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GUÍA PARA CUMPLIR CON LA NORMA DE CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA 2016 Luis Gómez Montoya Rosa Repetto Reátegui

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GUÍA PARA CUMPLIR CON LA NORMA DE CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA

2016

Luis Gómez MontoyaRosa Repetto Reátegui

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GUÍA PARA CUMPLIR CON LA NORMA DE CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA 0202

CONTENIDOINTRODUCCIÓN

I. BASE LEGAL

II. CONCEPTOS BÁSICOS

III. CONSIDERACIONES PARA EL GOCE DEL BENEFICIO POR LAS EMPRESAS

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Sobre la Firma

BDO en el PerúSomos un grupo de firmas miembro de BDO International, una de las organizaciones en Auditoría y Consultoría más importantes a nivel local y mundial.

Desde nuestra constitución, hace más de 25 años, venimos brindando servicios de alta calidad a organizaciones peruanas y extranjeras de distintas actividades empresariales y gubernamentales, muchas de ellas pertenecientes a los principales grupos empresariales del Perú.

Contamos con una amplia gama de servicios de consultoría y auditoría de alto valor agregado para cubrir diversas necesidades y superar las expectativas de nuestros clientes.

Nuestro compromiso es contribuir al éxito de nuestros clientes, identificándonos con sus objetivos y brindándoles un aporte profesional efectivo para alcanzarlos.

BDO en el MundoLa Red BDO International fue creada en 1963 en Europa, cuando firmas contables del Reino Unido, Alemania, Holanda, EEUU y Canadá se unieron para atender clientes con operaciones internacionales y conformaron el Grupo Binder Seidman International.

Años más tarde, la organización adoptó como denominación la sigla BDO, que identificaba a “los Socios fundadores” (Binder, Dijker y Otte).

Hoy BDO es una red de Firmas de auditoría y consultoría considerada entre las cinco más importantes a nivel mundial, con más de 1,400 oficinas en más de 154 países.

Atendemos a clientes locales e internacionales a través de una amplia gama de servicios profesionales.

Nuestra diversidad de clientes abarca tanto el sector público como el privado de diversas industrias y a todo nivel de empresas. Asesoramos desde grandes corporaciones hasta medianas y pequeñas empresas a las que acompañamos en su desarrollo y crecimiento.

Guía elaborada por Pazos, López de Romaña, Rodríguez S.Civil de R.L. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización del autor.

Esta publicación ha sido elaborada detenidamente; sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas y usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Pazos, López de Romaña, Rodríguez S.Civil de R.L. para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares.

Pazos, López de Romaña, Rodríguez S.Civil de R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella.

Pazos, López de Romaña, Rodríguez S.Civil de R.L., una sociedad anónima cerrada peruana, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

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INTRODUCCIÓNLas personas jurídicas domiciliadas en el Perú que reciban servicios de personas jurídicas no domiciliadas que califiquen como asistencia técnica de acuerdo a las definiciones del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, pueden retener 15% en lugar de 30%, que es la tasa general del impuesto a la renta.

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Las modificaciones de la norma sobre asistencia técnica entraron en vigencia el 1 de agosto de 2012, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1120, publicado el 18 de julio de 2012.

De acuerdo al inciso 9 del Artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR, para el caso de servicios de asistencia técnica prestados por personas jurídicas no domiciliadas en el país, el impuesto se determinará aplicando la tasa de 15%. El usuario local deberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las 140 Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes al momento de su celebración.

El informe a que se refiere la LIR señalado en el párrafo anterior deberá ser emitido por una sociedad de auditoría domiciliada en el país, que al momento de emitir dicho informe cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos; o, sociedades de auditoría, facultadas a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.

I. BASE LEGAL

15%Es la tasa de Impuesto a la Renta que se aplica a servicios de asistencia técnica prestados por personas jurídicas no domiciliadas en el país.

En el literal c) del Artículo 4-A del Reglamento de la LIR se señala qué se debe entender por asistencia técnica y sólo por los servicios que encuadren en esas definiciones podrá retenerse la tasa del 15% al proveedor no domiciliado. A continuación se detalla lo establecido en el Reglamento:

Definición general

1. Se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

II. CONCEPTOS BÁSICOS

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La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.

2. NO se considera como asistencia técnica a:• Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.• Los servicios de marketing y publicidad.• Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos paten-

tables y similares.• Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica.• La supervisión de importaciones.

Definiciones específicas

En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:

Servicios de ingeniería

La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.

Investigación y desarrollo de proyectos

La elaboración y ejecución de programas piloto, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.

Asesoría y consultoría financiera

Asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.

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III. CONSIDERACIONES PARA EL GOCE DEL BENEFICIO POR LAS EMPRESASA continuación se señala ciertas consideraciones que nos parece importante tener en cuenta cuando las empresas se encuentren frente a servicios recibidos de sujetos no domiciliados para definir la tasa del impuesto a renta que se debe retener a dichos sujetos, de tal manera que se mitigue el riesgo de tener problemas posteriores ante una eventual fiscalización por parte de la SUNAT, relacionados tanto a la aplicación correcta de la tasa como de desestimación de los gastos o costos correspondientes:

1. Sería recomendable que previamente a la prestación de los servicios, inclusive antes de la definición de los términos de un contrato, un especialista tributario debería analizar si los servicios que recibirán de un proveedor no domiciliado, corresponden a servicios de asistencia técnica de acuerdo a las definiciones señaladas en la LIR y su Reglamento, detalladas en el punto III y no a otro tipo de servicios, que estarían sujetos a otras tasas de impuesto a la renta.

2. Tomar las medidas necesarias para que el personal del área que reciba directamente los servicios del proveedor no domiciliado recopile la documentación que servirá de sustento de las prestaciones de acuerdo a la naturaleza de las mismas, de tal manera que evidencie la prestación efectiva de los servicios por parte del proveedor no domiciliado. Tener en cuenta que no es evidencia suficiente de la prestación efectiva, contar solamente con un contrato y/o un comprobante de pago.

3. Asegurarse de no retener al proveedor no domiciliado el 15% impuesto a la renta por otros conceptos que no califiquen como asistencia técnica de acuerdo a las definiciones del punto III, aunque estén incluidos en el contrato, tales como los gastos asumidos por la empresa domiciliada correspondientes a pasajes y viáticos, alimentación, movilidades, etc.

En BDO Perú brindamos servicios que le permitirán cumplir con la norma de Asistencia Técnica, tales como:

• Calificación de los servicios de asistencia técnica de acuerdo a las definiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Informes de certificación de la prestación efectiva de los servicios de asistencia técnica prestados por no domiciliados.

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CONTACTOLuis Gómez [email protected]

Rosa Repetto ReáteguiGerente de Auditorí[email protected]

www.bdo.com.pe+51 1 2225600