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Guía Segundo Parcial – Derecho Notarial II -------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------- Tema 4 – Acta de Protocolización – A64CoNot 1. Definición: es la incorporación material y jurídica que hace un Notario en el protocolo a su cargo de un documento público o privado, por mandato legal, a solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente. 2. Protocolar: agregar materialmente al protocolo con fines de conservación y custodia. Agregar el documento al protocolo. 3. Protocolizar: asentar en el protocolo interviniendo jurídicamente. Transcribir. 4. Documentos que pueden protocolizarse a. Por orden de ley: por mí y ante mí. Acta de matrimonio A101CoCi. Documentos provenientes del extranjero A43LOJ. Acta notarial de constitución de un colegio profesional A4LCPO. Inventario de aportaciones no dinerarias A27CoCom. Acta notarial de protesto A480CoCom. b. Por orden de tribunal competente: proyecto de partición aprobado judicialmente A222CPCM. Testamento cerrado después de haber sido abierto A472CPCM. c. Documentos privados con firma legalizada : basta con la comparecencia de la persona a favor de quien se suscribió el documento. d. Documentos privados sin reconocimiento o legalización de firma: deben comparecer todos los signatarios del documento. 5. Ejemplo: UNO. En la ciudad de Guatemala el (fecha) , POR MI Y ANTE MI: (nombre), Notario, en cumplimiento con lo que establece el artículo ciento uno del Código Civil, procedo a protocolizar el acta de matrimonio de (nombre1) con (nombre2) la cual autorice el (fecha), cuya ceremonia se celebró de (hora) a (hora) en el (lugar). El referido documento consta de (#) hojas de papel bond de tamaño oficio las que ocupan los folios número (#) y (#) entre las hojas de papel sellado especial para protocolos número de orden (#) y (#); y de registro (#) y (#) respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo ratifico, acepto y firmo. POR MÍ Y ANTE MÍ: Firma y Sello 6. Cláusula de protocolización: se redacta una cláusula de protocolización dentro de la escritura principal, aportando los datos sobre foliación y otros requisitos legales y los incorpora. A65CoNot. 7. Ejemplo: CUARTA: PROTOCOLIZACIÓN: por requerimiento de los otorgantes procedo a protocolizar el plano del terreno objeto de este contrato descrito

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Page 1: Guia 2P Not

Guía Segundo Parcial – Derecho Notarial II

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Tema 4 – Acta de Protocolización – A64CoNot

1. Definición: es la incorporación material y jurídica que hace un Notario en el protocolo a su cargo de un documento público o privado, por mandato legal, a solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente.

2. Protocolar: agregar materialmente al protocolo con fines de conservación y custodia. Agregar el documento al protocolo.

3. Protocolizar: asentar en el protocolo interviniendo jurídicamente. Transcribir. 4. Documentos que pueden protocolizarse

a. Por orden de ley: por mí y ante mí. Acta de matrimonio A101CoCi. Documentos provenientes del extranjero A43LOJ. Acta notarial de constitución de un colegio profesional A4LCPO. Inventario de aportaciones no dinerarias A27CoCom. Acta notarial de protesto A480CoCom.

b. Por orden de tribunal competente: proyecto de partición aprobado judicialmente A222CPCM. Testamento cerrado después de haber sido abierto A472CPCM.

c. Documentos privados con firma legalizada : basta con la comparecencia de la persona a favor de quien se suscribió el documento.

d. Documentos privados sin reconocimiento o legalización de firma: deben comparecer todos los signatarios del documento.

5. Ejemplo: UNO. En la ciudad de Guatemala el (fecha) , POR MI Y ANTE MI: (nombre), Notario, en cumplimiento con lo que establece el artículo ciento uno del Código Civil, procedo a protocolizar el acta de matrimonio de (nombre1) con (nombre2) la cual autorice el (fecha), cuya ceremonia se celebró de (hora) a (hora) en el (lugar). El referido documento consta de (#) hojas de papel bond de tamaño oficio las que ocupan los folios número (#) y (#) entre las hojas de papel sellado especial para protocolos número de orden (#) y (#); y de registro (#) y (#) respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo ratifico, acepto y firmo. POR MÍ Y ANTE MÍ: Firma y Sello

6. Cláusula de protocolización: se redacta una cláusula de protocolización dentro de la escritura principal, aportando los datos sobre foliación y otros requisitos legales y los incorpora. A65CoNot.

7. Ejemplo: CUARTA: PROTOCOLIZACIÓN: por requerimiento de los otorgantes procedo a protocolizar el plano del terreno objeto de este contrato descrito en la cláusula primera, el cual contenido en una hoja, pasa a formar parte del protocolo del Infrascrito Notario al folio (#) quedando entre las hojas de papel sellado especial para protocolos numero A(#) y A(#); y Registro número (#) y (#), respectivamente.

8. Efectos: La protocolización no cambiaría la naturaleza y efectos del documento privado, pero si le da fecha cierta y asegura su conservación y custodia. En la protocolización de un contrato privado el notario solo da fe de la existencia del contrato y de haberse agregado, sin que le conste la identidad y capacidad de las partes, ni la legalidad y circunstancias de la realización de contrato.

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Tema 5 – Ejercicio del Notario en el Exterior – A33-44LOJ

Page 2: Guia 2P Not

1. Pases de ley: Secuencia de autentica de firmas. Son los actos que van concatenados, cuyo objeto es cumplir con las distintas legalizaciones de firmas de los funcionarios por las que haya pasado el documento. Traducirse al español por un traductor jurado, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, embajada correspondiente.

2. Cuando se trate de documentos que deban inscribirse en los registros, se deben protocolizar y las autoridades actuaran con base en los respectivos testimonios.

3. Formalidades: se otorga en el extranjero pero surtirá efectos en el país. Se autoriza en papel simple-bond, no lleva numero pero si lleva todo los demás requisitos.

4. Documentos autorizados por el notario guatemalteco en el extranjero: se hace en papel simple, surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que fueran protocolizados en Guatemala. También se puede protocolizar el documento por otro notario a solicitud de la persona portadora del documento. Los documentos autorizados en el extranjero por notario guatemalteco, no necesitan pases legales, es la excepción, únicamente debe cubrirse el impuesto a que estuviera afecto en timbres en el documento original y protocolizarse.

5. Obligaciones posteriores: aviso al AGP dentro del plazo de diez días, testimonio especial al AGP dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes (se incluye el acta de protocolización y el documento protocolizado), primer testimonio indicando que el impuesto fue cubierto en el documento original.

6. Impuestos: se debe cubrir el impuesto en el documento original. Notarial de Q10 + mandato TFQ10, mandato especial TFQ2.

7. Validez de documentos protocolizados: se da perdurabilidad, conservación y facilidad de reproducción.

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Tema 6 – Acta de legalización de firmas (Autentica) – A54-59CoNot

1. Definición: es un instrumento público redactado por el Notario a requerimiento de parte en el que da fe de la autenticidad de firmas o de copias de documentos. Es la fe que da el Notario, de que una firma fue puesta o reconocida ante él, por las personas signatarias, y por consiguiente, deben tenerse como verdaderas, en virtud de la fe pública de la cual esta investido el Notario.

2. Requisitos: que las firmas sean puestas en presencia del Notario o que sean reconocidas por el signatario, si estas se hubieran estampado con anterioridad.

3. Contenido y formalidades: lugar y fecha, nombre de los signatarios, identificación de los signatarios si no fueran conocidos, fe de de que la firma(s) son auténticas, firma de los signatarios y testigo si los hubiera, firma y sello del Notario precedida de las palabras ante mí. Si la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben comparecer al acto, en este caso se legaliza la firma de la persona que firmo a ruego, la persona que sepa o no pueda firmar debe estampar nuevamente la impresión digital al pie del acta.

4. Validez: se da respecto del signatario del documento y la fecha en que se legalizo la firma. El notario no responsable del contenido del documento cuya firma esta legalizando, ni de la capacidad ni personería de los firmantes.

5. Validez según la doctrina: la legitimación de firma en un documento privado, además de asegurar la identidad de la firma, hace adquirir al documento una plena certeza en cuanto a su existencia en la fecha en que se extienda la legitimación.

6. Impuestos: timbre fiscal de Q5, timbre notarial de Q10.

Page 3: Guia 2P Not

7. Obligaciones posteriores: es la razón que el Notario debe tomar en el protocolo a su cargo dentro de los ocho días siguientes. Se debe extender testimonio especial para el Archivo General de Protocolos, puede extenderse un primer testimonio.

8. Ejemplos:

Legalización de firma puesta en mi presencia

En la ciudad de Guatemala, el (fecha), yo el infrascrito notario doy fe: que la firma que antecede es AUTENTICA, en virtud de haber sido PUESTA el día de hoy en mi presencia por el señor (nombre) que se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (#) extendido por Registro Nacional de las Personas. El signatario firma en la presente acta de legalización. ANTE MÍ: Firma y Sello.

Legalización de firma reconocida

En la ciudad de Guatemala, el (fecha), yo el infrascrito notario doy fe: que la firma que antecede es AUTENTICA, en virtud de haber sido RECONOCIDA el día de hoy en mi presencia por el señor (nombre) que se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (#) extendido por Registro Nacional de las Personas. El signatario firma en la presente acta de legalización. ANTE MÍ: Firma y Sello.

Legalización de firma con testigo

En la ciudad de Guatemala, el (fecha), yo el infrascrito notario doy fe: que la firma que antecede es AUTENTICA, en virtud de haber sido PUESTA el día de hoy en mi presencia por el señor (nombre) que se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (#) extendido por Registro Nacional de las Personas quien firmo a ruego del señor (nombre) quien por ignorar firmar deja impresa la huella dactilar de su dedo pulgar de la mano derecha. El signatario firma en la presente acta de legalización. ANTE MÍ: Firma y Sello. (Firma y huella)

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Tema 7 – Legalización de copias de documentos

1. Definición: es el acta que redacta el notario en el mismo documento, o en hoja adicional en la cual da fe que la misma es copia fiel de su original por haberse reproducido en su presencia.

2. Requisitos: 3. Formalidades: lugar y fecha, fe de que las reproducciones son auténticas, breve relación

de los datos del documento cuando es en otra hoja, firma y sellos en todas las hojas, POR MI Y ANTE MI firma y sello del notario.

4. Impuestos: timbre fiscal de Q5, timbre notarial Q10.5. Ejemplos:

Legalización de DPI

En la ciudad de Guatemala, el (fecha), yo el infrascrito notario doy fe: que la fotocopia que antecede es AUTENTICA, en virtud de haber sido revelada este día en mi presencia de su respectivo original y que consiste en: Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (#) extendido por Registro Nacional de las Personas el cual pertenece al señor (nombre). POR MÍ Y ANTE MÍ: Firma y Sello.

Page 4: Guia 2P Not

Legalización de Tarjeta de circulación

En la ciudad de Guatemala, el (fecha), yo el infrascrito notario doy fe: que la fotocopia que antecede es AUTENTICA, en virtud de haber sido revelada este día en mi presencia de su respectivo original y que consiste en: Tarjeta de circulación número (#) que corresponde al vehículo tipo (tipo) con placas de circulación (#), marca (), línea (), propiedad del señor (nombre). POR MÍ Y ANTE MÍ: Firma y Sello.

Legalización de dos documentos en acta notarial

En la ciudad de Guatemala, el (fecha) siendo las (#) horas con (#) minutos, yo el infrascrito Notario constituido en (lugar) a requerimiento del señor (nombre) persona que se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (#) extendido por Registro Nacional de las Personas, hago constar: Primero: que las dos hojas de fotocopia que anteceden son AUTENTICAS en virtud de haber sido reveladas este dia en mi presencia y reproducidas fielmente de sus originales consistentes en: a) Patente de comercio de la sociedad “Servicios Industriales Sociedad Anónima” inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el número (#), folio (#) del libro (#) de sociedades mercantiles con fecha (). b) Patente de comercio de la entidad “Servicios Industriales Sociedad Anónima” inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el número (#), folio (#) del libro (#) de empresas mercantiles con fecha (). SEGUNDO: no habiendo más que hacer constar se da por terminada en el mismo y lugar y fecha diez minutos después de su inicio la que consta en una hoja de papel bond. Leo íntegramente lo escrito y bien impuesto de su contenido, objeto, efectos y valor legal. Lo ratifico, acepto y firmo. POR MÍ Y ANTE MI. Firma y Sello.

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Testado

/Mixco/

En la ciudad de Guatemala, el día…

Texto. Testado: Guatemala. Omítase. Entre líneas: Mixco. Léase.