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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO TN/TF/W/51 6 de julio de 2005 (05-2833) Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio Original: inglés GUÍA DE APOYO A LAS NEGOCIACIONES DE LA OMC SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO Según se acordó en la reunión del Grupo celebrada los días 13 y 14 de junio de 2005, en el presente documento se reproduce una Guía de Apoyo a las Negociaciones sobre Facilitación del Comercio elaborada por cuenta del Banco Mundial para ayudar a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros de la OMC a fin de que participen efectivamente en las negociaciones de la OMC sobre facilitación del comercio. _______________

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO TN/TF/W/51 6 de julio de 2005

(05-2833)

Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio

Original: inglés

GUÍA DE APOYO A LAS NEGOCIACIONES DE LA OMC SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Según se acordó en la reunión del Grupo celebrada los días 13 y 14 de junio de 2005, en el presente documento se reproduce una Guía de Apoyo a las Negociaciones sobre Facilitación del Comercio elaborada por cuenta del Banco Mundial para ayudar a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros de la OMC a fin de que participen efectivamente en las negociaciones de la OMC sobre facilitación del comercio.

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GUÍA DE APOYO A LAS NEGOCIACIONES

DE LA OMC SOBRE FACILITACIÓN

DEL COMERCIO

Guía de ayuda a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros de la OMC a fin de que participen efectivamente en las negociaciones

de la OMC sobre facilitación del comercio

Marzo de 2005 Elaborada por el Centre for Customs & Excise Studies, Universidad de Canberra, para el Banco Mundial y en su nombre. © Banco Mundial 2005

BANCO MUNDIAL

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ÍNDICE

Página

GLOSARIO .......................................................................................................................................6

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................7

CAPÍTULO 1 PANORAMA GENERAL...........................................................................................8

1.1 Antecedentes del Programa de Trabajo de Doha sobre Facilitación del Comercio....................................................................................................................................8

1.1.1 Anexo D al paquete de julio: base de las negociaciones ...........................................................8

1.1.2 ¿Qué es la "facilitación del comercio"? .....................................................................................9

1.1.3 Importancia de esta Guía..........................................................................................................10

1.2 Principios fundamentales del Programa de Facilitación del Comercio .............................10

1.3 Calendario de las negociaciones ............................................................................................11

1.4 La importancia de las circunstancias de cada país ..............................................................11

CAPÍTULO 2 COORDINACIÓN Y CONSULTAS........................................................................13

2.1 Mecanismos de coordinación .................................................................................................13

2.1.1 Principios básicos.....................................................................................................................13

2.1.2 Identificación de un organismo de coordinación apropiado....................................................14

2.1.3 Estructura del mecanismo de coordinación..............................................................................15

2.2 Consultas con las partes interesadas .....................................................................................17

2.2.1 Identificación de las partes interesadas....................................................................................18

2.2.2 La comunidad empresarial .......................................................................................................18

2.2.3 Análisis de las cuestiones relacionadas con las partes interesadas .........................................19

2.3 Requisitos de información......................................................................................................20

2.4 Requisitos de consulta y enfoque sugerido ...........................................................................20

2.4.1 Finalidad ................................................................................................................................20

2.4.2 Logro de efectividad .................................................................................................................21

2.4.3 Logro de oportunidad ...............................................................................................................22

CAPÍTULO 3 ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES.........................................................................24

3.1 Introducción ............................................................................................................................24

3.2 Identificación de las cuestiones ..............................................................................................24

3.3 Análisis de la situación............................................................................................................25

3.4 Análisis de las lagunas ............................................................................................................25

3.5 Responsabilidad de la realización del análisis ......................................................................26

CAPÍTULO 4 LA RESPUESTA .......................................................................................................27

4.1 Refundición de los resultados ................................................................................................28

4.2 Plazos de las respuestas ..........................................................................................................28

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Página

Apéndice 1 Anexo D al "paquete de julio"..................................................................................30

Apéndice 2 Mecanismos de consulta: proyecto de mandato .....................................................32

Apéndice 3 Lista de cuestiones .....................................................................................................28

Apéndice 4 Ejemplo de matriz de cuestiones refundida.............................................................35

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GLOSARIO

Anexo D Anexo al paquete de julio de la OMC en el que se explica cómo se desarrollarán las negociaciones sobre facilitación del comercio

Artículo V Artículo del GATT que trata de la libertad de tránsito de las mercancías

Artículo VIII Artículo del GATT que trata de los derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación

Artículo X Artículo del GATT en el que se exige la publicación clara y la administración imparcial de todos los reglamentos comerciales

Parte contratante Países que son parte en un convenio mediante firma, ratificación o adhesión

Ronda de Doha Actuales negociaciones comerciales multilaterales iniciadas en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha, Qatar, en noviembre de 2001

Análisis de lagunas Técnica que permite determinar si un país cumple lo dispuesto en una propuesta o un acuerdo

Paquete de julio Programa de trabajo acordado para lograr un resultado negociado en la Ronda de Doha

Miembro Miembro de la OMC

Análisis de la situación Técnica que puede utilizarse para determinar qué legislación nacional es pertinente en relación con una propuesta o un acuerdo

OMA Organización Mundial de Aduanas OMC Organización Mundial del Comercio

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INTRODUCCIÓN

La presente guía de procedimiento tiene por objeto ayudar a los países en desarrollo y a los países menos adelantados Miembros de la OMC a establecer mecanismos prácticos y rentables para que puedan participar activamente en las actuales negociaciones de la OMC sobre facilitación del comercio.

Muchas de las cuestiones contenidas en el programa de facilitación del comercio tienen índole muy compleja y técnica, y a menudo requieren orientación y asesoramiento detallados de los expertos de las capitales. Para facilitar ese proceso se necesitan mecanismos prácticos de comunicación y coordinación.

Esta guía sobre facilitación está destinada a ofrecer a los Miembros de la OMC una serie de opciones para el establecimiento de mecanismos efectivos de comunicación y coordinación encaminados a apoyar el proceso de negociación sobre facilitación del comercio. Las sugerencias prácticas que contiene no son prescriptivas y ayudarán a los Miembros a desarrollar y establecer procedimientos efectivos destinados a hacer frente a sus circunstancias particulares.

Banco Mundial Marzo de 2005

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CAPÍTULO 1 PANORAMA GENERAL

1.1 Antecedentes del Programa de Trabajo de Doha sobre Facilitación del Comercio

En noviembre de 2001, los Ministros de los países Miembros de la OMC se reunieron en Doha, Qatar, para iniciar una nueva "ronda" o serie de negociaciones sobre comercio internacional. De esa Conferencia emanó un mandato de que se entablaran negociaciones comerciales multilaterales de conformidad con el programa de trabajo especificado en la Declaración Ministerial: la Declaración de Doha, llamada también Ronda para el desarrollo por la importancia que se atribuye en ella a los derechos y concesiones en favor de los países en desarrollo.

La Declaración de Doha contiene la siguiente decisión en relación con la facilitación del comercio:

Reconociendo los argumentos en favor de agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, el Consejo del Comercio de Mercancías examinará y, según proceda, aclarará y mejorará los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 e identificará las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio. Nos comprometemos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad adecuados en esta esfera.1

OBSERVACIÓN IMPORTANTE

Los artículos a los que se hace referencia en la Declaración tratan de la libertad de tránsito (artículo V), los derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación (artículo VIII) y la publicación y administración de los reglamentos comerciales (artículo X).

1.1.1 Anexo D al paquete de julio: base de las negociaciones

Después de los debates mantenidos en julio de 2004, el Consejo General acordó adoptar el paquete de julio, que orientará ahora la siguiente etapa de las negociaciones de la Ronda de Doha de la OMC. Contiene la siguiente referencia a la facilitación del comercio:

Facilitación del comercio: tomando nota de la labor sobre facilitación del comercio realizada por el Consejo del Comercio de Mercancías de conformidad con el mandato impartido en el párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha y la labor llevada a cabo bajo los auspicios del Consejo General tanto antes de la Quinta Conferencia Ministerial como después de su

1 Párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001.

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conclusión, el Consejo General decide por consenso explícito comenzar las negociaciones sobre la base de las modalidades enunciadas en el Anexo D del presente documento.2

Mediante este acuerdo, el Consejo General de la OMC reafirmó las Declaraciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en Doha y el pleno compromiso de los Miembros de darles aplicación.

En el Anexo D (reproducido en el Apéndice 1) se establecen las modalidades para las negociaciones sobre facilitación del comercio, se aclaran cuestiones contenidas en el párrafo 27 de la Declaración de Doha y se tienen en cuenta algunas de las principales preocupaciones de los países en desarrollo. A ese respecto, se reconoce la necesidad de "trato especial y diferenciado" más allá de la concesión de períodos de transición, teniendo en cuenta la capacidad de aplicación de los países.

Posteriormente, se estableció el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio, que se reúne periódicamente con arreglo a un calendario de negociación por él establecido. La primera cuestión que ha de abordarse en las negociaciones es la aclaración y mejora de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994.

1.1.2 ¿Qué es la "facilitación del comercio"?

La facilitación del comercio abarca potencialmente un gran número de cuestiones pertinentes para la consecución de corrientes comerciales eficientes y fluidas. La expresión se ha utilizado en el contexto de una amplia gama de posibles obstáculos no arancelarios: por ejemplo, licencias de importación, pruebas de productos y procedimientos de despacho de aduana excesivamente complejos.

Esencialmente, una mayor facilitación del comercio debe traducirse en un mejor crecimiento económico de los países y una mayor competitividad de sus industrias, mediante la reducción de requisitos burocráticos innecesarios y la armonización del proceso pertinente, y garantizado al mismo tiempo que cada país tenga el derecho de protegerse de prácticas comerciales ilícitas.

Para los distintos Miembros, las cuestiones prioritarias relacionadas con la facilitación del comercio se ven en gran medida influidas por la perspectiva del país de que se trate. Por ejemplo, si se trata de un país sin litoral, la facilitación del comercio se centrará probablemente en la necesidad de un mecanismo de transporte eficiente y efectivo que preste servicio a su comercio, independientemente de la distancia que haya que recorrer y el número de fronteras que haya que atravesar.

Las diversas consideraciones que entran en juego en la esfera de la facilitación del comercio se han racionalizado, a efectos de la actual ronda de negociaciones de la OMC, mediante debates encaminados a "aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito".3 Ello se refiere principalmente a las actividades aduaneras, con inclusión de las realizadas por el Servicio de Aduanas en nombre de otros organismos gubernamentales o en cooperación con ellos.

Por consiguiente, el centro de atención de la OMC en los artículos V, VIII y X incluye tanto los principios en los que se inspiran como las esferas en las que podrían mejorarse sus disposiciones.

2 Párrafo g) de la Decisión adoptada por el Consejo General de la OMC el 1º de agosto de 2004. 3 Anexo D del paquete de julio.

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Incluye asimismo las necesidades y los imperativos de los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros. Este aspecto de las negociaciones se examina más adelante.

1.1.3 Importancia de esta Guía

Como se ha indicado anteriormente, en el Anexo D del paquete de julio de la OMC se establecen las modalidades para las negociaciones sobre facilitación del comercio. En particular, se destaca la necesidad de una "cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros". Esta referencia incluye las autoridades administrativas nacionales competentes, lo que significa que al formular respuestas a las cuestiones relativas a la facilitación del comercio deben tenerse en cuenta las circunstancias particulares y las estructuras gubernamentales de cada Miembro.

En ese contexto, una diversa gama de partes interesadas tendrán un enorme interés en el resultado de las negociaciones sobre facilitación del comercio. La diversidad de esas partes interesadas y el hecho de que puedan pedirse aportaciones tanto al gobierno como a la comunidad empresarial hacen que sea necesario un mecanismo efectivo para tratar de obtener aportaciones pertinentes, refundir esas aportaciones y comunicárselas oportunamente a los negociadores.

La presente Guía ayudará a los Miembros de la OMC a aplicar un mecanismo de esa índole y facilitará su participación efectiva en el proceso de negociación.

1.2 Principios fundamentales del Programa de Facilitación del Comercio

En el Anexo D se estipula que "[l]os resultados de las negociaciones tendrán plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados" y que este principio deberá ir más allá de la concesión de períodos de transición para aplicar los compromisos con el fin de tener en cuenta la capacidad de aplicación de esos países. En particular, se dice que los países menos adelantados Miembros "sólo tendrán que asumir compromisos en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales".

OBSERVACIÓN IMPORTANTE

El éxito o el fracaso de las negociaciones sobre facilitación del comercio dependerá de la prestación de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad en los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros de la OMC. Por consiguiente, es esencial lograr que se identifiquen claramente las necesidades y los imperativos de esos países en materia de aplicación en los plazos pertinentes del calendario de negociación.

En el Anexo D se dice que los Miembros tratarán de "identificar sus necesidades y prioridades en materia de facilitación del comercio, en particular las de los países en desarrollo y menos adelantados" y "abordarán las preocupaciones de los países en desarrollo y menos adelantados relativas a las repercusiones de las medidas propuestas en los costos". Se continúa diciendo que la prestación de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad es "fundamental para que los países en desarrollo y menos adelantados puedan participar plenamente en las negociaciones y beneficiarse de ellas."

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En el Anexo se aborda también la necesidad de "examinar la eficacia del apoyo y la asistencia proporcionados y su capacidad para apoyar la aplicación de los resultados de las negociaciones".

En resumen, en el Anexo D se deja muy claro que el éxito o el fracaso de las negociaciones sobre facilitación del comercio dependerá de la prestación de asistencia técnica y la creación de capacidad en los países en desarrollo y en los países menos adelantados Miembros.

1.3 Calendario de las negociaciones

El 12 de octubre de 2004 el Comité de Negociaciones Comerciales de la OMC estableció el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio. En su primera reunión, celebrada el 15 de noviembre de 2004, los miembros del Grupo de Negociación acordaron un Plan de trabajo y un calendario de reuniones. En el Plan se prevé que se trabajará sobre la base de las contribuciones de los Miembros y demás aportaciones que puedan solicitarse.

El programa del Grupo de Negociación aprobado comprende las siguientes cuestiones:

• aclaración y mejora de los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994;

• trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados;

• identificación de necesidades y prioridades en materia de facilitación del comercio;

• preocupaciones relativas a las repercusiones de las medidas propuestas en los costos;

• asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad; y

• trabajo de otras organizaciones internacionales pertinentes y colaboración con éstas.

Desde entonces, el Grupo ha celebrado reuniones los días 22 y 23 de noviembre de 2004, y 7 y 9 de febrero de 2005. Aunque la programación de ulteriores reuniones no es precisa, se proyecta que se celebren cada dos meses aproximadamente. Es preciso remitirse al sitio Web de la OMC para determinar las fechas precisas previstas para las reuniones del Grupo de Negociación a medida que avance el año.4

Los países en desarrollo y los países menos adelantados han subrayado "la necesidad de programar las reuniones de los distintos órganos de negociación de manera que no coincidan, sino que permitan a las delegaciones de menor tamaño asistir y contribuir" y que es necesario además "establecer un programa claro de reuniones sobre cuestiones técnicas con suficiente antelación como para permitir a las delegaciones de menor tamaño responder y participar realmente". Estas observaciones son especialmente pertinentes a la razón de ser de esta Guía de procedimiento.

1.4 La importancia de las circunstancias de cada país

Como se ha señalado anteriormente, en el Anexo D del paquete de julio de la OMC se subraya la necesidad de una "cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros", con inclusión de las autoridades administrativas nacionales competentes.

4 Véase www.wto.org/english.news_e/meets.pdf

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En el contexto de las negociaciones comerciales, la determinación de lo que constituye consultas y comunicación internas apropiadas diferirá de un país a otro. El hecho es que cada Miembro de la OMC tiene sus propias estructuras gubernamentales y administrativas y adopta las obligaciones internacionales a su manera mediante la legislación nacional.

Asimismo, cada país está sujeto a sus circunstancias, cultura e imperativos socioeconómicos particulares.

Por todos esos motivos es fundamental que, al idear y aplicar un marco efectivo de consultas y coordinación, se tengan en cuenta las circunstancias particulares de cada país. La participación efectiva en las negociaciones requiere la aplicación de un marco de esa índole. Si los negociadores no pueden dar respuesta a las cuestiones planteadas y, como consecuencia, no tienen la oportunidad de influir en los resultados en momentos críticos del proceso, pueden adoptarse decisiones con respecto a esas cuestiones sin sus aportaciones y, una vez resueltas a nivel de la OMC, es difícil volver sobre ellas de corto a medio plazo.

La presente Guía de procedimiento tiene por objeto ayudar a los países a participar efectivamente en el proceso de negociación, independientemente de sus diferentes circunstancias, mediante la identificación de las cuestiones y los principios que tienen importancia para todos los países que lidian con el programa de facilitación del comercio. No obstante, sigue siendo de importancia vital reconocer las cuestiones que puedan ser exclusivas de países determinados y destacar esas cuestiones en la información destinada a los negociadores.

OBSERVACIÓN IMPORTANTE

Aunque para lograr un resultado satisfactorio con respecto a la facilitación del comercio habrá que basarse en normas generalmente aceptadas, ello no entraña necesariamente que cada país adopte exactamente los mismos mecanismos administrativos.

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CAPÍTULO 2 COORDINACIÓN Y CONSULTAS

2.1 Mecanismos de coordinación

En el presente capítulo y en los siguientes se dan directrices para el establecimiento de mecanismos efectivos encaminados a coordinar el suministro de información y asesoramiento a los negociadores establecidos en Ginebra. Se examinan también opciones sobre el establecimiento de los mecanismos y procedimientos necesarios para obtener y refundir de manera efectiva y eficiente información y asesoramiento de una amplia gama de partes interesadas.

2.1.1 Principios básicos

Las negociaciones, especialmente las negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la OMC, requieren procesos oportunos y efectivos que garanticen que los intereses de un país estén adecuadamente representados. Aunque habrá que dedicar tiempo y esfuerzo al establecimiento de esos procesos, son esenciales para que los gobiernos puedan participar plenamente en las negociaciones. El hecho es que, una vez iniciadas las negociaciones, pueden cobrar rápidamente impulso con respecto a determinadas cuestiones y, si los negociadores no están en condiciones de responder con prontitud y participar en momentos decisivos, existe la posibilidad de que se adopten decisiones con respecto a esas cuestiones sin tener en cuenta las preocupaciones de un determinado país.

En muchos países hay múltiples organismos gubernamentales relacionados con el movimiento de mercancías: por ejemplo, los encargados de la salud y la seguridad, la inspección de productos alimenticios, las licencias de importación, la recaudación de impuestos, y la inspección de la calidad y su aplicación. Si no existe un mecanismo efectivo de coordinación, los negociadores deben tratar de interactuar con cada uno de esos organismos individualmente. El tiempo dedicado a esa tarea repercutiría considerablemente en su capacidad para participar efectivamente en las negociaciones.

El objetivo fundamental de todo mecanismo de coordinación que pueda establecerse debe ser mantenerlo lo más sencillo y racionalizado posible. Cuantos más puntos de contacto y dependencias participen en la coordinación de una respuesta a una determinada cuestión de negociación, más tiempo se tardará en refundir esa respuesta y remitirla a los negociadores establecidos en Ginebra. Existe también el riesgo de que en el curso de la refundición puedan perderse aportaciones específicas y de que la gestión de la calidad de esas aportaciones pueda llegar a ser indebidamente compleja.

Gráfico 1: Único punto de contacto

Negociadores en Ginebra

Organismo de

coordinación establecido en la capital

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El mecanismo de coordinación más sencillo es un único punto de contacto encargado de recibir las peticiones, divulgarlas a los expertos pertinentes para que respondan a ellas y refundir después esas respuestas para comunicárselas a los negociadores. En la práctica es preciso prever el volumen y la frecuencia de las peticiones y su marco temporal. En el contexto de algo tan complejo como las negociaciones multilaterales sobre facilitación del comercio, es necesario que en la coordinación intervenga un equipo bien organizado. Será asimismo preciso garantizar la capacidad necesaria para atender peticiones urgentes.

2.1.2 Identificación de un organismo de coordinación apropiado

Lo más adecuado sería que el organismo o ministerio encargado de coordinar las aportaciones que se realicen con respecto a unas negociaciones tenga responsabilidades administrativas o en materia de política pertinentes al objeto de esas negociaciones. En la mayoría de los casos eso significará que la responsabilidad de coordinar la aportación de un Miembro a las actuales negociaciones comerciales recaerá en el organismo encargado en general de la política comercial o de las relaciones internacionales y diplomáticas.

No obstante, en el contexto específico de las negociaciones sobre facilitación del comercio, puede ser una opción viable delegar esa responsabilidad o un subconjunto de esas responsabilidades en el organismo encargado de las cuestiones aduaneras, ya que en el programa de facilitación del comercio se hace especial hincapié en los procedimientos aduaneros y es probable que la mayoría de las propuestas repercutan de algún modo en la propia administración de aduanas y/o en otras partes interesadas que intervengan en los procedimientos aduaneros. En cualquier caso, será importante que el Servicio de Aduanas desempeñe una función fundamental en el proceso de coordinación, ya que algunas de las cuestiones más técnicas requerirán inevitablemente su contribución.

Ahora bien, hay que reconocer que la identificación de un organismo de coordinación apropiado es tanto una cuestión de gobierno como de conveniencia. Se entiende por gobernanza el modo en que un país determinado gestiona los asuntos de gobierno y la forma en la que se establecen las disposiciones administrativas conexas. Por consiguiente, aunque pueda resultar útil asignar la función de coordinación al organismo encargado de las cuestiones aduaneras, puede haber consideraciones más amplias que dicten la designación de un organismo diferente, por ejemplo el Ministerio de Comercio (o su equivalente), que tenga a su cargo la gestión del programa más general de las negociaciones comerciales multilaterales y las relaciones con sus interlocutores comerciales internacionales.

OBSERVACIÓN IMPORTANTE

Una vez identificado un único organismo de coordinación, es importante asegurarse de que los mecanismos de coordinación reciban pleno apoyo político.

El principal objetivo del establecimiento de un mecanismo de coordinación es promover la participación efectiva en las negociaciones comerciales. Al tratar de lograrlo, debe reconocerse que habrá diferencias en cuanto a conocimiento de las negociaciones comerciales e interés en ellas por parte de determinados organismos gubernamentales, círculos empresariales y grupos de la comunidad. Además, es probable que las limitaciones de recursos de determinados organismos influyan en su grado de participación en esa iniciativa.

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Un modo efectivo de superar esas dificultades, y lograr así que se dé al proceso de consultas la prioridad que precisa, es establecer un mecanismo de coordinación que cuente con el pleno apoyo del gobierno, su Primer Ministro y sus Ministros. Si existe ese nivel de apoyo político, los mecanismos de coordinación se hallarán en mejor situación para obtener de los organismos gubernamentales, los círculos empresariales y la comunidad en general el grado de apoyo necesario.

En definitiva, la decisión de asignar la responsabilidad de la coordinación a un organismo determinado entrañará el equilibrio de todos esos factores. Lo más importante es identificar un único organismo de coordinación que tenga capacidad para apoyar e impulsar el proceso.

2.1.3 Estructura del mecanismo de coordinación

Una vez decidido el organismo de coordinación apropiado, el siguiente paso es establecer mecanismos efectivos para obtener aportaciones expertas y oportunas de todas las partes interesadas pertinentes. A continuación se sugiere un enfoque efectivo:

1. Crear un grupo presidido por el organismo de coordinación que se encargue de desarrollar y administrar los mecanismos de coordinación (denominado, a los efectos de la presente Guía, Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio).

2. La Presidencia del Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio deberá escribir a otros organismos gubernamentales para notificarles la función y las responsabilidades del Grupo y el objeto y el programa de las negociaciones, e invitarles a designar a sus representantes, que serán el principal punto de referencia en el organismo con respecto a las cuestiones que se susciten en las negociaciones. Deberá dejarse claro que los puntos de contacto designados han de prever un tiempo apropiado en sus programas de trabajo para dar cabida a las responsabilidades que puedan derivarse de su participación en el Grupo. Deberán también estar disponibles para responder a cuestiones urgentes fuera del horario habitual de trabajo y proporcionar datos de contacto para facilitar esa comunicación. Por consiguiente, el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio estará integrado por los representantes de los diversos organismos, como se describe en el gráfico 2.

Gráfico 2: Representación de los organismos

Negociadores en Ginebra

Representantes de los organismos

Grupo de coordinación

de las negociaciones sobre facilitación del

comercio

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3. El organismo de coordinación deberá convocar una reunión inicial de los representantes de los organismos designados en la que expondrá en líneas generales el mandato propuesto para sí mismo y para el propio Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio, la función y las responsabilidades de los puntos de contacto, los protocolos de comunicación, con inclusión de los marcos temporales para las respuestas, el calendario de reuniones ulteriores del Grupo y cualesquiera otras cuestiones administrativas que repercutan en el funcionamiento del mecanismo de coordinación.

4. El Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio necesitará establecer diversos procedimientos administrativos que le permitan funcionar de manera efectiva, entre los que cabe destacar:

• un número de teléfono o una lista de números de teléfono dedicados expresamente a tales fines;

• el establecimiento de un sitio Web, de ser factible;

• una lista de contactos en relación con el propio Grupo y los puntos de contacto designados en otros organismos para información de los negociadores establecidos en Ginebra; y

• mandatos.5

5. En su reunión inicial el Grupo de coordinación de las negociaciones comerciales deberá examinar el programa de las negociaciones comerciales con miras a identificar las diversas cuestiones que es probable se susciten en el curso de las negociaciones y las posibles partes interesadas del gobierno, los círculos empresariales y la comunidad en general que podrían contribuir al análisis de esas cuestiones. Ese examen deberá tener por resultado una lista convenida de partes interesadas y un acuerdo sobre el organismo en el que deberá recaer la responsabilidad primordial de servir de enlace con determinadas partes interesadas.

OBSERVACIÓN IMPORTANTE

El Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio proporcionará un único punto de contacto con los negociadores establecidos en Ginebra, y los distintos organismos facilitarán un único punto de contacto con sus respectivas partes interesadas de los círculos empresariales y la comunidad en general. Este enfoque garantiza la obtención de competencia técnica en la materia de varias fuentes y su posterior refundición y transmisión a Ginebra por una única vía.

El resultado de este enfoque será una visión clara de las responsabilidades que tendrá cada uno de los organismos gubernamentales en relación con las negociaciones comerciales y el modo en que funcionarán los mecanismos de consulta y comunicación.

5 En el Apéndice 2 figuran sugerencias sobre mandatos.

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RESUMEN DE FUNCIONES

Funciones del organismo de coordinación

• Se encargará en general de coordinar las aportaciones que se realicen en relación con las cuestiones planteadas en las negociaciones comerciales

• Servirá de único punto de contacto para la petición de aportaciones a los expertos de las capitales por parte de los negociadores establecidos en Ginebra

• Elaborará la lista de contactos de expertos de los organismos gubernamentales y establecerá el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio

• Convocará y presidirá las reuniones del Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio según lo exija el calendario de las negociaciones y/o las cuestiones planteadas.

Funciones del Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio

• Servirá de único punto de contacto para las respuestas facilitadas por otros organismos gubernamentales a las peticiones procedentes de los negociadores establecidos en Ginebra

• Se encargará de refundir las respuestas de los expertos de las capitales y de comunicarlas a los negociadores establecidos en Ginebra

• Se ocupará del desarrollo y mantenimiento de las comunicaciones dentro del gobierno en relación con el avance de las negociaciones y las cuestiones en ellas planteadas.

Función de cada uno de los organismos

• Participará activamente en el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio

• Identificará las cuestiones planteadas en las negociaciones que estén relacionadas con sus políticas y responsabilidades administrativas

• Designará expertos en la materia dentro del propio organismo para que den respuesta al Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio, según proceda

• Designará "funcionarios de guardia" y facilitará los correspondientes datos de contacto para atender las peticiones que se realicen fuera del horario habitual de trabajo

• Coordinará las aportaciones procedentes del propio organismo

• Identificará las partes interesadas comprendidas en su esfera de competencia y responsabilidad (por ejemplo, el Ministerio de Transporte podrá identificar empresas de transporte por carretera como grupo de intereses fundamental)

• Tendrá la responsabilidad primordial de obtener aportaciones de las partes interesadas identificadas en su esfera de competencia y responsabilidad, y de comunicarlas al Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio

• Se encargará de establecer y mantener comunicación con la partes interesadas de su ámbito de competencia en relación con el avance de las negociaciones y las cuestiones pertinentes que se planteen en ellas.

2.2 Consultas con las partes interesadas

Las negociaciones sobre facilitación del comercio constituyen realmente una de las primeras etapas de un importante proceso de reforma cuyo éxito depende de que las diversas partes interesadas

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se sientan identificadas con él. Para lograr esa identificación es fundamental celebrar consultas efectivas con las partes interesadas de los sectores público y privado, y sobre esa base se ha desarrollado el enfoque adoptado en la presente Guía.

La celebración de consultas efectivas con las partes interesadas pertinentes sirve para garantizar que los negociadores establecidos en Ginebra tengan, como base para participar en las negociaciones, la información y el asesoramiento mejores y más completos. Permite también fomentar el intercambio de información, conocimientos técnicos y perspectivas entre los que es probable que se vean afectados por los resultados de las negociaciones, lo que a su vez ayuda a los gobiernos a realizar los análisis de costo-beneficio pertinentes mediante la evaluación de los posibles efectos de propuestas concretas, que permiten conocer enfoques alternativos y dificultades específicas de aplicación. En ese sentido, permite asimismo a los gobiernos identificar esferas concretas en las que tal vez se requiera asistencia técnica para cumplir las nuevas obligaciones internacionales.

2.2.1 Identificación de las partes interesadas

Las partes interesadas son las personas, los grupos y las instituciones que podrían contribuir al resultado de las negociaciones o influir en él y con respecto a las cuales será preciso idear estrategias de comunicación.

La facilitación del comercio entraña más que la simple facilitación de los procedimientos aduaneros; abarca todos los elementos de la cadena de suministro internacional, y es importante reconocer este hecho a la hora de identificar a las partes interesadas potenciales. Por consiguiente, las partes interesadas comprenderán por lo general las entidades gubernamentales y empresariales que intervengan en la administración o el desarrollo del comercio internacional. Por ejemplo, la UNCTAD ha indicado que en la mayoría de los países la facilitación del comercio abarca los ministerios de comercio, transporte y hacienda, así como el sector privado.

Para facilitar el proceso de identificación de las partes interesadas en el actual contexto, es conveniente contemplar la cadena de suministro internacional en su totalidad y considerar quiénes son los que en algún punto de esa cadena pueden tener que ocuparse de las mercancías y la documentación conexa, ya sea desde una perspectiva normativa o comercial.

2.2.2 La comunidad empresarial

Para lograr un resultado satisfactorio con respecto a la facilitación del comercio, deben existir cuatro elementos:

i) una firme voluntad política;

ii) un plan estratégico claro para la aplicación;

iii) una cooperación estrecha con la comunidad empresarial; y

iv) asistencia técnica efectiva y sostenible, cuando proceda.

Se ha dicho que "comercian las empresas, no los gobiernos". Por consiguiente, un aspecto fundamental de toda participación efectiva en las negociaciones multilaterales sobre facilitación del comercio es el reconocimiento por parte de los negociadores de que actúan, al menos en parte, en nombre del sector privado de sus respectivos países. Así pues, es importante que comprendan bien los intereses de su sector privado y que se comuniquen regularmente con los elementos de dicho sector que puedan verse afectados por aspectos concretos de las negociaciones.

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Para poner de relieve la importancia del compromiso con la comunidad empresarial cabe referirse a acuerdos comerciales en los que los negociadores han logrado acceso a mercados de exportación y han descubierto después que su sector privado no tenía capacidad para abastecerlos. A la inversa, podrían producirse efectos potencialmente desfavorables en la rama de producción nacional no puestos de relieve ni previstos en el curso de las negociaciones.

Es importante asimismo tener presente que las negociaciones de la OMC pueden tener carácter muy técnico, como ocurre indudablemente en el caso de las relativas a la facilitación del comercio, que están centradas en los procedimientos aduaneros y los procesos comerciales conexos. Por consiguiente, es necesario que en el examen y análisis de las diversas cuestiones que se planteen en las negociaciones participen expertos, con inclusión de expertos del sector privado.

La responsabilidad de identificar a las partes interesadas y de mantenerse después en contacto con ellas debe recaer en el organismo encargado normalmente de la política y la administración en la esfera de que se trate. Por ejemplo, en relación con una cuestión aduanera específica como la de las declaraciones de importación, incumbe al organismo aduanero la tarea de identificar a las diversas entidades interesadas y velar por que se recaben sus opiniones.

Si un organismo determinado tropieza con dificultades para identificar las partes interesadas pertinentes u obtener aportaciones de ellas, el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio puede servir de foro para examinar y abordar esas cuestiones. Ese foro brinda también al principal punto de contacto con los negociadores establecidos en Ginebra (que preside el Grupo) la oportunidad de conocer cuanto antes las posibles dificultades y de velar por que esas cuestiones se aborden antes de que repercutan en las negociaciones.

2.2.3 Análisis de las cuestiones relacionadas con las partes interesadas

Un medio sencillo de analizar las cuestiones relacionadas con las partes interesadas es elaborar una Matriz de cuestiones relacionadas con las partes interesadas que ayude a identificar los tipos de cuestiones que podrían afectar a las diferentes partes interesadas, el tipo de aportaciones que podrían hacer dichas partes y los efectos potenciales de su contribución en el proceso de negociación. En el gráfico 4 figura un esbozo de una matriz simple de cuestiones relacionadas con las partes interesadas que podría utilizarse como modelo en el proceso de negociación sobre facilitación del comercio.

Gráfico 3: Matriz simple de cuestiones relacionadas con las partes interesadas

PARTE INTERESADA CUESTIÓN PLAZO RESPUESTA

Cámara de Comercio Resoluciones anticipadas: ¿qué esferas deben incluirse y cómo deben promulgarse?

20 de mayo de 2005 Valoración Clasificación arancelaria Origen

Al analizar las cuestiones relacionadas con las partes interesadas en el contexto de las negociaciones sobre facilitación del comercio deben seguirse los siguientes pasos:

• Identificación de las partes interesadas

• Descripción de la cuestión concreta o el tipo de cuestión sobre la que se piden aportaciones.

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• Descripción de la naturaleza de las aportaciones solicitadas, es decir, ¿se desea asesoramiento sobre una cuestión técnica o se pide que se manifieste conformidad/disconformidad con respecto a una determinada opción?

• Especificación de plazos para la respuesta

• Realización de un resumen de la respuesta recibida

• Identificación de las consecuencias de la respuesta

• Comunicación del resultado al principal punto de contacto en el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio.

2.3 Requisitos de información

Un análisis efectivo de las cuestiones relacionadas con las partes interesadas requiere que las partes de que se trate estén suficientemente informadas de la naturaleza de las negociaciones en curso y de la cuestión sobre la que se piden aportaciones, de manera que puedan responder significativamente y con prontitud.

En el caso de información de carácter general, se necesita un mecanismo efectivo de comunicación que permita a las partes interesadas potenciales informarse de la situación en que se hallan las negociaciones y aprovechar la oportunidad de participar en cuestiones que les interesan, aun cuando no se hayan pedido específicamente aportaciones. Suponiendo que se haya desarrollado una red de partes interesadas a partir de los procesos expuestos anteriormente, resulta relativamente fácil elaborar una lista de direcciones que pueda utilizarse para distribuir un boletín informativo. Otra posibilidad sería utilizar a tal fin un sitio Web, que podría simplemente formar parte del sitio Web ya existente de un organismo.

Inicialmente debería suministrarse información sobre los antecedentes de las negociaciones y exponerse en líneas generales el procedimiento de consultas que se utilizará para obtener de las partes interesadas las aportaciones y los datos de contacto. Después deben ofrecerse actualizaciones periódicas del avance de las negociaciones.

Con respecto a cuestiones de carácter muy específico, tal vez no resulte apropiado divulgar la información de manera tan general. Por ejemplo, en casos en que se desee obtener información en respuesta directa a una petición de los negociadores establecidos en Ginebra, un organismo específico puede pedir aportaciones a una o varias partes interesadas concretas. En ese caso, debe seguirse la trayectoria de la comunicación: quién realiza la petición, cuándo se necesita una respuesta y quién responde a esa petición dentro de la organización de partes interesadas. En peticiones de ese tipo la información requerida por la parte interesada será muy específica.

Asimismo, según la naturaleza de la cuestión, tal vez sea apropiado limitar la distribución de la información a una audiencia restringida. Por ejemplo, cierta información puede considerarse sensible desde el punto de vista político o comercial.

2.4 Requisitos de consulta y enfoque sugerido

2.4.1 Finalidad

Básicamente, la finalidad del ejercicio es establecer y aplicar procedimientos que se traduzcan en el suministro de información a los negociadores con sede en Ginebra que:

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• responda a los plazos que tengan que respetar;

• sea clara e inequívoca; y

• permita una declaración sucinta de una posición de negociación.

Los negociadores de Ginebra no sólo están apartados físicamente de las consultas que tienen lugar en los países, sino que tienen además una influencia limitada en la calidad de la aportación que reciben como consecuencia de esas consultas. Si la aportación se realiza de manera ad hoc y resulta deshilvanada y poco clara, tendrá una repercusión negativa en la capacidad del negociador para participar efectivamente en las negociaciones. Por otra parte, si la aportación se ha refundido apropiadamente y se ha resumido eficazmente una posición de negociación, se facilitará mucho el trabajo del negociador.

Por consiguiente, el mecanismo de comunicación o consulta que pueda desarrollarse debe ser oportuno y efectivo. Merece la pena abordar por separado cada una de esas dos características para asegurarse de que los mecanismos de consulta elegidos alcancen el objetivo deseado.

2.4.2 Logro de efectividad

Es importante examinar la cuestión de la efectividad desde varias perspectivas: la de los negociadores establecidos en Ginebra, la del gobierno del país de que se trate y la de las partes interesadas de la industria.

Los negociadores buscan una respuesta que describa claramente la cuestión y manifieste una posición. El mejor modo de lograrlo es refundir las diversas respuestas de las diferentes partes interesadas en un único documento en el que se formule una posición de negociación clara. Para conseguirlo, se deben analizar los distintos documentos de posición y clasificar su contenido con arreglo a epígrafes que abarquen temas comunes. A continuación, todo ello puede resumirse en un texto común de negociación en cada esfera de temas donde se pongan de relieve las diferencias de opinión, según proceda.

La responsabilidad final de analizar y refundir las respuestas, y formular una posición de negociación, corresponde al organismo de coordinación. Como este organismo puede no contar con expertos en la materia, recurrirá probablemente a los distintos organismos con el fin de que identifiquen a las partes interesadas y sirvan de enlace con ellas para prestar el asesoramiento necesario. No obstante, el organismo de coordinación tendrá expertos en comercio y política comercial y, por consiguiente, será el organismo apropiado para refundir las diversas aportaciones en una respuesta común para Ginebra.

Desde la perspectiva del gobierno, es necesario obtener una visión general de los efectos potenciales en el país de propuestas comerciales concretas y tener cierta confianza en que en las negociaciones se tengan en cuenta sus opiniones. Un mecanismo de coordinación que proporciona un único punto de contacto permite suministrar al gobierno información refundida que explique las cuestiones y sus probables consecuencias para el país. Brinda también al gobierno una pronta oportunidad de definir las esferas de política que puedan necesitar reforma y destacar los sectores de la economía que puedan requerir una atención especial en lo que se refiere a reajuste.

También a la comunidad empresarial le interesa que sus opiniones se escuchen y se tengan en cuenta en las negociaciones. Desde la perspectiva de la industria, un mecanismo de consultas formales brinda una oportunidad que no podría tenerse de otro modo.

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De no haber un mecanismo de consultas formales, tal vez la comunidad empresarial no pueda siquiera identificar una cuestión hasta que sea demasiado tarde. Un mecanismo de consultas formales en el que se reconozca la relación cotidiana de trabajo entre determinados organismos y determinados sectores de la industria reduce el riesgo de que la industria no esté informada de cuestiones comerciales que pueden afectarla. Brinda a la industria la oportunidad de exponer al gobierno las ventajas o los inconvenientes prácticos de una propuesta comercial o una posición de negociación y le da tiempo para proyectar la aplicación, en caso necesario.

Por último, como la respuesta de la industria forma parte de la información refundida destinada a Ginebra, la industria puede beneficiarse también de las sinergias de una serie de elementos de la comunidad empresarial que participan en el proceso de consultas y del aumento de la influencia que pueda derivarse de ello.

2.4.3 Logro de oportunidad

Para ser efectivas las respuestas deben ser también oportunas. Si una respuesta llega demasiado tarde para ser tenida en cuenta en las negociaciones, el hecho de que pueda estar bien estructurada y fundamentada es irrelevante. Por consiguiente, las peticiones de Ginebra deben rápidamente:

• ser objeto de acuse de recibo;

• distribuirse para que se adopten medidas apropiadas;

• ser objeto de un análisis de expertos por las partes interesadas pertinentes; y

• resolverse mediante un asesoramiento apropiado.

El asesoramiento o las observaciones deben entonces:

• refundirse;

• resumirse en una posición clara y concisa; y

• comunicarse a Ginebra en el plazo requerido.

Esos pasos deben darse con arreglo a los plazos que hayan podido establecerse para la respuesta. A veces los plazos permitirán que se prolonguen durante varias semanas o incluso períodos más largos, según el calendario de las negociaciones. No obstante, habrá ocasiones en las que se requiera una respuesta inmediata y el mecanismo de consulta debe poder atender esas necesidades en tiempo real.

El aspecto fundamental de este proceso es asegurarse de que los plazos que puedan indicarse en la petición queden reflejados en las comunicaciones por las que se trate de obtener una respuesta. Una función primordial de los representantes de los organismos es seguir la trayectoria de las comunicaciones y, en caso necesario, vigilarlas de cerca para lograr que se cumplan los plazos. En particular, el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio tiene la función fundamental de, en primer lugar, registrar la petición cuando se realiza, con inclusión del plazo establecido para la respuesta, y, en segundo lugar, velar por que la respuesta o respuestas se comuniquen a Ginebra en ese plazo.

En el gráfico 5 se resume el proceso global de consultas.

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Petición

Respuesta

Gráfico 4: Panorama general del proceso de consultas

Negociadores en Ginebra

Representantes de los organismos

Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del

comercio

En la petición debe indicarse claramente el plazo para la respuesta.

Pone en marcha la respuesta de acuerdo con el plazo indicado. Sirve de enlace con las partes interesadas, según proceda.

Comunica la petición y el plazo indicado al organismo competente en la materia: supervisa los progresos y les da seguimiento, en caso necesario.

Da la opinión del sector privado. Responde a las peticiones de aportaciones de conformidad con los plazos indicados.

Punto de contacto

designado en el organismo

Partes interesadas de los círculos empresariales y

la comunidad

Toma nota del punto de vista del sector privado y formula una respuesta refundida del organismo.

Toma nota de las respuestas del organismo competente y formula una respuesta refundida del país en el plazo requerido.

La respuesta debe ser oportuna, clara y concisa, y formulada de modo que facilite el proceso de negociación.

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CAPÍTULO 3 ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES

3.1 Introducción

En la visión general del proceso de consultas (gráfico 4) se identifica la necesidad de que los organismos tengan en cuenta la opinión del sector privado y formulen una respuesta refundida del organismo. Asimismo, el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio debe tener en cuenta las respuestas de los diversos organismos y formular una respuesta refundida del país.

Parte de ese proceso entraña una comparación entre el actual entorno legislativo y administrativo del Miembro y lo que se propone en las negociaciones. Ello permite evaluar las dificultades potenciales relacionadas con la aplicación de propuestas específicas y las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las propuestas. Esa comparación conlleva dos técnicas: análisis de la situación y análisis de las lagunas (véase el gráfico 5). En el presente capítulo se describe un enfoque gradual de esos análisis y se incluye una lista de cuestiones que hay que considerar (matriz de cuestiones) al responder a las peticiones de los negociadores con sede en Ginebra.

Gráfico 5: Análisis de la situación y análisis de las lagunas

3.2 Identificación de las cuestiones

Como se ha señalado anteriormente, en el Anexo D del paquete de julio se dice que las negociaciones "tendrán por finalidad aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito". En ese sentido, el proceso de identificación de las cuestiones se simplifica en la medida en que su centro de atención se circunscribe esencialmente a las cuestiones que puedan derivarse de los artículos V, VIII y X. Asimismo, al realizar un análisis de las lagunas, los países pueden centrar su evaluación en las consecuencias de lograr el cumplimiento de las disposiciones de esos determinados artículos.

Facilita también la identificación de las cuestiones el hecho de que el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC haya realizado ya algunos estudios importantes sobre cuestiones relativas a la facilitación del comercio. Esos estudios se basan en la labor y las opiniones de muchas otras organizaciones intergubernamentales y de la comunidad empresarial internacional.

Comparación

Legislación/procesos nacionales vigentes

Artículo V

Artículo VIII Artículo X

Análisis de la situación

¿Cómo se modifican?

¿Cuáles son las consecuencias?

Legislación/procesos nacionales vigentes

Legislación/procesos nacionales requeridos Análisis de

las lagunas

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Además de identificar algunas de las cuestiones más genéricas, es importante también identificar las cuestiones específicas que puedan ser motivo de preocupación desde la perspectiva del país. Ello refuerza la idea de que cada país es único y de que en las negociaciones deben tenerse en cuenta las circunstancias particulares de cada país. Como se ha indicado anteriormente, una importante característica de las negociaciones sobre facilitación del comercio es el hincapié que se hace en la asistencia técnica y la creación de capacidad. No obstante, es importante señalar que esa asistencia debe basarse en las necesidades claramente identificadas y en las circunstancias actuales de cada país. Por consiguiente, es absolutamente necesario recalcar esas cuestiones a los negociadores.

3.3 Análisis de la situación

La finalidad del análisis de la situación es comparar el marco jurídico y los procesos administrativos vigentes de un determinado país (ya los administre el Servicio de Aduanas u otro organismo gubernamental) con las disposiciones de los artículos pertinentes del GATT y las propuestas que puedan derivarse de las negociaciones.

Ese proceso ayudará a identificar los elementos de los artículos con los que esté ya en conformidad un Miembro o con respecto a los cuales haya contraído un compromiso. Por ejemplo, el Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana exige ya a los países aplicar mecanismos de apelación apropiados. El análisis de la situación servirá también para poner de manifiesto las esferas en las que habrá que adoptar medidas para ponerse en conformidad con determinadas disposiciones o propuestas.

El análisis puede poner también de relieve algunas esferas en las que se requieran aclaraciones. En esos casos la información destinada a los negociadores establecidos en Ginebra se referiría a la necesidad de estudiar cómo interpretan otros participantes el término o la frase de que se trate e incluiría las opiniones del país sobre la interpretación que habría de adoptarse.

Al realizar ese análisis es importante tener presente que no es necesario que el marco jurídico y los procedimientos administrativos de índole comercial sean un reflejo exacto de los artículos y las propuestas, sino que deben dar efecto a los principios y prescripciones pertinentes. A ese respecto, es probable que cada país adopte un enfoque ligeramente diferente de su marco normativo.

3.4 Análisis de las lagunas

Una vez ultimado el análisis de la situación, el siguiente paso es determinar qué es preciso hacer para subsanar las lagunas que puedan existir. Para facilitar ese proceso, en la Lista de cuestiones que figura en el Apéndice 3 se sugiere una serie de esferas para su examen. Por ejemplo, en situaciones en las que la actual legislación no permita adoptar una determinada propuesta, subsanar la laguna entrañará probablemente la redacción de nueva legislación y el establecimiento de prácticas de regulación que reflejen las nuevas disposiciones legislativas.

Al realizar el análisis de las lagunas es especialmente importante que los distintos países determinen cuáles podrían ser las necesidades financieras y de otros recursos para dar efecto a una propuesta específica y cuáles podrían ser los correspondientes beneficios para el gobierno y la comunidad empresarial, para que pueda adoptarse una decisión basada en los costos y beneficios en el contexto de las negociaciones. Entre las posibles cuestiones relativas a la aplicación podrían figurar la legislación, la gestión de la información, la tecnología de la información y las comunicaciones, los recursos humanos, las estructuras orgánicas e institucionales, los costos de las transacciones comerciales, la eficiencia del transporte, etc.

Este aspecto del análisis de las lagunas permitirá también a los distintos países identificar las necesidades en materia de formación, asistencia técnica y creación de capacidad que puedan tener, y

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que los negociadores podrán después poner de relieve en consonancia con la dimensión de desarrollo de las negociaciones sobre facilitación del comercio.

3.5 Responsabilidad de la realización del análisis

El análisis de la situación y el análisis de las lagunas debe correr a cargo del organismo competente en la materia a que se refiera una determinada cuestión. Ese mismo organismo se encargará también de servir de enlace con las partes interesadas pertinentes de la comunidad empresarial. De ese modo, los que tengan mayor competencia técnica en las materias de que se trate podrán analizar las cuestiones desde la perspectiva de sus esferas de competencia específicas y establecer comparaciones con las prácticas y los procedimientos vigentes.

No obstante, cabe observar que no debe pedirse a los expertos en la materia que realicen esa tarea en solitario. Deben recibir orientación del Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio y de otros funcionarios de su organismo, con el fin de que las conclusiones que se extraigan sean pertinentes al programa más amplio de las negociaciones y a los resultados deseados por el país. El reparto de la carga de trabajo de ese modo contribuirá también a que la tarea global sea menos gravosa.

En situaciones en las que pueda haber más de un organismo competente, podría pedirse al Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio que designara al más apropiado, con el fin de evitar posibles duplicaciones de los trabajos.

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CAPÍTULO 4 LA RESPUESTA

La respuesta es el mecanismo de comunicación que cierra el círculo del marco de coordinación de las negociaciones:

• se recibe la petición de los negociadores con sede en Ginebra;

• se remite a los organismos pertinentes para que adopten medidas al respecto;

• los organismos celebran consultas con las partes interesadas pertinentes, identifican las cuestiones planteadas y preparan el asesoramiento necesario para el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio;

• el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio refunde el asesoramiento (lo que es especialmente importante cuando intervienen más de un organismo y múltiples partes interesadas); y

• el punto de contacto dentro del organismo de coordinación da una respuesta clara a los negociadores.

En el gráfico 6 se describe todo el proceso.

Gráfico 6: Visión general del proceso de comunicación, consultas y respuesta

Negociadores en Ginebra

Partes interesadas

Partes interesadas

Partes interesadas

Partes interesadas

Partes interesadas

Partes interesadas

Aclaración Propuesta Recomendación

Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del

comercio

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4.1 Refundición de los resultados

Una vez ultimado el análisis, el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio estará en condiciones de refundir los resultados e incorporarlos en una Matriz de cuestiones refundida, encaminada a que el principal punto de contacto pueda responder con prontitud a cualquiera de las cuestiones destacadas en la matriz y establecer una posición de negociación clara al respecto para los negociadores establecidos en Ginebra. En el Apéndice 4 se sugiere un modelo para el desarrollo de la matriz y se incluyen algunos ejemplos.

4.2 Plazos de las respuestas

En el contexto del Plan de trabajo y el calendario de reuniones acordados por el Grupo de Negociación, las peticiones de los negociadores establecidos en Ginebra estipularían normalmente un plazo razonable para la facilitación de la respuesta. Por ejemplo, algunas cuestiones o propuestas pueden no requerir una respuesta durante varias semanas o varios meses. Si hay mecanismos de coordinación apropiados, el plazo para la respuesta debe brindar una oportunidad adecuada para un análisis apropiado de las partes interesadas, la refundición de la repuesta y su comunicación en el momento oportuno.

No obstante, puede haber ocasiones en las que los negociadores requieran una respuesta inmediata de los expertos del país. Por ejemplo, por lo general se trataría de obtener una posición de negociación con respecto a la propuesta de un Miembro varias semanas antes de la reunión prevista6, por lo que podría abordarse esa posición con arreglo a un marco de consultas establecido. Ahora bien, en el curso de la reunión podría identificarse una cuestión específica contenida en la propuesta que requiriera aclaraciones. En esas circunstancias podría enviarse una petición urgente al punto de contacto del país, que a su vez tendría que ponerse en contacto con el representante del organismo competente para que diera una respuesta inmediata.

Debe hacerse hincapié en que las peticiones urgentes de esa naturaleza serán probablemente una excepción, no la regla. En esas circunstancias, merece la pena señalar que la mejor práctica en relación con las consultas entraña un equilibrio entre flexibilidad y capacidad de respuesta por un lado, y coherencia y transparencia del proceso de consultas por otro. El equilibrio apropiado dependerá de las circunstancias específicas de la petición de asesoramiento.

6 Las propuestas pueden distribuirse varias semanas antes de la fecha prevista para su examen.

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Apéndices

Apéndice 1: Anexo D al "paquete de julio"

Apéndice 2: Mecanismos de consulta: proyecto de mandato

Apéndice 3: Lista de cuestiones

Apéndice 4: Matriz de cuestiones refundida

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Apéndice 1

Anexo D al "paquete de julio"

MODALIDADES PARA LAS NEGOCIACIONES SOBRE

FACILITACIÓN DEL COMERCIO

1. Las negociaciones tendrán por finalidad aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.7 Las negociaciones tendrán también por finalidad potenciar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad en esta esfera. Las negociaciones tendrán además por finalidad el establecimiento de disposiciones para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.

2. Los resultados de las negociaciones tendrán plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados. Los Miembros reconocen que este principio deberá ir más allá de la concesión de los habituales períodos de transición para aplicar los compromisos. En particular, el alcance de los compromisos y el momento de contraerlos guardarán relación con la capacidad de aplicación de los Miembros en desarrollo y menos adelantados. Se acuerda además que estos Miembros no estarían obligados a realizar inversiones en proyectos de infraestructura que superen sus posibilidades.

3. Los países menos adelantados Miembros sólo tendrán que asumir compromisos en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales.

4. Como parte integrante de las negociaciones, los Miembros tratarán de identificar sus necesidades y prioridades en materia de facilitación del comercio, en particular las de los países en desarrollo y menos adelantados, y también abordarán las preocupaciones de los países en desarrollo y menos adelantados relativas a las repercusiones de las medidas propuestas en los costos.

5. Se reconoce que la prestación de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad es fundamental para que los países en desarrollo y menos adelantados puedan participar plenamente en las negociaciones y beneficiarse de ellas. Los Miembros, en particular los países desarrollados, se comprometen por lo tanto a asegurar de manera adecuada ese apoyo y esa asistencia durante las negociaciones.8

6. Se deberá también proporcionar apoyo y asistencia para ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados a aplicar los compromisos resultantes de las negociaciones, de conformidad con su naturaleza y alcance. En este contexto, se reconoce que las negociaciones podrían dar lugar a determinados compromisos cuya aplicación requiriera apoyo para el desarrollo de infraestructura por parte de algunos Miembros. En estos casos limitados, los países desarrollados Miembros harán el máximo esfuerzo por asegurar un apoyo y una asistencia directamente relacionados con la naturaleza

7 Queda entendido que esto es sin perjuicio del posible formato del resultado final de las negociaciones

y que permitirá la consideración de diversas formas de resultados. 8 En relación con este párrafo, los Miembros señalan que el párrafo 38 de la Declaración Ministerial de

Doha atiende las preocupaciones pertinentes de los Miembros con respecto a la asistencia técnica y la creación de capacidad.

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y el alcance de los compromisos a fin de permitir la aplicación. Queda entendido, sin embargo, que en los casos en que no lleguen el apoyo y la asistencia requeridos para tal infraestructura, y cuando un Miembro en desarrollo o menos adelantado continúe careciendo de la capacidad necesaria, no se exigirá la aplicación. Aunque se hará el máximo esfuerzo por asegurar el apoyo y la asistencia necesarios, queda entendido que los compromisos de los países desarrollados de proporcionar ese apoyo no son ilimitados.

7. Los Miembros convienen en examinar la eficacia del apoyo y la asistencia proporcionados y su capacidad para apoyar la aplicación de los resultados de las negociaciones.

8. Para que la asistencia técnica y la creación de capacidad sean más efectivas y operativas y para asegurar una mayor coherencia, los Miembros invitarán a las organizaciones internacionales pertinentes, entre ellas el Banco Mundial, el FMI, la OCDE, la OMA y la UNCTAD, a emprender esfuerzos de colaboración a esos efectos.

9. Se tendrá debidamente en cuenta el trabajo pertinente de la OMA y de otras organizaciones internacionales pertinentes en esta esfera.

10. Serán aplicables a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de la reunión de julio del Consejo General, el Comité de Negociaciones Comerciales establecerá un Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio y designará su Presidente. En su primera reunión, el Grupo de Negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.

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Apéndice 2

Mecanismos de consulta: proyecto de mandato

Organismo de coordinación

El organismo de coordinación constituye el único punto de contacto para los negociadores establecidos en Ginebra. Se encarga de gestionar las comunicaciones con Ginebra y de desarrollar y gestionar los mecanismos de consulta con los expertos de las capitales. El organismo de coordinación:

• Estará encargado en general de coordinar las aportaciones que se realicen en relación con cuestiones y/o propuestas que se deriven de las negociaciones sobre facilitación del comercio.

• Servirá de enlace con el negociador o los negociadores establecidos en Ginebra, a quienes comunicará formalmente las respuestas.

• Elaborará y mantendrá una lista de contactos de expertos de las capitales.

• Establecerá y presidirá el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio, integrado por representantes de otros organismos gubernamentales.

• Desarrollará y gestionará las comunicaciones dentro del gobierno en relación con la situación de las negociaciones sobre facilitación del comercio y las cuestiones o propuestas que puedan derivarse de esas negociaciones.

Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio

El Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio es un grupo presidido por un representante del organismo de coordinación e integrado por representantes de los organismos gubernamentales encargados de las cuestiones que se deriven de las negociaciones sobre facilitación del comercio comprendidas en su mandato normal en materia de política. Este Grupo:

• Designará puntos de contacto en cada uno de los organismos competentes para su inclusión en la lista de contactos por él administrada.

• Se reunirá, cuando sea necesario, para examinar las cuestiones entre organismos que se deriven de las peticiones del negociador o los negociadores establecidos en Ginebra, con inclusión de la asignación a organismos específicos de la tarea de responder a las peticiones cuando pueda hacerlo más de uno.

• Refundirá las respuestas de los expertos de las capitales para facilitar su comunicación al negociador o los negociadores establecidos en Ginebra.

Organismos gubernamentales

Los distintos organismos gubernamentales ("los organismos") constituyen los únicos puntos de contacto para la comunicación con las partes interesadas pertinentes en relación con las cuestiones y/o propuestas que se deriven de las negociaciones sobre facilitación del comercio. Los organismos:

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• Participarán en el Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio.

• Prestarán al Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio asesoramiento de expertos, según se requiera.

• Identificarán las cuestiones que se deriven de las negociaciones pertinentes al mandato de política de cada uno de ellos.

• Identificarán las partes interesadas comprendidas en su esfera o esferas de competencia administrativa.

• Obtendrán aportaciones de las partes interesadas identificadas y las comunicarán al Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio.

• Designarán expertos en la materia en cada organismo para que respondan al Grupo de coordinación de las negociaciones sobre facilitación del comercio, según se requiera.

• Establecerán y mantendrán comunicación con las partes interesadas pertinentes en relación con el avance de las negociaciones y las cuestiones pertinentes que se planteen en ellas.

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Apéndice 3

Consideraciones fundamentales para el análisis de las lagunas

Disposición o propuesta objeto de examen: .……………….................................…………………………………………

Elemento de la legislación o los procesos nacionales vigentes

Cuestiones que hay que considerar en relación con la aplicación

Beneficios ¿Cuáles son los beneficios específicos para el gobierno y la comunidad empresarial que podrían derivarse de la adopción de esta propuesta? ¿Justifican los costos?

Marco jurídico ¿Qué modificaciones de legislación se requieren, en su caso, para aplicar la propuesta? ¿Qué plazos se requerirán para realizar las modificaciones legislativas necesarias?

Actuales compromisos ¿Se está trabajando ya en la modificación de las leyes nacionales para que reflejen las actuales obligaciones internacionales?

Política y procedimientos administrativos

¿Qué modificaciones de las políticas y los procedimientos administrativos se requieren, en su caso, para aplicar la propuesta? ¿Qué plazos se requerirán para introducir las modificaciones necesarias? ¿En qué medida vienen a añadirse esas modificaciones a las ya identificadas en el contexto de los programas de reforma y modernización existentes?

Coordinación del gobierno ¿Qué modificaciones de las disposiciones sobre coordinación entre los ministerios y organismos gubernamentales se requieren, en su caso, para aplicar la propuesta? ¿En qué medida vienen a añadirse esas modificaciones a las ya identificadas en el contexto de los programas de reforma y modernización existentes?

Necesidad de recursos ¿Qué necesidades financieras y de otros recursos es probable que se produzcan para aplicar la propuesta? ¿En qué medida se añaden esas necesidades de recursos a las ya identificadas en el contexto de los programas de reforma y modernización existentes?

Tecnología de la información y las comunicaciones

¿Qué necesidades en materia de tecnología de la información y las comunicaciones se producirán, en su caso, para aplicar la propuesta? ¿En qué medida se añaden esas necesidades a las ya identificadas en el contexto de los programas de reforma y modernización existentes?

Necesidades en materia de formación, asistencia técnica y creación de capacidad

¿Qué necesidades en materia de formación, asistencia técnica y creación de capacidad se producirán, en su caso, para aplicar la propuesta? ¿Se circunscriben esas necesidades al sector público o se extienden a la comunidad empresarial? ¿En qué medida vienen a añadirse esas necesidades a las ya identificadas en el contexto de los programas de reforma y modernización existentes?

Marco temporal para la aplicación ¿Cuál es el marco temporal global probable para la aplicación, habida cuenta de las diversas cuestiones que tal vez sea necesario abordar?

¿Cómo se modifican?

¿Cuáles son las consecuencias?

Legislación/procesos nacionales vigentes

Legislación/procesos nacionales requeridos

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Apéndice 4

Ejemplo de matriz de cuestiones refundida

CUESTIÓN OBJETO DE NEGOCIACIÓN

PLAZO PARA RESPONDER A

GINEBRA

ORGANISMO ENCARGADO

PARTES INTERESADAS CONTACTADAS

RESPUESTA DE LAS PARTES INTERESADAS ASESORAMIENTO A GINEBRA

¿Cuántos documentos oficiales se requieren para la importación de mercancías?

Próxima reunión prevista para las negociaciones sobre facilitación del comercio

Comercio Servicio de Aduanas Ministerio de Comercio Ministerio de Hacienda Cuarentena

Hay un total de 40 documentos repartidos entre 5 diferentes organismos gubernamentales (Servicio de Aduanas, Cuarentena, Agricultura, Hacienda y Defensa).

Asesoramiento remitido a Ginebra. Se ha establecido un grupo de trabajo intergubernamental para estudiar las posibilidades de reducir el número de documentos requeridos.

Transparencia en el marco del artículo X del GATT: propuesta sobre "resoluciones anticipadas"

Inmediatamente Comercio Servicio de Aduanas

Ministerio de Asuntos Exteriores Ministerio de Hacienda Asociaciones de importadores y exportadores Cámara de Comercio Federación de Agentes de Aduanas Agentes expedidores Empresas de transporte

Las partes interesadas de la comunidad empresarial son firmes partidarias de un sistema de resoluciones anticipadas como medio de aumentar la transparencia, pero es preciso que vaya acompañado de un mejor acceso a las leyes y reglamentos aduaneros publicados. Las esferas de aplicación preferidas son la valoración, la clasificación arancelaria y el origen.

Ginebra informó de que no debe haber prescripciones obligatorias sobre resoluciones anticipadas, pero han de apoyarse los principios. Lagunas fundamentales: actualmente no existe legislación en la que se prevean resoluciones anticipadas ni tampoco hay un mecanismo de publicación de las leyes aduaneras. Se necesita recibir asistencia técnica para facilitar el establecimiento de un sistema de publicaciones oficiales. El Ministerio de Comercio hará un seguimiento.

Artículo VIII del GATT: propuesta de racionalización de las prescripciones en materia de información portuaria distintas de las relacionadas con la seguridad

Próxima reunión prevista para las negociaciones sobre facilitación del comercio

Transporte Asociaciones de importadores y exportadores Agentes expedidores Empresas de transporte Gestión portuaria Servicio de Aduanas

Fomento de la racionalización de las actuales prescripciones en materia de documentación y se ha expresado preferencia por la liberalización de la actual gestión portuaria (defendida por las compañías navieras y los agentes expedidores, pero a la que se opone la Administración Portuaria).

Se necesita más información, en particular sobre la relación con la seguridad. Ginebra pidió que se tratara de obtener información adicional antes de que prosiguieran las negociaciones.

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/51 Página 36 CUESTIÓN OBJETO DE NEGOCIACIÓN

PLAZO PARA RESPONDER A

GINEBRA

ORGANISMO ENCARGADO

PARTES INTERESADAS CONTACTADAS

RESPUESTA DE LAS PARTES INTERESADAS ASESORAMIENTO A GINEBRA

Artículos V y VIII del GATT: propuesta de estudio de un concepto de "ventanilla única", con el Servicio de Aduanas como principal organismo encargado del despacho en frontera y la recaudación fiscal

5 de septiembre, coincidiendo con una reunión del grupo de trabajo sobre "ventanilla única" que se celebrará en Sao Paulo

Comercio Hacienda

Servicio de Aduanas Transporte Asociaciones de importadores y exportadores Federación de Agentes de Aduanas Asociación de Agentes Expedidores Asociación de Empresas de Transporte Urgente Empresas de transporte Todos los organismos encargados de la expedición de permisos de importación y exportación

No existen opiniones claras. No hay consenso sobre lo que se entiende por "ventanilla única". Algunos organismos han expresado preocupación por las posibles consecuencias fiscales. La comunidad empresarial es en general partidaria, porque podría reducir los trámites burocráticos y facilitar el tránsito de las mercancías.

Se necesita información adicional sobre cómo funcionaría y qué podría significar para las leyes vigentes. Es preciso estudiar más a fondo qué leyes se verían afectadas: habrá de hacerlo el Ministerio de Comercio. Laguna: la tecnología necesaria para facilitar la adopción de un enfoque de "ventanilla única" con respecto a la comunicación. Se necesita creación de capacidad. Ginebra aconsejó que enviáramos una delegación a la reunión de Sao Paulo, pero no podemos comprometernos hasta que se comprenda mejor el asunto.

Nota: Puede modificarse la estructura de la matriz para adaptarla a las circunstancias de un determinado país o destacar aspectos específicos de la aplicación.

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