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Tema número 7 el catastro como fuente de información de registro. 7.1 Clases y Tipos de Catastro. Se divide en: 1. Catastro Nacional. 2. Catastro Municipal. . Los bienes inmuebles con relación a la nación y sus tierras, son tierras baldías y les pertrenece al catastro nacional clasificar el tipo de distinción y naturaleza y los bienes inmuebles con relación a los municipios y sus tierras, son Ejidos y le corresponde clasificar sus características al catastro municipal En el catastro Municipal encontramos el Catastro urbano que comprende todo el mapa del municipio y sus edificaciones, donde se encuentra cada una de ellas y el tipo de edificicacion que la caracteriza y la altura que va a tener cada edificacion una vez determinada cada edificacion con sus especificaciones ( R1-R2-R3 ) , se podra ubicar de igual manera las industrias por razones ambientales. El catastro nacional donde encontramos el catastro rural que comprende toda la parte del territorio en relación a los bienes inmuebles de la nación y tierras baldías que son terrenos urbanos o rurales sin edificar o cultivar donde el catastro rural verifica si es apta para el cultivo y la ganadería, estas tierras Forman parte del estado por estar bajo los limites territoriales y carecer de otro dueño Con el catastro Nacional puedo determinar qué tierra le pertenecen a : la nación a los ministerios institutos autónomos los municipios y los particulares Y a fin de que cuando se realice el censo se determine a quién le pertenece esas tierras a través de la cartografía. Los baldíos pertenecen a la nación y son PRESCRIPTIBLES Ya que pueden ser usados por las personas dentro del territorio nacional. los ejidos que pertenecen a los municipios son IMPRESCRIPTIBLES, por que su uso queda a discrecion del municipio quien puede enajenar o gravar en ellos o destinarlos a un determinado fin público o donarlos para una utilidad pública. Entonces que es un Catastro:

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Guía derecho registral

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Page 1: Guia 2do Parcial Regisral

Tema número 7 el catastro como fuente de información de registro.

7.1 Clases y Tipos de Catastro.

Se divide en:

1. Catastro Nacional.2. Catastro Municipal.

.Los bienes inmuebles con relación a la nación y sus tierras, son tierras baldías y les pertrenece al catastro nacional clasificar el tipo de distinción y naturaleza y los bienes inmuebles con relación a los municipios y sus tierras, son Ejidos y le corresponde clasificar sus características al catastro municipal

En el catastro Municipal encontramos el Catastro urbano que comprende todo el mapa del municipio y sus edificaciones, donde se encuentra cada una de ellas y el tipo de edificicacion que la caracteriza y la altura que va a tener cada edificacion una vez determinada cada edificacion con sus especificaciones ( R1-R2-R3 ) , se podra ubicar de igual manera las industrias por razones ambientales.

El catastro nacional donde encontramos el catastro rural que comprende toda la parte del territorio en relación a los bienes inmuebles de la nación y tierras baldías que son terrenos urbanos o rurales sin edificar o cultivar donde el catastro rural verifica si es apta para el cultivo y la ganadería, estas tierras Forman parte del estado por estar bajo los limites territoriales y carecer de otro dueño

Con el catastro Nacional puedo determinar qué tierra le pertenecen a : la nación a los ministerios institutos autónomos los municipios y los particulares Y a fin de que cuando se realice el censo se determine a quién le pertenece esas tierras a través de la cartografía.

Los baldíos pertenecen a la nación y son PRESCRIPTIBLES Ya que pueden ser usados por las personas dentro del territorio nacional.

los ejidos que pertenecen a los municipios son IMPRESCRIPTIBLES, por que su uso queda a discrecion del municipio quien puede enajenar o gravar en ellos o destinarlos a un determinado fin público o donarlos para una utilidad pública.

Entonces que es un Catastro:

CATASTRO: Es un Censo de bienes inmuebles, la riqueza del país, en cuanto a superficie aéreas, marinas, flora, fauna.

Es una herramienta que permite inventariar la propiedad inmobiliaria, terreno o construcción, de propiedad pública o privada, con la finalidad de precisar sus características físicas, económicas y jurídicas

Ley de Registro Público y de Notarias publicas Artículo 47.- El Catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria y estará vinculado al Registro Público, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujeto de los mismos, y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del Código Catastral, en los términos contemplados en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

Page 2: Guia 2do Parcial Regisral

Requisitos mínimos: Articulo 48 ley del Registro y del Notariado “Toda inscripción que se haga en el registro público relativa a un inmueble o derecho real deberá contener:

1 Indicación de la naturaleza del negocio jurídico

2 Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales.

3 Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, medidas linderos y número catastral.

4 los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.

7.2 Funciones del Catastro: es para que finalidad se hace un catastro , y que aspectos lo integran. .

Aspecto Físico : se trata de la ubicación Linderos y medidas de catastro. Aspecto Jurídico: es el esclarecimiento de la tenencia de la propiedad si es propietario o

arrendatario o qué tipo de poseedor precario o legitimo Aspecto Económico consiste en determinar el valor de la tierra que se ocupa y el tipo de

posición que se debe pagar de impuestos al municipio en base al mantenimiento de la tierra y en valor de los servicios que posee.

Social Aspecto Urbano : este aspecto jurídico trata de que; dentro de los municipios puede vender sus ejidos para uso social a personas jurídicas y particulares en razón de que un ejido que sea vendido para beneficio o uso social a estas personas el municipio otorga un lapso de tiempo en el que si no se construye la obra para beneficio social , puede venir otro interesado y reclamar ese ejido y el municipio puede reclamar y recuperar ese ejido y destinarlo para otro fin social y otro interesado.

Social Aspecto Rural : el estado reconoce quien trabajar las tierras mediante un certificado de tenencia, pero no de titularidad , esto se regula por medio de la ley de Tierras, de igual manera el estado puede expropiar si no son trabajadas o explotadas.

7.3 Áreas protegidas: Las áreas protegidas son; las bases militares ,puertos ,aeropuertos, fronteras ,parques geográficos ,parques nacionales ,instituto militares, dependencias militares, suelos y agua de represas que pertenecen a la nación, y que para disponer de un bien inmueble se necesita de autorización, es el Ministerio de la defensa que se encarga de realizar una investigación a fin de determinar quién es el comprador y de la autorización.

Ley de Tierras.

Ley de Cartografia.

Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

Page 3: Guia 2do Parcial Regisral

TEMA 8 EL REGISTRO CIVIL

La organización del registro civil se determina de la siguiente manera:

1. la oficina Nacional de registro civil de poder electoral.2. la oficina nacional de registro electoral.3. la oficina Nacional de supervisión de registro civil información C.N.E .

C.N.E EL registro civil.

Registro municipal. Registro parroquial.

el registro civil tiene razón de dependencia del poder electoral como órgano rector, los registradores de este tipo de registros son de libre remoción y nombramiento a cargo del C.N.E.

8.2 Objecto

Ley Organica de Registro Civil

Ojo pregunta de examen.

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil.

Finalidad OJO

Artículo 2. La presente Ley tiene las finalidades siguientes:

1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.

2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.

3. Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.

4. Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación. +

No es lo mismo responder el Objecto que responder la Finalidad.

8.3 Sistema Nacional de registro Civil.

Artículo 16 Creación

El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, desarrollará un sistema coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones relacionadas con el Registro Civil; a tal efecto, se crea el Sistema Nacional de Registro Civil.

Artículo 17 OJO Conformación El Sistema Nacional de Registro Civil

está conformado por los órganos del Poder Público que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos

Page 4: Guia 2do Parcial Regisral

8.4 Organos Integrantes del Sistema.

Artículo 18 OJO ¿Que Órganos Integrantes del sistema nacional de Registro?

Órganos integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil Son integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil:

1. El Consejo Nacional Electoral.

2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.

3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.

4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas.

8.5 Organos de gestion.

Órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil

Artículo 20. Son órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil: 1. Los registradores y las registradoras civiles. 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares y diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela.

8.6 Registradores civiles

Capítulo II De los Registradores o Registradoras Civiles

Artículo 35 Ingreso OJO

Los registradores o las registradoras civiles son funcionarios o las funcionarias de libre nombramiento y remoción adscritos al Consejo Nacional Electoral.

Su remuneración será fijada mediante resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral.

8.6.1 Clases de Registradores

Artículo 36 Adscripción

Los funcionarios o las funcionarias del Registro Civil en los municipios, parroquias y unidades de Registro Civil, están al servicio del Consejo Nacional Electoral.

8.6.2 Requisitos para optar al cargo.

Artículo 37 OJO Requisitos para ser registrador o registradora civil

Los registradores o las registradoras civiles en las oficinas municipales y unidades parroquiales, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. Mayor de veinticinco años de edad.

2. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

3. Haber obtenido título universitario o haber sido funcionario o funcionaria del Registro Civil, durante un período no menor de tres años, realizando funciones inherentes a la actividad registral.

Page 5: Guia 2do Parcial Regisral

4. De reconocida solvencia moral.

Art 35- Registradores Civiles.

Art 37-Oficina Municipal.

Art 37 - unidades Parroquiales.

Art 38- Hospiotales.

Art 38- Cementerios.

Art 39- Fronteras.

Art 45- Accidentales.

8.6.3 Nombramiento.

Capítulo II De los Registradores o Registradoras Civiles

Artículo 35 Ingreso OJO

Los registradores o las registradoras civiles son funcionarios o las funcionarias de libre nombramiento y remoción adscritos al Consejo Nacional Electoral.

Su remuneración será fijada mediante resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 42 OJO

El nombramiento se hace mediante resolución, y luego es publicado en gaceta oficial Publicidad El nombramiento del registrador o registradora civil será publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

8,7 Incompatbilidades.

Artículo 40

Incompatibilidades

No podrán ser registradores o registradoras civiles:

1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia judicial definitivamente firme por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la pena.

2. Las personas sometidas al beneficio de atraso mientras dure el procedimiento.

3. Los declarados o declaradas en quiebra hasta tanto no sean rehabilitados.

4. Los declarados o declaradas civilmente responsables mediante sentencia judicial definitivamente firme por actuaciones u omisiones en la actividad profesional, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la decisión.

5. Quienes hayan sido declarados o declaradas penal o civilmente responsables, con ocasión de la administración de fondos públicos, mediante sentencia judicial definitivamente firme, por un lapso de diez años contados a partir del cumplimiento de la pena, sanción o decisión indemnizatoria.

6. Quienes hayan sido declarados o declaradas penalmente responsables, por la comisión de delitos contra la fe pública, mediante sentencia judicial definitivamente firme, por un lapso de diez años contados a partir del cumplimiento de la pena.

Page 6: Guia 2do Parcial Regisral

7. Quienes hayan sido inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de la función pública mientras dure la sanción.

8.8 Principios.

Aquí deben Leer como lo mas Importantes son los que dicen ojo.

Principios del registro Civil

Artículo 6.

Principio de publicidad

El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.

Artículo 7 Principio de eficacia administrativa

Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Civil deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.

Artículo 8 Principio de la información OJO

Los órganos encargados de la actividad del Registro Civil informarán a las personas de manera oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres días, sobre el estado de sus trámites y suministrarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes públicos les sea requerida, con las excepciones que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Artículo 9 Principio de accesibilidad Las actividades, funciones y procesos del Registro Civil serán de fácil acceso a todas las personas en los ámbitos nacional, municipal, parroquial y cualquier otra forma de organización político-territorial que se creare.

Artículo 10 Principio de unicidad Cada asiento en el Registro Civil corresponde a una persona y tiene características propias de su identidad. Sólo debe existir un expediente civil por persona.

Artículo 11 Principio de fe pública

Los registradores o las registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio.

Artículo 12 Principio de primacía

Los datos contenidos en el Registro Civil prevalecerán con relación a la información contenida en otros registros. A tal efecto, las actas del Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas.

Artículo 13 Mecanismos tecnológicos

El Registro Civil utilizará tecnologías apropiadas para la realización de sus procesos, manteniendo la integridad de la información, garantizando la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad e inalterabilidad de sus datos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los reglamentos, resoluciones dictados por el Consejo Nacional Electoral y demás normativas vigentes.

Artículo 14 Principio de igualdad y no discriminación

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Los registradores o las registradoras civiles prestarán el servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna. Para los pueblos y comunidades indígenas se respetará su identidad cultural, atendiendo a sus costumbres y tradiciones ancestrales.

Artículo 15 Principio de interpretación y aplicación preferente

En caso de dudas en la interpretación y aplicación de esta Ley se preferirá aquélla que beneficie la protección de los derechos humanos de las personas.

8.9 Actos y Hechos Inscribibles

Actos y hechos registrables OJO

Todos los actos se celebran ante el registro civil que anteriormente se realiza ante un juez y el tribunal , para realizar cualquier acto con el registro civil en el mismo órgano , siempre pide consultar y solicitar información al consejo nacional electoral y al sistema identificación y extranjería quién le facilita la información necesaria.

Articulo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

1. El nacimiento.

2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial

3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.

4. La separación de cuerpos.

5. La filiación.

6. La adopción.

7. La interdicción e inhabilitación.

8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.

9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de naturalización,

10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según las costumbres y tradiciones ancestrales.

11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte,

12. La residencia.

13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.

14. La condición de emigrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma-

15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral

Page 8: Guia 2do Parcial Regisral

Artículo 6.

Principio de publicidad

El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.

8.15 Notas Marginales.

Sin Informacion , Sinb COnocimiento.

8.16 Publicidad Registral.

Artículo 6.

Principio de publicidad

El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.

8.17 Sanciones tanto a los Funcionarios como a los Particulares.

Artículo 7 Principio de eficacia administrativa

Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Civil deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Funcionarios o funcionarios de los órganos de gestión

Artículo 157. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria en que incurrieren en el ejercicio de sus funciones, los registradores o las registradoras civiles, así como aquellos que fueren investidos con tales funciones según corresponda, serán sancionados o sancionadas con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a setenta unidades tributarias (70 U.T.), al verificarse alguno de los supuestos siguientes:

1. La negativa, sin justificación alguna, a inscribir actos o hechos del estado civil susceptibles de registro; así como el otorgamiento de copias certificadas o de información relacionadas con los actos y hechos inscritos en la unidad de Registro Civil a su cargo.

2. La demora, sin justa causa, al acceso de la información contenida en los libros llevados por la oficina o unidad de Registro Civil bajo su responsabilidad.

3. La inobservancia de las normas que en materia de Registro Civil dicte el Consejo Nacional Electoral.

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4. Cuando hicieren caso omiso de las políticas, directrices o lineamientos emanados de la Comisión de Registro Civil y Electoral o de la Oficina Nacional de Registro Civil, para una mejor organización y funcionamiento del Registro Civil.

5. Desatiendan o demoren, sin justificación alguna, los requerimientos formulados por la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil c Identificación.

6. No cumplan en el término fijado por las autoridades judiciales y otros órganos del Poder Público, con las solicitudes que se les hicieren, relacionadas con las competencias propias de los solicitantes. 7. No lleven los libros, los archivos ni las actas del Registro Civil, conforme a lo establecido en la presente Ley, reglamentos o resoluciones.

8. Fueren negligentes en el cuido y vigilancia de los libros, bases de datos, sellos, claves de acceso y demás bienes que estuvieren adscritos a las oficinas o unidades de Registro Civil y que, como consecuencia de ello, se haya producido algún perjuicio, perdida o sustracción de los bienes mencionados.

9. Suministren información de limitado acceso, conforme a lo previsto en esta Ley.

10. Permitan la inscripción en el Registro Civil de un nacimiento, en contravención de lo establecido en esta Ley.

11. Incumplan la gratuidad del Registro Civil.

12. Demoren en remitir oportunamente, de manera injustificada, a la Oficina Nacional de Registro Civil, algún dalo, documento o información relativa al estado civil de las personas.

13. Incurran de forma reiterada en errores materiales u omisiones en 1680 las actas del estado civil, que den lugar a solicitudes de rectificaciones en sede administrativa.

Funcionarios o funcionarios y particulares

Artículo 158, Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.), quienes omitieren:

1. Declarar, estando obligados a ello, algún hecho o acto del estado civil en el término establecido en la presente Ley, a excepción de la declaración del nacimiento.

2. Expedir oportunamente el acta de nacimiento y certificado de defunción.

3. Declarar oportunamente la ocurrencia del matrimonio de venezolanos o venezolanas residenciados en el exterior.

4. Declarar oportunamente la ocurrencia del matrimonio en artículo de muerte.

5. Presentar a la oficina de Registro Civil, en el término previsto, la copia legalizada y traducida, del acta de matrimonio de los extranjeros que se residenciaren en el país.

6. Remitir a las autoridades competentes en materia de Registro Civil los documentos, datos o cualquiera otra información a la que estuvieren obligados.

7. Declarar la residencia o lo hicieren tardíamente.

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Tema N°9 El Registro Principal.

9.1 El registro Principal

Ley de Registro Público y Notariado

Capítulo V

Registro Principal Organización

Artículo 65. La organización del Registro Principal, que podrá estar integrada por registros territoriales y por un Registro Principal Central, será definida en el reglamento correspondiente. Actos inscribibles .

El registro principal tiene razon de dependencia del Saren como servicio autonomo y que este regulara su funcionamiento y organización.

SAREN. REGISTRO TERRITORIAL.

REGISTRO CENTRAL.

9.2 Actos Inscribibles.

1. Legales. Art 66. LORN

1.1 Notarias

1.2 Registradores

1.3 Jueces

2. Archivos Generales. 3. Seccion Separada . Art 67 LORN

Artículo 66. Corresponde al Registro Principal efectuar la inscripción de los actos siguientes:

1. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán por ante el Registro de Propiedad.

2. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles.

3. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

4. Los demás previstos en la ley.

Los registradores o registradoras principales deberán efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.

Igualmente, corresponde al Registro Principal recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros públicos, registros civiles municipales y parroquiales y expedir

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copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos. Personas jurídicas civiles

Capítulo III El Registro Público Objeto

Artículo 46. El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el

Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se inscribirán también los siguientes actos:

6. La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.

Artículo 67. Personas Jurídicas y Civiles.

El Registro Principal, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas.

Capítulo III El Registro Público Objeto

Artículo 46. El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten

los bienes inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro

Público se inscribirán también los siguientes actos:

10. La constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.

9.3 Registro Mercantil.

LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Capítulo IV

Registro Mercantil Organización

Artículo 51. La organización del Registro Mercantil, que podrá estar integrada por registros mercantiles territoriales y por un Registro Central, será definida en el reglamento correspondiente.

El registro mercantil tiene razon de dependencia ante el SAREN quien regulara su Organización , Funcionamiento , Competencia donde tendra un registro mercantil territorial y un registro Mercantil central.

Saren Registro Mercantil.

Registro Mercantil Territorial Registro Mercantil Central.

Page 12: Guia 2do Parcial Regisral

9.3.1. Concepto

9.4 Documentos sujetos a Registros.

Objeto

Artículo 52. El Registro Mercantil tiene por objeto:

1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.

2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.

3. La legalización de los libros de los comerciantes.

4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.

5. La centralización y publicación de la información registral.

6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.

9.5 Efectos

Efectos

Artículo 53. La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción, que no puede ser desvirtuada, sobre el conocimiento universal del acto inscrito.

9.6 Potestad de Control.

Potestades de control

Artículo 57. Corresponde al Registrador o Registradora Mercantil vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 200 del Código de Comercio. A tal efecto, el Registrador o Registradora Mercantil deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Rechazar la inscripción de las sociedades con capital insuficiente, aplicando criterios de racionabilidad relacionados con el objeto social.

2. Asegurar que los aportes en especie tengan el valor declarado en el documento de constitución, en los aumentos de capital, en las fusiones o en cualquier otro acto que

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implique cesión o aporte de bienes o derechos, a cuyo efecto se acompañará un avalúo realizado por un o una perito independiente colegiado o colegiada.

3. Exigir la indicación de la dirección en donde tenga su asiento la sociedad, el cual se considerará su domicilio a todos los efectos legales.

4. Homologar o rechazar el término de duración de la sociedad, respetando la manifestación de voluntad de los socios o socias, a menos que la duración sea estimada excesiva.

5. Registrar la decisión de reactivación de la sociedad después de haber expirado su término.

6. Inscribir los actos de la sociedad disuelta que se encuentre en estado de liquidación.

9.7 Principios.

Principios

Artículo 64. En materia registral mercantil se aplicarán los principios del Registro Público, en tanto resulten compatibles con la naturaleza y con los fines de la publicidad mercantil.

9.8 Caducidad de Acciones

Caducidad de acciones Artículo 56. La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito.

9.9 Publicidad y Publicacion.

Publicidad formal Artículo 62. El Registro Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos.

Principios Artículo 63. En materia registral mercantil se aplicarán los principios del Registro Público, en tanto resulten compatibles con la naturaleza y con los fines de la publicidad mercantil.

9.10 Procedimiento.

EXPLICO: Aquí la profesora no toco punto por punto según lo que aparece el programa , si no que pidio en clase leer cada articulo del Registro mercantil y cuando yo realice la pregunta de que donde salia el procedimiento ella dio esta explicacion y en esa explicacion dio los puntos que se encuentran en el programa desde el 9.5 Efectos hasta este punto 9.10 Porcedimientos , de forma precisa sin consultar mucho la Ley de Registro y notariado, de esta manera quedo esa explicacion realizada por ella:

1¿ Quien es Comerciante ?

Código de Comercio

Título I.

Page 14: Guia 2do Parcial Regisral

De los Comerciantes Sección I.

Del Ejercicio del Comercio

Artículo 10° Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

2Actos que vamos a Comercializar.

Artículo 19. Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.

2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.

3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor. 4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones,

sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.

5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.

6. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.

7. La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.

8. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.

9. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.

10. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.

11. Lo poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.

12. La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.

13. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

3. la Potestad reglamentaria se encuentra en el art 57 LORN y art 200 CCM. 4. La protocolización juridica, las sociedades para que puedan realizar actos de

comercio deben obtener su acta constitutiva.

Page 15: Guia 2do Parcial Regisral

5. Se debe solicitar ante el registro mercantil un nombre que va a tener la sociedad mercantil , en el que para solicitar el nombre debe cancelar la tarjeta con que tendrá la denominación comercial, tiene la tarjeta o contiene el nombre de la persona quien solicita el nombre comercial con sus datos personales del nombre comercial que desea solicitar.

6. El objeto o fin a qué se dedicará la denominación comercial de la cual tendrá (3) tres días hábiles y para obtener respuesta si fue aprobado la solicitud en el que puede ocurrir si tiene visto bueno Y si puede usar el nombre solicitado, o que no puede ser usado y que en su defecto el nombre solicitado no puede ser usado y Qué debe el interesado solicitar otro nombre comercial.

7. Sí fue dado el visto bueno Y si se le realizaron las modificaciones debe adaptarse a lo que estableció el registro mercantil, donde obtiene un plazo de (30) días continuos para obtener en el acta constitutiva en el que según exige la ley.

8. Dentro del acta constitutiva la voluntad de asociarse, también se debe determinar quienes participarán en la sociedad , en el acta constitutiva puede ser presentando por algunos de los socios o una persona ajena a ellos, el número de socios nombre de los socios y acciones que tendrá cada uno de ellos y su valor , Y el aporte de capital del bien Qué debe tener un (avalúo) realizado por un contador o administrador colegiado, los nombres de los socios y sus aportes se inscribiran en el libro de otorgantes.

9. El Comerciante Tiene Multas por no registrar el nombre comercial según lo que establezca la ley.

Artículo 23° Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos a que se refiere este parágrafo, sufrirán una multa de quinientos bolívares por cada caso de omisión e indemnizarán además los daños y perjuicios que con ella causen.

ART 57 LRNP. ART 29 CCM ART 60 LRNP ART 64 LRNP

ART 26 CCM ART 30 CCM ART 61 LRNP ART 53 LRNP.

ART 27 CCM ART 31 CCM ART 62 LRNP

ART 28 CCM ART 36 CCM ART 63 LRNP

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Tema N° 10 registro de Bienes Inmateriales.

10.1 Registro de la propiedad industrial.

El registro de la propiedad industrial tiene razon de dependencia del Ministerio del poder Popular para las Insdustrias Basicas.

Explicado en clase

1. Registro de la Propiedad Industrial.

Artículo 38.- El Registrador de la Propiedad Industrial deberá ser abogado y de la libre elección y remoción del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Fomento.

Agentes: Agentes son los de profesion Abogados o Economistas quienes son los registradores de la propiedad Industrial , quienes deben estar registrados en el mismo registro de propiedad Industrial.

Artículo 52.- Para ser agente de la Propiedad Industrial se requiere:

1º) ser abogado o economista, o haber gestionado y obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, en forma habitual, el registro de inventos y marcas, a juicio del Registrador de la Propiedad Industrial; y,

2º) estar debidamente inscritos en el Libro de Registro de Agentes de la Propiedad Industrial que a tal efecto lleve la Oficina.

CAPITULO II

De las Patentes

Artículo 5º.- Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo industriales y las de introducción de invento o mejora, confieren a sus titulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los

términos y condiciones que se establecen en esta Ley.

Las patentes de introducción no dan derecho a sus titulares a impedir que otros importen al país objetos similares a los que abarquen dichas patentes.

2. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención. Se pueden ceder, traspasar, regalar, donar. Incluso los instrumentos pueden crearse aquí en Venezuela pero su patente esta en otro país ya que no tienen los recursos económicos para satisfacer las necesidades del mercado.

Invención, Para que un invento sea patentable, debe ser nuevo, tener nivel inventivo y tener un uso o aplicación industrial. Desde este punto de vista, una invención se considerará nueva cuando no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, en la información que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente.

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Descubrimientos, el hallazgo, encuentro o manifestación de lo que estaba oculto y secreto o era desconocido.

Mejoras, Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

CAPITULO IV De las marcas comerciales

Artículo 27.- Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por

una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquéllos con los cuales comercia o su propia empresa.

La marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial.

Lema comercial es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial.

3. La marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o un servicio, por el que es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y mejora constante.

10.02 Concepto. De Aqui se saca.

Artículo 1º.- La presente Ley regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.

Artículo 2º.- El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren; y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.

Artículo 3º.- Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.

10.03 Registradores de la Propiedad Industrial.

Artículo 38.- El Registrador de la Propiedad Industrial deberá ser abogado y de la libre elección y remoción del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Fomento.

10.04 Requisitos.

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Venezolano Mayor de 30 anos Profesion Abogado o Economista.

Artículo 38.- El Registrador de la Propiedad Industrial deberá ser abogado y de la libre elección y remoción del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Fomento.

Agentes: Agentes son los de profesion Abogados o Economistas quienes son los registradores de la propiedad Industrial , quienes deben estar registrados en el mismo registro de propiedad Industrial.

Artículo 52.- Para ser agente de la Propiedad Industrial se requiere:

1º) ser abogado o economista, o haber gestionado y obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, en forma habitual, el registro de inventos y m

arcas, a juicio del Registrador de la Propiedad Industrial; y,

2º) estar debidamente inscritos en el Libro de Registro de Agentes de la Propiedad Industrial que a tal efecto lleve la Oficina.

10.05 Nombramientos.

Artículo 38.- El Registrador de la Propiedad Industrial deberá ser abogado y de la libre elección y remoción del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Fomento.

10.06 Atribuciones.

Artículo 42.- Son atribuciones del Registrador:

a) estudiar los expedientes respectivos;

b) autorizar o negar las solicitudes de registro, cesiones, cambios de nombre o renovaciones que cursen ante la oficina, según que estén o no de acuerdo con la Ley;

c) certificar las copias de los documentos que existan en la oficina, salvo las prohibiciones a que se hace referencia en el artículo 40;

d) firmar los títulos correspondientes y los libros de registro;

e) ordenar las publicaciones de Ley;

f) autorizar con su firma los documentos que sean extendidos por la oficina;

g) emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas;

h) conocer y decidir las oposiciones conforme a la Ley;

i) organizar el trabajo de la Oficina y hacer al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Fomento, las sugestiones que estime convenientes;

j) autorizar las publicaciones de la Oficina;

k) suspender a los Agentes Marcarios, de conformidad con el artículo 53 de esta Ley; y,

l) las demás que le señalen las leyes.

10.07 Actos Objectos de Registros.

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Artículo 14.- Pueden ser objeto de patente:

1º) todo producto nuevo, definido y útil;

2º) toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica;

3º) las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados;

4º) los nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial;

5º) los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales;

6º) las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas;

7º) todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial;

8º) cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial; y,

9º) la invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela. Parágrafo único.- La enumeración contenida en este artículo es meramente enunciativa y no restrictiva, ya que puede ser objeto de Patente, en general, el resultado del esfuerzo inventivo del ingenio humano con las excepciones que esta misma Ley establece.

CAPITULO IV De las marcas comerciales

Artículo 27.- Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista

novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquéllos con los cuales comercia o su propia empresa.

La marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial.

Lema comercial es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación

comercial.

Artículo 15.- No son patentables:

1º) las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas;

2º) los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o de simple control o fiscalización;

3º) el simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento;

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4º) el nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados;

5º) las modalidades de trabajo o secretos de fabricación;

6º) los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industriales bien definidas;

7º) los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado;

8º) la yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica;

9º) los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de patente.

Artículo 33.- No podrán adoptarse ni registrarse como marcas:

1º) las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para distinguir objetos inmorales o mercancías de producción o comercio prohibidos y los que se usen en negocio ilícito o sobre un artículo dañoso;

2º) la Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la República, de los Estados o de las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carácter público;

3º) los signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de misma índole; 4º) la Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo cuando su uso comercial esté debidamente autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente de la nación interesada;

5º) los nombres geográficos, como indicación del lugar de utilidad pública o social, decretar la expropiación del de procedencia;

6º) la forma y color que se dé a los artículos o productos por el fabricante, ni los colores o combinación de colores por sí solos;

7º) las figuras geométricas que no revistan novedad;

8º) las caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración;

9º) los términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos; 10) el nombre completo o apellidos de una persona natural, si no se presenta en una forma peculiar y distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre cuando lo usen otras personas, y aún en este caso, si se trata del nombre de un tercero, si no se presenta con el consentimiento de éste.

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11) la marca que se parezca gráfica o fonéticamente a otra ya registrada, para los mismos o análogos artículos; y,

12) la que pueda prestarse a confusión con otra marca ya registrada o que pueda inducir a error por indicar una falsa procedencia o cualidad.

10.08 Efectos.

EFECTOS. No explicado en clase

Con respecto a las patentes, una vez registradas, confieren a su titular el derecho de exclusividad sobre la invención que le ha sido acordada. El derecho de exclusividad consiste en la facultad de explotación que tiene el titular de la patente sobre la invención, así como de impedir que lo ejerzan los terceros no autorizados. Es decir, se trata de un derecho real que implica por parte del titular la facultad de ejercer acciones contra el que intente explotar la patente sin su consentimiento.

En cuanto a las marcas comerciales (que comprende los lemas y nombre o denominaciones comerciales) la decisión 486 en su artículo 154: el derecho exclusivo de una marca adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente

Con relación al registro de los diseños industriales el registro está destinado a conferir a su titular el derecho de explotar el objeto mismo, acordar licencias de uso o ceder lo total o parcialmente; igualmente le otorga la facultad de impedir el uso por parte de un tercero no autorizado y, en consecuencia, de accionar contra todo aquel que "falsifique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente" productos que lo reproduzcan. Igualmente, se extiende el que de exclusividad a la facultad de actuar contra quien produzca o comercializan un producto cuyo diseño precedente diferencias secundarias con respecto al protegido, o cuya apariencia sea igual.

Explicacion Dada en clase.

10.09 Registro del Derecho de Autor.

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR.

El derecho de autor consiste en el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos.

El registrador tiene que tener una especialización en derecho de autor.

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Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta ley.

Artículo 2.- Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.

Artículo 3.- Son obras del ingenio distinto de la obra original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyen creaciones personales.

Artículo 4.- No están protegidos por esta Ley los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley.

EFECTOS.

1. Inscribir su acta constitutiva y estatutos en el Registro de la Producción Intelectual, de acuerdo a la Ley, una vez que haya sido autorizado su funcionamiento, así como sus reglamentos de socios y otros que desarrollen los principios estatutarios, normas de recaudación y distribución, las tarifas, los contratos que celebren con asociaciones de usuarios, los de representación que tengan con entidades extranjeras de la misma naturaleza y las actas o documentos mediante los cuales se designen los miembros de los organismos directivos y de fiscalización, sus administradores y apoderados, todo ello dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, celebración, elección o nombramiento, según corresponda.

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2. Aceptar la administración de los derechos de autor o conexos que les sean encomendados de acuerdo a su objeto y fines y realizar la gestión con sujeción a sus estatutos y demás normas aplicables.

3. Reconocer a los socios un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad, pudiendo establecer un sistema de voto que tome en cuenta criterios de ponderación de acuerdo al reparto de las remuneraciones recaudadas por la entidad. En materia relativa a sanciones de exclusión de socios, el régimen de voto será igualitario.

4. No aceptar miembros de otras organizaciones de gestión colectiva, del país o del extranjero, que administren la misma modalidad de explotación, a menos que acrediten haber renunciado previa y expresamente a ellas.

5. Fijar las tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a las cesiones de derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, interpretaciones o producciones que administren, con aplicación de los principios contenidos en los artículos 55 y 56 de la Ley sobre el Derecho de Autor.

6. Publicar las tarifas a que se refiere el numeral anterior, en dos diarios, por lo menos, de amplia circulación nacional, con una anticipación no menor de treinta días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de las mismas.

7. Contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que lo solicite y acepte la tarifa fijada por la entidad, la concesión de licencias no exclusivas para la utilización de las obras, interpretaciones o producciones administradas por la organización, a menos que se trate del uso singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular.

8. Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos administrados, mediante la aplicación de la tarifa previamente fijada y publicada.

9. Distribuir las remuneraciones recaudadas con base en sus normas de reparto, con la sola deducción del porcentaje necesario para cubrir los gastos administrativos, hasta por el máximo permitido en las normas estatutarias o reglamentarias y de una sustracción adicional, también hasta por el porcentaje permitido, destinada exclusivamente, a actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios. Aplicar sistemas de distribución que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o fonogramas, según el caso.

10. Mantener una publicación periódica, destinada a sus miembros, con información relativa a las actividades de la entidad que puedan interesar al ejercicio de los derechos de sus socios o administrados.

11. Elaborar, dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio, el balance general y la memoria de actividades correspondientes al año anterior y ponerlos a disposición de los socios, con una antelación mínima de treinta días al de la celebración de la Asamblea General en la que hayan de ser aprobados.

12. Someter el balance y la documentación contable al examen de un auditor externo nombrado en la asamblea general celebrada en el año anterior o en la de su constitución y cuyo informe debe formar parte de los recaudos a disposición de los socios, conforme al numeral precedente.

13. Publicar el balance anual de la entidad, por lo menos en dos diarios de circulación nacional, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la asamblea general.

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Requisitos Especiales de acuerdo al género o naturaleza de la obra.

14. Si la obra se declara derivada, se debe presentar autorización expresa del autor de la obra originaria (se exceptúan las obras que se encuentren en el dominio público).

15. En las obras musicales con o sin letra, se debe presentar copia de las partituras o del medio de expresión utilizado, y en su caso del texto de la letra.

16. En las obras audiovisuales, radiofónicas o dramáticas, juegos de fotografías, que permitan identificar las principales escenas, o reproducciones sonoras de la fijación, o soporte físico que contenga la fijación de las imágenes en movimiento.

17. En las obras de arte visual, las fotografías necesarias para su identificación. 18. En las obras de arquitectura, ingeniería, planos que permitan identificar sus

elementos esenciales. 19. En los programas de computación, dos (2) soportes magnéticos que contengan la

secuencia de instrucciones, las dos primeras y las dos últimas páginas del código fuente, y dos (2) manuales de uso (debidamente encuadernados, si se presentan en formato papel).

20. En las producciones fonográficas.