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Grupo de Trabajo en Humedales - Costa RicaPrograma Nacional de Humedales

MANUAL DE

PROCEDIMIENTOS

PARA EL MANEJO

DE LOS MANGLARES

COSTA RICA

Francisco PizarroLiliana Piedra

Juan BravoJenny Asch

Christian Asch

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Publicado por:Grupo de Trabajo en Humedales

Costa RicaCon la colaboración de:Ministerio del Ambiente y EnergíaSistema Nacional de Áreasde ConservaciónPrograma Nacional de Humedales

Financiado por:Programa de PequeñasSubvenciones, Ramsar

333.918M2941m Manual de procedimientos para

el manejo de Manglares enCosta Rica / Francisco PizarroBustos y otros. –Heredia: EFUNA,2004

132 P.

ISBN 9968-14-101-1

1. Manglares. 2. Manglares.Manuales. 3. Manglares -Costa Rica. I. Título

Diagramación y Artes FinalesMagdalena Hidalgo S.

Diseño Final de PortadaVíctor Hidalgo S.

Fotografías:Francisco Pizarro B.

Aprobado por Consejo EditorialEFUNA

Dr. Ronald Dormond H.Presidente

Lic. Luis B. Montes de Oca F.Secretario

MSc. José Carlos Chinchilla C.MSc. Alicia Díaz

MSc. Daniel Rueda A.

Luis Bernal Montes de Oca F.EDITOR

Agradecimientos a:

El Personal de las Áreasde Conservación

Marco SolanoJorge Gamboa

Juan Sánchez

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PRESENTACIÓN

El reconocimiento de la importancia de losmanglares, por parte de la comunidad nacionale internacional, se ve materializado en una seriede acciones técnicas, educativas, legales yadministrativas, que en su conjunto buscan laconservación de los manglares del país.

Las personas que llevan a cabo actividadesextractivas han tenido que comprender lasfunciones del manglar a una escala temporal yespacial de mayor magnitud, con una visión alargo plazo que no es fácil de entender cuandose depende de esos recursos día con día.

Los conflictos entre usuarios y las entidadesresponsables de la administración de losmanglares son el reflejo de la complejidad socio-ambiental que encierra el manejo de estosecosistemas.

Con el propósito de homogenizar criterios en latoma de decisiones que contribuyan a la gestión

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de los manglares del país, el Grupo deHumedales de Costa Rica (GH-CR) y la ComisiónNacional de Manglares han desarrollado el“Manual de procedimientos para el manejo delos manglares de Costa Rica”, en cooperacióncon el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)y la Convención Ramsar, este documento seconvierte en una herramienta práctica deconsulta que puede facilitar la toma dedecisiones en la resolución de conflictos.

Se agradece la colaboración de todos losfuncionarios del Sistema Nacional de Áreas deConservación que contribuyeron con ideas ycríticas positivas durante el proceso participativoque generó este documento.

Sonia Arguedas QuirósDIRECTORA, ESCUELA DE CIENCIAS AMBIENTALES

UNIVERSIDAD NACIONAL

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CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ............................................ 9

2. LOS MANGLARES ........................................ 14

2.1 Distribución geográfica ............................ 162.2 Especies de manglar y sus

características ............................................ 182.3 Generalidades de la dinámica del

manglar ....................................................... 302.4 Manejo......................................................... 32

3. ESTADO ACTUAL DE LOS MANGLARES ...... 34

3.1 Manglares del Caribe ................................ 343.2 Manglares del Pacífico .............................. 35

3.2.1 Pacífico Sur ....................................... 363.2.2 Pacífico Central ............................... 393.2.3 Pacífico Norte ................................. 41

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4. MANEJO Y USOS DE LOS MANGLARES...... 44

4.1 Usos extractivos tradicionales ................... 454.1.1 Extracción de madera. ................... 454.1.2 Extracción de corteza..................... 464.1.3 Colecta de moluscos. ..................... 464.1.4 Pesca ................................................ 474.1.5 Colecta de cangrejos. ................... 48

4.2 Usos Substitutivos. ....................................... 484.2.1 Producción de sal............................ 494.2.2 Ganadería y agricultura ................ 504.2.3 Acuicultura ....................................... 504.2.4 Construcción de viviendas e

infraestructura para el turismo ....... 514.2.5 Construcción de infraestruc-

tura para el recibo deproductos del mar ........................... 52

4.3 Usos no consuntivos ................................... 524.3.1 Investigación .................................... 534.3.2 Educación e información............... 534.3.3 Turismo............................................... 544.3.4 Producción de miel ......................... 55

5. MARCO JURÍDICO ......................................... 55

5.1 Antecedentes ............................................. 555.2 La Constitución Política de la

República de Costa Rica. ......................... 57

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5.3 Convenios Internacionales ....................... 585.4 Legislación Nacional. ................................. 63

6- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ............. 83

6.1 Procedimientos para trámites deprorroga de permisos de uso parala producción de sal y camaronesen áreas de manglar. ................................ 90

6.2 Procedimientos para permisos deinvestigación en áreas de manglar. ..... 104

6.3 Procedimientos para el desarrollode actividades de turismo. ..................... 110

6.4 Procedimientos para el desarrollode actividades en educaciónambiental. ................................................. 112

7. RECOMENDACIONES ............................... 116

8. REFERENCIAS ............................................. 121

9. ANEXOS..................................................... 129

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INTRODUCCIÓN

Los manglares son ecosistemas de zonas litoralestropicales y subtropicales, localizados en la franjaintermareal de áreas protegidas de la accióndirecta del oleaje, en suelos planos y fangosos,inundados por las mareas con frecuenciasrelativas a su amplitud y topografía del suelo,en estuarios, bahías ensenadas, lagunascosteras, esteros, desembocaduras de ríos.Relacionan al hombre y a las especies deárboles y arbustos de mangles con otras plantasy animales que allí habitan permanentementeo en algunas fases de su vida, son modeladospor la influencia del clima, aguas, los suelos yotros componentes del ambiente, por susfunciones se les ha considerado comoinsubstituibles (Sánchez et al., 2000). Son de losecosistemas más productivos y biodiversos delmundo (Day et al., 1989).

La importancia de los manglares se puededividir en dos grandes grupos; por sus funcionesy por sus usos, o sea, importancia ecológica y

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económica, La primera ha sido ampliamentedocumentada ( Lugo y Snadeker 1974; Lugo,1980; Jiménez 1981; Cintrón et al., 1986) y lasegunda, aunque también muy reconocida, aúnno se llega a un acuerdo en cuanto al valoreconómico de los manglares, el cual dependede muchas variables; a pesar de la abundanteinformación biológica los economistas am-bientales han abordado este tema recien-temente.

Las funciones del manglar son reconocidastanto por los estudiosos del tema como por lascomunidades humanas que reciben delmanglar beneficios directos e indirectos, talescomo protección de la línea de costa, reten-ción de sedimentos, amortiguan inundaciones,proveen alimento y refugio para una grancantidad de organismos acuáticos de impor-tancia económica, en caso de tormentas dismi-nuyen la fuerza de los vientos y olas reduciendolos potenciales daños en las áreas costeras ypoblaciones humanas. Otras funciones menostangibles son la protección y producción derecursos genéticos de la biodiversidad, ademásproporcionan áreas para el desarrollo deinvestigación científica, fijan grandes cantidadesde carbono y son considerados buenos evapo-transpiradores ocasionando lluvias en el mismositio o en áreas cercanas (Sánchez et al., 2000).

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Los usos tradicionales extractivos en las áreasde manglar están directamente relacionadoscon los productos que el ser humano puedeaprovechar para autoconsumo o paracomercio, principalmente, especies de mangley fauna. Los principales usos de la madera sonpara la construcción de viviendas, muelles,atracaderos, postes para cercas en fincas, leñay producción de carbón como fuente de ener-gía, y el uso de la corteza como fuente de tani-nos para la industria del cuero. La fauna asocia-da al ecosistema de manglar como moluscos,cangrejos, camarones y peces son la principalfuente de proteína para las poblacioneshumanas que habitan estas áreas. Las aves,mamíferos y otros animales son frecuentes en losmanglares pero estos organismos no seaprovechan en la mayoría de los casos, almenos no cuentan con un mercado reconocido.

El turismo, es otra actividad productiva que sedesarrolla en las áreas de manglar, se le conocecomo uso directo no consuntivo, en el otroextremo está el uso substitutivo, producido poractividades mal planificadas como el cultivo decamarones, peces, producción de sal ydesarrollo de infraestructura de turismo, hoteles,carreteras, puertos, entre otros.

Los manglares en los países de América Latinahan sido reducidos entre un 25 y el 100% de su

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área original (Yánez-Arancibia y Lara-Domín-guez, 1999), son muchos los factores que en losúltimos 100 años han impulsado la destrucciónde los manglares, desde su corta para uso dela madera hasta las declaratorias legales delos manglares como áreas perjudiciales para lasalud pública y su autorización para la corta yquema.

Los esfuerzos para la protección de los man-glares en América Latina se inicia en 1866 enPuerto Rico con la promulgación de la Ley dePuertos la cual estableció la zona marítimo–terrestre de dominio público, incluyendo lasáreas de manglar. Otros países tambiénpromulgan leyes en favor de los manglares,Costa Rica en 1884, Cuba en la década de 1920,Panamá en 1962. (Menéndez et al., 1994, Mar-tínez, 1994, Ley de Aguas de Costa Rica, 1884).

Sin embargo, es hasta las décadas de 1970 y1980 cuando se genera una serie de regula-ciones legales tendientes a la protección realde los manglares, como respuesta a las mayorestasas de deforestación del manglar debido aldesarrollo del cultivo de camarón en la región.Bajo esta situación, los países del área regularonsu uso forestal y definieron algunas condicionespara el cultivo de camarones y la producciónde sal. Actualmente los países centroamericanos

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cuentan con un marco jurídico que limita lasacciones destructivas del manglar, sin embargo,la capacidad para ejercer la aplicación de laley y el control es insuficiente.

En Costa Rica, el marco legal permite la inves-tigación, el turismo, y la capacitación en zonasde manglar, esto ha dejado para los pobladoresque habitan en o cerca de estas zonas solo laposibilidad de utilizar los demás recursos delecosistema de manera ilegal. Una buenainterpretación del manejo sostenible, sugierevalorar la posibilidad de uso adecuado de losrecursos, en áreas que permitan su aprove-chamiento sin deterioro de las poblaciones y delas funciones del ecosistema.

Considerando la situación administrativa yjurídica de Costa Rica, así como los conflictos yla ilegalidad en el uso de los recursos y áreas demanglares, el Grupo de Trabajo de Humedalesde Costa Rica y el Programa Nacional deHumedales, se dieron a la tarea de desarrollareste “Manual de Procedimientos para el Manejode los Manglares en Costa Rica”, como unaherramienta para estandarizar los procedi-mientos que van desde la solicitud por parte delos interesados hasta la resolución de lasautoridades correspondientes en materia de usode las áreas de manglar y recursos asociados,según el actual marco jurídico.

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2. LOS MANGLARES

Los manglares son ecosistemas que además delmangle incluyen los animales y plantasasociadas, con un elemento forestal dominantey tolerantes a la salinidad, crecen a lo largo dellitoral en la zona entre mareas, en sitiosprotegidos con sedimentos lodosos y salinos, lasespecies de mangles tienen la capacidad deadaptación a diferentes medios y condicionesambientales, han desarrollado un sistema deraíces que les proporciona mayor estabilidaden condiciones de suelos blandos; poseenestructuras especializadas para el intercambiode gases a través de una serie de poros llamadoslenticelas y los neumatóforos que son pequeñasraíces en forma de dedos que salen del suelo.

La particularidad de los mangles para sobreviviren ambientes salinos se debe a los mecanismosy sistemas de filtración y excreción que lespermiten eliminar pequeñas cantidades de salque logran penetrar la planta, las adaptacionesanatómicas incluyen glándulas especializadaspara excretar sal por la base del pecíolo y tejidosfoliares. Otro mecanismo es la exclusión selectivaque permite regular la cantidad de sales queingresan al sistema radicular de la planta(Tomlinson, 1986, Jiménez, 1994).

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La forma y mecanismos de propagación de lassemillas de mangles es otra adaptación a lascondiciones de inundación a las cuales estánsometidos estos ecosistemas. Las semillas sedesarrollan y maduran hasta formar plántulasen estado embrionario sujetas al árbol madre,se les conoce como propágulos y a esta formade reproducción se le da el nombre de vivi-parismo, cuando la radícula no logra romper elfruto se le conoce como viviparidad incompleta(criptoviviparidad) (Jiménez, 1994). Otra carac-terística de las semillas es su capacidad de flotar,son arrastradas por las corrientes hasta quelogran retenerse en el suelo.

Los propágulos del género Rhizophora tienenforma de lanza lo cual les permite clavarsedirectamente en el suelo en ausencia de inun-dación mareal. Esta propiedad hace que estosmangles sean colonizadores y estabilizadores desuelos blandos.

Además, los ecosistemas de manglar tienen unvalor importante para las economías nacionalesy han recibido fuertes presiones que los reducencada vez a áreas menores. En el mundo quedan14,197,635 hectáreas de manglares (Lacerda etal., 1993), de estas 633,498 hectáreas se ubicanen América Central (Mendelssohn y Mckee,2000) y 42,314 ha en Costa Rica (Madrigal, 2000).

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2.1 Distribución Geográfica

Los Ecosistemas de manglar se distribuyen enuna banda tropical y subtropical; en elcontinente americano se encuentran en lamayoría de los países de América Latina y elCaribe. En el Hemisferio Sur se distribuyen, en elPacífico, hasta los 3o 30’S en el Estuario del RíoTumbes en Perú y en el Atlántico hasta los 28 o

30’S, en la región de Laguna en Brasil. En elHemisferio Norte llegan hasta los 29 o 17´N enBaja California en el Pacífico y en el Atlánticohasta los 32o N en las Bermudas (Yánez-Arancibia y Lara-Domínguez 1999)

En Costa Rica se distribuyen a lo largo de la costaPacífica desde Puerto Soley, frontera con Nica-ragua hasta la desembocadura del Río CotoColorado en el Pacifico Sur (Pizarro y Angulo,1994). Las principales formaciones de bosquesde manglar en el Pacífico se ubican en PuertoSoley, Tamarindo, Golfo de Nicoya, EsteroDamas, Térraba-Sierpe, Rincón, Río Coto Colo-rado. En la costa del Caribe el área de manglarmás extensa apenas alcanza 12.5 ha, ubicadosen el Refugio Nacional de Vida SilvestreGandoca – Manzanillo, (Cortés et al., 2000).También se encuentran reductos en Wesfalia,Moín y Tortuguero.

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2.2- Especies de manglar y sus características

Se incluyen en este documento, las especies demanglar consideradas como nucleares que seencuentran en el país, Rhizophora mangle,Rhizhophora racemosa, Pelliciera rhizophorae,Laguncularia racemosa, Avicennia germinans,Avicennia bicolor, Mora oleifera y Conocarpuserecta.

La descripción de las especies se realizó conbase en Jiménez, 1994 y Viera C. A et al., 1998.

Rhizophora mangle

Nombres comunes: Mangle gateador, manglerojo, mangle colorado.

Figura 2. Hojas y flores

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Figura 3. Flores

Cuando crece en la parte interna de losmeandros, en suelos poco consolidados eltronco es tan irregular que se confunde con susraíces aéreas, este crecimiento de grancantidad de raíces es conocido como ñangas;la corteza es de color grisáceo, lisa o con fisuras;las hojas son de forma ovaladas y anchas, sucoloración verde oscura, presenta muchospuntos negros y corchosos distribuidos en elenvés de la hoja, cuando no tienen flores estascaracterísticas pueden ayudar a diferenciarla deR. racemosa. La inflorescencia presenta dos otres flores y solo en casos muy raros llega a tenerhasta seis flores, esta es la característica distintiva,pero no siempre se puede encontrar árboles conflores.

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Rhizophora racemosa

Nombres comunes: Mangle caballero, manglegigante.

Figura 4.

Raíces y tallo

Figura 5.

Hojas y flores

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Cuando crecen en suelos consolidados sustroncos son rectos y altos con raíces aéreasfuertes que le dan soporte, alcanzan más de 30metros, pero en suelos de reciente formacióno blandos sus raíces y tallo puede confundirsecon la forma R. mangle; la corteza es de colorgrisáceo blanquecina, al igual que R. manglepresenta fisuras; las hojas son de color verdeclaro si se compara con el verde oscuro de R.mangle. Esta especie se puede diferenciar delas demás por la inflorescencia ramificada quepuede llegar a tener muchas flores, algunasveces alcanzan más de cincuenta flores en unsolo racimo.

Pelliciera rhizophorae

Nombres comunes: Mangle piñuela, manglepiña, mangle piñuelo.

Figura 6.

Raíces

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Figura 7. Hojas y flor

Se reconoce porque en la base del tallo lasraíces forman una especie de pirámide, lacorteza es fisurada y las hojas son turgentes,dispuestas en grupos de 20, son coriáceas deforma lanceoladas, la vena central divideasimétricamente la lámina. Las hojas jóvenespresentan en sus bordes una aparienciaaserrada, las flores son grandes (12 cm. deancho), blancas y solitarias, el fruto tiene formade corazón.

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Laguncularia racemosa.

Nombres comunes: Mangle blanco, manglemariquita

Figura 8. Corteza

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Figura 9. Hojas

La corteza es de color grisáceo o café clara,presenta fisuras alargadas; las hojas están estándispuestas de forma opuestas, son de formaelíptica – alargada, color verde claro oamarillento, se distingue fácilmente de lasdemás especies de mangle porque es la únicaque presenta pecíolos de color rojizo. Sonárboles pequeños, no más de 12 metros, de tallosdelgado y algunos neumatóforos a su alrededor.

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Avicennia germinans.

Nombres comunes: Mangle negro, palo de sal,mangle salado.

Figura 10. Tallo y neumatóforos

Figura 11.

Hojas y flores

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Se reconoce por su corteza de color grisáceooscuro, con fisuras que dan la apariencia deescamoso, las hojas se disponen de formaopuesta, son elípticas, angostas o ligeramenteensanchadas. Generalmente se encuentrancristales muy finos de sal en ambas caras de lashojas, principalmente durante la estación seca.El tallo no posee raíces fúlcreas o aéreas, llegadirectamente hasta la superficie del suelo,alrededor del tronco se encuentran muchosneumatóforos o raíces en forma de dedos, quesalen del suelo.

Avicennia bicolor.

Nombres comunes: Madre sal, mangle negro,palo de sal.

Figura 12.

Flores

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Figura 13. Hojas

La corteza es de textura lisa y color gris claro,las hojas son opuestas, elípticas-ovaladas,anchas y de puntas redondeadas, la hojapresenta dos colores por un lado verde lustrosoy por el otro tiene vellosidades que le dan unaapariencia de color blanquecina. Estas son lasprincipales características que la diferencian deA. germinans, no tiene raíces aéreas, pero sigran cantidad de neumatóforos alrededor deltallo que llega directo al suelo.

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Conocarpus erecta

Nombres comunes: Mangle botoncillo, manglebotón

Figura. 14. Frutos

Figura. 15. Hojas

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Es una especie asociada al ecosistema demanglar, por esta razón es considerada por mu-chos como una especie de mangle, se en-cuentra también en la berma de las playas. Losárboles son pequeños, llegan a alcanzar unpoco más de 10 metros de altura. La corteza esde color café oscura y tiene profundas y largasfisuras; las hojas son alternas, elípticas con unápice agudo, la lámina de la hoja casi llegahasta el tallo. Las flores y frutos son de formaglobular. Se distingue fácilmente de las especiesde mangle por la corteza, hojas flores y frutos.

Mora oleifera

Nombres comunes: Alcornoque, nato.

Figura 16.Frutos. (tomado de Jiménez, 1994).

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Los árboles pueden alcanzar hasta 40 metrosde altura. La corteza es de color café rojizo confisuras finas y cubierta de nódulos. Las hojasson alternas, de unos 15 cm. de largo o más,compuestas de 4 foliolos opuestos. Las flores sonmuy pequeñas agrupadas en panículas oracimos axiales de 6 a 15 cm. de largo, con unas200 flores por inflorescencia, de las cuales lamayoría se cae. El fruto se caracteriza por seruna gran legumbre en forma de riñón, colorverde, al inicio se torna color café, de 3.5 a 5cm. de diámetro, generalmente contiene de 1a 3 semillas.

Los frutos, las raíces tabloides y las grandesgambas de hasta 5m de altura, son carac-terísticas distintivas de la especie.

Se ubica en la zona interior del manglar en lazona limítrofe entre el área de influencia ma-rina y de agua dulce, su capacidad de crecerríos arriba en agua generalmente dulce hahecho que no se le considere como especienuclear de mangle.

2.3- Generalidades de la Dinámica del Manglar

La dinámica de los ecosistemas de manglar escompleja, se pueden encontrar en rodalespuros o mezclados, su distribución dependede las condiciones del suelo, flujo de mareas y

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salinidad, entre otros, es normal encontrarparches de una sola especie de mangle y zo-nas de mezcla en su alrededor. En los bosquesaltos con un dosel cerrado es muy limitada laposibilidad de que nuevas plantas crezcan, ysu desarrollo está determinado por la formaciónde claros de luz producidos por la caída de losárboles, por causas naturales o corta de losmismos. Cuando se producen estos claros lasespecies del género Rhizophora y Avicennia loscolonizan rápidamente debido a su capacidadde producir gran cantidad de propágulos, lacompetencia por luz y espacio produce lamuerte progresiva de las plántulas y solo unascuantas llegan a ser árboles maduros.

En la costa Pacífica del país, las especiescolonizadoras de nuevas formaciones de suelo,principalmente en la parte interna de losmeandros, son por lo general R. mangle y L.racemosa, estas dos especies son las grandesatrapadoras de los nuevos sedimentos, detrásde estas especies se ubican R. racemosa, P.rhizophorae y en la parte más interna, A. bicolory A. germinans, esta distribución no siempre esigual en todas las áreas de manglar.

La producción de semillas en las especies delgénero Avicennia y Laguncularia es estacional,lo mismo que la producción de propágulos deR. racemosa. También existe estacionalidad en

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la producción de propágulos en P. Rhizophoraey R. mangle pero se pueden observar durantetodo el año.

2.4- Manejo

Según la legislación vigente, el manejo de losecosistemas de manglar en Costa Rica se limitaa tres actividades: investigación, turismo ycapacitación, ninguna de estas actividadesconsumen productos del manglar ni deberíaneliminar o reducir sus áreas, no obstante, larealidad es otra. Los pobladores del manglar ocercanos a estos, se dedican a la extracciónde moluscos, peces y crustáceos, que enalgunos casos se comercializan; la corta de losárboles para la producción leña o carbón selleva acabo básicamente para el consumo fa-miliar y comercialización local. También se pro-duce la tala clandestina del manglar para laconstrucción de canales y estanques para laproducción de sal, camarones y expansión deinfraestructura asociada con el desarrollo delturismo.

Se debe considerar una visión más amplia enel manejo de los manglares, y en vez de pensaren el área donde se ubica el mangle, esnecesario comprender la red de relaciones in-ternas y externas asociadas a estos ecosistemas.

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La contaminación y el flujo de sedimentos sondos factores externos poco considerados porlas autoridades encargadas del manejo de estasáreas; la situación del manejo se vuelve máscompleja cuando el marco jurídico y admi-nistrativo no considera la realidad de pobrezasocial y económica de muchos de los pobla-dores de las comunidades asociadas a losmanglares, que por generaciones han depen-dido de los recursos que éste les provee.

La única experiencia sobre manejo de bosquesde manglar en el país se realizó en los manglaresdel delta Térraba-Sierpe en el sector Coronado,cuando la cooperativa Coopemangle formulóun plan de manejo para el aprovechamientoforestal del bosque de manglar, el gobiernoaprobó una concesión de 200 ha. para laextracción controlada de madera y corteza. Dela madera se obtenía carbón, varas para laconstrucción de techos para casas o ranchos,postes para cercas y trozas para producciónde calor en el secado de arroz en las plantasprocesadoras de este grano. La corteza sevendía directamente a la planta procesadorade cuero en Golfito. Aunque este conjunto deactividades no generaba suficientes ingresos alos miembros de la cooperativa al menos lesaseguraba un ingreso de subsistencia. Estainiciativa fue apoyada por dos proyectos, uno

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de la Unión Mundial para la Naturaleza y elCentro Agronómico Tropical de Investigación yEnseñanza (UICN-CATIE) y otro de la UniversidadNacional (UNA).

Esta experiencia finaliza completamente con laaprobación de la ley forestal 7575, en 1996,donde se prohibe la corta o elaprovechamiento de los bosques en losmanglares. Las labores de la cooperativa en elmanejo forestal del manglar cesaron cuandoexpiró su permiso de aprovechamiento de esterecurso, aunque se realizaron acciones para suextensión no fue posible debido a la ley antesmencionada.

3. ESTADO ACTUAL DE LOS MANGLARES

3.1 Manglares del Caribe

La zona más extensa se restringe al manglarubicado en el Refugio Nacional de Vida SilvestreGandoca – Manzanillo. Su área se ha incre-mentado de 4.1 hectáreas en 1976 a 12.5 hec-táreas en 1999. La vegetación nuclear se com-pone de R. mangle, R. racemosa, A. germinans,y L. racemosa. Es en este manglar donde seencuentra el único banco natural del ostión demangle del Caribe costarricense (Crassostrea

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rhizophorae), también se encuentran otrosorganismos como cangrejos, moluscos y algunasaves. La población humana residente en elrefugio no corta madera ni caza animales en elárea de manglar, aunque en algunas ocasionesse extrae madera muerta para utilizarla comoleña (Cortés et al., 1999). También se encuentranreductos de manglar en Wesfalia, Moín y Tor-tuguero.

3.2 Manglares del Pacífico

Las formaciones de manglar en la Costa Pací-fica varían en respuesta a las condicionesclimáticas y del suelo. Para efectos de unadivisión de los manglares de acuerdo al clima,se emplea la regionalización del InstitutoMeteorológico Nacional utilizada para estacosta: Pacifico Sur, desde la frontera sur hastaDominical, comprende los manglares de Térraba- Sierpe, Golfito y Golfo Dulce; Pacífico Central,incluye todas las formaciones de manglar desdePlaya Dominical hasta el sur de Tivives, lasformaciones de mayor extensión son losmanglares de Quepos, Estero Damas, Palo Seco,Tárcoles y Guacalillo; Pacífico Norte, desde elsur de los manglares de Tivives hasta la fronteraNorte del país, se encuentran formacionesimportantes como Tivives, manglares del Golfode Nicoya, Tamarindo y Puerto Soley.

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3.2.1 – Pacífico Sur

Se extiende desde la frontera sur hasta PlayaDominical, la precipitación anual varía entre3676 y 4256 mm., con una estación seca muycorta. Comprende los manglares del deltaTérraba –Sierpe, y los de Golfo Dulce, dondedestacan los de la desembocadura del Río CotoColorado, Golfito y Rincón.

En este sector se encuentran los manglares mejordesarrollados y las unidades boscosas de mayorextensión del país, el manglar Térraba-Sierpe conuna extensión de 17736 ha., casi la mitad de losmanglares de Costa Rica, declarado Sitio deImportancia Internacional en 1995. Este es unode los manglares menos alterados del país y degran riqueza faunística. Los moluscos, peces ycamarones representan el principal recurso paramás de 500 personas que viven en el humedal(INEC, 2000) o dependen de alguna forma deeste.

Los usos tradicionales de aprovechamientodirecto de los recursos forestales y fauna, aunqueprohibidos por la ley, siempre se llevan acaboen condición de ilegalidad en algunos casos ypor ello quizá en menor escala. La tala delmangle para la extracción de leña y carbón confines comerciales es casi nula; la colecta demoluscos es más activa y se comercializa sin

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mayores problemas. Esta fuente representa elmedio de subsistencia de muchas familias queviven en el humedal.

El cambio de uso de las áreas de manglar sedebe a actividades relacionadas con laganadería y la agricultura, es difícil determinarlaporque se hace en magnitud casi impercep-tible, la corta de unos cuantos árboles al añoen lugares prácticamente inaccesibles no selogra notar al menos que sea denunciado porun testigo local. El crecimiento potencial delcultivo de camarones representa una amenazasi no se cumple con los requisitos establecidospor la ley y el monitoreo del plan de mitigaciónde posibles daños definidos en el estudio deimpacto ambiental.

En el manglar Térraba-Sierpe el aprovecha-miento forestal que se lleva acabo por laspoblaciones humanas locales, no deberíarepresentar un peligro para las funciones yservicios que el ecosistema brinda, principal-mente porque el nivel de uso es bajo y quizásinferior a la tasa de producción del ecosistema,situación que debe estudiarse con más detalle.

El potencial turístico de este manglar aún no esaprovechado, sus canales, esteros, formaciónvegetal y la fauna asociada son recursos valiosospara la atracción turística pero no se ha logrado

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convertirlo en destino turístico. Actualmente suscanales son utilizados como vías de transportepara miles de visitantes que se dirigen hacia elParque Nacional Corcovado e Isla del Caño.

La situación de los manglares del Golfo Dulce esdiferente, se trata de manglares de pocaextensión, ubicados en Rincón, Golfito ydesembocadura del Coto colorado, laextracción de madera y la producción decarbón para fines comerciales es mínima,aunque su uso para autoconsumo continúa; laextracción de moluscos y pesca para la ventalocal aún se practica, la construcción deestanques para la producción de camaronesen las áreas de manglar en el Coto Colorado,destruyó varias decenas de hectáreas, en laactualidad estos estanques se encuentranabandonados y en proceso de regeneraciónnatural.

El desarrollo de infraestructura de servicio parael turismo en playa Zancudo y la reactivacióneconómica de Golfito, han contribuido a lapráctica de actividades de recreación y turismoen los canales del manglar en la desembo-cadura del río Coto Colorado.

Las amenazas en los manglares del Pacífico Surson atribuidas a la expansión de áreas depastoreo, acuicultura, desarrollo de infraes-

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tructura para el turismo, la agricultura, creci-miento urbano, contaminación por desechosdomésticos y plaguicidas utilizados en loscultivos.

3.2.2 Pacifico Central

Comprende el segmento de costa entre Do-minical y el sur de los manglares de Tivives, esuna zona de transición entre el clima seco ylluvioso, la precipitación anual varía entre 1700mm. (Tivives) y 3800 mm. (Quepos). Las prin-cipales formaciones de manglar, con undesarrollo estructuralmente moderado seencuentran en, Estero Damas y Palo Seco enParrita.

En este sector se encuentran áreas de bosquede manglar de mayor extensión que en elPacífico Seco, el Estero Damas con 2312 ha. esel ejemplo más representativo de estas unidadesboscosas. Los árboles llegan alcanzar hasta 35metros de altura. Sin embargo, aunque menosextensos los manglares de Guacalil lo sedestacan por la importancia que tienen en surelación con especies de aves en vía de ex-tinción como la lapa roja y la lora nuca amarilla.

Las condiciones de mayor precipitación en estesector de la costa no favorecieron la construc-

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ción de salinas en el pasado, aunque si se diola extracción de corteza para producción detaninos y corta de árboles para múltiples usos.Actualmente la presión que reciben estosmanglares se debe a la contaminación porplaguicidas, sedimentación, cultivo de cama-rones, construcción de viviendas, desechosdomésticos, descargas de la agroindustria y laganadería que utiliza como zona de pastoreola parte más interna del manglar. Algunosvisitantes se dedican a la pesca de pecesutilizando cuerdas y anzuelos, lo hacen princi-palmente en los esteros, pero esta actividadpodría no representar ningún riesgo para lafauna del manglar.

3.2.3 Pacífico Norte

Los manglares de este sector se ubican en dosgrupos, el primero comprende los que están enla franja costera alrededor de la parte internadel Golfo de Nicoya, junto con los que seencuentran desde Tamarindo hasta la fronteraNorte del país, donde hay formacionesimportantes de bosques de manglar, carac-terizados por una estación seca muyprolongada, y una precipitación entre 1400 y2000 mm., los árboles son de poco diámetro yalcanzan hasta los 20 metros de altura. El otrogrupo comprende el sur de la Península de

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Nicoya y parte sur de la ciudad de Puntarenas,este sector muestra un período seco reducidoy una precipitación anual que alcanza los 2000mm.; los árboles de mangle llegan medir másde 35 metros de altura y diámetros mayores a60 cm.

Las extensiones de manglares achaparrados oenanos que se encuentran en condiciones depoca precipitación y alta salinidad, tambiéncumplen con una serie de funciones ecológicasen el ecosistema y no se les debe despreciar. Eldistanciamiento entre las plantas y el pocotamaño de las misma no es motivo para quesean eliminados y los terrenos se utilicen conotro fin. Estas áreas son muy solicitadas para laconstrucción de estanques, salinas u otrasactividades, y la eliminación del manglar puedepasar desapercibida por las autoridades si no setiene un buen control.

Las principales áreas de manglar se ubican enPuerto Soley, Playa Naranjo, manglares de BahíaSalinas, Bahía Potrero Grande, Junquillal,Manglares de Tamarindo, la estrecha franja demanglares alrededor de la costa del Golfo deNicoya y los manglares de Tivives, de estos elmanglar de Tamarindo tiene la categoría deHumedal de Importancia Internacional, másconocido como sitio Ramsar.

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Los usos directos en las áreas de manglar en elPacífico Norte, están asociados a extracción deleña, producción de carbón, postes para cercas,varas para la construcción de techos y casas,construcción de estanques para la producciónde sal, camarones, construcción de canalespara el suministro de agua a los estanques,desarrollo de infraestructura de servicios para elturismo y la eliminación del mangle con fines deexpansión o reclamo del terreno.

La deforestación de estas zonas de manglar seinició con la expansión de áreas de pastoreo,agricultura y producción de sal. La pérdida deáreas de manglar en el Golfo de Nicoya entre1964 y 1989 fue calculada en 1,097 hectáreas.En este mismo periodo el área de los estanquespara la producción de sal se incrementó de 344a 583 ha. En 1989, el área total de manglar en elGolfo de Nicoya fue calculada en 16,734 hec-táreas y se registraron 977 ha de estanques parael cultivo de camarones, se estima que unas450 ha de bosque fueron taladas para este fin(Solórzano, et al., 1991).

La extracción de corteza de mangle en el Golfode Nicoya para la industria del tratamiento decuero se estimó entre 1840 y 4490 kilogramospor hectárea, practicado en unas 4100 hectá-reas aprovechables (Jiménez, 1990). Esta

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actividad prácticamente ha desaparecido porla introducción y uso de compuestos químicos osintéticos utilizados para el tratamiento del cuero.La electrificación de las casas cercanas a lasáreas de manglar junto con la prohibición dela corta del mangle, tienen efectos positivos paralos bosques del manglar, se presume que la cortapara uso de la madera como combustible esmenos común.

La producción de carbón de mangle tambiénes prohibida indirectamente por la imposibilidadde corta de árboles, no obstante, algunasfamilias cuya situación socioeconómica esprecaria, practican de forma ilegal estaactividad como medios de subsistencia,principalmente lo hacen personas que no tienenotras posibilidades de trabajo remunerado.

En los últimos años se ha procurado unadisminución en el uso directo sustitutivo de losmanglares; se estima que áreas importantes enextensión, dedicadas a la producción de salhan sido abandonadas, otras se han trans-formado para la producción de camarones.Con base en los informes emitidos en Ministeriodel Ambiente y Energía, en el 2002, los permisosde usos para el desarrollo de actividadesdedicadas a la producción de sal y cultivo decamarones en áreas de manglar o aledañas aeste, indican que en la costa pacífica del país

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existen 330.9 ha de salinas, 1447.5 hadedicadas a la acuicultura y 76 ha utilizadasde forma alterna para la producción de sal ycamarones, sumando en total 1854.5 hectáreas.

Singular protección gozan los manglares deTivives y Mata de Limón, están incluidos en laZona Protectora Tivives, según decreto ejecutivoN° 17023-MAG, bajo tal condición tienen mayorcontrol y vigilancia. Su uso es exclusivo paraproteger la flora y fauna.

4. MANEJO Y USOS DE LOS MANGLARES

Este capítulo se refiere al manejo técnico delos manglares; más adelante en la sección demanejo administrativo, se tratará sobre losprocedimientos, gestión institucional y conflictosrelacionados con el manejo de las áreas demanglar.

Los usos permitidos por la legislación nacionalse refieren a la investigación, ecoturismo ycapacitación. Sin embargo, se hace mención delos usos que tradicionalmente se han llevadoacabo en el manglar, no se profundizará muchoen temas ampliamente desarrollados en otrosestudios, sobre todo, cuando se trate deactividades no permitidas.

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4.1 Usos extractivos tradicionales

Como su nombre lo dice son aquellos usos queextraen los recursos del ecosistema de manglar,tales como madera, moluscos, cangrejos, peces,entre otros.

4.1.1 Extracción de madera.

Desde 1996 no es permitido por la legislaciónnacional. La madera se utilizaba para varios pro-pósitos:

• Construcción de techos en casas y ranchos,se practica discretamente en lugares dondeno se corre el riego de ser denunciado.

• Postes, para cercas de las propiedadescontiguas al manglar, se practica en todaslas áreas de manglar

• Leña, uso domestico, como fuente deenergía para el cocimiento de alimentos, seusa en viviendas cercanas al manglar y sinenergía eléctr ica o falta de recursoseconómicos para el pago de electricidad ogas. El alto valor calórico de la leña demangle y su capacidad de quemarsehúmeda (verde), hace que sea preferida en-tre otros tipos de madera.

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• Producción de Carbón, algunas personas debajo nivel socioeconómico se dedican a estaactividad con fines comerciales, principal-mente se practica en los manglares del Golfode Nicoya, Térraba-Sierpe y Coto Colorado.

4.1.2 Extracción de corteza.

Esta actividad ya no se practica en el país,además está prohibida por la actual legislación.

Por el alto contenido de taninos la corteza demangle fue muy utilizada desde la década de1940 hasta inicios de la década de 1990, parael tratamiento o curtido de cuero; los árbolesdel género Rhizophora, con 30 cm. de diámetroo más eran los preferidos, por la cantidad decorteza que se podía extraer de ellos. Estaactividad fue decreciendo con el ingreso al paísde taninos procesados y sintéticos, estos eranmás eficientes y se requería menos espacio paraprocesar la misma cantidad de pieles. .

4.1.3 Colecta de moluscos.

Los moluscos de manglar son recolectados porlos pobladores cercanos a estas áreas,actualmente esta actividad es prohibida en elpaís, excepto por algunos casos regulados parael uso experimental e investigación. La colectalegal e ilegal se lleva acabo en algunos

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manglares del litoral Pacífico y las especiesAnadara tuberculosa y A. similis (pianguas) sonlas más comercializadas, el aprovechamientoexcesivo de Grandiarca grandis (chucheca) lallevó casi a su exterminio. La medida tomada porel Ministerio del Ambiente y Energía con el fin depermitir la recuperación de la población, consis-tió en una veda indefinida, establecida en 1990,según Decreto Ejecutivo N° 19449. En la décadade 1980 la colecta de moluscos de manglar enla costa Pacífica alcanzó los trece millones deespecímenes por año (Campos et al., 1990).Actualmente se colectan pianguas y otrosmoluscos en los manglares de la desem-bocadura del río Coto Colorado, Térraba-Sierpey Golfo de Nicoya.

4.1.4 Pesca

La pesca en esteros y canales en áreas demanglar está prohibida, aún así es una actividadde subsistencia para muchas familias que nodisponen de embarcaciones para salir de pescafuera de los canales y esteros. La pesca concuerda es aceptada por las autoridades,excepto en manglares ubicados en parquesnacionales o áreas de protección absoluta.

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4.1.5 Colecta de cangrejos.

Es una actividad importante para las pobla-ciones humanas asociadas a las áreas demanglar, se captura cangrejos principalmentepara el consumo doméstico, en el Golfo deNicoya y Sierpe-Térraba se comercializa la jaiba(Callinectes sp), también se consume el cangrejopatas morada (Ucides occidentales) y elcangrejo azul (Cardisoma Crassum).

4.2 Usos Substitutivos.

Se refiere a los usos que eliminan o substituyenlas áreas de manglar, estos fueron ampliamentepracticados entre 1960 y 1980 cuando lasrestricciones no existían o eran menores. Los usossubstitutivos fueron los principales responsablesde las grandes pérdidas de áreas manglar enla costa pacífica de Costa Rica. Actualmenteno se permite ni la ampliación de áreas ni laemisión de nuevos permisos, solo pueden seguiroperando las actividades de producción de saly camarones que han cumplido con los requisitosde renovación de permisos.

El desarrollo de infraestructura para brindarfacilidades al turismo y la construcción deviviendas como resultado de la expansión ur-bana, son dos fuentes que marchan lentamente

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sobre las áreas de manglar, aunque reguladas,están creciendo y destruyendo manglares deforma lenta pero progresiva.

4.2.1 Producción de sal

Las condiciones del clima de baja precipitacióny una prolongada estación seca, desde el Golfode Nicoya hasta la frontera norte del país,favorecen la producción de sal, es una de lasactividades pioneras en la eliminación de áreasde manglar, primero, por la tala de mangle parala construcción de estanques de almace-namiento de agua, evaporación y cristalizaciónde sal, y segundo, por la corta de árboles parala extracción de la leña utilizada para calentarel agua y acelerar la cristalización de la sal.Algunas salinas han sido modificadas, con o sinpermiso, para la producción de camarones,otras realizan ambas actividades, sal en laestación seca y camarones en la lluviosa. Estasactividades son las que actualmente creandiscusión técnica y administrativa, debido a dosfactores, primero, al incumplimiento de lalegislación y segundo a la falta de mecanismosclaros, este será uno de los temas a desarrollaren el capítulo 6, sobre procedimientosadministrativos.

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4.2.2 Ganadería y agricultura

La expansión de los terrenos dedicados a laganadería y cultivos de arroz, sorgo, caña deazúcar, melón, sandía y maíz, contribuyó a lapérdida de manglares en el litoral Pacífico. Estasactividades se llevan acabo en la periferia dela parte interna de los manglares; como tales noson prohibidas, no obstante, en una labor casiimperceptible se produce la corta de árbolesde mangle para ganar espacio, esto produceun impacto acumulativo sobre las áreas demanglar y a lo largo de los años son cientos dehectáreas de manglar las que se transformana pastizal o campos agrícolas.

Actualmente esta actividad continúa, quizásel interés sea diferente, más bien el propietariodesea aumentar el área de la finca debido alincremento del precio de las tierras en los últimosaños, especialmente cerca de la costa.

4.2.3 Acuicultura

Con el inicio de la acuicultura en la década de1970 comenzó la destrucción de cientos dehectáreas de manglar para el cultivo de cama-rones, las primeras experiencias fueron un fra-caso, estanques construidos en pleno manglarevidenciaron pocos meses después los proble-mas de acidez del suelo y de manejo. A inicios

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de esta década de 1970 el fracaso de unproyecto piloto del gobierno para impulsar estaactividad ponía en alerta a los inversionistassobre lo riesgoso de la misma. Años más tarde, ycon la experiencia de otros países se reactiva elcultivo de camarones en el Golfo de Nicoya,Damas y Golfito, por otra parte los productoresde sal, sin modificar sus estanques ni hacerinversiones, comienzan en la década de 1980 apracticar el cultivo de camarones de formaalterna con la producción de sal.

La construcción de estanques para la produc-ción de sal y cultivo de camarones en la zonamarítimo terrestre no está permitido(Ley N° 7575,art. 18).

4.2.4 Construcción de viviendas e infraestruc-tura para el turismo

Algunas personas que no cuentan con recursoseconómicos suficientes para adquirir sus casasen lugares más adecuados, establecen susviviendas en el manglar o muy cerca de este yse dedican a la extracción de los recursos queles ofrece el ecosistema.

El desarrollo del turismo en áreas cercanas almanglar es otro factor que ha contribuido a lapérdida de este ecosistema, principalmente porla corta imperceptible de árboles para extender

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poco a poco la propiedad y la tala total paralevantar una obra de infraestructura, en amboscasos se exponen a una denuncia y a un pro-ceso legal si existen pruebas y una demandaante las autoridades competentes.

4.2.5 Construcción de infraestructura para elrecibo de productos del mar.

La construcción de muelles artesanales o atra-caderos, hechos de madera de mangle, parafacilitar la descarga de los productos de lapesca, y la construcción de instalaciones parael recibo y compra de peces, crustáceos ymoluscos, contribuyen al conjunto de pertur-baciones dispersas que se desarrollan en elecosistema de manglar.

4.3 Usos no consuntivos

Se entiende como no consuntivo todos aquellosusos que no consumen productos del ecosistemade manglar, por ejemplo, la observación delbosque y aves en áreas de manglar.

De acuerdo con la actual legislación nacionalestos son los usos permitidos en las áreas demanglar, específicamente, la investigación, elturismo y la capacitación.

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4.3.1 Investigación

La investigación en áreas de manglar esproducto de los estudios de tesis de estudiantesde las universidades y centros de estudiossuperiores, tanto nacionales como extranjeros.Investigadores independientes o asociados acentros de investigación que logran captarfondos o donaciones para investigación hanhecho grandes aportes biológicos, ecológicos,aspectos del manejo y de carácter socio-económico relacionados con los ecosistemas demanglar de todo el país. Se requiere un permisode la administración para desarrollar lainvestigación.

4.3.2 Educación e información

El interés por la educación ambiental sobremanglares se percibe mejor en aquellos lugaresdonde la actividad del turismo hace necesarioun mejor conocimiento de estos ecosistemas,guías y operadores turísticos son el principal gru-po que solicita este tipo de educación y trans-ferencia de información. Cuatro ejemplos delugares donde se ha desarrollado educaciónambiental son Golfo Dulce, Térraba-Sierpe,Golfo de Nicoya y Tamarindo. En el pasadoalgunos proyectos que involucraron el manejode manglares desarrollaron actividades de

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educación ambiental con una amplia acep-tación local y resultados satisfactorios, losimpactos de estas actividades se pueden notaren el interés de los participantes por seguirestudios en carreras relacionadas con elambiente, el mejor ejemplo se ha visto en lalocalidad de Coronado y en la periferia de losmanglares Térraba-Sierpe.

Otros grupos organizados en el Golfo de Nicoyahan recibido educación e información sobreestos ecosistemas, especialmente pescadores yguías turísticos, se destaca el caso de un grupode mujeres de Isla Chira quienes participan enun proyecto sobre el manejo de moluscos.

4.3.3 Turismo

El reconocimiento internacional en materia deecoturismo, hace del país uno de los lugaresmás visitados de la región, a pesar de grancantidad de turistas que se reciben, losmanglares siguen siendo relegados comodestino, a excepción de las visitas que se hacena los manglares de Tamarindo, Guacalillo, Tivives,Mata de Limón y otros en el Golfo de Nicoya.En el caso de los manglares de Térraba-Sierpelos canales se usan como vía de transporte deturistas que visitan el Parque Nacional Cor-covado e Isla del Caño, pero en pocas oca-siones son utilizados como destino.

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4.3.4 Producción de miel

Esta actividad no afecta el ecosistema demanglar, ni en la producción de bienes y serviciosni en sus funciones, sin embargo no estatipificada en la legislación nacional, lo cualpuede significar que no existe limitación paraestablecer colmenas para la producción demiel. Las experiencias en Cuba han demostradoque la miel producida durante la floración deAvicennia es de mayor calidad que en la épocade floración de Rhizophora (Hamilton y Snedaker1984). En el país no se cuenta con informacióndocumentada sobre experiencias en laproducción de miel en áreas de manglar, noobstante, existen algunos apiarios ubicados enáreas cercanas a los manglares.

5. MARCO JURÍDICO

5.1 Antecedentes

En este capítulo se hace una reseña del marcojurídico que ha protegido y protege los eco-sistemas de manglar, unos son de carácter gen-eral como la Constitución y los ConveniosInternacionales y otros específicos como losartículos de algunas leyes y decretos.

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La protección implícita de los manglares datadel siglo XIX con la publicación de la Ley deAguas, N° 11 del 26 de mayo de 1884, ex-presamente el artículo 20 disponía que “es deldominio público la zona marítimo terrestre o elespacio de las costas de la República que bañael mar en su flujo y reflujo y los terrenos inmediatoshasta la distancia de una milla”. Con estedecreto todos los manglares quedaronprotegidos bajo la condición de dominiopúblico, lo cual se reafirma en leyes posteriores,como la Ley de Aguas de 1942 y la Ley de laZona Marítimo Terrestre de 1977.

La legislación nacional en materia de apro-vechamiento del manglar ha cambiadoprogresivamente hacia la conservación deestos ecosistemas. La primer norma queregulaba explícitamente el uso de los manglaresse estableció en el artículo 17 del Reglamentode la Ley General sobre Terrenos Baldíos,aprobado por Decreto Ejecutivo N° 6, en 1940.En este artículo se establecía que “losarrendatarios de terrenos donde existenmanglares, no podrán extraer mangle sinomediante el pago respectivo de acuerdo conel peso de la corteza que se extraiga, elarrendatario no cortará las maderas ni extraeráel mangle sin antes dar aviso al Subinspector deHacienda respectivo quien autorizará la corta ydespués fijará y cobrará el impuesto, depo-

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sitándolo inmediatamente en la Administraciónde Rentas Públicas”.

Desde ese primer decreto en 1940, hasta el 2002han ocurrido cambios importantes en lalegislación sobre manglares, desde el apro-vechamiento hasta a la prohibición del uso dela flora y la fauna, al establecerse en el artículoN°1 de Ley Forestal N° 7575, la prohibición decorta del mangle y en la misma Ley el artículoN° 18 establece que en el patrimonio natural, elestado podrá realizar o autorizar labores deinvestigación, ecoturismo y capacitación, unavez aprobadas por el Ministerio de Ambiente yEnergía. Aunque no se especifica que solo esaslabores se puedan desarrollar, tampoco se indicala posibilidad de ejecutar otras actividades, porlo tanto las autoridades del MINAE velan por elcumplimiento de lo especificado por esta ley.

5.2 La Constitución Política de la República deCosta Rica.

El artículo 50 establece que “El Estado procuraráel mayor bienestar a todos los habitantes delpaís, organizando y estimulando la produccióny el más adecuado reparto de la riqueza. Todapersona tiene derecho a un ambiente sano yecológicamente equilibrado. Por ello, estálegitimada para denunciar los actos que infrinjanese derecho y para reclamar la reparación deldaño causado”.

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5.3 Convenios Internacionales

Se hará referencia de los convenios que creanun marco general para la protección deaquellos ambientes que involucren de algunaforma los manglares. Estos convenios tienen unpoder superior a la legislación nacional.

5.3.1 La Convención Relativa a los Humedalesde Importancia InternacionalEspecialmente como Hábitat de AvesAcuáticas (Convención Ramsar), (Rati-ficado mediante Ley N° 7224 del 2 de Abrilde 1991).

La convención es el principal foro intergu-bernamental para promover la cooperacióninternacional hacia la conservación de loshumedales. Los países signatarios tienen laobligación de desarrollar políticas nacionalespara la gestión y el uso adecuado de loshumedales. Las áreas de manglar bajo cate-goría de Sitio Ramsar en Costa Rica son Térraba-Sierpe, Tamarindo, Gandoca-Manzanillo yPotrero Grande, el Estado se compromete a suprotección y uso racional para garantizar susbeneficios a las generaciones presentes y futuras.

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5.3.2 La Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar, (Ratificado porla ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992).

Define la contaminación como la introducciónpor el hombre, directa o indirectamente, desustancias o de energía en el medio marinoincluidos los estuarios, que produzca o puedaproducir efectos nocivos tales como daños a losrecursos vivos y a la vida marina, incluidos lapesca y otros usos legítimos del mar, deteriorode la calidad del agua del mar para su utilizacióny menoscabo de los lugares de esparcimiento.

5.3.3 La Convención sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres ( CITES ), (Ratificadapor la Ley N° 5605 del 30 de Octubre de1974).

El tratado tiene su base en 4 apéndices, esta-blece diferentes restricciones de comercio paralas especies inscritas en los apéndices I, II, III, ypermite el comercio internacional cuando unaautoridad gubernamental competente emiteautorización conforme a las disposicionesestablecidas en el convenio.

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5.3.4 El Convenio para la Conservación de laBiodiversidad y Protección de Áreas Sil-vestres Prioritarias en América Central..(Ratificado por Costa Rica por Ley N° 7433del 14 de septiembre de 1994. Gaceta No193 del 11 de Octubre de 1994).

Se firmó en la Cumbre de Presidentes Centro-americanos en Nicaragua en 1992. En estedocumento se plasma, como objetivo primor-dial, la conservación al máximo posible de ladiversidad biológica, terrestre y costero-marina,de la región centroamericana.

5.3.5 Convenio de las Naciones Unidas sobreDiversidad Biológica.(Ratificado por la Ley No 7416 del 30 dejunio de 1994. Publicado en la Gaceta N°143 del 28 de Julio de 1994).

Firmado el 5 de Junio de 1992 en Río de Janeiro.El objetivo principal de este Convenio esasegurar una acción internacional eficaz parafrenar la destrucción de las especies biológicas,su hábitat y ecosistemas.

Con esta Convención se quiere dar un mayorrespaldo al concepto de desarrollo sostenible yfrenar la destrucción desmedida de los recursosbiológicos mediante el uso racional y sostenible.

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5.3.6- La Convención sobre la Prevención de laContaminación del Mar por vertimiento dedesechos y otras materias.. (Ratificadapor Costa Rica por la ley N° 5566 del 26de agosto de 1974)

Firmada en México en 1972. Los países se com-prometen a la protección del medio marino,evitando la contaminación por desechos prove-nientes de buques, vertido de substanciastóxicas y desechos a través de la atmósfera, ríos,cloacas, tuberías, entre otras.

5.3.7- Convención para la Protección y Desarrollodel Medio Ambiente Marino para laRegión del Gran Caribe (Convención deCartagena) y sus Protocolos (Fecha deadhesión de Costa Rica, 1 de agosto de1991)

Entró en vigor en 1986 con el propósito deproteger y manejar las zonas marinas y costerasde la región del Gran Caribe. La Convención deCartagena y sus Protocolos constituyen unimportante instrumento legal para lacooperación regional en el Gran Caribe. Éstatiene tres protocolos:

1. Protocolo de derrames petroleros, el cualprovee cooperación regional cuando underrame petrolero amenaza la costa de un

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Estado parte, y para la preparación y ac-tualización de planes de contingencia.(Fecha de adhesión de Costa Rica, 1 deagosto de 1991)

2. Protocolo de Áreas Protegidas Especiales yVida Salvaje (SPAW), la cual proveeprotección y manejo de áreas marinas yáreas terrestres asociadas, así como tambiéna la vida salvaje.

3. El Protocolo de Fuentes Terrestres deContaminación Marina (LBSMP), el cual esun instrumento para tratar a la contami-nación del medio ambiente la cual haalcanzado la zona costera. (Firmado porCosta Rica el 6 de octubre de 1999)

5.3.8- El Convenio Internacional para la Pre-vención de la Contaminación por Buques(MARPOL 1973) y el Protocolo MARPOL 78,(No está aprobado por Costa Rica), serefiere principalmente a la contaminaciónproveniente de Buques.

Es un instrumento legal compuesto de 5 anexosque pueden ser considerados de formaindependiente en su implementación. Estableceregulaciones sobre la prevención de conta-minación provenientes de la operación de losbuques y del material transportado.

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5.4- Legislación Nacional.

Más de sesenta años de respaldo legal explícitode los manglares representan el esfuerzo e interésdel país por la protección de estos ecosistemas.Al inicio se brindó protección indirecta,posteriormente medidas que buscaronmantener el control y generación de ingresospara el estado, estableciendo impuestos ycobros por el uso de los recursos del manglar, yfinalmente se llega a su protección por laimportancia ecológica y económica, nacionaly global que estos ecosistemas tienen.

5.4.1- Ley de Aguas, N° 276, 1942.

Ley de Aguas N° 276, del 27 de agosto de 1942,brindó protección a los ecosistemas de manglaral establecer en su artículo 3o la zona marítimacomo propiedad nacional.

Artículo 3º: Son igualmente de propiedadnacional:

I. Las playas y zonas marítimas;

Artículo 69: Por zona marítima se entiende elespacio de las costas de la República que bañael mar en su flujo y reflujo y los terrenos inmediatoshasta la distancia de una milla, o sean milseiscientos setenta y dos metros, contados desdela línea que marca la marea alta.

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Modificado por la Ley de la Zona MarítimoTerrestre, Ley N° 6043, 1977.

5.4.2- La Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N°6043, 1977.

Establece las primeras normas directas deprotección de los manglares definiendo unaserie de restricciones sobre el uso de la franjacostera. Define los usos de la zona pública y lazona de uso restringido. Se han extraído algunosartículos que ayudan a comprender la zonamarítimo terrestre. Especial atención se debeponer en los artículos 1 y 11 por estar relacio-nados directamente con la categoría depatrimonio nacional que toman los manglares,y su relación con el artículo 18 de la Ley ForestalN° 7575.

Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituyeparte del patrimonio nacional, pertenece alEstado y es inalienable e imprescriptible. Suprotección, así como la de sus recursos natu-rales, es obligación del Estado, de susinstituciones y de todos los habitantes del país.Su uso y aprovechamiento están sujetos a lasdisposiciones de esta ley.

Artículo 2º.- Corresponde al Instituto Costarri-cense de Turismo, en nombre del Estado, la su-

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perior y general vigilancia de todo lo referentea la zona marítimo terrestre.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de las atribuciones deese Instituto, compete a las municipalidadesvelar directamente por el cumplimiento de lasnormas de esta ley referentes al dominio,desarrollo, aprovechamiento y uso de la zonamarítimo terrestre y en especial de las áreasturísticas de los litorales.El usufructo y administración de la zona marítimoterrestre, tanto de la zona pública como de larestringida, corresponden a la municipalidad dela jurisdicción respectiva.

Artículo 6º.- Las disposiciones de esta ley no seaplicarán a las áreas de las ciudades situadasen los litorales, ni a las propiedades inscritas, consujeción a la ley, a nombre de particulares, ni aaquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes.

Artículo 7º.- Los terrenos situados en la zonamarítimo terrestre no pueden ser objeto deinformaciones posesorias y los particulares nopodrán apropiarse de ellos ni legalizados a sunombre, por éste u otro medio.

Artículo 9º.- Zona marítimo terrestre es la franjade doscientos metros de ancho a todo lo largode los litorales Atlántico y Pacífico de la Repúbli-ca, cualquiera que sea su naturaleza, medidos

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horizontalmente a partir de la línea de la pleamarordinaria y los terrenos y rocas que deja el maren descubierto en la marea baja.

Para todos los efectos legales, la zona marítimoterrestre comprende las islas, islotes y peñascosmarítimos, así como toda tierra o formación natu-ral que sobresalga del nivel del océano dentrodel mar territorial de la República. Se exceptúala Isla del Coco que estará bajo el dominio yposesión directos del Estado y aquellas otras islascuyo dominio o administración se determinen enla presente ley o en leyes especiales.

Artículo 10º.- La zona marítimo terrestre se com-pone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, quees la faja de cincuenta metros de ancho acontar de la pleamar ordinaria, y las áreas quequedan al descubierto durante la marea baja;y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franjade los ciento cincuenta metros restantes, o porlos demás terrenos en caso de islas.

Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas yformaciones naturales que sobresalgan del marcorresponden a la zona pública.

Artículo 11º.- Zona pública es también, sea cualfuere su extensión, la ocupada por todos losmanglares de los litorales continentales einsulares y esteros del territorio nacional.

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5.4.3- Ley de Conservación de la Vida Silvestre,(LCVS), N° 7317, 1993.

Incluye por primera vez el concepto de humedalen el ordenamiento Jurídico costarricense, yentre ellos los manglares, a pesar que desde1991 se ratificó la Convención Ramsar.

Según el artículo 7 en su inciso h le correspondea la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS),la administración, supervisión y protección delos humedales. Por lo tanto, los manglares pasana la administración de la DGVS, sin que antes sederogue la competencia de su manejo,asignada a la DGF por la ley forestal vigente.

Artículo 7°: La Dirección General de VidaSilvestre del Ministerio de Ambiente y Energíatiene las siguientes funciones en el ejercicio desu competencia:

h) Administrar, supervisar y proteger los hume-dales.La creación y delimitación de los humedalesse hará por decreto ejecutivo, según crite-rios técnicos.

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Con la aprobación de la LCVS surgió unadivisión de competencias técnico-legal,básicamente porque el mangle es un árboly como tal era a la Dirección General For-estal (DGF) a quien compete regular elrecurso forestal, Según se interpreta delartículo segundo de la LCVS, donde se de-fine la flora silvestre: “...la flora silvestre estáconstituida por el conjunto de plantasvasculares y no vasculares existentes en elterritorio nacional que viven en condicionesnaturales. Se exceptúa de ese conjunto eltérmino árbol forestal, de acuerdo con ladefinición dada por la ley o reglamentaciónque regula esta materia”. La interpretaciónde este artículo fue que el árbol de manglees un árbol forestal y como tal escompetencia de la DGF. Por otra parte,también fue considerado el criterio técnicode los especialistas sobre el manejo delmanglar como un ecosistema y por lo tantosu aprovechamiento debe hacerse desdeese punto de vista y no en forma aislada,como un árbol o recurso. Esta fue unadiscusión que llevó a una decisión conjuntaentre ambas direcciones cuando se tratabade aprovechamiento forestal, el permiso loemitía la DGF con el visto bueno de la DGVS(Aguilar y González, 1998)

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5.4.4- Decreto Ejecutivo N° 22550-MIRENEM, 1993.Declara Humedales las Áreas de Manglar.

La situación jurídica sobre los manglares seratificó mediante el Decreto Ejecutivo N°22550, publicado en la gaceta N° 193 del8 de octubre de 1993, reformado por eldecreto N° 23247-MIRENEM de 1994. Sedeclara como humedales las zonasadyacentes a los litorales del país, por lotanto las áreas de manglar y se estableceque las áreas de manglar que hayan sidodesprovistas del manglar mantendrán sucondición de tal. Se fortalece el manejo yse aclara el conflicto de competencias en-tre la Dirección General Forestal y laDirección General de Vida Silvestre.

Los artículos con mayor relación en el manejoactual de los manglares son los siguientes:

Artículo 1°- Declárese Humedales a las áreas demanglares adyacentes a los litorales conti-nentales e insulares, cualesquiera que sea suextensión, los cuales se tendrán como unanueva categoría de uso, por ser un área de usosmúltiples.(Así reformado por el decreto 23247,1994).

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Artículo 2°- La administración de los Humedalesestará a cargo de la Dirección General de VidaSilvestre, como un componente del SistemaNacional de Humedales; excepto los humedalescomprendidos dentro de las áreas que seencuentran bajo la categoría de manejo deParques Nacionales y Reservas Biológicas, loscuales seguirán bajo administración del Serviciode Parques Nacionales. El Ministerio de RecursosNaturales, Energía y Minas otorgará losrespectivos permisos y/o concesiones para elaprovechamiento de los recursos, debiendovelar por la conservación de la vida silvestreterrestre y marina.

Artículo 4°- El Ministerio de Recursos Naturales,Energía y Minas solo podrá otorgar concesionespara la extracción de leña, corteza, carbón,puntales y postes para alumbrado eléctrico, bajoplanes de manejo, enmarcados dentro delconcepto de desarrollo sostenible. Lasconcesiones serán otorgadas por la DirecciónGeneral Forestal, de conformidad con loestablecido por el artículo 55 de la Ley ForestalN° 7174 previo el visto bueno de la DirecciónGeneral de Vida Silvestre. (Así reformado por eldecreto 23247, 1994)

Artículo 6°- Los permisos y concesiones para lainstalación de salinas y actividades deacuacultura otorgados por la Dirección General

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Forestal con anterioridad al presente decretoejecutivo, se mantendrán vigentes hasta suvencimiento, bajo las mismas condiciones enque fueron otorgados.

Artículo 7°- Queda totalmente prohibidacualquier actividad que vaya orientada ainterrumpir el crecimiento normal del manglarcomo la construcción de diques que eviten elflujo de las mareas, el desecamiento, relleno ocualquier otra alteración que provoqueeventualmente la eliminación del mismo.Aquellas áreas que hayan sido desprovistas demanglar mantendrán su condición de tal. (Asíreformado por el decreto 23247, 1994)

5.4.5- Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, 1995.

Con esta ley se fortalece la protección de loshumedales y por lo tanto los manglares,principalmente con los artículos No 40, No 41 yN° 45

Artículo N° 40. Definición de Humedales: Loshumedales, son ecosistemas con dependenciade regímenes acuáticos, naturales o artificiales,permanentes o temporales, lénticos o lóticos,dulces, salobres o salados, incluyendo lasextensiones marinas hasta el límite posterior defanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en

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su ausencia, hasta seis metros de profundidaden marea baja.

Artículo N° 41. Interés Público: Se declaran deinterés publico los humedales y su conservación,por ser de uso múltiple estén o no esténprotegidos por las leyes que rijan esta materia.

Artículo N° 45.- Prohibición: Se prohiben lasactividades orientadas a interrumpir los ciclosnaturales de los ecosistemas de humedal, comola construcción de diques que eviten el flujo deaguas marinas o continentales, drenajes,desecamiento, relleno o cualquier otraalteración que provoque el deterioro y laeliminación de tales ecosistemas.

5.4.6- Ley Forestal N° 7575, 1996.

Elimina las interpretaciones técnicas y legalessobre el aprovechamiento del recurso forestalde los ecosistemas de manglar que habíanexistido hasta ese momento. Considera el man-gle como recurso forestal y quedan reguladosbajo esta ley, de acuerdo a los siguientesartículos:

Artículo N° 1. En virtud del interés público y salvolo estipulado en el artículo 18 de esta ley, seprohibe la corta o el aprovechamiento de los

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bosques en parques nacionales, reservas bioló-gicas, manglares, zonas protectoras, refugios devida silvestre y reservas forestales propiedad delEstado.

Artículo N° 18, En el patrimonio natural, el Estadopodrá realizar o autorizar labores de inves-tigación, capacitación y ecoturismo, una vezaprobadas por el Ministerio del Ambiente yEnergía, quien definirá, cuando corresponda, larealización de evaluaciones de impactoambiental según lo establezca el reglamentode esta Ley”.

Artículo N° 13.- Constitución y administración.El patrimonio natural del Estado estaráconstituido por los bosques y terrenos forestalesde las reservas nacionales, de las áreasdeclaradas inalienables, de las fincas inscritas asu nombre y de las pertenecientes amunicipalidades, instituciones autónomas ydemás organismos de la Administración Pública,excepto inmuebles que garanticen operacionescrediticias con el Sistema Bancario Nacional eingresen a formar parte de su patrimonio.

El Ministerio del Ambiente y Energía administraráel patrimonio. Cuando proceda, por medio dela Procuraduría General de la República,inscribirá los terrenos en el Registro Público de laPropiedad como fincas individualizadas depropiedad del Estado.

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Las organizaciones no gubernamentales queadquieran bienes inmuebles con bosque o deaptitud forestal, con fondos provenientes dedonaciones o del erario, que se hayan obtenidoa nombre del Estado, deberán traspasarlos anombre de este.

Artículo N° 14.- Condición inembargable e ina-lienable del patrimonio natural.Los terrenos forestales y bosques que constituyenel patrimonio natural del Estado, detallados enel artículo anterior, serán inembargables einalienables; su posesión por los particulares nocausará derecho alguno a su favor y la acciónreivindicatoria del Estado por estos terrenos esimprescriptible. En consecuencia, no puedeninscribirse en el Registro Público medianteinformación posesoria y tanto la invasión comola ocupación de ellos será sancionada conformea lo dispuesto en esta ley.

Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I.- Los permisos, las concesiones ylos contratos amparados a la legislación dero-gada seguirán vigentes hasta el vencimiento. Noobstante, en la zona marítimo-terrestre y losmanglares, la Administración Forestal del Estadoprorrogará los permisos, las concesiones y loscontratos amparados en la legislación anterior,siempre que en virtud de ellos se hayan realizado

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inversiones en infraestructura y cumplan con losrequisitos ambientales para tal efecto.

La Administración Forestal no podrá otorgarnuevos permisos, concesiones ni contratos;tampoco extenderles el área. (Así reformado porel inciso c) de la ley Nº 7761 de 24 de abril de1998).

5.4.7- Pronunciamiento N° 102 del 26 de juniode 1996, de la Procuraduría General de laRepública.

De este dictamen se rescatan dos análisisrelevantes, primero sobre los manglares comobienes de dominio público y segundo lainscripción registral de áreas de manglar.

Los manglares gozan en nuestro país de unrégimen de dominio público, es decir, que soninalienables y no susceptibles de apropiaciónparticular. Sobre las características de estosbienes públicos, nuestra Sala Constitucional hadicho:

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“El dominio público se encuentra integradopor bienes que manifiestan, por voluntadexpresa del legislador, un destino especialde servir a la comunidad, al interés público.Son llamados bienes demaniales ... que nopertenecen individualmente a los parti-culares y que están fuera del comercio delos hombres... En consecuencia, esos bienesestán afectados al servicio que prestan yque invariablemente es esencial en virtud dela norma expresa. Notas características deestos bienes es que son inalienables,imprescriptibles, inembargables, no puedenhipotecarse ni ser susceptibles de gravamenen los términos del Derecho Civil y la acciónadministrativa sustituye a los interdictos pararecuperar el dominio. Como están fuera delcomercio, no pueden ser objeto de pose-sión, aunque se puede adquirir un derechoal aprovechamiento, aunque no un dere-cho a la propiedad ...” (Voto No. 2306-91 de14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de1991).

El carácter demanial de los manglares viene aconsagrarse en forma expresa en la Ley sobre laZona Marítimo Terrestre, No. 6043 de 2 de marzode 1977, en su artículo 11.

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Aunque las inscripciones registrales no debenincluir áreas de manglar, por tratarse de bienesde dominio público no susceptibles de serinscritos a nombre de particulares, aquellas enque se hubieran ilegítimamente incorporado, porla razón que fuese, no otorgarán a los dueñosde las fincas registradas ningún tipo de dominiorespecto de ellas, en tanto siguen manteniendosu régimen dominical, y cualquier ocupación ouso no autorizado por parte de particulares sobrelas mismas generará las responsabilidades civilesy penales que correspondan.

Qué sucede con zonas de manglar que do-losa o erróneamente fueron tituladas y, segúninformación de Registro Público, forman parteactualmente de fincas particulares?

La respuesta se encuentra en el artículo 72de la Ley de Aguas que a la letra dice:

“Artículo 72.- Los Jueces encargados de ex-tender títulos de propiedad sobre tierrasbaldías o no tituladas, deberán hacer lareserva consiguiente en cuanto a las aguas,álveos o cauces y vasos de las aguas quesean de dominio público, haciéndolo constaren la sentencia de adjudicación de las tierrasy debiendo el Registro Público tomar nota deesas reservas nacionales. La omisión de esterequisito no confiere derecho alguno aldenunciante o poseedor sobre esos bienes.”

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En este pronunciamiento se indica que paraevitar posibles conflictos futuros sobre incorrectacabida con terceros (por ejemplo, posterioresadquirentes) o el propio Estado, conviene quelos propietarios cuyos terrenos comprendenindebidamente áreas de manglar ajusten lassuperficies inscritas en Registro Públicodisminuyéndolas a las medidas reales dedisposición particular, acudiendo a la vía ágil derectificar la medida por escritura pública,conforme al artículo 13, párrafo último, de la Leyde Informaciones Posesorias.

5.4.7- Decreto Ejecutivo Nº 29342-MINAE, 2001.Requisitos para la Renovación del Permisode Uso existentes en Áreas de Manglarrelacionadas con la Producción de Sal oCamarones.

Se establecen en este Decreto las pautas pararegular las actividades relacionadas con la pro-ducción de sal y cultivo de camarones en lazona marítimo terrestre.

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Antes de la entrada en vigencia de la LeyForestal Nº 7575, la Dirección General deVida Silvestre otorgó permisos de uso enmanglares para salineras, acuicultura y otrosbajo la Ley Nº 7317, por lo tanto para evitarconflictos se establece en el transitorio Nº1de la Ley Forestal N° 7575 que los permisos,concesiones y contratos emitidos hasta esemomento serán prorrogados siempre quehayan realizado inversiones en infraes-tructura y cumplan con los requisitos am-bientales. Con esta decisión había entoncesque establecer los requisitos para la reno-vación de los permisos para las actividadesde producción de sal y camarones.

Regular estas actividades no es fácil, haypermisos de uso que ya vencieron pero losadministrados han seguido de hecho consus actividades; algunos permisionarios nohan estado produciendo, pero dan mante-nimiento a los muros y han cancelado loscánones; y otros abandonaron sus activi-dades y compromisos legales y ahora de-sean convertir sus salineras en camaroneras.Por otra parte, solucionar esa problemáticase vuelve más complejo, cuando en las Ofici-nas Subregionales de las Áreas de Conser-vación, no está claro cual es el procedi-miento a seguir.

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Con el fin de regular la situación y brindar herra-mientas legales y técnicas a los administradoresde estas áreas, para que puedan manejar única-mente trámites de prorrogas de proyectos desalinas y acuicultura ya establecidos, se decretalo siguiente:

Artículo 1º- Para toda renovación de permiso deuso existentes en áreas de manglar relacionadascon la producción de sal o de camarones,deberá presentarse por parte del interesado unPlan de Manejo en el momento de hacer lasolicitud ante el SINAC. El mismo debe contenerlo señalado como mínimo en el artículo Nº 2 deeste decreto. Deberá ser elaborado porprofesionales especialistas en el campo de losrecursos naturales, según lo establecido en la LeyGeneral de Vida Silvestre.

Este plan de manejo debe contar con laaprobación del Instituto de Costarricense dePesca y Acuicultura en los aspectos técnicos desu competencia legal.

Artículo 2º- Las personas físicas y jurídicas queestén llevando a cabo algún tipo de explo-tación, deberán aunar esfuerzos para la ela-boración y ejecución de dicho Plan de Manejo,el cual deberá contener los siguientes aspectos:a) Título del Proyectob) Resumen

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c) Características biofísicas del área:1) Tamaño y ubicación geográfica

(adjuntar mapa escala 1:50.000)2) Uso actual del suelo3) Clima4) Composición florística y faunística,

indicando especies de interés ge-neral

d) Objetivo generale) Objetivos específicosf) Resultados o productosg) Impacto ecológico y socialh) Forma de evaluación y seguimientoi) Zonificación del área.j) Programa de desarrollok) Programa de mitigación y restauración

del hábitatl) Diseño de corredores biológicos al interno

de las áreas en uso

Artículo 3º- Queda prohibida la construcción dediques y otras obras que eviten el flujo normalde las mareas así como canales de queprovoquen su desecamiento, el relleno ocualquier otra alteración que eventualmenteafecte la viabilidad del ecosistema, de igualforma no se permite otras actividades que noestén contempladas en el plan de manejo.

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Artículo 4º- No se permitirá la introducción deespecies domesticas de ningún tipo al área delpermiso de uso así como de aquellas otrasespecies de animales o vegetales de todo tipoque sean ajenas con las condiciones naturalesdel ecosistema. De proponerse la introducciónde cualquier especie debe contarse con losestudios que para tal propósito establece la Leyde Vida Silvestre.

Artículo 5º- Toda actividad que se va a realizaren un ecosistema de manglar va a requerir deun estudio de impacto ambiental además delas disposiciones citadas anteriormente yaquellas otras que la legislación establezca.

Artículo 6º- El MINAE por medio del SistemaNacional de Áreas de Conservación estableceráadministrativamente el procedimiento a seguirpara la tramitación de estos permisos de uso.

5.4.8- Resolución SINAC-N° 7, Gaceta N° 96, 21de mayo, 2002. Procedimientos para trá-mites de prórroga de permisos de uso enecosistemas de manglar.

Aunque se contaba con las herramientas le-gales para la prorroga de permisos de pro-ducción de sal y camarones en estanques, losprocedimientos administrativos estandarizados

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aún no estaban establecidos. Con esta reso-lución SINAC - N° 7, los administradores de lasáreas de manglar y zonas marino costeras dondese desarrollen estas actividades, tienen respaldolegal y herramientas técnicas- administrativaspara su gestión.

En el capítulo de Procedimientos Administrativosse desarrollará con detalle los pasos que tantoel interesado como el funcionario deben realizarpara cumplir con todos los requisitos para laemisión de prorrogas para la producción de saly camarones en estanques.

6- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Este capítulo brinda las herramientas necesariaspara que los funcionarios de las oficinasregionales, encargados de la administración delos manglares, puedan tomar decisiones conbase en los procedimientos establecidos por lanormativa ambiental nacional.

Los trámites o procesos desarrollados en estemanual orientan hacia la gestión adecuadade los recursos con relación a las actividadespermitidas por la legislación. Se definen lospasos, requisitos, obligaciones y deberes quelleven a decisiones que satisfagan tanto a la

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administración como a los interesados en eldesarrollo de actividades en la zona de manglar.

A continuación se presenta un resumen de lalegislación vigente que brinda apoyo a losprocedimientos técnico-administrativos para laprorroga de permisos para la producción de saly cultivo de camarones, permisos de investi-gación, desarrollo de actividades de ecoturismoy Educación ambiental en áreas de manglar.

Resumen técnico-legal sobre la emisión deprórroga, permisos, concesiones y contratospara el desarrollo de actividades sobre produc-ción de sal, cultivo de camarones, investigación,ecoturismo y educación ambiental, permitidasen los ecosistemas de manglar.

1- La Ley de la Zona Marítimo Terreste, N°6043, 1977, establece en su Artículo 1º quela zona marítimo terrestre constituye partedel patrimonio nacional, pertenece alEstado y es inalienable e imprescriptible.Su protección, así como la de sus recursosnaturales, es obligación del Estado, de susinstituciones y de todos los habitantes delpaís. Su uso y aprovechamiento estánsujetos a las disposiciones de esta ley.

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2- El Decreto Ejecutivo N° 22550 del 8 deoctubre de 1993, reformado por elDecreto 23247, 1994, declara humedaleslas áreas de manglar adyacentes al litoraldel país y deroga los Decretos N° 7210,10005 y 15402 relacionados con ladeclaración de Reserva Forestal de lasZonas de Manglar y sus reformas.

3- Antes de la entrada en vigencia de la LeyForestal N° 7575 (1996), la Dirección Gene-ral de Vida Silvestre y la Dirección Gene-ral Forestal otorgaron permisos de uso enmanglares para salineras, acuicultura yaprovechamiento forestal.

4- La Ley Forestal N° 7575 en su artículo N° 1prohibe la corta o el aprovechamiento delos bosques en parques nacionales,reservas biológicas, manglares, zonasprotectoras, refugios de vida silvestre yreservas forestales propiedad del Estado.

5- En el transitorio 1 de la Ley Forestal N° 7575,reformado por el inciso c) de la ley N° 7761de 24 de abril de 1998, establece que lospermisos, las concesiones y los contratosamparados a la legislación derogadaseguirán vigentes hasta el vencimiento. Noobstante, en la zona marítimo-terrestre ylos manglares, la Administración Forestal

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del Estado prorrogará los permisos, lasconcesiones y los contratos amparados enla legislación anterior, siempre que envirtud de ellos se hayan realizado inver-siones en infraestructura y cumplan conlos requisitos ambientales para tal efecto.La Administración Forestal no podráotorgar nuevos permisos, concesiones nicontratos; tampoco extenderles el área.

6- La Ley Forestal N° 7575 en su artículo N° 18indica que en el patrimonio natural, elEstado podrá realizar o autorizar laboresde investigación, capacitación y eco-turismo, una vez aprobadas por el Mi-nisterio del Ambiente y Energía, quiendefinirá, cuando corresponda, la reali-zación de evaluaciones de impacto am-biental según lo establezca el reglamentode esta Ley.

7. De acuerdo con el transitorio 1 de la LeyForestal N° 7575, muchos permisossiguieron vigentes. En algunos de ellosexistía la cláusula de “renovaciónautomática por otro período igual”.Otros concesionarios continuaron traba-jando a pesar de no haberse dado larenovación del permiso correspon-diente, debido la falta de definición de

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procedimientos para el trámite de losmismos. La baja en el comercio de lasal y el auge de los camarones hanmotivado a los productores a solicitarpermisos para cambio de actividades.Son estas algunas de las cuestiones quela administración trata de resolver enbeneficio del ambiente sin perjudicara los productores.

8- En el Decreto Ejecutivo N° 29342-MINAE,se establecen los requisitos para larenovación del permiso de uso existentesen áreas de manglar relacionadas con laproducción de sal o camarones(publicado en La Gaceta N° 50 del 12 demarzo de 2001), este decreto también in-dica en su Artículo N° 6, que el MINAE pormedio del Sistema Nacional de Áreas deConservación establecerá administrati-vamente el procedimiento a seguir parala tramitación de estos permisos de uso”.

9- La Resolución SINAC-N° 7, Gaceta N° 96,21 de mayo, 2002. Procedimientos paratrámites de prorroga de permisos de usoen ecosistemas de manglar, principal-mente producción de sal y cultivo de ca-marones.

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10- La Ley de Conservación de la VidaSilvestre N° 7317, establece en su capítuloVI, artículos del 36 al 50, los aspectosrelacionados con el ejercicio de larecolecta científica o cultural y de lasinvestigaciones en la fauna o en la florasilvestres. Se recomienda que elfuncionario consulte estos artículos an-tes de emitir un permiso de investigación.

11- La Ley Orgánica del Ambiente N° 7554,del 4 de octubre de 1995, en sus artículos15 y 16, fortalece las regulaciones esta-blecidas sobre la investigación en lasáreas protegidas

12- La administración ha establecido un pro-cedimiento de diez cláusulas y un for-mato de solicitud de permiso de inves-tigación que debe cumplir el investiga-dor. Los detalles se presentan en el punto6.2 de este capítulo.

13- La ley de creación del Instituto Costa-rricense de Turismo (ICT) N° 1917, publi-cada el 9 de agosto de 1955 estableceque es esta institución quien tiene lascompetencias legales para el fomento,desarrollo y control de las actividades delturismo. Toda solicitud de declaratoria deempresa o actividad turística, deberá

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presentarse al ICT, suscrita por elinteresado o por el representante legal sies persona jurídica y con la firmadebidamente autenticada. según losrequisitos establecidos en el Reglamentode las Empresas y Actividades Turísticas,decreto No 25226-MEIC-TUR

14- Toda actividad en materia de turismodebe cumplir con lo establecido desdeel artículo 17 hasta el 24 de la LeyOrgánica del Ambiente N° 7554, y losrequisitos establecidos por el MINAE através de la Secretaría Técnica Ambiental(SETENA), según el reglamento sobreProcedimientos de la SETENA, Decreto N°25705-MINAE.

15- La Educación Ambiental se rige por losprincipios y obligaciones establecidas enla Ley Orgánica del Ambiente N° 7554,en sus artículos 6, 12, 13 y 14; se defineque el Estado y municipalidades afomentar la participación ciudadana, elfomento de la inclusión permanente dela variable ambiental en los procesoseducativos, formales y no formales, de losprogramas de todos los niveles. Promoverla participación de los medios decomunicación colectiva para apoyar losfines de la educación ambiental.

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16- El Reglamento a la Ley de Uso, Manejo yConservación de Suelos, decreto N°29375, del 21 de mayo de 1998, establecelas disposiciones generales sobre laeducación ambiental. Los artículos 108,109, 110 y 111 brindan estas directrices.

6.1- Procedimientos para trámites de prorrogade permisos de uso para la producciónde sal y camarones en áreas de manglar.

Establecidos por la Resolución SINAC-N° 7.

A. En terrenos de dominio público

Requisitos:

1- Solicitud de prórroga por escrito en formularioque se confeccionará para tal efecto, de-berá contener nombre, calidades, dondeescuchar notificaciones dentro del perímetroadministrativo de 1 km. de radio, direcciónexacta, teléfono, área solicitada, domiciliolegal. Detalle del sistema de producción, lasolicitud será presentada ante la oficina Sub-regional correspondiente de cada Área deConservación.

2- Levantamiento perimetral del área delpermiso original que contenga la infraes-tructura establecida (escala mínima 1:10.000,

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tiene que ser bajo el formato de plano catas-trado incluyendo la información correspon-diente), en este levantamiento se debelocalizar el sitio del rótulo, además anotar sucorrespondiente número de carné, firma ysello, el cual será confeccionado por unprofesional en Topografía. En el plano debeescribirse la leyenda patrimonio natural delestado en administración del MINAE y que esúnicamente para el permiso de uso prorro-gado. Además de ubicar el área mediantesistema GPS.

3- Hoja cartográfica escala 1: 50.000, con lalocalización del área a prorrogar.

4- En caso de compañía o sociedad presentarla certificación de personería jurídica, emitidapor el Registro Público o Notario Públicodonde se indique el nombre y calidades delo los representantes legales, así como elnúmero de cédula jurídica y fotocopia de lacédula de persona jurídica en caso desociedad.

5- Fotocopia y original de la cédula deidentidad en caso de personas físicas.

6- Plan de manejo, el cual debe ser firmado porun Biólogo (a) incorporado al Colegio deBiólogos de Costa Rica. (Decreto N° 29342-MINAE, Artículo 2).

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7- Estudio de prefactibilidad económica, paragarantizar un manejo sostenible del manglardesde la perspectiva económica del país.

8- Recibo bancario cancelado, con el pago dederechos de canon correspondiente.

9- Estudio de evaluación de impacto ambientaly copia de la resolución emitida por SETENAaprobando el EIA (De acuerdo con la Ley N°7906 y Decreto N° 29342-MINAE, Artículo 6).

B. En terreno de dominio privado

Requisitos:

1- Solicitud por escrito en formulario que seconfeccionara para tal efecto, deberácontener nombre, calidades, donde oírnotificaciones dentro del perímetro judicial,dirección exacta, teléfono, área solicitada,domicilio legal. Detalle del sistema deproducción.

2- Certificación de la propiedad, extendida porel Registro Público ó Notario Público, queindiquen datos de inscripción, nombre delpropietario(s), área del inmueble, localizaciónadministrativa, nombre y ubicación de loscolindantes, naturaleza del terreno, gravá-menes y anotaciones literalmente y timbresde ley.

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3- Certificación de personería jurídica, emitidapor el Registro Público o por Notario Público,donde se indique el nombre y calidades delo los representantes legales, así como elnúmero de cédula jurídica y fotocopia de lacédula de persona jurídica en caso desociedad.

4- Copia certificada de los planos catastradospor Notario Público o el Catastro Nacional.

5- Hoja cartográfica escala 1: 50.000, con lalocalización del área solicitada.

6- Plan de Manejo, el cual debe ser firmado porun Biólogo (incorporado al Colegio deBiólogos de Costa Rica). (Decreto N° 29342-MINAE, Artículo 2).

7- Estudio de Evaluación de Impacto Ambientaly copia de la Resolución de aprobaciónemitida por SETENA (De acuerdo con la LeyN° 7906 y Decreto N° 29342-MINAE, Artículo6).

Consideraciones:

• El Plan de Manejo, debe contener toda lainformación especificada en el Artículo 2, delDecreto N° 29342-MINAE.

• En el caso de aquellos permisionarios quedesean convertir las salineras a camaroneras,

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solo se gestionará en áreas donde no hayamangle en regeneración, el sistema que sedebe utilizar es el extensivo o semi-extensivo,estos producen menores daños al ambiente.Además de presentar los anteriores requisitos,debe aportar un Plan de Manejo para laproducción de camarón y la aprobación porparte de INCOPESCA.

Este debe indicar el control de productosquímicos que se realizará, no se permitirá eluso de antibióticos, se debe establecer elcontrol de larvas importadas, utilizar métodoso compuertas que eviten que los animalesintroducidos salgan al ambiente o esteros.Todo esto con el fin de evitar que se produzcacontaminación y enfermedades en el am-biente natural. En las compuertas o esclusasde entrada de agua debe existir un mecanis-mo que controle la entrada de especiesanimales dentro del estanque, su ingreso aestanques reduciría la cantidad de fauna enel ambiente natural.

Sobre este particular existe el criterio de nopermitir el cambio de uso, esto implica que síel permiso de uso se autorizó para una ac-tividad, no es posible hacer cambio de uso siéste implica cambios en la función del bien,o sea modificar infraestructura o las carac-terísticas físicas, biológicas o químicas delterreno.

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• Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental,se debe realizar con base en el Anexo II de laLey N° 7906, el cual fue Aprobado por laConvención Interamericana para laProtección y Conservación de las TortugasMarinas, suscrita el 31 de enero de 1997 quedice ¨1. Requerir estudios de impactoambiental de las actividades relativas adesarrollos costeros y marinos que puedenafectar el hábitat de las tortugas marinas,incluyendo dragado de canales y estuarios;construcción de muros de contención,muelles y marinas; extracción de materiales;instalaciones acuícola; establecimiento deinstalaciones industriales; utilización dearrecifes; depósitos de materiales dragadosy de desechos, así como otras actividadesrelacionadas”. Los EsIA se indican tambiéncomo requisito en el Artículo 5, del DecretoN° 29342-MINAE.

• Es importante cumplir con todos los requisitosque señale la Secretaría Técnica NacionalAmbiental (SETENA), para la realización yejecución de la Evaluación de ImpactoAmbiental.

Rotulación.

Una vez aprobado el permiso de uso cadaproyecto debe estar identificado con un rótulo,

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construido en madera (que no sean de especiesen peligro de extinción, ni vedadas).

El rótulo debe superar una altura de 1.50 metrosdel suelo, bajo las siguientes especificaciones:

• 1,50 metros de ancho• 1,00 metros de alto• Fondo del rótulo con pintura de color verde• Letra de molde de 10 cm. Y pintura de color

amarillo para la misma• El rótulo debe contener la siguiente leyenda:

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

– Nombre del Area de Conservación –

Permiso de Uso N°

Permisionario

Lugar

l 1.50 METROS l

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Trámite en el nivel subregional de las Áreas deConservación

1. Recepción de la solicitud con todos losrequisitos, llenar el formulario de recibido,para entregar como constancia al usuario.

2. Realizar la inspección de campo con elsolicitante donde se debe verificar larotulación del área del permiso de uso,aparte de verificar la viabilidad técnica delproyecto y posteriormente confeccionar elinforme técnico de inspección dondeademás se describa la infraestructurapresente y adjuntarlo al expediente, para locual tendrá un tiempo máximo de 10 díashábiles.

3. La Oficina Subregional correspondiente seencargará, una vez generado el informe, deconfeccionar la resolución final (prorroga delpermiso de uso), donde se establecerán lasconclusiones, recomendaciones y cláusulaspertinentes, con vigencia de 5 años cuandoeste sea positivo, para lo cual tendrán 4 díashábiles, debiendo trasladar el expediente ala Asesoría Legal del Área de Conservaciónpara su revisión y su correspondiente vistobueno en un período máximo de 2 días.

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Consideraciones a contemplar por los técnicosde la Oficina Subregional.

1. El regente del proyecto deberá de presentarun informe cada vez que finalice la cosecha.

2. El MINAE deberá de coordinar conINCOPESCA, con el fin de establecer medidasde mitigación de daños al ambiente naturalde los manglares, sobre todo en los casos decamaroneras superiores a 10 hectáreas, estasmedidas deben establecerse para cadaproyecto específico, la coordinación esnecesaria para supervisar constantementedichos proyectos en el cumplimiento estrictode las condiciones aprobadas principal-mente cuando se dé el cambio de laestación seca a la lluviosa, y velar por lasmedidas de mitigación propuestas en el plande manejo, en el EIA y las sugeridas porSETENA.

3. En los casos en que se presenten dudasrespecto a los planos o el área a otorgar, sepedirá nuevamente los planos actualizados.

4. La oficina Subregional deberá llevar un con-trol de las resoluciones emitidas en el “Librode Registro de Permisos de uso “, así como elcontrol de entrega al interesado en el mismolibro.

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Trámites al nivel de asesoría legal del Área deConservación

1. Revisión del expediente el cual debecontener todos los requisitos establecidos yla resolución. La Asesoría Legal emitirá su vistobueno para continuar con su trámite y loenviará al Director(a) del Área deConservación quién tendrá 2 días paraaprobar el trámite.

2. La resolución final la firmará el Director delÁrea de Conservación, esto si antes hahabido delegación expresa del Ministro/a delMINAE, para que los directores firmen.

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Formulario No 1

FORMATO SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISODE USO PARA SALINAS Y CAMARONERAS

No.___________

Nombre del solicitante:

Número de Cédula/pasaporte/residencia:

Lugar para oír notificaciones:

Ubicación Administrativa:

Provincia Cantón

Distrito Caserío

Teléfono Fax

Número de permiso o contrato anterior

Fecha de vigencia del anterior permiso De Hasta

Hectáreas: según levantamiento topográfico.

Colindancias:

Norte Sur

Este Oeste

Otras señas:

Domicilio Legal

Justificación del proyecto:

Firma del solicitante

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Formulario No 2INFORME DE INSPECCIÓN PARA PRORROGA DE

PERMISO DE SALINAS O CAMARONERAS

Área de Conservación

Subregión

Solicitud No. Fecha:

Nombre del solicitante

Cédula

Dirección

Provincia Cantón

Distrito Caserío

DESCRIPCIÓN DEL SITIO Y MANGLARES ALEDAÑOS:

Condiciones del sitio del proyecto, infraestructura, actividad que realiza,

uso actual del suelo:

Descripción de la Vegetación y la fauna aledaña:

Descripción de cursos de agua, flujo de mareas:

Posibles recursos amenazados:

MANGLARES P.M. 6/23/04, 9:34 AM101

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CONDICIONES DEL PROYECTO:

Construcción de diques:

Equipo / maquinaria a utilizar:

Fuentes de agua disponible:

Personal disponible:

Infraestructura con que cuenta:

PROGRAMA DE DESARROLLO:

Sistema de producción

RECOMENDACIONES:

Técnico que elaboró el informe

Firma

MANGLARES P.M. 6/23/04, 9:34 AM102

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Formulario No 3MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

-Nombre del Área de Conservación-

Recibo de documentos

Recibe:

Nombre Apellidos

Día/mes/año hora

Solicitud de:

Nombre del Solicitante:

Documentación recibida:

Documentación faltante:

Firma del solicitante No. de cédula

Fecha

MANGLARES P.M. 6/23/04, 9:34 AM103

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6.2 Procedimientos para permisos de investiga-ción en áreas de manglar.

La investigación en las áreas protegidas estáregulada por la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, del 4 de octubre de 1995, en sus artículos15 y 16, así como por las cláusulas especiales oguía para la solicitud de permisos de investiga-ción.

Artículo 15.- Investigaciones y tecnologíaEl Estado y sus instituciones promoveránpermanentemente la realización de estudios einvestigaciones sobre el ambiente. Se ocuparánde divulgarlos y apoyarán el desarrollo y laaplicación apropiados de tecnologías moder-nas y ambientalmente sanas.

Artículo 16.- Copias de informes de investiga-cionesSin perjuicio de los derechos de propiedadintelectual y lo que disponga la legislaciónvigente, los investigadores quedan obligados aentregar, al Consejo Nacional de Investigacionesen Ciencia y Tecnología, una copia de sus infor-mes finales en materia ambiental cuando susinvestigaciones:

a) Hayan sido financiadas total o parcial-mente por el Estado.

b) Se realicen en terrenos o instalacionesestatales.

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c) Se lleven a cabo mediante instituciones uorganizaciones nacionales e interna-cionales apoyadas por el Estado.

La Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°7317, establece en su capítulo VI, artículos del36 al 50, todos los aspectos relacionados con elejercicio de la recolecta científica o cultural yde las investigaciones en la fauna o en la florasilvestres. Se recomienda que el investigadorconsulte estos artículos antes de iniciar su trabajode campo.

El interesado debe cumplir con diez cláusulasespeciales establecidas por el Ministerio delAmbiente y Energía y presentar la solicitud depermiso.

Cláusulas:

1- Aportar original y copia del proyecto deinvestigación, con un desarrollo de conteni-do que comprenda lo siguiente:

- Título de la investigación. Definición del temade estudio y ubicación geográfica

- Introducción. Breve descripción del tema- Justificación Descripción de la importancia

y aporte del estudio que se pretende realizar- Objetivos. Indicar en forma clara lo que se

espera obtener con la investigación

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- Metodología. Descripción detallada de losmétodos que se utilizarán para la obtenciónde la información, tanto en campo, comoen el trabajo de laboratorio y el tipo deanálisis de la información.

- Resultados esperados.- Cronograma

2- Los extranjeros deben presentar la solicitudcertificada por el representante consularcostarricense. Se debe certificar que lasfirmas del solicitante y de las autoridadesde las instituciones sean auténticas.

3- Carta de la institución que respalda lainvestigación, certificada y autenticada.

4- Copia de la cédula o pasaporte

5- En caso de colecta de flora y fauna silvestre,se debe adjuntar el recibo de pago delcanon por recolecta científica, 700,00 colo-nes para nacionales y $30,00 paraextranjeros

6- Dos fotografías tamaño pasaporte, solo enlos casos de colecta científica de flora yfauna

7- Todo investigador u organismo por elrepresentado queda obligado a depositar

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en el Ministerio del Ambiente y Energía(MINAE), tres copias de las publicacionesque se generen de las investigacionesrealizadas.

8- La solicitud debe ser presentada ante laoficina de atención al usuario en el Área deconservación con no menos un mes deanticipación al inicio de la investigación.

9- Todo investigador que incumpla lasdisposiciones legales del MINAE, serásancionado de acuerdo al artículo 49 de laLey de Conservación de Vida Silvestre N°3717 y a los artículos 7 y 8 de la Ley deCreación del Servicio de ParquesNacionales.

10- Por el uso de las áreas silvestres protegidasadministradas por el Estado, para realizarinvestigaciones de carácter científico, sedeberá pagar el derecho de investigacióndiaria.

La solicitud de investigación se debe realizarsegún el formato establecido por el MINAE:

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SOLICITUD DE PERMISO PARA REALIZARINVESTIGACIONES

Nombre

Nacionalidad

No. de cédula o pasaporte

Institución

Teléfono Fax Correo

Dirección permanente

Dirección en Costa Rica

Título de la investigación

Período de realización de la investigación

Toma de datos y muestras: De Hasta

Análisis de datos: De Hasta

Área de Conservación en la(s) que se desea laborar

Asistentes (Nombres, número de cédula o pasaporte y funciones)

1.

2.

3.

Requiere colectar especímenes u otros materiales:

Si No

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Especifique (especie, nombre común, número de especímenes, canti-

dades, medidas, etc.)

Objetivos de la recolección

Destino de los especímenes recolectados en calidad de préstamo

Resultados esperados al finalizar la investigación

Fuente de financiamiento (especifique)

-

Servicios que solicita del área de conservación:

El investigador declara que su investigación no sigue fines comerciales.

Firma Fecha

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6.3 Procedimientos para el desarrollo de ac-tividades de turismo.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es lainstitución con las competencias legales parael fomento, desarrollo y control de las acti-vidades del turismo según la Ley N° 1917, pu-blicada el 9 de agosto de 1955. Toda solicitudde declaratoria de empresa o actividad turística,deberá presentarse al ICT, suscrita por elinteresado o por el representante legal si es per-sona jurídica y con la firma debidamenteautenticada. según los requisitos establecidosen el Reglamento de las Empresas y ActividadesTurísticas, decreto No 25226-MEIC-TUR.

Es política del gobierno de la República lograrel desarrollo sostenible en todas las áreas delquehacer productivo nacional, tanto en el ám-bito de la Administración Pública como del sec-tor privado; conservando y protegiendo elambiente, los recursos naturales del país yfomentando el progreso económico y social,mediante acciones coordinadas y sostenibles.Esta variedad de actividades tiene incidenciadentro del modelo de desarrollo sostenible,resulta imperioso unificar procedimientos ycriterios en aras de procurar objetividad ycerteza en las acciones a aplicar. Para estos pro-pósitos se estima conveniente y necesario exigirque el desarrollo de toda actividad sea eva-

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luado por la Secretaría Técnica Ambiental, quiendecidirá con base en un procedimientoestablecido el tipo de estudios requeridos parala ejecución de los proyectos de desarrollo o delas actividades propuestas por el interesado.

Regulaciones especificas para el desarrollo deactividades de turismo en el manglar no estáncontempladas en el marco jurídico nacional, noobstante, toda actividad en materia de turismodebe cumplir con lo establecido desde el artícu-lo 17 hasta el 24 de la Ley Orgánica del AmbienteN° 7554, del 4 de octubre de 1995, y los requisitosestablecidos por el MINAE a través de laSecretaría Técnica Ambiental (SETENA), segúnel reglamento sobre procedimientos de laSETENA, Decreto N° 25705-MINAE.

Los procedimientos de la SETENA establecenuna evaluación inicial que consiste en unaanálisis preliminar de una actividad o proyectoa través de un Formulario de EvaluaciónAmbiental Previa (FEAP), que debe ser llenadopor el interesado, con datos que permitenanalizar los elementos característicos de laactividad o proyecto en función de lascondiciones ambientales del terreno y de lazona donde éste se ubicará, junto a otrosfactores externos. El fin de esta evaluación iniciales la calificación ambiental de la actividad y ladeterminación o no del requerimiento de un

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Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para lamisma.

El ICT establece que las empresas turísticasdeben contar únicamente con guías de turismoque cumplan con los requisitos establecidos enel Reglamento de los Guías de Turismo, decretoN° 31030-MEIC-TUR. Estas disposiciones aplicantambién para las personas físicas que sedediquen al turismo.

6.4 Procedimientos para el desarrollo deactividades en educación ambiental.

Las áreas de manglar representan un sitioadecuado para impulsar programas deeducación ambiental de los ecosistemascosteros, en ellos se encuentran una serie debienes y servicios que fácilmente pueden seridentificados por un educador ambiental. Lasrelaciones ecológicas entre la diversidad deorganismos como aves, mamíferos, crustáceos,moluscos y peces conocidos por las pobla-ciones humanas costeras, son herramientas quefortalecen las actividades de educación. Losprogramas de educación ambiental sonpromovidos por el estado y cuentan con elrespaldo jurídico de la Ley Orgánica delAmbiente, Ley No.7554; el Decreto No. 30882-MINAE (Conformación de la Comisión Ministe-rial de Educación Ambiental) y el Decreto No.

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2937MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT (Regla-mento a la Ley de Uso, Manejo y Conservaciónde Suelos).

El marco jurídico en esta materia fortalece elcumplimiento de los compromisos adquiridos enla “Conferencia Intergubernamental sobreEducación Ambiental”, llevada a cabo en Tibilisi,antigua URSS, en 1977, donde se acordó asumirla educación ambiental como un asuntoprioritario, e incluirla en todos los niveles delsistema educativo formal, así como en laeducación no formal y en los medios decomunicación. También se contribuye alcumplimiento de los compromisos adquiridospor los gobiernos en la “Cumbre de la Tierra ECO-92” donde se elaboró la “agenda 21” y en sucapítulo 36 se señala el fomento de la educacióny toma de conciencia en materia ambiental.

La Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, en susartículos 6, 12, 13 y 14 obliga al Estado y muni-cipalidades a fomentar la participaciónciudadana en la toma de decisiones y accionestendientes a proteger y mejorar el ambiente, porlo que debe fomentar, junto con institucionespúblicas y privadas, la inclusión permanente dela variable ambiental en los procesos edu-cativos, formales y no formales con el propósitode relacionar los problemas del ambiente conlas preocupaciones locales y de política

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nacional de desarrollo, incorporando el enfoqueinterdisciplinario y la cooperación, utilizandopara ello, entre otras formas, la participación delos medios de comunicación colectiva en laformación de una cultura ambiental hacia eldesarrollo sostenible de los habitantes de laNación.

Los procedimientos técnicos para la imple-mentación de los programas de educaciónambiental no están establecidos, no obstante,el Reglamento a la Ley de Uso, Manejo yConservación de Suelos (decreto N° 29375, del21 de mayo de 1998) establece las disposicionesgenerales sobre la educación ambiental. Losartículos 108, 109, 110 y 111 brindan estasdirectrices.

Artículo 108.- Los sistemas de Educación Públicay privada, incluirán en forma permanente lavariable ambiental y los principios del uso,manejo y conservación de los suelos de CostaRica en los programas de todos los niveles desdela preescolar hasta la universitaria.

Artículo 109.- La educación ambiental rela-cionará los problemas del ambiente con laspreocupaciones locales y la política nacional dedesarrollo, incorporando el enfoque inter-disciplinario y la cooperación solidaria, como

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principales fórmulas de solución destinadas apromover la conservación y el uso sostenible delos recursos naturales.

Artículo 110.- Los ministerios e institucionespúblicas, cada cual en su especialidad orgánicaelaborarán los documentos necesarios, para laeducación y divulgación ambiental y lospondrán a disposición del público a manera decapítulos que interrelacionados, permitan unavisión holística de la biosfera y la participación eintervención del ser humano sobre ella.

Artículo 111.- Los organismos estatales en-cargados de dictar las políticas ambientalespromoverán en forma coordinada, la ela-boración documental y la creación de losinstrumentos necesarios para que los medios decomunicación colectiva en forma integrada einterdisciplinaria, con base en la función socialque ejercen, favorezcan la formación de unacultura ambiental costarricense en torno alagua, el aire, el suelo, la diversidad biológica,los recursos y riquezas naturales continentales ymarinos, los procesos de desarrollo productivoen sus diversos niveles.

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Las organizaciones ambientales o personasfísicas interesadas en el desarrollo deactividades de educación ambiental debencoordinar con la Comisión de EducaciónAmbiental del municipio correspondiente,en caso que esta comisión local no esteconformada, podrán coordinar accionesdirectamente con la Comisión AmbientalMinisterial, y asegurar que se opera deacuerdo con lo estipulado por la ley.

7- RECOMENDACIONES

• Promover y facilitar los procesos de desins-cripción de las áreas de manglar compren-didas como parte de propiedades privadasdebidamente inscritas ante el Registro de laPropiedad.

• Establecer acciones para recuperar lasfunciones del ecosistema de manglar en lasáreas abandonadas por los permisionarios.

• Aplicar las disposiciones legales en materiade gestión de las actividades relacionadascon la producción de sal y camarones, conel fin de obtener la reacción de los afectadosy establecer un ordenamiento administrativoen el manejo de las áreas de manglar.

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• Verificar que el área establecida en lospermisos de uso corresponda al área encampo.

• Establecer en la resolución SINAC-7, los plazosde prorroga y forma en que estas se debenhacer, ya que al estar establecido el me-canismo se debe acudir a la Ley General deAdministración Pública y esta establece quelas prorrogas son por una única vez y por lamitad del tiempo establecido.

• Revisar las disposiciones de prorrogasautomáticas y los requisitos que estas tienen,se sugiere que el incumplimiento de algunade sus cláusulas le elimina esta condición yque solo se puedan extender automá-ticamente después de una inspecciónpositiva por parte de MINAE.

• Incluir en las prorrogas de los permisos,cláusulas que establezcan las distanciashasta donde se debe realizar la limpieza delos muros perimetrales y enfatizar en el nouso de fustes de mangle para la instalaciónde comederos en los estanques paraacuicultura.

• Fortalecer la coordinación interinstitucionalen materia de salinas y camaroneras asícomo mejorar los controles.

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• Que el Ministerio del Ambiente y Energíacoordine con el Instituto Costarricense deTurismo en materia de otorgamiento depermisos de ecoturismo en las áreas demanglar del país.

• Todas las actividades desarrolladas enmanglares deben cumplir con los requisitosdel reglamento de uso de las Áreas deConservación. Se recomienda, elaborar deforma específica el reglamento de uso paralas áreas de manglar.

• Establecer un área de amortiguamiento enlas zonas de manglar según criterios técnicos.

• Establecer mecanismos para reducir o evitarel ingreso de otros organismos en losestanques de camarones, con el fin de evitarsu muerte durante el proceso de cosecha.

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Recomendaciones para acreditar la prórroga depermisos de uso en áreas de manglar.

Situaciones

Excede el área establecida en el permiso extendidopor el MINAE

Excede el área establecida en el permiso extendidopor el MINAE, pero se compromete a realizar laactividad en el área del permiso original y a restaurarel área excedida.

Actividad inactivo, con crecimiento de manglar.

El pago de canon está atrasado y se niega ponerse aldía.

El pago de canon está atrasado pero el permisionariose pone al día en el momento de la solicitud de pró-rroga.

Se ha realizado la solicitud de traspaso de derechospero no se brindó respuesta por el MINAE.

Se realizó traspaso de derechos sin aprobación delMINAE.

Se realizó traspaso de derechos con aprobación delMINAE.

Cambio de actividad de uso de produción de sal acultivo de camarones.

El permisionario realiza de forma alterna la produc-ción de sal y el cultivo de camarones.

Incumplimiento de las cláusulas estipuladas en elpermiso de uso.

El permiso cuenta con renovación automática perose incumple con otras cláusulas.

Se solicita cambio de uso diferentes a la producciónde sal y camarones.

Decisión sobrela prórroga

NO

SI

NO

NO

SI

SI

NO

SI

SI

SI

NO

NO

NO

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9- ANEXOS

Anexo 1: Lista de flora asociada a las áreas de manglar:

Especie Nombre común

Sesuvium portulacastrum (L) Verdolaga de playa

Philoxerus vermicularis (L) R. Brown

Annona glabra (L) Anonillo, Anona

Rhabdadenia biflora (Jacq) Muell.-Arg

Montricardia arborescens (L) Schott

Amphitecna latifolia (Mill) A. Gentry Cacao de monte

Tabebuia palustris, Hemsl Pie de paloma

Phriganocidia phellosperma (Hemsl) Sandw Enredadera

Pachira acuatica, Aubl Cacao de playa

Eliotropium curassavicum, L. Berro de mar

Tuberostylis rhizophorae, Steetz

Fimbrystilis spadicea (L) Vahl Pelo de chino

Scirpus californicus (C.D. Meyer) Staudel)

Mariscus legularis (L) Urban

Hippomane mancinella, L. Manzanillo de playa

Echinocloa polystachia (H.B.K.) Hitchc

Echinocloa colonum (L) Link

Jouvea straminea, Fournier

Caesalpinia bonduc (L) Roxb Nacascolo

Muellera frutescens (Aubl) Standl

Pterocarpus officinalis, Jacq Sangrillo, Sangregao

Dalbergia brownei (Jacq.) Urban

Crinum erubescens, Soland Lirio de manglar

Hymenocalis littoralis (Jacq.) Salisb Lirio

Crenea patentinervis (Koehne) Standley

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Hibiscus pernambucensis, Arruda Majagua

Thespesia populnea (L) Solander ex Correa Majaguilla

Pavonia rhizophorae, Killip

Pavonia spicata, Cav.

Carapa guianensis, Aubll. Bateo, Caobilla

Raphia taedigera, Mart. Yolilo

Manicaria saccifera, Gaertn

Elaeis oleifera (H:B.K.) Cortés Corozo, Coquito

Cocoloba caracasana, Meisn. Papaturro blanco

Cocoloba floribunda (Bent.) Lindau Papaturro, irón

Acrostichum aureum, L. Helecho de manglar

Acrostichum danaefolium, Langsd. Y Fisch Helecho de manglar

Crisobalanus icaco, L. Icaco

Rustia occidentalis (Benth.) Hemsl.

Typha latifolia, L. EspadañaTypha dominguensis, Per. EspadillaClorodendrum pittieri, Moldenke

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