durante la concepción, estudio y elaboración del proyecto y en particular:

a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

• Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones y la información útil sobre seguridad y salud a que se refieren el art. 5.6 y art. 6.3 del RD 1627/1997, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto (art. 8.2 del RD 1627/1997).

2.4 La dirección facultativa (dirección de la obra y dirección de la ejecución de la obra conjuntamente)

En todas las obras:

• Efectuar anotaciones en el libro de incidencias sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, cuando proceda (art. 13.3 del RD 1627/1997).

• Advertir al contratista de los incumplimientos de las medidas de seguridad y salud y dejar constancia de ello en el libro de incidencias (art. 14.1 del RD 1627/1997).

• Disponer la paralización total o parcial de la obra en caso de riesgo grave o inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, y comunicarlo a la Inspección de Trabajo, a los contratistas y subcontratistas afectados y a los representantes de sus trabajadores (art. 14.1 del RD 1627/1997).

Únicamente en aquellas obras en las que no sea necesario designar un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución:

• Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. En el caso de la Administración pública, preparar un informe del mismo y elevarlo para su aprobación a la Administración que haya adjudicado la obra (art. 9 y art. 7.2 del RD 1627/1997).

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• Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (art. 9 del RD 1627/1997).

• Cuidar del libro de incidencias, que debe permanecer siempre en la obra (art. 13.3 del RD 1627/1997).

• Enviar una copia, en un plazo de 24 horas, de las anotaciones realizadas en el libro de incidencias a la Inspección de Trabajo, y notificarlo al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores (art. 13.4 del RD 1627/1997).

Las condiciones que obligan a designar a un coordinador de seguridad en la fase de ejecución hacen que esa designación sea necesaria en la práctica totalidad de las obras puesto que es generalizada la intervención en las obras de más de una empresa y aún más la de varios trabajadores autónomos.

Puede considerarse por tanto excepcional una obra para la cual no sea necesario designar coordinador de seguridad en su ejecución ya que no debería intervenir más de una empresa, ni una empresa y trabajadores autónomos ni diversos trabajadores autónomos y esto es muy poco habitual.

Si se diera ese caso, existirían unas obligaciones añadidas a las que debe asumir siempre la dirección facultativa, las propias de una situación en la que no sea necesaria la designación de coordinador de seguridad y salud.

Distinto sería cuando, a pesar de ser preceptiva la designación de coordinador, el promotor no ha realizado tal designación. Obviamente lo que se precisa en tal situación es la designación de coordinador por parte del promotor. La dirección facultativa no debe nunca, en esa circunstancia, actuar en sustitución del coordinador.

2.5 El coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto

• Elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el estudio de seguridad y salud o el estudio básico (art. 5.1 del RD 1627/1997)

• Coordinar, según dispone el art. 8 del RD 1627/1997, la aplicación por el proyectista de los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud (art. 15 de la LPRL) y las previsiones del estudio de seguridad y salud o el estudio básico durante la elaboración del proyecto (art. 9 del RD 1627/1997)

2.6 El coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución

• Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad (art. 9 del RD 1627/1997):

a) Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

• Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

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• Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. En las obras de las administraciones públicas, el plan −con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra− se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función únicamente cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

• Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

• Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

• Cuidar del libro de incidencias, que debe permanecer siempre en la obra y accesible a la dirección facultativa de la misma, a los contratistas y subcontratistas y a los trabajadores autónomos, así como a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, a los representantes de los trabajadores y a los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo (art. 13.3 del RD 1627/1997).

• Efectuar anotaciones en el libro de incidencias sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, cuando proceda (art. 13.3 del RD 1627/1997).

• Advertir al contratista de los incumplimientos en materia de seguridad y salud, y dejar constancia de ello en el libro de incidencias (art. 14.1 del RD 1627/1997).

• Paralizar la obra total o parcialmente en caso de riesgo grave o inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, y comunicarlo a la Inspección de Trabajo, a los contratistas y subcontratistas afectados y a los representantes de sus trabajadores (art. 14.1 del RD 1627/1997).

• Enviar, en un plazo de 24 horas, una copia de las anotaciones realizadas en el libro de incidencias a la Inspección de Trabajo, y notificarlo al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores.

2.7 El técnico redactor del estudio de seguridad y salud o del estudio básico

• Elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de acuerdo con el proyecto al que haga referencia, incluyendo, como mínimo, los documentos y los contenidos que indican los artículos 5 y 6 del RD 1627/1997.

• Incluir las previsiones y la información útil sobre seguridad y salud para la utilización y el mantenimiento posteriores de la obra (art. 5.6 y 6.3 del RD 1627/1997), basadas en las previsiones sobre uso y mantenimiento que incluya el proyecto.

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2.8 Los contratistas

• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto.

• Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto.

• Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

• Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

• Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

• Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

• Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas (art. 11.3 del RD 1627/1997).

• Elaborar el plan de seguridad y salud en aplicación del estudio de seguridad y salud o el estudio básico.

• Tener el plan de seguridad y salud en la obra a disposición permanente de quien establezca el RD 1627/1997 (art. 7.4, art. 7.5 y art. 19.2).

• Consultar a los trabajadores y permitir su participación en aquello que afecta a la seguridad y salud en la obra, y coordinarlo con las demás empresas (art. 39.3 de la LPRL).

• Facilitar una copia del plan de seguridad y salud a los representantes de los trabajadores de la obra.

• Garantizar que los trabajadores reciban una información comprensible y adecuada de todas las medidas que se deban adoptar en la obra para su seguridad y salud.

• Hacer anotaciones en el libro de incidencias sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, cuando proceda (art. 13.3 del RD 1627/1997).

• Comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá

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un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

La legislación actual indica que la empresa debe ocuparse del deber de prevención de riesgos laborales, adoptando la organización pertinente e integrando la actividad preventiva en todos sus niveles jerárquicos. Corresponderá pues a la empresa, a través de su organización y su servicio de prevención, el control del cumplimiento de las prescripciones de seguridad en la obra.

En consecuencia, parece importante comprobar que en el plan de seguridad se especifique cómo la empresa, desde su servicio de prevención, tiene previsto realizar la comprobación de las condiciones de seguridad en la obra, en qué soporte documental dejará constancia de tales comprobaciones y cuáles son las actuaciones previstas ante la detección de un incumplimiento de aquellas condiciones.

2.9 Los subcontratistas

• Los subcontratistas deberán cumplir con todas aquellas obligaciones propias de los contratistas, exceptuando la elaboración del plan de seguridad y salud en aplicación del estudio de seguridad y salud o el estudio básico y el tener el plan de seguridad y salud en la obra a disposición permanente de quien establece el RD 1627/1997 (art. 7.4 y art. 19.2), que quedan reservadas al contratista.

Como empresario, el subcontratista –como le corresponde también al contratista- debe designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

2.10 Los trabajadores autónomos

• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto.

• Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

• Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

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• Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

§ Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

§ Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

§ Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.

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3. FUNCIONES Y TAREAS DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

3.1 Funciones del coordinador de seguridad en la fase de proyecto

3.1.1 Funciones previas Antes de dar comienzo a sus funciones propiamente dichas, es preciso que la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud realice las siguientes tareas:

• Información al promotor

• Negociación y formalización del contrato

• Planificación de la coordinación

3.1.2 Información al promotor Es fundamental informar al promotor de sus obligaciones y responsabilidades, así como de la metodología de trabajo que se utilizará para la coordinación.

En primer lugar, mediante una reunión previa con el promotor puede exponerse de forma comprensible y práctica cuáles son las obligaciones del promotor según la legislación sobre seguridad y salud y, por consiguiente, cuáles son sus responsabilidades. Será importante comunicarle cómo, sin eximirle de esas obligaciones, el coordinador puede ayudarle a cumplir correctamente algunas de ellas.

En segundo lugar, es preciso que conozca cuáles van a ser las funciones del coordinador durante la elaboración del proyecto, qué obligaciones asumirá y cómo tiene previsto desarrollarlas desde su independencia profesional aunque en estrecha colaboración con el equipo de proyectistas.

Cuando la contratación de la obra no se lleva a cabo por mediación de un contratista sino que directamente el promotor contrata empresas, industriales y trabajadores autónomos, como ocurre con algunos promotores que siguen desde su experiencia este modelo, este promotor actúa como un verdadero contratista.

En ese caso, se debe conseguir asumir desde la promotora aquellas obligaciones que en relación con la seguridad sean propias del contratista. De no ser así, además de no actuar conforme a lo que está legislado en materia de seguridad con el riesgo que comporta para quienes trabajan en esa obra, es obvio que el promotor se expone de manera imprudente a ser sancionado por la responsabilidad administrativa que implica tal situación.

Es importante que el promotor que se halle en dicha situación esté bien informado sobre este extremo.

3.1.3 Negociación y formalización del contrato El coordinador debe negociar con el promotor su contrato de prestación de servicios, que ha de prever los medios, funciones, compromisos, metodología, plazos y retribución. También es preciso que el promotor exponga al equipo de proyecto su apoyo al coordinador y a las funciones que éste desarrolla.

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Se deben formalizar los documentos contractuales en base a lo acordado, la nota de encargo-presupuesto y la designación de coordinador en la fase de proyecto.

Se deberá presentar una propuesta detallada de las tareas que se pretende desarrollar, los compromisos acerca de los resultados, las condiciones en que se desarrollará el trabajo, los honorarios y la forma de pago.

El cálculo de los honorarios se puede efectuar a partir de la experiencia propia o, en su defecto, del baremo orientativo de los colegios profesionales. Es importante que a la hora de calcular y negociar los aspectos económicos se tenga presente que para llevar a cabo los trabajos con la calidad deseable, serán necesarios unos determinados medios y un tiempo de dedicación que debe ser tenido en cuenta.

Se firmará el contrato, la hoja de designación de coordinador y aquellos documentos exigidos para el trámite de visado por el correspondiente colegio profesional.

3.1.4 Planificar la coordinación

El coordinador deberá:

• Establecer los objetivos y el calendario de actuación de las tareas que hay que llevar a cabo en la fase de proyecto de acuerdo con las características del proyecto, el promotor y los proyectistas.

• Organizar y planificar las actividades como coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto.

• Conseguir los documentos y los instrumentos de gestión adecuados para el trabajo encargado.

• Analizar las características del proyecto que se está elaborando y, con esta información y de acuerdo con el contrato firmado con el cliente, preparar la planificación del trabajo. Para ello, es preciso disponer de los datos de los interlocutores de esta fase para poder establecer el sistema de comunicación más ágil con ellos.

Es muy importante que los objetivos que establezca el coordinador en la fase de proyecto sean adecuados y verificables, y que se puedan alcanzar.

El coordinador debe ponerse en contacto con el equipo de proyecto para conocer el calendario previsto de realización del proyecto y así elaborar el suyo.

Será necesario preparar una relación con los datos de los interlocutores (promotor, proyectistas, etc.) y los medios para comunicarse con éstos (correo electrónico, sistema de gestión de proyectos en línea, teléfonos y fax).

3.1.5 Coordinación de la prevención Este apartado incluye dos funciones:

1. Coordinar, durante la realización del proyecto, las tareas teniendo en cuenta los siguientes principios generales de prevención:

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de

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• trabajo y de producción con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Estos principios deben tenerse en cuenta:

a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

2. Coordinar el seguimiento del estudio de seguridad y salud o el estudio básico

durante la realización del proyecto en relación con:

• Procedimientos operativos.

• Equipos técnicos y auxiliares.

• Riesgos identificados como evitables y medidas para lograrlo.

• Medidas preventivas y de protección para controlar y reducir los riesgos no evitables.

• Servicios sanitarios y comunes para los trabajadores.

• Condiciones del entorno.

• Tipología y características de materiales y elementos.

• Proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

• Trabajos incluidos en el anexo II del RD 1627/1997.

• Previsiones e información para los trabajos posteriores. La coordinación del seguimiento de estos puntos pretende eliminar o minimizar el máximo número de riesgos en la ejecución del trabajo ya desde la fase de diseño.

Para todo ello, los coordinadores deben trabajar conjuntamente con el equipo de proyectistas, respetando su tarea y aportando propuestas y soluciones que les faciliten el cumplimiento de su obligación de tener en cuenta, a la hora de tomar decisiones, los principios generales de prevención y los contenidos del estudio de seguridad y salud o el estudio básico.

Para el desarrollo de estas dos funciones se proponen las siguientes tareas:

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3.1.5.1 Reunión de coordinación del proyecto y firma del convenio de

prevención y coordinación (fase de proyecto)

El objetivo de esta primera reunión de coordinación con el promotor y los proyectistas es acordar cómo se desarrollará la coordinación en esta fase de proyecto.

• Reuniones: frecuencia, convocatoria, lugar, participantes.

• Información sobre las funciones y responsabilidades del promotor, los proyectistas y el coordinador.

• Información y análisis de los principios generales de prevención.

• Presentación y firma del convenio de prevención por parte de todas las personas que intervengan en la fase de proyecto. Este convenio puede formar parte del registro de coordinación (de uso voluntario) en el que el coordinador de seguridad en la fase de proyecto dejará constancia de las reuniones efectuadas, los acuerdos de coordinación, las propuestas, etc.

La convocatoria de la reunión se realizará preferentemente por escrito (correo electrónico, fax...) o, si no fuese posible, verbalmente.

Es preciso que quien deba asistir a la misma reciba la notificación o aviso con suficiente antelación. En dicha notificación se indicará siempre el objetivo de la reunión, los temas a tratar, el lugar, la hora, la duración prevista y las personas convocadas. Si se considera oportuno, se puede hacer un aviso para recordar la reunión.

El coordinador deberá preparar la reunión previamente para su mejor funcionamiento, no olvidar ningún aspecto importante y controlar que su desarrollo no se aparte de lo previsto.

Si es necesario entregar documentos escritos, éstos deben ser lo más breves y precisos posible. Si se envían junto con la convocatoria, se favorecerá su participación y puede permitir reducir la duración de la reunión.

El clima de la reunión será de respeto, confianza y colaboración entre profesionales. Se trata de conseguir trabajar en equipo para establecer las mejores condiciones de seguridad posibles en la fase de proyecto. No obstante, conviene atender en cualquier momento la dirección de la reunión y que todos asuman la importancia de tener en cuenta la seguridad en la fase de diseño y organización para eliminar o disminuir los riesgos en la ejecución de la obra.

Al finalizar la reunión, el coordinador levantará una acta, resumen de lo que se ha tratado y de las conclusiones y acuerdos alcanzados, y enviará una copia de la misma a cada uno de los asistentes.

La firma del convenio de prevención y coordinación (fase de proyecto) es plenamente recomendable como acto de afirmación de la voluntad de trabajar conjuntamente que, al mismo tiempo, asegura el conocimiento de las obligaciones de cada uno de los agentes.

Modelo de documento

9 CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

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3.1.5.2 Otras reuniones de coordinación del proyecto El coordinador convocará, con suficiente antelación, otras reuniones de coordinación del proyecto de acuerdo con lo que se haya establecido en la primera reunión, e indicará el objetivo de los temas que se tratarán, los asistentes, el lugar, la hora de inicio y la duración prevista.

El coordinador debe convocar, preparar y dirigir las reuniones con la misma metodología que en la primera reunión de coordinación (ver apartado 3.1.5.1), hacer un resumen de los acuerdos o conclusiones, dejar constancia de éstos en el libro de registro y enviar el resumen a los interesados (también a quienes no han asistido a la reunión).

3.1.5.3 Visita al emplazamiento y alrededores de la obra

La observación del terreno o edificio, los accesos, el entorno, las actividades de los alrededores, etc., que pueden influir en cuestiones de seguridad y salud aportará datos de interés.

Se elaborará una relación de aquellas cuestiones que los proyectistas deben tener en cuenta respecto al terreno, el edificio y su entorno.

Durante la visita al emplazamiento, es preciso recopilar datos sobre su situación. Hay que identificar los elementos físicos del terreno o del edificio donde se proyecte hacer la obra; los edificios adyacentes y también los próximos; las comunicaciones de la obra y sus accesos; las líneas eléctricas y de teléfono cercanas; actividades en las fincas vecinas; existencia de otras obras y los servicios en la zona. Es necesario prever el emplazamiento de las grúas y comprobar la existencia de torrentes y cursos de agua cercanos.

Es conveniente utilizar un documento sistematizado como el que se incluye en esta guía.

Con todos los datos recopilados, puede elaborarse un informe donde se determine cómo puede influir la situación del emplazamiento en la seguridad de la obra. Se debería tener en cuenta todos estos datos a la hora de elaborar el proyecto, licitar y ejecutar la obra. El estudio de seguridad y salud, también debería contener todas las circunstancias observadas.

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1 TOMA DE DATOS EN EL EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO

3.1.5.4 Recopilación de datos del proyecto para elaborar el estudio de

seguridad y salud o el estudio básico La recopilación de datos del proyecto se debe realizar a medida que avance el proyecto y debe permitir progresar simultáneamente con el desarrollo del estudio de seguridad y salud o el estudio básico.

Una condición básica es que la redacción del estudio sea simultánea a la redacción del proyecto ya que, de este modo, habrá oportunidad de presentar propuestas a los proyectistas y al promotor que conjuguen el respeto a los aspectos formales y funcionales de la construcción con la eliminación o disminución de riesgos sin incrementos imprevistos de costes.

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Si esta condición no se cumpliera, no le resultaría fácil al proyectista cumplir con su obligación de tener en cuenta el estudio de seguridad y salud a la hora de tomar decisiones durante la redacción del proyecto.

Modelo de documento

2 TOMA DE DATOS DEL PROYECTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO

3.1.5.5 Obtención de datos del promotor para elaborar el estudio de seguridad y

salud o el estudio básico

Estos datos se refieren a los aspectos que condicionarán la ejecución de la obra: tipo de contratación, plazos, número de empresas, entre otros.

Estos datos, aparte de ser información necesaria para la elaboración del estudio, demuestran al promotor cómo algunas de las decisiones que de él dependen tienen una incidencia directa sobre la seguridad y salud de sus obras.

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3 OBTENCIÓN DE DATOS DEL PROMOTOR PARA ELABORAR EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

3.1.5.6 Propuestas para mejorar la seguridad en la fase de proyecto

Las propuestas deben surgir a partir de las reuniones de coordinación en la fase de proyecto, y de la elaboración del estudio de seguridad y salud o el estudio básico.

Se trata de propuestas que estarán relacionadas con el contenido del proyecto, el proceso de contratación o la organización previa de la obra, así como con las previsiones que debe incluir el proyecto para la utilización y las posteriores intervenciones previsibles en la obra.

La intervención del coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto debe respetar siempre el espacio del proyectista y tener en cuenta que aunque la seguridad sea fundamental, existen también otros factores importantes a considerar en la complejidad de un proyecto.

El acierto de la intervención del coordinador estará en conseguir que todos los implicados en el proyecto tengan en cuenta la seguridad y que asuman la toma de determinadas decisiones valorando propuestas de un equipo de trabajo que apoya los objetivos del proyecto, incluyendo aquellos que implican mejoras en la seguridad y la salud de quienes van a ejecutar las obras o llevar a cabo trabajos previsibles.

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4 PROPUESTA DE MEJORA DE LA SEGURIDAD EN FASE DE PROYECTO 3.1.5.7 Analizar las actividades y la planificación previsible de la ejecución para

identificar las coactividades Cada actividad debe analizarse de una manera sistemática y objetiva a fin de, según el resultado del análisis, formular propuestas e incluirlas en el proyecto o en la planificación de los trabajos. Así se pueden corregir las situaciones en caso de coincidencia de varias actividades –coactividades– que supongan un riesgo que puede reducirse.

Es posible que para algunos proyectos no se haya elaborado planificación alguna. En este caso, será necesario prepararla, aunque sea a un nivel básico pero suficiente para identificar coactividades y realizar estimaciones del número de empresas y trabajadores, así como del tiempo previsto para las diferentes etapas de la obra.

Esta acción es clave, ya que puede permitir la introducción de ciertos cambios en la ejecución de la obra que eviten unos costes desproporcionados en eliminación de riesgos.

3.1.5.8 Coordinar la seguridad en la fase de licitación y contratación La documentación de licitación y contratación debe incluir el estudio de seguridad y salud o el estudio básico.

Esta comprobación, si es posible, facilitará las tareas del coordinador. Aunque no se trate de una función obligatoria, garantiza que la seguridad esté presente desde el inicio de la contratación y se tenga en cuenta posteriormente en la ejecución.

3.1.5.9 Análisis, comparación y evaluación de ofertas

Habrá que asegurar que las empresas han tenido en cuenta las previsiones sobre seguridad que el proyecto y el estudio proponen. Será importante también conocer aquellos datos sobre el comportamiento de la empresa en esta materia (su servicio de prevención, el plan de prevención de la empresa, su accidentalidad, planes de formación para sus trabajadores, nivel de subcontratación propuesto...). También es preciso evaluar las alternativas, si se proponen.

A partir de esta información se podrá elaborar un informe al promotor con los elementos suficientes para la toma de decisiones.

Sin ser una tarea obligatoria en la fase de proyecto, añade valor a la actuación del coordinador, le convierte en un colaborador más útil para el promotor y reduce parte de los problemas que se pueden presentar en la fase de ejecución al haber contratado la obra con la seguridad incluida. Para el promotor resulta de interés evitar gastos no previstos en la realización de la obra.

Modelo de documento

5 EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS OFERTAS

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3.1.5.10 Transmitir la información al coordinador en la fase de ejecución

Cuando el coordinador de la fase de proyecto y el coordinador de la fase de ejecución no sean la misma persona, será preciso transmitirle toda la información necesaria y los documentos elaborados en la fase de proyecto.

En el caso de no coincidir la coordinación y la ejecución del proyecto en la misma persona se asegura con esta tarea la transmisión efectiva y correcta de la información y documentación sobre seguridad y salud que se ha elaborado, así como el desarrollo de la coordinación en la fase de proyecto. Esto evitará al coordinador en la fase de ejecución que invierta su tiempo en recopilar información, así como que se cometa posibles errores o contradicciones.

3.1.5.11 Informe final al promotor Al finalizar la fase de proyecto, la licitación y la contratación, el coordinador debería dirigir un informe de síntesis con los aspectos más relevantes de la coordinación, los resultados logrados y las instrucciones o recomendaciones para la coordinación en la fase de ejecución.

Se trata de una autoevaluación final de la fase de proyecto que el coordinador presenta a su cliente y un elemento más para que tenga información acerca de su actuación profesional como coordinador.

3.1.6 Elaboración del estudio de seguridad y salud o del estudio básico Consiste en redactar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, según convenga, para que el proyectista pueda tenerlo en cuenta en la elaboración del proyecto, se incorpore al proyecto de ejecución de obra y cada contratista pueda elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo.

El coordinador en la fase de proyecto, cuando sea necesaria su designación, deberá elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico o hacerlo elaborar bajo su responsabilidad por otro técnico competente que se encargue de ello.

La redacción del estudio será, en este caso, un instrumento muy valioso para la coordinación en la fase de proyecto.

Cuando no sea necesario designar un coordinador en la fase de proyecto, el técnico designado por el promotor para elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico puede también contribuir a que el proyectista realice correctamente su obligada aportación a la prevención en esta fase.

Para ello es fundamental que el estudio de seguridad y salud o el estudio básico se elabore simultáneamente con el proyecto, de forma que el técnico que elabora el estudio pueda hacer aportaciones y sugerencias en cuestiones de seguridad y salud, y, al mismo tiempo, el proyectista tenga en cuenta el estudio o el estudio básico a la hora de tomar decisiones durante la realización del proyecto como está previsto en el artículo 8.2 del RD 1627/1997.

La parte del estudio o del estudio básico que hace referencia a las previsiones e información necesarias para realizar, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los trabajos posteriores previsibles, que deben basarse en las previsiones de uso y mantenimiento que consten en el proyecto debería modificarse y –aunque esto no está previsto en el RD 1627– formar parte de la documentación de obra finalizada que se entregue a los responsables de la utilización y mantenimiento de la misma.

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El estudio de seguridad y salud, específico para cada proyecto, debería también formar parte de la documentación de contratación ya que servirá para la elaboración del plan de seguridad y salud por el contratista.

Para la fase de ejecución de la obra, el estudio de seguridad y salud o el estudio básico debe quedar desarrollado y completado (art. 7.1 del RD 1627/1997) mediante el plan o planes de seguridad y salud.

La legislación actual indica que la empresa debe ocuparse del deber de prevención de riesgos laborales, adoptando la organización pertinente e integrando la actividad preventiva en todos sus niveles jerárquicos. Corresponderá pues a la empresa, a través de su organización y su servicio de prevención, el control del cumplimiento de las prescripciones de seguridad en la obra.

En consecuencia, parece importante comprobar que en el estudio de seguridad se especifique que deberá constar en el plan de seguridad cómo la empresa, desde su servicio de prevención, tiene previsto realizar la comprobación de las condiciones de seguridad en la obra, en qué soporte documental dejará constancia de tales comprobaciones y cuáles van a ser las actuaciones previstas ante la detección de un incumplimiento de aquellas condiciones.

3.1.6.1 Determinación del tipo de estudio que se debe elaborar Para ello se deberán analizar las condiciones y los parámetros de la obra en relación con lo dispuesto en los art. 5 y 6 del RD 1627/1997 sobre la exigencia de un estudio o un estudio básico de seguridad y salud.

Completar, junto con el promotor y los proyectistas, la información anterior y proponer el tipo de estudio que se deba elaborar.

Es preceptivo el estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros (75 millones de pesetas).

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. (este supuesto podría ser estimado en función del presupuesto de ejecución material de la obra).

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

Algunos colegios profesionales aplican, a modo orientativo, cálculos simplificados del volumen de mano de obra estimada a partir del presupuesto de ejecución material que hacen más difícil que, por falta de datos, se redacte un estudio básico cuando correspondería elaborar un estudio de seguridad.

3.1.6.2 Obtención de datos e información para elaborar el estudio

Consultar los apartados: - 3.1.5.3 Visita al emplazamiento y alrededores de la obra - 3.1.5.4 Recopilación de datos del proyecto - 3.1.5.5 Obtención de datos del promotor

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3.1.6.3 Elaboración de la memoria En la redacción de la memoria se debe:

• Describir procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares, conducciones de servicios próximos y/o destinados a la obra, y el plan de accesos y circulación en la obra.

• Identificar los riesgos evitables y las medidas necesarias.

• Relacionar los riesgos no eliminables, las medidas preventivas y las protecciones para controlarlos y reducirlos.

• Detallar los servicios sanitarios y comunes de la obra.

• Tener en cuenta el entorno de la obra, el tipo y las características del material, y los elementos que hay que utilizar.

• Determinar el proceso constructivo y el orden de ejecución de los trabajos.

3.1.6.4 Elaboración del pliego de condiciones El pliego de condiciones debe tratar:

• Las normas legales y reglamentarias aplicables a la obra.

• Las prescripciones sobre las características, utilización y conservación de máquinas, herramientas, utensilios, sistemas y equipos preventivos.

• Las normas propias de organización de la seguridad en la obra, especialmente:

• Cómo se tiene previsto que la empresa realice la comprobación de las condiciones de seguridad en la obra

• En qué soporte documental quedará constancia de tales comprobaciones

• Cuales son las actuaciones previstas en orden a los resultados obtenidos, especialmente ante la detección de incumplimiento de aquellas condiciones

A pesar de que el pliego de condiciones es un documento que debe formar parte de los estudios de seguridad y no necesariamente de los estudios básicos, estas normas propias de organización deberían incluirse en la documentación del estudio básico.

Además, conviene verificar que el plan de seguridad contiene tales normas.

3.1.6.5 Elaboración de planos, gráficos y esquemas

La documentación gráfica debe ayudar a definir y entender las medidas técnicas y organizativas que se proponen para la prevención de riesgos durante la ejecución de la obra, y la utilización y el mantenimiento posteriores.

La documentación debe ser lo más simple y comprensible que se pueda, y siempre ajustada a las características, la complejidad y las necesidades de la obra.

Este tipo de documentos es obligatorio para los estudios de seguridad, no para los estudios básicos, aunque el autor de un estudio básico puede considerar de interés incluir un gráfico complementario.

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En un estudio básico puede resultar aconsejable incluir, en determinados casos, un plano de implantación general en el que figure la señalización, las zonas de almacenamiento, las entradas y salidas de materiales y vehículos, etc.

3.1.6.6 Elaboración de mediciones y presupuestos

Deben describirse y cuantificarse las unidades o los elementos de seguridad y salud propuestos en el estudio y valorarlos.

Es necesario incluir el cuadro de precios aplicado.

El presupuesto de seguridad y salud debe adjuntarse al presupuesto de la obra como un capítulo más.

No deben incluirse en el presupuesto de seguridad y salud los costes necesarios para una buena ejecución, porque ya se consideran incluidos en los costes de cada partida.

Estos documentos son de inclusión obligada sólo para el estudio de seguridad.

Aunque no sea obligatorio que en un estudio básico se elabore un presupuesto, puede resultar aconsejable incluir, en determinados casos, una partida con una dotación para la seguridad. De esta forma, se pueden atender costes básicos que pueden mejorar las condiciones de seguridad en la obra y evitar la conflictividad que puede aparecer con los contratistas en la fase de ejecución.

3.1.6.7 Identificación y medidas específicas para los trabajos de riesgo especial según el anexo II del Real Decreto 1627/1997 Deben analizarse el proyecto, el emplazamiento y el entorno para localizar e identificar los trabajos de riesgo especial. Como mínimo, se deberán tener en cuenta los que se incluyen en el anexo II del RD 1627/1997.

Es necesario proponer las medidas preventivas necesarias para estos trabajos.

3.1.6.8 Información útil y previsiones para trabajos posteriores

Relacionar los trabajos o las operaciones que estén previstos en el proyecto para uso del edificio, su mantenimiento y reparaciones previsibles.

Proponer las soluciones técnicas y funcionales que eviten o, en todo caso, disminuyan los riesgos laborales de los trabajos o las operaciones que se hayan podido prever.

Elaborar la información gráfica y escrita necesaria para estos trabajos u operaciones y las medidas de prevención que hay que adoptar en cada caso para que se puedan llevar a cabo en condiciones de seguridad y salud adecuadas.

Por su utilidad, aunque no esté previsto en la legislación aplicable, debería actualizarse esta información y previsiones durante la ejecución de la obra para que se ajusten realmente a la misma, con la decisión expresa y explícita del director de obra y suministrar esta información y previsiones al promotor o al director de obra –según corresponda por la legislación autonómica– en un formato que le permita adjuntarlas al libro del edificio destinado a los usuarios.

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3.2 Funciones del coordinador de seguridad en la fase de ejecución

3.2.1 Tareas previas Si no se han llevado a cabo en la fase de proyecto, porque no se había designado a un coordinador en la fase de proyecto o bien porque el coordinador de la fase de ejecución y el de la fase de proyecto no son la misma persona, el coordinador debería realizar las siguientes tareas previas: 3.2.1.1 Información al promotor Es prioritario informar al promotor de sus obligaciones y responsabilidades, así como de la metodología de trabajo que se aplicará.

Un procedimiento adecuado puede ser concertar una reunión previa con el promotor para exponer de forma comprensible y práctica cuáles son las obligaciones del promotor según la legislación sobre seguridad y salud y, por consiguiente, cuáles son sus responsabilidades. Será importante comunicarle cómo, sin eximirle de esas obligaciones, el coordinador puede ayudarle a cumplir correctamente algunas de ellas.

También es preciso que se le informe sobre cuáles van a ser las funciones del coordinador durante la ejecución de obra, qué obligaciones tiene y cómo tiene previsto desarrollarlas desde su independencia profesional aunque en estrecha colaboración con la dirección facultativa y los contratistas.

3.2.1.2 Negociación y formalización del contrato

El coordinador debe negociar con el promotor su contrato de prestación de servicios, que ha de prever los medios, funciones, compromisos, metodología, plazos y retribución. También es preciso que el promotor exponga a la dirección facultativa y al contratista su apoyo al coordinador y a las funciones que éste desarrolla.

Se deben formalizar los documentos contractuales en base a lo acordado, la hoja de encargo y la hoja de designación de coordinador en la fase de ejecución de obra.

Se deberá presentar una propuesta detallada de las tareas que se pretende desarrollar, los compromisos acerca de los resultados, las condiciones en que se desarrollará el trabajo, los honorarios y la forma de pago.

El cálculo de los honorarios se puede efectuar a partir de la experiencia propia o, en su defecto, del baremo orientativo de los colegios profesionales. Es importante que a la hora de calcular y negociar los aspectos económicos se tenga presente que, para llevar a cabo los trabajos con la calidad deseable, serán necesarios unos determinados medios y un tiempo de dedicación que debe ser tenido en cuenta.

Se firmará el contrato, la hoja de designación de coordinador y aquellos documentos exigidos para el trámite de visado por el correspondiente colegio profesional.

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3.2.1.3 Planificar la coordinación

Tareas del coordinador

• Establecer unos objetivos y una relación de las tareas que se deben llevar a cabo en la fase de ejecución, de acuerdo con las características del proyecto, el promotor y la dirección facultativa y los contratistas.

• Organizar y planificar las actividades como coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución.

• Disponer de los documentos e instrumentos de gestión adecuados para el trabajo encargado.

• Elaborar un calendario o un plan del trabajo, de acuerdo con las características del proyecto, de la contratación (si ya se ha realizado) y el contrato firmado con el cliente. En este punto, debe disponerse de los datos de los interlocutores de esta fase para poder establecer un sistema de comunicación ágil con ellos.

Es muy importante que los objetivos que fije el coordinador en la fase de ejecución sean adecuados, verificables y que se puedan alcanzar.

Para elaborar el calendario propio, el coordinador deberá conocer el calendario de realización de la obra.

Resulta útil elaborar una lista con los datos de los interlocutores (promotor, proyectistas, etc.) y de los medios para comunicarse con ellos (correo electrónico, sistema de gestión de proyectos en línea, teléfonos y fax), según las características de la obra.

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11 INTERLOCUTORES PARA LA COORDINACIÓN

3.2.1.4 Conocer el proyecto

Si no se ha intervenido en la coordinación de la fase de proyecto y/o no se ha elaborado el estudio de seguridad y salud, el coordinador debe:

• Obtener un ejemplar del proyecto y del estudio o estudio básico.

• Conocer los parámetros y condicionantes básicos en los que se ha basado la realización del proyecto y del estudio de seguridad y salud o el estudio básico.

• Visitar el emplazamiento y el entorno de la obra.

• Analizar la documentación obtenida y conocer las opciones constructivas técnicas y organizativas adoptadas.

• Obtener la documentación relativa a los posibles servicios afectados.

• Evaluar las condiciones reales para la realización de sus funciones e identificar los problemas previsibles.

Disponer de toda la información relacionada con la obra que se debe coordinar es una labor que permitirá al coordinador planificar su trabajo y anticiparse a las situaciones de conflicto o problemas.

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3.2.2 Coordinación de los principios generales de prevención El objetivo de esta tarea es coordinar la aplicación, durante la ejecución de la obra, de

los siguientes principios generales de prevención y seguridad:

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Estos principios deben tenerse en cuenta: a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de

planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

Hay que tener en cuenta la importancia de una aplicación correcta de estos principios en la seguridad de la obra. Si se aplican los principios generales con rigor para eliminar las principales causas de accidentes graves en las obras −las caídas de altura y el desprendimiento de tierras en zanjas, entre otras−, se estará contribuyendo a reducirlos. Combatir los riesgos en su origen es el mejor método de lograrlo. Para ello hace falta organización, conocimientos, imaginación, previsión e instrucciones claras.

Esta función puede concretarse mediante las siguientes tareas:

3.2.2.1 Admisión de empresas

Se trata de la atención al responsable o representante de cada empresa y a los trabajadores autónomos e informarles de la misión y de los objetivos del coordinador, así como de los principios generales de prevención y seguridad.

Es fundamental conocer a la persona que realizará los trabajos, el empresario o el contratista, cuál es su actitud en relación con la seguridad y la salud en la obra, de qué medios dispone, cómo serán sus trabajadores, qué formación han recibido y cómo se organizarán las tareas preventivas. También resultará útil conocer de primera mano cuáles son sus problemas y riesgos al llevar a cabo las tareas encargadas. Además, obtener información sobre los accidentes que han sufrido en los últimos años permitirá identificar aquellos procesos en los que va a ser preciso tener más cuidado y ejercer un mayor control.

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Para ello es necesario solicitar al promotor que notifique al coordinador todas las contrataciones directas que llegue a formalizar (empresas y trabajadores autónomos) y que con los datos de las nuevas incorporaciones actualice el aviso previo.

El plan de seguridad de la obra debe contener el compromiso de cada contratista de notificar al coordinador las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que contrate para poder organizar con él su admisión y la información a estas empresas y a los trabajadores autónomos.

La reunión debe llevarse a cabo en un lugar apropiado (oficina del coordinador, oficina de obra...) para informar de las obligaciones del coordinador y de sus objetivos, así como para propiciar un clima de colaboración.

En el caso de las empresas contratistas, esta reunión servirá para recordar la obligación de elaborar, si todavía no lo han hecho, el plan de seguridad y salud, presentarlo al coordinador para que lo apruebe y comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral (a la que debe adjuntarse dicho plan).

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9 CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

3.2.2.2 Reunión de coordinación de ejecución y firma del convenio de

prevención y coordinación Antes de iniciar la obra, se convocará a una reunión inicial de coordinación al promotor, la dirección facultativa, los contratistas y los trabajadores autónomos ya contratados por el promotor para acordar cómo se organizará la seguridad en la obra. En esta reunión se tratará de:

• Reuniones: frecuencia, convocatoria, lugar, participantes.

• Información sobre las funciones y responsabilidades de todos los participantes en la fase de ejecución.

• Información y análisis de los principios generales de prevención que deba aplicarse durante la ejecución.

• Presentación y firma del convenio de prevención por parte de todas las personas que intervengan en la ejecución de la obra. Este convenio puede formar parte del registro de coordinación. También lo firmará el promotor o sus representantes.

• Identificación de los recursos (servicios de prevención, formación que deben tener los trabajadores, sistemas de información y comunicación, etc.) de cada contratista en materia de seguridad y salud.

La convocatoria de la reunión se realizará preferentemente por escrito (correo electrónico, fax...) o verbalmente, según convenga, siempre con la necesaria antelación. En dicha notificación debe indicarse el objetivo de la reunión, los temas que se tratarán, el lugar, hora, duración y las personas convocadas. Si se considera oportuno, se puede hacer un recordatorio de la reunión.

El coordinador debe preparar la reunión, para evitar improvisar, no olvidar nada, y controlar su desarrollo.

Si es necesario entregar documentos escritos, éstos deben ser breves y precisos. Se recomienda enviarlos a los convocados al mismo tiempo que la convocatoria para favorecer la participación y reducir el tiempo de la reunión.

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Debe procurarse que el ambiente de la reunión sea de confianza y colaboración. Se trata de trabajar en equipo para establecer las mejores condiciones de seguridad posibles en la fase de ejecución.

Es conveniente asumir en todo momento la dirección de la reunión y conseguir que todos asuman la importancia de tener en cuenta la seguridad en la ejecución de la obra.

La firma del convenio indica a todos los participantes que la seguridad será uno de los puntos importantes de la obra, y supone la obligación colectiva de su cumplimiento.

Al acabar la reunión, el coordinador levantará una acta, resumen de lo tratado y de las conclusiones y acuerdos alcanzados, y enviará una copia de la misma a cada uno de los asistentes.

Una obra que pueda parecer de menor riesgo por sus dimensiones como una vivienda unifamiliar no es una obra más segura. Debe aplicarse la misma metodología que se aplica a una obra de mayores dimensiones.

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9 CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN 3.2.2.3 Reuniones de coordinación de ejecución con nuevas empresas o

trabajadores

Después de la primera reunión de coordinación, con el proceso de admisión de empresas, se deberá informar e incorporar las que se vayan sumando a la realización, al sistema de organización de la coordinación acordado en la primera reunión de coordinación en la fase de ejecución.

Se dará la misma información, y se presentará y firmará el convenio que ya hayan firmado las otras empresas.

Es el momento idóneo para comunicar cómo se va a trabajar desde la coordinación, que el objetivo común es el de la prevención de los riesgos y que alcanzarlo es responsabilidad de todos los intervinientes.

3.2.2.4 Análisis de soluciones técnicas y organizativas

Se analizarán las soluciones técnicas y organizativas previstas por cada contratista y su relación con otros contratistas y trabajadores autónomos, para coordinar que se apliquen los principios generales de prevención. Se harán las reuniones necesarias entre el coordinador y las empresas (individual o colectivamente) para asegurar dicha coordinación.

Esta tarea debe desarrollarse conjuntamente con quien ostente la función de jefe de obra o se encargue de la obra, que mantendrá su presencia en la misma y deberá responder de la aplicación práctica de todas las medidas de prevención.

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3.2.2.5 Analizar la duración de las fases de obra y los trabajos

Se analizarán las planificaciones de los trabajos y las fases de cada contratista para coordinar que se apliquen los principios generales de prevención necesarios (evaluar, evitar o disminuir riesgos; planificación de la prevención, uso de protecciones colectivas e individuales e instrucciones a los trabajadores).

Este análisis debe realizarse con el responsable de cada contratista, a la vista del proyecto, identificando los momentos de mayor riesgo y aquellos en los que se producirán coactividades con el consiguiente aumento o la aparición de nuevos riesgos. Con esta finalidad, debe existir una planificación del contratista a la que incorpore también las subcontratas y trabajadores autónomos que habrán de intervenir en la obra.

Si el ritmo previsto supone un aumento de los riesgos, deberá plantearse a las empresas como un nuevo riesgo que deberán estudiar para proponer las medidas adecuadas para recuperar el nivel de seguridad necesario.

3.2.3 Coordinación de actividades en la obra Con el desarrollo de esta tarea debe lograrse la coordinación de las actividades en la obra para garantizar que las empresas y los trabajadores autónomos apliquen la acción preventiva.

Esta acción preventiva se basa en la aplicación de los principios generales de prevención:

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Estos principios deben tenerse en cuenta:

a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

c) Durante la ejecución de la obra y, concretamente, en las actividades siguientes:

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- mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza;

- elección del emplazamiento de los lugares y de las áreas de trabajo, de las condiciones de acceso, y determinación de las vías o zonas de desplaza-miento, teniendo en cuenta la circulación;

- manipulación de los diferentes materiales y la utilización de medios auxiliares;

- mantenimiento, control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y de los dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, para corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores;

- delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenaje y depósito de los diferentes materiales, en particular si se trata de materiales o sustancias peligrosas;

- recogida de los materiales peligrosos utilizados;

- almacenamiento y eliminación o evacuación de residuos y escombros;

- adaptación, según la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que se tendrá que dedicar a los diferentes trabajos o fases de trabajo;

- cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos;

- interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

La empresa deberá:

• Encargar las tareas a los trabajadores teniendo en cuenta su capacitación en seguridad y salud.

• Garantizar que sólo accedan a las zonas de riesgo grave o específico los trabajadores que hayan sido informados.

• Tener en cuenta las distracciones de los trabajadores.

• Tener en cuenta los riesgos adicionales de las medidas de prevención.

• Garantizar la cobertura de previsión de riesgos mediante seguros a los trabajadores de las empresas y a los trabajadores autónomos.

La mejor forma de evitar los accidentes es eliminar los riesgos. Por ello, en primer lugar, debe buscarse el origen y actuar sobre él.

Una correcta evaluación de los riesgos inevitables proporcionará información sobre la posibilidad de accidentes y la frecuencia con que éstos pueden ocurrir. Ambos factores, conjuntamente con la gravedad, permiten determinar las prioridades de la actuación de coordinación.

Es preciso que los responsables de las empresas contratistas faciliten a los trabajadores la información sobre los riesgos existentes ya que la empresa debe suministrar esta información directamente a los trabajadores.

El desarrollo de la función de coordinación de actividades en la obra se puede concretar en la realización de las tareas siguientes:

3.2.3.1 Análisis de la planificación de los trabajos

A partir de la planificación o de las previsiones del promotor y de las empresas, se confeccionará un plan general para identificar las coactividades que puedan ocasionar nuevos riesgos o un aumento de aquellos ya existentes.

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Los riesgos provocados por las coactividades se analizarán y deberán ser evaluados conjuntamente por las empresas involucradas, las cuales deberán preparar medidas de organización y operativas para su eliminación o control y comunicarlas al coordinador para su aprobación.

Se analizarán, conjuntamente con las empresas, sus propuestas para la organización de las circulaciones verticales y horizontales; el almacenamiento y manipulación de los materiales; el almacenamiento, reciclaje y eliminación de los residuos, y los accesos a los lugares de trabajo.

También se estudiará con las empresas y los trabajadores autónomos la utilización conjunta de instalaciones, medios auxiliares, protecciones colectivas y materiales.

Un cuidadoso análisis de la planificación de la obra debe orientarse a la localización de los puntos conflictivos en los que se concentren los riesgos por la coincidencia de intervenciones simultáneas en un mismo espacio. Son las coactividades que aparecen en toda obra.

A menudo son intervenciones que, por ellas solas, no representan un riesgo grave pero que al coincidir con otras pueden originar nuevos riesgos con una gravedad adicional.

Este análisis puede indicar, por ejemplo, la necesidad de generar un acuerdo entre distintas empresas para que no se produzca, al acabar una de ellas su intervención, la retirada de protecciones colectivas cuando el riesgo existe todavía. Tan sólo es posible llegar a soluciones de este tipo si existe previamente una planificación de la obra.

3.2.3.2 Actuaciones en caso de accidente Con esta tarea se pretende organizar con las empresas el protocolo que, en caso de accidente, debe ponerse en práctica para los primeros auxilios y para evacuar a los accidentados.

La existencia de uno o más paneles informativos, según la dimensión y la organización de la obra, fácilmente legibles, y colocados en un lugar conocido y visible con todos los datos necesarios en caso de accidente (ambulancias, centros de atención sanitaria, bomberos, etc.) donde consten los teléfonos, las direcciones o, en su caso, la persona de contacto. También es conveniente incluir la información de las personas con preparación de socorrista en la obra y que se hallen claramente señalizados y visibles los botiquines de primeros auxilios de que disponga la obra.

Con ello debe lograrse una rápida atención y, en su caso, evacuación de los accidentados o enfermos evitando siempre la intervención de personas sin preparación que, involuntariamente, pudieran agravar la situación.

Las empresas deben registrar e investigar sus accidentes. Ello debe orientarse a la mejora y la incorporación de medidas que eviten que estos puedan repetirse. Esta información resulta de sumo interés para el coordinador.

3.2.3.3 Alarma y evacuación

Hay que coordinar las empresas que trabajen en la obra para que elaboren un plan de emergencia que prevea las operaciones requeridas en caso de alarma y de necesidad de evacuación de la obra, cuando sea previsible que se pueda llegar a producir esta situación.

El plan deberá ser ajustado a las características de la obra. Debe prever qué hay que hacer y quién debe hacerlo para asegurar que, en caso de alarma o necesidad de evacuación, todas las personas que estén en la obra tengan conocimiento de la situación y puedan seguir las instrucciones previstas y ser evacuadas de la forma más rápida y ordenada posible.

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3.2.3.4 Determinación de los interlocutores Es recomendable identificar para cada función del coordinador quiénes serán sus interlocutores, cuando se trata de dar instrucciones, asistir a determinadas reuniones, controlar el acceso a la obra, notificar las incidencias, etc.

Al inicio de su actividad en la obra, se solicitará a cada empresa que designe la persona o personas que serán los interlocutores del coordinador en las reuniones de coordinación y recepción de instrucciones, para notificarles las incidencias consignadas en el libro de incidencias así como la eventual paralización de la obra.

Asimismo, se deberán proporcionar los datos del responsable de prevención de la empresa.

Las empresas deberán facilitar el nombre del representante de los trabajadores para las comunicaciones sobre incidencias o paralizaciones de la obra, la utilización del libro de incidencias y para el acceso al plan de seguridad y salud.

El coordinador confeccionará con esos datos una relación con los nombres, funciones y la forma de localización de las personas designadas que será confirmada por el representante legal de cada empresa. Esta relación puede estar expuesta para información general junto al plan de seguridad y salud y el libro de incidencias. Se incluirá también al promotor, la dirección facultativa y al coordinador.

Modelo de documento

11 INTERLOCUTORES PARA LA COORDINACIÓN

3.2.3.5 Coordinación de los planes de seguridad y salud

La obligación de cada contratista –no de cada empresa– de elaborar un plan de seguridad y salud exige, cuando en la obra coincidan más de un contratista y con independencia del trámite de aprobación de cada plan por parte del coordinador, la coordinación de estos planes para asegurar su coherencia.

Esta coordinación, puede exigir en el caso de obras de una cierta dimensión y con varios contratistas, un acuerdo del promotor con el contratista que asuma los trabajos de más responsabilidad y un plazo más prolongado, que éste asegure la integración en su plan de los planes de seguridad de los otros contratistas y la coherencia entre los mismos. Esto no puede eximir a cada contratista de la obligación de elaborar su propio plan de seguridad y salud.

Cuando esto no sea posible, el coordinador debería recabar esa coherencia entre los diversos planes de seguridad y salud antes de su aprobación e incluir en su planificación de la coordinación esta circunstancia que añade cierta dificultad a su tarea y que ocupará parte de su dedicación a lo largo de la obra por lo cual deberá tenerlo en consideración en el momento de negociar el contrato de coordinación con el promotor

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3.2.3.6 Participación en las visitas de obra

El coordinador, al estar integrado en la dirección facultativa, debería también participar en algunas de las reuniones y visitas de la obra para conocer su desarrollo y los cambios que se introduzcan en la misma, analizar los efectos que puedan tener sobre la seguridad, informar y plantear sus propuestas para la ejecución y previsibles intervenciones posteriores.

Esta participación del coordinador en las visitas de obra de la dirección facultativa, independiente de las reuniones, visitas y otras acciones que le correspondan como coordinador, es consecuencia de su integración legal en la dirección facultativa, pero además beneficiará su autoridad en la obra y facilitará la tarea de motivación e implicación de todos los participantes en la obra en aquello que concierne a la seguridad y la salud.

3.2.3.7 Visitas de obra de seguridad

El coordinador debe realizar todas las visitas a la obra que considere pertinentes, tanto aquellas que tenga programadas en su planificación de la coordinación como algunas que, sin estarlo, considere necesarias en cualquier otro momento de la ejecución.

En estas visitas de seguridad, el coordinador comprobará el cumplimiento de las prescripciones del plan de seguridad y salud, recordará, si es necesario, aquello ya prescrito con anterioridad y hará las recomendaciones que estime apropiadas. Ello, en un clima de colaboración con los contratistas con la finalidad de hallar una solución adecuada a todas las cuestiones que se puedan plantear sobre seguridad y no hayan sido previstas en el plan de seguridad y salud aprobado.

Es conveniente redactar un informe o una acta de todas las visitas con las observaciones y los acuerdos logrados y facilitarlo a todos los participantes y, en especial, al promotor. Este informe será breve y conciso, y hará referencia a todos los hechos relevantes respecto a la seguridad de la obra.

El registro de coordinación es idóneo para redactar el informe o acta y enviar copia a los interesados.

Es importante realizar estas visitas con independencia de aquellas que la dirección facultativa lleve a cabo, aunque puedan ser consecutivas en ciertos casos, para poder tratar específicamente los temas de seguridad y salud sin que su importancia pueda quedar mermada por la dinámica habitual de la dirección de obra y la dirección de la ejecución de la obra.

3.2.3.8 Reuniones de coordinación De acuerdo con lo que se haya establecido y según el desarrollo de la prevención en la obra, el coordinador convocará, preparará y dirigirá las reuniones de coordinación para tratar, conjuntamente con todas las partes implicadas, entre otros, los aspectos siguientes:

• Control y seguimiento de los objetivos fijados en la primera reunión de coordinación.

• Seguimiento de la implantación del plan de seguridad y salud.

• Control del acceso a la obra.

• Seguimiento de las previsiones del plan a efectos de modificaciones de plazos o de solapamientos de trabajos.

• Preparación y coordinación del contenido de las acciones de formación e información de empresas y trabajadores en materia de prevención y seguridad.

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• Motivación de los participantes para la integración de la seguridad en sus procesos y para el trabajo en equipo.

• Negociación y resolución de conflictos originados por temas relacionados con la prevención y la seguridad.

• Propuestas de modificación de planes de seguridad.

• Propuestas y sugerencias prácticas para la mejora de la seguridad.

• Evaluaciones periódicas del cumplimiento de las previsiones del plan de seguridad y salud.

El coordinador de seguridad y salud debe tener presente, para su aplicación aquí, los comentarios del punto 3.2.2.2

3.2.4 Aprobación del plan de seguridad y salud Esta función consiste en aprobar, totalmente o de forma condicionada, el plan o planes de seguridad y salud y sus modificaciones (o redactar un informe y enviarlo al organismo que haya adjudicado la obra, en el caso de Ia Administración pública). La aprobación puede contener consideraciones sobre la documentación presentada que permitan conocer el proceso seguido por el coordinador para su análisis. 3.2.4.1 Obtención del plan

Antes del inicio de las obras, el coordinador solicitará a cada contratista y al promotor (cuando éste actúe como constructor o contrate directamente trabajadores autónomos), si procede, la presentación del plan de seguridad y salud.

Algunos contratistas (pequeñas empresas, posiblemente) pueden albergar dudas sobre el contenido o la preparación de un plan de seguridad. Facilitará la tarea del coordinador una orientación previa a algunos contratistas para su elaboración y la indicación sobre dónde y en qué forma pueden obtener el apoyo técnico para prepararlo (gremios, empresas de consultoría especializadas, colegios profesio-nales, profesionales especialistas, servicios de prevención, etc.).

Un clima de colaboración con el contratista, que en ningún caso podría relevarle de sus obligaciones, puede ser resultado de la buena disposición ya desde el inicio.

3.2.4.2 Estudio y análisis del plan o planes Es la tarea previa a formalizar la aprobación de cada plan de seguridad y salud.

Como es obvio, el plan se debe referir en todos sus documentos a la obra que hay que construir y contendrá la firma de un representante legalmente autorizado de la empresa contratista.

Cada plan se ajustará al proyecto y a lo que establece el estudio de seguridad o el estudio básico, y concretará las medidas organizativas, técnicas y de prevención en el nivel de seguridad previsto en ese documento.

La legislación actual indica que la empresa debe ocuparse del deber de prevención de riesgos laborales, adoptando la organización pertinente e integrando la actividad preventiva en todos sus niveles jerárquicos. Corresponderá pues a la empresa, a través de su organización y su servicio de prevención, el control del cumplimiento de las prescripciones de seguridad en la obra.

En consecuencia, parece importante verificar o recabar, si es necesario, que en el plan de seguridad se especifique cómo la empresa, desde su servicio de prevención, tiene previsto realizar la comprobación de las condiciones de seguridad en la obra, en qué soporte documental dejará constancia de tales comprobaciones y cuáles son las actuaciones previstas ante la detección de un incumplimiento de aquellas condiciones.

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Cuando exista más de un plan de seguridad y salud, el coordinador, como se indica en el apartado 3.2.3.5, debería asegurar la coherencia entre dichos planes y, si procede, proponer las modificaciones que sean necesarias comprobando que no haya aspectos de la seguridad que queden al descubierto.

También hay que comprobar, en caso que existan varios planes de sucesiva elaboración, si la aprobación de un plan implica algún cambio que incida sobre un plan aprobado anteriormente, y si se debe actuar en consecuencia.

Se debe asimismo comprobar que incluye una verificación del cumplimiento de aquellas actividades que los subcontratistas y los trabajadores autónomos del contratista tienen que llevar a cabo, como la planificación de las actividades, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

También se comprobará que:

- asuma las propuestas del estudio o del estudio básico o incorpore alternativas justificadas y valoradas, adjunte el plan de prevención de la empresa o empresas y la evaluación de los riesgos de los lugares de trabajo,

- no reduzca el importe total del presupuesto en seguridad,

- sea completo y se pueda utilizar como unidad independiente.

Se formularán, si procede, observaciones y propuestas de modificación previas a la aprobación del plan y se consensuarán con el contratista.

3.2.4.3 Aprobación y acceso a los documentos

El coordinador debe aprobar formalmente cada plan, mediante una acta de aprobación que, por su importancia, debería tener el visado del colegio profesional al que pertenezca el coordinador. Es conveniente informar de su aprobación al promotor.

En caso de que la obra sea para la Administración, el coordinador preparará el informe y lo enviará al organismo que haya adjudicado la obra para su aprobación.

Es necesario que un ejemplar de cada plan aprobado permanezca en la obra y que las personas que establece la normativa tengan acceso a estos documentos.

Modelos de documento

7 ACTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

8 INFORME DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD (PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN)

6 CHECK-LIST - APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD 3.2.4.4 Comunicación de apertura del centro de trabajo

Es conveniente recordar a cada contratista y subcontratista la obligación que tiene de comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente y de adjuntar el plan de seguridad y salud.

Se trata de una obligación de los contratistas y subcontratistas dado que todos ellos deben comunicar la apertura del centro de trabajo. El incumplimiento de esta obligación es una falta administrativa de los contratistas o subcontratistas.

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3.2.5 Control del acceso a la obra El coordinador de seguridad y salud deberá tener conocimiento de la existencia de las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

Es frecuente que las empresas dispongan de su propio modelo para el control del acceso a la obra. El coordinador deberá solicitar a la empresa esa información para decidir si puede implantarse directamente su modelo o es aconsejable alguna adaptación a la obra.

Esta función del coordinador se puede concretar mediante las tres tareas siguientes:

3.2.5.1 Relación de personas autorizadas

El contratista o los contratistas elaborarán, dando conocimiento al coordinador, una relación de las personas autorizadas o de las condiciones para su autorización que incluirá la prohibición en ciertos casos de seguir determinados itinerarios y el control correspondiente.

Las autorizaciones pueden ser personales (propiedad o promotor, técnicos, trabajadores, etc.) o funcionales (transportistas de materiales, suministradores, etc.). Una copia de esa relación se guardará con el plan de seguridad y salud y el libro de incidencias.

3.2.5.2 Designación del responsable del acceso

Los contratistas designarán una o varias personas como responsables y encargadas de controlar el acceso a la obra y comunicarán esa designación al coordinador.

La designación deberá contar con la aceptación formal y fehaciente de la persona o personas designadas.

3.2.5.3 Instrucciones para el control del acceso

El coordinador será informado de forma fehaciente por parte de las empresas contratistas sobre estas instrucciones.

Las instrucciones deben prever el sistema de cierre de la obra y el mecanismo de control del acceso, así como el horario previsto y de qué forma se comunicará al coordinador los cambios en el horario.

Es importante que en cada punto de acceso figuren las indicaciones básicas sobre seguridad en general y para el conjunto de la obra, -no la señalización particular, que deberá situarse donde exista cada riesgo- y un aviso sobre las restricciones y responsabilidades relativas al acceso a la obra.

Este conjunto de medidas, y las que las características y la complejidad de la obra puedan aconsejar, constituyen el cumplimiento del apartado f) del artículo 9 del RD 1627/1997.

Como en todo aquello que a la seguridad se refiere, es necesario verificar, con la periodicidad que se decida, la aplicación efectiva de las instrucciones y su cumplimiento.

Conviene consultar siempre las previsiones del contratista para el control del acceso a la obra para tenerlas presentes en la preparación de las instrucciones.

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10 INSTRUCCIONES PARA EL CONTROL DE ACCESO A LA OBRA

3.2.6 Control del libro de incidencias

El coordinador debe controlar el libro de incidencias, que debe permanecer siempre en la obra, y asegurarse de que esté al alcance de todas las personas que establece el apartado 2 del artículo 13 del RD 1627/1997. 3.2.6.1 Ubicación del libro de incidencias

El coordinador dispondrá un espacio adecuado en la obra para depositar el libro de incidencias.

Los representantes de los contratistas en la obra deben conocer la ubicación del libro de incidencias y cómo acceder a él. Parece, sin duda, que lo más aconsejable es que esté situado junto con el plan de seguridad y salud y los demás documentos relacionados con la seguridad y la salud en la obra.

3.2.6.2 Acceso al libro de incidencias

El coordinador debería recordar a los representantes de los contratistas cuáles son las personas que pueden tener acceso al libro de incidencias y, de común acuerdo con los contratistas, designar a quien se encargue de facilitar y garantizar este acceso mientras se trabaje en la obra.

Además del coordinador, tienen acceso al libro de incidencias: la dirección de la obra y la dirección de la ejecución de la obra; los contratistas, los subcontratistas y los trabajadores autónomos; los responsables de prevención de las empresas que intervengan en la obra; los representantes de los trabajadores, y los técnicos de los órganos de la Administración pública especializados en seguridad y salud en el trabajo (art. 13, RD 1627/1997).

3.2.7 Coordinación de actividades empresariales Se trata de organizar la coordinación de actividades empresariales para aplicar en la obra el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante las tareas siguientes: 3.2.7.1 Organizar los medios de coordinación entre empresas Mediante las reuniones de coordinación, el coordinador encargará a las empresas que establezcan los medios necesarios para coordinar la protección y la prevención de riesgos así como la información sobre estos temas a todos los trabajadores. Para ello, cada contratista deberá disponer y aportar su planificación de las fases de obra, plazo de duración de cada fase, medios humanos y materiales.

Cada contratista debe facilitar instrucciones a cada empresa y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en su centro de trabajo a fin de que reciban la información y las instrucciones necesarias sobre los riesgos, las medidas de prevención y los medios de protección, así como las medidas de emergencia. El contratista debe tener en cuenta que tiene el deber añadido de vigilar el cumplimiento por todos ellos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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Los deberes de cooperación, información e instrucción serán de aplicación a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

Esta coordinación empresarial tendrá en cuenta de manera especial los aspectos siguientes: - control de orden y limpieza, - revisión de áreas y lugares de trabajo, accesos y circulaciones, - previsión de manipulación de materiales y uso de medios auxiliares, - mantenimiento y control periódico de instalaciones y dispositivos de ejecución, - almacenamiento y depósito de materiales, - utilización de maquinaria, - utilización de equipos de protección colectiva, - formación e información a empresas y trabajadores.

No se trata únicamente de aplicar esta coordinación de una manera más o menos formal, sino de una manera práctica y efectiva, que consiga que las empresas coordinen todos estos aspectos.

3.2.8 Acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo

La coordinación de estas acciones y funciones de control forma parte de las tareas del coordinador de seguridad. 3.2.8.1 Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo Estas acciones y funciones las establece y las controla cada empresario.

Por tanto, para establecer su coordinación, cada empresa facilitará al coordinador su planificación para el control de los métodos de trabajo y también la definición de estos métodos.

El coordinador revisará con cada contratista las prioridades de control de los métodos de trabajo y su periodicidad, de acuerdo con los riesgos implícitos.

El empresario debería implicar a los trabajadores en este control y en la información sobre sus resultados.

Para que los empresarios y trabajadores conozcan cuáles son los riesgos más graves y puedan así actuar con preferencia en sus controles es importante determinar esas prioridades.

3.2.8.2 Facilitar el control El coordinador, para facilitar y promover estas acciones de control, colaborará en la selección de las hojas de control (fichas, listas de control, etc.) apropiadas para cada método de trabajo y fase de la obra.

La selección de herramientas simples para llevar a cabo este tipo de controles es una operación que el coordinador puede incorporar al proceso de mejora de la seguridad, aplicándola a otras intervenciones.

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3.2.8.3 Corrección de situaciones

La empresa informará al coordinador acerca de las medidas destinadas a la revisión o corrección de los métodos de trabajo, cuando se detecten disfunciones o situaciones de riesgo no previstas.

Mediante el análisis del resultado de los controles de los métodos de trabajo se detectarán las disfunciones o situaciones de no-conformidad.

Se utilizarán las reuniones de coordinación, si la gravedad no requiere una actuación más inmediata, para comunicar la adopción de medidas correctoras por el servicio de prevención de la empresa.

3.2.9 Anotaciones en el libro de incidencias Este libro estará en poder del coordinador. Tendrán acceso al libro de incidencias para efectuar anotaciones sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud la dirección facultativa, el contratista o contratistas, los subcontratistas, los trabajadores autónomos, los representantes de los trabajadores, las personas y los organismos responsables de seguridad de las empresas y los técnicos especializados en seguridad laboral de Ia Administración pública cuando sea necesario (art. 13.3 del RD 1627/1997).

A efectos de realizar anotaciones de este tipo, el coordinador de seguridad debería disponer para cada obra en función de características, tipología y sistemática de coordinación decidida, aquellos aspectos que serán objeto de anotaciones en relación con el control y seguimiento del plan de seguridad.

Además de las anteriores, existirán las anotaciones de carácter obligado para el coordinador de seguridad en la fase de ejecución o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa que se mencionan en el apartado siguiente.

Aunque, equivocadamente, alguien pudiera suponer que el coordinador es el único agente que puede realizar anotaciones en el libro de incidencias, es evidente que no es así ya que con esa finalidad tienen acceso a este libro todos los agentes mencionados anteriormente.

Precisamente, la necesaria accesibilidad del libro de incidencias obliga a situarlo permanentemente en la obra y por ello el coordinador debe dar instrucciones precisas a la persona directamente responsable del acceso al libro de incidencias en la obra para que le avise inmediatamente en caso de producirse alguna anotación en su ausencia, para su conocimiento y para que pueda cumplir con su obligación de dar traslado a la Inspección de Trabajo en el plazo de 24 horas.

3.2.9.1 Anotaciones El coordinador de seguridad en la fase de ejecución o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa, advertirá al contratista y realizará una anotación en el libro de incidencias ante:

• La observación de un incumplimiento del plan de seguridad y salud o de las medidas de seguridad previstas.

• Una situación de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, ante la que se dispondrá la paralización total o parcial de la obra.

• Un accidente derivado de un incumplimiento del plan o de las medidas previstas.

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Las anotaciones deben indicar las circunstancias y los hechos ocurridos, así como las instrucciones y las medidas que se propongan por parte de la empresa, a quiénes van dirigidas y la aprobación del coordinador.

3.2.10 Advertencias sobre incumplimientos

El coordinador o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa, tienen la obligación de advertir al contratista sobre los incumplimientos en materia de seguridad y salud, y de dejar constancia de los mismos en el libro de incidencias (art. 14.1 del RD 1627/1997).

3.2.10.1 Propuestas de actuación

Simultáneamente a la advertencia y a la anotación en el libro de incidencias, el coordinador propondrá el estudio de las medidas correctoras a adoptar.

Puede ser adecuado, en tal situación, convocar una reunión de coordinación para tratar las causas advertidas y medidas de prevención que puedan tener repercusión en los trabajadores de otros contratistas y en los trabajadores autónomos.

3.2.11 Paralización de la obra El coordinador o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa, debe paralizar la obra total o parcialmente en caso de riesgo grave o inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores y comunicarlo a la lnspección de Trabajo, a los contratistas y a los subcontratistas afectados y a los representantes de sus trabajadores (art. 1.4.1 del RD 1627/1997).

3.2.11.1 Notificación de la paralización al contratista

Cuando se toma la decisión de paralizar una obra total o parcialmente, se debe comunicar personalmente al representante del contratista o de los contratistas afectados, y también dejar constancia documental de ello (firma en la notificación, burofax o similar).

La notificación debe describir la situación, el riesgo, la zona y las empresas afectadas.

Se intentará que la paralización sea parcial, siempre que sea posible, localizando la zona en la que se encuentra el riesgo.

3.2.11.2 Información a otros implicados El coordinador comunicará además la orden de paralización a la Inspección de Trabajo, al promotor, a la dirección facultativa de la obra, a los subcontratistas afectados por la paralización y a los representantes de los trabajadores de las empresas afectadas.

Debe disponerse de la lista de las personas delegadas por las empresas para recibir este tipo de notificaciones. Estas listas tienen que haber sido acordadas al inicio de los trabajos de cada contratista o subcontratista.

También debe disponerse de la lista de las personas que actúan como representantes de los trabajadores en la obra. Se debe tener constancia documental de estas notificaciones.

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3.2.12 Envío de copias y anotaciones en el libro de incidencias

El coordinador, cuando él mismo u otra persona autorizada realice una anotación en el libro de incidencias, debe enviar a la Inspección de Trabajo una de las copias de dicha anotación en un plazo de 24 horas, y notificarlo al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores. 3.2.12.1 Envío de anotaciones a la Inspección de Trabajo

Siempre que se realice una anotación, el coordinador está obligado a enviar una copia a la lnspección de Trabajo en un plazo de 24 horas.

Hay que dejar constancia del plazo de envío, ya sea con la presentación directa (personal o por mensajero) y el sellado de una fotocopia, mediante fax, burofax o correo certificado.

El coordinador debe conservar el justificante de la entrega de la copia de la anotación presentada a la Inspección de Trabajo.

3.2.12.2 Notificación al contratista y a sus trabajadores Cuando se haya producido una anotación en el libro de incidencias, el coordinador lo notificará al contratista y a los representantes de sus trabajadores.

Se debe dejar constancia de la notificación, mediante firma en las hojas donde se haya realizado la anotación o con una notificación escrita para el representante del contratista y una para el representante de los trabajadores de esa empresa.

Al inicio de la obra se debe conocer las personas que representan al contratista y a los trabajadores a quienes se deben notificar las anotaciones. Se procurará que sean personas con presencia continuada en la obra.

3.2.13 Registro de coordinación El Registro de coordinación es un instrumento para el coordinador, no exigido por ninguna normativa vigente, que puede serle muy útil o conveniente para su cometido.

Este registro está concebido para los croquis, anotaciones, comunicaciones, resúmenes y actas que el coordinador de seguridad y salud considere necesarios para el desarrollo de las funciones de coordinación, siempre que no se trate de algún incumplimiento de la normativa vigente de seguridad y salud o del plan de seguridad y salud, en cuyo caso, deberá generar una anotación en el libro de incidencias.

3.2.13.1 Anotaciones en el registro de coordinación Las anotaciones pueden ser sobre cualquier cuestión o tema que tenga relación con tareas de la coordinación, como recordar acuerdos anteriores, establecer recomenda-ciones, órdenes, entrega de documentación, previsiones, temas de las reuniones, acuerdos y establecimiento de plazos para la realización de actuaciones relacionadas con la seguridad y la salud en la obra.

Puede ser conveniente añadir una copia de las anotaciones más significativas realizadas en el registro de coordinación a los informes periódicos destinados al promotor.

El registro es una herramienta de gran utilidad y funcionalidad que estará en poder del coordinador y que en ningún caso sustituye al libro de incidencias.

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3.2.13.2 Documentación relacionada con la coordinación

Es importante que el coordinador de seguridad y salud conserve junto con las anotaciones del registro de coordinación, otros documentos o anotaciones que se generen durante la obra y, obviamente, cualquier anotación en el libro de incidencias.

El coordinador de seguridad debe tener presente la gravedad de las situaciones en las que puede verse implicado en el posible caso de un accidente en la obra.

Una reacción frecuente ante la noticia de los elevados índices de accidentalidad del sector es el anuncio de un nuevo endurecimiento de las medidas judiciales y la persecución de presuntos culpables hasta extremos que pueden ser calificados de preocupantes por aquellos coordinadores que, a pesar de estar cumpliendo bien con sus obligaciones, pudieran acabar procesados.

Todo ello, a menudo trasluce la dificultad de la Administración o sus limitaciones para arbitrar otro tipo de medidas positivas y potenciadoras de la seguridad laboral.

Además, el desconocimiento de la compleja realidad cotidiana del sector de la construcción –bastante alejada de lo que dispone la legalidad acerca de las funciones de cada agente– por parte de algún magistrado, ha llegado a inspirar formulaciones simplistas que consiguen aumentar más aquella preocupación. Así, erróneamente se podría llegar a atribuir a la intervención del coordinador cierta capacidad ejecutiva que en realidad ni tiene ni le corresponde y algunas responsabilidades en consecuencia que exceden a las propias de su verdadera función de coordinación.

Ante esta situación y debido a la intrínseca dificultad que le puede suponer llegar a probar como ha llevado a cabo la coordinación, cabe recomendar al coordinador que utilice siempre documentos, anotaciones en su registro y que reúna cuanta información escrita crea conveniente y conserve todo ello para que pudiera ser aportado, si fuera necesario.

3.2.14 Investigación de accidentes Se trata de determinar las causas, en el caso de haberse producido un accidente en la obra, para poder adoptar las medidas correctoras adecuadas en prevención de accidentes similares.

La investigación correspondiente deberá realizarla la empresa contratista mediante su propio servicio de prevención, que deberá estudiar y determinar las posibles causas así como proponer acciones correctoras y su comunicación al coordinador para su aprobación.

No obstante, sería conveniente que el coordinador se informe o lleve a cabo su propia investigación.

3.2.14.1 Descripción de los hechos

Se determinarán con exactitud todos los hechos sucedidos y se hará una descripción detallada de la secuencia y de todas las circunstancias. En concreto:

• Identificación de la persona accidentada (nombre y apellidos, categoría profesional, lugar de trabajo, etc.).

• Identificación de las tareas que realizaba la persona accidentada. Métodos de trabajo y organización de dichas tareas.

• Ordenes que recibió la persona accidentada.

• Lugar de la obra donde ha tenido lugar el accidente.

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• Fecha y hora del accidente.

• Testigos de los hechos.

• Máquinas, herramientas y utensilios que se estaban utilizando.

• Elementos de protección individuales de los que disponía la persona accidentada y cuáles estaba utilizando en el momento del accidente. Estado y características de estos elementos.

• Protecciones colectivas existentes en el lugar del accidente. Estado y caracte-rísticas de estas protecciones.

• Información de los riesgos de la obra y la formación en seguridad que recibió la persona accidentada.

• Otras personas implicadas y/o afectadas.

• Consecuencias para la persona accidentada y grado de las lesiones.

• Funcionamiento del protocolo de actuación en caso de accidentes. Es deseable que el coordinador, para redactar su propio informe, conozca la comunicación de accidente que, obligatoriamente, habrá debido preparar el contratista y comprobar su coherencia. Antes de dar por redactado el informe conviene recabar apoyo o asesoramiento técnico o jurídico.

3.2.14.2 Conclusiones y medidas correctoras El coordinador, estudiando los datos recogidos, intentará conocer la causa del accidente.

De acuerdo con estas conclusiones y las de la investigación del contratista, el coordinador dará instrucciones al contratista para que proponga la adopción de medidas correctoras adecuadas para evitar su repetición que, modificando el plan de seguridad, presentará al coordinador para su aprobación.

Si persiste algún riesgo grave o inminente, se paralizará la obra, total o parcialmente, hasta que se adopten las medidas correspondientes.

Los accidentes y los resultados de la investigación deberían ser comunicados al promotor.

Modelo de documento

15 INFORME INTERNO DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD EN CASO DE ACCIDENTE

3.2.14.3 Colaboración con la Inspección de Trabajo

El coordinador, aportando su información, colaborará con la Inspección de Trabajo en caso de requerimiento por este organismo.

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3.2.15 Cuando no es posible la coordinación Asumir la coordinación de la seguridad supone que va a resultar posible realizar las tareas que se han definido, descrito o apuntado en esta guía.

En todo momento se ha propuesto, para la coordinación, una actitud positiva que invite a la acción conjunta de todos los intervinientes y, desde el primer párrafo, se sugiere la existencia de una indispensable disposición a la colaboración por parte de los distintos agentes que intervienen en un prolongado proceso que va desde la redacción del proyecto hasta la finalización de la obra.

Puede ocurrir que existan procesos desafortunados en los que llegar a conseguir esa buena disposición se convierta en un camino tan plagado de dificultades que, una vez iniciado, en algún momento el coordinador concluya que le va a resultar imposible realizar sus funciones.

Y es que la tarea de coordinación puede no ser posible, en determinadas condiciones.

Parece adecuado, en tal situación, que el coordinador se asesore convenientemente y se plantee si debe tomar la decisión de renunciar a su designación, comunicándolo de forma fehaciente a su colegio profesional y al promotor, explicando sus motivaciones y negándose a representar que asume una función, inexistente en realidad.

3.2.16 Final de la coordinación El coordinador finalizará su actuación en la obra, y puede emitir el certificado final de coordinación, al darse alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se haya firmado la acta de recepción de las obras sin reservas.

2. En el caso de recepción tácita, cuando la dirección facultativa haya emitido y visado el certificado final de obra y no haya trabajadores de las empresas contratistas o trabajadores autónomos contratados por el promotor que trabajen en la obra.

3. Cuando no trabaje en la obra más de una empresa, y el promotor y el contratista confirmen −por escrito− al coordinador que ya no tienen prevista la contratación o la intervención en esa obra de otra empresa ni de trabajador autónomo alguno.

En el caso de que se prolongue la duración de la obra, se deberán tener en cuenta las condiciones del contrato del coordinador para renegociar con el promotor, si procede, los términos de su actuación.

Se debería comunicar al promotor, por escrito y de manera fehaciente, el final de la actuación como coordinador.

Emitir el certificado final de la coordinación, supone dejar constancia de la fecha de finalización de la actuación del coordinador. Su visado dejará constancia de tal finalización en el correspondiente colegio profesional.

Es conveniente entregar al promotor un informe sobre el desarrollo de las funciones de coordinación con la valoración de los resultados obtenidos.

Modelo de documento

16 CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA

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4. ANEXOS

4.1. Real Decreto 1627/1997 REAL DECRETO 1627/1997, 24 OCTUBRE. SEGURIDAD Y SALUD. OBRAS DE CONSTRUCCION. DISPOSICIONES MINIMAS (BOE 25/10/1997) Preámbulo

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción.

Del mismo modo, en el ámbito de la Unión Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de la citada Directiva.

Igualmente, España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la OIT relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por nuestro país el 26 de julio de 1985, y, en particular, el Convenio número 62 de la OIT, de 23 de junio de 1937, relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, ratificado por España el 12 de junio de 1958.

El texto del Real Decreto pretende, como es habitual en cualquier transposición de una Directiva comunitaria, la consecución de los objetivos pretendidos con su aprobación, a la vez que su integración correcta con las instituciones y normas propias del Derecho español. Así, el presente Real Decreto presenta algunas particularidades en relación con otras normas reglamentarias aprobadas recientemente en materia de prevención de riesgos laborales.

En primer lugar, el Real Decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Además, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que están presentes en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que estableció la obligatoriedad de inclusión de un estudio de seguridad e higiene en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, norma aquélla que en cierta manera inspiró el contenido de la Directiva 92/57/CEE. A diferencia de la normativa anterior, el presente Real Decreto incluye en

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su ámbito de aplicación a cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil.

Por último, el Real Decreto establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Medio Ambiente, y de Industria y Energía, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997, DISPONGO: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.

2. Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.

3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto. Artículo 2. Definiciones 1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II.

c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

d) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.

f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.

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g) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

j) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.

2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. CAPITULO II Disposiciones específicas de seguridad y salud durante Las fases de proyecto y ejecución de las obras Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud 1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras 1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.

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b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. Artículo 5. Estudio de seguridad y salud 1. El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando debaexistir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

4. El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.

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Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo.

No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados. 5. El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas específicas.

6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud 1. El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad, dicho estudio.

2. El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello: relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II.

3. En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo 1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5.

2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

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En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.

3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

5. Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa. Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra 1. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular:

a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

2. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 6, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.

3. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores. Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1.º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2.º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

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b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.

f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas 1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

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b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.

c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

2. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos 1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a:

a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.

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Artículo 13. Libro de incidencias 1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

2. El libro de incidencias será facilitado por:

a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnicoque haya aprobado el plan de seguridad y salud.

b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.

4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. Artículo 14. Paralización de los trabajos 1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.

3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las Administraciones públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.

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CAPITULO III Derechos de los trabajadores Artículo 15. Información a los trabajadores 1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.

2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados. Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores 1. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere el presente Real Decreto.

2. Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y la importancia de la obra, la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes en las empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá desarrollarse con la adecuada coordinación de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 7, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. CAPITULO IV Otras disposiciones Artículo 17. Visado de proyectos 1. La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico será requisito necesario para el visado de aquél por el Colegio profesional correspondiente expedición, de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones públicas.

2. En la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras de las Administraciones públicas se hará declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico. Artículo 18. Aviso previo 1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.

2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario.

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Artículo 19. Información a la autoridad laboral 1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto.

2. El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes. DISPOSICIONES Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las obras con proyecto visado Las obras de construcción cuyo proyecto hubiera sido visado por el Colegio profesional correspondiente o aprobado por las Administraciones públicas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. No obstante, desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto en la fase de ejecución de tales obras será de aplicación lo establecido en los artículos 10,11 y 12 y en el anexo IV de este Real Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, expresamente, el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero. Disposición final primera. Guía técnica El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de los de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de obras de construcción. Disposición final tercera. Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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ANEXO I Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil a) Excavación.

b) Movimiento de tierras.

c) Construcción.

d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.

e) Acondicionamiento o instalaciones.

f) Transformación.

g) Rehabilitación.

h) Reparación.

i) Desmantelamiento.

j) Derribo.

k) Mantenimiento.

l) Conservación-Trabajos de pintura y de limpieza.

m) Saneamiento. ANEXO II Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.

7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.

8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

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ANEXO III Contenido del aviso previo

1. Fecha:

2. Dirección exacta de la obra:

3. Promotor [(nombre(s) y dirección(es)]:

4. Tipo de obra:

5. Proyectista [(nombre(s) y dirección(es)]:

6. Coordinador(es) en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de la obra [(nombre(s) y dirección(es)]:

7. Coordinador(es) en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra [(nombre(s) y dirección(es)]:

8. Fecha prevista para el comienzo de la obra:

9. Duración prevista de los trabajos en la obra:

10. Número máximo estimado de trabajadores en la obra:

11. Número previsto de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra:

12. Datos de identificación de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, ya seleccionados: ANEXO IV Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras PARTE A Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

1. Ambito de aplicación de la parte A: La presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales.

2. Estabilidad y solidez:

a) Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

b) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura.

3. Instalaciones de suministro y reparto de energía:

a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

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En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

b) Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto.

c) El proyecto, la realización y la elección del material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

4. Vías y salidas de emergencia:

a) Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad.

b) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.

c) El número, la distribución y las dimensiones delas vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como del número máximo de personas que puedan estar presente en ellos.

d) Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.

e) Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.

f) En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

5. Detección y lucha contra incendios:

a) Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos presentes, las características físicas y químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes así como el número máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberá prever un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, de detectores de incendios y de sistemas de alarma.

b) Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma deberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecuados.

c) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación.

Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.

6. Ventilación:

a) Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente.

b) En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería.

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7. Exposición a riesgos particulares:

a) Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo).

b) En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.

c) En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato.

8. Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores.

9. Iluminación:

a) Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización.

b) Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.

c) Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente.

10. Puertas y portones:

a) Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse.

b) Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse.

c) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada.

d) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento.

e) Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente.

11. Vías de circulación y zonas peligrosas:

a) Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno.

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b) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad.

Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto.

Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su control y mantenimiento.

c) Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras.

d) Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que esténautorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente visible.

12. Muelles y rampas de carga:

a) Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas.

b) Los muelles de carga deberán tener al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no puedan caerse.

13. Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario.

14. Primeros auxilios:

a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina.

b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios.

c) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso.

Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia.

15. Servicios higiénicos:

a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados.

Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo.

Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales.

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Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.

b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente

Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría.

Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios.

Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil.

c) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos.

d) Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estaránseparados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.

16. Locales de descanso o de alojamiento:

a) Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso.

b) Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores.

c) Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del trabajo.

d) Cuando existan locales de alojamiento fijos deberán disponer de servicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de esparcimiento.

Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes al numeró de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos.

e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco.

17. Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

18. Trabajadores minusválidos: Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos.

Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, vías de circulación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de trabajo utilizados u ocupados directamente por trabajadores minusválidos.

19. Disposiciones varias:

a) Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizares y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables.

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b) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.

c) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.

PARTE B

Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales

Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

1. Estabilidad y solidez: Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de utilización.

2. Puertas de emergencia:

a) Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.

b) Estarán prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas y las puertas giratorias.

3. Ventilación:

a) En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o de ventilación mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire molestas.

b) Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contaminación del aire que respiran.

4. Temperatura:

a) La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales.

b) Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso del local.

5. Suelos, paredes y techos de los locales:

a) Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos.

b) Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas.

c) Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para evitar que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques.

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6. Ventanas y vanos de iluminación cenital:

a) Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación deberán poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura. Cuando estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro para los trabajadores.

b) Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarse integrando los sistemas de limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgo para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que se hallen presentes.

7. Puertas y portones:

a) La posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas y portones se determinarán según el carácter y el uso de los locales.

b) Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

c) Las puertas y los portones que se cierren solos deberán ser transparentes o tener paneles transparentes.

d) Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o portones que no sean de materiales seguros deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.

8. Vías de circulación: Para garantizar la protección de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente marcado en la medida en que lo exijan la utilización y las instalaciones de los locales.

9. Escaleras mecánicas y cintas rodantes: Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar de manera segura y disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios. En particular deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso.

10. Dimensiones y volumen de aire de los locales: Los locales deberán tener una superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o su bienestar.

PARTE C

Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales

Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

1. Estabilidad y solidez:

a) Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta:

1.º El número de trabajadores que los ocupen.

2.º Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.

3.º Los factores externos que pudieran afectarles.

En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo.

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b) Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez, y especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.

2. Caídas de objetos:

a) Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.

b) Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas.

c) Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco.

3. Caídas de altura:

a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.

b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.

c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación período de no utilización o cualquier otra circunstancia.

4. Factores atmosféricos: Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su salud.

5. Andamios y escaleras:

a) Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente.

b) Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

c) Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente:

1.º Antes de su puesta en servicio.

2.º A intervalos regulares en lo sucesivo.

3.º Después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

d) Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplazamientos involuntarios.

e) Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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6. Aparatos elevadores:

a) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los aparatos elevadores y los accesorios de izado deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

b) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y soportes, deberán:

1.º Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia suficiente para el uso al que estén destinados.

2.º Instalarse y utilizarse correctamente.

3.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

4.º Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada.

c) En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberá colocar, de manera visible, la indicación del valor de su carga máxima.

d) Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos de aquéllos a los que estén destinados.

7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales:

a) Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

b) Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de materiales deberán:

1.º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.

2.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

3.º Utilizarse correctamente.

c) Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial.

d) Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales.

e) Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.

8. Instalaciones, máquinas y equipos:

a) Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

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b) Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán:

1.º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.

2.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

3.º Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.

4.º Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.

c) Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles:

a) Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución.

b) En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas:

1.º Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas.

2.º Para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante los sistemas o medidas adecuados.

3.º Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud.

4.º Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o la caída de materiales.

c) Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación.

d) Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno.

10. Instalaciones de distribución de energía:

a) Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos.

b) Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas claramente.

c) Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura.

11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas:

a) Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.

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b) Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos.

c) Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra:

12. Otros trabajos específicos.

a) Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer un peligro para los trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona competente y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y procedimientos apropiados.

b) En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.

c) Los trabajos con explosivos, así como los trabajos en cajones de aire comprimido se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.

d) Las ataguías deberán estar bien construidas, con materiales apropiados y sólidos, con una resistencia suficiente y provistas de un equipamiento adecuado para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua y de materiales.

La construcción, el montaje, la transformación o el desmontaje de una ataguía deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia de una persona competente. Asimismo, las ataguías deberán ser inspeccionadas por una persona competente a intervalos regulares.

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4.2 Artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 mencionados en el Real Decreto 1627/1997 Artículo 15. Principios de la acción preventiva

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

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c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. Artículo 21. Riesgo grave e inminente 1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

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Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad 1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

2. [...]

Número 2 del artículo 42 derogado por la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única del RD Leg. 5/2000, 4 agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 8 agosto; corrección de errores BOE 22 septiembre).

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

4. [...]

Número 4 del artículo 42 derogado por la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única del RD Leg. 5/2000, 4 agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 8 agosto; corrección de errores BOE 22 septiembre).

5. [...]

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Número 5 del artículo 42 derogado por la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única del RD Leg. 5/2000, 4 agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 8 agosto; corrección de errores BOE 22 septiembre).

Artículo 44. Paralización de trabajos

1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.

La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

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4.3 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)

Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

4.4 Apartado 4.3 de la Ponencia General de la CNSS en el Trabajo Ponencia General aprobada el día 31 de enero de 2001 de la CNSS en el Trabajo, Grupo de trabajo “Construcción”, que interpreta aspectos de la aplicación del RD 1627/1997

Apartado 4.3

Real Decreto 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Como consideración previa al análisis del RD 1627/97 y a la vista de la situación en el sector, sería muy conveniente que se dispusiera de herramientas eficaces de información que permitan tener un conocimiento, de forma homogénea para todas las comunidades autónomas, sobre el grado de aplicación del RD, así como de la evolución de la siniestralidad y sus causas.

La Comisión Nacional debería arbitrar los mecanismos adecuados para este fin.

En este Real Decreto hay un gran número de disposiciones y de puntos que son susceptibles tanto de controversia como de clarificación y, en todo caso, de reflexión profunda. Los más destacados son los que a continuación se analizan:

4.3.1 Ambito de aplicación A los efectos del RD 1627/97, obra de construcción es el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquier actividad de las señaladas en el anexo I del RD 1627/97 o cualquiera de las relacionadas en el apartado 45 del CNAE- 93 (Código Nacional de Actividades Económicas), siempre que se ejecuten con tecnologías propias de la construcción o ingeniería civil.

Proyecto de obra es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra.

A los efectos del RD 1627/97, las expresiones “proyecto” y “proyecto de obra”, se entiende que equivalen al término “proyecto de ejecución “.

La documentación técnica y económica constitutiva de un proyecto consta, como mínimo, de: memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto.

El proyecto de obra será elaborado, por encargo del promotor, por uno o varios proyectistas, conforme con lo establecido en los artículos 2.1.d) y 3.1) del RD 1627/97

4.3.2 Aplicación en función del tipo de obra Pueden darse varios tipos de obra.

Obras de construcción con proyecto: se incluyen en este apartado aquellas obras para las cuales es legalmente exigible un proyecto, según se ha definido anteriormente.

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Se entiende que tal proyecto da origen en la fase de ejecución a la figura de la dirección facultativa de obra.

A este tipo de obras le corresponden prácticamente todas las obligaciones, si bien en cada caso en los términos y en las circunstancias que indica el RD1627/97, en cuya casuística no se entra ahora y que requerirá reflexión para cada uno de los conceptos:

- Coordinador en fase de proyecto, cuando hay varios proyectistas (varias personas son encargadas por el promotor de redactar partes del proyecto, sin que ninguna de ellas se responsabilice de la totalidad del mismo)

- Coordinador en fase de ejecución: cuando intervenga más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

- Estudio o estudio básico de seguridad y salud, según los casos.

- Plan de seguridad y salud en el trabajo, siempre.

- Aviso previo.

- Cumplimiento del anexo IV: disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras.

Obras de construcción sin proyecto: habitualmente su legalización se tramita con un presupuesto y/o documentos descriptivos simples, sin intervención de proyectista.

En ocasiones estas obras requieren proyecto de instalación para un elemento auxiliar, sin que se exija para la propia obra ( por ejemplo para los andamios de pie metálicos, con el fin de obtener autorización para ocupación de la acera).

En este tipo de obras se parte del criterio de que si no hay proyectista no habrá, como norma general, una dirección facultativa de obra, por lo que no es posible que exista un coordinador de seguridad y salud, ya que esta figura debe estar integrada en la dirección facultativa ( art. 2.1.f) del. RD 1627/97)

En esta caso, ante la presencia simultánea de varias empresas o trabajadores autónomos, éstos se coordinarán según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La obra debería disponer de:

- Evaluación de riesgos de cada una de las empresas que intervengan, referida al centro de trabajo y teniendo en cuenta sus características y riesgos, en especial los contenidos en el anexo II del RD 1627/97.

- Aviso previo.

- Cumplimiento del anexo IV del RD 1627/97, que debe ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos antes citada.

Obras eventuales: se pueden considerar un caso particular del apartado anterior. Consisten en trabajos que entran dentro de los considerados de construcción, pero que se ejercen durante un período de tiempo muy corto, respondiendo a necesidades eventuales. Suelen ser de reparación o mantenimiento, habitualmente, y no son objeto de licencia de obras ni documentación técnica de ninguna naturaleza.

Estos trabajos se prestan en lugares que no tienen la consideración de centro de trabajo ni para la empresa ni para los trabajadores. Sin embargo, pueden dar origen a riesgos importantes, incluso comprendidos en el anexo II del RD1627/97.

En esta caso, ante la presencia simultánea de varias empresas o trabajadores autónomos, éstos se coordinarán según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Este tipo de obras se realiza por trabajadores que ejercen estos trabajos en régimen de desplazamiento. Cada empresa que preste este tipo de trabajos debe tener su propia evaluación

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de riesgos, en la que se deben tener en cuenta estos trabajos prestados en régimen de desplazamiento, si bien de una forma genérica, ya que al redactar la evaluación no es posible conocer las características exactas de cada lugar en el que será necesario intervenir.

En este tipo de evaluaciones es importante prever que los trabajadores puedan estar sometidos a riesgos especialmente graves, entre los que se pueden encontrar los comprendidos en el anexo II del RD 1627/97. Por ello, deberían adoptarse las necesarias medidas de formación e información a los trabajadores, supervisión previa de las actividades por personal capacitado para organizar los trabajos y equipamientos adecuados (frente a alturas, para acceder a lugares confinados, presencia de electricidad, contaminantes químicos, etc.)

No es posible, por su propia naturaleza, someter este tipo de trabajos a un aviso previo.

Este tipo de obras requerirán:

- Evaluación de riesgos, si bien teniendo en cuenta estos trabajos de forma genérica, según lo dicho anteriormente, lo que no significa que no haya que prever riesgos graves.

- Cumplimiento del anexo IV del RD 1627/97, que deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos.

Para interpretar lo anteriormente expuesto en este apartado 4.3.2., deben tenerse en cuenta dos aspectos:

a) Es de aplicación el reglamento de los servicios de prevención a las empresas que intervienen en las obras de construcción, incluyendo la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, de acuerdo con el art. 1.3 del RD1627/97, si bien con las particularidades señaladas en el art. 7.3 para aquellos casos en que hay plan de seguridad y salud en el trabajo.

b) De acuerdo con lo anterior, cada empresa tiene que tener su organización de prevención, mediante la cual debe ejercer las actividades preventivas que son una obligación general.

4.3.3 Aviso previo De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, en los casos en que sea necesario aviso previo, éste se presentará a la autoridad laboral por el promotor, directamente o por delegación, antes del inicio de la obra.

Deberá actualizarse durante la ejecución de la obra cuando se produzcan modificaciones respecto al inicial, manteniéndolo expuesto en lugar visible en la misma y remitiéndose asimismo a la autoridad laboral a requerimiento expreso de ella.

4.3.4 Técnicos competentes A los efectos de interpretar el art. 2.1,e) i f) del RD 1627/97, se consideran técnicos competentes a aquellas personas que poseen titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales, acordes con las funciones que fija el RD, que serán las titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.

Hasta tanto se integren en los programas académicos de las diferentes titulaciones las materias de Prevención de Riesgos Laborales, sería conveniente establecer un programa de formación con objetivos y contenidos mínimos, a propuesta de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Como anexo I a la Ponencia figura el programa citado y los criterios para impartir dicha formación.

Las competencias de las otras figuras están claras: proyectista, promotor, contratista, subcontratista, trabajador autónomo, por lo que sus funciones no requieren mayores precisiones, en principio.

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4.3.5 Libro de Incidencias

En aquellos casos en que sea necesario el libro de incidencias, éste debería ser único para toda la obra y en él se podrá anotar cualquier observación que pueda afectar la seguridad y salud de los trabajadores de la misma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del RD 1627/97, el libro de incidencias deberá ser facilitado sin exigencia de condiciones adicionales por el colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud de la obra.

4.3.6 Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción

La Comisión Nacional propone que para la redacción de la Guía de Construcción por el INSHT, sean tenidas en cuenta las consideraciones siguientes:

ANEXO IV

PARTE A

Puntos: 3. Este punto no contempla otras formas alternativas de energía tales como gas, térmica, hidráulica, neumática, radiactiva, etc.

7. (a continuación del punto y aparte del apartado 7.a): Para ello, se deberán efectuar las evaluaciones de riesgos higiénicos que puedan presentarse. Los resultados de estas evaluaciones y las medidas preventivas correspondientes se incorporarán al plan de seguridad y salud de la obra como actualización del mismo”.

10. Añadir un apartado donde se indique “las puertas de emergencia deberán abrir en el sentido de la evacuación”.

14. b): Todas aquellas obras con presencia simultánea de 50 o más trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo aquellas obras de más de 25 trabajadores cuando así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la lejanía al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente podrá exigir la autoridad laboral la presencia constante de personal médico o sanitario. 14. c): Los locales de primeros auxilios dispondrán como mínimo de un botiquín, una camilla y agua potable. Estos locales deberían estar situados en lugares próximos a los puestos de trabajo. El botiquín contendrá como mínimo: desinfectantes, antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. El material de los primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. En aquellas obras de extensión lineal existirán botiquines al menos portátiles en aquellos tajos más significativos o de elevada concentración de trabajadores.

15. a) Por la propia singularidad de los trabajos de construcción todas las obras dispondrán de vestuarios provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado.

No obstante, aquellas obras consideradas eventuales, según se establece en la presente guía, deberán disponer de un medio alternativo para cambiarse y guardar la ropa.

b) En las obras de construcción se dispondrá de duchas y lavabos apropiados en número mínimo equivalente a 1 ducha y 1 lavabo por cada 10 trabajadores o fracción, que trabajen en la misma jornada. Se exceptúa de la obligación del párrafo anterior las obras consideradas eventuales, en cuyo caso, se dispondrá de una solución alternativa que permita el aseo.

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c) Existirá al menos 1 retrete por cada 25 trabajadores o fracción y en las obras de extensión lineal se ubicarán, además, en los tajos más significativos o de elevada concentración de trabajadores retretes bioquímicos.

ANEXO IV

PARTE C

9. b) Se entiende también por precaución adecuada “la elaboración de estudios geofísicos y geotécnicos que permitan ser incluidos en los estudios y planes de seguridad y salud”.

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4.5 Capítulo III y Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

CAPITULO III Organización de recursos para las actividades preventivas

Artículo 10. Modalidades. 1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades

preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

a) Asumiendo personalmente tal actividad.

b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

c) Constituyendo un servicio de prevención propio.

d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

2. En los términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053), de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

3. Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. 1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción

de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.

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2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.

Artículo 12.Designación de trabajadores. 1. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad

preventiva en la empresa.

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.

b) Haya recurrido a un servicio de prevención propio.

c) Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados. 1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la

capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.

2. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Artículo 14. Servicio de prevención propio. El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno

de los siguientes supuestos:

a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.

c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de

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la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.

Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.

Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios. 1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus

integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado Capítulo VI.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad (RCL 1986, 1316), así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización.

Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso.

3. Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.

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4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

5. La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053).

Artículo 16. Servicios de prevención ajenos. 1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que

colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

b) Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053), los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención.

Podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.

b) Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

c) No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.

d) Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

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e) Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.

Artículo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.

1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.

2. En todo caso, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:

a) Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el Capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

b) Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

3. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.

4. La autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario, podrá eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones señaladas a los servicios de prevención en el apartado 2 a), a solicitud de los mismos, en función del tipo de empresas al que extiende su ámbito y de los riesgos existentes en las mismas, siempre que quede suficientemente garantizada su actuación interdisciplinar en relación con dichas empresas.

Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.

Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 3 delartículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) que hubieran concertado, teniendo

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presente la integración de la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva. 1. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o

varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.

c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo.

d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

e) Duración del concierto.

f) Condiciones económicas del concierto.

2. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos.

Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2 d) del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053), a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado.

Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados. 1. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que

desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.

Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo

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empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053), deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.

3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquéllos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de aplicación.

4. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.

5. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas.

Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.

La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades.

ANEXO I

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero (RCL 1992, 336 y 906), sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 enero (RCL 1995, 2071), que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio (RCL 1993, 2576 y 3114), sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio (RCL 1988, 1740 y RCL 1989, 192), y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

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d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE (RCL 1990, 1600) y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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4.6 Ley 54/2003, de 12 diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.

El 11 de febrero de 1996 entró en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053), de Prevención de Riesgos Laborales. Esta Ley, articulada sobre los principios de eficacia, coordinación y participación al tiempo que inspirada por los objetivos de responsabilidad y cooperación, vino a cumplir la exigencia de un nuevo enfoque normativo dirigido a poner término a la falta de visión unitaria de la prevención de riesgos laborales en nuestro país, a actualizar regulaciones ya desfasadas, a adecuar la legislación española a la legislación comunitaria sobre seguridad y salud en el trabajo y a regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.

La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención. De este modo, la exigencia de una actuación en la empresa desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones, requiriendo la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riegos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias y varíen las condiciones de trabajo, así como la ordenación de un conjunto coherente e integrador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos y el control de la efectividad de dichas medidas.

II. Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los poderes

públicos, Estado y Comunidades Autónomas, los agentes sociales, las empresas y los trabajadores y demás entidades dedicadas a la prevención de riesgos laborales, han desarrollado un ingente esfuerzo, en todos los órdenes y cada uno en su ámbito de responsabilidad, que ha dotado a España de un marco homologable en esta materia a la política común de seguridad y salud en el trabajo de la Unión Europea y a las políticas desarrolladas por sus Estados miembros.

Este esfuerzo debía conducir a la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa y a fomentar una auténtica cultura de la prevención. Sin embargo, la experiencia acumulada en la puesta en práctica del marco normativo, en los más de siete años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley, permite ya constatar tanto la existencia de ciertos problemas que dificultan su aplicación, como la de determinadas insuficiencias en su contenido, que se manifiestan, en términos de accidentes de trabajo, en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral indeseados que reclaman actuaciones tan profundas como ágiles.

El análisis de estos problemas pone de manifiesto, entre otras cuestiones, una deficiente incorporación del nuevo modelo de prevención y una falta de integración de la prevención en

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la empresa, que se evidencia en muchas ocasiones en el cumplimiento más formal que eficiente de la normativa. Se pone al mismo tiempo de manifiesto una falta de adecuación de la normativa de prevención de riesgos laborales a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial en las diversas formas de subcontratación y en el sector de la construcción.

III. En el mes de octubre de 2002, fruto de la preocupación compartida por todos por la

evolución de los datos de siniestralidad laboral, el Gobierno promovió el reinicio de la Mesa de Diálogo Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales con las organizaciones empresariales y sindicales. Además, se mantuvieron diversas reuniones entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales para tratar de estas cuestiones de manera conjunta.

Las conclusiones de este doble diálogo, social e institucional, se han concretado en un conjunto de medidas para la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, encaminadas a superar los problemas e insuficiencias respecto de los cuales existe un diagnóstico común, asumidas el 30 de diciembre de 2002 como Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social sobre Prevención de Riesgos Laborales, entre el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores. Estas medidas fueron refrendadas posteriormente por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de 29 de enero de 2003.

Las medidas acordadas abarcan diferentes ámbitos: medidas para la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, medidas en materia de Seguridad Social, medidas para el reforzamiento de la función de vigilancia y control del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y medidas para el establecimiento de un nuevo sistema de información en materia de siniestralidad laboral.

IV. Esta Ley tiene por objeto afrontar la ejecución de las medidas contenidas en el Acuerdo de

30 de diciembre de 2002 que requieren para su puesta en práctica una norma con rango de ley formal y que se refieren a dos ámbitos estrechamente relacionados: por un lado, la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales; por otro, el reforzamiento de la función de vigilancia y control del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Como objetivos básicos de esta Ley deben destacarse los cuatro siguientes:

En primer lugar, y como objetivo horizontal, combatir de manera activa la siniestralidad laboral.

En segundo lugar, fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.

En tercer lugar, reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.

Y, en cuarto lugar, mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el

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reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para alcanzar los objetivos recién apuntados, esta Ley se estructura en dos capítulos: el primero incluye las modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el segundo incluye las modificaciones que se introducen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (RCL 2000, 1804, 2136).

V. El capítulo I de esta Ley modifica diversos artículos de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales para resaltar la importancia de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

La necesaria integración de la prevención en el proceso productivo y en la línea jerárquica de la empresa, si bien es descrita en la exposición de motivos de la propia Ley 31/1995 y está reflejada entre los principios generales de la acción preventiva en el párrafo g) del artículo 15.1 y como obligación asociada a la propia actividad productiva en el artículo 16.2, debe ser destacada y resaltada en la Ley como aquello que permite asegurar el control de los riesgos, la eficacia de las medidas preventivas y la detección de deficiencias que dan lugar a nuevos riesgos.

Esta integración de la prevención que se detalla en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), Reglamento de los Servicios de Prevención, se enuncia ahora como la primera obligación de la empresa y como la primera actividad de asesoramiento y apoyo que debe facilitarle un servicio de prevención, todo ello para asegurar la integración y evitar cumplimientos meramente formales y no eficientes de la normativa.

Con esa finalidad, se modifica el artículo 14.2 de la Ley 31/1995 para destacar que, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa que se concretará en la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad del empresario se desarrollará mediante el seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.

Asimismo, se modifica el artículo 16 subrayando el deber de integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, precisamente a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuyo contenido se determina. Para la gestión y aplicación de este plan son instrumentos esenciales la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Se completan las modificaciones tendentes a conseguir una efectiva integración de la prevención en la empresa con los cambios en los artículos 23 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el artículo 23 se incorporará como primer documento a elaborar por el empresario, en base al cual se articulará toda la acción preventiva, el plan de prevención de riesgos laborales, bien entendido que un mero documento no asegura la integración de la prevención en la empresa y que lo realmente eficaz es su gestión y aplicación real y efectiva en la empresa. En el artículo 31 se resalta como propio y primordial de la competencia técnica de los servicios de prevención y materia en la que, en consecuencia, deberán estar en condiciones

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de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes, no sólo el diseño, sino también la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales. Se establece igualmente con claridad, como cometido de los servicios de prevención, el asesoramiento y apoyo para la posterior planificación de la actividad preventiva.

Finalmente, se incorpora un nuevo artículo y una nueva disposición adicional a la Ley 31/1995 para disponer que la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos del empresario, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, debiendo permanecer tales recursos preventivos en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

Entre los supuestos que determinan la necesidad de presencia de los recursos preventivos se incluyen aquellos en que los riesgos pueden verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos o actividades, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

La Ley no se refiere, por tanto, a cualesquiera supuestos de concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, sino solamente a aquellos que, además, hacen preciso un control específico de cómo se aplican los métodos de trabajo, dado que una aplicación inadecuada de tales métodos podría dar lugar a ese agravamiento o modificación del riesgo. Ello se pretende realizar a través de la presencia de los recursos preventivos, que servirán para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo.

La Ley quiere referirse aquí a actividades tales como las obras de construcción o la construcción naval, en las que la investigación de accidentes ha demostrado que un gran número de éstos tiene su origen precisamente en el agravamiento o modificación de los riesgos en esas circunstancias, lo que se pretende evitar mediante esta medida.

Habida cuenta de sus particulares características, se establece una regulación concreta para la presencia de los recursos preventivos en las obras de construcción.

En todo caso, debe señalarse que la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa se ajustará a lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley 31/1995 sobre Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.

Además, este capítulo incorpora un nuevo apartado al artículo 24, para dejar constancia de que las obligaciones de coordinación que en el mismo se regulan deberán ser objeto de desarrollo reglamentario.

VI. El capítulo II de esta Ley incluye la reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el

Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (RCL 2000, 1804, 2136), para mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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Para combatir el cumplimiento meramente formal o documental de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales los tipos infractores se redactan precisando que las obligaciones preventivas habrán de cumplirse con el alcance y contenidos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Se modifica también la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para asegurar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones por los diferentes sujetos responsables en materia de prevención de riesgos laborales: titulares de centros de trabajo, empresarios, promotores de obras, entidades auditoras y entidades formativas en prevención de riesgos laborales.

Tras quedar perfiladas determinadas obligaciones preventivas mediante las modificaciones introducidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se acomoda la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social a tales obligaciones en cuestiones tales como la integración de la prevención de riesgos laborales, las infracciones de los empresarios titulares del centro de trabajo y la falta de presencia de los recursos preventivos. Además se mejora la sistemática y se precisan los tipos de las infracciones en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (RCL 1997, 2525), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Asimismo, para mejorar la coordinación entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, se tipifica en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave de la empresa usuaria el permitir el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.

Mención singular merece la tipificación como infracción muy grave de la suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 42.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo que, además, refleja expresamente que los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de la responsabilidad solidaria definida en el propio artículo son nulos y no producen efecto alguno. Y ello porque, cualquier pacto que pretenda modificar un esquema de responsabilidades administrativas legalmente definido y tasado no puede surtir el efecto pretendido y debe tenerse por no puesto, a tenor de lo previsto en el artículo 6.3 del Código Civil, según el cual «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho».

VII. Como ya se apuntó antes, el diálogo social e institucional también ha puesto de manifiesto

la conveniencia de reforzar las funciones de control público en el cumplimiento de las obligaciones preventivas por quienes resulten obligados.

A tal efecto, y sobre la experiencia de las tres últimas décadas, esta Ley actualiza la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de los funcionarios técnicos de dependencia autonómica que ya disponían de cometidos de comprobación en las empresas, dotando a estas funciones de las correspondientes garantías en cuanto a su desarrollo y al respeto del principio de seguridad jurídica, perfectamente compatibles con el impulso de los efectos disuasores ante incumplimientos que, en definitiva, persigue toda acción pública de verificación y control.

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Con esta finalidad, se introducen determinadas modificaciones en los artículos 9 y 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 39, 50 y 53 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

CAPÍTULO I Modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053), de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 1. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que se relacionan a

continuación quedan modificados en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Estas Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, de información, de formación y de asistencia técnica. En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo anterior, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el apartado 3 de este artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, todo ello en la forma que se determine reglamentariamente. Las referidas actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«3. Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado anterior, se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera. A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

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Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«4. Las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, estarán sujetas a los plazos establecidos en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre (RCL 1997, 2721), Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Artículo 2. Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa. Los artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que se relacionan a

continuación quedan modificados en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo».

Dos. Se modifica el título del artículo 16, que pasa a denominarse «Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva» y se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 de dicho artículo, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las

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características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos».

Tres. Los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 23 quedan redactados de la siguiente manera:

«a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta Ley. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley».

Artículo 3. Coordinación de actividades empresariales. Se añade un apartado 6 al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con la

siguiente redacción:

«6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente».

Artículo 4. Organización de recursos para las actividades preventivas. Los artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que se relacionan a

continuación quedan modificados en los siguientes términos:

Uno. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 31 queda redactada de la forma siguiente:

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«a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa».

Dos. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 31 queda redactada de la forma siguiente:

«c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia».

Tres. Se añade, dentro del capítulo IV, un nuevo artículo 32 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos. 1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. 2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. 3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. 4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario».

Artículo 5. Competencias del Comité de Seguridad y Salud. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

queda redactada de la siguiente manera:

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«a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva».

Artículo 6. Reforzamiento de la vigilancia y del control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con la siguiente redacción:

«3. Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de esta Ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente».

Artículo 7. Coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción. Se añade una nueva disposición adicional, la decimocuarta, a la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. 1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades: a) La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. b) En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado Real Decreto. c) La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra».

Artículo 8. Habilitación de funcionarios públicos. Se añade una nueva disposición adicional, la decimoquinta, a la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos. Para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esta Ley, los

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funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia Comunidad Autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales».

CAPÍTULO II Modificaciones que se introducen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (RCL 2000, 1804, 2136)

Artículo 9. Sujetos responsables y concepto de infracción. Los artículos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones el Orden Social que se relacionan a

continuación quedan modificados en los términos siguientes:

Uno. El apartado 8 del artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:

«8. Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales».

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta Ley».

Artículo 10. Infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. Los apartados del artículo 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

que se relacionan a continuación quedan modificados en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:

«1. a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales».

Dos. El apartado 6 queda redactado de la manera siguiente:

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«6. Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales».

Tres. El apartado 14 queda redactado de la siguiente forma:

«14. No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales».

Cuatro. El apartado 15 queda redactado de la manera siguiente:

«15. a) No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. b) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia».

Cinco. El apartado 19 queda redactado de la siguiente forma:

«19. No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales».

Seis. Se añade un nuevo apartado 23 con la siguiente redacción:

«23. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: a) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo. b) Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales».

Siete. Se añade un nuevo apartado 24 con la siguiente redacción:

«24. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se

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establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor: a) No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo. b) Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra. c) No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia. d) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra. e) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra».

Ocho. Se añade un nuevo apartado 25 con la siguiente redacción:

«25. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable».

Nueve. Se añade un nuevo apartado 26 con la siguiente redacción:

«26. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable».

Artículo 11. Infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Los apartados del artículo 13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

que se relacionan a continuación quedan modificados en los términos siguientes:

Uno. El apartado 8 queda redactado de la siguiente forma:

«8. a) No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. b) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales».

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Dos. Se añade un nuevo apartado 13, con la siguiente redacción:

«13. La alteración o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe de la empresa auditada».

Tres. Se añade un nuevo apartado 14 con la siguiente redacción:

«14. La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42 de esta Ley».

Artículo 12. Infracciones de las empresas usuarias. Se introduce un nuevo párrafo f) en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley sobre

Infracciones y Sanciones en el Orden Social que queda redactado de la siguiente forma:

«f) Permitir el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar».

Artículo 13. Criterios de graduación de las sanciones. El párrafo f) del apartado 3 del artículo 39 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el

Orden Social queda redactada de la siguiente forma:

«f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales».

Artículo 14. Responsabilidad empresarial. Se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 42 de la Ley sobre Infracciones y

Sanciones en el Orden Social con la siguiente redacción:

«Los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en este apartado son nulos y no producirán efecto alguno».

Artículo 15. Infracciones por obstrucción. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 50 de la Ley sobre

Infracciones y Sanciones en el Orden Social con la siguiente redacción:

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«Tendrán la misma consideración las conductas señaladas en el párrafo anterior que afecten al ejercicio de los cometidos asignados a los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en sus actuaciones de comprobación en apoyo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Artículo 16. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 52 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el

Orden Social con la siguiente redacción:

«3. Asimismo, el Ministerio Fiscal deberá notificar, en todo caso, a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de infracción. Dicha notificación producirá la paralización del procedimiento hasta el momento en que el Ministerio Fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial».

Artículo 17. Contenido de las actas. Se añade un apartado 5 al artículo 53 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden

Social con la siguiente redacción:

«5. Cuando el acta de infracción se practique como consecuencia de informe emitido por los funcionarios técnicos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se incorporará a su texto el relato de hechos del correspondiente informe así como los demás datos relevantes de éste, con el carácter señalado en el artículo 9.3 de la citada Ley. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social recabará de los funcionarios públicos referidos la subsanación de sus informes cuando considere que el relato de hechos contenido es insuficiente a efectos sancionadores, procediendo a su archivo si no se subsanase en término de 15 días y sin perjuicio de nuevas comprobaciones».

Disposición adicional única. Fundamento constitucional La calificación competencial contenida en la disposición adicional tercera de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, no queda alterada por las modificaciones que de la misma se llevan a cabo mediante esta Ley, a excepción de la correspondiente a la relación de artículos del apartado 2, a), de dicha disposición a los que deben añadirse los artículos 24, apartado 6, y 32 bis.

Disposición transitoria única. Documentación del plan de prevención de riesgos laborales Los empresarios que, a la entrada en vigor de esta Ley, no hubieran documentado el plan de

prevención de riesgos laborales a que se refiere la nueva redacción del artículo 16.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 2.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán proceder a formalizarlo por escrito dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

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Disposición final única. Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial

del Estado».

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4. 7 Real Decreto 171/2004

REAL DECRETO 171/2004, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

El diálogo social desarrollado entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales desde octubre de 2002 en la Mesa de Diálogo Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el diálogo institucional entre el Gobierno y las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales dieron lugar el 30 de diciembre de 2002 a un diagnóstico común sobre los problemas e insuficiencias apreciados en materia de prevención de riesgos laborales y a una serie de propuestas para su solución acordadas entre el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, propuestas que fueron refrendadas posteriormente por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 29 de enero de 2003.

Ese doble diálogo se ha visto respaldado con la aprobación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que, por lo que aquí interesa, añade un apartado 6 al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por el que se establece de manera expresa la necesidad de desarrollar reglamentariamente las previsiones que en materia de coordinación de actividades empresariales regula el citado artículo.

Debe igualmente recordarse que, dentro de las propuestas de la Mesa de Diálogo Social sobre Prevención de Riesgos Laborales, los agentes sociales habían acordado iniciar un proceso de diálogo con vistas a la aprobación por el Gobierno de un texto para el desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En este sentido, los interlocutores sociales remitieron el pasado mes de julio al Gobierno un conjunto de criterios comunes para el desarrollo de los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como una serie de consideraciones más generales para el desarrollo de su apartado 3.

Este real decreto viene a dar cumplimiento al mandato de desarrollar reglamentariamente el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y toma como base para ello los criterios comunes y consideraciones generales consensuados por los agentes sociales.

En esta norma son objeto de tratamiento los distintos supuestos en los que, conforme al citado artículo, es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad laboral. Por un lado, la seguridad y la salud de los trabajadores.

En este sentido, este real decreto supone un nuevo paso para combatir la siniestralidad laboral y, por tanto, su aprobación servirá para reforzar la seguridad y la salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos cada día más habituales en que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.

Por otro lado, la flexibilidad en la aplicación por las empresas, referida a que el desarrollo y precisión de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se lleva a cabo mediante la oferta de un abanico de posibilidades que permitirá en cada caso la elección de los medios más adecuados y, por ello, más eficientes para coordinar las actividades empresariales en materia de prevención de riesgos

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laborales. Al mismo tiempo, esa elección exigirá una real implicación en la coordinación de actividades empresariales que alejará un siempre bien censurado cumplimiento meramente formal.

Con objeto de establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes, el real decreto se estructura en seis capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

En el capítulo I se aborda la definición de tres elementos, presentes en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tan esenciales como debatidos y, por ello, de obligada clarificación aquí: se trata de centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal. Se completa este capítulo estableciendo los objetivos que la coordinación de actividades empresariales para la prevención de riesgos laborales ha de satisfacer, objetivos de la coordinación que constituyen una de las piedras angulares del real decreto y que, por tanto, deben ser cumplidos por cuantos, estando en alguna de las situaciones de concurrencia previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deben cooperar y coordinar sus actividades preventivas.

El capítulo II se dedica al desarrollo del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a todos los supuestos en que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, regulándose, en primer lugar, el deber de cooperar, que implica para las empresas concurrentes informarse recíprocamente antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo sobre los riesgos específicos de tales actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas. Tal información será tenida en cuenta por los empresarios concurrentes al cumplir lo previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A esto se une la transmisión de tales informaciones, pues el deber de cooperar se completa con la información que cada empresario ha de dar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el capítulo V, precisando que para ello se tendrán en cuenta junto a la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades.

El capítulo III, que desarrolla el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, está centrado en el papel del empresario titular del centro donde se lleven a cabo las actividades de los trabajadores de dos o más empresas. El empresario titular debe cumplir, debido a su condición de persona que ostenta la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, determinadas medidas en materia de información e instrucciones en relación con los otros empresarios concurrentes.

El capítulo IV desarrolla el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y se refiere al deber de vigilancia encomendado por la ley a las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrolla en sus propios centros de trabajo. El deber de vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, da lugar a la realización de determinadas comprobaciones por parte del empresario principal: que la empresa contratista o subcontratista dispone de la evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva, que dichas empresas han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información y que han establecido los medios de coordinación necesarios.

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El real decreto tiene adecuadamente en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, subrayando que los deberes de cooperación y de información afectan a los trabajadores autónomos de la misma forma que a las empresas cuyos trabajadores desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

El capítulo V de la norma, aplicable a las diversas situaciones en que puede darse la concurrencia, está dedicado a los medios de coordinación. Comienza con una relación no exhaustiva de ellos, entre los que los empresarios podrán optar según el grado de peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes y la duración de la concurrencia de actividades: intercambio de información y comunicaciones, reuniones de coordinación de las empresas, presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos... Debe resaltarse que lo importante son los objetivos perseguidos con la coordinación de las actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales, y que los medios adquieren su relevancia en la medida en que resulten idóneos para la consecución de tales objetivos.

A continuación se regula la determinación de los medios de coordinación, respecto de la que se reconoce la iniciativa para su establecimiento del empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él o, en su defecto, del empresario principal. Concluye este capítulo dedicando especial atención a la designación de una o más personas como encargadas de la coordinación de actividades preventivas, que es destacada por la norma al considerarse como medio preferente de coordinación en determinadas situaciones en que la coordinación resulta especialmente compleja y presenta ciertas dificultades.

Por último, el capítulo VI está dedicado, en el marco de la normativa vigente, a los derechos de los representantes de los trabajadores, y destaca, junto a la información a los delegados de prevención o, en su defecto, representantes legales de los trabajadores sobre las situaciones de concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo, su participación en tales situaciones en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados. Se contempla asimismo la posibilidad ya apuntada por el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de realización de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud, matizándose que dichas reuniones podrán ser con los propios empresarios cuando la empresa carezca de dicho comité.

Concluye el real decreto con una disposición adicional relativa a su aplicación en las obras de construcción. Si bien las obras se seguirán rigiendo por su normativa específica y sus propios medios de coordinación sin alterar las obligaciones actualmente vigentes (estudio de seguridad y salud en el trabajo durante la fase de proyecto elaborado a instancias del promotor, existencia de un coordinador de seguridad y salud durante la realización de la obra, plan de seguridad y salud realizado por el contratista...), esa normativa específica resultará enriquecida por lo establecido en este real decreto a través de la información preventiva que deben intercambiarse los empresarios concurrentes en la obra y mediante la clarificación de las medidas que deben adoptar los diferentes sujetos intervinientes en las obras.

Asimismo, en sendas disposiciones adicionales se destaca el papel de la negociación colectiva en la coordinación preventiva de actividades empresariales y se precisa que la información o documentación que como consecuencia de lo establecido en el mismo se genere por escrito queda sujeta a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su elaboración han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión deldía 30 de enero de 2004,

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DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto del real decreto. 1. Este real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la coordinación de actividades empresariales. 2. Las disposiciones establecidas en este real decreto tienen el carácter de normas mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en los supuestos de coordinación de actividades empresariales. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:

a) Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

b) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. c) Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Artículo 3. Objetivos de la coordinación. La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves omuy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

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CAPÍTULO II

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo Artículo 4. Deber de cooperación. 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.

El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.

3. Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

4. La información a que se refiere el apartado 2 deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.

5. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 5. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes.

1. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el capítulo V de este real decreto.

2. Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas

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presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas. . CAPÍTULO III Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular Artículo 6. Medidas que debe adoptar el empresario titular. El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8. Artículo 7. Información del empresario titular.

1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. 3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves. Artículo 8. Instrucciones del empresario titular. 1. Recibida la información a que se refiere el artículo 4.2, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

2. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.

3. Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

4. Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves. Artículo 9. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes. 1. Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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2. Las instrucciones a que se refiere el artículo 8 dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes.

3. Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 4. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos. CAPÍTULO IV Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal. 1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

3. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. 4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. CAPÍTULO V

Medios de coordinación Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación. Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:

a) El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.

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b) La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

c) Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.

d) La impartición de instrucciones.

e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.

f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.

g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación. 1. Recibida la información a que se refieren los capítulos II a IV de este real decreto, y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3.

La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal.

2. Los medios de coordinación deberán actualizarse cuando no resulten adecuados para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 3.

3. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuando los medios de coordinación establecidos sean la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificación. Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. 1. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:

a) Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.

b) Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

c) Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

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d) Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

2. Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una omás personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 3.

3. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.

Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas:

a) Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.

c) Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.

d) Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.

e) Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.

f) Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.

En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.

4. Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo, la persona o las personas a las que se asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación cuando se trate de las personas previstas en los párrafos a) a d) del apartado anterior y siempre que ello sea compatible con el cumplimiento de la totalidad de las funciones que tuviera encomendadas. Artículo 14. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. 1. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:

a) Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3.

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b) Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

c) Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.

2. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:

a) Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

b) Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.

c) Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

d) Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.

3. La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

4. La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio. CAPÍTULO VI

Derechos de los representantes de los trabajadores Artículo 15. Delegados de prevención. 1. Para el ejercicio de los derechos establecidos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 y en el artículo 64.1.1.o del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo serán consultados, en los términos del artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquél.

3. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo estarán facultados, en los términos del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, para:

a) Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.

b) Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán

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acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

c) Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas; a tal fin podrán efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en éste.

d) Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes. Artículo 16. Comités de seguridad y salud. Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización. Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción. Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.

b) Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

c) Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra. Disposición adicional segunda. Negociación colectiva. De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los convenios colectivos podrán incluir disposiciones sobre las materias reguladas en este real decreto, en particular en aspectos tales como la información a los trabajadores y sus representantes sobre la contratación y subcontratación de obras y servicios o la cooperación de los delegados de prevención en la aplicación y fomento de las medidas de prevención y protección adoptadas.

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Disposición adicional tercera. Documentación escrita. Cualquier información o documentación derivada de lo establecido en este real decreto que se formalice por escrito formará parte de la documentación a que se refiere el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Disposición final primera. Habilitación competencial. Este real decreto constituye legislación laboral, y se dicta al amparo del artículo 149.1.7.a de la Constitución. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administracionespúblicas constituye normativa básica al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado

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4.8 Modelos de documentos

Los documentos que propone esta guía son de utilización discrecional según el propio criterio del coordinador, quien tendrá que decidir sobre su idoneidad para ayudarle a llevar a cabo sus tareas en la coordinación de seguridad y salud según las características propias del proyecto, teniendo en consideración la magnitud, la complejidad y los riesgos de la obra, y las características de los participantes en el proceso.

Es conveniente seleccionar y utilizar sólo aquellos que puedan ser necesarios y útiles como herramientas para una coordinación más fácil y eficiente.

Difícilmente habrá proyectos y obras en los que sea necesaria la utilización de todos los documentos que se incluyen en esta guía y, en modo alguno, se pretende que una buena prevención y un buen nivel de seguridad suponga abundancia de papeles.

En la confección de los modelos se ha buscado la simplicidad y que fueran sencillos, concretos y prácticos para que se puedan utilizar en distintas obras. En muchos casos será preferible una adaptación personalizada de los documentos propuestos.

Modelo Denominación

1 TOMA DE DATOS EN EL EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO

2 TOMA DE DATOS DEL PROYECTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO

3 OBTENCIÓN DE DATOS DEL PROMOTOR PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO

4 PROPUESTA DE MEJORA DE LA SEGURIDAD EN FASE DE PROYECTO

5 EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS OFERTAS

6 CHECK-LIST - APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

7 ACTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

8 INFORME DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD (PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA EN OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN)

9 CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

10 INSTRUCCIONES PARA EL CONTROL DEL ACCESO A LA OBRA

11 INTERLOCUTORES PARA LA COORDINACIÓN

12 INFORME DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

13 DOCUMENTACIÓN A REQUERIR A EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y A TRABAJADORES AUTÓNOMOS

14 ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA

15 INFORME INTERNO DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD, EN CASO DE ACCIDENTE

16 CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA

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Modelo 1

TOMA DE DATOS EN EL EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA PARA LA ELABORACIÓN

DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O EL ESTUDIO BÁSICO

Obra: Emplazamient Municipio Promotor/a: Autor/a del Fecha Inspección del terreno o edificación

Observaciones

Topografía

Estado del solar

Estado de la edificación

Instalación eléctrica

Instalación de telefonía

Instalación de agua

Instalación de alcantarillado

Instalación de gas

Inspección del entorno de la obra

Estado de los edificios colindantes

Estado de los solares colindantes

Calles de acceso a la obra

Circulación por las cercanías

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Otros datos significativos

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Modelo 2

TOMA DE DATOS DEL PROYECTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO

DE SEGURIDAD Y SALUD O EL ESTUDIO BÁSICO

DATOS GENERALES DE LA OBRA Obra: Emplazamient Municipio Promotor/a: Autor/a del Presupuesto de ejecución Fecha: ACTUACIONES Actividades de la

obra

Descripción Observaciones

Trabajos preliminares

Derribos

Movimientos de tierras

Cimentaciones

Estructuras

Albañilería

Cubierta

Instalaciones

Acabados

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DECISIONES CONSTRUCTIVAS Y DE ORGANIZACIÓN TOMADAS POR RAZONES DE SEGURIDAD

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Modelo 3

OBTENCIÓN DE DATOS DEL PROMOTOR PARA LA ELABORACIÓN

DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O EL ESTUDIO BÁSICO

DATOS GENERALES DE LA OBRA Obra: Emplazamient Municipio Promotor/a: Autor/a del Presupuesto de ejecución Fecha ORGANIZACIÓN PREVISTA EN LA OBRA Y SERVICIOS INTERNOS DE APOYO

PRESCRIPCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN Y MEDIOS Y MAQUINARIA EXIGIBLE

PLAZO DE ENTREGA PREVISTO Y POSIBLES SANCIONES

NORMAS ESTABLECIDAS POR SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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OTRAS CUESTIONES

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Modelo 4

PROPUESTA DE MEJORA DE LA SEGURIDAD EN FASE DE PROYECTO

DATOS GENERALES DE LA OBRA Obra: Emplazamient Municipio Promotor/a: Autor/a del Presupuesto de ejecución ACTIVIDAD: DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA MEJORA: IMPORTANCIA:

BAJA MEDIA ALTA

PROPUESTA:

, Firmado: Enterado/a:

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Coordinador/a de seguridad en fase de ejecución Proyectistas

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Modelo 5

EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS OFERTAS

Obra: Emplazamient Municipio Promotor/a: EMPRESA: ACTIVIDAD: La empresa que oferta dispone de:

No Sí Se desconoce

Evaluación de riesgos

Sistema de gestión de riesgos laborales

Sistema de gestión de calidad

Servicio de prevención propio / ajeno

Procedimiento de control del acceso a la obra

Procedimiento de control del acceso a la maquinaria

Procedimiento de verificación de las condiciones de seguridad en la obra

Recursos de carácter organizativo destinados a la seguridad

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La oferta contiene: Partidas unitarias No contiene:

Protecciones individuales

Protecciones colectivas

Protección contra incendios

Protección instalación eléctrica

Instalaciones de higiene y bienestar

Medicina preventiva y primeros auxilios

Formación y reuniones de seguridad

La oferta se ajusta al contenido del estudio de seguridad y salud

EVALUACIÓN FINAL DE LA OFERTA (DE 1 A 5)

,

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Modelo 6

LISTA DE CONTROL – APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

Obra: Emplazamient Municipio Promotor/a: Contratista: Actividad: DATOS GENERALES ¿Los datos del centro de trabajo son correctos? Sí No ¿El plan de seguridad está firmado? Sí No

¿El plan de seguridad concreta y se ajusta a las medidas de organización, técnicas y de prevención, con el mismo nivel de seguridad que figura en el en el estudio de seguridad y salud o en el estudio básico?

Sí No

¿El plan de seguridad tiene en cuenta las actividades

realizadas por las empresas subcontratadas? Sí No

¿El plan de seguridad indica cómo la empresa comprobará las condiciones de seguridad en la obra y qué actuaciones ha previsto si no se cumplen?

Sí No

¿La empresa dispone de servicio de prevención para

la organización de la seguridad? Sí No

¿La empresa indica que dispone de un procedimiento de autorización de trabajo para actividades de especial peligrosidad?

Sí No

Relación de apartados Pág. nº Observaciones INTRODUCCIÓN Objetivo del plan de seguridad Ámbito de aplicación del plan de seguridad Variaciones o modificaciones del plan de seguridad CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA Datos generales Descripción de la obra

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Interferencias y servicios afectados Climatología y entorno de la obra Unidades constructivas que componen la obra Sistemas o elementos de trabajo incorporados al proceso constructivo

Trabajos de especial riesgo Vehículos, maquinaria y medios auxiliares a utilizar Medios humanos Relación de apartados Pág. nº Observaciones RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS Riesgos profesionales y prevención de estos riesgos Riesgos de daños a terceros y prevención de estos IMPLANTACIÓN EN OBRA Señalización y vallado de la obra Instalaciones provisionales Instalaciones eléctricas ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA OBRA Plan de accesos, zonificación y circulación de la obra Plan de orden y limpieza Plan de revisiones y mantenimiento de maquinaria, vehículos, etc.

Plan de higiene industrial Sustancias y materiales peligrosos Plan sanitario, primeros auxilios y servicios Plan de formación e información Plan de implantación y utilización de medios de GESTIÓN Y CONTROL DE LA SEGURIDAD Personas responsables NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN Relación de apartados Pág. nº Observaciones CARACTERÍSTICAS ELEMENTOS DE SEGURIDAD MEDICIONES Y PRESUPUESTO Precios descompuestos Presupuesto de seguridad y salud DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

,

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Modelo 7 ACTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Plan de seguridad y salud del proyecto Emplazamient Municipio: Promotor/a: Autor/a del proyecto de Contratista: Autor/a del estudio de Coordinador/a de seguridad en fase de En el día de hoy se presenta al coordinador de seguridad en la fase de ejecución de obra, el plan de seguridad de la obra de referencia, copia que se adjunta en esta acta, redactado por el contratista a partir de las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud o en el estudio básico, de acuerdo con las prescripciones del RD 1627/97. Analizado su contenido, HAGO CONSTAR:* Que: Este plan será facilitado a los interesados, según establece el RD 1627/97, a fin de que puedan presentar aquellas sugerencias y alternativas que consideren oportunas (art.7.4 y 16.3 del RD) Cualquier modificación que introduzca el contratista en este plan de seguridad, a consecuencia de las alteraciones e incidencias que puedan producirse en el curso de las obras o de variaciones en el proyecto de ejecución que sirvió de base a la elaboración del estudio de seguridad y salud, requerirá la aprobación expresa del coordinador de seguridad, deberá comunicarse a quienes dispone el RD 1627/97 y, según el párrafo anterior, se facilitará a los interesados. El contratista comunica que su servicio de

, Apruebo el plan de seguridad, Enterado/a,

Firmado: Firmado:

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Coordinador/a de seguridad en fase de ejecución Representante legal del contratista

* Se aprueba o se indica aquello que deba cambiarse o añadirse.

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Modelo 8

INFORME DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

(PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA EN OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN)

Plan de seguridad y salud del proyecto Emplazamient Municipio: Promotor/a: Autor/a del proyecto de Contratista: Autor/a del estudio de EL COORDINADOR / LOS COORDINADORES D. / nº col. D. / nº col. D. / nº col. coordinador/es de seguridad en la fase de ejecución de obra, en relación con el plan de

seguridad y salud indicado,

INFORMO / INFORMAMOS 1.Que las previsiones del estudio de seguridad y salud se han complementado con las

siguientes:

2. Que las propuestas de medidas alternativas de prevención son, básicamente, las siguientes: 3. Que SÍ NO me / nos consta que el contratista, según manifiesta, dispone del servicio de prevención 4. Que:

Lo comunico / comunicamos a fin de que sea considerado para la aprobación del plan de

seguridad y salud de la obra por ese servicio.

,

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Firmado: Coordinador/es de seguridad

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Modelo 9

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

Obra: Emplazamient Municipio Promotor/a:

La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad laboral constituye una prioridad para quienes suscribimos este convenio.

Por ello, los firmantes asumimos el compromiso de cumplir con el debido rigor todo lo dispuesto en el RD 1627/1997, por el cual se establecen condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y también acuerdan que tienen el compromiso de trabajar por una política de prevención integrada y llevarla a cabo, de acuerdo con lo que dispone este real decreto y toda la legislación que sea aplicable, en todas las fases del proyecto y de la realización de esta obra.

Nuestro objetivo es integrar la seguridad en todo el proceso constructivo. Las funciones de cada agente son las definidas por la vigente legislación.

A continuación se transcriben algunos de los artículos del RD 1627/1997 que nos afectan más directamente: Artículo 3 Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud

1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. 2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. 4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. Artículo 4 Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras

1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes: a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759 euros). b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

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c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. 2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. Artículo 7 Plan de seguridad y salud en el trabajo

1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5. 2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa. 3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos. 5. Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa. Artículo 8 Principios generales aplicables al proyecto de obra

1. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular:

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a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente. b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. 2. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 6, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra. 3. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores. Artículo 9 Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las

siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1.º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2.º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Artículo 10 Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva

que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las

siguientes tareas o actividades:

a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

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b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados. g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. Artículo 11 Obligaciones de los contratistas y subcontratistas

1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7. c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. Artículo 12 Obligaciones de los trabajadores autónomos

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1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud. Artículo 13 Libro de incidencias

1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto. 2. El libro de incidencias será facilitado por: a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las

Administraciones públicas.

3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1. 4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

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Artículo 14 Paralización de los trabajos

1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos. 3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las Administraciones públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras. Artículo 18 Aviso previo

1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos. 2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario. Artículo 19 Información a la autoridad laboral

1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto. 2. El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes. Los firmantes acordamos exigir a cada uno de nuestros colaboradores que conozca y asuma el contenido de este convenio de prevención y coordinación, previamente a su incorporación a la obra.

Para conseguir esta acción colectiva ponemos en común nuestras experiencias y conocimientos y confiamos en el compromiso mutuo y en nuestra responsabilidad.

,

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Firmado: Firmado: El/La promotor/a El contratista Firmado: Firmado: El proyectista El/La coordinador/a Firmado: Firmado: La dirección de obra La dirección de ejecución de obra Firmado: Los representantes de los trabajadores.

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Modelo 10

INSTRUCCIONES PARA EL CONTROL DEL ACCESO A LA OBRA

Obra: Emplazamient Municipio Promotor/a: Contratista: Actividad: En cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (RD 1627/1997, de 24 de octubre), D. / Dª DNI Categoría Fecha nacimiento: Domiciliado/a CP Dirección nº Piso ha sido designado como RESPONSABLE DEL CONTROL DE ACCESO A LA OBRA. Seguirá las siguientes instrucciones: 1. EVITAR EL ACCESO DE TODA PERSONA AJENA A LA OBRA (SIN AUTORIZACIÓN). 2. COMPROBAR QUE TODO EL PERSONAL QUE TRABAJA TIENE AUTORIZACIÓN DE ACCESO. 3. 4. 5. CERRAR LA OBRA AL FINAL DE LA JORNADA DE TRABAJO Las funciones a desarrollar, con carácter exclusivo para este centro de trabajo, son las

descritas anteriormente de acuerdo con la vigente reglamentación y el plan de seguridad y

salud de la obra.

, El responsable del control de acceso, El contratista,

Firmado: Firmado:

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Modelo 11

INTERLOCUTORES PARA LA COORDINACIÓN

Obra: Emplazamient Municipio: Promotor/a: Contratista: Actividad: RELACIÓN DE INTERLOCUTORES

Nombre Empresa o profesión Tel./ fax /dir. Electr.

D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª D. /Dª Notas:

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modelo 12

INFORME DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Obra: Emplazamient Municipio: Promotor/a: Contratista: Actividad: Día de visita a la Hora: RELACIÓN DE ASISTENTES

Nombre Empresa Función D./ Dª. D./ Dª. D./ Dª. D./ Dª. D./ Dª. D./ Dª. D./ Dª. Función: P (promotor/a) C (contratista) S (subcontratista) DdO (director/a de obra) SPP (servicio de prevención propio)

RT(representante de los trabajadores) A (trabajador/a autónomo/a) DdEO (director/a de ejecución de obra) RS (responsable de seguridad) CS (coordinador/a de seguridad) SPA (servicio de prevención ajeno)

FASE DE INFORME DE LA VISITA DE INSPECCIÓN 1. 2. 3. MEDIDAS PREVENTIVAS 1. 2. 3. CUADRO RESUMEN Riesgo existente Grado (1) Medidas preventivas Plazo máximo (1) Leve L Medio M Grave G Muy

grave MG

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Firmado: los asistentes

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Modelo 13 DOCUMENTACIÓN A REQUERIR A EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y

A TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Obra: Emplazamient Municipio Promotor/a: EMPRESA: ACTIVIDAD: Esta empresa acredita que se encuentra en posesión de la siguiente documentación y se compromete a su entrega en el plazo máximo de diez días:

Evaluación inicial de riesgos y plan de acción preventiva

Calificación favorable por parte de la Mutua de Accidentes o Servicio de Prevención Ajeno de los exámenes de Salud

Formación de los trabajadores en relación con sus puestos de trabajo

Documento de entrega de EPI a los trabajadores

Copia de póliza de RC

Documentación exigible para la maquinaria

Fotocopia de TC1 y TC2 o documento equivalente

Dicha empresa va a realizar (fase de obra), estimándose para su desarrollo una duración de . Se entrega una relación del personal que va a realizar dicha tarea, junto con la fotocopia de sus DNI. La empresa conoce la Ley 31/95 sobre prevención de riesgos laborales y el RD 1627/97, de condiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, de obligado cumplimiento en esta obra.

,

Por la empresa, Firmado:

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Modelo 14

ACTA REUNIÓN MENSUAL DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA Obra: Emplazamient Municipio: Promotor/a: Contratista: Actividad: RELACIÓN DE ASISTENTES

Nombre Empresa Función D./ Dª. D./ Dª. D./ Dª. D./ Dª. D./ Dª. D./ Dª. D./ Dª. Función: P (promotor/a) C (contratista) S (subcontratista) DdO (director/a de obra) SPP (servicio de prevención propio)

RT(representante de los trabajadores) A (trabajador/a autónomo/a) DdEO (director/a de ejecución de obra) RS (responsable de seguridad) CS (coordinador/a de seguridad) SPA (servicio de prevención ajeno)

Orden del día: 1. Nuevas incorporaciones a la Comisión 2. 3. 4. 5. 6. Ruegos y preguntas Desarrollo de la reunión: Finaliza la reunión, quedando propuesto para la próxima reunión el orden del día provisional siguiente: La reunión se celebrará en este mismo lugar a las horas del día Todos los asistentes firman esta acta. Firmado,

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,

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Modelo 15

INFORME INTERNO DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD, EN CASO DE ACCIDENTE

Obra: Emplazamient Municipio: Promotor/a: Autor/a del proyecto de Contratista: Autor/a del estudio de Coordinador/a de Descripción del accidente: (fecha y hora, personas implicadas, gravedad, etc.) Croquis del accidente: Pruebas documentales: (fotografias, declaraciones u otros documentos) Análisis de las causas o posibles causas del accidente: Medidas correctoras: Conclusiones:

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, Firmado:

Coordinador/a de seguridad

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Modelo 16

CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA

Obra: Emplazamient Municipio: Promotor/a: Autor/a del proyecto de Contratista: Autor/a del estudio de Coordinador/a de D. / Dª Coordinador/a de seguridad en la fase de ejecución de obra CERTIFICO: Que las tareas de coordinación de seguridad y salud de la ejecución material de las obras

reseñadas, así como mi intervención, han finalizado en fecha , habiendo seguido la

documentación del plan de seguridad y salud y las prescripciones indicadas en el RD 1627/97.

, El coordinador/a de seguridad en fase de ejecución, Firmado:

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BIBLIOGRAFÍA

ANDUIZA ARRIOLA, Rafael, RODRÍGUEZ GÓMEZ, Francisco de Asís, ROSEL AJAMIL, Luís. Comentarios técnicos sobre la coordinación en materia de seguridad y salud en las obras de construcción. Madrid: Fundación Escuela de la Edificación, 2001 BEGUERÍA LATORRE, Pedro-Antonio. Método para la coordinación de seguridad y salud en construcción: edificación y obra civil. Madrid: Fundación Escuela de la Edificación, 2002 BEGUERÍA LATORRE, Pedro-Antonio. Manual de seguridad y salud en la construcción : según el contenido de la Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en especial del RD 1627/1997. Girona: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Tècnicos de Girona, 1998 Comisión de las Comunidades Europeas. Europa por la seguridad y la salud en el lugar de trabajo: seguridad y salud en la construcción: Cuatro guías orientativas para la aplicación de la directiva "Obras temporales o móviles”. Luxembourg: Comisión, 1992-1993 Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana. Guía práctica para la prevención de riesgos laborales y planificación de la acción preventiva en obras de construcción Valencia: Conselleria d'Ocupació, Indústria i Comerç, 1998

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GUÍA BÁSICA PARA LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN CONSTRUCCIÓN

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ENLACES DE INTERÉS http://www.mtas.es/insht/index.htm Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo http://es.osha.eu.int Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo http://www.gencat.net/treball/ Departament de Treball, Industria i Comerç de la Generalitat de Catalunya http://www.apabcn.es/focus/ FOCUS Formación y acreditación europea en seguridad en construcción Para actualizaciones de la presente Guia, consulte la página del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España http://www.arquitectura-tecnica.com