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GUATECOMPRAS Guatecompras es el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones para el Estado administrado por la Dirección Normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado de Guatemala -DNCAE-, del Ministerio de Finanzas Públicas. Se resume como un mercado electrónico operado a través de internet, el cual permite que las etapas del proceso de adquisiciones de bienes y servicios por parte del Estado de Guatemala estén a la vista de todas las personas individuales y jurídicas, a efecto que los empresarios conozcan las oportunidades de negocios públicos y a la vez se reduzca la corrupción ). El Estado de Guatemala utiliza Guatecompras para comprar y contratar bienes y servicios. Es, además un mercado electrónico, operado a través de Internet. Inicialmente, Guatecompras se enfocó en brindar mayor transparencia a las compras públicas y por ello su lema fue Todo a la vista de todos. Ahora su enfoque ve también la transparencia mientras se enfoca en que las compras sean más rápidas y eficientes. Por ello el nuevo lema es La vía rápida para las compras públicas Las instituciones estatales -municipalidades, ministerios, etcétera-, previo a los procedimientos de cotización y licitación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, publicarán en Guatecompras los anuncios o convocatorias y toda la información relacionada con la compra, venta o contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran. Dicha información será de carácter público y se podrá acceder a ella por medio de la dirección en internet www.guatecompras.gt. Todo ello en base al Artículo 8 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado

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GUATECOMPRASGuatecompras es el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones para el Estado administrado por la Dirección Normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado de Guatemala -DNCAE-, del Ministerio de Finanzas Públicas. Se resume como un mercado electrónico operado a través de internet, el cual permite que las etapas del proceso de adquisiciones de bienes y servicios por parte del Estado de Guatemala estén a la vista de todas las personas individuales y jurídicas, a efecto que los empresarios conozcan las oportunidades de negocios públicos y a la vez se reduzca la corrupción ).

El Estado de Guatemala utiliza Guatecompras para comprar y contratar bienes y servicios. Es, además un mercado electrónico, operado a través de Internet. Inicialmente, Guatecompras se enfocó en brindar mayor transparencia a las compras públicas y por ello su lema fue Todo a la vista de todos. Ahora su enfoque ve también la transparencia mientras se enfoca en que las compras sean más rápidas y eficientes. Por ello el nuevo lema es La vía rápida para las compras públicas 

Las instituciones estatales -municipalidades, ministerios, etcétera-, previo a los procedimientos de cotización y licitación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, publicarán en Guatecompras los anuncios o convocatorias y toda la información relacionada con la compra, venta o contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran. Dicha información será de carácter público y se podrá acceder a ella por medio de la dirección en internet www.guatecompras.gt. Todo ello en base al Artículo 8 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado 

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HISTORIA

En Guatemala, el proceso de compras de bienes y servicios se desarrolla con base a la Ley de Contrataciones del Estado -Decreto Legislativo No. 57-92-, y se iniciaba con invitaciones a empresas a ofertar por medio de cotizaciones y licitaciones por medio de impresos de papel. El Ministerio de Finanzas Públicas, con el propósito de dar mayor transparencia a los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, en base a modelos de otros países que desarrollan dicho proceso en internet para la adquisición de sus bienes, hizo un análisis profundo de cada uno de los modelos y extractó lo mejor de ellos. Los países fueron Brasil, México, Chile y Panamá, entre otros, por lo cual creó, mediante Acuerdo Ministerial Numeró 386-2003 del 17 de septiembre de 2003, el sistema de información de contrataciones y adquisiciones del Estado, denominado Guatecompras (Méndez, 2008).

La Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución Número 572-2003, del 27 de octubre de 2003, resolvió emitir disposiciones relacionadas con la transparencia en las contrataciones y adquisiciones del Estado, mediante las cuales establece que los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, sin perjuicio de seguir en base de la modalidad que anteriormente aplicaban, deben utilizar, a partir del 30 de octubre de 2003, el sistema Guatecompras para publicar toda la información relacionada con la contratación y adquisición de bienes, suministros, obras y servicios que requieran efectuar por medio de licitaciones, cotizaciones u otros tipos de concursos públicos o concursos restringidos (Méndez, 2008).

Por otra parte, según Acuerdo Gubernativo No. 80-2004 del 19 de febrero de 2004, el Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros, acuerda reformar el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, emitido por Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, en el cual se reforma el artículo 8, estableciéndose los requisitos mínimos que deben contener las publicaciones de anuncios y convocatorias y la observancia que, previamente al procedimiento establecido en la ley y su reglamento, los organismos y dependencias del Estado, autónomas y descentralizadas, las empresas públicas estatales o municipales y todas las entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, gestionarán en el sistema Guatecompras, los anuncios o convocatorias y toda la información relacionada con la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran (Méndez, 2008).

El Director de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, emitió la Resolución Número 100-2004, del 30 de marzo de 2004, en la cual se establecen las normas para el uso del sistema. En este instrumento, se definen los perfiles de los usuarios del sistema, que en esencia son los siguientes: comprador, proveedor, público, contralor y administrador. Además establece las obligaciones y condiciones de uso del sistema. Es de hacer notar que en esta

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resolución, se establece que la Contraloría General de Cuentas velará por el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en esas normas por parte de las entidades del sector público.

OBJETIVOS

Los principales objetivos con la creación y el funcionamiento de Guatecompras son la transparencia, eficiencia, promoción del desarrollo e integración regional.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Unificarlos criterios en cuanto a los procedimientos de Compras Directas.• Minimizar el tiempo de los procesos de adquisiciones y contrataciones, a

través de la modalidad de Compra Directa, a través De Sistema GUATECOMPRAS.

• Reducir el costo de preparación y presentación de ofertas en que losProveedores sin curren.

• Reducir el rechazo de expedientes por errores en los procedimientos deSolicitud de ofertas.

• Facilitarla presentación de ofertas de concursos y comparación de las mismas.

• Transparentar las transacciones de compras y/o contrataciones propias de la ejecución presupuestaria.

NORMA GENERAL

COMPRA DIRECTA (Artículo 43 Decreto Número 57‐92 Ley de Contrataciones delEstado) La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales (Q.90, 000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establezca dicha autoridad. Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientos en la presente Ley, que realicen compra directa deben publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información:

a) Detalle del bien o servicio contratado.b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado.c) Monto adjudicado. (El Ministerio de Finanzas Públicas, amparado en el Artículo 18 del Decreto 27‐2009, del Congreso de la República de Guatemala, decide que los procesos de adquisición por medio de la Modalidad de Compra Directa deberán ser publicados en el portal de GUATECOMPRAS para la recepción de

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ofertas competitivas) Cuando la Compra Directa sea menor de diez mil Quetzales (Q. 10,000.00), no quedan obligados a cumplir con dicha publicación en GUATECOMPRAS.

¿CÓMO FUNCIONA?

El Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala (Guatecompras), es una herramienta para consultar en que gasta el gobierno los impuestos de los guatemaltecos. En lo que va del año se han publicado más de 35 mil concursos, colocados por entidades públicas, así como Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y otras instituciones que manejan fondos del Estado.

Existen tres modalidades para adjudicar la compra de un bien o servicio; compra directa, cotización y la licitación, indicó José Mancilla, de la Dirección de Monitoreo del Ministerio de Finanzas.

Este portal para compras del gobierno está vigente desde el 2001.

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Prohibiciones Y Sanciones (Titulo VII, Capitulo Único, Decreto Número 57‐92 Ley de Contrataciones del Estado)

Fraccionamiento (Artículo 81 Decreto Número 57‐92 Ley de Contrataciones del Estado). El funcionario o empleado público que fraccione en cualquier forma la negociación, con el objeto de evadirla práctica de la cotización y licitación, será sancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato.

BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO

Previo a la solicitud de cotizaciones deberá contarse con el pedido suscrito por el jefe de la oficina que corresponda, que justifique la necesidad de la compra o contratación de los bienes, suministros obras o servicios debiendo contarse con la descripción y especificaciones de lo que se requiere, bases de contratación cuando proceda y en el caso de obras, también con estudios, diseños, planos y referencias sobre el costo probable de las mismas, todo aprobado por la Autoridad Administrativa Superior de la dependencia interesada.(El responsable de la suscripción y la justificación del pedido es la autoridad máxima dentro de la Gerencia o Departamento)

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CONTRATO ABIERTO

Se denomina contrato abierto al procedimiento que realiza el Ministerio de Finanzas Públicas, con el objeto de seleccionar proveedores de bienes, suministros y servicios, previa calificación y adjudicación de los distintos rubros que se hubieren convocado a concursos públicos. Queda exonerada de los requisitos de licitación y cotización, la compra y contratación de bienes, suministros y servicios que lleven a cabo las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, quienes la podrán hacer directamente con los proveedores seleccionados por el Ministerio de Finanzas Públicas

JUNTA DE CALIFICACIÓN

La Junta de Calificación nombrada para el efecto, es el único órgano competente, respectivamente para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio. La Junta de Calificación, se integrará con tres miembros que sean servidores públicos, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, nombrados por la Autoridad Administrativa Superior.

NOTIFICACION ELECTRONICA

Las notificaciones, serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS, y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema. Las personas inconformes por cualquier acto pueden presentar a través de GUATECOMPRAS sus inconformidades.Las inconformidades relacionadas con la adjudicación del Departamento de Compras, pueden presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario, posteriores a la publicación de la adjudicación en GUATECOMPRAS.A consecuencia de una inconformidad, el Departamento de Compras o la Junta podrán modificar su decisión.

DERECHO DE PRESCINDIR

La Dirección General de Aeronáutica Civil, puede prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, pero antes de la suscripción de contrato respectivo.Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decisión de prescindir sólo puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la negociación.

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ANEXOS