guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y ... · fracción 1, y 59, fracción...

7
! .. J i, ' 0[ LOS PUEBLOS INOICENAS Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV-2 (COVID-19) ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos lo, 2o y 4o , párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 4, S y 25 del Con venio 169 sobre Pueblos I nd í genas y Tribal es en Países Indepe ndi e ntes de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2, 7, 16, 21, 22 y 24 de la Decla r ación de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, V, VI y XVIII de la Declaración Ame r icana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; l, 3, fracción 1, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; l, 2, 14, 22, fracción 1, y 59 , fracción 1, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatal es; 1, 2, 3, 4, fracciones 1, 111, VI y XLIII, 11 , fracción 11 , y 17, fracciones 11 y 1 11, de la Ley del l nstituto Nacional de los Pueblos Indígenas; l, 3, fracción 1 1, y 9, fracciones VI y XXIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y CONSIDERANDO l. Que x ico y el mundo atraviesan una emergencia sanitaria por la pandemia de enfermedad COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, como lo reconoció la Organización Mundial de la Salud el pasado ll de marzo de 2020 y el Consejo de Salubridad General mediante los Acuerdo pub l icados en el Diario Oficial de la Federación el 23 y 30 de marzo de este mismo año. 11. Que el Estado mexicano tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud y el acceso efecti vo a los serv icios de salud de todas las personas en el territorio Mexicano ante el grave riesgo que implica la enfermedad COVID -19, y en particular para las poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad como los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, aprovechado debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición , en especial para la población infantil , en términos de los dispuesto en los artículos 2o, apartado B, fracción 111, y 4o , párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Me xicanos. 111. Que , en pleno ejercicio del derecho de libre determinación y autonomía, las autoridades indígenas cuentan c on atribuciones específicas para proteger a su población ante cualquier tipo de emergencia, de acuerdo con sus

Upload: others

Post on 22-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y ... · fracción 1, y 59, fracción 1, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, ... simbólicos que

! .. ~~0~ Ji, ' 0[ LOS PUEBLOS INOICENAS

Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS­CoV-2 (COVID-19)

ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos lo, 2o y 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l , 2, 4, S y 25 del Convenio 169 sobre Pueblos Ind ígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2, 7, 16, 21, 22 y 24 de la Decla ración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, V, VI y XVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; l, 3, fracción 1, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fede ral ; l, 2, 14, 22, fracción 1, y 59, fracción 1, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4, fracciones 1, 111, VI y XLIII, 11, fracción 11 , y 17, fracciones 11 y 111, de la Ley del l nstituto Nacional de los Pueblos Indígenas; l, 3, fracción 11, y 9, fracciones VI y XXIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

CONSIDERANDO

l. Que México y el mundo atraviesan una emergencia sanitaria por la pandemia de enfermedad COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, como lo reconoció la Organización Mundial de la Salud el pasado ll de marzo de 2020 y el Consejo de Salubridad General mediante los Acuerdo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 y 30 de marzo de este mismo año.

11. Que el Estado mexicano tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud y el acceso efectivo a los servicios de salud de todas las personas en el territorio Mexicano ante el grave riesgo que implica la enfermedad COVID-19, y en particular para las poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad como los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, aprovechado debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición, en especial para la población infantil , en términos de los dispuesto en los artículos 2o, apartado B, fracción 111, y 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

111. Que, en pleno ejercicio del derecho de libre determinación y autonomía, las autoridades indígenas cuentan con atribuciones específicas para proteger a su población ante cualquier tipo de emergencia, de acuerdo con sus

Page 2: Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y ... · fracción 1, y 59, fracción 1, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, ... simbólicos que

formas organizativas y especificidades culturales, y que, en tal sentido, resulta indispensable establecer los principios para la coordinación con las diversas autoridades federa les, estatales y municipales a fin de ejercer debidamente este derecho.

IV. Que diversos Organismos e Instancias Internacionales han instado a los Estados a seguir recomendaciones que garanticen el derecho a la salud de las comunidades indígenas y af romexicanas, utilizando criterios objetivos y razonables1

.

V. Que los pueblos indígenas y afromexicano se encuentran en condiciones de mayor vu lnerabilidad para presentar complicaciones ante el COVID-19, dada su realidad social y económica.

VI. Que frente a esta situación y atendiendo a que la propagación del virus SARS-CoV-2 no será homogénea en nuestro país, es oportuno adoptar medidas que, con pertinencia cu ltural, social y económica, atiendan la epidemia en dichos pueblos y comunidades, a fin de mitigar las condiciones de rezago histórico en atención a la salud, las dificultades para acceder a la información y las consecuencias san itarias y económicas que sufrirán a raíz de ésta, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, ha tenido a bien emitir la siguiente

1 Di rect rices Esenciales para incorporar la perspectiva d e Derechos Humanos en la atención a la pandemia por Covid-19 emitidas por la Oficina del A lto Com isionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, d isponible en http'ilbchr orq mx/jmaqesldoc pub/VJ 2 Qjrect rjces ONU-OH Coyjdl9-y-Qerechos-Humanos pdf; Mensaje de la Presidenta del Foro Permanente para las Cuest iones Indígenas de las Naciones Unidas, dispon ible en bttps://wvyy.¡.unorg/deyelopment/desa/indjgenous-peoples-es/wp-content/uploads/sjtes/3412020/Q4/UNPFII-Chajr-statement COYIP19 ESP.pdf; Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Aliment ación y la Ag ricultu ra, disponible en htt0Uwww fao org!indjgenous-oeoples/news-article/es/c/!268355/; Comunicado del Mecanismo de Expertos d e las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, disponible en https:l/www hchr org mx/jodex php?optjon=com k2&yjew=item&id=1404:coyjd-19-un-desafjo-mas-para-los-pueblos­jodjqeoas&ltemjd=266: Declaración del Grupo d e Trabajo sobre las Personas Afrodescendientes, d isponible en https://www ohchr org/EN/ NewsEyents/Pages/DjsplayNews aspx?Newsi0=25768&LanqiO=E; Declaración d el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Lat ina y el Caribe, disponible en bttps·Uwww fjlac.org/wolcomunjcacionltilac­informa/ -filac-emite-declaracjoo-frente-a-la-pandemja-del-coyid-19/: Resolución 1/2.0 de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, disponible en bttpsl/www oasorg/eskjdh/decjsjooes/pdf/Resolucjon-1-20-es pdf; Guia práctica de respuestas inclusivas con enfoque de Derechos Humanos ante el COVID-19 en las Américas de la Organización de los Estados Americanos, disponible en http;Uwww oas org/es/sadye/publicaciooes/GUIA SPA pdf: Consideraciones para respuestas nacionales y subnacionales del Banco Interamericano de Desarrollo, d isponible en http://idbdocs iadb org/wsdocs/getdocument.asox?docnum=EZSHARE-1043693673-50.

2

Page 3: Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y ... · fracción 1, y 59, fracción 1, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, ... simbólicos que

Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS­

CoV-2

1. Traducción y difusión con pertinencia cultural y lingüística. La información relacionada con la epidemia deberá ser difund ida y transmitida con pertinencia cu ltural y lingüística. En especial las instancias correspondientes deberán traduci r, a las lenguas indígenas del país, las partes sustantivas de los principales instrumentos legales y medidas administrativas emitidas por las autoridades federa les, estatales y municipales competentes.

2. Implementación de medidas con pertinencia cultural. Las disposiciones y medidas adoptadas para hacer frente a la epidemia deben implementarse con pertinencia cultural , y respetando las formas de organización y especificidades culturales de las comunidades indígenas y afromexicanas, que se enlistan, pero no se limitan a las siguientes:

a. La Jornada de Sana Distancia podrá entenderse no sólo en forma individual, sino también en el ámbito colectivo, entre comunidades donde no se ha presentado ningún caso y lugares donde existe propagación. Por lo que, además de sumarnos al llamado de "Quédate en casa", hacemos el llamado de "Quédat e en tu comunidad".

b. Los programas educativos deben ser pertinentes para contextos rurales, en especial para comunidades que, por no contar con conectividad de internet no puedan llevar a cabo las actividades educativas en línea2. Se procurará adaptar d ichas actividades en material auditivo u otros para los sistemas de radiodifusión pública y comunitaria, así como otros medios perti nentes.

c. Las activ idades lúdicas y de entretenimiento, particu larmente dirigidas a niños, niñas y adolescent es, deberán tener pertinencia cu ltural de acuerdo con las condiciones sociales, culturales y económicas de dichas comunidades.

d. Reconocer y propic iar la coordinación entre profesionales de la medicina alópata y la medicina trad ic ional, ésta última entendida como un sistema de conceptos, c reencias, prácticas y recursos materiales y simbólicos que ayudan a mitigar los síntomas y ma lestares generados por la infección por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19); asimismo, en

2 En virtud de las recomendaciones establecid as por el Comité de los Derechos del Niño d e Naciones Unidas.

3

Page 4: Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y ... · fracción 1, y 59, fracción 1, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, ... simbólicos que

concepción de los pueblos indígenas son necesarios para recuperar el equi librio para la salud integral, siempre y cuando no pongan en riesgo la salud y la vida de las personas.

e. Brindar atención específica a las y los jornaleros agrícolas indígenas, intensificando medidas para garantizarles condiciones higiénicas en sus lugares de trabajo.

f. Garantizar la atención a la violencia contra mujeres y niñas indígenas y afromexicanas, así como su acceso a servicios de salud, incluyendo parteras tradicionales, quienes son fundamentales para mantener las medidas de distanciamiento seguro que permitan contener la propagación de la enfermedad.3

g. La autoridad sanitaria competente notificará a qué pueblo indígena y/o afromexicano pertenecen las personas identificadas como casos sospechosos, casos confirmados y, en su caso, fallecidos por COVID-19.

3. Respeto a la libre determinación y autonomía. Todas las autoridades del Gobierno de México deberán respetar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas y afromexicanas, estableciendo una adecuada coordinación con las autoridades comunitarias. En este sentido, se deberá atender la existencia y competencia de las autoridades municipales, comunitarias y regidurías de salud, entre otras, en sus respectivos ámbitos, con quienes se deberá establecer una adecuada coordinación para llevar a cabo las tareas de prevención y atención a la enfermedad COVI D-19.

También se deben respetar las medidas de contención y control que han implementado libremente los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con el fin de salvaguardar la salud de la población dentro de sus tierras y territorios, puesto que éste es considerado un sector de mayor vulnerabil idad ante el riesgo de contraer el virus SARS-CoV-2, dada su realidad social y económica.

Se privilegiará el diálogo para alcanzar acuerdos y decisiones a implementar en comunidades indígenas y afromexicanas.

4. Traslados. En caso necesario, todas las instituciones del Gobierno de México con presencia territorial en las regiones indígenas, coadyuvarán con la autoridad sanitaria para hacer frente a la pandemia garantizando un traslado seguro y libre de contagios.

3 De conformidad con el comunicado del Fondo d e Población de las Naciones Unidas. d isponible en: tmps://mexico.unfpa org/es/news/d%C3%AQa-mu ndjal-d e-la-salud-proteg jend o-las-parteras-para-maotener- las-mujeres-y­t.Leb%C3%A9s-salyo-eo-O

4

Page 5: Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y ... · fracción 1, y 59, fracción 1, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, ... simbólicos que

S. Atención de casos sospechosos. Además de las medidas emitidas por la Secretaría de Salud para la atención de casos sospechosos por COVID-19, en comunidades indígenas y afromexicanas serán aplicables las siguientes medidas específicas:

a. Las autoridades municipales, comunitarias y regid u rías de salud, entre otras, coadyuvarán con las autoridades sanitarias competentes para atender los casos sospechosos.

b. Las personas sospechosas o pacientes de COVID-19, tienen el derecho de contar con un intérprete en la lengua indígena que corresponda, para entender y hacerse entender durante su atención médica en Hospitales COVID, quien deberá respetar todas las medidas para evitar el contagio y propagación de la enfermedad.

c. A las personas sospechosas y pacientes COVID-19, así como a sus familiares que los apoyen, se les explicará detalladamente las implicaciones de la enfermedad y las medidas que debe adoptar para evitar su propagación.

d. En todos los casos, los pacientes con síntomas de COVID-19, deberán mantenerse en aislamiento en su domicilio siguiendo las medidas adoptadas por la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias competentes. Toda persona de riesgo debe buscar atención médica tan pronto comiencen los síntomas.

6. Atención de fallecidos. Además de lo establecido en la "Guía de manejo de cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México", en casos de fallecimiento de personas indígenas o afromexicanas, serán aplicables las siguientes medidas:

a. En todos los casos, se deberá respetar la espiritualidad de la cultura de la persona fallecida, armonizada con las medidas sanitarias decretadas por las autoridades competentes, prevaleciendo el respeto y la compasión humana por las personas que han perdido a un ser querido.

b. Las autoridades federales, estata les y municipales, promoverán las medidas emitidas por la autoridad competente para la prevención de la discriminación, para evitar estigmatización al fallecido, su familia, amigos o contactos.

7. Estrategia de recuperación económica y social. Durante la emergencia sanitaria se dará atención preferente a los sectores más vulnerables. En especial se atenderá el acceso a alimentos, además del flujo de los procesos de comercialización de productos básicos en las zonas indígenas, tomando en cuenta la estrategia de sana distancia.

S

Page 6: Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y ... · fracción 1, y 59, fracción 1, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, ... simbólicos que

Asimismo, se deberán aplicar medidas para la recuperación económica y social de las comunidades indígenas y afromexicanas, desde una perspectiva de sustentabilidad, incluyendo programas de transferencias monetarias para proyectos comunitarios de autosuficiencia alimentaria, de producción primaria y de transformación para la generación de cadenas de valor, considerando actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustria les, artesanales y turísticas, en acuerdo con la voluntad de los pueblos y la vocación productiva de sus territorios.

En ambas etapas, es importante la atención a la población indígena migrante, por lo que se deberá dar prioridad a los mecanismos para los traslados seguros de las personas que trabajan fuera de sus lugares de origen y de sus familias, previendo también apoyos económicos y medidas específicas para los grupos de jornaleros agrícolas, personas trabajadoras del hogar y trabajadores de la construcción, a fin de incentivar su participación en la reactivación económica del país, cumpliendo con los protocolos de sanidad y manejo seguro.

8. Interpretación. La interpretación para efectos administrativos de la presente Guía, corresponde al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Dado en la ciudad de México, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinte.

6

Page 7: Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y ... · fracción 1, y 59, fracción 1, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, ... simbólicos que

Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIO PUEBLOS INDÍGENAS

TES

7