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GUÍA PRÁCTICA

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GUÍA PRÁCTICA

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El Real Decreto 110/2015 de 20 de febre-ro, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) introdujo grandes cambios y obligaciones en la actividad de fabricantes, distribuidores y usuarios de aparatos eléctri-cos y electrónicos.

Como ya sabrás, éstas afectan especialmente a los profesionales de la gestión de residuos, que desde que hace dos años entró en vigor esta normativa, se han visto sometidos al reto de responder con rapidez a las nuevas exigen-cias legales.

Entre agosto de 2018 y enero de 2019 todavía se incorporan algunas novedades. Entre ellas, la clave de esta regulación: La plataforma elec-trónica del Ministerio en la que a partir del 1 de enero será obligatorio registrar cada movi-miento de RAEE en tiempo real.

El 18 de agosto ya entró en vigor la nueva cla-sificación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE). El cambio de categorías modifica los códigos para clasificar los residuos, que pasan a ser códigos LER-RAEE.

Cada residuo tiene que contar ya con una etiqueta de lectura electrónica con su código incorporado. Si todavía no te has familiarizado con ellas, tienes hasta enero para hacerlo. Son claves para poder operar con la plataforma electrónica y evitar sanciones Ésta es una de las más importantes novedades del RD, pero no la única.

En esta guía te ofrecemos un resumen de los cambios que te afectan más directamente y de cómo puedes adaptarte de una forma sencilla.

¡No te quedes atrás!

ÍNDICE

3 1. Introducción

4 2. Nueva clasificación de los aparatos

5 2.1. Correlación LER y fracciones de entrada

6 3. Novedades para los gestores de residuos

6 3.1. Consideración del aparato como RAEE

6 3.2. Canales de recogida separada

6 3.3 Recogida

6 3.3.1 Justificante de recogida:

7 3.3.2. Etiquetas de lectura electrónica

8 3.3.3. Registro en plataforma electrónica

8 3.3.4. Transporte

8 3.3.5. Eliminación de la obligación de adherirse a un SRAP

9 3.3.6. Recogida separada en condiciones para la reutilización.

10 3.4 Tratamiento de RAEE

11 3.5.Traslados de RAEE

11 3.6.Autorizaciones, comunicaciones y otras obligaciones de gestores de RAEE

12 3.6.1.Homogeneización de autorizaciones y procesos

12 3.6.2. Memoria anual

13 4. Anexo

PÁG SECCIÓN

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El Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) ha transformado la actividad de fabri-cantes, distribuidores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos.

Como ya sabrás, estos cambios afectan espe-cialmente a los profesionales de la gestión de residuos, que desde que hace dos años entró en vigor esta normativa, se han visto sometidos al reto de responder con rapidez a las nuevas exigencias legales.

Entre agosto de 2018 y enero de 2019 todavía se incorporan algunas novedades. Entre ellas, la clave de esta regulación: La plataforma electrónica de gestión de RAEE en la que a partir del 1 de ene-ro será obligatorio registrar cada movimiento de RAEE en tiempo real.

El 15 de agosto ya entró en vigor la nueva clasifica-ción de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE). El cambio de categorías modifica los códigos para clasificar los residuos, que pasan a ser códigos LER-RAEE.

Cada residuo tendrá que contar ya con una eti-queta de lectura electrónica con su código incorporado. Si todavía no te has familiarizado con ellas, tienes hasta enero para hacerlo. Son claves para poder operar con la plataforma electrónica y evitar sanciones.

Ésta es una de las más importantes novedades del RD, pero no la única.

En esta guía te ofrecemos un resumen de los cam-bios que te afectan más directamente y de cómo puedes adaptarte de una forma sencilla.

¡No te quedes atrás!

Introducción1

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Nueva clasificación de los aparatos2

Como consecuencia de esto, ahora es OBLIGATORIO reciclar estos productos:

Luminarias domésticas.

Pequeño material eléctrico (enchu-fes, sensores, etc.).

Dispositivos de mando y protección eléctrica (interruptores de emergen-cia, relés...).

Equipos de generación, transmi-sión, transformación, acumulación y medición de energía (motores, con-vertidores, transformadores, etc.).

Consumibles ofimáticos como cartu-chos de impresión y tóneres cuando contengan alguna parte eléctrica o electrónica.

Aparatos eléctricos y electrónicos industriales.

Desde el 15 de agosto de 2018 el Real Decreto 110/2015 clasifica los RAEE, tanto de uso do-méstico como industrial, en 7 CATEGORÍAS en lugar de las 10 existentes. Son las 6 cate-gorías previstas en la Directiva 2012/19/UE y una séptima para los paneles fotovoltaicos:

Aparatos de intercambio de tempe-ratura: Congeladores, refrigeradores, aparatos de aire acondicionado y otros dispositivos de intercambio de tempe-ratura que utilicen fluidos distintos al agua.

Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a 100 cm2.

Lámparas.

Grandes aparatos (de más de 50 cm).

Pequeños aparatos (de menos de 50 cm).

Equipos de informática y telecomunica-ciones pequeños (menos de 50 cm).

Paneles fotovoltaicos grandes (de más de 50 cm).

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5Nueva clasificación de los aparatos

En las instalaciones de recogida, los RAEE serán separados según esas fracciones de re-cogida (FR).

El código LER-RAEE debe utilizarse para operar con la plataforma electrónica de gestión de RAEE, en el archivo cronológico y en las me-morias anuales de los gestores, así como en las obligaciones de información que impone la nueva norma, incluidos los documentos nece-sarios para el traslado de los residuos.

2.1. Correlación LER y fracciones de entrada

Cada nueva categoría de residuo cuenta con un código combinado LER-RAEE.

El decreto marca una correlación entre estos códigos y las fracciones de entrada y salida del proceso de tratamiento, que define el tipo de tratamiento específico que debe recibir cada una:

Consulta la tabla de equivalencias entre cate-gorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE y códigos LER-RAEE en el anexo.

Infórmate aquí

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3 Novedades para los gestores de residuos

• Entidades locales

• Productores de AEE

• Distribuidores

• Gestores autorizados de RAEE (incluidas entidades de economía social)

La norma flexibiliza el modelo para facilitar el reciclaje al usuario doméstico y permite que los gestores tengan sus propias redes logís-ticas de recogida.

3.3 Recogida

3.3.1 Justificante de recogida:

Los gestores que recogen el RAEE deben en-tregar un justificante al usuario o poseedor que lo deposita con la siguiente información:

• Fecha de la entrega

• Tipo de aparato entregado

• Marca y número de serie si es posible

• Posible destino a reutilización o reciclado

El Real Decreto crea un grupo de trabajo de-pendiente de la Comisión de Coordinación con las Administraciones Públicas en mate-ria de residuos que por primera vez integra al sector de la recuperación y el reciclado. Esta comisión tiene dos instrumentos:

Plataforma electrónica de gestión de RAEE: Sistematiza la información sobre los residuos, los computa y garantiza su trazabilidad.

Oficina de asignación de recogidas: Gestionada directamente por los producto-res de AEE. Las entidades locales sin embargo pueden encargar la gestión de residuos a los productores de AEE o a los gestores de RAEE.

3.1. Consideración del aparato como RAEE

El RD considera el aparato como un todo con su legislación específica, sin que interfieran otras legislaciones como, por ejemplo, la de aceites usados.

3.2. Canales de recogida separada

¿Quién puede recoger los RAEE? La norma prevé 4 canales de recogida separada:

Conoce cómo, aquí

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Novedades para los gestores de residuos. 7

• Máquinas expendedoras refrigeradas

• Monitores, pantallas, aparatos con pantallas de más de 100 cm2 de superficie, marcos digitales, ordenadores

• Grandes aparatos de más de 50 cm (electrodomésticos, equipos de sonido, música e instrumentos de vigilancia y control, impresoras…)

Los elementos más pequeños se pueden agrupar e identificar con una sola etiqueta si están recogidos en contenedores u otros depósitos, siempre que pertenezcan las frac-ciones de recogida 3, 5 y 6:

• Lámparas, fluorescentes, iluminaciones LED

• Pequeños aparatos de menos de 50 cm (aspiradoras, microondas, artículos deportivos, juegos, etc.)

• Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños de menos de 50 cm. (Móviles, GPS, calculadoras…)

3.3.2. Etiquetas de lectura electrónica

Los RAEE deben ser identificados por el ope-rador que los recoge con una etiqueta de lectura electrónica o instrumento similar. Cada etiqueta debe recoger el código LER-RAEE de la categoría del aparato o residuo, según la clasificación vigente desde el 15 de agosto de 2018.

Esta medida debe estar perfectamente aplicada el 1 de enero de 2019, cuando el Ministerio prevé poner en marcha la plata-forma electrónica para garantizar la cadena de trazabilidad de cada residuo.

El operador debe colocar una etiqueta en ca-da aparato de las fracciones 1, 2 y 4 (los más grandes):

• Refrigeradores

• Aparatos de aire acondicionado

• Radiadores eléctricos y de aceite, bombas de calor, deshumidificadores

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Infórmate aquí

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Novedades para los gestores de residuos. 8

3.3.3. Registro en plataforma electrónica

Los gestores de la primera instalación a la que un residuo es trasladado son los en-cargados de identificar cada aparato con su etiqueta de lectura electrónica y registrarlo en la plataforma electrónica con su código LER-RAEE.

La plataforma electrónica, cuyo uso obliga-torio se prevee para el 1 de enero de 2019, es la única fuente de información sobre RAEE que centralizará toda la información de la re-cogida y tratamiento de los RAEE.

Cada operador de los que intervienen en la gestión o tratamiento del residuo tiene la obligación de actualizar en tiempo real los datos de esta plataforma cada vez que se produzca algún traslado del aparato o una mo-dificación de sus condiciones.

3.3.4. Transporte

Durante el transporte y almacenamiento de RAEE no se pueden abrir o desmontar los residuos. Estas operaciones sólo están auto-rizadas en los centros de preparación para la reutilización y en las instalaciones autorizadas para el tratamiento específico de RAEE.

3.3.5. Eliminación de la obligación de adherirse a un SRAP

El decreto reconoce la labor de los gestores autorizados, que ahora pueden participar en la gestión de RAEE sin tener que adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP). La norma permite así contabilizar todos los flujos correctamente gestionados de RAEE, vengan o no de un SRAP.

Infórmate cómo lo hace,

aquí

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Novedades para los gestores de residuos. 9

que ello no exija la intervención de un profe-sional cualificado. La recogida de RAEE que contengan mercurio, plomo, fósforo o cad-mio o sustancias que agoten la capa de ozono evitará su rotura.

Las instalaciones de recogida deben garan-tizar la preparación para la reutilización de los residuos susceptibles de ello tras una revisión. Para ello pueden firmar acuerdos con otras instalaciones, siempre que los acuerdos incluyan las condiciones de acceso a las insta-laciones y la provisión de medios necesarios para la separación de los RAEE destinados a reciclaje.

Para determinar su estado, la revisión debe comprender:

Inspección visual: Los aparatos tienen que ser considerados RAEE no reciclables y trata-dos como tal si cumplen una o varias de estas condiciones:

• Carcasas incompletas

• Falta de componentes esenciales (un frigorífico sin compresor)

• Aparatos en deficientes condiciones generales.

• Aparatos muy oxidados y con numerosos daños superficiales

3.3.6. Recogida separada en condiciones para la reutilización.

El decreto prioriza la preparación para la reu-tilización de los RAEE, de sus componentes y consumibles.

La recogida separada y el transporte de los RAEE debe permitir la reutilización del apa-rato o de sus componentes y el reciclado y adecuado confinamiento de las sustancias peligrosas.

La preparación para la reutilización debe realizarse en las etapas más próximas a la recogida inicial por gestores autorizados.

Se consideran fracciones de residuos no peli-grosos:

• Monitores y pantallas LED

• Lámparas LED

• Grandes aparatos y electrodomésticos (más de 50 cm.)

• Pequeños aparatos y electrodomésticos (menos de 50 cm.)

• Paneles fotovoltaicos de silicio

Las pilas extraíbles de los RAEE deben re-tirarse para su recogida separada siempre

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• Tarjetas de circuitos impresos

• Cartuchos de tóner

• Plásticos con materiales pirorretardantes bromados

• Residuos de amianto

• Tubos de rayos catódicos

• Gases refrigerantes

• Lámparas de descarga de gas

• Pantallas de cristal líquido de más de 100 cm2 de superficie

• Cables eléctricos exteriores

• Componentes con fibras cerámicas refractarias

• Componentes con sustancias radiactivas

• Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo

No está permitido prensar, fragmentar ni com-pactar ningún RAEE sin tratamiento previo.

Pruebas de seguridad del funcionamiento eléctrico de los aparatos eléctricos: Antes de su transporte al centro de preparación para la reutilización, debe comprobarse el funcio-namiento eléctrico de los aparatos y en caso de ser aplicable, comprobar el aislamiento, la toma de tierra y los cortocircuitos.

Consumo energético: Son reutilizables los grandes electrodomésticos con etiqueta energética B o superior y en aparatos de aire acondicionado y secadoras una etiqueta C o superior.

El RD desaconseja la preparación para la reutilización de las pantallas de rayos cató-dicos que impliquen su apertura.

3.4 Tratamiento de RAEE

Los RAEE que no pueden reutilizarse y sus componentes deben ser enviados a las ins-talaciones de tratamiento específicamente autorizadas para ello y deben seguir un proce-so reglado.

¿Qué debe incluir el tratamiento?

El tratamiento específico de RAEE consistirá al menos en la retirada de:

• Fluidos (aceites, lubricantes)

• Condensadores que contengan PCB

• Componentes o RAEE que contengan mercurio (interruptores o lámparas). Pilas y acumuladores

Infórmate aquí

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3.5.Traslados de RAEE

El decreto no altera las normas sobre los tras-lados dentro de España.

Los traslados a países de la UE deben regis-trarse en la plataforma electrónica haciendo constar las cantidades y categorías de re-siduos y las instalaciones de tratamiento. Además deben ser notificados a:

• La comunidad autónoma, con una copia de la autorización de la instalación de destino expedida por el Estado miembro.

3.6.Autorizaciones, comunicaciones y otras obligaciones de gestores de RAEE

Las comunicaciones, autorizaciones y obli-gaciones de información reguladas serán inscritas por la Comunidad Autónoma corres-pondiente en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, un ente público, que de-be recoger las categorías de RAEE, y la gestión y tipo de tratamiento que realice cada operador.

Las instalaciones de recogida de RAEE deben estar autorizadas y agrupar los residuos se-gún los tipos de fracciones de recogida. Deben disponer de:

• Báscula

• Contenedores o jaulas

• Superficies impermeables con instalaciones para la recogida de derrames

• Estanterías, palés y contenedores cuyo tamaño permita la separación de los RAEE destinados a preparación para la reutilización

• Ministerio para la Transición Ecológica, al que aportarán el certificado de tratamiento en condiciones equivalentes a las exigidas en el real decreto antes del traslado para computar en los objetivos de valorización.

La acreditación de las condiciones equi-valentes tendrá que hacerla un tercero independiente, técnicamente reconocido inter-nacionalmente y tendrá una validez de 2 años.

• La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación. Esta fracción deberá contar con protocolos de seguridad e higiene en el trabajo para el personal que opere en ella

Las plataformas logísticas presentarán una comunicación previa en la comunidad autóno-ma en la que estén ubicadas con datos sobre:

• Identificación de la empresa

• Descripción de los RAEE a almacenar según fracciones de recogida y códigos LER-RAEE

• Identificación de las empresas distribuidoras

• Capacidad de almacenamiento y cantidad estimada de RAEE que se almacenará al año

• Condiciones de almacenamiento de los RAEE

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3.6.1.Homogeneización de autorizaciones y procesos

El decreto impone unos criterios de au-torización y procesos homogéneos en toda España y para todas las instalaciones. Establece objetivos de recogida de RAEE por comunidad autónoma para evitar diferencias.

Los centros de preparación para la reuti-lización y las instalaciones de tratamiento específico mantendrán un archivo cronológi-co de actividad.

3.6.2. Memoria anual

Los centros de preparación para la reuti-lización y las instalaciones de tratamiento específico enviarán una memoria anual de su actividad a las comunidades autónomas antes del 31 de enero del año siguiente al del perio-do de cumplimiento.

Las memorias se generarán con la información disponible en el archivo cronológico o a través de la plataforma electrónica del Ministerio.

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Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE y códigos LER-RAEE

4 Anexo

Categorías de AAEE del anexo I Categorías de AEE del anexo III FR Grupos de tratamiento de RAEE OrigenPrincipales

códigos LER-RAEE

1. Grandes Electrodomésticos1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores1.2. Aire acondicionado1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes

1. Aparatos de intercambio temperatura1.1 Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH31.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores

1

11*. Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3Doméstico 200123*-11*

Profesional 160211*-11*

12*. Aparatos Aire acondicionado Doméstico 200123*-12*

Profesional 160211*-12*

13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores Doméstico 200135*-13*

Profesional 160213*-13*

4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos.4.1. Televisores, monitores y pantallas.

2. Monitores y pantallas.2.1. Monitores y pantallas LED.2.2. Otros monitores y pantallas.

2

21*. Monitores y pantallas CRTDoméstico 200135*-21

Profesional 160213*-21*

22*. Monitores y pantallas: No CRT, no LEDDoméstico 200135*-22*

Profesional 160213*-22*

23. Monitores y pantallas LEDDoméstico 200136-23

Profesional 160214-23

5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas)5.1. Lámparas de descarga de gas5.2 Lámparas LED

3. Làmparas3.1. Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes3.2. Lámparas LED

3

31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentesDoméstico 200121*-31*

Profesional 200121*-31*

32. Lámparas LEDDoméstico 200136-32

Profesional 160214-32

1.4. Otros grandes aparatos electrodomésticos3. Equipos de informática y telecomunicaciones4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo.5.3 Luminarias profesionales5.4 Otros aparatos de alumbrado6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados)9. Instrumentos de vigilancia y control.10.2. Resto de máquinas expendedoras

4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 4

41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos

Doméstico 200135*-41*

Profesional

160213*-41*

160210*-41*

160212*-41*

42. Grandes aparatos (Resto)

Doméstico 200136-42

Profesional 160214-42

2. Pequeños electrodomésticos4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo5.4. Otros aparatos de alumbrado6. Herramientas eléctricas y electrónicas7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados)9. Instrumentos vigilancia y control

5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 5

51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas

Doméstico 2001135*-51*

Profesional 160212*-51*160213*-51*

52. Pequeños aparatos (Resto)Doméstico 200136-52

Profesional 160214-52

3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños 6 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones

pequeños con componentes peligrosos Doméstico 200135*-61*

4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si)4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe)

7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 7

71. Paneles fotovoltáicos (Ej.: Si) Profesional 160214-71

72*. Paneles fotovoltáicos peligrosos (Ej.: CdTe) Profesional 160213*-72*

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