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Departamento de Salud de Orihuela Guía del Residente 2020 E Guía del Residente Hospital Vega Baja de Orihuela COMISIÓN DE DOCENCIA 2020 Comisión de Docencia Departamento de Salud de Orihuela Versión mayo 2020.

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Departamento de Salud de Orihuela Guía del Residente 2020

E

Guía del Residente Hospital Vega Baja de Orihuela

COMISIÓN DE DOCENCIA

2020

Comisión de Docencia

Departamento de Salud de Orihuela

Versión mayo 2020.

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Hospital Vega Baja Comisión de Docencia

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CARTA DE BIENVENIDA

La formación de especialistas en los hospitales públicos españoles es un hecho, consolidado en el Hospital Vega

Baja de Orihuela desde hace 29 años, con las dos primeras especialidades acreditadas: “Medicina Interna” y

“Cirugía Ortopédica y Traumatología”.

El camino que todo residente debe recorrer antes de recibir el título que le acredita como especialista, es largo,

y en algunas ocasiones, muy duro. Tras finalizar una Licenciatura, y superar el examen de selección, toca elegir

Hospital, conocerlo, conocer gente nueva y afrontar nuevos retos, y elegiréis aquel hospital en el que pensáis

que os vais a formar mejor. Cada año recibimos en nuestro centro, aquellos médicos, enfermeros,

farmacéuticos y psicólogos dispuestos a recibir la titulación que les acredite como Especialistas.

La Comisión de Docencia, y en su representación la Jefatura de Estudios del Hospital Vega Baja, tiene como

objetivo fundamental garantizar la formación del Residente, así como velar por el cumplimiento de los objetivos

docentes y formativos establecidos por las Comisiones Nacionales de cada Especialidad Médica, y como

objetivo específico velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los Residentes durante su formación.

En vuestro Servicio tendréis un Tutor o tutora Docente, que os acompañará y aconsejará durante todos los años

de formación, supervisando el seguimiento de vuestra progresión como especialistas. Es con él, con quien

tendréis la máxima relación, respecto a todos los temas docentes (rotaciones, evolución formativa, tanto de

vuestros conocimientos teóricos, como en las habilidades adquiridas) y los métodos que debéis usar que os

permitirán mejorar vuestra formación.

Por otra parte, se ejerce una función progresivamente integradora del Residente en el complejo entorno

asistencial y administrativo, hasta conseguir la plena responsabilidad como Especialista tratando que en ningún

momento, y dentro de nuestras posibilidades, esta sea traumática.

La Comisión de Docencia, con un alto grado de autonomía, responde ante los Ministerios de Sanidad y de

Educación y la Dirección del Hospital de una serie de misiones administrativas tendentes a garantizar la

calificación del Hospital, tanto en Docencia como en Investigación.

Desde la Comisión de Docencia podréis tramitar cualquier gestión o exponer cualquier problema que tengáis, ya

que es vuestro referente en el hospital y todos sus miembros siempre estarán a vuestra disposición para todo

aquello que necesitéis y para responder a todas vuestras dudas.

Así pues, y un año más, se os da la bienvenida oficialmente al Hospital Vega Baja de Orihuela, en nombre de

todos los Estamentos y personas del mismo que, durante los próximos años, serán los responsables de vuestra

formación.

Dra. Mª Belén Rayos Belda Jefa de Estudios y Presidenta de la Comisión de Docencia

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Departamento de Salud de Orihuela Guía del Residente 2020

ÍNDICE 1. EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE ORIHUELA ............................................................... 5 1.1. UBICACIÓN Y COMUNICACIONES ........................................................................................... 5 1.2. ÁMBITO ASISTENCIAL ............................................................................................................... 6 1.3. EL HOSPITAL VEGA BAJA DE ORIHUELA................................................................................ 7 1. 4. OFERTA ASISTENCIAL ........................................................................................................... 12 2. ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO ........................................................................... 13 2.1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ..................................................................................................... 13

GERENCIA DEL DEPARTAMENTO ..............................................................................................................13 DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN MÉDICAS ..................................................................................................14 COMISIÓN DE DIRECCIÓN ..........................................................................................................................14

2.2. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO .......................................................................................... 14

JUNTA DE HOSPITAL ...................................................................................................................................14 COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE HOSPITAL ...........................................................................14 COMISIÓN CENTRAL DE CALIDAD. COMISIONES CLÍNICAS ...................................................................14

2.3. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN ............................................................................................. 17

CONSEJO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO ............................................................................................17 JUNTA DE PERSONAL .................................................................................................................................17 COMITÉ DE SALUD LABORAL .....................................................................................................................17

3. COMISIÓN DE DOCENCIA .................................................................................................. 17 3.1. ACREDITACIÓN ....................................................................................................................... 17

3.2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN ................................................................. 17

MIEMBROS DE LA COMISIÓN .....................................................................................................................18 FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA ..........................................................................................18

3.3. JEFE DE ESTUDIOS................................................................................................................. 19

3.4. TUTORES DOCENTES ............................................................................................................. 19

COMPOSICIÓN .............................................................................................................................................19 FUNCIONES DEL TUTOR .............................................................................................................................20

3.5. UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA ............................................................ 20

3.6. SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA ................................................................... 21

3.7. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y AVISOS .............................................................................. 21

3.8. MEDIOS DOCENTES ................................................................................................................ 21

DOCUMENTACIÓN DOCENTE .....................................................................................................................21 INFRAESTRUCTURA DOCENTE ..................................................................................................................21

3.9. BIBLIOTECA Y HEMEROTECA ............................................................................................... 22

UBICACIÓN Y HORARIO ..............................................................................................................................22 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ................................................................................................................22 PRÉSTAMOS .................................................................................................................................................22 ADQUISICIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS ..........................................................................................22 REPROGRAFÍA .............................................................................................................................................22 CATÁLOGO DE LIBROS ...............................................................................................................................23 INFORMÁTICA E INTERNET ........................................................................................................................23

4. ACTIVIDADES DE LOS RESIDENTES ................................................................................ 23 4.1. INCORPORACIÓN .................................................................................................................... 23

PRESENTACIÓN ...........................................................................................................................................23 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ...................................................................................................................24

4.2. ASUNTOS GENERALES .......................................................................................................... 25

HORARIO Y DEPENDENCIA ........................................................................................................................25 PROGRAMAS DE LA ESPECIALIDAD Y ROTACIONES ..............................................................................26

4.3. ACTIVIDAD ASISTENCIAL ...................................................................................................... 27

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Hospital Vega Baja Comisión de Docencia

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HISTORIA CLÍNICA ....................................................................................................................................... 27 PRUEBAS DIAGNÓSTICAS .......................................................................................................................... 28 INGRESOS HOSPITALARIOS ...................................................................................................................... 28

4.4. GUARDIAS ................................................................................................................................ 28

GUARDIAS EN EL ÁREA DE URGENCIAS .................................................................................................. 29 GUARDIAS DE ESPECIALIDAD ................................................................................................................... 29 4.5. ACTUACIÓN EN URGENCIAS............................................................................................................... 29

4.6. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DOCENTE ........................................................................... 31

PROGRAMA DE LA ESPECIALIDAD............................................................................................................ 31 REUNIONES, CURSOS Y CONGRESOS ..................................................................................................... 31 PROGRAMA DE SESIONES CLÍNICAS POR SERVICIOS ACREDITADOS ............................................... 31

-Sesiones clínicas y bibliográficas organizadas por el Servicio de Pediatría. ............................................................. 31 - Sesiones clínicas y bibliográficas organizadas por el Servicio de Urgencias. .......................................................... 32 - Sesiones clínicas y bibliográfias organizadas por el servicio de C.O.T. ................................................................... 32 - Sesiones clínicas y bibliográficas organizadas por el servicio de Medicina Interna .................................................. 33 -Sesiones clinicas y bibliográficas organizadas por el servicio de UCI. ...................................................................... 34 -Sesiones clínicas y bibliográficas organizadas por la Unidad de Salud Mental. ........................................................ 35 -Sesiones clinicas y bibliográficas organizadas por el servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo .............. 35 -Sesiones clinicas y bibliográficas organizadas por el servicio de Farmacia. ............................................................. 35

4.7. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN INVESTIGADORA ............................................................... 35

5. CONTROL Y EVALUACIÓN ................................................................................................ 36 5.1. EVALUACIONES A LOS RESIDENTES ................................................................................... 36

METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN ......................................................................................................... 36 5.3. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ............................................................................................... 37

ASISTENCIA A CURSOS, CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS .................................................... 37 ROTACIONES EXTERNAS ........................................................................................................................... 37 VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS ................................................................................................... 38 BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD .......................................................................................................... 39 CONTRATO Y NÓMINA ................................................................................................................................ 39 RÉGIMEN DISCIPLINARIO ........................................................................................................................... 41 RESIDENTES CON DISCAPACIDAD ........................................................................................................... 41 PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO ............................................................................... 41 5.4. AL FINALIZAR LA RESIDENCIA ............................................................................................................ 41

6. DECÁLOGO DEL RESIDENTE ........................................................................................... 41 7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS ................................................................. 42 7.1. LEGISLACIÓN ESTATAL ......................................................................................................... 42

7.2. LEGISLACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA ........................................................................... 43

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES ................................................................................ 43 INFORMACIÓN ASISTENCIAL (Art. 6) ......................................................................................................... 44 EL CONSENTIMIENTO INFORMADO (Art. 8): ............................................................................................. 45 LIBERTAD DE ELECCIÓN (Art. 15): ............................................................................................................. 46 DERECHO A SEGUNDA OPINIÓN (Art. 16): ................................................................................................ 47 VOLUNTADES ANTICIPADAS (Art. 17): ....................................................................................................... 47 INFORME DE ALTA (Art. 18): ....................................................................................................................... 47 ALTA FORZOSA (Art. 19): ............................................................................................................................. 47 LABOR ADMINISTRATIVA DE LOS MÉDICOS (Art. 20): ............................................................................. 48 LA HISTORIA CLÍNICA ................................................................................................................................. 48

8. NORMATIVA LEGAL ........................................................................................................... 49 8.1. ESTATAL ................................................................................................................................... 49

8.2. CONSELLERÍA DE SANIDAD .................................................................................................. 49

8.3. FORMACIÓN MIR ...................................................................................................................... 50

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1. EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE ORIHUELA

1.1. UBICACIÓN Y COMUNICACIONES

EL 4 de julio de 1990 se inaugura el Hospital Vega Baja de Orihuela, con el Centro de Especialidades de Orihuela, dependiente del mismo.

Su dirección postal es Ctra. Orihuela- Almoradí, s/n. 03314 Orihuela (Alicante); centralita: 966 749 000; fax: 966 749 069

TRANSPORTES TELÉFONOS DE

INTERÉS Horario Autobuses: Desde Orihuela: 07:25 14:25 21:25 Desde el Hospital: 08:15 15:15 22:15

Hospital Vega Baja - Centralita Fax Centro Esp. de Orihuela Servicio Urgencias H. Vega Baja

966 749 000 966 749 069 966 904 000 966 749 215 966 749 216

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E L D A

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S A N J U A N

1 9

A L I C A N T E

2 0

E L C H E

2 1

O R IH U E L A

V a l e n c i a

A l b a c e te

M u r c i a

M a r M e d i t e r rá n e o

D e p a r ta m e n to s d e s a l u d d e la p r o v in c i a d e A l ic a n t e

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1.2. ÁMBITO ASISTENCIAL La Vega Baja representa el 17,82 % del total de la población de la provincia de Alicante y el 6,5 % del total de la población de la Comunidad Valenciana. También denominada Bajo Segura, se encuentra ubicada en el extremo meridional de la Comunidad Valenciana, con capital asentada en Orihuela, sobre un valle formado por los depósitos aluviales del Segura, en medio del cual surgen las Sierras de Orihuela, Cox, Redován y Callosa de Segura. Población: 168.000 habitantes Capital: Orihuela con 77.414 habitantes Ciudad más poblada: Almoradí con 20.800 habitantes Otras poblaciones de más de 10.000 habitantes: Callosa de Segura y Albatera.

Zona Básica de Salud.

Es el Marco de la Atención Primaria de Salud. Con demarcación poblacional y geográfica. Accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada, integral y permanente. Atiende de media entre unos 5.000 y 25.000 habitantes.

En nuestro departamento contamos con 7 Zonas Básicas de Salud:

• Z.B.S. 1 :: Albatera • Z.B.S. 2 :: Almoradí • Z.B.S. 3 :: Bigastro • Z.B.S. 4 :: Callosa de Segura • Z.B.S. 5 :: Dolores • Z.B.S. 6 :: Orihuela I • Z.B.S. 7 :: Orihuela II. C.S. Alvarez de la Riva

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Equipo de Atención Primaria.

Conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en la zona básica de salud y se ubican en el centro de atención primaria. Está compuesto por médicos, enfermeras y otros profesionales.

Desde el punto de vista orgánico y funcional el Hospital Vega Baja es considerado Hospital de Referencia. La cartera de servicios a la población abarca la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación desde el nivel de la atención primaria de salud ofrecida en los 7 centros de salud y 30 consultorios, dotado de 346 camas. 1.3. EL HOSPITAL VEGA BAJA DE ORIHUELA. Planos del Hospital

Planta Sótano

Servicios

• Almacén • Anatomía patológica • Aula de informática • Aulas de formación • Biblioteca • Cafetería Personal • Centralita • Cocina • Centro de Vacunación Internacional • Farmacia • Gestión económica

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• Ginecología (monitores) • Servicio de Informática • Mantenimiento • Microbiología • Muelle de descarga • Rehabilitación • Sala de médicos • Salud Mental Infantil • Sindicatos • Unidad de Hospitalización Domiciliaria

Planta Baja

Servicios

• Administración o Registro o SAIP o Admisión o Personal o Dirección

Gerente Director Económico Subdirector médico

o Enfermería

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Director enfermería Directora de enfermería de A.P. Subdirectora enfermería Adjuntos de enfermería

o Servicio de cargos a terceros o Unidad de Calidad o Sala de Juntas

• Capilla • Consultas externas

o Sala 1 Admisión de Consultas Externas Consulta Cardiología Consulta Dermatología Consulta Digestivo Consulta Ecocardiografía Consulta Endoscopias Digestivas Consulta Endoscopias respiratorias Consulta Ergometriosis Consulta espirometrías / Pruebas enfermería Consulta Marcapasos Consulta Neumología Consulta Neurología Consulta Reumatología

o Sala 2 Sala de Curas y Yesos Consulta de Traumatología- 1 Consulta de Traumatología- 2 Consulta de Traumatología- 3 Consulta de Traumatología- 4 Consultas de Endocrinología

o Sala 3 Consultas de Oftalmologías Consultas de O.R.L. Consultas de Cirugía Consultas de Alergia Consultas de Urología Consultas de Traumatología- 3

o Sala 4 Consultas de Enfermedades Infecciosas

o Sala 5 Consulta de medicina interna 1 Consulta de medicina interna 2

o Sala 6 Consultas de pediatría

o Sala 7 Consulta de Hematología

• Información • Laboratorios • Paritorios • Quirófanos • Radiodiagnóstico • Salón de actos • UCI y Reanimación • UCMA • Urgencias

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Planta Primera

Servicios

• Cardiología • Consulta de oncología • Hospital de día • Medicina digestiva • Medicina Interna • Neumología • Neurología • Oftalmología • Oncología • Otorrinolaringología • Psiquiatría • Psiquiatría infantil • Unidad de Corta Estancia

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Planta Segunda

Servicios

• Cirugía • Ginecología • Hospital de día de pediatría • Medicina Interna • Obstetricia • Pediatría • Traumatología • Urología

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1. 4. OFERTA ASISTENCIAL

Directorio de Servicios : Servicios Centrales

Admisión y documentación clínica Análisis clínicos Anatomía patológica Anestesia Farmacia hospitalaria Hematología y Hemoterapia Medicina intensiva Medicina preventiva Microbiología Radiodiagnóstico Reanimación Rehabilitación Unidad de corta estancia Unidad de hospitalización a domicilio Urgencias Directorio de Servicios: Servicios Médicos

Alergología Cardiología Digestivo Endocrinología y nutrición Medicina interna Neumología Neurología Nefrología Odontología Oncología Pediatría Psiquiatría

Reumatología Dermatología Directorio de Servicios : Servicios Quirúrgicos

Cirugía general y del aparato digestivo

Cirugía Ortopédica y Traumatología Ginecología y Obstetricia Oftalmología Otorrinolaringología Urología Directorio de Servicios: Otros servicios.

Servicio de Calidad Recursos humanos y nóminas Gestión económica y contratación Cargos a terceros Suministros Informática Hostelería

• Lavandería • Limpieza • Cocina • Lencería • Seguridad • Mantenimiento

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1.5. ORGANIGRAMA

2. ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO La ordenación sanitaria en la Comunidad Valenciana está regulada por la Orden de 12 de mayo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean los Departamentos de Salud, que aúnan las asistencia especializada y primaria, siendo asignado al nuestro el área 20, departamento 21, Orihuela. (DOGV. nº 5009, de 19/05/2005). En base a lo anterior, la organización del hospital es la siguiente:

2.1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

GERENCIA DEL DEPARTAMENTO La Gerencia del Departamento aúna bajo su dirección tanto a la asistencia especializada como a la primaria. Es por tanto la máxima autoridad en cuanto a organización y planificación de toda la asistencia sanitaria. Su despacho oficial está ubicado en la Dirección del Hospital. Gerente del Departamento: Miguel Elías Fayos de la Asunción.

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DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN MÉDICAS Dependiendo de la Gerencia, la Subdirección Médica de Asistencia Especializada (Hospital y Centro de Especialidades de Orihuela) y la Dirección Médica de Atención Primaria (Centros de Salud), se ocupan por delegación de la organización y planificación en sus respectivas áreas de competencias. El Subdirector de Especializada asume las funciones del Gerente en ausencia de éste, estando ubicado su despacho en la Dirección del Hospital. El Director de Primaria tiene ubicado su despacho en el Hospital Vega Baja. Subdirector Médico Especializada: Mª Pilar Santos Fuster. Director Médico de Atención Primaria: Mª Rosario Sansano Trives. COMISIÓN DE DIRECCIÓN Es el órgano colegiado de dirección y gestión del Hospital y Centro de Especialidades, que asesoran a la Gerencia (Decreto 186/1996 de 18 de Octubre del Gobierno Valenciano: Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Consellería de Sanidad. DOGV nº 2860 de 31-10-96).

2.2. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Su misión es facilitar la participación en la gestión y planificación de la asistencia sanitaria en el Departamento, pudiendo acceder así a influir en las decisiones últimas que tomen la Gerencia y Comisión de Dirección. JUNTA DE HOSPITAL Es el órgano colegiado de asesoramiento de los órganos de dirección de Atención Especializada en lo relativo a la actividad asistencial, docente y de investigación, así como de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades. Presidente: Gerente del Departamento. Miembros natos: Resto de cargos de la Comisión de Dirección. Todos los Jefes de Servicio o Unidad. Miembros electos, de entre sus respectivos estamentos profesionales: Dos Médicos. Un MIR. Tres Supervisores de Enfermería. Dos Enfermeros. Una Auxiliar de Clínica. COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE HOSPITAL Grupo reducido de miembros para dar operatividad a la Junta, compuesto por: Gerente, Subdirector Médico, y Directores de Enfermería y Económico. Tres Jefes Servicio elegidos por la Junta (Servicio Médico, Servicio Quirúrgico y Servicio Central) Una supervisora. COMISIÓN CENTRAL DE CALIDAD. COMISIONES CLÍNICAS Asesoran técnicamente a la gerencia en cuantas cuestiones afecten a la asistencia y sanitaria y su funcionamiento. Está constituida por la Comisión de Dirección y los Presidentes de las Comisiones Clínicas. LISTADO DE COMISIONES, COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE ORIHUELA, ORDENADO POR ÁREAS TEMÁTICAS:

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1. COMISIONES DE ASESORAMIENTO

• Comisión Clínica de Dirección (JUNTA) • Comisión contra la Violencia de Género • Comisión de Igualdad • Consejo de Salud • Junta de Personal • Reunión mensual de Coordinadores de Atención Primaria

2. GESTIÓN INTERNA DE CONFLICTOS

• Comisión de Gestión Interna de Conflictos

3. CALIDAD

• Comisión Clínica de Calidad

4. BIOÉTICA ASISTENCIAL

• Comité de Bioética

5. DOCENCIA

• Comisión Clínica de Biblioteca

6. DOCENCIA POSTGRADO

• Comisión de Docencia

7. FARMACIA

• Comisión de Farmacia y Terapéutica • Comisión Clínica Uso Racional del Medicamento (CURM) • Comité Departamental de Productos Farmacéuticos (CDPF)

8. INFECCIONES Y POLÍTICA ANTIBIÓTICA

• Comisión Clínica de Infecciones y Política Antibiótica • Grupo de Trabajo “Infección Quirúrgica Cero”

9. INVESTIGACIÓN

• Comité de Investigación

10. MORBIMORTALIDAD (Y AUTOPSIAS)

• Comisión Clínica de Mortalidad

11. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS

• Comité de Alergia al látex • Comisión de Atención y Tratamiento de la Integridad Cutánea (CATIC)

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Hospital Vega Baja Comisión de Docencia

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• Comisión Clínica de Código Ictus • Comisión Clínica Código Politraumatizado • Comisión Clínica de Cuidados Paliativos • Comité de Daño Cerebral • Comité clínico de Fast-Track en Cirugía Abdominal y Colorrrectal • Comité de INCATIV (Cuidados Accesos Venosos) • Comité de Lactancia Materna y Parto Humanizado • Comisión de Niño sano • Comité de Ortogeriatría • Comité de Patología Osteomuscular (músculoesquelética) • Comisión Clínica de RCP • Comisión Clínica de Tromboembolismo • Comisión de Trastorno Mental Grave (TMG) • Grupo de Trabajo “Circuito de diagnóstico rápido ante sospecha de patología tumoral” • Grupo de Trabajo “Linfedema” • Comité del Suelo Pélvico

12. QUIRÓFANO o ÁREA QUIRÚRGICA

• Comisión Clínica de Quirófano

13. TÉCNICAS

• Comité de Autoprotección • Comité de Gestión de Camas • Comisión Clínica de Historias Clínicas • Comisión de Nuevos Productos y Tecnología • Comisión de Oxigenoterapia • Comisión de Seguimiento de Servicio de Limpieza • Comision de Seguimiento Procedimientos de Facturación y Cobro • Comité de Seguridad y Salud Laboral • Comisión TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación)

14. TRANSFUSIONES

• Comisión Clínica de Transfusiones

15. TUMORES Y TEJIDOS

• Comité de Tumores • Subcomité de Linfomas • Subcomité de Patología Mamaria • Subcomité de Tumores Digestivos • Subcomité de Tumores Ginecológicos • Subcomité de Tumores Musculoesqueléticos • Subcomité de Tumores Urológicos

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Departamento de Salud de Orihuela Guía del Residente 2020

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2.3. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

CONSEJO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO Órgano de participación ciudadana y de representantes sociales y municipales (Ley 8/1987 del Servicio Valenciano de Salud), el cual tendrá las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 8/1987, del Servicio Valenciano de Salud, y demás normativa legal que lo regula. JUNTA DE PERSONAL Órgano de participación de los representantes laborales de los trabajadores, compuesto por: Comisión de Dirección. Representantes Sindicales electos. COMITÉ DE SALUD LABORAL Órgano compuesto paritariamente entre representantes de la Administración y Delegados de Prevención designados por los Sindicatos, para velar por la salud de los trabajadores en cuanto a su actividad profesional y riesgos laborales.

3. COMISIÓN DE DOCENCIA

3.1. ACREDITACIÓN El Hospital Vega Baja tiene acreditación para docencia postgraduada. Específicamente, están acreditadas las siguientes Especialidades en Ciencias de la Salud:

Especialidad Nº plazas anuales Duración Cirugía Ortopédica y Traumatología 1 5 años Pediatría 1 4 años Medicina Interna 2 5 años Medicina Intensiva 1 5 años Medicina Familiar y Comunitaria 8 4 años Psiquiatría 1 4 años Psicología Clínica 1 4 años Cirugía General y del Aparato Digestivo 1 5 años Farmacia Hospitalaria 1 4 años

3.2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN

Las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y Farmacéuticos Especialistas, están reguladas en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de Junio de 1995 (BOE del 30 de Junio de 1995). La Comisión de Docencia es el órgano hospitalario responsable de asegurar que los medios y mecanismos cuyo fin sea la adecuada formación del Residente funcionen correctamente. Por ello, es en el ámbito de la Comisión de Docencia donde deben tratar de resolverse los conflictos que en términos de formación se puedan generar. Cuando se aprecie algún problema en al ámbito formativo-docente el residente, o quien lo detecte, deberá comunicarlo al Tutor de la Unidad correspondiente, quien lo hará llegar a la Comisión para que sea discutido si es preciso. No obstante también se puede hacer llegar a la Comisión cualquier inquietud en temas formativos a través de los diferentes Vocales. La solución de problemas no debe ser considerada la función principal de la Comisión; debe destacarse también su función organizadora-planificadora de actividades docentes y formativas, tanto de forma aislada como de forma global.

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Por ello está abierta a cualquier sugerencia por parte tanto de Residentes, como de Adjuntos, Tutores o Jefes de Servicio. Se pueden comunicar a cualquier miembro de la Comisión quien se encargará de trasmitirlo al resto de integrantes en las Reuniones que mensualmente tienen lugar.

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

La Comisión está formada por Tutores de entre las distintas especialidades docentes acreditadas (unidades docentes), representantes de los residentes, el Coordinador de la Unidad Docente provincial de Medicina Familiar y Comunitaria y un representante de la Consellería de Sanidad. Habrá un Secretario con derecho a voz y sin voto. Su presidente es designado por el Gerente del Hospital, a propuesta de la Comisión de Docencia de entre sus vocales.

Presidenta:

Dra. Belén Rayos Belda (Jefa de Estudios – Adj. Serv. Urgencias)

Vicepresidenta: Dra. Mª Rosario López Buitrago (Tutora/ Adjunto Serv. M.Interna)

Secretaria: Dña. Mª Dolores Ñíguez Sebastián (R. Biblioteca / Secretaria Formación y Docencia)

Tutores - Dra. Mª Angeles Murcia Herrero (MFyC)

-Dra Andrea Bailen Vergara. (Pediatría y Á. Específicas) -Dra Irene Cristina Gabarrón Soria (Pediatría y Á. Específicas)

- Dra. Marina Gutierrez (Psiquiatría) - D. Antonio María Sánchez Hernández (Psicología Clínica)

-Dña. Noelia Marín Sanchez (Psicología Clínica) - Dr. José David Simón Simón (Medicina Intensiva) - Dra. Cristina Portillo Requena (Medicina Intensiva)

- Dra. Beatriz Muela Pérez, (COT) - Dra. Elena Blay Dominguez (COT)

-Dr. Carlos Jimenez Guardiola (Medicina Interna) -Edelmira Soliveres Soliveres (Cirugía General y del Aparato Digestivo).

-D. Carlos Devesa García (Farmacia Hospitalaria) -D. Francisco José Rodriguez Lucena (Farmacia Hospitalaria)

Representantes de los Residentes -Mª Angeles Relucio Martínez (R Medicina Intensiva)

-Elena Martínez Zerón (R Medicina Interna) -Mª Carmen Gonzalez Jara (R COT)

-Itziar María Bernabeu Gonzalez de la Higuera (R MFyC) Representante de la Comunidad Autónoma

- Dra Aránzazu Seguí Gavidia Coordinadora Unidad Docente Medicina Familiar Y Comunitaria

-Dra. Clara Isabel Pérez Ortiz Vocales

- Dr. José Francisco Hurtado García (O.R.L.) - Dr. Pedro Luis Boils Arroyo. FEA Anatomía Patológica

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA La Comisión de Docencia tiene la responsabilidad de tomar las disposiciones que aseguren el desarrollo y calidad del Programa de Formación de Especialistas adscritos al Hospital, dentro de las normas emanadas de las Comisiones Nacionales y del Consejo Nacional de Especialidades, adaptando los programas de formación a las características y

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posibilidades de las Unidades Docentes en particular, y del Centro en general. Así como de procurar de los órganos de gobierno los medios necesarios para promover esta formación. Finalmente, es la garante del cumplimiento de lo establecido en los contratos que regulan las relaciones docentes y laborales entre los Residentes y la Institución. Sus funciones específicas son: 1º. La organización y gestión de las actividades correspondientes a la formación para Especialistas que se lleven a cabo en el Centro, y el control del cumplimiento de los objetivos que conforman sus programas de formación. 2º. La supervisión de la aplicación práctica de la formación y de su integración con la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias. 3º. La programación anual de las actividades de formación especializada del centro y el establecimiento de los planes individuales para cada Especialista en formación, de acuerdo con los programas aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia para cada Especialidad. 4º. El informe a la Gerencia del centro, sobre la propuesta de oferta anual de plazas de formación especializada en el mismo. 5º. La emisión de informe a las autoridades administrativas, cuando se aprecie la posible infracción de las disposiciones vigentes sobre formación especializada. 6º. La elaboración y aprobación de la memoria anual de actividades de formación especializada desarrolladas en el Centro. 7º. La solicitud de auditorías docentes en el centro, cuando las circunstancias así lo demanden. 8º. La realización de los informes que les sean solicitados por los ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo. 9º. Cuantas otras funciones se asignen a las Comisiones de Docencia en los Reales decretos 127/1984 y 2708/198, o en otras disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada dictadas en su desarrollo, así como las que les sea encomendadas por los Ministerios de Educación y de Sanidad. 10º. La Comisión de Docencia extenderá sus competencias a todos los Servicios asistenciales del Hospital que impartan formación especializada para Licenciados, y se relacionará cono los órganos de Dirección del Centro. 11º. La Gerencia del hospital facilitará los medios materiales y humanos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las funciones que corresponden a la Comisión de Docencia.

3.3. JEFE DE ESTUDIOS Corresponde al Presidente de la Comisión de Docencia, y como tal es el responsable de que se cumplan puntualmente las funciones encomendadas a este órgano, estimulando su actividad y ejecutando sus acuerdos. Sobre el Jefe de Estudios recae la responsabilidad final de que los residentes, como colectivo y como individuos, cubran todos los objetivos de su formación de especialistas. En consecuencia, su misión es velar por que el hospital en su conjunto, y cada servicio en particular, reúna las condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas de formación coordinando las relaciones entre las distintas Unidades Docentes; organizando actividades formativas que por su carácter general quedan fuera del cometido particular de las distintas Unidades; informando a los Órganos de Gobierno sobre las necesidades y problemas de la docencia. En definitiva, corresponde al Jefe de Estudios, la dirección y coordinación de las actividades de los Tutores, la supervisión de la aplicación práctica de los programas formativos de las diferentes especialidades, y la gestión de los recursos materiales y personales específicamente adscritos a la actividad docente del Centro.

3.4. TUTORES DOCENTES

COMPOSICIÓN Tutoras de Traumatología y Cirugía Ortopédica: - Dra. Beatriz Muela Pérez - Dra. Elena Blay Dominguez Tutores de Medicina Interna: -Dr. Carlos Jimenez Guardiola (Medicina Interna) -Dr. Alfonso del Pozo Pérez (Medicina Interna) - Dra. Mª Rosario López Buitrago Tutoras de Pediatría: -Dra Andrea Bailen Vergara. -Dra Irene Cristina Gabarrón Soria

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Tutores de Medicina Intensiva: - Dr. Jose David Simón Simón.

- Dra. Cristina Portillo Requena Tutore de UDM de Salud Mental: - Dra. Marina Gutierrez (Psiquiatría) -Dr. Roberto Belmonte Trigueros (Psiquiatría) - D. Antonio María Sánchez Hernández (Psicología Clínica) - Dña. Noelia Marín Sanchez (Psicología Clínica) Tutores de Medicina Familiar y Comunitaria, hospitalarios: - Dra. Mª Belén Rayos Belda.

-Dra. Ángela Murcia Herrero.

Tutores de Cirugía General y del Aparato Digestivo: -Dr. Francisco Menárguez Pina -Dra. Edelmira Soliveres Soliveres

Tutores de Farmacia Hospitalaria: -D. Carlos Devesa García -D. Francisco José Rodriguez Lucena

FUNCIONES DEL TUTOR El responsable último de la formación de postgraduados de cada Unidad es el Jefe del Servicio correspondiente, que delega en el tutor su ejecución práctica. Asimismo, el tutor representa en las unidades a la Comisión de Docencia y forma parte del comité de evaluación de residentes de su especialidad. En cada unidad docente acreditada pueden existir uno o varios tutores responsables del desarrollo del programa de formación de los residentes que estén bajo su tutoría, tanto de los propios del servicio como de aquellos asignados temporalmente al mismo en razón de sus rotaciones. Las funciones de los tutores son las siguientes: 1. La propuesta a la Comisión de Docencia de los planes individuales de formación para cada uno de los Especialistas en formación a su cargo. 2. La supervisión directa y continuada de la realización de los programas señalados a los especialistas en formación a su cargo y el control de su actividad asistencial en cuanto forme parte del programa, sin perjuicio de las facultades de dirección que competen al Jefe de la unidad asistencial. 3. El fomento de la participación en actividades docentes e investigadoras de la unidad acreditada. 4. La evaluación continuada de los Especialistas en formación. 5. La elaboración de una Memoria anual de las actividades docentes con participación específica de los Especialistas en formación en cada unidad acreditada. 6. El Residente deberá dirigirse al tutor en todo lo relacionado con su formación y de él recibirá el programa docente, planes de rotación y todas las instrucciones precisas para su ejecución en la práctica.

3.5. UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA

Existe una Unidad provincial en Alicante, ubicada en C/ Isla de Cuba 39 03009 Alicante. Tfnos. 965 937289-90-98 Ibercom 937289-937290-937298 Fax: 965937287 [email protected] www.udalicante.blogspot.com

El coordinador actual de la misma es la Dra. Clara Isabel Pérez Ortiz. Esta Unidad coordina todas las actividades docentes de la Especialidad, apoyada por los Tutores con que cuenta cada Centro de Salud. Su función es actuar como Jefe de Estudios para los residentes de MFyC en sus actividades extrahospitalarias y coordinar las hospitalarias.

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3.6. SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA

Está situada en el despacho de la Biblioteca (planta sótano) y funciona en horario continuo de 8: 30 a 15 horas. El número de teléfono directo interior es el 966 749 030 y fax el 966 749 237. Email: [email protected] Su responsable es Dña. Mariola Ñíguez Sebastián. Esta secretaría centraliza todas las funciones administrativas relacionadas con los postgraduados en formación. Aquí deberán dirigirse para la solicitud de rotaciones internas y externas y en general para todos los aspectos que tengan alguna relación con la docencia.

3.7. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y AVISOS

Toda la información de actividades docentes recibida en el Hospital se centraliza en la secretaría de la Comisión. La Comisión de Docencia dispone de un Tablón de Anuncios específico para exponer la información de actividades docentes y científicas, propias del Hospital o de otros centros, estando ubicado en la Biblioteca. Las convocatorias o avisos de interés general se comunican a todos los Tutores, para su difusión en cada Unidad Docente. Las cartas o notificaciones personales destinadas a cada residente se enviarán vía email a la dirección de correo electrónico proporcionada por el residente, o en formato papel a la secretaría del Servicio al que pertenezca en razón de su especialidad, no al servicio en que se encuentre rotando.

3.8. MEDIOS DOCENTES

DOCUMENTACIÓN DOCENTE El Hospital confecciona periódicamente, a través de las Comisiones Clínicas y servicios del departamento, documentación de utilidad clínica y de procedimientos administrativos, estando actualmente disponibles en la intranet del hospital: http://intranethvb/ - Guía del Residente. - Protocolo Docente de cada Especialidad acreditada. - Programa Oficial de cada Especialidad acreditada. - Guías, Protocolos, Planes de Actuación, impresos, Sesiones, etc... INFRAESTRUCTURA DOCENTE Cada Servicio o Unidad del Hospital dispone de una Sala de Reuniones; se dispone de medios visuales (proyectores, retroproyectores, etc…). El Hospital dispone una Sala de Sesiones, un Aula de Formación y un Salón de Actos con avanzados medios técnicos audiovisuales; la solicitud de utilización debe hacerse en la secretaría de Dirección o por medio de la Secretaria de la Comisión. Para la localización y revisión de Historias clínicas, el Servicio de Admisión dispone de todos los ingresos del Hospital, pudiendo acudir al mismo para solicitar búsqueda por diagnósticos codificados según el CIE-9 de la OMS. Se dispone de una Biblioteca centralizada con depósito de las principales revistas médicas, de enfermería y de gestión; catálogo de libros disponibles; búsqueda informatizada por Pubmed e Internet y sistema de reprografía.

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3.9. BIBLIOTECA Y HEMEROTECA

Se presenta aquí un resumen de las características y normas de organización y funcionamiento de la Biblioteca del Hospital. En dicha área, y remitido a todos los Servicios se dispone de la Normativa escrita íntegra de Funcionamiento de la Biblioteca. UBICACIÓN Y HORARIO Situada en la Planta Sótano, funciona en horario de mañanas, de 8:30 a 15:00 horas. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Se dispone de sistema de búsqueda bibliográfica, mediante programa Pubmed o por medio de Internet (la Biblioteca dispone de varios ordenadores al efecto). En caso de ayuda respecto a su metódica, será facilitada por la responsable. La Biblioteca dispone de un nuevo OPAC o catálogo de acceso público en línea, http://a-hvb.c17.es Esta nueva herramienta permite conocer a través de internet los fondos electrónicos, fondos en papel y los fondos de colecciones libres, disponibles en la biblioteca. Las revistas con formato electrónico incluyen un enlace que facilita el acceso a la plataforma Web de la revista, valido únicamente desde los ordenadores de este Departamento de Salud de Orihuela. Las revistas de los últimos cinco años están ubicadas en los expositores, siendo su acceso directo. Las más antiguas se encuentran depositadas en almacén anejo, pudiendo ser solicitadas a la responsable de la biblioteca. Las revistas no disponibles en la Biblioteca pueden ser solicitadas para su localización en otras Bibliotecas, por medio del catálogo de acceso en línea. PRÉSTAMOS Para evitar pérdidas y extravíos, no está permitido sacar Revistas de la Biblioteca, sino que su consulta debe realizarse en el propio local. Puede utilizarse el sistema de reprografía si fuera necesario. En caso necesario, y debidamente motivado, puede solicitarse el préstamo de fondos en número no superior a cinco fascículos simultáneamente, que debe ser aprobado por el Presidente de la Comisión, para lo que se cumplimentará la ficha de préstamo que le hace responsable de su devolución en un plazo máximo de 2 semanas o del pago correspondiente a su re-adquisición en caso de extravío. ADQUISICIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS La Consellería de Sanidad, dispone de un adecuado presupuesto anual para adquisición de fondos bibliográficos, siendo política de la Comisión de Biblioteca velar por dichas suscripciones. Existen unas suscripciones fundamentales, las cuales pueden ser modificadas anualmente, bien por haberse motivado su adquisición, o por haberse detectado su falta de utilización; las nuevas adquisiciones deben solicitarse, por el Jefe de Servicio, a la Comisión con suficiente antelación. REPROGRAFÍA Ubicado en Archivos, junto a la bilblioteca se dispone de sistema de fotocopias, para hojas sueltas, revistas y libros, no permitiéndose realizar más que una copia del mismo original.

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CATÁLOGO DE LIBROS Los libros, al ser obras de consulta fundamental y cotidiana, están ubicados en los propios Servicios. En caso de que un Residente precise realizar una consulta, debe acudir para ello al Servicio correspondiente, solicitando autorización al Jefe del mismo. Como norma general, no está permitido el préstamo de los ejemplares, salvo autorización expresa del Jefe de Servicio. INFORMÁTICA E INTERNET La Biblioteca dispone de un anexo con infraestructura informática de 3 ordenadores, con conexión a Internet, para búsqueda de material docente, discente y realización de trabajos científicos. Están equipados de los más usuales programas de software, para realización de documentos (Word) o presentaciones (Power Point), con conexión automática a impresora.

4. ACTIVIDADES DE LOS RESIDENTES

Los derechos y obligaciones del Residente están regulados por el Real Decreto 1146/2006 (BOE nº 240 de 7-octubre-2006), la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno de 27 de junio de 1989 (BOE 29-junio-89), la orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de Julio de 1995 (BOE 30-Junio-95), el Contrato de Trabajo en Prácticas que suscribe al incorporarse a su plaza en el Hospital y por la Guía de Formación Médica Especializada. De ellos se deducen los siguientes principios generales: La doble vertiente docente y laboral de su vinculación con el Hospital. El derecho y la obligación de desarrollar correctamente su programa de formación, ampliando de forma progresiva su nivel de responsabilidad. Para ello contará con la tutela, orientación y supervisión de su labor asistencial y docente en el grado adecuado a cada situación. La posibilidad a asistir a cursos, congresos y conferencias que puedan contribuir a su mejor capacitación. El derecho a la expedición de certificados en que conste la formación recibida. El derecho a disponer de los beneficios de la Seguridad Social. La aceptación de los mecanismos de evaluación que establezca la Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de su Especialidad. La obligación de desarrollar las labores asistenciales que le sean encomendadas por el Jefe del Servicio al que esté adscrito y, en su caso, por la Comisión de Docencia. El Residente depende jerárquicamente del Jefe del Servicio de su especialidad, así como del tutor y de la Jefatura de Estudios para cuestiones relacionadas con su formación. Al iniciar los periodos de rotación fuera de su Unidad, deberá presentarse al Jefe del Servicio y a los tutores correspondientes, de quienes recibirá las instrucciones necesarias y que son los responsables de su docencia durante esa etapa.

4.1. INCORPORACIÓN PRESENTACIÓN Tras serle adjudicada la Plaza de Residente en este Hospital, deberá presentarse en el mismo en los plazos prescritos. 1º. Se presentará a la Secretaria de la Comisión de Docencia (ubicado en la Biblioteca, en la planta Sótano del Hospital),la cual le informará de los trámites a seguir. 2º. Se presentará en el Servicio de Personal del Hospital para formalizar los trámites (ubicado en pasillo de dirección del Hospital). 3º. Se presentará al Jefe de Servicio de la Especialidad correspondiente, que le presentará al Tutor y el programa específico de formación y las tareas docentes y asistenciales que deba realizar.

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TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

El residente debe realizar una serie de trámites obligados, que le permitirán tomar posesión de su plaza y abrir su expediente académico-laboral:

Unidad Docencia Médica Postgraduada:

Ubicación: Planta sótano, Biblioteca

Teléfono: 966 749030

Fax: 966 749237

Email: [email protected]

Las administrativa de la Unidad:

Dña. Mariola Ñíguez Sebastián

2 - Departamento de Personal: Ubicación: Planta Baja- Pasillo Dirección. El horario de atención al público es de 8:00 a 9:30 horas y de 13:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes. Preguntar por Dña. Marita Mateo Marcos – Tel: 966 749 155 ó Dña. Carmen Sánchez Tel: 966 749 153.

En este departamento:

• Se firma el contrato laboral como residente en formación • Se hace la tarjeta de identificación del hospital, que permite acceder a los servicios generales del hospital. • Se hace la tarjeta de ABUCASIS • Una vez tenga en su poder dicha tarjeta deben ir al Servicio de Admisión (planta baja-Pasillo Dirección) y le harán

entrega de la tarjeta, les cumplimentará la CREDENCIAL DE SEGURIDAD (ANEXO I) de esta manera ya tendrán su tarjeta Abucasis para poder utilizar los programa SIA, GAIA.

• En el Departamento de Personal se hace entrega del vale para recoger la uniformidad en el servicio de lencería (planta sótano- pasillo cafetería -frente a Anatomía Patológica) en horario de 12:00 a 13:00 horas de lunes a viernes

LA DOCUMENTACION QUE DEBERA APORTARSE PREVIAMENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO ES:

Original del D.N.I. / N.I.E. / Pasaporte.

Original del Título de Licenciado y, si corresponde, de su Homologación.

Original de la credencial de adjudicación de plaza.

Original de la cartilla de afiliación a la Seguridad Social.

Carné o acreditación de colegiación.

Datos bancarios: deberá de aportarse fotocopia de los datos del banco con las claves IBAN y BIC

Certificación negativa Registro Central delincuentes sexuales

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Para formalizar el contrato es obligatorio pasar reconocimiento médico. Deben pedir cita a tal efecto en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Vega Baja.

LOS PROTOCOLOS, en cuanto a:

o SOLICITUD DE PERMISOS Y LICENCIAS o CUMPLIMIENTO DEL HORARIO. o TRAMITACIÓN BAJAS LABORALES. o TRAMITACIÓN ACCIDENTES LABORALES

Los podéis encontrar en la INTRANET del departamento.

El residente que todavía no tenga asignado número de seguridad social deberá pasarse previamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que es imprescindible tener número de afiliación a la seguridad social para obtener la tarjeta sanitaria SIP, se podrá recoger en el pasillo de dirección en despacho de Registro, ventanilla que está al lado del cajero automático, "ACREDITACIÓN TARJETA SANITARIA S.I.P." , este requisito es imprescindible antes de ir al servicio de Personal, los datos indispensables para la realización de la tarjeta sanitaria son los que se detallan a continuación:

1. PADRON O DOMICILIO EN ALICANTE (Si no lo aportan se da de BAJA en 1 mes) 2. D.N.I., NIE O PASAPORTE. 3. DOCUMENTO DEL INSS O TARJETA SANITARIA DE SU COMUNIDAD. 4. DOMICILIO DE SU COMUNIDAD

posteriormente deberán personarse en el centro de salud mas cercano a su domicilio para asignación de médico.

3. Presentación en el servicio correspondiente a su especialidad: para proporcionar sus datos personales y conocer al Tutor principal y al Jefe de Servicio. Asimismo, podrá conocer al resto de los profesionales del Servicio.

4. Tarjeta parking: Se gestiona directamente con las secretarias de Dirección Médica y Dirección Económica, pasillo Dirección.

4.2. ASUNTOS GENERALES

HORARIO Y DEPENDENCIA El residente tiene dedicación exclusiva de su actividad médica a la Institución. Su horario será el mismo del Servicio al que esté adscrito en cada momento, con independencia de las actividades que a juicio de su tutor o de la Comisión de Docencia se estimen necesarias para su formación, fuera del estricto horario laboral. El horario laboral es de 8,00 a 15,00 horas en jornada normal, y las horas de asistencia continuada (guardias) de 15,00 a 8,00 de la mañana del siguiente día. A los discapacitados se les debe organizar el horario (sin disminución del tiempo de formación) acorde a su discapacidad y necesidades. Todos los Residentes, en los siguientes supuestos, tienen derecho a una jornada diaria no superior a 12 horas: embarazo, guarda legal (de un menor o discapacitado) o cuidado directo de un familiar.

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Los Residentes, como todo personal del Hospital, están sujetos a la autoridad administrativa del Director del Centro, pero en sus relaciones laborales y docentes dependen de la Comisión de Docencia, por lo que es a ella donde deben acudir para aclaraciones o conflictos. El Residente depende jerárquicamente del Jefe del Servicio de su Especialidad, así como del Tutor y de la Jefatura de Estudios para cuestiones relacionadas con su formación. Al iniciar los periodos de rotación fuera de su Unidad, deberá presentarse al Jefe del Servicio y a los tutores correspondientes, de quienes recibirá las instrucciones necesarias y que son los responsables de su docencia durante esa etapa. Los respectivos Tutores son responsables de la docencia individualizada, aplicando el programa teórico-practico de cada Residente y el plan de rotaciones. Las vacaciones, permisos, rotaciones externas y asistencias a cursos o congresos deben ser previamente autorizados por el Tutor, para su tramitación a la Comisión de Docencia. PROGRAMAS DE LA ESPECIALIDAD Y ROTACIONES El programa para Especialistas en formación, con contenido teórico y práctico, ha sido elaborado por la Comisión Nacional de cada Especialidad, y aprobados por el Consejo Nacional de Especialidades del Ministerio de Sanidad y Consumo y el de Educación y Ciencia. El Consejo Nacional de Especialidades ha dictado una Normas generales comunes para la realización por las Comisiones Nacionales de los programas de Formación en cada Especialidad: El sistema de formación de un médico especialista tiene por objeto facilitar la adquisición por el residente de una serie de conocimientos, habilidades y actitudes que le capaciten para prestar con eficacia la asistencia a los pacientes de su especialidad, tanto en el medio hospitalario como en el extrahospitalario, para realizar funciones de prevención y promoción y de educación sanitaria y para asumir su autoformación continuada. Los programas para la formación en las especialidades médicas, que deben tender a asegurar el cumplimiento de esos objetivos, se estructurarán de acuerdo con los criterios que se señalan en el siguiente esquema: 1. Denominación oficial de la Especialidad y requisitos: Duración (años); Licenciatura previa 2. Introducción. 3. Definición de la Especialidad y campo de acción. 4. Objetivos generales de la Formación. 5. Contenidos específicos: a) Teóricos: La formación teórica se basará en el autoestudio tutorizado, que debe dotar al residente del nivel de conocimientos necesario para la toma de decisiones. En el caso de que se determine la existencia de clases teóricas, éstas han de caracterizarse como meramente complementarias del autoestudio. b) Prácticos: Se distinguirán los diferentes contenidos correspondientes a las ciencias básicas y los que correspondan a la propia especialidad (patología especial, medios diagnósticos, etc.) y se diseñará un sistema de aprendizaje tutorizado. 6. Rotaciones: Deberán pormenorizarse, indicando en cada caso su contenido y objetivos concretos. Se harán constar por año de residencia, indicándose no sólo el servicio por el que se realizan, sino también las guardias de urgencia a realizar en cada uno de estos servicios. 7. Objetivos específicos-operativos/actividades por año de residencia (clínicas-quirúrgicas, científicas, de estudio teórico). a) Objetivos específicos-operativos: Cognoscitivos Habilidades: Se especifican tres niveles: Nivel 1: Habilidades que los residentes deben practicar durante la formación y en las que deben alcanzar autonomía completa para su puesta en práctica. Nivel 2: Habilidades que el residente debe practicar durante su formación aunque no alcance necesariamente la autonomía para su realización. Nivel 3: Habilidades que requerirán un período de formación adicional una vez completada la formación general. Actitudes: Se buscará generar en el residente actitudes que le permitan: Como médico, anteponer el bienestar físico, mental y social del paciente a cualquier otra consideración, y ser sensible a los principios éticos y legales del ejercicio profesional. Como clínico, cuidar la relación con el paciente y su entorno, así como la asistencia integrada y completa del enfermo. Como técnico, mantener una actitud crítica para valorar la eficacia y el coste de los procedimientos que utiliza, y demostrar su interés por el autoaprendizaje y por el perfeccionamiento profesional continuado. Como científico, tomar las decisiones en base a criterios objetivos y de validez demostrada. Como componente de un equipo asistencias, mostrar una actitud de colaboración con los demás profesionales de la salud. b) Actividades: Asistenciales: Clínicas y quirúrgicas.

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Científicas: Sesiones clínicas, comunicaciones y ponencias, publicaciones, investigación, participación en actividades de formación continuada. Individuales de estudio para adquisición de conocimientos. Se insistirá expresamente en la necesidad de que el residente participe en actividades de investigación, incluyendo su participación activa en congresos y la publicación de artículos en revistas científicas, como medio de desarrollar el pensamiento crítico que es imprescindible para el ejercicio médico. Cada objetivo específico-operativo se corresponderá con una o varias actividades, las cuales deberán ser cuantificadas en lo posible. Tanto los objetivos como las actividades se señalarán por año de residencia. Cada actividad irá acompañada del nivel de responsabilidad que el residente encargado de ejecutarla debe de asumir. Distinguimos tres niveles de responsabilidad: Nivel de responsabilidad 1: son actividades realizadas directamente por el residente sin necesidad de una tutorización directa; el residente ejecuta y posteriormente informa. Nivel de responsabilidad 2: son actividades realizadas directamente por el residente bajo supervisión del tutor. Nivel de responsabilidad 3: son actividades realizadas por el personal sanitario del Centro y observadas y/o asistidas en su ejecución por el residente.

4.3. ACTIVIDAD ASISTENCIAL La titulación de Especialista sólo se puede obtener después de haber adquirido una serie de conocimientos y habilidades de forma progresiva y tutelada. Durante todo su periodo de formación, el Residente efectuará las tareas asistenciales que le encomiende el Jefe del Servicio a que esté adscrito. La faceta asistencial es uno de los medios para desarrollar el programa docente de la especialidad y, por tanto, imprescindible para una formación adecuada. El médico de plantilla que se le asigne en cada etapa será el supervisor directo de sus actividades asistenciales y su docente más inmediato. Según se avance en la especialidad, el grado de supervisión será decreciente para, en relación inversa, aumentar el nivel de responsabilidad del Residente. El objetivo final es que su grado de autonomía y responsabilidad en el trabajo asistencial se aproxime al 100% en los últimos meses de formación. HISTORIA CLÍNICA La Historia Clínica es el conjunto de la documentación clínica de un paciente, compuesta por documentos escritos, pruebas diagnósticas, estudios radiológicos, iconografía o cualquier otro soporte. Cada enfermo tiene una Historia clínica, propia y única, localizable por el Número de Historia o por el nombre del enfermo, a través de los medios informáticos del Hospital ubicados en los servicios de Admisión, Secretarías de los Servicios y Archivo central. Las Historias están depositadas y custodiadas en el Archivo Central de Historias del Hospital, siendo propiedad del mismo y por tanto no pueden salir del Hospital. El paciente, su representante legal o el Juzgado tienen derecho a su acceso y copia de la documentación si lo solicitan a través del Servicio de Documentación Clínica. La Historia es un documento confidencial, para uso exclusivo de sus fines (asistencial e investigación) por parte del personal médico y de enfermería directamente implicado en el diagnóstico y tratamiento del paciente, y como tal sujeto al sigilo profesional tipificado por la ley. Documentación de la Historia Clínica: Actualmente todos los documentos generados durante la atención al paciente se realizan y guardan en formato digital. La documentación de la Historia clínica se cumplimentará en los modelos normalizados para el Hospital o en aquellos formularios específicos de algunas Especialidades, que deben estar claramente identificadas cada una de ellas con el nombre y número de historia del paciente (o con etiquetas adhesivas proporcionadas por Admisión al ingreso) y que en esencia son: Hoja de Historia Clínica: Documento que recoge los antecedentes, anamnesis, historia actual, exploraciones, resultados de pruebas complementarias y presunción diagnóstica. Hojas de Evolución: Relación cronológica de la evolución del paciente, con inclusión de resultados de pruebas. Hojas de Tratamiento: Prescripciones de medicación y otras medidas y recomendaciones, como control de líquidos, postura, dieta, etc. Hojas de Enfermería: Donde anotan la evolución del paciente, las medidas realizadas, la cumplimentación de tratamientos y las constantes.

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Peticiones (e informe) de pruebas diagnósticas: Cada servicio dispone de modelos normalizados para las peticiones de pruebas complementarias de diagnóstico. Debe cumplimentarse en todos sus apartados de identificación, justificación clínica y presunción diagnóstica que oriente al Especialista correspondiente sobre las pruebas a realizar. Informe de alta: Este documento es obligatorio tras cada episodio de ingreso, debiendo contener resumen de la historia clínica, diagnóstico, tratamiento realizado, tratamiento a realizar tras el alta y recomendaciones al enfermo y si procede al Médico de Cabecera. En el caso de asistencia urgente, el documento básico de asistencia es el Informe de Urgencias (conocido coloquialmente como R.G. “registro general”), que debe cumplimentarse y darse a todo enfermo asistido de urgencias, constando la historia y exploración, presunción diagnóstica, tratamiento realizado, recomendaciones al paciente y Médico de Cabecera, y si procede lugar donde seguir control de su evolución.

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Normativa de petición de analítica: El Hospital dispone de unidades de bioquímica, hematología y microbiología y farmacia. El Residente, en su progresiva responsabilidad asistencial, puede pedir las pruebas de laboratorio necesarias, teniendo en cuenta que: Debe hacer un uso racional y eficiente de los recursos, por lo que el Especialista responsable o el de Laboratorio podrán corregir puntualmente las demandas, valorando su oportunidad o eficiencia. El Laboratorio dispone de un catálogo de oferta de pruebas, lo suficientemente amplio para cubrir todas las necesidades del Hospital. No obstante, se disponen de catálogos estandarizados de peticiones de urgencias y preoperatorio; el Residente debe procurar limitarse a estos últimos, solicitando parecer al Médico responsable para otras peticiones. Normativa de petición de diagnóstico por la imagen: El Hospital dispone de radiología convencional, TAC, RNM, mamógrafo, y ecógrafo. El Residente debe comenzar, en su progresiva responsabilidad diagnóstica y terapéutica, solicitando radiología convencional y paulatinamente el resto de pruebas. INGRESOS HOSPITALARIOS El Hospital dispone de un servicio de Admisión central, tanto para casos programados como de urgencias, el cual se ocupa de la distribución y asignación de camas de ingreso y control de pacientes asistidos o ingresados, así como de asignar Número de Historia. En caso de ingreso urgente, el Residente recabará autorización sobre su procedencia al Médico de Guardia, previo a informar al servicio de Admisión. En caso de ingreso programado se realizará ineludiblemente a través del servicio de Admisión. Todos los pacientes para ingreso deberán disponer de Historia clínica correctamente cumplimentada, con especial hincapié en la anamnesis, exploración, pruebas complementarias y Hoja de tratamiento y recomendaciones.

4.4. GUARDIAS

La participación de los residentes en la asistencia continuada de los enfermos se deriva de los dos aspectos, docente y laboral, que definen su vinculación con el hospital. Por una parte, las guardias cumplen una labor formativa encaminada al aprendizaje del manejo de las situaciones de urgencia y de la atención continuada al enfermo. Por otra, el residente está obligado a colaborar en las labores asistenciales del hospital, como contempla su contrato de Trabajo en Prácticas y por las que, en el caso de las guardias, recibe una remuneración específica. Atendiendo a criterios de formación, se tiene establecido que el número medio de guardias a realizar mensualmente 5 (una de festivo de 24 horas, y 4 de laborables de 17 horas). No obstante, en casos concretos puede autorizarse un número mayor o menor, una vez analizadas las circunstancias que motiven tal cambio, no pudiendo ser superior a 7 guardias. Las guardias se programan mensualmente por cada Servicio, aprobadas por el Jefe de Servicio a propuesta del Tutor.

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En el día de guardia, durante la jornada normal (de 8,00 a 15,00 horas), compaginarán sus actividades habituales encomendadas con la atención a la guardia; a partir de las 15,00 y hasta las 8,00 horas de la mañana del siguiente día se ocuparán de las urgencias. GUARDIAS EN EL ÁREA DE URGENCIAS Con independencia de su Especialidad, cualquier médico debe tener un mínimo de soltura en aspectos generales de la Medicina para cuyo ejercicio le capacita profesional y legalmente el título de Licenciado en Medicina. En este sentido, durante el primer año de residencia los médicos efectuaran guardias generales aunque con preferencia en las áreas correspondientes a su especialidad y siendo prioritario el ejercer de ayudante cuando así lo requiera el Especialista de guardia de su Servicio. Sus cometidos serán: • Realizar la historia clínica y examen físico del enfermo. • Ordenar las pruebas de laboratorio y complementarias encaminadas a establecer el diagnóstico, al menos sindrómico, del enfermo. • Decidir sobre la necesidad de ingreso del paciente en el hospital. • Indicar el tratamiento oportuno. Para estas labores contará con el apoyo del personal de plantilla de la Unidad de Urgencias y el Especialista de guardia de su Servicio. A ellos recurrirá para las consultas que estime necesarias compartiendo así la responsabilidad de sus decisiones. Los objetivos docentes de esta actividad se limitan a adquirir agilidad y soltura en el manejo de los enfermos con patología aguda, en la elaboración de juicios clínicos y en las decisiones terapéuticas. GUARDIAS DE ESPECIALIDAD El Residente de Especialidad a partir del 2º año, y el de MFyC durante todo su período de residencia, de forma progresiva y tutelada se incorporará a las guardias específicas tanto de su Servicio como de los Servicios por donde tenga establecidas las rotaciones. En este último caso, se podrán compaginar guardias dentro y fuera de su Servicio, siguiendo las normas establecidas por los propios Servicios y por la Comisión de Docencia. La guardia implica la atención especializada tanto a las urgencias externas como a las internas del propio Hospital y Servicio, así como, en su caso, servir de ayudante quirúrgico a los especialistas de guardia de su Servicio, y cuantas tareas asistenciales o docentes le sean encomendadas por dicho especialista de guardia. 4.5. ACTUACIÓN EN URGENCIAS Normas generales del área de Urgencias: Es obligatorio prestar asistencia de urgencias a toda persona que lo solicite, valorando su estado o lesiones para decidir la actitud a seguir. A todo paciente se le cumplimentará un Informe de urgencias (RG) por cada episodio. En el área de urgencias está prohibida la permanencia de toda persona ajena al Centro. Los familiares permanecerán en la Sala de Espera, a menos que puntualmente sea requerida su presencia para información clínica. El personal de las organizaciones de socorro y ambulancias permanecerá sólo el tiempo necesario para desarrollar su función. El personal de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado permanecerán el tiempo necesario si consideran que el enfermo debe ser custodiado policialmente. Información a pacientes y/o familiares: Periódicamente se informará del estado del enfermo, por el Médico responsable o el Residente y por el personal de Enfermería, siendo obligatoria la información: tras la primera valoración, cuando exista criterio diagnóstico y al alta de urgencias.

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Protocolo de supervisión del Residente en el Área de Urgencias La labor de supervisión será llevada a cabo por los profesionales del servicio de urgencias en las distintas áreas. Al inicio de cada guardia o turno los residentes deben ser asignados a un responsable de su supervisión en esa guardia o turno. De igual manera, los profesionales responsables de la asistencia en urgencias deben saber la identidad de los residentes a su cargo durante la guardia. La responsabilidad del ingreso de los pacientes corresponde al adjunto de urgencias. Residentes de primer año (R1) La supervisión de los R1 debe ser con presencia física. Los R1 deben atender a los pacientes haciendo la anamnesis y la exploración física oportunas. El residente podrá proponer y discutir con el CD la solicitud de pruebas complementarias y la instauración o modificación de tratamientos o planes de actuación. En todo caso, los profesionales de urgencias deben visar por escrito los informes de alta. Los R1 MIR no pueden firmar un parte de lesiones ni están autorizados a solicitar la valoración de un paciente por parte de un especialista ni a solicitar exploraciones radiológicas complejas (ecografías, TC…). Residentes MIR del segundo y sucesivos En esta etapa los residentes ya deben haber adquirido diversas competencias que les permitan cierta autonomía en la atención de los pacientes. Tienen que atender a los pacientes de manera escalonada: primero debe verlos el residente y, solo si éste lo requiere, también el adjunto con el fin de aclarar o confirmar los juicios o la conducta que debe seguirse. No es necesario el visado por escrito. Los residentes pueden solicitar la valoración de los pacientes por parte de los especialistas y pedir ecografías y TC, habiéndolo consultado previamente con el facultativo de urgencias. En el caso de atención integrada en Urgencias Generales, la supervisión la realizarán los facultativos de este servicio, pudiendo asumir el residente la firma de informes, siempre que el médico responsable de la supervisión así lo considere y acepte. En cualquier caso, cuando se trate de un problema importante, el residente mantendrá informado al médico de guardia de sus actuaciones. Durante el Tercer año formativo, y en aras a una adecuada formación del MIR, se priorizará la atención a pacientes con patologías mas graves o ingresados en el área de observación (nivel 2). Destino al alta de Urgencias: Alta definitiva: Precisa de la consulta y autorización del Especialista responsable; se cumplimentará el R. G., con recomendaciones al paciente y a su Médico de cabecera o Especialista. Observación de Urgencias: Previa consulta al Médico responsable, se utilizará para pacientes no susceptibles de ingreso hospitalario formal en ese momento, o pendientes de traslado a otro Centro, pero que precisan de atención o cuidados continuados no superior a 24 horas. Ingreso hospitalario: Previa consulta al Médico responsable. Portarán la documentación clínica debidamente cumplimentada. Traslado a otro centro: Previa autorización del Médico responsable, se informará al Supervisor en caso de que precise de traslado con enfermería. Se avisará al centro de referencia y aportará la documentación clínica pertinente. Fallecimiento: El Médico responsable cumplimentará el Certificado de defunción si es posible, y se ordenará el traslado del cadáver al mortuorio por medio del Supervisor, para que dispongan del mismo los familiares, o en su caso la autoridad judicial.

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4.6. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DOCENTE PROGRAMA DE LA ESPECIALIDAD La Comisión Nacional de cada especialidad tiene establecido un programa genérico que se facilita por la Comisión de Docencia. Sobre él, las Unidades Docentes confeccionan su Protocolo docente específico adaptado a las características concretas del Servicio y Hospital, en el que se determinan los objetivos a cumplir en cada etapa de la Residencia. Dentro de este programa se establecen las rotaciones por diversos servicios que deberán efectuarse durante los distintos años de la especialidad. REUNIONES, CURSOS Y CONGRESOS A lo largo del año se organizarán por la Comisión de Docencia (o la Consellería de Sanidad) cursos de interés general. Los programas, fechas de realización y condiciones de inscripción serán expuestas el los tablones de anuncios de la Comisión de Docencia y comunicadas a los Tutores y Jefes de Servicio con la suficiente antelación. El Residente debe seleccionar y solicitar su inscripción en los cursos de interés, y ser aprobados por el Jefe de Servicio a propuesta del Tutor. El Servicio planificará la realización de sesiones monográficas teóricas. Para la asistencia a Cursos y Congresos realizados fuera del Hospital, el Residente debe adaptarse en primer lugar a los seleccionados por el Tutor en el Protocolo docente del Servicio; para otros, deberá solicitar el concurso del Tutor para su propuesta y aprobación por el Jefe de Servicio. PROGRAMA DE SESIONES CLÍNICAS POR SERVICIOS ACREDITADOS

-Sesiones clínicas y bibliográficas organizadas por el Servicio de Pediatría.

ACREDITADAS PARA EL CURSO FORMATIVO 2019-2020. Finalizado el curso formativo, el Jefe de Servicio de Pediatría entregará certificados de asistencia acreditados, a todos aquellos que han asistido y participado a lo largo del curso formativo SESIONES DE ACTUALIZACIÓN EN PEDIATRÍA 2019-2020 Dirigido a: Pediatras y enfermeras del Serv. Pediatría del Hospital Vega Baja y de otros departamentos de salud. Otros pediatras que tengan relación con la actividad de nuestro servicio. Residentes de la especialidad de pediatría que estén cursando la especialidad en nuestro centro. Residentes de otras especialidades, si la sesión es de interés para su formación, con conformidad de la Comisión de Docencia. Lugar de Celebración: Sala de Sesiones de Pediatría. del H. Vega Baja Fechas: 1/10/2019 – 25/06/2020 Horas: 124 – Acreditada con 12,3 créditos. Servicio Organizador: S. Pediatría del H. Vega Baja

Se aprovecha para poner en común protocolos de actuación y derivación entre los servicios de Atención Primaria, Atención Especializada del departamento de salud de Orihuela. ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA OBLIGATORIA PARA MIR DE PEDIATRIA: Presentación de sesiones clínicas (revisiones de temas, casos clínicos y comentarios bibliográficos).

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Elaboración de trabajos para presentación en reuniones y congresos y publicación de artículos científicos. Asistencia a cursos y congresos.

- Sesiones clínicas y bibliográficas organizadas por el Servicio de Urgencias.

Periodicidad: 2-3 sesiones al mes. Lugar: Sala de Sesiones “Serv. Urgencias” Hora: a partir de las 9:00 H.

SESIONES CLINICAS DE RESIDENTES: Todos los miércoles. Los Residentes realizan sesiones clínicas, de revisión bibliográfica, actualización de protocolos y vías clínicas,

siempre supervisados por adjuntos del Servicio de Urgencias y otras especialidades. SESIONES CLINICAS DE ACTUALIZACIÓN: Martes Dirigido a: Facultativos del Servicio de URG del Hospital Vega Baja y residentes de MFYC y del resto de especialidades

hospitalarias. Impartidas por Adjuntos de Especialidades hospitalarias. Sesiones de actualización e incorporación de nuevas indicaciones médicas, temas de interés, uso de nuevos fármacos,

publicaciones e implantación de nuevos protocolos multidisciplinares.

- Sesiones clínicas y bibliográfias organizadas por el servicio de C.O.T.

SESIONES DE ACTUALIZACIÓN EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 2018-2019 Dirigido a: FEA Cirugía Ortopédica y Traumatología del Servicio de COT del Hospital Vega Baja y de otros departamentos de salud. Otros FEA que tengan relación con la actividad de nuestro servicio. Residentes de la especialidad de COT que están cursando la especialidad en nuestro centro, y a residentes de otras especialidades si la sesión es de interés para su formación (previo aviso a través de la Comisión de Docencia). Lugar de Celebración: Sala de Sesiones de C.O.T. del H. Vega Baja Fechas: 1/10/2018 – 30/06/2019 Horas: 120 – Acreditada con 11,9 créditos. Servicio Organizador: S. Cirugía Ortopédica y Traumatología del H. Vega Baja SESIONES DE ACTUALIZACIÓN EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 2019-2020 Dirigido a: FEA Cirugía Ortopédica y Traumatología del Servicio de COT del Hospital Vega Baja y de otros departamentos de salud. Otros FEA que tengan relación con la actividad de nuestro servicio. Residentes de la especialidad de COT que están cursando la especialidad en nuestro centro, y a residentes de otras especialidades si la sesión es de interés para su formación (previo aviso a través de la Comisión de Docencia). Lugar de Celebración: Sala de Sesiones de C.O.T. del H. Vega Baja Fechas: 1/10/2019 – 30/06/2020 Horas: 120 – Acreditada con 11,9 créditos. Servicio Organizador: S. Cirugía Ortopédica y Traumatología del H. Vega Baja

Periodicidad: 4 sesiones a la semana. Lugar: Sala de Sesiones “Serv. COT” Hora: 9: 00 – 10: 00 H LUNES: TEMA DE ACTUALIZACIÓN MARTES: SESIÓN BIBLIOGRÁFICA MIERCOLES: CASOS CLÍNICOS JUEVES: PRESENTACIONES A CONGRESOS Y GRUPOS DE INVESTIGACIÓN.

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Cursos obligatorios que realizan los residentes de COT:

R1. 1. Curso básico de osteosíntesis de la AO.

R2. 1. Curso sobre patología MMSS y/o microcirugía

2. Curso sobre patología de los pies

R3. 1. Curso básico de artroscopia de rodilla y hombro de la AEA.

2. Curso sobre tumores musculoesqueléticos.

R4. 1. Curso de Ortopedia Infantil

R5. 1. Curso de revisión COT. Hospital La Paz

2. Curso Avanzado AO.

- Sesiones clínicas y bibliográficas organizadas por el servicio de Medicina Interna

Lugar: Sala de Sesiones “Serv. MI” Periodicidad: martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana. Hora: a partir de las 8:45 h Contenido modificable según disponibilidad:

1. Martes: discusión de casos clínicos. Preferiblemente propios del Hospital 2. Miércoles: revisión completa de un tema de interés sobre la especialidad. 3. Jueves: bibliografía. Discusión de 1-2 artículos de interés, preferiblemente metaanálisis, revisiones sistemáticas y

ensayos clínicos publicados en revistas de impacto. 4. Viernes: Sin presentación en PowerPoint, los Médicos Adjuntos del Servico de Medicina Interna nos reunimos para

discutir casos clínicos actuales (ingresados o de consultas externas) de difícil manejo para intentar protocolizar una actitud diagnóstico-terapéutica

*Objetivo: estudio de la patología más prevalente de la Medicina Interna. Periodicidad mensual.

*Discusión práctica y presentación teórica mediante PowerPoint con la Tutora de residentes de M. Interna los primeros

viernes de cada mes (horario de tutoría).

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Mensualmente el Servicio de Medicina Interna realiza la sesión

“DESAYUNO CON ANTIBIÓTICOS”

Dirigida a: facultativos (adjuntos y residentes). Supervisores de

enfermería.

Lugar: Sala Sesiones Medicina Interna.

Horario: 8:30 h

-Sesiones clinicas y bibliográficas organizadas por el servicio de UCI.

SESIONES PROPIAS DEL SERVICIO DE MEDICINA INTENSIVA - Todos los días sesión clínica de UCI, por el intensivista saliente de guardia - Una vez a la semana sesión bibliográfica - Una vez a la semana revisión monográfica de un tema de interés - Una vez a la semana caso clínico / éxitus OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES

- Asistencia y comunicación a reuniones interhospitalarias de los servicios de Medicina Intensiva - Participación activa en las Jornadas Educaciones de Residentes de M.Intensiva (JEDUS) año 2010, reuniones

periódicas que organiza la SEMICYUC - Comunicaciones a Congresos nacionales e internacionales - Destacar la realización de cursos de marcapasos en San Sebastián y en Hospital de Orihuela

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-Sesiones clínicas y bibliográficas organizadas por la Unidad de Salud Mental.

SESIONES CLÍNICAS - Sesión General de obligatoria asistencia para residentes de PSIQUIATRIA y PSICOLOGÍA GLÍNICA. Participan tutores y residentes tanto de psicología como de psiquiatría. Resumen de seminarios: *Mensuales (Psiquiatría y Psicología). Viernes primeros del mes. *Sesiones de Psiquiatría. Tercer martes de cada mes. *Sesiones de Docencia Interdisciplinares (Psiquiatría y Psicología Clínica ) - Colaboran H. G.U. Elche, H. U. Elda, H. U. San Juan, H. La Vila, H. Vega Baja. Periodicidad quincenal. Sede: HGU Elche.

-Sesiones clinicas y bibliográficas organizadas por el servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo

Se acordará con los residentes calendario de sesiones bibliográficas distribuidas por secciones a lo largo de su programa formativo que se realizarán de forma bimensual.

-Sesiones clinicas y bibliográficas organizadas por el servicio de Farmacia.

Se acordará con los residentes calendario de sesiones bibliográficas distribuidas por secciones a lo largo de su programa formativo..

4.7. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN INVESTIGADORA

El actual Programa de Formación Médica Especializada incluye entre sus objetivos el aprendizaje de la metodología científica, que capacite al futuro especialista no sólo para el diseño de trabajos de investigación sino, lo que es más importante, para poder hacer una lectura crítica de los trabajos que a diario aparecen en las publicaciones profesionales. La formación integral de un buen profesional se apoya en el trípode asistencia, docencia e investigación, las tres facetas son vasos comunicantes y no se alcanza la excelencia en una de ellas sin que las otras también participen. Para este fin, el residente ha de participar en los trabajos científicos que, con fines de publicación, comunicaciones a congresos o meras revisiones de resultados para contrastar la experiencia propia, se realicen en su servicio. También deben saber que la realización de su tesis doctoral parcial o totalmente durante su residencia es posible y que los cursos de doctorado serán meritos en el expediente de investigación de los residentes. La Comisión de Docencia, La comisión de Investigación y la propia unidad docente facilitan la preparación de trabajos científicos para su publicación o exposición oral.

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5. CONTROL Y EVALUACIÓN

5.1. EVALUACIONES A LOS RESIDENTES

METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN

Con la entrada en vigor del R.D. 183/2008 se establece que el seguimiento y calificación de competencias profesionales durante el periodo de residencia, se llevará a cabo mediante tres modalidades de evaluación:

A) Evaluación Formativa Es consustancial al carácter progresivo del sistema de residencia y permite evaluar el progreso en el aprendizaje del residente, medir la competencia adquirida en relación a los objetivos, e identificar áreas y competencias susceptibles de mejora.

Los instrumentos de la evaluación formativa son: 1. Entrevistas periódicas Tutor-Residente: Se recomienda un número no inferior a cuatro por año formativo. La entrevista se recogerá en el Libro del Residente y en el "Informe de evaluación formativa". 2. Instrumentos para la valoración objetiva del progreso competencial: Se definirán otras posibilidades en Comisión de Docencia, además de las fichas y registros oficiales a este efecto, para la valoración objetiva del progreso competencial. 3. El Libro del Residente: Se considera el soporte operativo de la evaluación formativa Tiene carácter obligatorio Se incorporarán los datos cuantitativos y cualitativos que serán tenidos en cuenta para la evaluación del proceso formativo. Se registrarán las rotaciones internas y externas Recurso de referencia en la evaluación

B) Evaluación Anual Tiene la finalidad de calificar los conocimientos, habilidades y actitudes de cada residente al finalizar cada uno de los cursos que integran el programa formativo.

Puede ser: 1. Positiva: cuando el residente ha alcanzado el nivel exigible para considerar que ha cumplido los objetivos del programa en el año de que se trate. 2. Negativa: cuando no se alcance el nivel exigible por considerar que no se han cumplido los objetivos. Los términos de recuperación están establecidos en el Decreto.

Como novedad, dentro de la evaluación final el Decreto establece que el Tutor, como responsable de la evaluación formativa, cumplimentará el "Informe de evaluación formativa", basado en los instrumentos mencionados en el apartado anterior. Los informes se incorporarán al expediente de cada especialista en formación.

Se considera el instrumento básico y fundamental para la valoración del progreso anual del residente en el proceso de adquisición de competencias profesionales, asistenciales, de investigación y docencia.

El Informe contendrá: 1. Informes de evaluación formativa: 1) evaluación de rotaciones 2) otras valoraciones objetivas 3) participación en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas relacionadas con el programa. 2. Informes de las evaluaciones externas no previstas en el programa formativo. 3. Informes que se soliciten a los jefes de las unidades asistenciales

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C) Evaluación Final del periodo de Residencia Tiene como objeto verificar que el nivel de competencias adquirido por el especialista en formación durante todo el periodo de residencia le permite acceder al título de especialista.

El Decreto como novedad en este apartado incorpora la "CULTURA DE LA EXCELENCIA" a través de la revisión voluntaria de la evaluación final positiva para mejorar la calificación mediante una prueba nacional de carácter anual, realizada bajo los criterios de la Comisión Nacional de cada especialidad.

COMITES DE EVALUACIÓN:

Para cada una de las especialidades cuyos programas de formación se desarrollen, se constituirá un Comité de Evaluación cuya función será la evaluación anual de los Especialistas en formación. La evaluación se efectuará utilizando las calificaciones de suficiente, destacado o excelente, cuando la evaluación fuera positiva, o de no apto, cuando fuera negativa.

Compondrán los Comités de Evaluación: a. El Jefe de Estudios del Centro. b. Un facultativo del centro con título de Especialista de la especialidad que proceda, designado por la Comisión de Docencia. c. El Tutor asignado al Especialista en formación que deba ser evaluado. d. El Vocal de la Comisión de Docencia designado por la Comunidad Autónoma. El Secretario del Comité de Evaluación, con voz pero sin voto en sus reuniones, será el Secretario de la Comisión de Docencia o de la Comisión Asesora, según proceda

5.3. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

ASISTENCIA A CURSOS, CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS Para asistir a un evento científico, este debe haber sido aprobado en el Protocolo Docente del Servicio o por el Jefe de Servicio a propuesta del Tutor. Esta autorización debe estar basada en criterios tendentes a mejorar la formación del residente, motivando las razones al respecto. ROTACIONES EXTERNAS Las rotaciones externas en las especialidades cuya duración sea de cuatro o más años, el periodo de rotación externa no podrán superar los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual, ni los 12 meses en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate. Se realizarán preferentemente en Centros acreditados ubicados en el territorio nacional, si bien, con carácter excepcional podrán autorizarse para Centros no acreditados o de países extranjeros. Los trámites pueden llevar unos 5 meses: El Tutor o Jefe del Servicio debe recabar conformidad escrita del Jefe de la Unidad de destino. Se remite solicitud formal, por el Tutor del residente y ratificadas por el Jefe del Servicio, a la Comisión de Docencia de nuestro Hospital, para su aprobación, en la que se especificarán los objetivos formativos que se pretenden, hospital y unidad de destino y fechas de la rotación. La Secretaria de nuestra Comisión la remite a la Comisión de Docencia del Hospital de destino para su aprobación. Recibida favorablemente esta, nuestra Comisión de Docencia junto con la autorización del Gerente solicita autorización a la Conselleria de Sanitat.

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Recibida la autorización, se comunica al residente, a su Tutor, Jefa de Recursos Humanos y Comisión de Docencia del centro donde realizará la rotación. Durante la rotación deberá realizar la actividad asistencial propia de los Residentes del Hospital de destino (ordinaria y de urgencias), pero su sueldo (nómina y guardias) lo percibe el residente de su hospital de referencia. Por ello, la Comisión del Hospital de destino debe comunicar al nuestro las guardias realizadas para su oportuno cobro, o bien dar certificado en mano al residente para su entrega en Secretaría de Docencia. Las rotaciones externas serán evaluadas por el centro donde se efectúen, cuya Comisión de Docencia remitirá, o entregará en mano al residente. Si la Comisión de Docencia no dispusiera de la Hoja de Evaluación, la rotación será considerada negativamente a efectos de evaluación anual. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Los Residentes, y en lo que se refiere a estos conceptos, se rigen por las normas que se aplican al Personal Estatutario Facultativo (Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ley 55/2003, de 16 de diciembre. BOE nº 301, de 17/12/2003). Respecto a vacaciones reglamentarias, días de libre disposición y permisos retribuidos, las normas se basan Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad (DOGV nº 4551, de 24/07/2003). Las ausencias injustificadas pueden dar lugar a reducción de nómina en los días no trabajados y otras sanciones disciplinarias. Existen impresos de solicitud que están a vuestra disposición en la intranet del hospital. Se entregará la solicitud en el Servicio de Personal, exponiendo el período de tiempo y los motivos, y debe ser previamente autorizada por el Jefe de Servicio y en el caso de MFyC por el Tutor del Hospital y el Coordinador de la Unidad docente. Cuando estos sean por causa previsibles deberán presentarse con la mayor antelación posible. Los permisos por matrimonio, vacaciones, y si es posible las bajas maternales, deben solicitarse con suficiente antelación para que puedan ser tenidos en cuenta a la hora de confeccionar las listas de guardias. Vacaciones anuales reglamentarias: La duración de la vacación anual reglamentaria será del mes natural en que se disfrute o de 30 días naturales consecutivos si se toma en un período comprendido entre dos meses. En todo caso, dicho periodo vacacional se acortará o prolongará a fin de contener 22 días hábiles de lunes a viernes. Si no se ha trabajado todo el año natural, como en el primer año de residencia, sólo podrán disfrutarse los días proporcionales al período anual que previsiblemente se trabaje, a razón de calcular una regla de 3: 365 días trabajados----------------22 días hábiles de vacaciones “X” días trabajados------------------“X” días hábiles de vacaciones Preferentemente se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre. Salvo casos excepcionales, que tendrán que consultarse con suficiente antelación con el tutor. Licencias retribuidas: Existen 6 días anuales de libre disposición para asuntos particulares, que no sean los tipificados como permisos, que no pueden unirse a las vacaciones anuales reglamentarias. Si no se ha trabajado todo el año natural, como en el primer año de residencia, sólo podrán disfrutarse los días proporcionales al período anual que previsiblemente se trabaje, a razón de calcular una regla de 3: 365 días trabajados-----------------6 días libre disposición “X” días trabajados------------------“X” días libre disposición

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Deberán solicitarse con quince días de antelación, en el impreso oportuno con el visto bueno del Jefe de Servicio, y entregadas en Servicio de Personal. Con frecuencia se disfrutan en dos períodos; en torno a las fiestas de Navidad y Semana Santa. Permisos: Con arreglo a la normativa antes citada de la Consellería de Sanidad hay una serie de circunstancias para permisos y licencias retribuidos, que deben ser solicitados por escrito, previo conocimiento del Jefe de Servicio, al Servicio de Personal del Hospital con justificación documental y que en el caso de los permisos se otorgará con la mera constatación de la circunstancia alegada. Los más importantes son: Fallecimiento de un familiar. Por muerte del cónyuge o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad (hijos, padres del residente, hijos del cónyuge y personas a cargo del residente) o por afinidad (suegros), 3 días hábiles consecutivos a continuación del hecho causante, o 5 días si sucede fuera de su departamento de salud. Si el fallecimiento es de familiar de segundo grado de consanguinidad (abuelos del cónyuge, hermanos, nietos) o de afinidad (cuñados), 2 días o 4 si es fuera del departamento de salud Por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica de un familiar. Siempre que sea hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad, se concede 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en el mismo departamento y 5 días hábiles si la hospitalización suceden fuera de su departamento de salud. Si el accidente, enfermedad grave o intervención de un familiar es de segundo grado de consanguinidad o de afinidad, 2 días o 4 si es fuera de su departamento de salud. Matrimonio, o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, 15 días naturales consecutivos. Traslado de domicilio habitual sin cambio de residencia, 1 día. Por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, congresos o reuniones científicas, hasta 40 horas al año coincidentes con el horario de trabajo. Deber inexcusable y otros. Existen otras circunstancias que son motivo de permiso retribuido por el tiempo indispensable para su cumplimiento pero que exceden el objeto de esta guía: deber público o privado inexcusable, citación judicial, elecciones de carácter político, lactancia materna, maternidad, adopción, paternidad, violencia de género… BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD Debe comunicarse al Jefe de Servicio y al Servicio de Personal. Los justificantes requeridos deberán entregarse en el Departamento de Personal, antes de pasados 5 días desde que se produzca. En caso de que durante el período de baja estuviera prevista la realización de alguna guardia, deberá además avisar al coordinador responsable de la organización de las guardias. Se contemplan dos situaciones de enfermedad o incapacidad temporal: Ausencias aisladas de uno o dos días: se podrá requerir justificante expedido por el facultativo competente, y de no entregarse se consideraría ausencia injustificada, descontándose de nómina los días faltados y pudiendo incurrir en sanciones. Ausencia de tres o más días: además de las comunicaciones anteriormente citadas, deberá presentar en el Departamento de Personal el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación deberán ser entregados cada siete días. De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días por ausencia injustificada y podrá incurrir en sanciones. Es importante recordar que, aunque la baja por enfermedad esté justificada, representa una reducción de las horas de formación, y puede dar lugar si se prolonga en el tiempo a no concluir satisfactoriamente ese año de residencia, no recibiendo el Apto. CONTRATO Y NÓMINA Todo lo relativo al contrato laboral, nómina y atención continuada (guardias) corresponde al Departamento de Personal y Nóminas (área de Administración, en pasillo de dirección), donde se os facilitará toda la información que se requiera.

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La duración del contrato es de 1 año, renovable anualmente (hay que realizar la correspondiente diligencia en la Administración del Hospital) siempre que la evaluación sea positiva. Existen 12 nóminas ordinarias, una por cada mes del año, y 2 nóminas extraordinarias al año (junio y diciembre). En cada una de estas últimas se abona la suma de un sueldo base y de un complemento de grado de formación, con las correspondientes deducciones. Como el contrato se renueva anualmente por cambiar de año de residencia, la fecha de ingreso que figura en la nómina variara cada año, correspondiendo a la fecha de renovación. En síntesis la nómina mensual consta de varios conceptos: a) Devengos o cantidades percibidas: - Sueldo Base: si se trata del primer mes de contrato y la fecha de inicio no coincide con el primer día del mes, se le aplica un coeficiente que corresponde a la parte proporcional trabajada del mes. - Complemento de grado de formación: que se percibe a partir del 2º año de residencia (retribuye el nivel de conocimientos y la progresiva responsabilidad); su cuantía es un porcentaje del sueldo base (2º año, 8%; 3º año, 18%; 4º año, 28%; 5º año, 38%). Se le aplica el mismo coeficiente que al sueldo base. - Complemento de atención continuada (Guardias): según el número de ellas realizadas de 24 (festivos) o 17 (laborables) horas. b) Deducciones: - Retención IRPF: deducción para Hacienda (declaración de renta). Se aplica un coeficiente variable sobre los devengos que se calcula para que al final del año la cantidad abonada se ajuste a la correspondiente a vuestra renta. De forma voluntaria podéis modificar, siempre al alza, el valor de este coeficiente. - Contingencias comunes: es el descuento de Seguridad Social, proporcional a los devengos; sobre la suma de la cantidad devengada más la prorrata de otras remuneraciones se aplica un coeficiente de 4,7 %. - Desempleo: sobre la suma de la cantidad devengada más la prorrata de otras remuneraciones se aplica un coeficiente de 0,1 % - Formación profesional: cuota estatal fija de 1,13 euros. c) Líquido a percibir: es lo realmente abonado en cuenta, y resulta de sustraer la suma de las Deducciones a los Devengos. Con cada cambio de año de residencia debe renovarse el contrato. El mes que se renueva el contrato, por cambio de año de residencia, la nómina es diferente. Tiene dos componentes, un primero en que incluye la parte proporcional trabajada como residente de año que deja, y una segunda en que se incluye la parte trabajada como residente del año que siguiente, a la que se añade una cantidad en concepto de finiquito. Todos los años la Consellería de Sanidad pública las retribuciones del personal sanitario, que a modo orientativo en el año 2019 para los residentes de la Comunidad Valenciana son: a) Retribuciones ordinarias de Facultativos, Farmacéuticos, Psicólogos, Biólogos, en euros:

Puesto Sueldo base mensual

Complemento grado formación

Compl. residencia

Mensual Extras

Residente de 1º año 1.173,73 0,00 65,91 1.239,64 1.239,64 Residente de 2º año 1.173,73 93,90 74,13 1.341,76 1.341,76 Residente de 3º año

1.173,73 211,29 82,35 1.467,37 1.467,37

Residente de 4º año 1.173,73 328,65 90,59 1.592,97 1.592,97 Residente de 5º año 1.173,73 446,01 98,83 1.718,57 1.718,57

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b) Retribuciones por guardias/ complemento de Atención Continuada de Facultativos, Farmacéuticos, Psicólogos, Biólogos , en euros por hora:

Ordinaria Sábado, Domingo y

Festivo

Festivos Especiales

Euros/hora Euros/hora Euros/hora Residente de 1º año 11,81 13,81 23,62 Residente de 2º año 13,97 15,97 27,94 Residente de 3º año 16,12 18,12 32,24 Residente de 4º y 5º año

18,26 20,26 36,52

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Tanto las causas de rescisión de contrato como la responsabilidad disciplinaria, clase de faltas, sanciones, procedimientos, etc., del Residente están descritas en el Real Decreto 1146/2006. RESIDENTES CON DISCAPACIDAD Los derechos y obligaciones específicos para los Residentes con discapacidad están descritos en el Real Decreto 1146/2006. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Los Residentes víctimas de violencia de género tienen reconocidos sus derechos a la protección según se describe en el Real Decreto 1146/2006. 5.4. AL FINALIZAR LA RESIDENCIA Tras acabar el período formativo y obtener la calificación de suficiencia por la Comisión de Docencia del Hospital remitirá la evaluación (Positiva o Negativa) al Ministerio de Sanidad (Comisión Nacional de la Especialidad) Así mismo, se adjunta la ficha oficial llamada “Último año de acción lectiva”, que previamente debe ser cumplimentada por el interesado (datos personales, domicilio de contacto, licenciatura, etc.). Estos datos son necesarios para los trámites posteriores y localización a efectos de comunicaciones y avisos por el Ministerio de Sanidad. Dado que los trámites son largos, la Comisión de Docencia del Hospital emite un Certificado “provisional”, firmado por el Jefe de Estudios, de haber finalizado con aptitud el período de Residencia en la correspondiente Especialidad, que valdrá de justificante en tanto se completan los procedimientos oficiales, y que en muchas Comunidades Autónomas habilita provisionalmente para acceder a puestos de trabajo de Especialista o a la Bolsa de desempleo. Debéis pasar por la Secretaría de la Comisión a recogerlo. En el plazo de 3-4 meses, el Ministerio de Sanidad generará el Certificado de fin de residencia que la Comisión de Docencia del Hospital descargará para su entrega al interesado de forma telemática. Es importante, pues este Diploma de Residente es el que demuestra oficialmente, en cualquier tiempo y lugar, que se ha finalizado la residencia y se ha optado al Título de Especialista. Posteriormente, el interesado solicitará telemáticamente al Ministerio de Educación la tramitación del Título de Especialista, previo pago de las tasas correspondientes.

6. DECÁLOGO DEL RESIDENTE 1. Es durante tu etapa como residente cuando más puedes aprender. Debes ser consciente de esto porque la residencia dura menos de lo que al principio parece. ¡Aprovecha el tiempo!

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2. El aprendizaje requiere de esfuerzo personal. La barrera cerebral es impermeable a las partículas de conocimiento. El principio de ósmosis no debe presidir tu formación. ¡Estudia a diario! 3. Adopta una postura crítica, pero no seas destructivo. Observa lo que te rodea, razona lo que hagas y busca una explicación para lo que veas hacer. 4. Debes aspirar a formarte de una manera integral. Los conocimientos científicos no son suficientes para ejercer bien la especialidad que has escogido. 5. No dudes en preguntar si no sabes qué actitud tomar en un momento determinado, o ante cualquier duda. Pregunta siempre que sea necesario pero esfuérzate e intenta responder tú primero. 6. No trabajes de forma automática. No hay, en ningún aspecto, dos pacientes iguales. De todos ellos debes aprender. 7. No trabajas solo. Formas parte de un equipo multidisciplinar. Piensa en las demás personas que trabajan contigo y valora su labor. 8. Serás consciente de que vas aprendiendo. No te relajes, evita el exceso de confianza. Sé humilde, recuérdate a ti mismo cuando comenzaste. 9. Asume las responsabilidades que te correspondan en cada momento. No seas temerario, no asumas competencias que te sobrepasen. No seas demasiado temeroso, y dejes de asumir decisiones que te competan. 10. Preocúpate ante todo por tus pacientes. Recuerda que, aunque estás formándote, ya eres médico.

7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

7.1. LEGISLACIÓN ESTATAL

Los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Nacional de Salud están recogidos en la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29/04/1986): DERECHOS 1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical. 2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. 3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias publicas y privadas que colaboren con el sistema público. 4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del Médico y de la Dirección del correspondiente centro sanitario. 5. A que se le de en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. 6. A la libre elección entre las opciones que le presente el Responsable Médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: a) cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. b) cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas. c) cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.

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7. A que se le asigne un Médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. 8. A que se extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria. 9. Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6º debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4º del articulo siguiente. 10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en as actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen. 11. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta. 12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan. 13. A elegir el Médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los centros de salud. 14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la administración del estado. 15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los Servicios Sanitarios privados. OBLIGACIONES I. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios. 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias. 3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales. 4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, la Dirección del correspondiente Centro Sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.

7.2. LEGISLACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA

La normativa legal se encuentra recogida en la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana (DOGV Nº 4430, de 31/01/2003), siendo lo más relevante para los residentes lo siguiente: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Derechos de los pacientes (art. 3): 1. Al respeto de su dignidad, sin que pueda sufrir discriminación por razones de raza, sexo, económicas, sociales, ideológicas o de edad. 2. A recibir en todo momento un trato humano, amable, comprensivo y respetuoso. 3. A acceder a todos los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva. 4. A la confidencialidad de los datos sobre su salud, sin que nadie, sin su autorización, pueda acceder a ellos, salvo en los casos previstos en la legislación vigente. El secreto profesional estará garantizado en todo momento. 5. A obtener las prestaciones sanitarias asistenciales, farmacéuticas y complementarias necesarias para promover, conservar, restablecer su salud y/o paliar el sufrimiento según lo establecido en la normativa vigente. 6. A las prestaciones básicas del sistema nacional de salud. La administración sanitaria de la comunidad autónoma puede establecer prestaciones complementarias en las condiciones establecidas por la legislación vigente o normativa que la desarrolle y que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica. 7. A recibir información sanitaria en la forma más idónea para su comprensión y, especialmente, en la lengua oficial de la comunidad autónoma y asegurarse que aquella sea inteligible para los pacientes. No obstante lo dispuesto en este punto, y en la medida que la planificación sanitaria lo permita, los centros y servicios sanitarios implantarán los medios necesarios para atender las necesidades lingüísticas de los usuarios extranjeros 8. De acuerdo con el espíritu de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, establecerá los mecanismos y las alternativas técnicas oportunas para hacer accesible la información a los discapacitados sensoriales.

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9. A obtener, dentro de las posibilidades presupuestarias de la Consellería de Sanidad, una habitación individual para garantizar la mejora del servicio y el derecho a la intimidad y confidencialidad de cada usuario. 10. A no ser sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de eficacia no comprobada, salvo si, previamente advertido de sus riesgos y ventajas, da su consentimiento por escrito y siempre de acuerdo con lo legislado para ensayos clínicos. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento del procedimiento, debiendo quedar constancia en su historia clínica. 11. Todos los pacientes de la Comunidad Valenciana tienen derecho a elegir médico/pediatra y centro, tanto en la atención primaria como en la especializada, en los términos y condiciones que se establezcan por la Consellería de Sanidad. 12. A que se les hagan y faciliten los informes y certificaciones acreditativas de su estado de salud, cuando sean exigidas mediante una disposición legal o reglamentaria. 13. A participar en las actividades sanitarias a través de las instituciones y los órganos de participación comunitaria y las organizaciones sociales, en los términos establecidos por la legislación vigente y en todas aquellas disposiciones que la desarrollen. 14. A disponer de la tarjeta SIP (Sistema de Información Poblacional) y en su caso la tarjeta solidaria, en las condiciones que se establezcan normativamente, como documento de naturaleza personal e intransferible acreditativa del derecho a la prestación sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. 15. A participar a través de las instituciones y órganos de participación comunitaria y las organizaciones sociales en actividades sanitarias. 16. A que se respete y considere el testamento vital o las voluntades anticipadas de acuerdo con la legislación vigente. Obligaciones de los pacientes (Art 31): 1. Los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana están sujetos respecto al sistema de salud al cumplimiento de las obligaciones siguientes: 2. Hacer buen uso de los recursos, prestaciones asistenciales y derechos, de acuerdo con lo que su salud necesite y en función de las disponibilidades del sistema sanitario. 3. Cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria que con carácter general se establezcan para toda la población con el fin de prevenir riesgos para la salud. 4. Hacer un uso racional y de acuerdo con lo legislado, de las prestaciones farmacéuticas y la incapacidad laboral. 5. Utilizar y cuidar las instalaciones y los servicios sanitarios contribuyendo a su conservación y favoreciendo su habitabilidad y el confort de los demás pacientes. 6. Tratar con consideración y respeto a los profesionales que cuidan de su salud y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia establecidas en cada centro sanitario. 7. Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico y psíquico que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente justificadas 8. Firmar el documento pertinente o por un medio de prueba alternativo, que en caso de imposibilidad, manifieste claramente su voluntad de negarse a recibir el tratamiento que se le ha prescrito, especialmente cuando se trate de pruebas diagnósticas, medidas preventivas o tratamientos especialmente relevantes para su salud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.1 de esta Ley. 9. Aceptar el alta cuando haya finalizado el proceso asistencial. 10. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorguen a través de la presente Ley. INFORMACIÓN ASISTENCIAL (Art. 6) 1. Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información obtenida sobre su propia salud en cualquier proceso asistencial; no obstante, deberá respetarse la voluntad del paciente si no desea ser informado. 2. La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales. La información será veraz, fácilmente comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, con el objeto de ayudarle a tomar decisiones sobre su salud. 3. Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el derecho de éste a ser informado. Los profesionales asistenciales que le atienden serán también responsables de facilitar la información que se derive específicamente de sus actuaciones. 4. Aquellos pacientes que no deseen ser informados deberán dejar constancia escrita o indubitada de este deseo, pudiendo designar a un familiar u otra persona a quien se facilite la información. La designación será por escrito o indudable y podrá ser revocada en cualquier momento.

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5. Podrá restringirse el derecho a no ser informado cuando sea estrictamente necesario en beneficio de la salud del paciente o de terceros, o por razones motivadas de interés general. El titular del derecho a la información asistencial (Art. 7): 1. El paciente es el único titular del derecho a la información. La información que se dé a sus familiares o persona que le represente legalmente, será la que él previamente haya autorizado expresa o tácitamente. En el supuesto del artículo 6.4 se proporcionará toda la información al familiar o persona que el paciente haya designado. 2. Cuando a criterio del médico, el paciente esté incapacitado, de manera temporal o permanente, para comprender la información, se le dará aquella que su grado de comprensión permita, debiendo informarse también a sus familiares, tutores o personas a él allegadas, incluyendo todas aquellas personas vinculadas a las que se refiere la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana por la que se regulan las parejas de hecho. 3. En el caso de menores, se les dará información adaptada a su grado de madurez y, en todo caso, a los mayores de doce años. También deberá informarse plenamente a los padres o tutores que podrán estar presentes durante el acto informativo a los menores. Los menores emancipados y los mayores de dieciséis años son los titulares del derecho a la información. 4. Constituirá una excepción al derecho a la información sanitaria de los enfermos la existencia acreditada de una necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando -por razones objetivas- el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de forma grave. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO (Art. 8): 1. Se entiende por consentimiento informado la conformidad expresa del paciente, manifestada por escrito, previa la obtención de la información adecuada con tiempo suficiente, claramente comprensible para él, ante una intervención quirúrgica, procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y en general siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud. 2. El consentimiento debe ser específico para cada intervención diagnóstica o terapéutica que conlleve riesgo relevante para la salud del paciente y deberá recabarse por el médico responsable de las mismas. 3. En cualquier momento, la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento. Otorgamiento del consentimiento por sustitución (Art. 9): El consentimiento informado se otorgará por sustitución en los siguientes supuestos: 1. Por los familiares o miembro de unión de hecho, y en su defecto por las personas allegadas, cuando el paciente esté circunstancialmente incapacitado para tomarlas. En el caso de los familiares, tendrá preferencia el cónyuge no separado legalmente; en su defecto, el familiar de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. Si el paciente hubiera designado previamente una persona, a efectos de la emisión en su nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la preferencia. 2. Cuando el paciente sea menor de edad o se trate de un incapacitado legalmente, el derecho corresponde a sus padres o representante legal, el cual deberá acreditar de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente sentencia de incapacitación y constitución de la tutela, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona menor o incapacitada por él tutelada. En el caso de menores emancipados, el menor deberá dar personalmente su consentimiento. No obstante, cuando se trate de un menor y, a juicio del médico responsable, éste tenga el suficiente grado de madurez, se le facilitará también a él la información adecuada a su edad, formación y capacidad. En los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo, de ensayos clínicos y de prácticas de reproducción asistida, se actuará según lo establecido con carácter general por la legislación civil y, si procede, por la normativa específica que le sea de aplicación. 3. Cuando la decisión del representante legal pueda presumirse contraria a los intereses del menor o incapacitado, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislación civil. 4. En los casos de substitución de la voluntad del afectado, la decisión deberá ser lo más objetiva y proporcional posible a favor de la persona enferma y su dignidad personal. 5. En el caso de otorgamiento del consentimiento por sustitución, éste podrá ser retirado en cualquier momento en interés de la persona afectada. Excepciones a la exigencia del consentimiento (Art. 10): Son situaciones de excepción a la exigencia del consentimiento las siguientes:

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1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública, según determinen las autoridades sanitarias. En estos supuestos se adoptarán las medidas administrativas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. 2. Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones y no existan familiares, personas allegadas o representante legal, o estos últimos se negasen injustificadamente a prestarlo de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del paciente y siempre que se deje constancia por escrito de estas circunstancias. 3. Ante una situación de urgencia que no permita demoras por existir el riesgo de lesiones irreversibles o de fallecimiento y la alteración del juicio del paciente no permita obtener su consentimiento. En estos supuestos, se pueden llevar a cabo las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona afectada. Tan pronto como se haya superado la situación de urgencia, deberá informarse al paciente, sin perjuicio de que mientras tanto se informe a sus familiares y allegados. La información previa al consentimiento (Art. 11): 1. La información deberá ser veraz, comprensible, razonable y suficiente. 2. La información se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y responsablemente. Y en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ningún caso se facilitará información al paciente cuando esté adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico. 3. La información deberá incluir: Identificación y descripción del procedimiento. Objetivo del mismo. Beneficios que se esperan alcanzar. Alternativas razonables a dicho procedimiento. Consecuencias previsibles de su realización. Consecuencias previsibles de la no realización. Riesgos frecuentes. Riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento por criterios científicos. Riesgos y consecuencias en función de la situación clínica personal del paciente y con sus circunstancias personales o profesionales. Responsabilidad de la información previa al consentimiento (Art. 12): La obligación de informar incumbe al médico responsable de la atención del paciente, sin perjuicio de aquella que corresponda a los demás profesionales dentro del ámbito de su intervención. Documento formulario (Art. 13): 1. El documento de consentimiento informado deberá contener, además de la información a que se refiere el punto 3 del artículo 11, los siguientes datos mínimos: Identificación del centro. Identificación del paciente. Identificación de representante legal, familiar o allegado que presta el consentimiento. Identificación del médico que informa. Identificación del procedimiento. Lugar y fecha. Firmas del médico y persona que presta el consentimiento. Apartado para la revocación del consentimiento. 2. En el documento de consentimiento informado quedará constancia de que el paciente o la persona destinataria de la información recibe una copia de dicho documento y de que ha comprendido adecuadamente la información que se le ha dado. El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento. LIBERTAD DE ELECCIÓN (Art. 15):

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Todo paciente tiene derecho, después de una adecuada información, a decidir libremente entre las opciones clínicas que le presente el médico responsable de su caso, siendo preciso su consentimiento previo tal y como se regula en la presente Ley. DERECHO A SEGUNDA OPINIÓN (Art. 16): Los pacientes en la Comunidad Valenciana tienen derecho, dentro del sistema sanitario público, a una segunda opinión, cuando las circunstancias de su enfermedad le exijan tomar una decisión difícil. Este derecho a la segunda opinión será ejercido de acuerdo a lo que se establezca normativamente. VOLUNTADES ANTICIPADAS (Art. 17): 1. El documento de voluntades anticipadas es el documento mediante el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad. En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados. En este documento, la persona otorgante podrá también designar a un representante que será el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario para que, caso de no poder expresar por si misma su voluntad, la sustituya. 2. El documento de voluntades anticipadas deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas tengan relación con el autor del mismo. Caso que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la administración pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de los pacientes en los supuestos recogidos en el actual ordenamiento jurídico. 3. Deberá constar, indubitadamente, que este documento ha sido otorgado en las condiciones expuestas en el apartado anterior. A estos efectos, la declaración de voluntades anticipadas deberá formalizarse mediante alguno de los procedimientos siguientes: a) Ante notario. En este supuesto no será necesaria la presencia de testigos. b) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no tendrán relación de parentesco hasta el segundo grado ni vinculación patrimonial con el otorgante. c) O cualquier otro procedimiento que sea establecido legalmente. 4. Las voluntades anticipadas pueden modificarse, ampliarse o concretarse o dejarlas sin efecto en cualquier momento, por la sola voluntad de la persona otorgante, dejando constancia por escrito o indubitadamente. En estos casos, se considerará la última actuación de la persona otorgante. 5. No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica del paciente. 6. Cuando existan voluntades anticipadas, la persona que las otorga, o cualquier otra, hará llegar el documento al centro sanitario donde esté hospitalizada y/o a cualquier otro lugar donde esté siendo atendida la persona. Este documento será incorporado a la historia clínica del paciente. 7. La Consellería de Sanidad creará un registro centralizado de voluntades anticipadas que desarrollará reglamentariamente. INFORME DE ALTA (Art. 18): Todo paciente o familiar o persona allegada en los términos establecidos en esta Ley, al finalizar el proceso asistencial, tiene derecho a recibir un informe de alta con los siguientes contenidos mínimos: datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. Las características, los requisitos y las condiciones de los informes de alta, se determinarán de forma reglamentaria por la Consellería de Sanidad. ALTA FORZOSA (Art. 19): 1. Los pacientes o, en su caso, personas que pueden recibir el informe de alta, estarán obligados a firmar el alta cuando no acepten el tratamiento prescrito; de negarse a ello, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá ordenar el alta forzosa.

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El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar a un alta forzosa cuando haya tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo y el paciente acepte recibirlos. Todas estas circunstancias serán y quedarán debidamente documentadas. 2. En el caso de que no se aceptara el alta forzosa, la dirección del centro, una vez comprobado el informe clínico correspondiente, deberá oír al paciente, y si persiste en su negativa lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. LABOR ADMINISTRATIVA DE LOS MÉDICOS (Art. 20): Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones que en materia de información clínica les corresponde, según se establece en esta Ley, tendrán, asimismo, el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes estadísticos y demás documentación técnica o administrativa, relacionada con los procesos asistenciales en los que intervengan, y que se requiera por las autoridades sanitarias, incluidos los relativos a investigaciones médicas e información epidemiológica. LA HISTORIA CLÍNICA Propiedad y custodia (Art. 23): 1. Las historias clínicas son documentos confidenciales propiedad de la administración sanitaria o entidad titular del centro sanitario cuando el médico trabaje por cuenta ajena y bajo la dependencia de una institución sanitaria. En caso contrario, la propiedad corresponde al médico que realiza la atención sanitaria. 2. La entidad o facultativo propietario es responsable de la custodia de las historias clínicas y habrá de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos y de la información contenida. 3. La gestión de la historia clínica será responsabilidad de la Unidad de Admisión y Documentación Clínica, de manera integrada en un único archivo de historias clínicas por centro. 4. Toda persona que en el ejercicio de sus funciones o competencias tenga conocimiento de los datos e informaciones contenidas en la historia clínica, tiene el deber de reserva y sigilo respecto de los mismos. 5. La obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento, confidencialidad y seguridad, corresponderá al centro en la que se haya generado. En cualquier caso, la conservación de la documentación clínica deberá garantizar la preservación de la información y no necesariamente del soporte original. 6. Todos los profesionales sanitarios deberán cooperar en el mantenimiento de una documentación clínica ordenada, que refleje, con las secuencias necesarias en el tiempo, la evolución del proceso asistencial del paciente Derecho de acceso del médico (Art. 24): 1. Los profesionales asistenciales del centro implicados en el diagnóstico o el tratamiento del enfermo tendrán libre acceso a su historia clínica. 2. Cada centro establecerá los mecanismos que hagan posible el acceso a la historia clínica en el momento del proceso asistencial en que sea necesario. 3. Asimismo, se puede acceder a la historia clínica, con finalidades epidemiológicas, información estadística sanitaria, actividades relacionadas con el control y evaluación de la calidad asistencial, las encuestas oficiales y los programas oficiales de investigación o docencia, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las disposiciones concordantes. El acceso a la historia clínica con estas finalidades obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, que siempre tendrán que estar separadas de las de carácter clínico asistencial, salvo si el paciente, previamente, ha dado su consentimiento. 4. Podrá accederse a la historia clínica por requerimiento de la autoridad judicial. 5. El personal encargado de tareas administrativas y de gestión de los centros sanitarios podrá acceder exclusivamente a los datos de la historia clínica relacionados con dichas funciones. 6. La historia clínica estará disponible, con absoluta garantía del derecho a la intimidad personal y familiar, a efectos de inspección sanitaria, para las actividades de evaluación, acreditación y comprobación del cumplimiento de los derechos del paciente, y otras debidamente motivadas por la autoridad sanitaria y que tengan por finalidad contribuir a la mejora de la calidad asistencial. En estos supuestos el acceso a la historia clínica estará limitado a la información relacionada con tales fines. 7. Aquel personal que accede en el uso de sus competencias a cualquier clase de datos de la historia clínica queda sujeto al deber de guardar el secreto de los mismos. Derecho de acceso del paciente (Art. 25):

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1. El paciente tendrá derecho a acceder a todos los documentos y datos de su historia clínica. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los mencionados documentos. Este acceso nunca será en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de sus datos que figuren en ella. 2. Cuando no sea el paciente quien solicite el acceso a su historia clínica, solamente se podrá efectuar si el paciente ha dado expresamente su conformidad por escrito. 3. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación legal, siempre que ésta esté debidamente acreditada. 4. En el caso de pacientes fallecidos, sólo se facilitará el acceso a la historia clínica a los familiares más allegados o miembro de la unión de hecho, salvo en el supuesto de que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente, constituyéndose el centro sanitario en garante de la información. 5. No se facilitará, en ningún caso, información que afecte a la intimidad del finado, ni los datos que perjudiquen a terceros, tal y como se recoge en el punto 1 de este artículo. DERECHO A LA INTIMIDAD (Art. 26): 1. Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Nadie que no esté autorizado podrá acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente. 2. Todos los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a los que se refiere el punto 1 de este artículo y a tal efecto elaborarán normas internas y procedimientos protocolizados que regulen el acceso a los datos del paciente. 3. Todo paciente tiene derecho a que se preserve la intimidad de su cuerpo con respecto a otras personas. La prestación de las atenciones necesarias se hará respetando los rasgos básicos de la intimidad.

8. NORMATIVA LEGAL

8.1. ESTATAL

1. General de Sanidad. Ley 14/86, de 25 de abril (BOE nº 102, de 29/04/1986). 2. Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE nº 301, de 17/12/2003).

8.2. CONSELLERÍA DE SANIDAD

1. Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana. Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat (DOGV Nº 4430, de 31/01/2003). 2. Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Conselleria de Sanidad. Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV de 31/10/1996). 3. Regulación de la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad. Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 4551, de 24/07/2003). 4. Creación de los Departamentos de Salud. Orden de 12 de mayo de 2005, de la Conselleria de Sanidad (DOGV nº 5009, de 19/05/2005). 5. Medidas para la unificación de la Gestión Sanitaria Pública de Atención Primaria y Asistencia Especializada. Orden de 13 de enero de 2005, de la Conselleria de Sanidad (DOGV nº 4925, de 17/01/2005). 6. Autorización de rotaciones externas de los especialistas en formación. Orden de 27 de febrero de 2009 de la Conselleria de Sanitat (DOGV nº 5972, de 11/03/2009).

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8.3. FORMACIÓN MIR

Pruebas selectivas: 1. Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada (BOE 29/06/1989). Presentación nuevamente al examen MIR: 2. Orden de 18 de Junio de 1993, sobre reconocimiento de períodos formativos previos de los Médicos y Farmacéuticos residentes en formación (BOE nº 150, de 24/06/1993). Acceso al MIR de extranjeros: 3. Orden de 24 de Julio de 1992 por la que se desarrollan los artículos 5º, 6, párrafo segundo del Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, sobre Especialidades médicas, y 7º, 2, del Real Decreto 2708/1982, de 15 de Octubre, sobre Especialidades farmacéuticas (BOE nº 182, de 30/07/1992). Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: 4. Real Decreto 3303/1978, de 29 de Diciembre, de la Presidencia del Gobierno, de regulación de la Medicina de Familia y Comunitaria como especialidad de la profesión médica (BOE nº 29, de 02/02/1979). Comisiones Locales de Docencia y Evaluación MIR: 5. Orden de 22 de Junio de 1995 del Ministerio de la Presidencia, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de Farmacéuticos Especialistas (BOE nº 155, de 30/06/1995). 6. Orden SCO/581/2008 de 22 de febrero de 2008, del Ministerio de Sanidad por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las Comisiones de Docencia (BOE nº 56 de 05/03/2008). Formación especializada, Especialidades y Obtención título de Especialista: 7. Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista (BOE nº 26, de 31/01/1984). Corrección de errores en BOE nº 47, de 24/01/1984. 8. Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud (BOE nº 45 de 21/02/2008). Regulación laboral MIR: 9. Real Decreto 1146/2006, de 6 de Octubre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula la relación laboral especial de Residencia para la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud (BOE nº 240, de 07/10/2006).

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