guadalajara, jalisco, 9 y 10 de septiembre de 2013 · que los participantes del estado de jalisco...
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Objetivo
Que los participantes del Estado de Jalisco
actualicen sus conocimientos respecto al
contenido de la reciente reforma de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental (D.O.F.
12 Nov. 2012), y de las normas emitidas por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, para
su correcta aplicación por parte de los entes
públicos, en lo que a las Aportaciones Federales
se refiere.
Reformas y adiciones a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de
recursos públicos en los distintos Órdenes de Gobierno
(DOF el 12 de noviembre del 2012)
Objetivos de la Reforma
Transparentar el gasto en todos los órdenes de gobierno.
Difundir su información en Internet.
Establecer reglas para armonizar la información financiera relativa a la
programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de
cuentas.
Dar a conocer la evaluación y rendición de cuentas de los recursos que se
ejercen a nivel federal, estatal y municipal, así como para la implantación y
operación del presupuesto basado en resultados y de un sistema de
evaluación del mismo.
Apoyar a los municipios menores a 25 mil habitantes, así como aquellos de
usos y costumbres respecto a recursos federales dirigidos a la capacitación y
desarrollo técnico para la implementación de la ley.
Sancionar el incumplimiento doloso de las obligaciones relacionadas con la
transparencia y difusión de la información financiera.
Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Reformada
TÍTULO PRIMERO: OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY
TÍTULO SEGUNDO: DE LA RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
TÍTULO TERCERO: DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
TÍTULO CUARTO: DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA
PÚBLICA
TÍTULO QUINTO: DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
TÍTULO SEXTO: DE LAS SANCIONES
TRANSITORIOS
Título Primero: Objeto y Definiciones de la Ley
Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos
administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la
Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
…...
En todo caso, la interpretación privilegiará los principios
constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad
de la información financiera.
Solamente para las autoridades a quienes corresponde la
interpretación
Título Segundo: De la Rectoría de laArmonización Contable
Artículo 8.- El consejo se integra por:
….
Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar
al Titular de la Auditoría Superior de la Federación
……
Solamente para la Auditoría Superior de la Federación de
aceptar las invitaciones
Título Segundo: De la Rectoría de laArmonización Contable
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de
esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente;
Solamente se aumenta la obligación al CONAC de elaborar y
publicar un informe. (se estima que se refiere al informe anual
señalado en el último párrafo del propio artículo 9)
Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a
consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de
asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos
financieros para los entes públicos estatales y municipales
que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en
esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los
municipios con menos de 25,000 habitantes, así como
aquellos de usos y costumbres accederán a recursos
federales durante los plazos para la implementación de la ley,
destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los
términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto
elabore el consejo;
• Posibilidad de los entes públicos estatales y municipales que lo
requieran, de acceder a recibir asistencia técnica o apoyos
financieros
• Municipios señalados accederán a recursos federales para
capacitación y desarrollo técnico conforme el diagnóstico que
formule el consejo.
Título Segundo: De la Rectoría de laArmonización Contable
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de
febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que
incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el
mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Se obliga al CONAC de elaborar y publicar un informe anual
Título Segundo: De la Rectoría de laArmonización Contable
Artículo 13- El comité tendrá las funciones siguientes, en
términos de sus reglas de operación:
I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de
normas contables y de emisión de información financiera, así
como evaluar la calidad de la información financiera que
difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir
recomendaciones;
Obligación para integrantes del Comité Consultivo
Título Tercero: De la ContabilidadGubernamental
Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su
contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los
bienes que componen su patrimonio conforme a los
formatos electrónicos que apruebe el consejo.
Nueva obligación para los entes públicos.
Título Cuarto: De la Información FinancieraGubernamental y la Cuenta Pública
Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida
que corresponda, la generación periódica de los estados y la
información financiera que a continuación se señala:
II.Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la
presentación en clasificación económica por fuente de
financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes
generados;
Obligación para los entes públicos de informar sobre todos los
ingresos aún los obtenidos en exceso de los ingresos aprobados
Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida
que corresponda, la generación periódica de los estados y la
información financiera que a continuación se señala:
II.Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del
que se derivarán las siguientes clasificaciones:
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos
deberá identificar los montos y adecuaciones
presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;
Obligación para los entes públicos de llevar registro del
presupuesto de egresos por Ramo y/o Programa
Título Cuarto: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida
que corresponda, la generación periódica de los estados y la
información financiera que a continuación se señala:
Último párrafo
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas
bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
Obligación para los entes públicos de reportar las operaciones
realizadas a través de esquemas de financiamiento bursátil y para
cubrir riesgos financieros.
Título Cuarto: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
ESTRUCTURA DE LOS NUEVOS TÍTULOS QUINTO Y SEXTO DE LA LGCG
Título / Nombre Contenido Artículos
Título QuintoDe la Transparencia y
Difusión de la Información Financiera
Capitulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De la Información Financiera relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos
Capitulo III. De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos
Capítulo IV. De la Información Relativa al ejercicio Presupuestario
Capítulo V. De la información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas
(Arts. 56-59)
(Art. 60-62)
(Arts. 63-65)
(Arts. 66-78)
(Arts. 79-83)
Título SextoDe las Sanciones Capítulo Único
(Arts. 84-86)
Transitorios
DISPOSICIONES GENERALES
La SHCP y las secretarias de finanzas o equivalentes de los
gobiernos locales, facilitarán el acceso a la información
financiera de todos los entes públicos que conforman el
respectivo orden de gobierno, a través del establecimiento de
enlaces electrónicos en sus páginas de Internet.
Que toda la información se difunda trimestralmente en Internet,
salvo aquélla que tenga otra periodicidad por disposición de ley.
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTOS PRESUPUESTO DE EGRESOS
Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los
entes públicos en sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el
monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios,
incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la
Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales,
subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base
en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos
de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores.
Entidad Federativa/MunicipioIngreso Estimado
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXXTotal
Impuestos
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el patrimonio
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
Impuestos al comercio exterior
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
Impuestos Ecológicos
Accesorios
Otros Impuestos
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas enejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
Aportaciones para Fondos de Vivienda
Cuotas para el Seguro Social
Cuotas de Ahorro para el Retiro
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
Norma para armonizar la presentación de la información
adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.
Art 61 LGCG
II. Presupuestos de Egresos:
a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del
presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas
y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y
previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en
comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos
plurianuales(varios años), proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de
prestación de servicios, entre otros;
b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y
c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional,
programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los
recursos y sus resultados
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTOS DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificador por Objeto del Gasto Importe
Total
Servicios Personales
Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente
Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio
Remuneraciones Adicionales y Especiales
Seguridad Social
Otras Prestaciones Sociales y Económicas
Previsiones
Pago de Estímulos a Servidores Públicos
Materiales y Suministros
Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales
Alimentos y Utensilios
Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización
Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación
Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio
Combustibles, Lubricantes y Aditivos
Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos
Materiales y Suministros para Seguridad
Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores
Norma para armonizar la presentación de la información adicional
del proyecto del presupuesto de egresos.
ART. 61
Entidad Federativa/Municipio
Analítico de plazas
Plaza/puestoNúmero de
plazas
Remuneraciones
De hasta
……….detallando el gasto por servicios personales, incluyendo
analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones
Estructura y contenido
Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:
Preguntas / apartados Consideraciones
¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación
¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? Fuente de los ingresos para financiar los gastos: impuestos,derechos, préstamos, etc.
¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es suimportancia?
Dar una breve explicación
¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto.
¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá de considerar en el documento informaciónsobre participación social, contraloría social y acceso a lainformación.
Art 62 LGCG
Los entes públicos difundirán en sus respectivas paginas información
de manera sencilla y formatos accesibles la información anterior.
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTOS DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
Ejemplo en cuanto a los ingresos:
Origen de los Ingresos Importe
Total
Impuestos
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejoras
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Ingresos por ventas de bienes y servicios
Participaciones y Aportaciones
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Art 62 LGCG
Ejemplo en cuanto a los egresos:
¿En qué se gasta? Importe
Total
Servicios Personales
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
Inversión Pública
Inversiones Financieras y Otras Provisiones
Participaciones y Aportaciones
Deuda Pública
Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Art 62 LGCG
DE LA APROBACIÓN DE LAS LEYES DE INGRESOS Y DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS
•Los entes públicos, una vez que haya sido aprobada su
iniciativa de Ley de Ingresos y su proyecto de Egresos por los
poder legislativo o ayuntamiento, deberá difundirla en Internet
junto con la información relativa a la evaluación del
desempeño de los programas y políticas.
•Difusión previa en Internet de información sobre
evaluación del desempeño de programas y políticas
•Los entes públicos deberán registrar en los sistemas contables,
los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos
contables del gasto comprometido y devengado, en términos de
las disposiciones que emita el CONAC.
•Publicarán los montos pagados x concepto de ayudas y
subsidios a los sectores económicos sociales
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Ente Público:
Montos pagados por ayudas y subsidios
Período (trimestre XXXX del año XXXX)
Concepto Ayuda a SubsidioSector
(económico o social)
Beneficiario
CURP RFCMonto Pagado
Norma para establecer la estructura de información de montos
pagados por ayudas y subsidios.
ART.67
Los entes públicos implementarán programas para
realizar los pagos directamente en forma electrónica,
mediante abono en las cuentas bancarias de los
beneficiarios.
Salvo en las localidades donde no haya disponibilidad
de servicios bancarios.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Entidad Federativa/Municipio:Relación de cuentas bancarias productivas específicas
Periodo (anual)
Fondo, Programa o Convenio
Datos de la Cuenta Bancaria
Institución Bancaria Número de Cuenta
Nota: Solo información de cuentas bancarias del ejercicio fiscal correspondiente.
Norma para establecer la estructura de información de la
relación de las cuentas bancarias productivas específicas
para presentar en la cuenta pública, en las cuales se
depositen los recursos federales transferidos.
Art 69 LGCG
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la
presentación de la información financiera y la cuenta pública:
Incluirán la relación de las cuentas específicas para recursos federales
transferidos.
A efecto de que puedan fiscalizarse adecuadamente sin establecer trabas
operativas que dificulten el ejercicio de los recursos:
1) se establece la prohibición para "mezclarlos" con recursos locales;
2) se obliga a comunicar a la Tesorería de la Federación las cuentas
bancarias específicas y reportarlas en cuenta pública, y
3) se incluye una nueva disposición para que las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales deban registrar, en los
términos que determine el CONAC, las etapas del ejercicio de los
recursos.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
La SHCP dará acceso a los sistemas de información a la ASF
e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las
entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas
atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la
información relacionada con la aplicación de los recursos
federales y sus resultados.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Se específica la información que deberán incluir las entidades
federativas en los Informes Trimestrales, relativa a los Fondos de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de
Aportaciones para le Educación Tecnología y de Adultos,
estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de
Internet, para mayor transparencia.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal:
a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza,
número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de
la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino;
b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos
retroactivos, acreditar la asistencia del personal beneficiario, precisar el tipo de plaza y el
periodo que comprende;
c) La información señalada en la siguiente fracción, y
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
RELATIVA AL FAEB Y AL FAETA
II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá:
a) Conciliar las cifras de matrícula escolar,
b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de
horas, por escuela;
c) Actualizar, el registro de la totalidad del personal federalizado;
d) Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades
federativas respecto a:
1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes y el
pago que reciben;
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas;
3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, así como el inicio y
la conclusión de la comisión;
4. Relación de trabajadores con licencia.
5. Relación de trabajadores jubilados;
6. Contratados por honorarios;
7. Analíticos de plazas, tabuladores, deducciones por entidad federativa
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO- FAEB Y FAETA
Tratándose de las aportaciones federales en materia de salud:
I. Las entidades federativas deberán publicar y entregar a la Secretaría de
Salud del Gobierno Federal de manera trimestral:
a) El número total, nombres, códigos de plazas de personal comisionado;
b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto
de pagos retroactivos, acreditar la asistencia del personal beneficiario,
precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende;
c) Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza.
Nómina de educación y salud (arts. 73, 74 y Transitorio Noveno): los formatos
serán establecidos por las secretarías federales de Educación y Salud,
respectivamente y que, en caso de que bancaricen en su totalidad los pagos,
los informes serán semestrales en lugar de trimestrales.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Entidad Federativa:
Período:
Personal comisionado o con licencia
Fecha comisión o licencia
Centro de trabajo
Tipo de movimiento
NombresTipo de
plazaNúmero de
horasFunciones específicas
Clave de pago
Inicio Conclusión Origen Destino
Total de personal comisionado o con licencia
Norma para establecer la estructura de la información que los estados
deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de
SALUD.
Art 74 LGCG
Entidad Federativa:
Período:
Pagos retroactivos
Período por concepto del pago
Justificación
NombresTipo de
plazaPagos
Fecha de pago
Fecha inicioFecha
conclusión
Importe total de pagos retroactivos
ESTADO:
Los municipios enviarán a los estados, información sobre la aplicación de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal,
en los obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social
y pobreza extrema, para que por su conducto se incluya en los Informes
Trimestrales.
Tratándose del FAISM
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Los municipios, y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de
colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, especificando
cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación
Fiscal.
Tratándose del FORTAMUN
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Municipio de XXXX
Formato de información de aplicación de recursos del FORTAMUN
Período (trimestral)
Destino de las AportacionesMonto Pagado
(rubro específico en que se aplica)
Norma para establecer la estructura de información del formato de
aplicación de recursos del FORTAMUN y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
ART.76 LGCG
Las entidades federativas difundirán en Internet la información relativa a los
fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:
I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de
desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos;
II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos
de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y
III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al
ejercicio fiscal.
Tratándose del FSP
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Normas y modelo de estructura de información relativa a los
Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.
ART.77 LGCG
FORMATO GENERALSISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
AVANCE EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA XXXX
(cifras al 30 de Noviembre de 2012)(PESOS)
ENTIDAD FEDERATIVA:
PR
OG
RA
MA
CA
PÍT
ULO
ANEXO TÉCNICO / PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL
FINANCIAMIENTO CONJUNTO
IMPORTE CONVENIDO COMPROMETIDO
FEDERAL ESTATAL TOTAL FEDERAL ESTATAL TOTAL
1
Prevención Social de laViolencia y la Delincuencia conParticipación Ciudadana
0 0 0 0 0 0
1000 Servicios Personales 0 0 0 0 0 02000 Materiales y Suministros 0 0 0 0 0 03000 Servicios Generales 0 0 0 0 0 0
4000Transferencias, Asignaciones,Subsidios y Otras Ayudas
0 0 0 0 0 0
5000Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles
0 0 0 0 0 0
6000 Inversión Pública 0 0 0 0 0 0
FINANCIAMIENTO CONJUNTO
DEVENGADO PAGADO SALDO POR EJERCER
FEDERAL ESTATAL TOTAL FEDERAL ESTATAL TOTAL FEDERAL ESTATAL TOTAL
0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0
Continuación formato anterior
AÑ
O
ENTI
DA
D
PR
OG
RA
MA
CA
PIT
ULO
CO
NC
EPTO
PAR
TID
A G
ENER
ICA
PAR
TID
A E
SPEC
IFIC
A
PROGRMAS CON PRIOIRIDAD NACIONAL
ORIGEN DE LOS RECURSOS
APORTACIONES FEDERALES (FASP)
APORTACIONES ESTATALESFINANCIAMIENT
O
FEDERAL
MUNICIPAL
SUBTOTAL
ESTATALMUNICIP
ALSUBTOT
ALTOTAL
TOTAL
2012 8301 01
PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DE LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACION CIUDADANA
0 0 0 0 0 0 0
2012 8301 01 1000 SERVICIOS PERSONALES 0 0 0 0 0 0 0
2012 8301 01 1000 1200Remunieraciones al Personal de Carácter Transitorio
0 0 0 0 0 0 0
2012 8301 01 1000 1200 121Honorarios Asimilables a Salarios
0 0 0 0 0 0 0
2012 8301 01 1000 1200 1211210
1Honorarios 0 0 0 0 0 0 0
2012 8301 01 1000 1200 122Sueldo Base al personal eventual
0 0 0 0 0 0 0
2012 8301 01 1000 1200 1221220
1Sueldo Base al personal eventual
0 0 0 0 0 0 0
Formato específico
RECURSOS EJERCIDOS RECURSOS DEVENGADOS RECURSOS COMPROMETIDOS
APORTACIONES FEDERALES (FASP)
APORTACIONES ESTATALES
FINANCIAMIENTO
APORTACIONES FEDERALES (FASP)
APORTACIONES ESTATALES
FINANCIAMIENTO
APORTACIONES FEDERALES (FASP)
APORTACIONES ESTATALES
FINANCIAMIENTO
FED MPALSUBTOTAL
EST MPALSUBTOTAL
TOTAL FED MPALSUBTOTAL
EST MPALSUBTOTAL
TOTAL FED MPALSUBTOTAL
EST MPALSUBTOTAL
TOTAL
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
……Continuación
RECURSOS DISPONIBLESMETA CONVENIDA Y
MODIFICADAMETA
ALCANZADAMETA POR ALCANZAR
APORTACIONES FEDERALES (FASP)
APORTACIONES ESTATALESFINANCIAMIENTO
UN
IDA
D D
E M
EDID
A
CA
NTI
DA
D
PER
SON
A
CA
NTI
DA
D
PER
SON
A
CA
NTI
DA
D
PER
SON
A
FEDER MPAL SUBTOTAL ESTATAL MPAL SUBTOTAL TOTAL
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
…….Continuación
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Las entidades federativas y los municipios publicarán e incluirán en los informes
trimestrales la información relativa a las características de las obligaciones a que se
refieren los artículos 37 (Fortamun), 47, fracción II (Saneamiento Financiero), y 50 de
la Ley de Coordinación Fiscal (Garantía de obligaciones), especificando lo siguiente:
Entidad Federativa/Municipio
Formato de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales
Al período (trimestral)
Tipo de Obligació
nPlazo Tasa
Fin, Destino y
Objeto
Acreedor, Proveedor
o Contratist
a
Importe Total
Importe y porcentaje del total que se paga y garantiza con el
recurso de dichos fondos
Fondo Importe Garantizado Importe Pagado
% respecto al total
Crédito simpleEmisión bursátilCrédito
evolvente
VIII. En cuanto a las obligaciones relacionadas con el saneamiento financiero , los estados y
los municipios, además deberán especificar lo siguiente:
a) En el caso de amortizaciones:
1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las
amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal anterior;
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Importe
Deuda Pública Bruta Total al 31 de diciembre del Año X
(-)Amortización 1
Deuda Pública Bruta Total descontando la amortización 1
(-)Amortización 2
Deuda Pública Bruta Total descontando la amortización 2
2. Relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado
3.Relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según
corresponda
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado,
incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal
(saneamiento de pensiones).
Al 31 de dic del año anterior Trimestre que se informa
Producto interno bruto estatal
Saldo de la deuda pública
Porcentaje
Al 31 de dic del año anterior Trimestre que se informa
Ingresos PropiosSaldo de la deuda públicaPorcentaje
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Respecto a los recursos federalizados, se establece que las SHCP y de la Función
Pública, en coordinación con el CONEVAL, publicarán en sus páginas de Internet, el
programa anual de evaluaciones, las metodologías e indicadores de desempeño, que le
haya autorizado a cada unidad de evaluación local.
Se establece la obligación de mantener actualizados los indicadores y de incluir éstos
en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Publica.
La SHCP, entregará a la Cámara de Diputados un informe del avance alcanzado por los
gobiernos locales, en la implantación y operación del PbR y del SED, en lo que
corresponde a los recursos federales transferidos.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
A más tardar el último día hábil de marzo, la SH entregará a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por
las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, en la implantación y operación del Presupuesto Basado
en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que
corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las
medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno
para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Se incorpora la obligación de incluir en los Informes Trimestrales y en la Cuenta
Pública la información referente al ejercicio y destino del gasto federalizado, el
reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Entidad Federativa/Municipio
Formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros
Al período (trimestral o anual)
Programa o FondoDestino de los
Recursos
EjercicioReintegro
DEVENGADO PAGADO
Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones
de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.
ART.81 LGCG
Establece que la ASF y las instancias de fiscalización locales, serán
responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, respecto
al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier
concepto les hayan sido ministrados, así como la obligación para la ASF, de
informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas
respecto del gasto público federalizado.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Con el objeto de fortalecer el régimen de transparencia y difusión
de la información financiera aplicable a los tres órdenes de
gobierno, y en congruencia de que se trata de obligaciones
previstas en un ordenamiento general, se incorpora en la Ley un
tipo penal que sanciona el incumplimiento doloso de las
obligaciones previstas en el Título Quinto.
TÍTULO SEXTODe las Sanciones
Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores
públicos en los términos de la legislación en materia de
responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los
siguientes supuestos:
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes
públicos, así como la difusión de la información financiera en los
términos a que se refiere la presente Ley;
TÍTULO SEXTODe las Sanciones
58
Artículo 85.-
….
II. Cuando de manera dolosa:
a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad
con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o
b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los
términos a que se refiere la presente Ley;
TÍTULO SEXTODe las Sanciones
5959
Artículo 85.-
….:
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que
establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la
alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como
consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y,
estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su
superior jerárquico o autoridad competente, y
TÍTULO SEXTODe las Sanciones
6060
Artículo 85.-
…
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos.
Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con
independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso,
lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones
administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los
supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las
“reincidencias” en las conductas señaladas en las demás fracciones.
TÍTULO SEXTODe las Sanciones
61
Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años de
prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien
causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del
ente público correspondiente, incurra en las conductas
previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta
Ley.
TÍTULO SEXTODe las Sanciones
• CONAC emite normas y
• formatos 28-02-2013
• Federación y estados cumplen
progresivamente 31-12-2013
• Entes municipales cumplen
progresivamente 31-12-2014
• CONAC puede autorizar que
entes municipales cumplan
hasta 31-12-2015.
Reforma marco
jurídico o admivo.
180 días
Inclusión de
información de 6
ejercicios anteriores
sucesivamente
Derogación de
disposiciones
contrarias
Vigencia: 1 de enero
2013
SEXTO
SÉPTIMO
OCTAVO
NOVENO
Estados presentarán
difundirán semestralmente
nóminas de educación y
salud cuando paguen por
transferencia electrónica
ASF enviará a Congreso a más tardar
12-05-2013:
•Diagnóstico opacidad gasto federalizado
•Propuesta modificación jurídica para
transparentar gasto.
CONAC informará a Congreso a
más tardar 12-05-2013:
1. avance en la
implementación de la ley
2. Plan de acciones para
cumplimiento de plazos
Congreso modificará marco jurídico
para registros deuda pública conforme
art 61,f I, b) a más tardar 12-11-2013
Propósito y Relación de Fuentes de Financiamiento
Presenta los gastos públicos según los agregados genéricos de
los recursos empleados para su financiamiento.
Identifica las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los
egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a
efecto de controlar su aplicación ……
1. RECURSOS FISCALES
2. FINANCIAMIENTOS INTERNOS
3. FINANCIAMIENTOS EXTERNOS
4. INGRESOS PROPIOS
5. RECURSOS FEDERALES
6. RECURSOS ESTATALES
7. OTROS RECURSOS
Descripción de las Fuentes de Financiamiento
1. Recursos Fiscales
Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de
mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos
y aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social,
asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las entidades
paraestatales federales, estatales y municipales.
2 . Financiamientos internos
Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores
nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional.
3. Financiamientos externos
Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes
de obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderos en el
exterior. (Sólo aplica para el Poder Ejecutivo Federal).
Descripción de las Fuentes de Financiamiento
4. Ingresos propios
Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial,
organismos autónomos y municipios, así como las entidades
paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para
el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo
dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. Recursos Federales
Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos
derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de
Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o
Municipales.
Descripción de las Fuentes de Financiamiento
6. Recursos Estatales
Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos
derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos
Estatal y que se destina a los gobiernos municipales.
7. Otros recursos
Son los recursos provenientes del sector privado, de fondos
internacionales y otros no comprendidos en los numerales anteriores.
Implicaciones para los Entes Públicos
Adoptarlo e implementarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Integrarlo a la matriz de conversión.
Autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal
de los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la
forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales se
ajustarán al clasificador.
Reflejarlo en el Presupuesto de Egresos que se apruebe para 2014.
Adecuar sus marcos jurídicos.
Informar al Secretario Técnico del CONAC los actos realizados para la
adopción e implementación dentro de los 15 días siguientes al plazo de
conclusión fijado por el CONAC
Mejoras a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(Publicadas en el DOF el 2 de enero del 2013)
1. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos (DOF 20 de agosto 2009)
2. Clasificador por Rubros de Ingresos (DOF 9 de diciembre de
2009)
3. Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
(Elementos Generales) (DOF 27 de diciembre de 2010)
4. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (DOF
13 de diciembre de 2011)
5. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad
Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25
mil habitantes (DOF 13 de diciembre de 2011)
6. Manual de Contabilidad Gubernamental (DOF 22 de noviembre de
2010)
Documentos que recibieron mejora
Clasificador por Rubro de Ingresos
Participaciones y Aportaciones:
Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones
por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos
que se reciben y están destinados a la ejecución de programas
federales y estatales a través de las entidades federativas mediante
la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en
los términos de los convenios que se celebren
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Recursos recibidos en forma directa o indirecta a los sectores
público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y
apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a
las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y
desempeño de sus actividades
Manual de ContabilidadPlan de cuentas
4.2 PARTICIPACIONES, APORTACIONES TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
4.2.2 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
4.2.2.6 TRASFERENCIAS DEL EXTERIOR
5.6 INVERSION PUBLICA
5.6.1 INVERSION PUBLICA NO CAPITALIZABLES
5.6.1.1 CONSTRUCCION EN BIENES NO CAPITALIZABLES
Implicaciones para los Entes Públicos
Implementar las Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC a
partir del 1 de enero de 2013.
Autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal
de los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la
forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales se
ajustarán a las Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC.
Adecuar sus marcos jurídicos.
Informar al Secretario Técnico del CONAC los actos realizados para la
adopción e implementación dentro de los 15 días siguientes al plazo de
conclusión fijado por el CONAC
Entidades federativas lo publicarán en medios oficiales de difusión
escritos y electrónicos. Los municipios podrán publicarlo en sus páginas
electrónicas o en los medios oficiales escritos.
Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos
sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos
(Publicados en el DOF el 2 de enero del 2013)
a) Fideicomitente:
Es aquél que entrega recursos públicos para un fin lícito a otra persona
llamada fiduciario para que realice el fin a que se destinaron los mismos.
Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que
tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de dichos
recursos y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.
*Lineamientos = LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO
LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS.
Integración del Fideicomiso
(Regla B.2 de Lineamientos*)
Institución autorizada por la Ley que tiene a su cargo los
recursos públicos fideicomitidos, se encarga de la
administración de ellos mediante el ejercicio obligatorio de
los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo
necesario para la conservación y el cumplimiento de los
objetivos o instrucciones del fideicomitente.
I
b) Fiduciaria
Es la persona física o moral que tiene la capacidad
jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del
objeto del fideicomiso, a excepción hecha del fiduciario
mismo.
c) Fideicomisario
81
Plazo para la instrumentación de los Lineamientos
Poderes Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial de la
Federación;
Entidades
Federativas;
Entidades y
Órganos
Autónomos.
(Art.Cuarto Transitorio de
Lineamientos)
Deberán realizar los
registros contables
con base en los
Lineamientos que
deberán Observar los
Entes Públicos
para Registrar en las
Cuentas de Activo los
Fideicomisos sin
Estructura
Orgánica y Contratos
Análogos, Incluyendo
Mandatos, a más tardar
el 31 de diciembre de
2013.
Ayuntamientos de los
Municipios y
Órganos
político-administrativos
de las demarcaciones
territoriales del D.F.
(Art. Séptimo Transitorio de
Lineamientos)
82
C.2.1.- Saldos Iniciales:
Los entes públicos deberán:
•Integrar el total de los recursos públicos otorgados por el entepúblico, desde la constitución del fideicomiso sin estructuraorgánica, mandato o contrato análogo hasta el día anterior a laentrada en vigor de estos Lineamientos, así como su aplicación porla adquisición de bienes muebles, inmuebles, intangibles oinversiones y los gastos de tipo corriente que afectaron resultados.
Registro Contable y
Presupuestario (Regla C.2 Lineamientos)
83
•Acumular los ingresos por rendimientos generados y losdonativos recibidos durante el período mencionado.
•El saldo que se obtenga, deberá corresponder al saldoen bancos del fideicomiso sin estructura orgánica,mandato o contrato análogo al día anterior a la entradaen vigor de estos Lineamientos.
• Debe emitirse a favor del ente público que controla el fideicomiso.
• La custodia, guarda y conservación podrá encomendarla el ente
público al fiduciario, mandatario o encargado de la administración del
fideicomiso, mandato o contrato análogo.
Documentación Comprobatoria*:
Regla C.2.6 de Lineamientos.
Desde la Constitución del Fideicomiso
hasta el día anterior
Recursos otorgados $ 1,000
Más:
Rendimientos generados $ 5
Donativos recibidos $10 $ 15
$ 1,015
Menos:
Adquisición Bienes
Patrimoniales $ 200
Gasto Corriente $ 600 $ 800
= Saldo en Bancos: $ 215
Saldos Iniciales a la Entrada en Vigor de los Lineamientos
(Fideicomitente es Fideicomisario)
1244
Equipo de Transporte
1213
Fideicomisos M C A
322
Resultados Ejs Ants
200
215
415
Desde la Constitución del Fideicomiso
hasta el día anterior
Recursos otorgados $ 1,000
Más:
Rendimientos generados $ 5
Donativos recibidos $10 $ 15
$ 1,015
Menos:
Adquisición Bienes
Patrimoniales $ 200
Gasto Corriente $ 600 $ 800
= Saldo en Bancos: $ 215
Saldos Iniciales a la Entrada en Vigor de los Lineamientos
(Fideicomitente no es Fideicomisario)
1213
Fideicomisos M C A
322
Resultados Ejs. Ants
215
215
Registro creación nuevo FideicomisoTodas las Cuentas Presupuestales 82
En la Partida 754Inversiones en fideicomisos públicos no empresariales y no financieros
5a) 1,000
1213
Fideicomisos M C A
1112
Bancos /Tesorería
1,000 (5a
1, 000 (1
754 - 821 P.E.A. 754 - 821 P.E.X.Ej.
1) 1,000
1,000 (3
754 - 824 P.E.C. 754 - 825 P.E.D.
3) 1,0002) 1,000
1,000 (2
1,000 (5
754 - 826 P.E.E. 754 - 827 P.E.P.
5) 1,0004) 1,000
1,000 (4
Recursos otorgados $ 1,000
Materiales y Suministros $ 750
Obra Pública $ 200
Contratación de servicios $ 50 $
Registro por la Comprobación y/o cancelación del Fideicomiso
800
1213.1
Fideicomisos M C A
Subcta Gasto Corriente
1213.2
Fideicomisos M C A
Subcta Gasto Inversión
200
1234
Infraestructura
5131
Servicios Básicos
5121
Materiales de Admón.
200
50
750
1213
Fideicomisos M C A
1,000
Formatos para el cumplimiento de lo
dispuesto en el Título Quinto de la Reforma a
la LGCG (Transparencia y difusión de la
información Financiera).
Acuerdo del CONAC del 27 de febrero de 2013
DOF 3 Y 4 de abril de 2013
90
1. NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA
LEY DE INGRESOS;
2. NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS;
3. NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE
EGRESOS;
4. NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL CALENDARIO DE INGRESOS BASE MENSUAL;
5. NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE MONTOS PAGADOS POR AYUDAS
Y SUBSIDIOS;
6. NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
BASE MENSUAL;
7. NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE PROGRAMAS CON
RECURSOS FEDERALES POR ORDEN DE GOBIERNO;
8. NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE LA RELACIÓN DE LAS CUENTAS
BANCARIAS PRODUCTIVAS ESPECÍFICAS QUE SE PRESENTAN EN LA CUENTA PÚBLICA, EN LAS
CUALES SE DEPOSITEN LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
DOF 3 DE ABRIL DE 2013:
91
1. REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE;
2. NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RELATIVA A LAS APORTACIONES
FEDERALES EN MATERIA DE SALUD Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN;
3. NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE
APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN);
4. NORMAS Y MODELO DE ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FONDOS DE
AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA;
DOF 4 DE ABRIL DE 2013:
92
5. NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LOS FORMATOS DE INFORMACIÓN
DE OBLIGACIONES PAGADAS O GARANTIZADAS CON FONDOS FEDERALES;
6. NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DEL
EJERCICIO Y DESTINO DE GASTO FEDERALIZADO Y REINTEGROS;
7. NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO DE LAS APORTACIONES
FEDERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y
NORMAL Y DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y
LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN;
DOF 4 DE ABRIL DE 2013:
93
8. NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS;
9. PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
PARA 2013;
10.TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS PARA LA
CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. .
DOF 4 DE ABRIL DE 2013:
94
LINEAMIENTOS para la construcción y diseño de
indicadores de desempeño mediante la
Metodología de Marco Lógico
DOF 16 de mayo de 2013
95
Para la generación, homologación, actualización y publicación de
los indicadores de desempeño de los programas operados por los
entes públicos, éstos deberán considerar la MML a través
de la MIR y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de
la MIR y para el diseño de indicadores que se encuentran
disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el
CONEVAL.
MIR
96
1. Eficacia: mide el grado de cumplimiento de los objetivos;
2. Eficiencia: mide la relación entre los productos y servicios generados con
respecto a los insumos o recursos utilizados;
1. Economía: mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente
los recursos financieros, y
2. Calidad: mide los atributos, propiedades o características que deben
tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos del programa.
Dimensiones de los Indicadores
98
Objeto
Establecer la clasificación de los programas presupuestarios de
los entes públicos, que permitirá organizar, en forma
representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los
programas presupuestarios.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para
los entes públicos: poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la
Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los
municipios; y las entidades de la administración pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Clasificación ProgramáticaProgramas Presupuestarios
ProgramasSubsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios
Sujetos a Reglas de Operación SOtros Subsidios U
Desempeño de las FuncionesPrestación de Servicios Públicos EProvisión de Bienes Públicos B
Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicasP
Promoción y fomento FRegulación y supervisión GFunciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno Federal)
A
Específicos RProyectos de Inversión K
Administrativos y de ApoyoApoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional
M
Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestiónO
Operaciones ajenas W
Ingresos presupuestarios.- Se deberá de registrar el ingreso devengado e
ingreso recaudado de forma simultánea al momento de percepción del
recurso, salvo por los ingresos por venta de bienes y servicios, y
aportaciones.
DEVENGO EN INGRESO
(REFORMADO TEMPORALMENTE)
Para el caso de los ingresos por venta de bienes y servicios se deberá de
registrar el devengado a la emisión de la factura o de conformidad con las
condiciones pactadas en los contratos correspondientes y el recaudado al
momento de percepción del recurso.
DEVENGO EN INGRESO
(REFORMADO TEMPORALMENTE)
En referencia a los ingresos por aportaciones se deberá de registrar el
devengado de conformidad con los calendarios de pago y
cumplimiento de las reglas de operación y el recaudado al momento
de percepción del recurso.
DEVENGO EN INGRESO
(REFORMADO TEMPORALMENTE)
Entra en vigor el 9 de agosto 2013
El presente acuerdo deberá ser revisado por el Consejo Nacional de
Armonización Contable atendiendo a los avances en las entidades
federativas, los municipios y sus entes públicos en la implementación
de la Armonización Contable a más tardar en diciembre de 2015, para
su ratificación o en su caso modificación
Articulo Cuarto
Transitorio
DEVENGO EN INGRESO
(REFORMADO TEMPORALMENTE)
ACUERDO que reforma las PrincipalesReglas de Registro y Valoración delPatrimonio (Elementos Generales)publicado el 27 de diciembre de 2010.
DOF 8 DE AGOSTO 2013
Para los bienes inmuebles de la Federación y sus entes
públicos el valor catastral a que se refiere el artículo 27 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental será el
determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales (INDAABIN) o en su caso por la autoridad
catastral en el municipio o entidad federativa en el que se
encuentre el inmueble.
“Artículo 27 LGCG.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el
levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el
artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente
conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no
podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.”
Entra en vigor el 9 de agosto 2013
Acuerdo Por El Que Se Determina La Norma Para Establecer La Estructura Del Formato
De La Relación De Bienes Que Componen El Patrimonio Del Ente Público
Entra en vigor el 9 de agosto 2013
DOF 8 DE AGOSTO 2013
Objeto
Establecer la estructura del formato de la relación de bienes muebles
e inmuebles del ente público que integran en la cuenta pública
conforme a los formatos electrónicos.
Ámbito de aplicación
observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas;
ayuntamientos de los municipios; órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de
la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o
municipales.Ente Público
Relación de bienes que componen su patrimonio
Cuenta Pública de XXXX
Código
Descripción del Bien
Valor en libros
ACUERDO por el que se determina la norma deinformación financiera para precisar los alcances delAcuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional deArmonización Contable, en reunión del 3 de mayo de2013 y publicado el 16 de mayo de 2013.
Entra en vigor el 9 de agosto 2013
DOF 8 DE AGOSTO 2013
110
Meta
La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos a
más tardar
Los Municipios y sus entes públicos a más
tardar
Integración automática delejercicio presupuestario con laoperación contable 30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Realizar los registros contablescon base en las Reglas deRegistro y Valoración delPatrimonio
31 de Diciembre de 201431 de Diciembre de
2015
Generación en tiempo real deestados financieros 30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Emisión de Cuentas Públicas enlos términos acordados por elConsejo
Para la correspondiente a 2014
Para la correspondiente a 2015
ACUERDO 1 DEL CONAC Reunión del 3 de mayo de 2013
Programa
1. Plan de Cuentas: Cuentas de Resultados Acreedoras;
2. Clasificador por Rubro de Ingresos;
3. Momentos Contables del Ingreso (Actualizado);
4. Ejercicios Prácticos sobre Ingresos.
INGRESOS:
1.- PLAN DE CUENTAS
Comprende la numeración de cuentas ordenadas sistemáticamente
e identificadas con nombres para distinguir un tipo de partida de
otras, para los fines del registro contable de las transacciones
MCG- DOF del 22 noviembre 2010
1.- PLAN DE CUENTAS
PRIMER AGREGADO
Género 1 Activo
Grupo 1.1 Activo Circulante
Rubro 1.1.1 Efectivo y Equivalentes
SEGUNDO AGREGADO
Cuenta 1.1.1.1 Efectivo
Subcuenta 1.1.1.1.1 Caja
Base de Codificación
PLAN DE CUENTAS
115
1 ACTIVO
2 PASIVO
3 HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO
4 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
5 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS
6 CUENTAS DE CIERRE CONTABLE
7 CUENTAS DE ORDEN CONTABLES
8 CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS
9 CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO
ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS
Géneros:
117
4 INGRESOS:
4.1 Ingresos de Gestión;
4.2 Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas;
4.3 Otros Ingresos.
ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS
2º. Nivel
PLAN DE CUENTAS
• Aprobar listas de cuentas de su administración
centralizada y paraestatal, alineadas al Plan de Cuentas.
• Autorizar la desagregación de Cuentas de acuerdo a
sus necesidades.
Adopción e implementación: 2010-2011
Aplicación: Enero 1 de 2012
ACCIONES RELEVANTES A DESARROLLAR:
120
1.- PLAN DE CUENTAS
122
Objetivos del CRI
Identificar los ingresos que los entes públicos captan;
Realizar el análisis económico-financiero y facilitar la toma de
decisiones;
Contribuir a la definición de la política presupuestaria de un período;
Procurar la medición del efecto de la recaudación en la economía
Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relación a
variables que constituyen su base imponible;
Establecer la característica e importancia de los recursos en la
economía del sector público;
Identificar los medios de financiamiento originados en variación de
saldos de cuentas del activo y pasivo.
123
Estructura de codificación del (CRI)
Rubro.- El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos
principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el
carácter de las transacciones que le dan origen.
Tipo.- Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo
nivel de agregación es intermedio.
Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad
Gubernamental y de Ingresos de cada orden de gobierno, podrán desagregar
de acuerdo a sus necesidades este clasificador, en clase (tercer nivel) y
concepto (cuarto nivel), a partir de la estructura básica que se está
presentando (2 dígitos), conservando la armonización con el Plan de Cuentas.
CLASIFICADOR POR RUBRO DE
INGRESOS
Ordena, agrupa y presenta los ingresos públicos en función de sus
diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan
origen.
12
4
1 IMPUESTOS
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
4 DERECHOS
RUBROS DE INGRESOS:
CLASIFICADOR POR RUBRO DE
INGRESOS
12
5
5 PRODUCTOS;
6 APROVECHAMIENTOS;
7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS;
8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES;
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNAICONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS;
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS.
RUBROS DE INGRESOS:
126
DEFINICIONES DEL CRI
Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentran en la situación
jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de
las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y
derechos.
1.- IMPUESTOS:
127
11.- Impuestos sobre los ingresos
12.- Impuestos sobre el patrimonio
13.- Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
14.-Impuestos al comercio exterior
15.- Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
16.- Impuestos Ecológicos
17.- Accesorios
18.- Otros Impuestos
19.- Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago.
Estructura de codificación del (CRI)
Por Rubro y Tipo
1.-Impuestos
128
Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que
son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones
fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que
se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado.
2.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:
DEFINICIONES DEL CRI
129
21.- Aportaciones para Fondos de Vivienda
22.- Cuotas para el Seguro Social
23.- Cuotas de Ahorro para el Retiro
24.- Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
25.- Accesorios
Estructura de codificación del (CRI)
Por Rubro y Tipo
2.- Cuotas y Aportaciones de seguridad social
130
Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y
morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
3.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:
DEFINICIONES DEL CRI
131
31.- Contribución de mejoras por obras públicas
39.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
Estructura de codificación del (CRI)
Por Rubro y Tipo
3.- Contribuciones de mejoras
132
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como
por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos
las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
4.- DERECHOS:
DEFINICIONES DEL CRI
133
41.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio público
42.- Derechos a los hidrocarburos
43.- Derechos por prestación de servicios
44.- Otros Derechos
45.- Accesorios
49.- Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
Estructura de codificación del (CRI)
Por Rubro y Tipo
4.- Derechos:
134
Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado
en sus funciones de derecho privado, así como por el uso,
aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
5.- PRODUCTOS
DEFINICIONES DEL CRI
135
51.- Productos de tipo corriente
52.- Productos de capital
59.- Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación
o pago
Estructura de codificación del (CRI)
Por Rubro y Tipo
5.- Productos:
136
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los organismos
descentralizados y las empresas de participación estatal.
6.- APROVECHAMIENTOS:
DEFINICIONES DEL CRI
137
61.- Aprovechamientos de tipo corriente
62.- Aprovechamientos de capital
69.- Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
Estructura de codificación del (CRI)
Por Rubro y Tipo
6.- Aprovechamientos:
138
Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman
el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción
y/o comercialización.
7.-INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS:
DEFINICIONES DEL CRI
139
71.- Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
72.- Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
73.-Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central
Estructura de codificación del (CRI)
Por Rubro y Tipo
7.- Ingresos por ventas de bienes y servicios
140
Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones
por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos
que se reciben y están destinados a la ejecución de programas
federales y estatales a través de las entidades federativas mediante
la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en
los términos de los convenios que se celebren (Norma de Mejoras).
8.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES:
DEFINICIONES DEL CRI
141
81.- Participaciones
82.- Aportaciones
83.- Convenios
Estructura de codificación del (CRI)
Por Rubro y Tipo
8.- Participaciones y Aportaciones:
142
Recursos recibidos en forma directa o indirecta a los sectores
público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y
apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a
las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y
desempeño de sus actividades (Norma de Mejoras).
9.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS:
DEFINICIONES DEL CRI
143
91.-Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
92.- Transferencias al Resto del Sector Público
93.- Subsidios y Subvenciones
94.- Ayudas sociales
95.- Pensiones y Jubilaciones
96.- Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
Estructura de codificación del (CRI)
Por Rubro y Tipo
9.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
144
Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos
y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y
Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en
los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos
financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.
Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o
aplicación de activos financieros
0.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS:
DEFINICIONES DEL CRI
145
01.- Endeudamiento interno
02.- Endeudamiento externo
Estructura de codificación del (CRI)
Por Rubro y Tipo
0.- Ingresos derivados de Financiamientos
CLASIFICADOR POR RUBRO DE
INGRESOS
• Realizar la desagregación en clase (tercer nivel) y concepto (cuarto
nivel), de acuerdo a sus necesidades.
• Emitir el Clasificador por Rubro de Ingresos aplicable a la
Administración Pública Estatal, en donde se contenga la
desagregación por rubro, tipo, clase y concepto, en la cual se llevará
el registro del ejercicio del Presupuesto de Ingresos del Estado.
ACCIONES RELEVANTES A DESARROLLAR:
146
• De ser dispares, recomendable impulsar reforma al marco
jurídico para empatar las definiciones de los rubros de
ingresos contenidos en la Ley de Hacienda Estatal con las
contenidas en el Clasificador.
• Establecer la forma en que las entidades paraestatales
atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al Clasificador.
ACCIONES RELEVANTES A DESARROLLAR:
Adopción e implementación: 2010-2011
Aplicación: Enero 1 de 2012
CLASIFICADOR POR RUBRO DE
INGRESOS
147
149
Momentos Contables del Ingreso
1. Ingreso Estimado,
2. Ingreso Modificado,
3. Ingreso Devengado
4. Ingreso Recaudado
150
Ingreso Estimado:
Ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la Ley de
Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la
venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones,
recursos convenidos, y otros ingresos.
Momentos Contables del Ingreso
151
Ingreso Modificado:
El ingreso modificado es el momento contable que refleja la asignación
presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar
en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de
Ingresos.
Momentos Contables del Ingreso
152
Ingreso Devengado:
El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe
jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones
de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta
de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos
convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de
resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán
reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del
convenio de pago en parcialidades, respectivamente.
Momentos Contables del Ingreso
153
Ingreso Devengado REFORMADO:
(En) Los ingresos presupuestarios, se deberá de registrar el ingreso
devengado e ingreso recaudado de forma simultánea al momento de
percepción del recurso, salvo por los ingresos por venta de bienes y servicios,
y aportaciones
Momentos Contables del Ingreso
Reforma al Devengo en Ingresos: DOF 8 de agosto 2013
154
Ingreso Devengado REFORMADO:
Para el caso de los ingresos por venta de bienes y servicios se deberá de
registrar el devengado a la emisión de la factura o de conformidad con las
condiciones pactadas en los contratos correspondientes y el recaudado al
momento de percepción del recurso.
En referencia a los ingresos por aportaciones se deberá de registrar el
devengado al momento de cumplimiento de las reglas de operación y de
conformidad con los calendarios de pago y el recaudado al momento de
percepción del recurso.
Momentos Contables del Ingreso
155
Ingreso Devengado REFORMADO:
Cuando se emita una autorización para pagar a plazos, ya sea diferido o en
parcialidades, el importe pendiente de pago se registrará en un cargo a la
cuenta 1.1.2.4 (Ingresos por Recuperar a Corto Plazo) y en un abono a la
cuenta 2.1.5.9 (Otros Pasivos Diferidos a Corto Plazo). Cuando se reciba la
parcialidad o el pago diferido, se registra el ingreso devengado y el
recaudado de forma simultánea, así como la cancelación de las cuentas
anteriores y un cargo al banco o efectivo y un abono a las cuentas de
ingreso contable que corresponda.
Momentos Contables del Ingreso
156
Ingreso Recaudado:
El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en
efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como
de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones,
recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.
Momentos Contables del Ingreso
157
Ingreso Determinable
Se entenderá como (ingreso) determinable: Cuando los entes
públicos cuenten con los elementos que identifiquen el hecho
imponible (¿Qué?) (y al) contribuyente (¿Quién?), y se pueda
establecer el importe (¿Cuánto?) de los impuestos, cuotas y
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras,
derechos, productos y aprovechamientos, emitiéndose el documento
de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo a los
plazos establecidos en las leyes respectivas,
158
Ingreso Autodeterminable
Se considerará como (ingreso) autodeterminable cuando
corresponda a los contribuyentes la determinación (de la
contribución).
Momentos Contables de los Ingresos
811
Ley de Ingresos
Estimada
812
Ley de Ingresos por
Ejercer
813
Ley de Ingresos
Modificada
814
Ley de Ingresos
Devengada
815
Ley de Ingresos
Recaudada
1124
Ingresos por Recuperar a
Corto Plazo
4112
Impuestos sobre el
Patrimonio
1112
Bancos / Tesorería
1) (1 2) (4
(5 4a) (4a 5a)
(2
4) 5)
(5a
(1) Ley de Ingresos Estimada
(2) Modificación positiva a la Ley de Ingresos Estimada
(3) Modificación Negativa a la Ley de Ingresos Estimada
(4) Se devenga impuestos patrimoniales
(4a) Registro automático del devengo patrimonial
(5) Se recauda por concepto de impuestos patrimoniales
(5a) Registro automático del pago patrimonial
(3
(3 R
Momentos Contables de los Ingresos
Devengado y Recaudado simultaneo registro
después del 9 de agosto
811
Ley de Ingresos
Estimada
812
Ley de Ingresos por
Ejercer
813
Ley de Ingresos
Modificada
814
Ley de Ingresos
Devengada
815
Ley de Ingresos
Recaudada
1124
Ingresos por Recuperar a
Corto Plazo
4112
Impuestos sobre el
Patrimonio
1112
Bancos / Tesorería
1) (1 2) 90 (4
(5
4a) 90
90 (4a 5a) 15
(2
4) 5) 15
15 (5a
(1) Ley de Ingresos Estimada
(2) Modificación positiva a la Ley de Ingresos Estimada
(3) Modificación Negativa a la Ley de Ingresos Estimada
(4) Se devenga impuestos patrimoniales
(4a) Registro automático del devengo patrimonial del
ejercicio 2013
(5) Se recauda por concepto de impuestos patrimoniales
(5a) Registro automático del pago patrimonial
(3
(3 R
S) 18075 (6
322
Resultado de
Ejercicios Anteriores
6) 180
Momentos Contables de los Ingresos
Devengado y Recaudado simultaneo
811
Ley de Ingresos
Estimada
812
Ley de Ingresos por
Ejercer
813
Ley de Ingresos
Modificada
814
Ley de Ingresos
Devengada
815
Ley de Ingresos
Recaudada
4112
Impuesto sobre el
patrimonio
1112
Bancos / Tesorería
1) (1 2) (4-1
(4 4a) 4a)
(2
4-1) 4)
(1) Ley de Ingresos Estimada
(2) Modificación positiva a la Ley de Ingresos Estimada
(3) Modificación Negativa a la Ley de Ingresos Estimada
(4) Registro del devengado y recaudado
(4a) Registro automático del devengo y recaudado
patrimonial
(3
(3 R
Programa
1. Plan de Cuentas: Cuentas de Resultados Deudoras;
2. Clasificador por Objeto del Gasto;
3. La Clave Presupuestaria como herramienta de evaluación y
sus elementos;
4. Momentos Contables del Egreso;
5. Clasificador por Fuente de Financiamiento
6. Ejercicios Prácticos sobre Egresos.
EGRESOS:
PLAN DE CUENTAS
163
1 ACTIVO
2 PASIVO
3 HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO
4 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
5 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS
6 CUENTAS DE CIERRE CONTABLE
7 CUENTAS DE ORDEN CONTABLES
8 CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS
9 CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO
1.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS
Géneros:
PLAN DE CUENTAS
• Aprobar listas de cuentas de su administración
centralizada y paraestatal, alineadas al Plan de Cuentas.
• Autorizar la desagregación de Cuentas de acuerdo a
sus necesidades.
• Realizar la desagregación obligatoria a 5 nivel de
cuentas relacionadas con el Clasificador por Objeto del
Gasto.
Adopción e implementación: 2010-2011
Aplicación: Enero 1 de 2012 167
ACCIONES RELEVANTES A
DESARROLLAR EN:
PLAN DE CUENTAS
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
Resume, ordena y presenta los gastos programados en el
presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes,
servicios, activo y pasivos financieros.
CODIFICACIÓN
Capítulo ConceptoPartida
Genérica Específica
X000 XX00 XXX0 XXXX
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
17
0
1000 SERVICIOS PERONALES
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS
3000 SERVICIOS GENERALES
4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES , SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
6000 INVERSION PUBLICA
7000 INVERSIONES FINANICERAS Y OTRAS PROVISIONES
8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
9000 DEUDA PUBLICA
ACCIONES RELEVANTES A
DESARROLLAR EN EL
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
• Generar, con base en las necesidades de los ejecutores de
gasto, la apertura de la partida específica, conservando la
estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con
el fin de mantener la armonización con el plan de cuentas.
• Emitir el Clasificador por Objeto del Gasto aplicable a la
Administración Pública Estatal, en donde se genere la
apertura de la partida específica, en la cual se llevará el
registro del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado.
17
1
…..
• Prever que las erogaciones para Obra Pública por
Administración Directa se asignen conforme al capítulo,
concepto y partida genérica que corresponda.
• Establecer la forma en que las entidades paraestatales
atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al Clasificador.
ACCIONES RELEVANTES A DESARROLLAR:
Adopción e implementación: 2010-2011
Aplicación: Enero 1 de 2012172
…..
ACCIONES RELEVANTES A
DESARROLLAR EN:
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
CLAVE PRESUPUESTARIA
EJEMPLO DE INTEGRACIÓN
Cuenta Contable
Estructura
Administrativa
R/S UR
CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS
Funciones
F FN SF
Estructura Económica
Objeto de Gasto
CA CO PA FFTG
R UR FUNCIÓN Objeto del Gasto TG FF
SSF
174
177
Momentos contables
del Egreso
1. Gasto Aprobado
2. Gasto Modificado
3. Gasto Comprometido
4. Gasto Devengado
5. Gasto Ejercido
6. Gasto Pagado
178
Etapas del Presupuesto
en Materia de
Egresos
El momento contable del gasto aprobado es el que refleja
las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas
en el Presupuesto de Egresos.
Gasto Aprobado:
179
Etapas del Presupuesto
en Materia de
Egresos
Gasto Modificado:
El gasto modificado es el momento contable que refleja la
asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su
caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto
aprobado.
180
Etapas del Presupuesto
en Materia de
Egresos
Gasto Comprometido:
El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación
por autoridad competente de un acto administrativo, u otro
instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros
para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el
caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante
varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se
ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
181
Etapas del Presupuesto
en Materia de
Egresos
Gasto Devengado:
El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento
de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de
conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así
como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,
resoluciones y sentencias definitivas.
182
Etapas del Presupuesto
en Materia de
Egresos
Gasto Ejercido:
El gasto ejercido es el momento contable que refleja la emisión de una
cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente
aprobado por la autoridad competente (como la Orden de Pago) .
183
Etapas del Presupuesto
en Materia de
Egresos
Gasto Pagado:
El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación total
o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el
desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
MOMENTOS CONTABLES
DE LOS EGRESOS
• Determinar los documentos con los cuales se registraran
los momentos contables del gasto.
• Desarrollar en detalle y a nivel de cada partida del
Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente
metodología analítica de registro (clave presupuestaria).
Muestra las etapas presupuestales del gasto las cuales debenreflejar el aprobado, modificado, comprometido, devengado,ejercido y pagado.
184
821
Presupuesto de
Egresos Aprobado
822
Presupuesto de
Egresos por Ejercer
(1) (1)
823
Modificaciones al
Presupuesto Egresos
Aprobado
(2)(2)
(3) R
(3) (4)(4)
824
Presupuesto de
Egresos
Comprometido
825
Presupuesto de
Egresos Devengado
(5)
(5)
826
Presupuesto de
Egresos Ejercido
(6)(6)
827
Presupuesto de
Egresos Pagado
(7)(7)
5126
Combustibles,
Lubricantes y Aditivos
2112
Proveedores por
Pagar a Corto
Plazo
(5 a)
(1) Presupuesto de Egresos Aprobado
(2) Modificación positiva al Presupuesto de Egresos
(3) Modificación Negativa al Presupuesto de Egresos
(4) Se finca pedido de lubricantes
(5) Se reciben de conformidad los lubricantes
(5 a) Registro automático del devengo patrimonial
(6) Se ordena el pago al proveedor
(7) Se extiende el cheque de pago al proveedor
(7 a) Registro automático del pago patrimonial
1112
Bancos / Tesorería
(7 a)(7 a)
(5 a)
821
Presupuesto de
Egresos Aprobado
822
Presupuesto de
Egresos por Ejercer
(1) (1)
823
Modificaciones al
Presupuesto Egresos
Aprobado
(2)(2)
(3) R
(3) (4)(4)
824
Presupuesto de Egresos
Comprometido
825
Presupuesto de
Egresos Devengado
(5)
(5)
826
Presupuesto de
Egresos Ejercido
(6)(6)
827
Presupuesto de
Egresos Pagado
(7)(7)
1151 Almacen Mat. Y Sumin.
Consumo
11512 Alimentos y Utensilios
2112
Proveedores por
Pagar a Corto
Plazo
(5 a)
1112
Bancos / Tesorería
(7 a)(7 a)
(5 a)
(221 Productos alimenticios para
personas)
(221 Productos alimenticios para
personas)
(221 Productos alimenticios para
personas)
(221 Productos alimenticios para
personas)
(221 Productos alimenticios para
personas)
(221 Productos alimenticios para
personas)
(221 Productos alimenticios para
personas)
5122 Alimentos y Utensilios
221 productos alimenticios
para personas
(8)
(8)Operación:
(8) salida de almacén
Propósito y Relación de Fuentes de Financiamiento
Presenta los gastos públicos según los agregados
genéricos de los recursos empleados para su
financiamiento.
Identifica las fuentes u orígenes de los ingresos que
financian los egresos y precisa la orientación específica de
cada fuente a efecto de controlar su aplicación ……
1. Recursos Fiscales
2. Financiamientos internos
3. Financiamientos externos
4. Ingresos propios
5. Recursos Federales
6. Recursos Estatales
7. Otros recursos
RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO
1. - Recursos Fiscales
Son los ingresos que se obtienen por:
impuestos,
contribuciones de mejora,
cuotas y aportaciones de seguridad social,
derechos,
contribuciones distintas de las anteriores causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago,
productos y
aprovechamientos;
asignaciones y transferencias presupuestarias.
2. Financiamientos internos:
Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores
nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional.
3. Financiamientos externos:
Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes
de obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderos en el
exterior. (Sólo aplica para el Poder Ejecutivo Federal).
4. Ingresos propios
Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial,
organismos autónomos y municipios, así como las entidades paraestatales
o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para el caso de
entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo dispuesto por el
artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
5. Recursos Federales;
Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos
derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de
Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o
Municipales.
6. Recursos Estatales;
Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos
derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos
Estatal y que se destina a los gobiernos municipales
DOF 2 de enero de 2013
7. Otros recursos
Son los recursos provenientes del sector privado, de fondos
internacionales y otros no comprendidos en los numerales anteriores.
Implicaciones para los Entes Públicos
Adoptarlo e implementarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Integrarlo a la matriz de conversión.
Autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal de los
poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que
las entidades paraestatales y paramunicipales se ajustarán al clasificador.
Reflejarlo en el Presupuesto de Egresos que se apruebe para 2014.
Adecuar sus marcos jurídicos.
Informar al Secretario Técnico del CONAC los actos realizados para la adopción
e implementación dentro de los 15 días siguientes al plazo de conclusión fijado
por el CONAC
19
6
Muchas gracias,
Rosario Ochoa Díaz
Emails: