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SUPLEMENTO DE PRECIO GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A. PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL DE U$S100.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS POR UN MONTO NOMINAL GLOBAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA $150.000.000 AMPLIABLE HASTA $220.000.000 (*) CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN A TASA VARIABLE. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL (*) Ver “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables- “Monto de la Emisión” del presente Este suplemento de precio (el “Suplemento de Precio ”) se emite para establecer los términos y condiciones de la Clase IV de las obligaciones negociables (las “Obligaciones Negociables o las Obligaciones Negociables Clase IV indistintamente) a ser emitidas bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un valor nominal de U$S100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa ”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal y devengarán intereses a una tasa de interés variable que se calculará sobre la base de la Tasa de Referencia más el Margen de Corte (conforme se definen estos términos más adelante). El interés bajo las Obligaciones Negociables será pagadero en forma semestral y en la Fecha de Vencimiento (conforme se define este término más adelante). Las Obligaciones Negociables son obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, constituyen obligaciones sin garantía del Emisor y calificarán pari passu con todas sus demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas. La creación del Programa (conforme se define este término más adelante) ha sido autorizada por Resolución Nº 16.113 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV ”) con fecha 29 de abril de 2009. El aumento del monto del Programa (a U$S100.000.000) ha sido autorizado por Resolución Nº 17.064 de la CNV de fecha 25 de abril de 2013. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto (conforme se define este término más adelante) y/o en el presente Suplemento de Precio. La exactitud de la información contable, financiera, económica y de toda otra índole contenida en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio es de exclusiva responsabilidad del directorio del Emisor (el “Directorio ”) y en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables. A su vez, el Organizador y/o Colocador (de acuerdo a como dichos términos se definen a continuación) serán responsables de la información vinculada a los mismos. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Precio contienen, a la fecha de sus publicaciones, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO Las Obligaciones Negociables han sido calificadas AA-” por Evaluadora Latinoamericana S.A. Calificadora de Riesgo. Para mayor información véase la sección “Calificación de Riesgo” del presente Suplemento de Precio.

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SUPLEMENTO DE PRECIO

GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO

PLAZO POR UN VALOR NOMINAL DE U$S100.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS

POR UN MONTO NOMINAL GLOBAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA $150.000.000

AMPLIABLE HASTA $220.000.000 (*)

CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN

A TASA VARIABLE. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL

(*) Ver “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables” - “Monto de la Emisión” del presente

Este suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) se emite para establecer los términos y

condiciones de la Clase IV de las obligaciones negociables (las “Obligaciones Negociables” o las

“Obligaciones Negociables Clase IV” indistintamente) a ser emitidas bajo el programa global de emisión

de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un valor nominal de U$S100.000.000 (o

su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100%

de su valor nominal y devengarán intereses a una tasa de interés variable que se calculará sobre la base de

la Tasa de Referencia más el Margen de Corte (conforme se definen estos términos más adelante). El

interés bajo las Obligaciones Negociables será pagadero en forma semestral y en la Fecha de Vencimiento

(conforme se define este término más adelante).

Las Obligaciones Negociables son obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no

subordinadas, constituyen obligaciones sin garantía del Emisor y calificarán pari passu con todas sus

demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas.

La creación del Programa (conforme se define este término más adelante) ha sido autorizada por

Resolución Nº 16.113 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) con fecha 29 de abril de 2009.

El aumento del monto del Programa (a U$S100.000.000) ha sido autorizado por Resolución Nº

17.064 de la CNV de fecha 25 de abril de 2013. Dicha autorización significa solamente que se ha

dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV no se ha expedido respecto

de la información contenida en el Prospecto (conforme se define este término más adelante) y/o en

el presente Suplemento de Precio. La exactitud de la información contable, financiera, económica y

de toda otra índole contenida en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio es de

exclusiva responsabilidad del directorio del Emisor (el “Directorio”) y en lo que les atañe, del

órgano de fiscalización del Emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los

estados contables. A su vez, el Organizador y/o Colocador (de acuerdo a como dichos términos se

definen a continuación) serán responsables de la información vinculada a los mismos. El Directorio

manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Precio

contienen, a la fecha de sus publicaciones, información veraz y suficiente sobre todo hecho

relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor y de toda

aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión,

conforme las normas vigentes.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV CUENTAN SOLAMENTE CON UNA

CALIFICACIÓN DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables han sido calificadas “AA-” por Evaluadora Latinoamericana S.A.

Calificadora de Riesgo. Para mayor información véase la sección “Calificación de Riesgo” del presente

Suplemento de Precio.

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Invertir en las Obligaciones Negociables involucra riesgos, por lo que se recomienda la lectura de la

sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

como Organizador, Colocador, Agente Creador y

Agente de Liquidación

La fecha de este Suplemento de Precio es 30 de abril de 2013

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ÍNDICE

Advertencia .................................................................................................................................................. 4

Información Relevante ................................................................................................................................. 5

Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ........................................................................... 7

Colocación y Adjudicación ........................................................................................................................ 14

Uso de los Fondos ...................................................................................................................................... 20

Calificación de Riesgo ................................................................................................................................ 21

Información sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo............................................ 22

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ADVERTENCIA

LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL PRESENTE

SUPLEMENTO DE PRECIO Y/O DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA SOCIEDAD, PODRÁN RETIRARLA EN

LAS OFICINAS DEL COLOCADOR, SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 407, PISO 7° AT.

JAVIER EZQUERRA, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, Y EN LA SEDE DEL EMISOR,

SITA EN CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 456, PISO 2º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

ARGENTINA. EL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PRECIO, Y LOS ESTADOS CONTABLES DEL EMISOR

SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV WWW.CNV.GOB.AR (LA “PÁGINA WEB

DE LA CNV”), BAJO EL ÍTEM “INFORMACIÓN FINANCIERA”.

CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 119 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 26.831 (LA “LEY DE

MERCADO DE CAPITALES”), LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS

INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA

DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A

LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA

EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN

LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. A SU VEZ, LAS ENTIDADES Y AGENTES

INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA

OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR

DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O

TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA

PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. TENDRÁN LEGITIMACIÓN PARA

DEMANDAR LOS COMPRADORES O ADQUIRENTES A CUALQUIER TÍTULO DE LOS VALORES NEGOCIABLES

CON OFERTA PÚBLICA OFRECIDOS MEDIANTE EL RESPECTIVO PROSPECTO, DEBIENDO PROBAR LA

EXISTENCIA DE UN ERROR U OMISIÓN DE UN ASPECTO ESENCIAL EN LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA

OFERTA. A TAL FIN, SE CONSIDERARÁ ESENCIAL AQUELLA INFORMACIÓN QUE UN INVERSOR COMÚN

HUBIERE APRECIADO COMO RELEVANTE PARA DECIDIR LA COMPRA O VENTA DE LOS VALORES

NEGOCIABLES OFRECIDOS. PROBADO QUE SEA EL ERROR U OMISIÓN ESENCIAL, SALVO PRUEBA EN

CONTRARIO APORTADA POR EL EMISOR U OFERENTE, SE PRESUME LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD

ENTRE EL ERROR O LA OMISIÓN Y EL DAÑO GENERADO, EXCEPTO QUE EL DEMANDADO DEMUESTRE

QUE EL INVERSOR CONOCÍA EL CARÁCTER DEFECTUOSO DE LA INFORMACIÓN. EL MONTO DE LA

INDEMNIZACIÓN NO PODRÁ SUPERAR LA PÉRDIDA OCASIONADA AL INVERSOR, REFERIDA A LA

DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA O VENTA FIJADO EN EL PROSPECTO Y EFECTIVAMENTE

PAGADO O PERCIBIDO POR EL INVERSOR, Y EL PRECIO DEL TÍTULO RESPECTIVO AL MOMENTO DE LA

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O, EN SU CASO, EL PRECIO DE SU ENAJENACIÓN POR PARTE DEL

INVERSOR, DE SER ANTERIOR A TAL FECHA. LA LIMITACIÓN RECIÉN ESTABLECIDA NO EXCLUYE LA

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 25.156. LA

RESPONSABILIDAD ENTRE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL RÉGIMEN DE

CONTRIBUCIONES O PARTICIPACIONES ENTRE LOS INFRACTORES, SIEMPRE QUE NO HUBIESE MEDIADO

DOLO, SE DETERMINARÁ TENIENDO EN CUENTA LA ACTUACIÓN INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS Y

EL GRADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ERRÓNEA U OMITIDA. LA ACCIÓN POR DAÑOS REGULADA EN

ESTA SECCIÓN PRESCRIBE A LOS TRES (3) AÑOS DE HABERSE ADVERTIDO EL ERROR U OMISIÓN DEL

REFERIDO PROSPECTO POR PARTE DEL ACTOR.

LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES

POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO

34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

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INFORMACIÓN RELEVANTE

Este Suplemento de Precio se emite para establecer los términos y condiciones de las Obligaciones

Negociables Clase IV a ser emitidas conforme al Programa. El presente Suplemento de Precio se

complementa y debe ser leído junto con el prospecto de Programa fechado el 26 de abril de 2013, cuya

versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la

“BCBA”) de fecha 26 de abril de 2013 (el “Prospecto”) y en la Página Web de la CNV bajo el ítem

“Información Financiera”.

La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí

incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la indicada en la carátula. Cada persona que recibe

este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar al Emisor,

de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la

exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicha persona no se ha basado en el

análisis del Organizador o del Colocador ni de ninguna persona vinculada con el Organizador o

Colocador respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii)

ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida al

Emisor o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y en los

documentos vinculados con la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no

deberá tomarse dicha información y/o declaración como si hubiera sido autorizada por el Emisor, el

Organizador o el Colocador.

La información contable, financiera y económica expuesta en forma comparativa por los ejercicios

comerciales anuales auditados cerrados al 31 de diciembre de 2012, 2011 y 2010, se encuentra

incluida en los Capítulos III y V del Prospecto.

Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento

de Precio y el Prospecto. El Emisor no autoriza a ninguna persona a brindar información distinta de la

incluida en el presente. Ni el Emisor ni el Colocador se encuentran realizando una oferta de estos títulos

en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada. No deberá asumirse que la información

contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la indicada en la

carátula del presente Suplemento de Precio.

Al tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias

evaluaciones sobre el Emisor, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados.

Los potenciales inversores no deberían interpretar ninguno de los términos de este Suplemento de Precio

ni del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. Cada potencial inversor deberá

consultar a sus propios asesores según sea necesario para tomar una decisión de inversión.

Para una descripción de ciertas restricciones sobre ofertas y ventas de las Obligaciones Negociables y

sobre la distribución del Prospecto y otro material de oferta relacionado con las Obligaciones

Negociables, incluyendo este Suplemento de Precio, véase “Restricciones a la Venta” del Prospecto.

La creación del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas del Emisor celebrada el 9 de

marzo de 2009 y sus términos y condiciones por reunión de Directorio celebrada el 9 de marzo de 2009.

El aumento del monto del Programa a U$S100.000.000 ha sido aprobado por la Asamblea de Accionistas

del Emisor celebrada el 14 de abril de 2010. La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada

por el Directorio del Emisor mediante Acta de Directorio N° 450 de fecha 8 de marzo de 2013.

Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán

el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan

indistintamente en plural y en singular.

En el presente, el símbolo “U$S” y el término “Dólares” se refieren a dólares, moneda de curso legal en

los Estado Unidos de América y el símbolo “$” o “Pesos” se refiere a pesos argentinos.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos

impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la

CNV -según Texto Ordenado Resolución General Nº 368/01 y Modificatorias- (las “Normas de la

CNV”), y cualquier otra ley o reglamentación argentina aplicable.

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RESPECTO DE LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LA AFIP, ENTENDIÓ EN

SU DICTAMEN N° 16/2002, DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA DE FECHA 25 DE

ENERO DE 2002, QUE “EL REQUISITO DE COLOCACIÓN POR OFERTA PÚBLICA NO SE

ENCONTRARÁ CUMPLIDO CON LA SIMPLE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN EXTENDIDA

POR LA CNV, SINO QUE DEBEN LLEVARSE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS QUE EXIJA

A TAL FIN DICHO ORGANISMO REGULADOR -LOS QUE DEBERÍAN GARANTIZAR, EN

PRINCIPIO, EL ACCESO DEL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS OBLIGACIONES

OFERTADAS-, CIRCUNSTANCIA FÁCTICA ELLA QUE DEBE SER MERITUADA POR EL

RESPECTIVO JUEZ ADMINISTRATIVO”. DE CONFORMIDAD CON ELLO, DESTACAMOS

QUE NO RESULTA SUFICIENTE LA SOLA AUTORIZACIÓN DE LA CNV PARA GOZAR DEL

TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES,

SINO QUE DEBE EXISTIR ADEMÁS UNA EFECTIVA OFERTA PÚBLICA. EN ESTE

SENTIDO, LOS COLOCADORES OFRECERÁN PÚBLICAMENTE LOS TÍTULOS EN LOS

TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, EFECTUANDO A TAL

EFECTO LOS ESFUERZOS DE COLOCACIÓN DESCRIPTOS EN LA SECCIÓN

“COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN” EN EL PUNTO ESFUERZOS DE COLOCACIÓN, A FIN

DE QUE SE GOCE DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS. NO OBSTANTE ELLO, SE INSTA A

LOS INVERSORES A CONSULTAR A SUS PROPIOS ASESORES AL RESPECTO. ASIMISMO,

MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE LA CNV N° 470 Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS (LA “AFIP”) N° 1738, SE DISPUSO QUE -SI BIEN REFIRIÉNDOSE

A LAS EMISIONES EN MERCADOS INTERNACIONALES- SE CONSIDERARÁN

COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O VALORES

FIDUCIARIOS SI EL EMISOR O LOS COLOCADORES LLEVAN A CABO EFECTIVOS

ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, que complementan

los términos y condiciones generales expresados en el Capítulo IX “De la Oferta y Cotización” del Prospecto y

deben ser analizados conjuntamente con los mismos.

Emisor Grupo Financiero Galicia S.A.

Organizador y Colocador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (“Banco Galicia”).

Agente Creador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. será el encargado de generar en el

Sistema SIOPEL (conforme dicho término se definen a continuación) el

pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones

Negociables.

Agentes del MAE Son los agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), los

agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados y/o demás agentes

intervinientes o intermediarios que oportunamente serán autorizados por el

Agente Creador para ingresar Ofertas en la rueda del Sistema SIOPEL en

que se encuentre habilitada la Subasta Pública (conforme dicho término se

define a continuación) de las Obligaciones Negociables.

Agente de Liquidación

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Clase Obligaciones Negociables Clase IV.

Descripción Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no

convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago

entre sí y respecto a todas las demás obligaciones no subordinadas y con

garantía común del Emisor, salvo las obligaciones que gozaran de

privilegios en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones

convencionales que creen Gravámenes Permitidos al Emisor bajo el

Programa y el presente Suplemento de Precio.

Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos.

Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de

$10.000 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto.

Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 y

múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto.

Unidad Mínima de Negociación La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de

$1 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto.

Moneda de Suscripción y Pago La moneda de suscripción de las Obligaciones Negociables es el Peso.

Todos los pagos que se efectúen bajo las Obligaciones Negociables se

realizarán en la República Argentina en Pesos.

Monto de la Emisión El valor nominal global total de las Obligaciones Negociables podrá

alcanzar el monto de hasta $150.000.000. Sin perjuicio de ello, el Emisor,

conjuntamente con el Colocador, podrá, al finalizar el Período de Subasta

Pública (conforme dicho término se define más adelante), ampliar dicho

monto hasta $220.000.000.

EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN,

SI LAS OFERTAS QUE CONFORMAN EL TRAMO COMPETITIVO (TAL COMO

SE DEFINE DICHO TÉRMINO EN “COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN”)

ADJUDICADAS NO ALCANZAREN UN VALOR NOMINAL TOTAL DE

$15.000.000, CONFORME EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN

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"ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO”, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ

OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ

A LOS INVERSORES (TAL COMO SE DEFINE DICHO TÉRMINO EN

“COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN”) DERECHO A COMPENSACIÓN NI

INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de

un certificado global, que será depositado por el Emisor en el sistema de

depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”).

Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo,

conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores

para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los

tenedores.

El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán

expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a

favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los

efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción

arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere,

presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos

universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin

necesidad de autenticación u otro requisito.

Integración En la Fecha de Liquidación, los Inversores a quienes se les hubiera

adjudicado las Obligaciones Negociables, deberán integrar aquellos títulos

con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que les fuera

adjudicado.

Plazo de Vencimiento

Las Obligaciones Negociables vencerán a los 18 meses computados desde la

Fecha de Emisión, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha

de Emisión pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato posterior

si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento”).

Tasa de Interés Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa

variable, que será igual a la Tasa de Referencia más el Margen de Corte.

La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables correspondiente a cada

Período de Intereses será calculada por el Emisor e informada por éste en el

aviso de pago respectivo, a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA y

en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera”.

Tasa de Referencia La tasa de referencia para cada Período de Intereses relativo a las

Obligaciones Negociables será el promedio aritmético simple de las Tasas

Badlar Privadas (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha

tasa, aplicará la Tasa Sustituta) publicadas durante el período que se inicia el

octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Intereses y finaliza el

octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.

“Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo

de más de $1.000.000, de 30 a 35 días de plazo en bancos privados,

publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar).

“Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa Badlar Privada que

informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el

promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de

idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos

privados según el informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

Margen de Corte Es el margen a ser adicionado a la Tasa de Referencia, expresado como un

porcentaje nominal anual, que se determinará una vez finalizado el Período

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de Subasta Pública, conforme al procedimiento que se establece más abajo

en el título “Colocación y Adjudicación” (el “Margen de Corte”) y que será

informado a los Inversores mediante el Aviso de Resultados.

Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el

Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que corresponda

mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su

acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones

Negociables con derecho al cobro.

Fecha de Emisión Será aquella fecha que será informada en el Aviso de Resultados (conforme

este término se define más adelante) en la que se emitirán las Obligaciones

Negociables -de acuerdo a lo que decidan conjuntamente el Colocador y el

Emisor- la cual tendrá lugar a los dos Días Hábiles siguientes al fin del

Período de Subasta Pública.

Fecha de Liquidación Es la fecha en la cual los Inversores deberán pagar el Monto a Integrar

(conforme dicho término se define más adelante) respectivo y que tendrá

lugar a los dos Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública.

Fecha de Vencimiento La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada a

los Inversores en el Aviso de Resultados.

Amortización

El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagado en

una sola cuota en la Fecha de Vencimiento.

Intereses

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los “Intereses”) sobre

el saldo de capital impago bajo aquellos títulos, desde la Fecha de Emisión

hasta la Fecha de Vencimiento.

Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de

días transcurridos/365).

En el supuesto en que el Emisor no abonara cualquier monto adeudado bajo

las Obligaciones Negociables, el Emisor deberá abonar un interés moratorio

equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e

impago, que será complementario a dicha tasa de interés.

Fechas de Pago de

Intereses

Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma

semestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de

Emisión pero del correspondiente mes y en la Fecha de Vencimiento (cada

una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”).

En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día

Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la

misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha

originalmente prevista, y no se devengarán Intereses por el período

comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago.

Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas a los Inversores mediante

el Aviso de Resultados.

Período de Intereses Los Intereses se devengarán desde una Fecha de Pago de Intereses

(inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive); excepto

para el primer Período de Intereses, en cuyo caso los Intereses se devengarán

desde la Fecha de Emisión (inclusive) y hasta la primera Fecha de Pago de

Intereses (exclusive).

Sistema de Colocación Al respecto, véase la Sección “Colocación y Adjudicación”.

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Precio de Suscripción Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.

Compromisos del Emisor El Emisor ha acordado en cumplir con las obligaciones de hacer, no hacer e

informar según lo establecido en el Capítulo IX del Prospecto bajo el título

“De la Oferta y la Cotización - Compromisos del Emisor”.

A continuación se efectúan las siguientes definiciones respecto de las

definiciones y compromisos efectuados en el mencionado Capítulo IX del

Prospecto y deberán ser analizadas en conjunto con lo establecido en el citado

Capítulo IX, en los términos y condiciones que allí se detallan. Las

especificaciones realizadas bajo la presente sección, se efectúan y serán

asumidas sólo en relación con las Obligaciones Negociables Clase IV.

Complementariamente a lo previsto en el mencionado Capítulo IX del

Prospecto, de acuerdo a lo establecido bajo el título “Compromisos del

Emisor” en el punto (vii):

“El Emisor no constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia de

ningún Gravamen fuera de Gravámenes Permitidos, sobre sus activos

presentes o futuros para garantizar ninguna Deuda, a menos que al mismo

tiempo o antes de ello sus obligaciones en virtud de las Obligaciones

Negociables, sean garantizadas en forma igual y proporcional que dicha

Deuda. El Emisor podrá, sin que sea necesario garantizar a las demás

Obligaciones Negociables, emitir Obligaciones Negociables Garantizadas,

siempre y cuando el monto total de Deuda de Grupo Galicia garantizada por

cualquier Gravamen, incluyendo aquel proveniente de la emisión, no supere, a

la fecha de constitución del mismo, el 25% de los activos no consolidados

totales de Grupo Galicia según conste en los últimos estados contables.”

Gravámenes Permitidos En los términos de lo dispuesto en el Capítulo IX “De la Oferta y la

Cotización” del Prospecto, complementariamente a lo previsto bajo el título

“Algunas Definiciones”, y de acuerdo a lo establecido en el punto (h) (iv) en la

definición de Gravamen Permitido, se establece que:

“Gravamen Permitido: (...) (h) (iv) significa cualquier otro Gravamen no

permitido, incluyendo aquellos provenientes de la emisión de Obligaciones

Negociables Garantizadas, siempre que a la fecha de constitución de dicho

Gravamen, toda Deuda de Grupo Galicia garantizada por cualquier Gravamen

-incluido el nuevo gravamen-, tenga un monto total de capital pendiente de

pago no superior al 25% de los activos no consolidados totales de Grupo

Galicia según conste en los últimos estados contables.”

Rescate Permitido a Opción del

Emisor

El rescate a opción del Emisor se encuentra permitido por razones fiscales,

conforme a lo que se encuentra previsto en el Capitulo IX “De la Oferta y la

Cotización - Rescate Opcional por Razones Impositivas” del Prospecto.

Calificaciones El Programa no cuenta con calificación de riesgo.

Las Obligaciones Negociables cuentan solamente con una calificación de

riesgo, que ha sido otorgada por Evaluadora Latinoamericana S.A.

Calificadora de Riesgo.

Las Obligaciones Negociables han obtenido la calificación “AA-”, que

corresponde a “aquellos instrumentos con una muy buena capacidad de

pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se

vería afectada ante cambios predecibles en el emisor, en la industria a que

éste pertenece o en la economía y que presentan, además, a juicio del

Consejo de Calificación, una muy buena combinación de las variables

indicativas de riesgo”. Al respecto, véase la Sección “Calificación de

Riesgo” de este Suplemento de Precio.

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Cotización Las Obligaciones Negociables podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de

Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A.

Montos Adicionales Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción, que

pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la

emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán

exclusivamente a cargo del Emisor, quién abonará las sumas adeudadas por

Intereses y capital de Obligaciones Negociables , sin deducción de ningún

importe en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes,

retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o

que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de Argentina,

cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si

por disposiciones legales o reglamentarias, o por interpretación de dichas

disposiciones legales o reglamentarias, el Emisor debiera pagar o retener

tales importes, el Emisor se obliga desde ya a efectuar a su exclusivo costo

el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez

realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un

monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no

hubieran sido realizadas (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, lo

expuesto no será aplicable (i) a los tenedores comprendidos en el Título VI

de la Ley del Impuesto a las Ganancias -excluidas las entidades de la Ley N°

21.526 de Entidades Financieras (la “Ley de Entidades Financieras”)- en

relación al impuesto a las ganancias que les corresponda tributar; (ii) cuando

se trate del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de

cualquier naturaleza abiertas en las entidades regidas por la Ley de

Entidades Financieras; (iii) cuando el Emisor se viera obligado por las

disposiciones legales vigentes a realizar una deducción y/o retención por, o a

cuenta de, el impuesto sobre los bienes personales; (iv) por cualquier

impuesto, tasa o carga gubernamental sobre las sucesiones, herencias,

legados, donaciones, ventas, transferencias o impuesto similar; (v) cuando

tales deducciones y/o retenciones no hubieran resultado aplicables de no ser

por no haber presentado el tenedor de las Obligaciones Negociables o

cualquier otra Persona, según lo requerido por normas vigentes -incluyendo,

sin limitación, leyes, decretos, resoluciones instrucciones escritas de la AFIP

y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte- esté o no dicho

tenedor o Persona legalmente capacitado para hacerlo: información,

documentos, declaraciones u otras constancias en la forma y en las

condiciones requeridas por las normas vigentes en relación con la

nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica o relación con

Argentina de dicho tenedor o Persona u otra información significativa que

sea requerida o impuesta por normas vigentes como una condición previa o

requisito para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones a cuenta

de impuesto, tasa, contribución o carga gubernamental, siempre que la carga

de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable; (vi)

cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de

una conexión entre el tenedor de las Obligaciones Negociables y Argentina

(o cualquier de sus subdivisiones políticas o autoridades), que no sea la mera

tenencia de las Obligaciones Negociables, derecho a exigir el cumplimiento

o disposición de dicha Obligación Negociable, o la percepción de pagos de

capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las mismas; (vii)

por cualquier impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que

sea pagadera de otro modo que no sea mediante una retención o deducción

de los pagos sobre o respecto de cualquier Obligación Negociable; y/o (viii)

por cualquier combinación de lo establecido en (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) o

(vii). Al respecto véase Capitulo IX “De la Oferta y la Cotización” bajo el

título “Montos Adicionales” del Prospecto.

Supuestos de Incumplimiento

De acuerdo a lo previsto en el Capitulo IX “De la Oferta y la Cotización -

Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto, a continuación se enumeran y

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describen los diferentes supuestos adicionales que serán considerados un

Supuesto de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables :

(i) que el Emisor no pagara sus deudas en términos generales a medida

que venzan, (excluyendo la Deuda pendiente en la Fecha de Emisión)

por un monto total de capital adeudado de U$S10.000.000 y dicha

situación continuara luego del período de gracia aplicable a dicha

deuda, en su caso; o

(ii) que se dictara contra el Emisor cualquier sentencia o sentencias u

órdenes judiciales firmes dictadas por un tribunal competente y pasadas

en autoridad de cosa juzgada, siempre que el importe a pagar dispuesto

por dichas sentencias, sea individualmente o en conjunto, igual o

superior a U$S10.000.000 y dicha sentencia no fuera dispensada,

cumplida o desestimada dentro del plazo de 30 Días Hábiles desde la

fecha de pago dispuesta por la/s respectiva/s sentencia/s;

entonces, (1) siempre que dichos incumplimientos no fuesen subsanados por

el Emisor, los tenedores que representen como mínimo el 25% del monto de

capital total en circulación de las Obligaciones Negociables, mediante

notificación por escrito al Emisor, podrán declarar a todas las Obligaciones

Negociables, en esa fecha en circulación, inmediatamente vencidas y

pagaderas; y (2) en caso de producirse cualquiera de los Supuestos de

Incumplimiento previstos en el punto (d) establecido bajo el título

“Supuestos de Incumplimiento” del Capítulo IX “De la Oferta y la

Cotización” del Prospecto, todas las Obligaciones Negociables, a esa fecha

en circulación, resultarán vencidas y serán pagaderas de inmediato.

Luego de cualquier declaración de caducidad de plazos conforme se

menciona precedentemente, y salvo que el Emisor hubiera subsanado todos

los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se

describe bajo el título “Supuestos de Incumplimiento” del Capítulo IX “De

la Oferta y la Cotización” del Prospecto, el capital pendiente de las

Obligaciones Negociables y los intereses devengados sobre el mismo

resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.

Garantías Las Obligaciones Negociables no gozarán de garantía alguna.

Uso de los Fondos Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones

Negociables serán utilizados para refinanciación de pasivos y/o para capital

de trabajo en la República Argentina y/o integración de aportes de capital en

sociedades controladas o vinculadas, siempre dando cumplimiento a lo

previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Al

respecto, véase la Sección "Uso de los Fondos” de este Suplemento de

Precio.

Ley aplicable Las Obligaciones Negociables se rigen por la ley argentina.

Jurisdicción El Emisor se somete a la jurisdicción de cualquier tribunal argentino con

asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de cualquier tribunal

competente en el lugar de su domicilio social a efectos de cualquier reclamo,

acción o procedimiento judicial en relación con las Obligaciones

Negociables. Sin perjuicio de lo establecido, y en virtud de lo dispuesto por

el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las

Obligaciones Negociables podrán someter cualquier controversia con el

Emisor al Tribunal Arbitral de la BCBA.

Día Hábil Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están

abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en

toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos

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Aires.

Día hábil bursátil Se entiende por “Día Hábil Bursátil”, aquel durante el cual se realiza la

rueda de operaciones en la BCBA.

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COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN

General

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública ciega con

posibilidad de participación de todos los interesados (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del

sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la

igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación

primaria de las Obligaciones Negociables. El Margen de Corte de las Obligaciones Negociables se determinará

una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme el sistema de adjudicación que se describe más

abajo.

Las Ofertas serán confidenciales y no serán difundidas ni a los Agentes del MAE ni a los demás agentes

intervinientes, ni a los Inversores ni al público en general ni a ningún otro participante.

LA REMISIÓN DE UNA ORDEN POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS

AGENTES DEL MAE IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS

TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.

Período de Difusión Pública

El período de difusión pública será de, por lo menos, 4 días hábiles bursátiles y tendrá lugar con anterioridad a

la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). En la oportunidad que determine el

Emisor, conjuntamente con el Colocador, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en el

Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera” y en la página

web del MAE (www.mae.com.ar), bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”), en el cual,

conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización

de la Subasta Pública (el “Período de Subasta Pública”), que será de, por lo menos, 1 día hábil bursátil. El

Período de Subasta Pública solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública.

Durante el Período de Difusión Pública, ni el Colocador ni los Agentes del MAE, podrán aceptar Ofertas y/u

Órdenes.

El Colocador, conforme las instrucciones que reciba del Emisor, podrá suspender, interrumpir o prorrogar, el

Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada -a

mas tardar el Día Hábil Bursátil anterior al fin del Período de Subasta Pública- mediante un aviso a ser (i)

presentado en la BCBA para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) publicado en la Página Web

de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) publicado en la Página Web del MAE. En dicho caso,

los Inversores que hubieran presentado Ofertas con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y

sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta

Pública.

Período de Subasta Pública

Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “Inversores”) en la adquisición de las

Obligaciones Negociables, podrán asignar al Colocador o a los Agentes del MAE las órdenes en firme y

vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las “Órdenes”).

Podrán remitirse Órdenes para el Tramo Competitivo y Órdenes para el Tramo No Competitivo. Cada Inversor

deberá detallar en la Orden, entre otras, la siguiente información:

- sus datos identificatorios;

- el valor nominal a suscribir de las Obligaciones Negociables;

- solo las Órdenes para el Tramo Competitivo deberán indicar el margen de corte ofrecido expresado en un

porcentaje truncado a dos decimales (el “Margen Ofrecido);

- otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.

Asimismo, cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes que constituirán el Tramo No Competitivo y una o

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más Órdenes que constituirán el Tramo Competitivo con distintos Márgenes Ofrecidos y distintos valores

nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o

ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y

Prorrateo”.

Ni el Colocador ni los Agentes del MAE aceptarán Órdenes por un valor nominal menor a $10.000.

En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor

nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden.

Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser

solicitada por el Colocador y los Agentes del MAE, quienes podrán rechazar cualquier Orden que bajo su

exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aún cuando dicha Orden contenga una

un Margen Ofrecido menor al Margen de Corte.

EL COLOCADOR SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE

HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN

CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A

SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL

COLOCADOR. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL

EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR.

ASIMISMO, CADA AGENTE DEL MAE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES

LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA

RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES Y DE REQUERIRLE A

TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.

EL COLOCADOR Y LOS AGENTES DEL MAE PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE

FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES

LE HUBIESEN ASIGNADO. EL COLOCADOR Y CADA AGENTE DEL MAE, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN

RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL

MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO

CONTRA EL EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR NI CONTRA LOS AGENTES DEL MAE.

El Colocador y los Agentes del MAE serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los

Inversores hubieran cursado a través suyo- como ofertas (las “Ofertas”) en la rueda en que se encuentre

habilitada la subasta pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser

retiradas. Solo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con

el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo”.

Tanto el Colocador como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas para sí en

la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán

ingresarse nuevas.

Tramo Competitivo

Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables las Ofertas que

indiquen un Margen Ofrecido.

Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $10.000.

Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Margen

de Corte. Al respecto, véase “Determinación del valor nominal máximo a emitir y del Margen de Corte de las

Obligaciones Negociables”.

Tramo No Competitivo

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Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables las Ofertas

que no indiquen un Margen Ofrecido.

Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo No Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $10.000 y menor

o igual a $250.000.

Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del

Margen de Corte.

A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará el Margen de Corte que finalmente se

determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación del valor nominal máximo a emitir y

del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables”.

Determinación del valor nominal máximo a emitir y del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables

Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, conjuntamente con el Colocador, determinará, el valor

nominal máximo de las Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las

Ofertas de las Obligaciones Negociables y el Margen de Corte considerando los Márgenes Ofrecidos de las

Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables.

Aviso de Resultados

El día de finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores el Margen de Corte, el valor

nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, la Fecha de Emisión y la Fecha de

Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) en la Página Web de la

CNV, como Hecho Relevante, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) en la Página Web del MAE (el

“Aviso de Resultados”).

Adjudicación y Prorrateo

Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma:

a) La adjudicación de las Ofertas comenzará por el Tramo No Competitivo:

- Todas Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables serán

adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables, de

conformidad con el límite establecido por el artículo 58, inciso c), del Capítulo VI de las Normas de la

CNV.

- En caso que dichas Ofertas superen el 50% mencionado, la totalidad de las Ofertas que conformen el

Tramo No Competitivo, serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas

Ofertas hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables.

- En el supuesto que se adjudiquen Ofertas para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50%

del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables, el monto restante será adjudicado a las Ofertas

que conforman el Tramo Competitivo.

b) El monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables con un Margen

Ofrecido inferior al Margen de Corte, serán adjudicadas.

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables con un Margen

Ofrecido igual al Margen de Corte, serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor

nominal.

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables con un Margen

Ofrecido superior al Margen de Corte, no serán adjudicadas.

Ni el Emisor ni el Colocador tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los

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Inversores que sus Ofertas fueron total o parcialmente excluidas.

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni el Colocador serán

responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL.

Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “Manual

del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a

adjudicar a un Inversor bajo su respectiva Oferta contiene decimales por debajo de los $0,50, los mismos serán

suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.

Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba,

otorgando $1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.

Ni el Emisor ni el Colocador garantizan a los Inversores que remitan Ofertas, que se les adjudicará el mismo

valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en la respectiva Oferta. Ello se debe a que puede existir

sobresuscripción de dichos títulos respecto del monto de las Obligaciones Negociables que el Emisor,

conjuntamente con el Colocador, decidan emitir y colocar.

EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SI LAS OFERTAS ADJUDICADAS NO

ALCANZAREN UN VALOR NOMINAL TOTAL DE $15.000.000 CONFORME EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN

"ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO”, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN

ALGUNA.

EL EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN OCURRIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA

CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA

SOCIEDAD, SEGÚN LO DETERMINEN EL COLOCADOR Y EL EMISOR, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA

TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS, LAS CUALES QUEDARÁN A DISPOSICIÓN DE LOS INVERSORES

RESPECTIVOS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI

INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Suscripción e Integración

En la Fecha de Liquidación cada Inversor a quien se le hubiera adjudicado Obligaciones Negociables, deberá

pagar aquellos títulos con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto

a Integrar”).

Las Obligaciones Negociables deberán ser integradas en la Fecha de Liquidación, en efectivo mediante la

transferencia, el depósito o el débito del Monto a Integrar, y conforme ello fuera determinado en la Oferta, de la

siguiente forma: (i) si dicho Inversor hubiera cursado su Oferta a través del Colocador, deberá pagar el Monto a

Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de

dicho Colocador; y (ii) si dicho Inversor hubiera cursado su Oferta a través de un Agente del MAE, deberá

pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta

abierta a nombre de dicho Agente del MAE.

En la Fecha de Liquidación los Agentes del MAE deberán transferir al Agente de Liquidación -a la cuenta que

este indique a tal fin- los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior.

EL AGENTE DE LIQUIDACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS

LAS OFERTAS ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE

SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS

RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de

Liquidación, el Agente de Liquidación (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas

adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos

Inversores; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de cada Agente del MAE, las Obligaciones

Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de los Agente del

MAE. Una vez recibidas por los Agentes del MAE, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha

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de Liquidación, los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones

Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores.

El Colocador y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros

recaudos que aseguren la integración de las Órdenes realizadas por los Inversores, cuando así lo consideren

necesario. Por lo tanto, si el Colocador y/o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la

integración de las Órdenes realizadas por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo

requerido, el Colocador o dichos Agentes del MAE, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la

Orden por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías

suficientes que aseguren la integración de las Ofertas que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del

MAE serán responsables frente al Emisor y al Colocador por los daños y perjuicios que la falta de integración

de una Oferta cursada por dicho Agente de MAE ocasione al Emisor y/o al Colocador.

Gastos de Emisión - Comisiones

La comisión que el Emisor pagará al Colocador en su carácter de organizador y colocador de las Obligaciones

Negociables no excederá aproximadamente el 1% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables

efectivamente colocadas e integradas.

A dicho monto se deberá sumar lo devengado por honorarios de asesores contables y legales, aranceles de CNV

y de otros organismos reguladores, gastos de publicaciones y gastos de las calificadoras de riesgo, entre otros

gastos. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables.

Ni el Emisor ni el Colocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE, sin

perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores

que hubieran cursado Ofertas a través suyo.

La comisión a ser pagada al Colocador será de aproximadamente $900.000, lo cual representa el 0,6% del total

de la emisión y los gastos de emisión serán de aproximadamente $ 614.085, los cuales representan el 0,4% del

total de la emisión, de acuerdo al siguiente detalle (los montos son aproximados y los porcentajes han sido

redondeados):

- honorarios de asesores contables y legales: $142.000 lo cual representa aproximadamente el 0,09% del

total de la emisión;

- arancel de la CNV y otros organismos reguladores: $190.085 lo cual representa aproximadamente el

0,13% del total de la emisión;

- honorarios de la calificadora de riesgo: $107.000 lo cual representa aproximadamente el 0,07% del

total de la emisión;

- gastos de publicaciones: $ 160.000 lo cual representa aproximadamente el 0,1% del total de la emisión;

y

- otros gastos: $ 15.000 lo cual representa aproximadamente el 0,01% del total de la emisión.

Esfuerzos de Colocación

El Emisor y el Colocador se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en

Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las normas aplicables del

BCRA. El Colocador realizará sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales

podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales inversores;

(ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii)

publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con

potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente

Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos

documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“road shows”) y/o individuales (“one on one”) con

potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo

dispuesto en el presente.

LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE

PRECIO, Y/O DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA, PODRÁN RETIRARLA EN LAS OFICINAS DE

BANCO GALICIA, SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 407 (C1038AAI), DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, AT. JAVIER EZQUERRA, ASÍ COMO TAMBIÉN EN LA SEDE DEL EMISOR, SITA

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EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 456, PISO 2°, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EL

PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PRECIO, Y LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA SE ENCUENTRAN

PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV, BAJO EL ÍTEM “INFORMACIÓN FINANCIERA”.

Restricciones a la Venta

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por el Colocador y Agentes de MAE a inversores en

Argentina de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, en las Normas de la CNV y demás

normativa aplicable, mediante el Prospecto y el Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables no han

sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, ni según las leyes de títulos

valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de

otra forma transferidas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, a menos que las

Obligaciones Negociables sean registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América o

pueda efectuarse la oferta o venta bajo una excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los

Estados Unidos de América. Para mayor información, véase “Restricciones a la Venta” del Prospecto.

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USO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados para capital de

trabajo en la República Argentina y/o refinanciación de pasivos y/o integración de aportes de capital en

sociedades controladas o vinculadas, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar

los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley

de Obligaciones Negociables.

Se estima que el ingreso global neto esperado de los fondos en relación con la emisión será de aproximadamente

$148,5 millones. Dichos fondos serán utilizados para: (i) cancelar financiaciones bancarias con instituciones del

país por aproximadamente $145 millones y (ii) para capital de trabajo en la República Argentina. El concepto

de capital de trabajo en una sociedad como la Emisora puede incluir, entre otros, inversiones financieras como

plazos fijos, colocaciones financieras, fondos comunes de inversión y disponibilidades.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO

Conforme el artículo 18 del Capítulo XVI “Calificadoras de Riesgo” de las Normas de la CNV, las sociedades

calificadoras de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen y los dictámenes

deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado,

debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año.

El Emisor ha seleccionado a Evaluadora Latinoamericana S.A. Calificadora de Riesgo a fin de calificar las

Obligaciones Negociables. Dicha sociedad tiene su domicilio en Av. Leandro N. Alem 693 Piso 2º - Oficina

“A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y se encuentra inscripta en el Registro de Sociedades

Calificadoras de Riesgo.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Con fecha 25 de marzo de 2013, Evaluadora Latinoamericana

S.A. Calificadora de Riesgo ha calificado a las Obligaciones Negociables como “AA-” que -de acuerdo con el

informe de calificación- corresponde a “aquellos instrumentos con una muy buena capacidad de pago del

capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante cambios predecibles en

el emisor, en la industria a que éste pertenece o en la economía y que presentan, además, a juicio del Consejo

de Calificación, una muy buena combinación de las variables indicativas de riesgo”.

La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables puede ser consultada en la Página web de la CNV.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE

RIESGO

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser

modificadas, suspendidas o anuladas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora

identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de

los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países.

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INFORMACIÓN SOBRE ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

La prevención del lavado de dinero (“PLD”) y del financiamiento del terrorismo (“PFT”) constituye una

problemática creciente a nivel mundial cuya solución requiere de un alto grado de cooperación y compromiso,

no sólo por parte de los organismos internacionales sino, también, de toda la comunidad en su conjunto. Las

iniciativas legislativas del Estado, las normas de los Organismos de Contralor y las medidas e instrumentos de

control implantados por las propias Entidades Financieras y Entidades Cambiarias, son pruebas de ello.

El lavado de dinero es el proceso tendiente a legalizar recursos, bienes y servicios de origen delictivo a través de

su inserción en los cauces económicos normales y en el circuito monetario oficial, tratando de ocultar la ilicitud

de su origen. El objetivo de la operación consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de

actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y se incorporen y circulen en el sistema

financiero, produciendo así su "lavado".

Desde 1989, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) ha promovido internacionalmente la

implementación de medidas diseñadas para combatir el uso sobre el sistema financiero internacional por parte de

criminales. El objetivo principal del GAFI es el desarrollo y promoción de políticas, ambas a nivel nacional e

internacional, para combatir el lavado de dinero (“LA”) y financiamiento del terrorismo (“FT”). Desde su

creación, el GAFI ha tomado acciones concretas para combatir estas amenazas centrando su trabajo

principalmente en tres acciones: Crear estándares globales para combatir el LA y el FT, asegurar el

cumplimiento efectivo de los estándares internacionales establecidos e identificar los métodos y tendencias del

LA y FT.

La lucha contra el LA y la FT es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas

conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el

desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en

buena parte en la adopción de medidas legislativas y regulatorias que tornen eficaces en el orden interno la

prevención y represión de estos delitos.

La República Argentina, en su vocación de contribuir a la prevención y mitigación de los riesgos de estas

conductas criminales transnacionales, se encuentra necesariamente vinculada con el proceso de adopción de los

estándares normativos internacionales, por ello que en el año 2000, el Congreso Argentino aprobó la Ley No.

25.246 -luego modificada por las leyes No. 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683- (la “Ley Antilavado”). La Ley

Antilavado se encuentra actualmente reglamentada por el Decreto No. 290/2007 (modificado por el Decreto No.

1936/2010).

La Ley Nº 25.246 creó dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con autarquía

funcional, la Unidad de Información Financiera (Artículo 5). La Unidad de Información Financiera (“UIF”) tiene

a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información recibida a fin de prevenir e impedir tanto el

lavado de activos, como la financiación del terrorismo.

Uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra dichos delitos que instaura la Ley Antilavado

radica en la obligación de informar a la UIF, impuesta a determinados sujetos que - por cuya profesión, actividad

o industria- el legislador ha considerado que ocupan una posición clave para la detección de operaciones

sospechosas de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Dichos sujetos (los “Sujetos Obligados”) son

los enumerados taxativamente en el art. 20 de la Ley Antilavado. Esta nómina, comprende entre otros, a las

“entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias” y a “los agentes y sociedades de

bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos

aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas

de comercio con o sin mercados adheridos; los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y

opciones cualquiera sea su objeto.”

Las obligaciones de los Sujetos Obligados se encuentran establecidas de manera general en los arts. 20 bis, 21,

21 bis y 22 de la Ley Antilavado, y se refieren básicamente al deber de conocer a los clientes, reportar

operaciones sospechosas a la UIF, designar un oficial de cumplimiento en la materia, establecer manuales de

procedimiento y guardar confidencialidad respecto de las actuaciones relativas al cumplimiento de la Ley

Antilavado, entre otras. Ello no obstante, dada la variedad de Sujetos Obligados la Ley Antilavado dispone que

la UIF debe establecer para cada uno de ellos, modalidades y límites del cumplimiento específicos, en razón de

las particularidades de su industria o profesión.

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Así, a través de la Resolución UIF 121/2011 se establecieron las medidas y procedimientos que deberán observar

en relación con este tema las entidades financieras. Del mismo modo, mediante la Resolución UIF 229/2011 se

reglamentaron las obligaciones de los intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que

operen bajo la órbita de bolsas de comercio y demás sujetos Obligados citados supra. Asimismo, todos los

sujetos Obligados se encuentran generalmente sujetos a las Resoluciones UIF29/2013, 11/2011 (modificada por

la Resolución UIF 52/2012, sobre Personas Expuestas Políticamente), 50 y 51/2011 (sobre registro y reportes

electrónicos) y 70/2011 (sobre reportes sistemáticos).

Ambas Resoluciones UIF 121/2011 y 229/2011 definen a los clientes de manera amplia, como “todas aquellas

personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación

contractual de carácter financiero, económica o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez,

ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la Ley

Nº 25.246 y modificatorias. Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del

artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos

de derecho.” Todos los clientes de Sujetos Obligados se encuentran sujetos a estrictos procedimientos de

identificación, conocimiento y control.

Asimismo, bajo las referidas Resoluciones, las entidades financieras, los agentes y sociedades de bolsa,

sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos

intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de

comercio con o sin mercados adheridos, así como también los agentes intermediarios inscriptos en los mercados

de futuros y opciones cualquiera sea su objeto, todos ellos Sujetos Obligados, deberán reportar a la UIF,

conforme lo establecido en la Ley Antilavado, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad

exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado de

activos o financiación de terrorismo. Se consideran ‘operaciones inusuales’ aquellas operaciones tentadas o

realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan

relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos

y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o

características particulares y ‘operaciones sospechosas’ aquellas operaciones tentadas o realizadas, que

habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto

Obligado, no guardan relación con el perfil de cliente o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad,

veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de

activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que

estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo.

Conforme la Resolución UIF 121/2011 deberán ser especialmente valoradas a dichos efectos las siguientes

circunstancias, que se enumeran a mero título enunciativo: “a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las

operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de

ellos. b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones

que realicen los clientes. c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad,

hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los

procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones

realizadas repetidamente entre las mismas partes. e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o

documentos requeridos por las entidades o bien cuando se detecte que la información suministrada por los

mismos se encuentre alterada. f) Cuando el cliente no da cumplimiento a la presente Resolución u otras normas

de aplicación en la materia. g) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los

fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación. h)

Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las

transacciones incompatible con el perfil económico del mismo. i) Cuando las operaciones involucren países o

jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción

Financiera Internacional. j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o

cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas

de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando

alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la

operatoria “off shore”.”

De igual manera, la Resolución UIF 229/2011 enumera las siguientes circunstancias que requieren especial

atención, también a mero título enunciativo: “a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones

que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos. b) Los

montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen

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los clientes. c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan

presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos

de detección y/o reporte de las operaciones. d) Ganancias o pérdidas continúas en operaciones realizadas

repetidamente entre las mismas partes. e) Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos

requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos

se encuentra alterada. f) Cuando los Clientes no dan cumplimiento a la presente Resolución u otras normas de

aplicación en la materia. g) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos

o activos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el Sujeto Obligado no cuente con una explicación.

h) Cuando el Cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las

transacciones, incompatibles con el perfil económico del mismo. i) Cuando las operaciones involucren países o

jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE

ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL. j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas

personas jurídicas, o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas

en diferentes personas de existencia ideal y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial

consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su

actividad principal sea la operatoria “off shore”. k) La compra o venta de valores negociables a precios

notoriamente más altos o bajos que los que arrojan las cotizaciones vigentes al momento de concertarse la

operación. l) El pago o cobro de primas excesivamente altas o bajas en relación a las que se negocian en el

mercado de opciones. ll) La compra o venta de contratos a futuro, a precios notoriamente más altos o bajos que

los que arrojan las cotizaciones vigentes al momento de concertarse la operación. m) La compra de valores

negociables por importes sumamente elevados. n) Los montos muy significativos en los márgenes de garantía

pagados por posiciones abiertas en los mercados de futuros y opciones. o) La inversión muy elevada en primas

en el mercado de opciones, o en operaciones de pase o caución bursátil. p) Las operaciones en las cuales el

Cliente no posee una situación financiera que guarde relación con la magnitud de la operación, y que ello

implique la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto.

q) Las solicitudes de Clientes para servicios de administración de cartera de inversiones donde el origen de los

fondos, bienes u otros activos no está claro o no es consistente con el tipo de actividad declarada. r) Las

operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy elevados, que no guardan

relación con los volúmenes operados tradicionalmente en la especie para el perfil transaccional del cliente. s)

Los Clientes que realicen sucesivas transacciones o transferencias a otras cuentas comitentes, sin justificación

aparente. t) Los Clientes que realicen operaciones financieras complejas, o que ostenten una ingeniería

financiera llevada a cabo sin una finalidad concreta que la justifique. u) Los Clientes que, sin justificación

aparente, mantienen múltiples cuentas bajo un único nombre, o a nombre de familiares o empresas, con un gran

número de transferencias a favor de terceros. v) Cuando una transferencia electrónica de fondos sea recibida

sin la totalidad de la información que la deba acompañar. w) El depósito de dinero con el propósito de realizar

una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los

fondos fuera de la cuenta. x) Cuando alguna de las compañías u organizaciones involucradas estén ubicadas en

paraísos fiscales y su actividad principal se relacione a la operatoria “off shore”.”

Por su parte, el artículo 1 del Capítulo XXII sobre “Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del

Terrorismo” de las Normas de la CNV (reformado por las Resoluciones Generales N° 602/2012 y 603/2012)

dispone que “Los Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4. [Los agentes y sociedades de bolsa,

sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos

intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de

comercio con o sin mercados adheridos], 5. [Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y

opciones cualquiera sea su objeto] y 22. [Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en

cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o

indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.], del

artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán observar lo establecido en esa ley, en las normas

reglamentarias emitidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) y en la presente

reglamentación. Ello incluye los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL con referencia a las decisiones

adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo y dar

cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Tales disposiciones también deberán ser observadas

por: - Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión; - agentes colocadores o cualquier otra clase

de intermediario persona física o jurídica que pudiere existir en el futuro, de Fondos Comunes de Inversión; -

personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores

negociables; y - las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta

de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la

calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas

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personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados”. Además, los artículos 2 y 3 del referido

Capítulo XXII establecen las modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de

fondos de y hacia clientes, estableciendo, entre otras cosas, un máximo de $1.000 diarios por cliente que los

sujetos enunciados en el artículo 1 ya mencionado pueden recibir en efectivo. Finalmente, el artículo 4 establece

ciertos requisitos para la realización de operaciones por parte de clientes provenientes de o que operen desde

paraísos fiscales, o a través de sociedades off shore o sociedades cáscara.

Por último, se informa que la Ley Antilavado también eforma el Código Penal Argentino tipificando los delitos

de lavado de activos y financiación del terrorismo Actualmente, los delitos de lavado de activos, terrorismo y

financiación del terrorismo se encuentran previstos en los artículos 41 quinquies, 303 a 304 y 306 del Código

Penal Argentino. A continuación se realiza una breve reseña de las normas penales relevantes en la materia:

A. Cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal hubiere sido cometido con la finalidad de

aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una

organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala penal correspondiente se

incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Estas agravantes previstas en este punto A no se aplicarán

cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales

o de cualquier otro derecho constitucional (del art. 41 quinquies).

B. (I) Será reprimido con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, el

que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en

circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen

de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor

supere la suma de pesos trescientos mil, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados

entre sí.

B. (II) La pena prevista en el punto B.(I) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en

los siguientes casos: cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o

banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; cuando el autor hubiere actuado en

ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial o fuera funcionario público que hubiera

cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones (en este último caso, sufrirá además pena de

inhabilitación especial de tres a diez años).

B. (III) Será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años el que recibiere dinero u otros bienes

provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el punto B.

(I), que les dé la apariencia posible de un origen lícito.

B. (IV) Si el valor de los bienes no superare la suma prevista en el punto B. (I) de pesos trescientos mil, el autor

será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años.

B. (V) Todas las disposiciones de este punto B regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido

cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también

hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión (del art. 303).

C. Cuando los hechos delictivos previstos en el punto B precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la

intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes

sanciones conjunta o alternativamente: multa de dos a diez veces el valor de los bienes objeto del delito;

suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez años; suspensión para

participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad

vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez años; cancelación de la personería cuando

hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la

entidad; pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; publicación de un extracto de la sentencia

condenatoria a costa de la persona jurídica (para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el

incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y

partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la

naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica). Cuando fuere indispensable mantener la continuidad

operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones relativas a

suspensión de actividades y cancelación de personería antes mencionadas (del art. 304).

D. Será reprimido con prisión de cinco a quince años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, el

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que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a

sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: para financiar la comisión de un delito con la finalidad

establecida en el punto A precedente; por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad

establecida en el punto A precedente; por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier

modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el punto A precedente. Las penas establecidas se

aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se

cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. Si la escala penal prevista para el

delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este punto D, se aplicará al caso la

escala penal del delito que se trate. Las disposiciones de este punto D regirán aún cuando el ilícito penal que se

pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial del Código Penal, o cuando la

organización o el individuo que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el punto A

precedente se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con

pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento (del art. 306).

A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables, los Inversores deberán suministrar toda aquella

información y documentación que deban presentar o ser requerida por el Colocador y/o el Emisor para el

cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de activos emanadas de la UIF o establecidas por la

CNV o el Banco Central.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA

DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y

DAR UNA LECTURA COMPLETA TÍTULO XIII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL

ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS

PODRÁN CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

DE LA NACIÓN WWW.INFOLEG.GOV.AR O Y EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.UIF.GOV.AR.

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EMISOR

GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.

Tte. Gral. Juan D. Perón 456, Piso 2º (C1038AAV)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

AGENTE ORGANIZADOR Y AGENTE COLOCADOR

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Tte. Gral. J. D. Perón 407 (C1038AAI)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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ASESORES LEGALES DEL EMISOR, DEL ORGANIZADOR Y DEL COLOCADOR

ESTUDIO BECCAR VARELA Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA)

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