guadalajara (méxico), 1, 2, 3 y 4 de setiembre de 2010

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Guadalajara (México), 1, 2, 3 y 4 de Setiembre Guadalajara (México), 1, 2, 3 y 4 de Setiembre de 2010 de 2010

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  • Guadalajara (Mxico), 1, 2, 3 y 4 de Setiembre de 2010
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  • LUIS LUTZ Juez del Superior Tribunal de Justicia Presidente de la Comisin para la Reforma del Cdigo Procesal Civil y Comercial Presidente del Comit de Informatizacin de la Gestin Judicial Vicepresidente de la Comisin Interpoderes del Digesto Jurdico Ex Presidente del Superior Tribunal Ex Presidente del Consejo de la Magistratura
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  • Optimizar un acceso plural a la justicia. Garantizar la plena y efectiva vigencia de los Derechos Humanos.
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  • Dr. Vctor Hugo Sodero Nievas Pte. del Superior Tribunal de Justicia 2010 Pte. Foro Patagnico de Superiores Tribunales Dr. Alberto Italo Balladini Pte. de la Escuela Judicial Dr. Luis Lutz Pte. de la Comisin de Reforma del CPCC Pte. del Comit de Informatizacin de la Gestin Judicial Gobierno Ro Negro Poder Ejecutivo Gobernador Poder Legislativo Legislatura Unicameral 43 Legisladores Poder Judicial Superior Tribunal de Justicia 3 Jueces
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  • Atribuciones: Jurisdiccional Recursos Extraordinarios Cuestiones de Constitucionalidad Conflictos de Competencia Recursos de Revisin Inconstitucionalidad por Omisin Gobierno del Poder Superintendencia de la Administracin de Justicia. Ejecucin del Presupuesto Judicial Iniciativa Legislativa Tribunal de Superintendencia Notarial Participacin en Comisiones Interpoderes
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  • Objeto: Optimizar el acceso a la justicia Concebir, disear, establecer, implementar y ejecutar desde el Gobierno Judicial dicho proceso. Acciones puntuales y prudentes. Comunicar adecuadamente. Sumar a todos los operadores.
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  • Profunda crisis socio-econmica y poltica. Tradiciones conservadoras. Limitaciones normativas o reglamentarias. Carencia de presupuesto. Diversidades de las circunscripciones. Excesivo formalismo Papelizacin: cultura del expediente
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  • Nuestro Provincia tiene significativas diversidades regionales que caracterizan a cada una de las cuatro Circunscripciones Judiciales: Primera: Costa atlntica y ganadera Segunda: Valle de regado con produccin e industria Tercera: Cordillera con recursos naturales, principalmente acuferos Cuarta: Produccin e hidrocarburos
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  • Superficie Territorial 2.803.983 Km 2 (www.argentina.ar) Superficie Territorial 1.964.375 Km 2 (www.mexico.mx) Superficie Territorial 203.013 Km 2 Superficie Territorial 80.137 Km 2
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  • Reforma normativa y reglamentaria de los sistemas procesales, fundados en la oralidad y publicidad de los procesos por expresa disposicin de la Constitucin. Informatizacin de la gestin judicial.- Incorporacin de TICs.- Desarrollo de mtodos alternativos de resolucin de conflictos. Expansin territorial de la prestacin elemental del servicio de justicia en acciones de menor cuanta. Marco tico para la Magistratura y dems operadores del servicio de justicia.
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  • Fijacin de reglas claras para los operadores del sistema judicial: Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia; Reglas de Brasilia; Reglas de Bangalore; Normas de tica para Abogados; etc.- Fortalecimiento de la independencia y gravitacin del Consejo de la Magistratura extrapoder- en la seleccin, disciplina y remocin de Magistrados y Funcionarios. Depuracin y ordenamiento sistematizado de la legislacin en vigencia a travs del Digesto Jurdico.
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  • Civil, Comercial y de Minera (primera instancia y Alzada). Familia y Menores (primera instancia y Alzada). Penal: de Instruccin. en lo Correccional (tribunales de sentencia unipersonales, instancia nica) en lo Criminal (tribunales de sentencia colegiados, instancia nica) De ejecucin penal (unipersonales) Laboral (tribunales colegiados, instancia nica) Electoral Contencioso-administrativo (tribunales colegiados doble instancia) Justicia de Paz (unipersonales, legos, acciones de menor cuanta).- Incluye Cdigo Contravencional (y Rural).- El C.P.C.C. es de necesaria aplicacin supletoria en todos los fueros.-
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  • Para el fuero de Familia y Menores hay una ley de procedimientos anloga al C.P.C.C.- Idem en lo Contencioso-administrativo. En el mbito del fuero del Trabajo, la normativa procesal prev centralmente una audiencia de vista de causa. Los arts. 43 al 45 de la Constitucin instituyen el amparo, el habeas corpus, el mandamus y el prohibimus ante juez letrado inmediato por causa de urgencia para preservar, garantizar o restituir derechos constitucionales o derechos humanos.
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  • Fuero Civil42% Fuero de Familia 14% Fuero Penal 36% Fuero Laboral 7% Causas Originarias 1%
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  • Centros Judiciales de Mediacin. Oficinas de Atencin al ciudadano. Oficinas de Atencin a la vctima. UFAP Casas de Justicia (Sistema multipuertas). Mtodos alternativos de resolucin de conflictos R.A.D.- Reasignacin y potenciacin de atribuciones jurisdiccionales a los Jueces de Paz Legos. La Reforma Judicial incluy la complementacin del sistema judicial con valiosos instrumentos que se insertaron en la nueva legislacin procesal: Se garantiz un mayor acceso al servicio de justicia en todo el territorio provincial
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  • La Reforma Procesal de fondo posibilitara: Una adecuada instrumentacin de la Reforma Judicial, en especial en orden a la gestin a travs de la informatizacin. Cumplir con el mandato de la Constitucin de aplicar los principios de: Oralidad Publicidad Recurribilidad de los pronunciamientos judiciales unipersonales. Insertar el sistema la prejudicialidad obligatoria de la R.A.D.
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  • Se cre una COMISION PARA LA REFORMA, presidida por el suscripto e integrada por Jueces de Cmaras, Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minera, los Presidentes de los Colegios de Abogados. El Prof. Roland Arazi, de la UBA ofici de consultor tcnico de la Comisin. La Comisin arrib por consenso a un texto. La Legislatura aprob a libro cerrado por unanimidad la nueva ley, luego de una sesin legislativa en que la Comisin expuso dicho texto en el recinto del Parlamento.
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  • Criterios fundadores del Cdigo Procesal Civil Modelo para Iberoamrica de los Dres ADOLFO GELSI BIDART, LUIS TORELLO y ENRIQUE VESCOVI para el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal de MONTEVIDEO a fin de instrumentar un sistema por audiencias, con una preliminar saneadora y ordenadora y otra de vista de causa para la produccin probatoria. Se consultaron numerosos antecedentes doctrinarios y de la legislacin comparada, se tuvieron en cuenta la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil de Espaa y un anteproyecto para la Provincia de Mendoza auspiciado por la Dra. AIDA KEMMELMAJER DE CARLUCCI.-
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  • Uso de la firma digital. Comunicaciones electrnicas jurisdiccionales con los operadores e interjurisdiccionales con los Organismos del sistema o vinculados al servicio de justicia. Notificaciones electrnicas. Expediente virtual.
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  • Uso de la firma digital La firma digital para la transmisin de mensajes telemticos y en la gestin de documentos electrnicos, un mtodo criptogrfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informtico al mensaje o documento. En funcin del tipo de firma, puede, adems, asegurar la integridad del documento o mensaje. La firma electrnica, como la firma holgrafa (autgrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para sealar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha ledo y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
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  • Profundizacin del sistema por audiencias Proceso monitorio Mtodos alternativos de Resolucin de Conflictos: mediacin y arbitraje. Justicia de menor cuanta Incorporacin de la notificacin electrnica y firma digital. Recurso extraordinario de revisin. Amicus Curiae.
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  • Procesos de Conocimiento: Ordinario y sumarsimo Procesos de Estructura Monitoria Procesos de para los Derechos Individuales Homogneos Proceso Arbitral Proceso de Menor Cuanta Se mantuvieron los procesos especiales
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  • Se mantuvo la limitacin de las providencias apelables. Los litigantes no tienen la carga de ofrecer toda la prueba que intentan producir, junto con la demanda y la contestacin. Se conservaron los plazos diferentes para la oposicin de excepciones y para la contestacin de la demanda.
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  • Se prev el desarrollo de los procesos de conocimiento en dos audiencias principales. AUDIENCIA PRELIMINAR AUDIENCIA DE PRUEBA
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  • Con presencia inexcusable del Juez, con el fin primordial de evitar el litigio, o limitar su objeto y depurar el procedimiento. Funciones: Conciliar. Sanear. Abreviar. Ordenar.
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  • Concentracin. Registracin por medios electrnicos y/o audiovisuales. La produccin de pruebas, con antelacin a la audiencia, no puede exceder el plazo de 120 das.
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  • Objeto: Evitar la reiteracin de juicios para resolver cuestiones idnticas y que afectan a miembros de un grupo, categora o clase, cuyos derechos han sido lesionados por actos u omisiones de origen comn.
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  • Para los supuestos en que el derecho de actor aparece con un fuerte grado de verosimilitud, tales como: a)Obligacin exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas. b)Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual o falta de pago; c)Divisin de condominio. d)Restitucin de la cosa dada en comodato. e)Los procesos de ejecucin de conformidad con las normas que regulan estos procesos. En el caso del juicio ejecutivo, se elimina la intimacin de pago: las excepciones deben ser opuestas al ser notificado el demandado, con entrega de las copias respectivas, de la sentencia que manda llevar adelante la ejecucin.
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  • A pedido de parte el Juez establecer las modalidades de la ejecucin o ampliar o adecuar las que contengas las sentencias dentro de los lmites de sta. Durante el proceso de ejecucin el Juez podr de oficio o a pedido de parte fijar audiencia con el objeto de establecer la forma ms rpida y eficaz de satisfacer el crdito.
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  • Se regula la participacin de amigos del tribunal en la resolucin de causas judiciales que tramiten ante el Superior Tribunal de Justicia por su trascendencia institucional o inters pblico. Pueden hacer presentaciones: toda persona fsica y jurdica, los organismos y rganos de control del Estado, con acreditada especializacin o competencia en la materia que se trate.
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  • En el ao 2005 se cre el Comit de Evidencia Cientfica con el objeto de acercar los Jueces a las ciencias, presidido por el Dr. Vctor Hugo Sodero Nievas e integrado por profesionales del derecho y expertos cientficos. Se elabor el primer Manual de Evidencia Cientfica, que comprende conocimientos especficos y protocolos para investigacin criminal.
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  • Sistema de Gestin Judicial Lex- Doctor. Registracin multimedial de Audiencias. Domicilio electrnico. Firma Digital. Notificaciones Electrnicas
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  • un Juez del STJ que lo preside. el Administrador General. el Director de Informatizacin. el Gerente de Sistemas. el Coordinador del Plan de Desarrollo Organizacional e Informtico. el Coordinador de Implementacin y Operaciones. el Coordinador de Proyectos informticos del Ministerio Pblico y el Director de la Oficina de Doctrina Legal e Informacin Jurisprudencial.
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  • Registracin constante y ordenada con ajuste al Cdigo Procesal y posibilita dar informacin en tiempo real a los operadores del sistema. Seguimiento de causas - Pase electrnico entre instancias. Acceso universal y condicionado a la base de datos. Equipamiento de video grabacin con vnculo al sistema informatizado de gestin y registracin por medios electrnicos y audiovisuales Herramienta esencial para la organizacin e informacin del Poder Judicial Vnculo con los operadores del sistema judicial, en especial los Abogados Por disposiciones procesales, la doctrina legal sentada por el S.T.J. en los ltimos cinco aos, revista carcter de aplicacin obligatoria por los tribunales inferiores, que pueden dejar a salvo sus opiniones personales. Consulta remota
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  • El Poder Judicial participa de un plan de consolidacin de la legislacin en vigencia a travs del DIGESTO JURIDICO (www.legisrn.gov.ar), que analiz formal y epistemolgicamente el conjunto de leyes.
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  • Se crea una comisin mixta para realizar el anlisis de la normativa provincial y su concordancia con los tratados de derechos humanos. Funciona un comit interno dentro del Poder Judicial que se avoca al estudio de la aplicacin de los estndares de los Derechos Humanos en el mbito judicial.
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  • Marco Constitucional: El Poder Judicial elabora el presupuesto que aprueban los otros poderes. Ejecuta las partidas presupuestarias. Nombra y remueve el personal, excepto Magistrados y Funcionarios Judiciales. Porcentaje de Participacin en el Presupuesto General: 4,34 % Porcentaje sobre el total de agentes pblicos: 3 % Presupuesto ejecutado del Poder Judicial Por causa ingresada: US$ 775,50 Por causa resuelta: US$ 1420,75
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  • Carta de Derecho de los Ciudadanos. Reglas de Brasilia. Principios de Bangalore. Normas ticas de la abogaca. Reglas de Heredia. Carta Compromiso con el Ciudadano
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  • Un modelo de justicia moderna y abierta a los ciudadanos. Una justicia transparente, comprensible, atenta y responsable con el ciudadano. Una justicia gil y tecnolgicamente avanzada. Una justicia que protege a los mas dbiles: victimas del delito, menores, discapacitados, comunidades originarias (indgenas), extranjeros e inmigrantes. La relacin de confianza con los operadores del sistema (abogados y procuradores), a quienes impone una conducta deontolgicamente correcta, el deber de informacin al cliente. Una justicia gratuita de calidad.
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  • Independencia. Imparcialidad. Integridad. Correccin. Igualdad. Competencia y diligencia.
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  • Se establecen las bases de reflexin sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condicin de vulnerabilidad. Se recogen recomendaciones para los rganos pblicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. Promocin de polticas pblicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas Trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento
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  • Causas de vulnerabilidad: la edad; la discapacidad; la pertenencia a comunidades indgenas o a minoras, la victimizacin, la migracin y el desplazamiento interno, la pobreza, el gnero la privacin de libertad. La concreta determinacin de las personas en condicin de vulnerabilidad en cada pas depender de sus caractersticas especficas, o incluso de su nivel de desarrollo social y econmico.
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  • Innovaciones normativas y tecnolgicas en los sistemas y codificaciones procesales con eje en el C.P.C.C. Oralidad Publicidad Informatizacin Despapelizacin Mtodos Alternativos de Resolucin de Conflictos
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  • Sitio Web Doctrina legal e informacin jurisprudencial Descentralizacin del servicio elemental de justicia Atencin al ciudadano Reglas de Brasilia Principios de Bangalore Reglas de Heredia Normas ticas para Abogados Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia
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  • rea de Informatizacin de la Gestin Judicial www.jusrionegro.gov.ar [email protected] Comisin para la Reforma del C.P.C.C. [email protected] Comisin Interpoderes [email protected]
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  • Foro Patagnico de los Superiores Tribunales de Justicia Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia