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GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016, presentados en forma comparativa.

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Page 1: GRUPO CLARIN S.A....GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/05/2016

GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016, presentados en forma comparativa.

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Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/05/2016 11 de mayo de 2016

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Presidente de la Comisión Fiscalizadora

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GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 31 DE MARZO DE 2016 Y POR EL PERÍODO DE TRES MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2016 Y FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2016 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

GLOSARIO DE TERMINOS

ADIRA ................................................... Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina AEDBA .................................................. Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires AFA ....................................................... Asociación del Fútbol Argentino AFIP ...................................................... Administración Federal de Ingresos Públicos

AFSCA .................................................. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AGEA .................................................... Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. AGR ...................................................... Artes Gráficas Rioplatense S.A. ANA ...................................................... Administración Nacional de Aduanas APE ...................................................... Acuerdo preventivo extrajudicial ARPA..................................................... Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas ARTEAR ................................................ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Auto Sports............................................ Auto Sports S.A. (actualmente Carburando S.A.) Bariloche TV .......................................... Bariloche TV S.A. BCBA..................................................... Bolsa de Comercio de Buenos Aires Cablevisión ............................................ Cablevisión S.A. Canal Rural ........................................... Canal Rural Satelital S.A. CER ....................................................... Coeficiente de Estabilización de Referencia CIMECO ................................................ Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. CLC ....................................................... Compañía Latinoamericana de Cable S.A.

CMD ...................................................... Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (anteriormente PRIMA

Internacional) CMI ........................................................ Comercializadora de Medios del Interior S.A. CNDC .................................................... Comisión Nacional de Defensa de la Competencia CNV ....................................................... Comisión Nacional de Valores CPCECABA ........................................... Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires COMFER ............................................... Comité Federal de Radiodifusión CSJN ..................................................... Corte Suprema de Justicia de la Nación CUSPIDE .............................................. Cúspide Libros S.A. CVB ....................................................... CV B Holding S.A. Dinero Mail ............................................ Dinero Mail LLC EBITDA ajustado ................................... Ventas menos costo de ventas y gastos de comercialización y de

administración (sin incluir depreciaciones ni amortizaciones). Adicionalmente, en el segmento de "Televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía" se incluyen ajustes relacionados con el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio y de las transacciones que incluyen componentes separables así como la no consolidación de entidades de propósito específico.

Editorial Atlántida .................................. Editorial Atlántida S.A. FACPCE ................................................ Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas FADRA .................................................. Fundación de Automovilismo Deportivo de la República Argentina Fintech................................................... Fintech Advisory, Inc. junto con sus afiliadas GCGC.................................................... GC Gestión Compartida S.A. GCSA Investments ............................... GCSA Investments, LLC GC Minor ............................................... GC Minor S.A. GC Services .......................................... Grupo Clarín Services, LLC GDS ...................................................... Certificados Globales de Depósito Grupo Carburando ................................ Carburando S.A.P.I.C.A.F.I., Mundo Show S.A. y Mundo Show TV S.A. Grupo Clarín, o la Sociedad .................. Grupo Clarín S.A. Grupo Radio Noticias ........................... Grupo Radio Noticias S.R.L. Holding Teledigital ................................. Holding Teledigital Cable S.A.

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Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/05/2016 11 de mayo de 2016

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Presidente de la Comisión Fiscalizadora

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GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 31 DE MARZO DE 2016 Y POR EL PERÍODO DE TRES MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2016 Y FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2016 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

IASB ...................................................... Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad Ideas del Sur ......................................... Ideas del Sur S.A. IESA ...................................................... Inversora de Eventos S.A. IFRIC ó CINIIF…………………………… Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información

Financiera IFRS ó NIIF ........................................... Normas Internacionales de Información Financiera IGJ ......................................................... Inspección General de Justicia Impripost ................................................ Impripost Tecnologías S.A. IVA ........................................................ Impuesto al Valor Agregado La Razón ............................................... Editorial La Razón S.A. La Capital Cable ................................... La Capital Cable S.A. Ley de Defensa de la Competencia ...... Ley N° 25.156 y sus modificaciones Ley de Radiodifusión ............................. Ley N° 22.285 y sus normas reglamentarias Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ó LSCA ............................... Ley N° 26.522 y sus normas reglamentarias LSE ....................................................... Bolsa de Comercio de Londres Multicanal .............................................. Multicanal S.A. NIC ........................................................ Normas Internacionales de Contabilidad NCP ARG…………………………………

Normas Contables Profesionales Argentinas, excepto por las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 que adoptan las NIIF.

OSA ....................................................... Oportunidades S.A. Papel Prensa ......................................... Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. Patagonik .............................................. Patagonik Film Group S.A. Pol-Ka.................................................... Pol-Ka Producciones S.A. PRIMA ................................................... Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) S.A. PRIMA Internacional ............................ Primera Red Interactiva de Medios Americanos (PRIMA) Internacional S.A.

(actualmente CMD) NEXTEL ................................................ Nextel Communications Argentina S.R.L. Radio Mitre ............................................ Radio Mitre S.A. SCI ........................................................ Secretaría de Comercio Interior SECOM ................................................. Secretaría de Comunicaciones SHOSA .................................................. Southtel Holdings S.A. SMC ...................................................... Secretaría de Medios de Comunicación Supercanal ............................................ Supercanal Holding S.A. TATC ..................................................... Tres Arroyos Televisora Color S.A. TCM....................................................... TC Marketing S.A. Telba ..................................................... Teledifusora Bahiense S.A. Telecor .................................................. Telecor S.A.C.I. Teledigital .............................................. Teledigital Cable S.A. TFN ....................................................... Tribunal Fiscal de la Nación Tinta Fresca .......................................... Tinta Fresca Ediciones S.A. TPO ....................................................... Televisora Privada del Oeste S.A. TRISA .................................................... Tele Red Imagen S.A. TSC ....................................................... Televisión Satelital Codificada S.A. TSMA .................................................... Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. UNIR...................................................... Unir S.A. Vistone .................................................. Vistone S.A. VLG ....................................................... VLG Argentina, LLC

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Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/05/2016 11 de mayo de 2016

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 JORGE CARLOS RENDO Presidente de la Comisión Fiscalizadora Presidente

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GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 31 DE MARZO DE 2016 Y POR EL PERÍODO DE TRES MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2016 Y FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2016 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

Cifras en Pesos – Notas 2.1 a los estados financieros consolidados condensados intermedios y notas 2.1 a los estados financieros individuales condensados intermedios. Domicilio legal de la Sociedad: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera

Fecha de constitución: 16 de julio de 1999

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: - Del estatuto: 30 de agosto de 1999 - De la última modificación: 10 de octubre de 2007

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 29 de agosto de 2098 Información sobre la sociedad controlante:

Denominación: GC Dominio S.A. Domicilio legal: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

COMPOSICION DEL CAPITAL

Tipo

Número de votos que otorga cada una

Capital Suscripto, integrado e

inscripto

Acciones ordinarias Clase A de valor nominal $1 5 75.980.304 Acciones ordinarias Clase B de valor nominal $1 1 186.281.411 Acciones ordinarias Clase C de valor nominal $1 1 25.156.869

Total al 31 de marzo de 2016 287.418.584

Total al 31 de diciembre de 2015 287.418.584

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/05/2016 11 de mayo de 2016

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 JORGE CARLOS RENDO Presidente de la Comisión Fiscalizadora Dr. Carlos A. Pace Presidente

Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADO INTEGRAL

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2016 Y 2015 (Cifras expresadas en Pesos)

Notas 31.03.2016 31.03.2015

Ventas 5.1 8.985.621.111 5.969.526.819 Costo de ventas (1) 5.2 (4.383.156.867) (2.965.132.160)

Subtotal - Ganancia bruta 4.602.464.244 3.004.394.659 Gastos de comercialización (1) 5.3 (1.313.025.637) (755.895.094) Gastos de administración (1) 5.3 (1.039.772.774) (711.929.834) Otros ingresos y egresos, netos 7.999.984 379.757 Costos financieros 5.4 (1.172.650.465) (289.207.141) Otros resultados financieros, netos 5.5 400.523.374 (91.145.935)

Resultados financieros (772.127.091) (380.353.076) Resultado por adquisición de sociedades 114.093.096 - Resultados por participación en sociedades 56.148.704 36.857.094

Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

1.655.780.526 1.193.453.506

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

(542.610.230)

(393.137.540)

Ganancia del período 1.113.170.296 800.315.966

Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión de negocios en el extranjero

49.327.381

(199.088.752)

Otros resultados integrales del período 49.327.381 (199.088.752)

RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL PERIODO 1.162.497.677 601.227.214

Ganancia atribuible a: Propietarios de la controladora 632.709.828 469.239.698 Participaciones no controladoras 480.460.468 331.076.268 Resultado integral total atribuible a: Propietarios de la controladora 674.463.004 378.440.738 Participaciones no controladoras 488.034.673 222.786.476 Ganancia básica y diluida por acción - operaciones que continúan

2,20 1,63

Ganancia básica y diluida por acción - total 2,20 1,63

(1) Incluyen amortizaciones de activos intangibles y librería, y depreciaciones de propiedades, planta y equipos por un total de $ 595.059.228 y

$ 399.529.540 por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2016 y 2015, respectivamente.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/05/2016 11 de mayo de 2016

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 JORGE CARLOS RENDO Presidente de la Comisión Fiscalizadora Dr. Carlos A. Pace Presidente

Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA

AL 31 DE MARZO DE 2016 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (Cifras expresadas en Pesos)

Notas 31.03.2016 31.12.2015

ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipos 5.6 10.792.558.700 9.026.866.357 Activos intangibles 5.7 263.424.200 258.146.566 Llaves de negocio 2.890.631.195 2.907.928.844 Activo por impuesto diferido 630.432.081 374.890.670 Inversiones en sociedades 5.8 565.932.093 1.721.354.821 Otras inversiones 5.9 529.127.272 458.789.781 Inventarios 22.731.133 23.626.229 Otros activos 3.084.993 2.627.301 Otros créditos 5.10 329.723.928 1.389.317.682 Créditos por ventas 5.11 89.335.767 82.905.052

Total del activo no corriente 16.116.981.362 16.246.453.303

ACTIVO CORRIENTE Inventarios 861.527.519 490.692.852 Otros activos 10.076.301 11.456.124

Otros créditos 5.10 1.428.153.257 949.442.104 Créditos por ventas 5.11 4.564.280.974 3.790.626.735 Otras inversiones 5.9 1.885.973.535 1.186.552.013 Caja y bancos 3.393.235.508 2.025.780.934

Total del activo corriente 12.143.247.094 8.454.550.762

Total del activo 28.260.228.456 24.701.004.065

PATRIMONIO (según estado respectivo) Atribuible a los propietarios de la controladora Aportes de los propietarios 2.010.638.503 2.010.638.503 Otros componentes 633.996.814 592.243.638 Resultados acumulados 5.262.778.360 4.630.068.532

Total atribuible a los propietarios de la controladora 7.907.413.677 7.232.950.673

Atribuible a las participaciones no controladoras 3.663.323.670 3.175.288.997

Total del patrimonio 11.570.737.347 10.408.239.670

PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Previsiones y otros cargos 5.12 836.398.996 432.475.314 Préstamos 5.13 3.260.664.323 4.033.351.896 Deudas fiscales 95.201.115 90.524.218 Otros pasivos 186.066.769 142.185.237 Cuentas por pagar comerciales y otras 5.14 23.813.559 19.557.018

Total del pasivo no corriente 4.402.144.762 4.718.093.683

PASIVO CORRIENTE Préstamos 5.13 4.486.852.009 2.901.737.366 Deudas por compra de sociedades 2.087.044 1.874.191 Deudas fiscales 1.558.524.198 1.152.994.701 Otros pasivos 650.931.636 465.161.856 Cuentas por pagar comerciales y otras 5.14 5.588.951.460 5.052.902.598

Total del pasivo corriente 12.287.346.347 9.574.670.712

Total del pasivo 16.689.491.109 14.292.764.395

Total del patrimonio y del pasivo 28.260.228.456 24.701.004.065

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/05/2016 11 de mayo de 2016

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 JORGE CARLOS RENDO Presidente de la Comisión Fiscalizadora Dr. Carlos A. Pace Presidente

Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2016 Y 2015

(Cifras expresadas en Pesos)

Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora

Patrimonio atribuible a las participaciones

no controladoras

Aportes de los propietarios

Otros componentes

Resultados acumulados

Total patrimonio de la

controladora

Capital social Ajuste de

capital Prima de emisión Subtotal

Conversión de negocios en el

extranjero Otras reservas

Reserva legal Reservas

facultativas (1) Resultados no

asignados

Total patrimonio

Saldos al 1º de enero de 2016 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503

595.897.405 (3.653.767)

119.460.767 2.625.678.396 1.884.929.369 7.232.950.673 3.175.288.997 10.408.239.670

Ganancia del período - - - - - -

- - 632.709.828 632.709.828 480.460.468 1.113.170.296

Otros resultados integrales:

Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - - 41.753.176 -

- - - 41.753.176 7.574.205 49.327.381

Saldos al 31 de marzo de 2016 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 637.650.581 (3.653.767)

119.460.767 2.625.678.396 2.517.639.197 7.907.413.677 3.663.323.670 11.570.737.347

Saldos al 1º de enero de 2015 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503

477.454.394 (209.686)

119.460.767 2.071.576.709 804.101.687 5.483.022.374 2.282.464.286 7.765.486.660 Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - -

- - - - (510.881) (510.881)

Ganancia del período - - - - - -

- - 469.239.698 469.239.698 331.076.268 800.315.966

Otros resultados integrales:

Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - - (90.798.960) -

- - - (90.798.960) (108.289.792) (199.088.752)

Saldos al 31 de marzo de 2015 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 386.655.434 (209.686)

119.460.767 2.071.576.709 1.273.341.385 5.861.463.112 2.504.739.881 8.366.202.993

(1)

Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 300.000.000, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 694.371.899 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 1.244.277.741.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/05/2016 11 de mayo de 2016

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 JORGE CARLOS RENDO Presidente de la Comisión Fiscalizadora Dr. Carlos A. Pace Presidente

Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2016 Y 2015 (Cifras expresadas en Pesos)

31.03.2016 31.03.2015

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del período 1.113.170.296 800.315.966

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 542.610.230 393.137.540 Intereses devengados, netos 89.251.105 117.216.777 Ajustes para conciliar la ganancia del período con el efectivo generado por las operaciones:

Depreciaciones de propiedades, planta y equipos 541.599.297 356.366.049 Amortizaciones de activos intangibles y librería 53.459.931 43.163.491 Constitución neta de previsiones 121.779.974 73.865.911 Resultados financieros, excepto intereses 446.884.124 62.023.199 Resultado por adquisición de sociedades (114.093.096) - Resultados netos de inversiones en sociedades (56.148.704) (36.857.094) Otros ingresos y egresos (3.819.814) 25.465 Variación en activos y pasivos:

Créditos por ventas (461.032.356) 62.888.904 Otros créditos (436.955.047) (539.799.309) Inventarios (149.508.593) (30.588.632) Otros activos 922.131 600.635 Cuentas por pagar comerciales y otras 43.286.299 130.432.793 Cargas fiscales (178.972.301) (7.513.621) Otros pasivos 77.362.667 42.522.113 Previsiones (19.103.465) (9.799.467)

Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (221.908.130) (75.199.536)

Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas 1.388.784.548 1.382.801.184

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipo (1.684.748.187) (635.069.637) Pagos por adquisiciones de activos intangibles (14.048.016) (10.990.583) Adquisición de inversiones netas del efectivo adquirido (964.250) (31.250) Cobros por ventas de propiedades, planta y equipo y otros 3.658.315 10.527 Cobro de dividendos - 974.325 Operaciones con títulos, bonos y otras colocaciones, netos (439.513.640) 27.700.871 Cobro de intereses 14.621.310 276.200 Cobro de colocaciones financieras a termino 5.515.462 31.610.541

Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de inversión (2.115.479.006) (585.519.006)

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION Préstamos obtenidos 449.948.986 866.203.242 Pagos de préstamos y gastos de emisión (330.931.935) (275.134.551) Pagos de intereses (359.892.675) (218.719.632) Cobro (cancelación) por instrumentos derivados 39.808.050 (5.120.500) Pagos netos a participaciones no controladoras (560.001) (493.143)

Flujo neto de efectivo (utilizado en) / generado por actividades de financiación (201.627.575) 366.735.416

RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES 488.145.423 106.524.580

(Disminución) / Aumento neto de efectivo (440.176.610) 1.270.542.174 Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio 2.705.563.078 1.744.978.426 Efectivo y equivalentes incorporados por adquisición de sociedades 2.040.277.249 -

Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período 4.305.663.717 3.015.520.600

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios.

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ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS

1. INFORMACION GENERAL 2. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

CONDENSADOS INTERMEDIOS 3. ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES 4. INFORMACIÓN POR SEGMENTOS 5. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS 6. PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES 7. MARCO REGULATORIO 8. INSTRUMENTOS FINANCIEROS 9. RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS 10. RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS 11. PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES 12. LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES 13. HECHOS POSTERIORES 14. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS

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GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS

POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2016, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

(Cifras expresadas en Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL

Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa. En la Nota 1 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2015, se detallan los segmentos de negocio en los que Grupo Clarín participa a través de sus subsidiarias. NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS 2.1 Bases de preparación La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS”, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios de la Sociedad por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (NIC) 34 “Información Financiera Intermedia”. Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros consolidados condensados intermedios, tal como lo admiten las NIIF. Los estados financieros consolidados condensados intermedios han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2016. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la valuación de instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015 preparados de acuerdo con NIIF.

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Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2015. Las informaciones consolidadas adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 11 de mayo de 2016, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. y de sus subsidiarias. 2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período finalizado el 31 de marzo de 2016: - NIIF 9 “Instrumentos financieros”: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 y julio de 2014. Introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. - NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes": emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2018. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes. - NIIF 16 “Arrendamientos”: emitida en el mes de enero de 2016 y aplicable para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. La norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos. 2.3 Bases de consolidación En la Nota 2.4 a los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015 se detallan los criterios de consolidación utilizados, así como el detalle de las entidades consolidadas más significativas y las participaciones en el capital y los votos sobre dichas entidades, las cuales no difieren de las incluidas en los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. 2.4 Estado de Flujo de Efectivo A efectos de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, se deducen los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado consolidado de situación financiera. El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado consolidado de flujos de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado consolidado de situación financiera como sigue:

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31.03.2016 31.03.2015

Caja y bancos 3.393.235.508 1.687.968.735 Inversiones de corto plazo

912.428.209 1.327.551.865

Efectivo y equivalentes de efectivo 4.305.663.717 3.015.520.600

En los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2016 y 2015 se realizaron las siguientes transacciones significativas que no afectaron al efectivo y sus equivalentes:

31.03.2016 31.03.2015

Cobro de dividendos mediante cancelación de deuda - 12.000.000

NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES En la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos que no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas. Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros consolidados anuales. NOTA 4 – INFORMACIÓN POR SEGMENTOS En la Nota 4 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2015 se detallan los segmentos de negocio de la Sociedad, y las consideraciones sobre la medida de desempeño utilizada por la Sociedad para la evaluación de los mismos, el EBITDA ajustado. A partir del presente período y de acuerdo a lo mencionado en Nota 11.a. a los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios, el segmento “Televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía”, incorpora a los servicios de telefonía IDEN, de la subsidiaria de Cablevisión, Nextel. Se expone a continuación información por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2016 y 2015, elaborada sobre la base de NIIF, para los segmentos de negocio identificados por la Sociedad.

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Información de Resultados Consolidados al 31.03.2016

Televisión por cable, acceso a

internet y servicios de

telefonía Impresión y publicación

Producción y distribución

de contenidos Contenidos

digitales y otros Eliminaciones

(1) Ajustes

(2)

Consolidado

Ventas a terceros (3) 7.105.053.156 1.116.902.637 642.917.367 161.282.015 - (40.534.064) 8.985.621.111 Ventas intersegmentos 3.967.398 96.882.091 68.940.778 112.884.836 (282.675.103) - -

Ventas netas 7.109.020.554 1.213.784.728 711.858.145 274.166.851 (282.675.103) (40.534.064) 8.985.621.111 Costo de ventas – excepto depreciaciones y amortizaciones (2.543.893.151)

(739.076.431)

(468.594.017)

(148.158.635)

127.384.686

(68.763.783)

(3.841.101.331)

Subtotal 4.565.127.403 474.708.297 243.264.128 126.008.216 (155.290.417) (109.297.847) 5.144.519.780 Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización (937.720.402) (289.139.915) (50.109.935) (44.705.723) 46.400.236 - (1.275.275.739) Gastos de administración (740.051.907) (193.041.380) (120.311.951) (80.003.923) 108.890.181 - (1.024.518.980)

EBITDA ajustado 2.887.355.094 (7.472.998) 72.842.242 1.298.570 - (109.297.847) 2.844.725.061 Depreciaciones de propiedades, planta y equipos (541.599.297) Amortizaciones de activos intangibles y librería (4) (53.459.931)

Otros ingresos y egresos, netos 7.999.984 Costos financieros (1.172.650.465) Otros resultados financieros, netos 400.523.374

Resultados financieros (772.127.091)

Resultado por adquisición de sociedades 114.093.096 Resultados por participación en sociedades 56.148.704 Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

(542.610.230)

Ganancia del período 1.113.170.296

Información adicional consolidada al 31.03.2016

Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipos 1.621.787.217 16.813.789 39.279.457 6.867.724 - - 1.684.748.187

Pagos por adquisiciones de Activos intangibles - 8.967.838 1.716.582 3.363.596

- - 14.048.016

(1) Las eliminaciones corresponden a operaciones entre compañías de Grupo Clarín. (2) Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables y la no consolidación de entidades de propósito

específico, correspondientes al segmento Televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía. (3) Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas. (4) Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad.

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(1) Las eliminaciones corresponden a operaciones entre compañías de Grupo Clarín. (2) Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables y la no consolidación de entidades de propósito

específico, correspondientes al segmento Televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía. (3) Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas. (4) Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad.

Información de Resultados Consolidados al 31.03.2015

Televisión por cable, acceso a

internet y servicios de

telefonía Impresión y publicación

Producción y distribución

de contenidos Contenidos

digitales y otros Eliminaciones

(1) Ajustes

(2)

Consolidado

Ventas a terceros (3) 4.557.460.104 822.792.915 497.090.686 94.863.473 - (2.680.359) 5.969.526.819 Ventas intersegmentos 4.321.933 75.734.612 59.352.466 90.307.533 (229.716.544) - -

Ventas netas 4.561.782.037 898.527.527 556.443.152 185.171.006 (229.716.544) (2.680.359) 5.969.526.819 Costo de ventas – excepto depreciaciones y amortizaciones (1.640.571.820)

(529.169.224)

(380.902.324)

(89.236.061)

92.804.306

(48.605.672)

(2.595.680.795)

Subtotal 2.921.210.217 369.358.303 175.540.828 95.934.945 (136.912.238) (51.286.031) 3.373.846.024 Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización (505.720.699) (213.255.497) (41.093.224) (30.725.693) 53.129.114 - (737.665.999) Gastos de administración (482.902.754) (147.032.857) (93.222.898) (60.705.369) 83.783.124 - (700.080.754)

EBITDA ajustado 1.932.586.764 9.069.949 41.224.706 4.503.883 - (51.286.031) 1.936.099.271 Depreciaciones de propiedades, planta y equipo (356.366.049)

Amortizaciones de activos intangibles y de librería (4) (43.163.491) Costos financieros (289.207.141) Otros resultados financieros, netos (91.145.935)

Resultados financieros (380.353.076) Resultados por participación en sociedades 36.857.094 Otros ingresos y egresos, netos 379.757 Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

(393.137.540)

Ganancia del período 800.315.966

Información adicional consolidada al 31.03.2015

Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipo 610.823.659 9.650.676 14.027.498 567.804 - - 635.069.637

Pagos por adquisiciones de Activos intangibles 164.479 8.144.979 2.274.744 406.381

- -

10.990.583

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NOTA 5 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS

5.1 – Ventas

31.03.2016 31.03.2015

Ventas de abonos de cable 4.405.798.649 3.367.033.623 Ventas de publicidad 844.824.700 751.127.280 Ventas de abonos de Internet 1.609.925.040 1.023.218.640 Ventas de circulación 634.992.984 446.203.443 Ventas de servicios de impresión 69.442.352 61.415.409 Ventas de señales 106.654.146 36.916.808 Ventas de servicios de telefonía IDEN 763.269.380 - Otras ventas 550.713.860 283.611.616

Total 8.985.621.111 5.969.526.819

5.2 – Costo de ventas

31.03.2016 31.03.2015

Existencias al inicio del ejercicio 517.702.414 301.223.085 Incorporación de saldos por consolidación de sociedades adquiridas 222.227.387 - Compras del ejercicio 526.751.398 254.021.034 Gastos de producción y prestación de servicios (Nota 5.3) 4.005.914.062 2.740.221.503 Menos: Existencias al cierre del período (889.438.394) (330.333.462)

Costo de ventas 4.383.156.867 2.965.132.160

5.3 – Gastos de producción y prestación de servicios, comercialización y administración

Concepto

Gastos de producción y prestación de

servicios Gastos de

comercialización Gastos de

administración

Total 31.03.2016

Total 31.03.2015

Honorarios y retribuciones por servicios

107.030.889

77.034.274 248.862.298 432.927.461

267.132.078 Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal

(1)

1.274.524.710

291.558.561 372.770.544 1.938.853.815

1.496.436.670

Gastos de publicidad y promoción

-

177.742.423 269.317 178.011.740

130.685.656

Impuestos, tasas y contribuciones

156.293.067

380.136.191 16.691.744 553.121.002

318.479.562

Deudores incobrables

-

91.113.898 - 91.113.898

56.701.821

Viáticos y movilidad

30.246.080

16.935.031 8.827.720 56.008.831

36.270.252

Gastos de mantenimiento

413.369.967

33.342.216 112.794.794 559.506.977

249.230.835

Gastos de distribución

14.387.134

107.291.646 - 121.678.780

83.651.651

Gastos de comunicación

5.102.324

3.753.519 1.726.685 10.582.528

7.212.990

Contingencias

12.092.316

8.555.507 7.184.957 27.832.780

16.487.116

Papelería y útiles

2.461.567

922.387 9.784.533 13.168.487

10.239.158

Comisiones

-

31.891.491 175.269.824 207.161.315

126.866.930

Coproducciones y realizaciones

80.724.231

- - 80.724.231

72.581.984

Costos de impresión

62.879.275

- - 62.879.275

46.086.156

Derechos

866.716.816

- - 866.716.816

623.197.171

Servicios y satélites

183.796.713

422.531 10.448.579 194.667.823

77.089.176

Indemnizaciones

37.688.694

20.216.487 23.033.452 80.938.633

27.826.793

IVA no computable

10.022.597

- - 10.022.597

7.254.656

Alquileres

129.340.238

11.760.413 17.323.028 158.423.679

85.641.455

Amortización de activos intangibles

44.842.246

5.126.058 2.582.061 52.550.365

42.361.851

Amortización de librería

909.566

- - 909.566

801.640 Depreciación de propiedades, planta y equipo

496.303.724

32.623.840 12.671.733 541.599.297

356.366.049

Desvalorización de inventarios y obsolescencia de materiales

2.833.296

- - 2.833.296

676.974

Gastos varios 74.348.612 22.599.164 19.531.505 116.479.281 68.767.807

Total al 31.03.2016 4.005.914.062 1.313.025.637 1.039.772.774 6.358.712.473

Total al 31.03.2015 2.740.221.503 755.895.094 711.929.834 4.208.046.431

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(1) Al 31 de marzo de 2016 incluye un recupero correspondiente al cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal en IVA por parte de ciertas subsidiarias (Dto. 746/03 del PEN), por aproximadamente $ 248 millones, de acuerdo a lo mencionado en Notas 8.3.h., 8.3.i. y 8.3.j. a los estados financieros consolidados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015.

5.4 – Costos financieros

31.03.2016 31.03.2015

Descuentos financieros de pasivos (31.205.265) (4.992.164) Intereses (230.156.323) (159.134.438) Diferencias de cambio (884.716.381) (120.872.171) Otros costos financieros (26.572.496) (4.208.368)

Total (1.172.650.465) (289.207.141)

5.5 – Otros resultados financieros, netos

31.03.2016 31.03.2015

Diferencias de cambio 319.199.344 76.023.274 Intereses 140.905.218 41.917.661 Descuentos financieros de activos y pasivos 18.627.638 4.389.495 Impuestos y gastos varios (122.553.466) (78.850.978) Resultados por operaciones con títulos y bonos (7.751.308) (132.676.037) Actualizaciones por CER (66.770) (446.450) Resultados por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros 52.162.718 (1.502.900)

Total 400.523.374 (91.145.935)

5.6 – Propiedades, planta y equipos

Cuenta principal

Valor residual al 31.03.2016

Valor residual al 31.12.2015

Inmuebles 634.378.196 402.141.835

Muebles y útiles 29.401.357 25.577.743

Equipos de telecomunicaciones, audio y video 334.094.478 44.581.228

Red exterior y equipos de transmisión 5.009.803.230 4.859.085.712

Equipos de computación 481.417.537 373.162.262

Equipamiento técnico 34.679.614 34.587.549

Máquinas de taller 58.143.218 82.446.103

Herramientas 31.126.045 32.311.108

Repuestos 16.581.995 14.098.975

Instalaciones 113.388.594 84.612.518

Rodados 165.435.019 160.424.243

Tramas 419.305 494.099

Materiales en almacén 2.336.654.591 1.615.863.948

Obras en curso 1.542.851.896 1.303.616.022 Mejoras en bienes de propiedad de terceros 26.795.973 16.564.636 Subtotal 10.815.171.048 9.049.567.981 Previsión por desvalorización de propiedades, planta y equipos y obsolescencia de materiales (22.612.348) (22.701.624)

10.792.558.700 9.026.866.357

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La evolución de las propiedades, planta y equipos en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016 y en el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: 2016 2015

Saldos al 1° de enero 9.026.866.357 6.385.233.310 Incorporación de saldos por consolidación de sociedades adquiridas 646.469.574

-

Altas 1.748.214.521 699.784.778 Bajas (70.151.611) (65.766.939) Transferencias y otros movimientos (17.240.844) (57.707.634) Depreciaciones (541.599.297) (356.366.049)

Saldos al 31 de marzo 10.792.558.700 6.605.177.466

Aproximadamente un 88% de las altas del período corresponde a los rubros red exterior y equipos de transmisión y materiales en almacén. 5.7 – Activos intangibles

Cuenta principal Valor residual al 31.03.2016

Valor residual al 31.12.2015

Derechos de explotación y licencias 44.832.674 7.510.886

Convenios de exclusividad 4.668.054 4.927.248

Otros derechos 977.785 1.189.639

Valor de compra de cartera de abonados 50.482.271 76.605.540

Software 114.376.839 125.292.855

Marcas y patentes 7.246.558 6.601.801

Proyectos en curso 15.690.173 5.793.094

Diversos 25.149.846 30.225.503

263.424.200 258.146.566

La evolución de los activos intangibles en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016 y en el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: 2016 2015

Saldos al 1° de enero 258.146.566 340.548.233 Altas 14.048.014 11.117.571 Incorporación de saldos por consolidación de sociedades adquiridas 43.284.593

-

Bajas (206.178) - Transferencias y otros movimientos 701.570 (763.019) Amortizaciones (52.550.365) (42.361.851)

Saldos al 31 de marzo 263.424.200 308.540.934

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5.8 – Inversiones en sociedades

Actividad principal País % de

participación (1)

Valor registrado al 31.03.2016

Valor

registrado al 31.12.2015

Incluidas en el activo

Participaciones en asociadas

NEXTEL Servicios de telecomunicaciones Argentina 49,00 (2)

- 1.201.022.798

Papel Prensa Fabricación de papel prensa Argentina 49,00 188.513.417 184.597.852

Ver TV S.A. Emisora de televisión por cable Argentina 49,00 123.296.316 102.895.887

TPO Televisión por circuito cerrado Argentina 47,00 10.822.223 10.822.223

TATC Emisora de televisión por cable Argentina 49,99 5.940.009 5.707.520

La Capital Cable Televisión por circuito cerrado Argentina 49,00 9.311.461 20.523.128

TSMA Emisora de televisión por cable Argentina 49,10 40.616.701 31.760.343

Otras inversiones 10.402.272 6.601.046

Participaciones en operaciones conjuntas

TSC

Explotación de derechos de transmisión televisiva de eventos deportivos Argentina 50,00 8.183.619

7.752.297

TRISA

Producción y explotación de eventos deportivos, agencia de publicidad y realización de operaciones financieras y de inversión Argentina 50,00 111.356.557

91.518.852

Canal Rural Producción audiovisual y comercialización de publicidad Argentina 24,99 4.320.107

4.268.968

Impripost Impresión variable Argentina 50,00 10.954.027 10.605.383

AGL Gráfica Argentina 50,00 14.409.386 14.188.981

Ríos de Tinta Desarrollo de actividades editoriales México 50,00 11.470.975

11.872.296

Patagonik Productora de cinematografía Argentina 33,33 16.335.023 17.217.247

565.932.093 1.721.354.821

Incluidas en el pasivo

Participaciones en operaciones conjuntas

VLG Inversora y financiera EEUU 50,00 13.457.929 9.873.368

13.457.929 9.873.368

(1)

Participación en el capital social y votos. (2)

Participación al 31 de diciembre de 2015. Ver Nota 11.a.

5.9 – Otras inversiones

31.03.2016 31.12.2015

No corriente

Colocaciones financieras 529.127.272 458.789.781

529.127.272 458.789.781

Corriente Colocaciones financieras 428.802.284 71.250.926 Títulos valores 162.762.844 156.069.384 Fondos comunes de inversión 1.294.408.407 959.231.703

1.885.973.535 1.186.552.013

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5.10 – Otros créditos

31.03.2016 31.12.2015

No corriente

Créditos fiscales 102.391.168 91.786.409

Depósitos en garantía 4.544.509 7.307.156

Gastos pagados por adelantado 42.008.798 38.080.166

Anticipos 141.325.880 111.084.501

Sociedades relacionadas 9.655.945 9.212.575

Opción de compra - NEXTEL - 1.103.673.966

Diversos 31.365.208 29.740.489

Previsión para otros créditos incobrables (1.567.580) (1.567.580)

329.723.928 1.389.317.682

Corriente

Créditos fiscales 311.676.862 231.318.592

Depósitos judiciales y en garantía 65.146.699 52.292.908

Gastos pagados por adelantado 419.216.196 194.699.118

Anticipos 379.261.915 186.029.228

Sociedades relacionadas 18.004.539 22.304.023

Instrumentos derivados 23.518.723 58.356.225

Dividendos a cobrar 18.127.355 -

Deudores varios 65.681.658 50.114.718

Diversos 128.666.162 155.474.144

Previsión para otros créditos incobrables (1.146.852) (1.146.852)

1.428.153.257 949.442.104

5.11 – Créditos por ventas

31.03.2016 31.12.2015

No corriente

Créditos por ventas 89.335.767 82.905.052

89.335.767 82.905.052

Corriente

Créditos por ventas 4.944.380.809 4.039.922.312

Sociedades relacionadas 25.163.105 20.077.281

Previsión para deudores incobrables (405.262.940) (269.372.858)

4.564.280.974 3.790.626.735

5.12 – Previsiones y otros cargos

31.03.2016 31.12.2015

No corriente

Previsiones para juicios y contingencias 729.490.550 418.452.169

Provisiones por retiro de activos 106.908.446 14.023.145

836.398.996 432.475.314

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5.13 – Préstamos La evolución de los préstamos y financiamientos en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016 y en el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: 2016 2015

Saldos al 1° de enero 6.935.089.262 4.589.396.870

Nuevos préstamos y financiamientos (1) 449.948.986 866.203.242

Intereses devengados 229.269.605 167.304.164

Otros efectos financieros 789.598.604 126.536.618

Cancelaciones de intereses (325.534.081) (212.192.008)

Cancelaciones de capital (330.856.044) (286.245.085)

Saldos al 31 de marzo 7.747.516.332 5.251.003.801

(1) Principalmente préstamos para cancelación de vencimientos y para compra de equipamiento de bienes de capital e inventarios.

5.13.1 – Cablevisión Con fecha 30 de enero de 2015, Cablevisión suscribió con los bancos Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (“ICBC”), Banco Itaú Argentina S.A. (“Itaú”), Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“Banco Ciudad”), Banco Santander Río S.A. (“Santander”) y Banco Macro S.A. (“Macro”) un contrato de préstamo sindicado por la suma de $ 700 millones a tasa variable Badlar corregida + 4,85% cuyo vencimiento final opera en el mes de julio de 2016, a efectos de hacer frente a la precancelación del capital e intereses adeudados a ICBC, Itaú y Banco Ciudad bajo el contrato de préstamo sindicado que suscribieran con fecha 31 de enero de 2014, y para la financiación de capital de trabajo e inversiones de capital. Con motivo de la firma del préstamo sindicado se han asumido ciertos compromisos incluyendo: (i) la limitación a la emisión de garantías por parte de subsidiarias y gravámenes, (ii) reorganización, cambio de control y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al endeudamiento por encima de los ratios aprobados, (iv) limitación sobre las inversiones de capital que superen determinado monto y (v) limitación a las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas circunstancias. Con fecha 28 de abril de 2014 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión aprobó, entre otras cuestiones: i) la creación de un Programa Global (el “Programa”) para la emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, de mediano o largo plazo, a ser autorizado por la CNV, a emitirse en una o más clases y/o series por un monto máximo total agregado de capital detodas las clases y/o series en circulación bajo el Programa de hasta US$ 500.000.000, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables, y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”). Dicha asamblea delegó en el Directorio de Cablevisión la determinación y el establecimiento de todos los restantes términos de cada una de las clases y/o series de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa. También delegó la aprobación de los términos de los contratos relativos a la emisión y colocación de las obligaciones negociables que se emitan conforme al Programa. El Directorio de Cablevisión podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de dicha sociedad, en forma indistinta; y ii) la creación de un programa global de emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo de hasta US$ 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas, según lo determine el Directorio) (“VCPs”), y la correspondiente inscripción de Cablevisión ante el registro especial llevado por la CNV a tal efecto. Los VCPs tendrán plazos de amortización de hasta un año y se emitirán en una o más clases y/o series, bajo la forma de pagarés, obligaciones negociables conforme a la Ley de Obligaciones Negociables. La Asamblea delegó en el Directorio la determinación y el establecimiento de todas las restantes condiciones del Programa de VCPs y de las clases y/o series de VCPs a ser emitidas dentro del monto autorizado. También delegó en el Directorio la facultad de solicitar a la CNV la inscripción de Cablevisión en el Registro Especial para constituir Programas de VCP y la autorización del Programa de VCPs. El Directorio de Cablevisión podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de dicha sociedad, en forma indistinta.

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Con fecha 20 de abril de 2016 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión aprobó, entre otras cuestiones: i) la renovación de la autorización del Programa, otorgada por la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad de fecha 28 de abril de 2014, ampliando el monto máximo en circulación de las obligaciones negociables que podrán emitirse bajo el mismo llevándolo de US$ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) a US$ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de valor nominal en circulación en cualquier momento. La Asamblea renovó la delegación en el Directorio de las más amplias facultades referidas en relación con el Programa. El Directorio podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de Cablevisión, en forma indistinta; y ii) la renovación de la autorización del programa de VCPs en los términos oportunamente aprobados. La Asamblea renovó la delegación en el Directorio, de las más amplias facultades referidas en relación con el Programa. El Directorio podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de Cablevisión, en forma indistinta. Con fecha 13 de enero de 2015 Cablevisión suscribió con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. un préstamo financiero por la suma de $ 30 millones a tasa fija de interés nominal anual del 29% cuyo vencimiento final operó en el mes de julio de 2015, a efectos de incrementar el capital de trabajo para hacer frente al desarrollo de la actividad propia de su objeto social. Al 31 de diciembre de 2015 este préstamo había sido cancelado. Con fecha 16 de julio de 2015, Cablevisión suscribió con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. un préstamo financiero por la suma de $ 50 millones a tasa fija de interés nominal anual del 28% cuyo vencimiento final operó en el mes de enero de 2016, a efectos de incrementar el capital de trabajo para hacer frente al desarrollo de la actividad propia de su objeto social. Al 31 de marzo de 2016 este préstamo ha sido cancelado. Con fecha 18 de enero de 2016, Cablevisión suscribió con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. un préstamo financiero por la suma de $ 50 millones a tasa fija de interés nominal anual del 34 % cuyo vencimiento final opera en el mes de abril de 2016, a efectos de incrementar el capital de trabajo para hacer frente al desarrollo de la actividad propia de su objeto social. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros este préstamo ha sido cancelado. Con fecha 19 de abril de 2016, Cablevisión suscribió con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. un préstamo financiero por la suma de $ 50 millones a tasa fija de interés nominal anual del 34,25% cuyo vencimiento final opera en el mes de julio de 2016, a efectos de incrementar el capital de trabajo para hacer frente al desarrollo de la actividad propia de su objeto social. Con fecha 5 de enero de 2015 el Directorio de Cablevisión resolvió convocar a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el día 23 de enero de 2015. En la mencionada Asamblea se aprobó la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta la suma de US$ 400.000.000 a ser colocadas en forma privada (sin oferta pública) y a ser emitidas en una o más series de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables. Las obligaciones negociables serán destinadas tanto para ofrecer en canje de las Obligaciones Negociables actualmente en circulación como para recibir fondos en efectivo. La Asamblea de Cablevisión delegó en el Directorio de Cablevisión facultades para determinar todas las condiciones de emisión de las obligaciones negociables mencionadas precedentemente dentro del monto máximo autorizado, incluyendo, sin limitación, época y precio de emisión, forma, condiciones de pago, destino de los fondos, ley aplicable.

Con fecha 9 de febrero de 2015, y en virtud de las facultades delegadas, el Directorio de Cablevisión autorizó de la emisión de obligaciones negociables clase V por un valor nominal de US$ 286.377.786 (las “Obligaciones Negociables Clase V”), a tasa fija de interés nominal anual del 9,375%, con amortización semestral desde el mes de agosto de 2016, cuyo vencimiento final opera en el mes de febrero de 2018, las cuales han sido destinadas a la refinanciación de parte del pasivo representado por las Obligaciones Negociables en circulación que han sido refinanciadas, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre Cablevisión, como emisor, y Deutsche Bank Trust Company Americas como fiduciario, co-agente de registro y agente de pago.

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Con motivo de la emisión de las Obligaciones Negociables de Cablevisión, se han asumido ciertos compromisos incluyendo: (i) la limitación a la emisión de garantías por parte de subsidiarias, (ii) fusión por absorción, fusión propiamente dicha y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al endeudamiento por encima de los ratios aprobados, (iv) limitación sobre las inversiones de capital que superen determinado monto, (v) limitación a las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas circunstancias y (vi) limitación a la emisión y venta de acciones de subsidiarias significativas con ciertas excepciones, entre otros. 5.13.2 – AGEA y subsidiarias Al 31 de marzo de 2016, AGEA posee acuerdos por descubiertos con entidades bancarias por un monto máximo de $ 175 millones, a un plazo máximo de 30 días. Dichos descubiertos devengan intereses a una tasa fija anual entre 39% y 41,5% aproximadamente. Adicionalmente al 31 de marzo de 2016 AGR posee acuerdos por descubiertos con entidades bancarias por un monto máximo de $ 62,8 millones. 5.13.3 – IESA y subsidiarias Con fecha 3 de febrero de 2016, la sociedad Auto Sports S.A., subsidiaria de IESA, celebró un contrato de préstamo con el Banco Santander Rio S.A. por $20 millones para la compra de mercadería. El plazo es de 36 (treinta y seis) meses con un período de gracia de 12 (doce) meses y devenga intereses a tasa variable anual basada en la tasa Badlar Bancos Privados más un margen del 4,60%. El importe del préstamo será amortizado en 9 (nueve) cuotas trimestrales de igual importe a partir del mes 12 (doce). 5.14 – Cuentas por pagar comerciales y otras

31.03.2016 31.12.2015

No corriente

Proveedores y provisiones comerciales 2.490.522 1.692.559

Deudas sociales 21.323.037 17.864.459

23.813.559 19.557.018

Corriente

Proveedores y provisiones comerciales 3.945.327.458 3.309.897.561

Sociedades relacionadas 104.993.270 94.905.781

Deudas sociales 1.538.630.732 1.648.099.256

5.588.951.460 5.052.902.598

5.15 – Operaciones discontinuadas A continuación se detallan los resultados correspondientes al período presentado en forma comparativa, expuestos en forma consolidada en los presentes estados financieros a los fines de su comparabilidad con el presente ejercicio:

31.03.2015

Resultado operativo (1)

4,1 Otros ingresos y egresos, netos 0,3 Resultados financieros, netos (0,8) Resultados por participación en sociedades 18,1

Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 21,7 Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (1,4)

Resultados de operaciones discontinuadas 20,3

(1)

Comprende las ventas, menos costo de ventas y gastos de comercialización y administración.

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NOTA 6 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES A continuación se describen las principales situaciones contingentes que afectan a la Sociedad y sus subsidiarias, así como también los cambios significativos, si los hubiera, que se han producido con posterioridad a la emisión de los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, en relación al resto de las situaciones contingentes descriptas en los mencionados estados financieros. 6.1 Marco regulatorio a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de

comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.

Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.

Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias podrían verse obligadas a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata. Dicho recurso fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema.

Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios

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promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.

Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este pedido fue desistido atento a la acción que tramita en la Ciudad de Mar del Plata. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación. Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno, como así también sus prórrogas y/o modificatorias, se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias en forma previa a la imposición de la multa, conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno. La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida.

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Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata. A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal. Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario de Cablevisión y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días. Dicho pedido fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la CSJN en los autos “Municipalidad de Berazategui s/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata. Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

b. Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, pero todas fueron rechazadas. Cablevisión estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los cuatro recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar.

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Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo.

c. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de

Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la IGJ. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER en virtud de la cual rechazara la fusión de Cablevisión con Multicanal, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos. Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nº 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo. Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras.

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El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera fuera su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09. Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior. Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo para proceder al estudio de la causa.

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Con fecha 17 de septiembre de 2015, el Tribunal falló a favor de Cablevisión, revocando la Resolución N° 113/10 en todas sus partes. La decisión fue notificada a las partes en ese mismo día. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal por el Estado Nacional – Ministerio de Economía, el cual ha sido sustanciado en el mes de febrero de 2016. Posteriormente, en el mes de marzo de 2016 se rechazó el Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo que la Resolución SCI N° 257/07 y los efectos de la autorización otorgada se encuentran plenamente vigentes a la fecha. Con fecha 31 de marzo de 2016, el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha recurrido la resolución mediante Recurso de Hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cablevisión considera que posee sólidos argumentos para que la revocación sea confirmada. No obstante ello, no puede asegurar que las acciones interpuestas sean resueltas favorablemente. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

6.2 Reclamos y controversias con organismos

a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28

de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos.

En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda y el juez interviniente ha resuelto la apertura a prueba de dicho proceso. Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos. Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013 de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los efectos administrativos de la Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los presentes estados financieros la medida cautelar se encuentra vigente.

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En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda.

Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la demanda fue contestada. Con fecha 16 de septiembre de 2014 la Sociedad recibió de su accionista controlante, GC Dominio S.A. una comunicación, en virtud de la cual le informa que ha sido citada como tercero en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ Grupo Clarín S.A. S/ ORDINARIO”, en trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33. A la fecha de los presentes estados financieros y conforme lo indicado por GC Dominio S.A., la misma ha procedido a contestar la demanda interpuesta. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales, las demandas en curso que han solicitado la nulidad de asambleas carecen de todo fundamento legal, por lo que se estima no conllevarán resultados adversos para la Compañía.

6.3 Situaciones relacionadas con Papel Prensa

a. En relación a las situaciones vinculadas con Papel Prensa descriptas en la Nota 8.4.IV. a los estados

financieros consolidados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, la audiencia del día 14 de abril de 2016 fue luego postergada por el Tribunal para el día 9 de junio de 2016. Posteriormente, en el mes de marzo de 2016 la Cámara de Apelaciones en lo Comercial –Sala C– citó a Papel Prensa, a la CNV, y a los accionistas de AGEA, Estado Nacional, SA La Nación y CIMECO a una audiencia para el día 7 de abril de 2016, exclusivamente a efectos conciliatorios y con el fin de procurar dar una solución integral al conflicto. En razón a lo expuesto, la fecha de continuación de dicha asamblea, y el estado de la totalidad de las causas en sede Comercial que involucran el conflicto relacionado con Papel Prensa, se encuentra supeditada a la celebración y resultado de dicha audiencia.

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NOTA 7 - MARCO REGULATORIO 7.1. Régimen legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Las subsidiarias de Grupo Clarín que prestan servicios de comunicación audiovisual son titulares de licencias que fueron adjudicadas originalmente bajo el régimen de la Ley Nº 22.285. El COMFER era la autoridad de aplicación establecida por ese régimen legal. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, los servicios de comunicación audiovisual en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían otras aprobaciones, incluyendo respecto de algunos servicios una autorización del municipio. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Algunas de las licencias explotadas por las subsidiarias ya han sido prorrogadas por el plazo de 10 años referido. El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los 2 años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia se suspendieron por diez (10) años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a las subsidiarias de Grupo Clarín. El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”), con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. La norma dispuso el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/15 de fecha 29 de diciembre de 2015 crea el Ente Nacional de las Comunicaciones (“ENACOM”) como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones. Entre otras facultadas, el ENACOM tiene todas las facultades y competencias que la Ley Nº 26.522 atribuía al AFSCA. Ver Nota 7.3. 7.2. De los servicios de las Telecomunicaciones. El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico. La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las licencias oportunamente otorgadas a la subsidiaria Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables.

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La licencia se denomina “Licencia Única Argentina Digital” y habilita para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM, en nombre de Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Por otra parte, la ley creaba una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la Autoridad Federal de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (“AFTIC”). La nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta el mes de agosto de 2015, la entidad administradora de dicho fondo fiduciario era el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones. Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones la aprobación del Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SECOM N° 9/2011 que creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Otra de las novedades de la Ley N° 27.078 es que se crea un nuevo servicio público al que se denomina “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluye “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia tengan que compartir sus redes con otras que no han realizado inversiones. Lo expuesto es relevante para todo prestador con redes e infraestructura propia, ya que el concepto “Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores (ver Nota 7.3.). A la fecha se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación de la Ley Nº 27.078. 7.3. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15. Convergencia. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 (en adelante “DNU”) de fecha 29 de diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2016 crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones para actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarios. El ENACOM tiene todas las mismas facultades y competencias que las Leyes 26.522 y 27.078 atribuían a la AFSCA y a la AFTIC respectivamente. Dentro de las principales reformas que introduce a ambas leyes el DNU, se debe mencionar que éste deroga el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 mediante el cual se ordenaba la obligación de adecuarse a la misma en

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materia de condiciones de titularidad y cantidad de licencias. Por otra parte, el artículo 45 de la Nº Ley 26.522 que establece el régimen de multiplicidad de licencias ha sufrido una importante modificación y en su aplicación a la Sociedad y a las subsidiarias licenciatarias y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual implica en la práctica que éstas se encuentran ya ajustadas al nuevo marco normativo. En virtud del nuevo marco normativo, las licencias para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de titularidad de ciertas subsidiarias conferidas oportunamente bajo los regímenes de las Leyes Nº 22.285 y Nº 26.522 adquieren ipso facto el título de “Registro” para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de una Licencia Única Argentina Digital. Asimismo, por imperio de esta modificación (artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley Nº 27.078), todos los servicios que explotan Cablevisión y sus subsidiarias pasan a regirse por la Ley Argentina Digital. El único servicio que aún explota Cablevisión S.A. y que podría considerarse aún bajo la órbita de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el registro de la señal METRO, toda vez que esta señal se comercializa para su difusión a través de otros servicios que la adquieren con ese propósito, y por tal razón cuenta con un número de registro expedido por la AFSCA (hoy ENACOM) que debe ser renovado en forma anual. En lo que a las subsidiarias de la Sociedad concierne, el DNU resuelve eliminar: 1. la incompatibilidad para brindar en una misma localidad un servicio de televisión abierta y un servicio

de televisión por suscripción, toda vez que este último cuando se explota a través del vínculo físico o radioeléctrico pasa a la órbita de la Ley Argentina Digital por aplicación del artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley Nº 27.078;

2. el límite de 10 licencias de servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico y de 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico, los cuales se consideran servicios TIC, a partir del 4 de enero de 2016, fecha en que la norma entró en vigencia; y el límite del 35% del total de habitantes aplicable para los servicios abiertos y el límite del 35% del total de abonados aplicable a los servicios de televisión por suscripción dentro de los que se comprendían los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico.

En lo que respecta a Cablevisión deroga el artículo 15 de la Ley N° 27.078, el cual creaba un nuevo servicio público al que se denominaba “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluía “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilizaran para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Por otra parte, como consecuencia de la remisión de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico al ámbito de aplicación de la Ley Argentina Digital: i) estos servicios dejan de estar contemplados por el artículo 45 de la LSCA que establece el nuevo

régimen de multiplicidad de licencias para los Servicios de Comunicación Audiovisual; ii) el registro para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico deja de estar

acotado a un área territorial determinada, no así el servicio de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico como consecuencia de la porción espectral asignada para su prestación;

iii) Ambos registros, tanto para la prestación del servicio de televisión por vínculo físico como por vínculo radioeléctrico, dejan de estar sujetos a plazos de vencimiento, no así la porción espectral asignada para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, cuyo plazo de otorgamiento será el de su título original, o de 10 años contados a partir del 1º de enero de 2016, el mayor.

Sin perjuicio de lo expuesto bajo el punto iii) precedente, la Resolución ENACOM Nº 427/2016 dispone que aquellas sociedades licenciatarias de servicios de televisión por suscripción que fueran titulares de una única licencia para prestar un determinado tipo de servicio, que hubieran solicitado su prórroga sin haber obtenido un pronunciamiento expreso al respecto, deberán ratificar su pedido. Por lo tanto, algunas de las subsidiarias de Cablevisión procederán a completar dicho procedimiento.

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Sin embargo, cabe aclarar que por aplicación del artículo 21 del DNU, y hasta tanto se sancione una ley que unifique el régimen de gravámenes establecido por las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, a los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico que explotan ciertas subsidiarias de la Sociedad continuará siéndoles aplicable exclusivamente el régimen de gravámenes previsto por la Ley Nº 26.522, no encontrándose alcanzados por el aporte de inversión y de pago de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación previstos por los artículos 22 y 49 de la Ley Nº 27.078. Por su parte, y en lo que refiere al plazo de los servicios abiertos, esto es televisión y radio, la norma contempla dos importantes modificaciones:

Introduce un nuevo sistema de prórroga de las licencias de servicios de comunicación audiovisual al establecer la posibilidad de acceder a una primera prórroga automática de cinco (5) años a pedido del licenciatario. Una vez vencido este plazo también se contempla la posibilidad de acceder a prórrogas sucesivas de diez (10) años cumpliendo en ese caso para acceder a cada una de ellas con los recaudos que surgen tanto de la Ley como con los que en la materia establezca la reglamentación. Sin embargo, este sistema de prórrogas sucesivas, se podrá ver interrumpido una vez consumido el plazo de la última prórroga conferida, si el Ministerio De Comunicaciones decide llamar a concurso a nuevos licenciatarios, fundado en razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales, y en ese caso los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia.

El artículo 20 del Decreto establece la posibilidad para los titulares de licencias vigentes al 1º de enero de 2016 de requerir una prórroga de diez (10) años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente. Dicha prórroga se considera como un primer período con derecho a la prórroga automática de cinco (5) años.

Teniendo en cuenta las ventajas previstas por el nuevo marco legal en materia de plazos de licencias, las subsidiarias directas e indirectas de la Sociedad que explotan servicios de comunicación audiovisual, esto es ARTEAR, RADIO MITRE, TELECOR S.A.C.I., Teledifusora Bahiense S.A. y Bariloche TV S.A., se han presentado ante la ENACOM con el objeto de solicitar la renovación de los plazos de vigencia de sus licencias en los términos del artículo 20 del DNU. Cablevisión se dispone a cumplimentar el procedimiento dispuesto por Resolución ENACOM Nº 427/16 con el objeto de informar vía web, en el aplicativo dispuesto a tal fin por ENACOM, la localización territorial de sus servicios con indicación del área de cobertura originaria, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones en las cuales actualmente se encuentra prestando el servicio.

Asimismo, y por aplicación de las disposiciones de la Resolución ENACOM Nº 1394/16 que aprueba el Reglamento General de Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, en aquellos casos en los Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias hubieren adquirido pliegos para solicitar una nueva licencia cuando ésta se encontraba vencida o una extensión de zona, deberán reencauzar las actuaciones presentadas oportunamente como una solicitud de autorización de área de cobertura.

El nuevo Reglamento ordena asimismo a los prestadores de ambos tipos de servicios a garantizar el cumplimiento de una grilla de señales en cada Área de Cobertura. Al respecto, la Subsidiaria de la Sociedad entiende que da cumplimiento con la totalidad de las obligaciones dispuestas por dicha Resolución. Por último, es importante destacar que el DNU establece una restricción dispuesta por un plazo de dos años contados a partir del 1º de enero de 2016, prorrogable por un año adicional, para los prestadores del Servicio Básico Telefónico cuya licencia ha sido concedida en los términos del Decreto Nº 62/90 y de los puntos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto N° 264/98, así como los del Servicio de Telefonía Móvil con licencia otorgada conforme el pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 575/93 y ratificado por Decreto Nº 1.461/93, para que éstos puedan prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico. El DNU fue aprobado el 6 de abril de 2016 por la Cámara de Diputados de la Nación. En virtud de ello, el mismo tiene plena vigencia.

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7.4. Temas referidos a la situación regulatoria de la Sociedad y ciertas subsidiarias. 7.4.1. Proceso de Adecuación a la Ley 26.522. Mediante Resolución Nº 17/ENACOM/2016 de fecha 1 de febrero de 2016, la nueva autoridad de aplicación reconoció que todos los expedientes y/o actuaciones administrativas pendientes de resolución, que documenten solicitudes formuladas al amparo del régimen aprobado por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y sus reglamentaciones dentro de los cuales se enumera el proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, cumplen los límites relativos a la multiplicidad de licencias que establece el artículo 45 de la Ley Nº 26.522 modificado por DNU Nº 267/2015, por lo que corresponde darlos por concluidos y disponer su archivo. 7.4.2. Otras resoluciones AFSCA. Corresponde referirnos al dictado de la Resolución Nº 1329/AFSCA/2014, modificatoria de su anterior 1047/AFSCA/2014, mediante la cual se aprueba la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº 2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Ambas normas resultan manifiestamente contrarias a la normativa de una ley de jerarquía superior como es la Ley 26.522 al entrar en pugna con derechos que asisten a los actuales licenciatarios de servicios de televisión abierta dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y las subsidiarias de ésta que explotan servicios de televisión abierta. Este marco normativo, fue luego complementado por tres resoluciones. Mediante Resolución Nº 24/AFSCA/2015 se aprobó el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre para importantes áreas del territorio nacional. Mediante Resolución Nº 35/AFSCA/2015 se asignó en forma definitiva un canal digital de televisión a los actuales licenciatarios de canales abiertos en modalidad analógica, dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y su subsidiaria TELECOR S.A.C.I., para desarrollar la transición a la tecnología digital. Finalmente mediante Resolución Nº 39/AFSCA/2015 se llamó a concurso público para adjudicar canales de televisión digital de acuerdo a las ilegítimas categorías creadas por la reglamentación de la LSCA. A través de este marco normativo se vulneran derechos de los actuales licenciatarios de televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido por Ley 26.522, de rango superior. Como principal afectación, dentro de otras de carácter técnico, se debe mencionar que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco regulatorio de ciertas cargas y obligaciones adicionales que incluyen, entre otras cuestiones, la de multiplexar y transmitir bajo su responsabilidad otros canales de televisión abierta. Dado que los cambios introducidos en este marco regulatorio afectan las responsabilidades y derechos de las sociedades involucradas, en miras a mantener incólumes los derechos que les asisten como titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de televisión abierta, ARTEAR y TELECOR S.A.C.I. han presentado ante AFSCA un reclamo impropio contra las Resoluciones Nº 1329/AFSCA/2014, 24/AFSCA/2015, 35/AFSCA/2015 y 39/AFSCA/2015, solicitando se revoquen las mismas. También presentaron ante el Poder Ejecutivo Nacional un reclamo solicitando la derogación del Decreto Nº 2456/2014. A la fecha el reclamo interpuesto ante la AFSCA ha sido resuelto, por lo que ARTEAR ha procedido a impugnar judicialmente el rechazo del planteo formulado ante esa Autoridad. Por su parte, el reclamo presentado ante el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra aún pendiente de resolución. 7.4.3. Licencia Fibertel. Mediante Resolución ENACOM Nº 1359/16 se autorizó la transferencia de la titularidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones conferida oportunamente a Fibertel S.A., sociedad que fue absorbida por Cablevisión en un proceso de fusión con efectos al 1º de abril del 2003. (Ver Nota 9.4.8. a los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2015).

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7.4.4. Nextel. 7.4.4.1. Adquisición del control accionario de NEXTEL. Con fecha 10 de septiembre de 2015, el Directorio de Cablevisión aceptó la cesión de los derechos y obligaciones que Grupo Clarín tuviera bajo una oferta que ésta remitiera a NII Mercosur Telecom, S.L.U. y NII Mercosur Móviles, S.L.U. (las “Vendedoras”) para la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y una opción para adquirir, junto con la subsidiaria de Cablevisión, Televisión Dirigida S.A., sujeto a determinadas condiciones- entre ellas las aprobaciones regulatorias- el 51 % del capital social restante. El precio de la operación ascendió a la suma de US$ 165 millones (US$ 80 millones corresponden al 49% y US$ 85 millones corresponden al 51%) más el derecho a cobrar una suma adicional de hasta US$ 13 millones sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La transacción quedó perfeccionada el día 14 de septiembre de 2015 mediante el pago por parte de Cablevisión y de su subsidiaria, en forma conjunta, de la suma de US$ 159 millones, habiendo asumido la obligación de constituir con el saldo de US$ 6 millones un fondo de garantía para afrontar eventuales pasivos de Nextel (fondo éste constituido el 7 de octubre de 2015). Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2016, Cablevisión y su subsidiaria Televisión Dirigida S.A. resolvieron ejercer la opción para la adquisición del 51% restante del capital social y votos de Nextel, deviniendo Cablevisión en titular del 51,4% del capital social y votos y Televisión Dirigida S.A. del 48,6% restante. Con fecha 7 de marzo de 2016 se dictó la Resolución ENACOM Nº 280/2016 mediante la cual se resolvió autorizar el cambio de control de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. a favor de Cablevisión S.A. Esta operación se encuentra sujeta a la correspondiente aprobación administrativa por parte de la CNDC. 7.4.4.2. Situación de las frecuencias asignadas a NEXTEL. Por medio de la Resolución Nº 325/2015, en forma intempestiva y sin previo traslado, la AFTIC procedió a rechazar pedidos de prórrogas de ciertas frecuencias asignadas a Nextel, declarándolas caducas por medio del mismo acto. Con fecha 9 de octubre de 2015 Grupo Clarín y Cablevisión interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 325/2015 fundando el interés legítimo que les confería el hecho de haber adquirido el 49 % de la sociedad licenciataria. Por su parte, Nextel procedió en primer lugar a solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 325/2015 y luego recurrió el acto administrativo. Mediante Resolución ENACOM Nº 134/2016 se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. contra la Resolución AFTIC Nº 325/2015. Si bien la medida no implicó la prórroga automática de las frecuencias en cuestión, instruía a las áreas pertinentes para que procedan a analizar en cada expediente el cumplimiento de los recaudos exigidos por el marco reglamentario vigente para acceder a las prórrogas solicitadas. Mediante Resolución ENACOM Nº 281/16 se resuelve extender por 10 años contados a partir de su vencimiento original, las autorizaciones de uso de frecuencia que habían sido denegadas y declaradas caducas mediante Resolución Nº 325/2015.

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7.4.5. Ley de comunicaciones audiovisuales en la República Oriental del Uruguay. En la República Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 dicha ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los estados financieros solamente se ha dictado el Decreto reglamentario N° 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto legal pendientes de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años. El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales. Adesol S.A. está analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Adicionalmente, dicha sociedad está monitoreando los distintos procesos de inconstitucionalidad presentados por otras empresas contra ciertos artículos de la citada ley para saber si las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia en dichos procesos pueden ser favorables a la posición de Adesol S.A. en el futuro. Al 7 de abril de 2016 se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad contra la citada ley, de las cuales 22 se encuentran a estudio de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y 5 de los procedimientos están en etapa de diligenciamiento de prueba. A la fecha, la Suprema Corte de Justicia dictó únicamente la sentencia N° 79 de fecha 5 de abril de 2016, a través de la cual declaró inconstitucional el artículo 39 inciso 3, el artículo 55, el artículo 60 literal C y el artículo 98 inciso 2 de la Ley N° 19.307. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias de la República Oriental del Uruguay, y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. NOTA 8 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS Las actividades de Grupo Clarín lo exponen a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. No han habido cambios en el departamento de riesgo o en las políticas de gestión de riesgos, desde lo expuesto en los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015. Los activos y pasivos monetarios denominados en dólares estadounidenses, principal moneda extranjera involucrada en las operaciones de Grupo Clarín, al 31 de marzo de 2016 y 31 de diciembre de 2015, son los siguientes:

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(en millones

de pesos) (en millones

de pesos)

31.03.2016 31.12.2015

ACTIVO

Otros créditos 133 95 Créditos por venta 858 626 Otras inversiones 537 488 Caja y bancos 2.811 1.501

Total activo 4.339 2.710

PASIVO Préstamos 6.593 6.092 Deuda por compra de sociedades 2 2 Otros pasivos 84 70 Cuentas por pagar comerciales y otras 847 667

Total pasivo 7.526 6.831

Los tipos de cambio comprador / vendedor al 31 de marzo de 2016 y 31 de diciembre de 2015 fueron $ 14,60 y $ 14,70 y $ 12,94 y $ 13,04 y; respectivamente. 8.1 Instrumentos financieros a valor razonable

La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de Grupo Clarín valuados a valor razonable al cierre del período y ejercicio presentados, respectivamente (montos expresados en millones de pesos):

31.03.2016

Precios de

cotización (Nivel 1)

Otros ítems observables

significativos (Nivel 2)

Activos

Inversiones corrientes 1.465 1.457 8

Instrumentos financieros 24 - 24

31.12.2015

Precios de

cotización (Nivel 1)

Otros ítems observables

significativos (Nivel 2)

Activos

Inversiones corrientes 1.144 1.115 29

Instrumentos financieros 58 - 58

Los activos y pasivos financieros a valor razonable se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y los precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al cierre del período y ejercicio presentados, Grupo Clarín no poseía activos o pasivos financieros a valor razonable a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3).

8.2 Valor razonable de instrumentos financieros

El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos. El valor contable de las cuentas por cobrar cuya estimación de cobro se prolonga en el tiempo se determina considerando el plazo estimado de cobro de las mismas, el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la transacción correspondientes al momento de la medición y, en consecuencia, dicho valor contable se aproxima a su valor razonable.

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Las inversiones no corrientes clasificadas como créditos y cuentas por cobrar se encuentran valuadas a su costo amortizado, y su valor contable se aproxima a su valor razonable.

El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes (Nivel 2) se determina en base al flujo de fondos futuros de la deuda, descontado a una tasa representativa de mercado disponible para Grupo Clarín por la deuda con términos (moneda y plazo remanente) similares, vigente al momento de medición. Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes son los siguientes (montos expresados en millones de pesos):

31.03.2016 31.12.2015

Valor contabilizado

Valor razonable

Valor contabilizado

Valor razonable

Préstamos No Corrientes 3.261 3.212 4.033 3.903

NOTA 9 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS En abril de 2016, Grupo Clarín se constituyó ante el Banco Ciudad de Buenos Aires como fiador de ciertas obligaciones de financiación de AGEA por hasta $ 65 millones. NOTA 10 – RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS a. Grupo Clarín

Con fecha 25 de abril de 2016, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2015 que ascendió a $ 1.884.929.369 sea destinado: (i) $ 300.000.000 a distribución de dividendos pagaderos dentro de los 30 días de la celebración de la Asamblea y (ii) $ 1.584.929.369 a la reserva para futuros dividendos. b. Cablevisión Con fecha 20 de abril de 2016, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió una distribución de dividendos en efectivo por la suma de $ 750 millones, pagaderos en pesos o dólares estadounidenses, dentro de los treinta días de celebrada dicha asamblea, delegando en su Directorio la época y forma de pago. De dicha suma, aproximadamente $ 300,1 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros Cablevisión canceló $ 722,7 millones de los dividendos distribuidos. NOTA 11 – PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES a. Con fecha 10 de septiembre de 2015, el Directorio de Cablevisión aceptó la cesión de los derechos y

obligaciones que Grupo Clarín tuviera bajo una oferta que ésta remitiera a NII Mercosur Telecom, S.L.U. y NII Mercosur Móviles, S.L.U. (las “Vendedoras”) para la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y una opción para adquirir, junto con su subsidiaria Televisión Dirigida S.A., sujeto a determinadas condiciones- entre ellas las aprobaciones regulatorias- el 51 % del capital social restante. El precio de la operación ascendió a la suma de US$ 165 millones (US$ 80 millones corresponden al 49% y US$ 85 millones corresponden al 51%) más el derecho a cobrar una suma adicional de hasta US$ 13 millones sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La oferta remitida por Grupo Clarín se encontraba sujeta a la aceptación por parte de las Vendedoras. El 11 de septiembre de 2015 las Vendedoras aceptaron la oferta remitida por Grupo Clarín y, en igual fecha, las Vendedoras aceptaron la cesión de los derechos bajo la misma a favor de Cablevisión ofreciendo a ésta la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de Nextel y la opción para adquirir el 51 % restante. A los efectos de garantizar los derechos y obligaciones emergentes de la oferta se prendaron (sujeto a la inscripción en el Registro Público de Comercio) las cuotas partes de

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titularidad de NII Mercosur Móviles, S.L.U. La transacción quedó perfeccionada el día 14 de septiembre de 2015 mediante el pago por parte de Cablevisión y de su subsidiaria, en forma conjunta, de la suma de US$ 159 millones, habiendo asumido la obligación de constituir con el saldo de US$ 6 millones un fondo de garantía para afrontar eventuales pasivos de Nextel (fondo éste constituido el 7 de octubre de 2015). Asimismo, habiéndose cumplido ciertas condiciones precedentes, con fecha 1º de octubre de 2015 Cablevisión pagó a las Vendedoras la suma adicional de US$ 12,73 millones. A la fecha de los presentes estados financieros aún no se ha inscripto ante el Registro Público de Comercio la cesión a favor de Cablevisión del 49 % del capital social de Nextel. De acuerdo a los términos de la oferta, Nextel continuaría bajo control y operación de las Vendedoras hasta tanto se ejecute la opción para la adquisición del 51 % restante. Con fecha 27 de enero de 2016, Cablevisión y su subsidiaria Televisión Dirigida S.A. resolvieron ejercer la opción para la adquisición del 51% restante del capital social y votos de Nextel, deviniendo Cablevisión en titular del 51,4% del capital social y votos y Televisión Dirigida S.A. del 48,6% restante. (Ver Nota 7.4.4.).

Cablevisión ha completado al 31 de marzo de 2016 el proceso de alocación del precio de compra por el 51% de Nextel y determinó una ganancia derivada de esta adquisición de $ 114,1 millones, incluida en la línea “Resultado por adquisición de sociedades” del Estado Consolidado de Resultado Integral al 31 de marzo de 2016, originada principalmente en que la valuación de activos, pasivos y pasivos contingentes identificables al porcentaje de tenencia adquirido es superior al costo de adquisición. Durante el primer trimestre del año 2016, la inversión de Cablevisión en Nextel reportó una ganancia total de $ 104,8 millones.

A continuación se detalla la información adicional requerida por las NIIF con respecto a las combinaciones de negocios. Los activos y pasivos reconocidos como resultado de la adquisición son los siguientes (en millones de pesos):

A la fecha de

adquisición

Caja y bancos 1.140,8 Inversiones 928,7 Créditos por ventas 386,9 Otros créditos 101,2 Inventarios 222,2 Otros créditos no corrientes 21,3 Activo por impuesto diferido 167,2 Propiedad, planta y equipo 650,9 Activos intangibles 43,3 Cuentas por pagar comerciales y otras (484,2) Deudas fiscales (176,9) Otras deudas (144,2) Previsiones y otros cargos (387,8)

Activos netos adquiridos identificables 2.469,4 Menos Inversión en asociada al 31 de diciembre de 2015 (1.201,0) Resultado por adquisición de asociadas (114,1)

Activos netos adquiridos (1) 1.154,3

(1) Corresponde al crédito por la opción de compra del 51% de Nextel abonado en septiembre de 2015 y ejercida en enero 2016.

NOTA 12 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811. Entre otras cosas, la nueva ley amplía la capacidad de supervisión del Estado Nacional e introduce cambios en los mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública, y de la actuación de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley comenzó a regir el 28 de enero de 2013.

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Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los órganos de administración. De este modo el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma. El Poder Ejecutivo se atribuye así funciones que son de estricto carácter legislativo, violando disposiciones constitucionales. Con fecha 5 de septiembre de 2013 en el marco de la Ley y de su Decreto, la CNV emitió la Resolución N° 622/2013 (las "Normas") en virtud de la cual aprobó las Normas aplicables que derogan las Normas vigentes hasta esa fecha (TO 2001). Las nuevas Normas han introducido varios cambios con relación a las facultades de la CNV respecto de las sociedades que se encuentran bajo su contralor así como de la información que dichas sociedades deben proveer. El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente. NOTA 13 – HECHOS POSTERIORES a. En Nota 7 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente ejercicio vinculados

con el Marco regulatorio de la Sociedad y sus subsidiarias.

b. En relación a la Nota 24 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2015, con fecha 4 de abril de 2016 la CNV resolvió cancelar las autorizaciones oportunamente otorgadas a AGEA para hacer oferta pública de sus Obligaciones Negociables, implicando el retiro de dicha sociedad del régimen de oferta pública.

c. En relación a lo mencionado en la Nota 6.3.a. a los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios, la audiencia prevista para el 7 de abril de 2016 tuvo lugar, y se fijó nueva fecha de continuación para el día 2 de junio de 2016 a los mismos fines y efectos.

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NOTA 14 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS Los estados financieros consolidados condensados intermedios han sido aprobados por el Directorio de Grupo Clarín y su emisión ha sido autorizada para el 11 de mayo de 2016.

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RESEÑA INFORMATIVA Al 31 de marzo de 2016

1. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD El Grupo Clarín es el grupo de medios de comunicación más importante y diversificado de la Argentina y uno de los principales del mundo de habla hispana. Tiene presencia en medios escritos, radio, televisión por aire y cable, producción audiovisual, industria gráfica e Internet. Su posición de liderazgo en los distintos medios constituye una ventaja competitiva que le permite generar importantes sinergias y expandirse a nuevos mercados. Agrupa sus actividades en cuatro segmentos principales: televisión por cable, acceso a internet y servicios de telefonía, impresión y publicación, producción y distribución de contenidos y contenidos digitales y otros. Entre las principales acciones del ejercicio se destacan las siguientes: En el segmento de Impresión y Publicación, durante el ejercicio la Sociedad continuó editando sus tradicionales diarios y revistas, poniendo especial énfasis en valorizar su oferta editorial a través del lanzamiento de nuevos productos, opcionales y coleccionables. Desde fines de diciembre de 2015, se lanzó Muy.com.ar, con un contenido y abordaje editorial de perfil popular. En este segmento la conexión con el lector es mejor en digital que en el papel, razón por la cual se decidió discontinuar el soporte en papel y destinar los esfuerzos en llegar a un público que en el futuro se vinculara mucho más con los dispositivos móviles digitales que serán más rápidos y accesibles. En el segmento de Producción y Distribución de Contenidos, El Trece se mantuvo entre los primeros lugares en audiencia. Este liderazgo se debe principalmente a la buena performance de su programación tanto en el Prime Time como en el resto de los horarios. En el horario central se destacaron ficciones como “Los ricos no piden permiso” y “Esposa joven”, el noticiero Telenoche y los programas de entretenimientos Los ocho escalones, Canta si Puedes y A Todo o Nada. En las tardes tuvieron buenos niveles de audiencia el Noticiero Trece y El Diario de Mariana. Mientras que los fines de semana, la edición especial del programa periodístico Periodismo para Todos, los almuerzos y las noches de Mirtha Legrand, el programa de interés general MDQ para todo el mundo y el regreso a la pantalla de El Trece del Torneo Argentino de Futbol de Primera división contribuyeron a la buena performance de los fines de semana. En el segmento de Televisión por Cable, acceso a internet y servicios de telefonía, se puso énfasis en la fidelización de la base de abonados, en aumentar la penetración de sus servicios Premium como Cablevisión HD, Pay Per View (PPV), Video On Demand (VoD) y grabado digital de video (DVR) y en la expansión de suscriptores de servicios de acceso a Internet por banda ancha. Se continuó con el proceso de optimización del alcance de servicios digitales y premium hacia ciudades y localidades del interior del país. Adicionalmente, en el segmento de Televisión por Cable, acceso a internet y servicios de telefonía, con fecha 10 de septiembre de 2015, el Directorio de Cablevisión aceptó la cesión de los derechos y obligaciones que Grupo Clarín tuviera bajo una oferta que ésta remitiera a NII Mercosur Telecom, S.L.U. y NII Mercosur Móviles, S.L.U. (las “Vendedoras”) para la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y una opción para adquirir, junto con su subsidiaria Televisión Dirigida S.A., sujeto a determinadas condiciones- entre ellas las aprobaciones regulatorias- el 51 % del capital social restante. El precio de la operación ascendió a la suma de US$ 165 millones (US$ 80 millones corresponden al 49% y US$ 85 millones corresponden al 51%) más el derecho a cobrar una suma adicional de hasta US$ 13 millones sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La oferta remitida por Grupo Clarín se encontraba sujeta a la aceptación por parte de las Vendedoras. El 11 de septiembre de 2015 las Vendedoras aceptaron la oferta remitida por Grupo Clarín y, en igual fecha, las Vendedoras aceptaron la cesión de los derechos bajo la misma a favor de Cablevisión ofreciendo a ésta la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de Nextel y la opción para adquirir el 51 % restante. A los efectos de garantizar los derechos y obligaciones emergentes de la oferta se prendaron (sujeto a la inscripción en el Registro Público de Comercio) las cuotas partes de titularidad de NII Mercosur Móviles, S.L.U. La transacción quedó perfeccionada el día 14 de septiembre de 2015 mediante el pago por parte de Cablevisión y de su

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subsidiaria, en forma conjunta, de la suma de US$ 159 millones, habiendo asumido la obligación de constituir con el saldo de US$ 6 millones un fondo de garantía para afrontar eventuales pasivos de Nextel (fondo éste constituido el 7 de octubre de 2015). Asimismo, habiéndose cumplido ciertas condiciones precedentes, con fecha 1º de octubre de 2015 Cablevisión pagó a las Vendedoras la suma adicional de US$ 12,73 millones. A la fecha de los presentes estados financieros aún no se ha inscripto ante el Registro Público de Comercio la cesión a favor de Cablevisión del 49 % del capital social de Nextel. De acuerdo a los términos de la oferta, Nextel continuaría bajo control y operación de las Vendedoras hasta tanto se ejecute la opción para la adquisición del 51 % restante. Con fecha 27 de enero de 2016, Cablevisión y su subsidiaria Televisión Dirigida S.A. resolvieron ejercer la opción para la adquisición del 51% restante del capital social y votos de Nextel, deviniendo Cablevisión en titular del 51,4% del capital social y votos y Televisión Dirigida S.A. del 48,6% restante. Mediante Resolución ENACOM Nº 280/2016 notificada a Cablevisión con fecha 8 de marzo de 2016, la Autoridad de Aplicación resolvió autorizar la modificación en las participaciones accionarias de la firma Nextel a favor de Cablevisión S.A., por lo cual los presentes Estados Financieros incluyen las operaciones de Nextel. 2. ESTRUCTURA FINANCIERA CONSOLIDADA Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 31.03.2016 31.03.2015 31.03.2014 31.03.2013 31.03.2012

Activo no corriente 16.116.981 11.018.234 9.657.118 8.503.762 7.897.607 Activo corriente 12.143.247 7.905.690 5.119.730 3.790.764 3.031.945 Activos mantenidos para la venta - 184.061 174.588 - -

Total del activo 28.260.228 19.107.985 14.951.436 12.294.526 10.929.552

Patrimonio controlante 7.907.414 5.861.463 4.802.453 4.196.671 3.757.826 Patrimonio no controlante 3.663.324 2.504.740 1.797.202 1.498.662 1.154.194

Patrimonio total 11.570.737 8.366.203 6.599.655 5.695.332 4.912.020

Pasivo no corriente 4.402.145 4.539.538 3.759.467 3.063.777 3.272.002 Pasivo corriente 12.287.346 6.202.245 4.592.314 3.535.417 2.745.529

Total del pasivo 16.689.491 10.741.782 8.351.781 6.599.194 6.017.532

Total del Pasivo más Patrimonio 28.260.228 19.107.985 14.951.436 12.294.526 10.929.552

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3. ESTRUCTURA DE RESULTADOS INTEGRALES CONSOLIDADA

Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF.

31.03.2016 31.03.2015 31.03.2014 31.03.2013 31.03.2012 Resultado operativo de operaciones que continúan (1)

2.249.666 1.536.570 709.334 440.474 421.534

Resultados financieros (772.127) (380.353) (1.535) 2.720 (2.032) Resultado por adquisición de sociedades 114.093 - - - - Resultados por participación en sociedades 56.149 36.857 (816.255) (268.383) (161.448) Otros ingresos y egresos, netos 8.000 380 4.457 (3.008) 13.504

Resultado de operaciones que continúan antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

1.655.781 1.193.454 (104.000) 171.803 271.558

Impuesto a la ganancia y la ganancia mínima presunta (542.610) (393.138) 52.593 (77.576) (86.377)

Ganancia del período de operaciones que continúan 1.113.170 800.316 (51.407) 94.226 185.180 Resultado neto del período de operaciones

discontinuadas - - 9.553 1.665 21.118

Ganancia del ejercicio 1.113.170 800.316 (41.854) 95.892 206.299 Otros resultados integrales del ejercicio 49.327 (199.089) 166.689 137.211 9.598

Resultado integral total del ejercicio 1.162.498 601.227 124.834 233.102 215.896

(1)

Definido como ventas netas menos costo de ventas y menos gastos.

4. ESTRUCTURA DEL FLUJO DE EFECTIVO Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 31.03.2016 31.03.2015 31.03.2014 31.03.2013 31.03.2012

Fondos generados por (aplicados a) las actividades operativas 1.388.784 1.382.801 1.144.275 517.336 507.204 Fondo generados por (aplicados a) las actividades de inversión (2.115.479) (585.519) (693.544) (350.616) (248.785) Fondos generados por (aplicados a) las actividades de financiación (201.627) 366.735 (614.331) (196.941) (107.947)

Total de fondos generados o (aplicados) durante el ejercicio (928.322) 1.164.018 (163.600) (30.221) 150.472

Resultados financieros generados por el efectivo y sus equivalentes 488.146 106.525 161.548 34.316 15.725

Total variación del efectivo (440.177) 1.270.542 (2.052) 4.094 166.197

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5. DATOS ESTADISTICOS

31.03.2016 31.03.2015 31.03.2014 31.03.2013 31.03.2012

Abonados de TV por cable

(1) (5) 3.506.595 3.475.531 3.486.754 3.407.385 3.488.555

Hogares cableados para abonados de cable

(2) (5) 7.812.857 7.518.150 7.509.525 7.457.783 7.593.175

Índice de rotación de TV por cable

(5) 15,3 13,9 13,9 14,3 13,6

Abonados de acceso a Internet

(1) (5) 2.041.775 1.858.554 1.740.999 1.543.176 1.385.651

Circulación

(3) 247.360 271.923 282.759 304.439 316.785

Participación en audiencia Canal 13 Prime Time

(4) 32,3 34,6 28,1 36,0 35,7

Tiempo Total (4)

29,1 28,3 23,5 27,8 29,6

(1) Incluye sociedades controladas, directa e indirectamente, por Cablevisión (Argentina, Uruguay y Paraguay).

(2) Contempla la eliminación de la superposición de redes entre Cablevisión y subsidiarias (incluyendo Multicanal y Teledigital).

(3) Cantidad diaria promedio de ejemplares (Diario Clarín y Olé) de acuerdo con Instituto Verificador de Circulaciones (total país más exterior).

(4) Participación en la audiencia de TV abierta de acuerdo con IBOPE en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Prime time se define como el horario de 20:00 a 24:00 horas de lunes a viernes. El tiempo total se define como el horario de 12:00 a 24:00 de lunes a domingo.

(5) Al 31 de marzo de 2016, 2015, 2014 y 2013 no incluye los datos correspondientes a las sociedades controladas por Cablevisión en Paraguay.

6. INDICES

31.03.2016 31.03.2015 31.03.2014 31.03.2013 31.03.2012

Liquidez (activo corriente / pasivo corriente) 0,99 1,27 1,11 1,07 1,10 Solvencia (patrimonio / pasivo total) 0,69 0,78 0,79 0,86 0,82 Inmovilización del capital (activo no corriente / activo total) 0,57 0,58 0,65 0,69 0,72

7. PERSPECTIVAS La Compañía reafirma su compromiso de continuar informando con independencia, mantener su habitual llegada a todos los sectores de la Sociedad, y sostener los valores de calidad y credibilidad propios de sus medios. El Grupo Clarín se propone mantener y consolidar su presencia en el mercado local, tanto en la producción como en la distribución de contenidos, articulando su presencia en el campo de los medios tradicionales con una apuesta creciente en el mundo de los medios digitales. Planea aprovechar su posicionamiento y acceso a oportunidades de crecimiento en la industria argentina y regional para fortalecer y desarrollar sus negocios actuales, potenciar su servicio de televisión por cable, continuar la expansión de su servicio de banda ancha y desarrollarse en el negocio de telefonía. Seguirá poniendo foco en los procesos centrales que aseguren un desarrollo sostenido y eficiente desde los diversos ángulos: estructura financiera, control de gestión, estrategia de negocios, recursos humanos, innovación y responsabilidad social empresaria.

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INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5 Introducción Hemos revisado los estados financieros consolidados condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 31 de marzo de 2016, el estado consolidado de resultado integral por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016 y los estados consolidados de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2015 y a su período intermedio, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. Responsabilidad de la Dirección El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). Alcance de nuestra revisión Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros consolidados condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera consolidada, el resultado integral consolidado y el flujo de efectivo consolidado de la Sociedad.

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Conclusión Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34. Párrafo de énfasis Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en las Notas 6.1.b., 6.1.c. y 6.1.a. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, que describen las situaciones relacionadas con: (i) aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y (ii) la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha. Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Grupo Clarín S.A., que:

a) los estados financieros consolidados condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. se encuentran

asentados en el libro "Inventario y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;

b) los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;

c) hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular;

d) al 31 de marzo de 2016 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 5.618.174,15, no siendo exigible a dicha fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2016

PRICE WATERHOUSE & CO.S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Individuales Condensados Intermedios por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016, presentados en forma comparativa.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/05/2016 11 de mayo de 2016

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CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 JORGE CARLOS RENDO Presidente de la Comisión Fiscalizadora Dr. Carlos A. Pace Presidente

Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2016 Y 2015 (Cifras expresadas en Pesos)

Notas 31.03.2016 31.03.2015

Resultados de inversiones en sociedades 4.3 691.726.571 477.590.179 Honorarios por asistencia gerencial 44.475.000 35.850.000 Gastos de administración (1) 5 (58.364.076) (46.929.859)

Otros ingresos y egresos, netos (3.582.204) (5.005.317) Costos financieros 4.7 (43.197.540) - Otros resultados financieros, netos 4.8 2.076.317 8.277.272

Resultados financieros (41.121.223) 8.277.272

Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

633.134.068

469.782.275

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

(424.240)

(542.577)

Ganancia del período 632.709.828 469.239.698

Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados

Variación por conversión de negocios en el extranjero por operaciones que continúan

41.753.176

(90.798.960)

Otros resultados integrales del período 41.753.176 (90.798.960)

RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL PERÍODO

674.463.004

378.440.738

(1) Incluye depreciaciones de propiedades, planta y equipos y amortizaciones de activos intangibles por un monto total de

$ 204.880 y $ 221.611 por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2016 y 2015, respectivamente.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/05/2016 11 de mayo de 2016

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GRUPO CLARÍN S.A.

ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACION FINANCIERA Al 31 DE MARZO DE 2016 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2015

(Cifras expresadas en Pesos)

Notas 31.03.2016 31.12.2015

ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE

Propiedades, planta y equipos 4.1 1.985.598 1.258.776 Activos intangibles 4.2 90.891 107.333 Activo por impuesto diferido 31.935.693 31.599.563 Inversiones en sociedades 4.3 8.385.096.416 7.613.659.094 Otros créditos 30.000 30.000

Total del activo no corriente 8.419.138.598 7.646.654.766

ACTIVO CORRIENTE Otros créditos 163.125.033 154.514.369 Otras inversiones 4.4 937.685 19.848.419 Caja y bancos 10.900.970 12.193.114

Total del activo corriente 174.963.688 186.555.902

Total del activo 8.594.102.286 7.833.210.668

PATRIMONIO (según estado respectivo)

Aportes de los propietarios 2.010.638.503 2.010.638.503 Otros componentes 633.996.814 592.243.638 Resultados acumulados 5.262.778.360 4.630.068.532

Total patrimonio 7.907.413.677 7.232.950.673 PASIVO

PASIVO NO CORRIENTE Otros pasivos 4.3 268.238.966 228.553.387

Total del pasivo no corriente 268.238.966 228.553.387

PASIVO CORRIENTE Préstamos 331.197.516 287.999.976 Deudas fiscales 6.190.077 11.239.631 Otros pasivos 38.735.250 25.837.958 Cuentas por pagar comerciales y otras 42.326.800 46.629.043

Total del pasivo corriente 418.449.643 371.706.608

Total del pasivo 686.688.609 600.259.995

Total del patrimonio y del pasivo 8.594.102.286 7.833.210.668

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios.

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2016 Y 2015

(Cifras expresadas en Pesos)

Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora

Aportes de los propietarios

Otros componentes

Resultados acumulados

Total patrimonio de la controladora Capital social

Ajuste de capital Prima de emisión Subtotal

Conversión de negocios en el

extranjero Otras reservas

Reserva legal Reservas

facultativas (1) Resultados no

asignados

Saldos al 1º de enero de 2016 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503

595.897.405 (3.653.767)

119.460.767 2.625.678.396 1.884.929.369 7.232.950.673

Ganancia del período - - - - - -

- - 632.709.828 632.709.828

Otros resultados integrales: - - - - - -

- - - -

Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - - 41.753.176 -

- - - 41.753.176

Saldos al 31 de marzo de 2016 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 637.650.581 (3.653.767)

119.460.767 2.625.678.396 2.517.639.197 7.907.413.677

Saldos al 1º de enero de 2015 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503

477.454.394 (209.686)

119.460.767 2.071.576.709 804.101.687 5.483.022.374

Ganancia del período - - - - - -

- - 469.239.698 469.239.698

Otros resultados integrales: - - - - - -

- - - -

Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - - (90.798.960) -

- - - (90.798.960)

Saldos al 31 de marzo de 2015 287.418.584 309.885.253 1.413.334.666 2.010.638.503 386.655.434 (209.686)

119.460.767 2.071.576.709 1.273.341.385 5.861.463.112

(1)

Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 300.000.000, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 694.371.899 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 1.244.277.741.

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GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE FLUJOS DE EFECTIVO

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2016 Y 2015 (Cifras expresadas en Pesos)

31.03.2016 31.03.2015

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del período 632.709.828 469.239.698

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 424.240 542.577 Intereses devengados, netos 6.320.731 (711.752) Ajustes para conciliar la ganancia del período con el efectivo neto utilizado en

las operaciones:

Depreciaciones de propiedades, planta y equipos y amortizaciones de activos intangibles 204.880 221.611 Diferencias de cambio y otros resultados financieros 33.449.425 (8.538.540) Resultados netos de inversiones en sociedades (691.726.571) (477.590.179) Variación en activos y pasivos:

Otros créditos (10.407.850) (11.174.423) Cuentas por pagar comerciales y otras (4.971.582) (2.445.432) Cargas fiscales (3.863.025) (498.986) Otros pasivos 12.897.292 4.216.589

Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (701.438) (812.744)

Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas (25.664.070) (27.551.581)

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION Cobros de dividendos 1.728.004 - Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipos (915.260) (24.992) Cobro de préstamos 1.106.904 - Cobro de colocaciones de inversiones a término - 31.610.543

Flujo neto de efectivo generado por las actividades de inversión 1.919.648 31.585.551

RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES 3.541.544

9.022.222

(Disminución) / Aumento neto de efectivo (20.202.878)

13.056.192

Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio 32.041.533

34.976.232

Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período 11.838.655

48.032.424

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios.

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ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES

CONDENSADOS INTERMEDIOS

3. ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES

4. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

5. INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. b) DE LA LEY N° 19.550

6. SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

7. PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

8. PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES

9. MARCO REGULATORIO

10. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

11. PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES

12. RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS

13. RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS

14. LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES

15. INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 629 DE LA CNV – GUARDA DE

DOCUMENTACIÓN

16. HECHOS POSTERIORES

17. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS

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GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS

POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2016, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

(Cifras expresadas en Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa. Las operaciones de sus subsidiarias incluyen la prestación de servicios de televisión por cable y conectividad a Internet, la publicación e impresión de diarios y otras actividades gráficas y de publicidad relacionadas, la producción y distribución de contenidos a través de la televisión abierta y la radio, la prestación de servicios de Internet y otros nuevos servicios en la industria de medios, junto con otras actividades relacionadas. Una parte sustancial de sus ingresos son generados en Argentina. NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS 2.1 Bases de preparación La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS”, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación. La Resolución Técnica N° 43 “Modificación de la Resolución Técnica N° 26” vigente a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016 establece que los estados financieros individuales deben ser preparados de acuerdo con las NIIF en forma integral y sin modificaciones, es decir adoptando el contenido completo de dichas normas tal cual fueron emitidas por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento. Dicha resolución establece que para su inclusión en los estados financieros individuales de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias, negocios conjuntos y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como lo definen las NIIF. Para la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios de la Sociedad por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016, presentados en forma comparativa, la Sociedad ha seguido los lineamientos establecidos por la RT 43, y en consecuencia, los mismos han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (NIC) 34, “Información Financiera Intermedia”. Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros individuales, tal como lo admiten las NIIF. Los estados financieros individuales condensados intermedios han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2016. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha.

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Los estados financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la medición a valor razonable de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Los presentes estados financieros individuales condensados intermedios deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015 preparados de acuerdo con NIIF. Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2015. Las informaciones adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 11 de mayo de 2016, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. 2.2 Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período finalizado el 31 de marzo de 2016: - NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 y julio de 2014. Introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. - NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes": emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2018. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes. - NIIF 16 “Arrendamientos”: emitida en el mes de enero de 2016 y aplicable para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. La norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos. 2.3 Estado de Flujo de Efectivo A efectos de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye efectivo, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado de situación financiera. El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado de flujo de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado individual de situación financiera como sigue:

31.03.2016 31.03.2015

Caja y bancos 10.900.970 13.949.856 Inversiones de corto plazo 937.685 34.082.568

Efectivo y equivalentes de efectivo 11.838.655 48.032.424

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NOTA 3 - ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES Durante la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros individuales intermedios, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos que no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas. Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros individuales anuales.

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NOTA 4 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS 4.1 – Propiedades, planta y equipos

Valores de origen

Cuenta principal Saldo al

inicio Altas Bajas Saldo al

31.03.2016

Muebles y útiles 574.796 25.955 - 600.751

Equipos audio y video 153.062 23.881 - 176.943 Equipos de telecomunicaciones 284.337 - - 284.337 Equipos de computación 6.770.773 865.424 - 7.636.197

Totales al 31.03.2016 7.782.968 915.260 - 8.698.228

Totales al 31.03.2015 7.215.278 24.992 - 7.240.270

Depreciaciones

Cuenta principal Vida útil en

años Saldo al

inicio Bajas Del

período Saldo al

31.03.2016

Neto resultante al 31.03.2016

Neto resultante al 31.12.2015

Muebles y útiles 10 315.762 - 13.148 328.910 271.841 259.035

Equipos audio y video 5 120.247 - 2.270 122.517 54.426 32.815 Equipos de telecomunicaciones 5 167.935 - 9.303 177.238 107.099 116.401 Equipos de computación 3 5.920.248 - 163.717 6.083.965 1.552.232 850.525

Totales al 31.03.2016 6.524.192 - 188.438 6.712.630 1.985.598 1.258.776

Totales al 31.03.2015 5.793.322 - 191.064 5.984.386 1.255.884 -

4.2 – Activos intangibles

Valores de origen

Cuenta principal Saldo al

inicio Altas Bajas Saldo al

31.03.2016

Software 406.468 - - 406.468

- Totales al 31.03.2016 406.468 - - 406.468

Totales al 31.03.2015 406.468 - - 406.468

Amortizaciones

Cuenta principal

Período de amortización

(en años) Saldo al

inicio Bajas Del

período Saldo al

31.03.2016

Neto resultante al 31.03.2016

Neto resultante al 31.12.2015

Software 3 299.135 - 16.442 315.577 90.891 107.333

Totales al 31.03.2016 299.135 - 16.442 315.577 90.891 107.333

Totales al 31.03.2015 208.866 - 30.547 239.413 167.055 -

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

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PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Presidente de la Comisión Fiscalizadora

- 10 -

4.3 – Inversiones en sociedades

Información sobre el emisor - Último estado contable

Clase Valor

nominal Cantidad

Valor registrado al 31.03.2016 (1)

Valor registrado al 31.12.2015 (1) Actividad Principal Fecha Capital social Resultados Patrimonio

% de participación

Inversiones no corrientes

SHOSA (3)

Ordinarias $ 1,00 123.341.081 2.456.126.742 2.096.242.048 Inversora y financiera 31.03.2016 127.153.997 375.403.370 2.961.622.007 97,0%

Valor llave 495.735.087 495.735.087

Vistone (3)

Ordinarias $ 1,00 322.528.386 2.070.803.197 1.812.180.848 Inversora y financiera 31.03.2016 339.365.203 272.123.102 2.109.612.650 95,0%

VLG (3)

- - - 458.575.906 389.870.737 Inversora y financiera 31.03.2016 3.187.786.990 630.932.110 4.943.021.076 11,0%

Valor llave 100.503.301 100.503.301

CVB (3)

Ordinarias $ 1,00 63.298.286 479.514.095 417.745.017 Inversora y financiera 31.03.2016 66.628.353 65.018.692 487.095.752 95,0%

CLC (3)

Ordinarias $ 1,00 19.188.422 118.552.714 104.185.145 Inversora y financiera 31.03.2016 19.189.422 14.500.057 115.231.163 99,9%

Pem S.A. Ordinarias $ 1,00 1 2 2 Inversora 31.03.2016 13.558.511 7.406.839 58.679.101 0,0%

AGEA Ordinarias $ 1,00 732.274.126 951.862.378 981.593.719 Editora e impresora 31.03.2016 748.394.151 (38.005.457) 984.612.518 97,9%

AGR Ordinarias $ 1,00 3.454.128 11.711.384 12.267.500 Grafica 31.03.2016 162.065.295 (25.508.479) 116.630.796 2,1%

IESA Ordinarias $ 1,00 52.812.454 198.756.770 178.927.125 Inversora y financiera 31.03.2016 55.012.857 22.455.837 257.466.780 96,0%

CIMECO Ordinarias $ 1,00 37.412.958 48.651.452 47.749.185 Inversora y financiera 31.03.2016 180.479.453 2.607.875 368.178.036 20,7%

Valor llave 58.837.707 58.837.707

CMI Ordinarias $ 1,00 98 330.015 314.895 Comercializadora publicitaria 31.03.2016 12.000 1.851.387 40.409.970 0,8%

ARTEAR Ordinarias $ 1,00 53.186.347 684.835.326 671.142.681 Servicio de radiodifusión 31.03.2016 54.859.553 18.440.489 764.979.797 97,0%

Radio Mitre Ordinarias $ 1,00 63.555.121 86.579.773 87.636.324 Servicio de radiodifusión 31.03.2016 65.413.136 (744.202) 91.827.210 97,2%

GC Services - - - 33.408.630 29.610.115 Inversora y financiera 31.03.2016 19.075.942 3.798.515 33.408.630 100%

GCGC Ordinarias $ 1,00 29.890.979 40.305.810 30.848.312 Prestación de servicios 31.03.2016 30.291.285 9.584.155 40.845.594 98,7%

CMD Ordinarias $ 1,00 83.095.647 55.964.662 63.576.405 Inversora y de servicios 31.03.2016 99.027.801 (10.449.624) 132.741.912 83,9%

GC Minor Ordinarias $ 1,00 19.598.808 34.041.465 34.692.941 Inversora y financiera 31.03.2016 21.957.879 (960.152) 39.868.367 89,3%

Total

8.385.096.416 7.613.659.094

Otros pasivos no corrientes

GCSA Investments - - 268.238.966 228.553.387 Inversora y financiera 31.03.2016 306 (39.969.981) (277.322.849) 100%

Total

268.238.966 228.553.387

(1)

El valor de la participación en algunos casos no se corresponde con el patrimonio indicado debido a: (i) que el valor patrimonial proporcional se adecuó a los criterios contables de la Sociedad, tal cual lo requieren las normas contables profesionales, (ii) la eliminación de valores llave originados en transacciones entre sociedades bajo el control común de la Sociedad, (iii) la existencia de aportes irrevocables, y (iv) ajustes de activos netos a valores corrientes, en caso de adquisiciones realizadas por la Sociedad.

(2) La participación en los votos asciende a 98,8%.

(3) Sociedades a través de las cuales se posee participación en Cablevisión S.A.

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GRUPO CLARIN S.A.

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Resultados de inversiones en sociedades 31.03.2016 31.03.2015

SHOSA 344.097.245 228.799.926 Vistone 246.724.964 167.092.373 VLG 65.502.990 45.687.752 CVB 59.025.874 39.520.476 CLC 13.735.237 9.327.815 AGEA (35.875.659) (33.043.434) IESA 21.557.649 19.332.311 CIMECO 902.267 1.255.731 GCSA Investments (39.685.579) (11.676.086) ARTEAR 13.692.645 6.317.424 Radio Mitre (1.056.551) (1.694.225) GCGC 9.457.498 7.249.663 CMD (8.775.171) (2.174.419) GC Services 3.798.515 620.450 Otros (1.375.353) 974.422

691.726.571 477.590.179

4.4 – Otras inversiones

31.03.2016 31.12.2015

Money Market 937.685 19.848.419

. 937.685 19.848.419

4.5 – Activos y pasivos en moneda extranjera

31.03.2016 31.12.2015

Rubros

Clase y monto de la moneda extranjera

Cambio Vigente

Monto en moneda local

Clase y monto de la moneda

extranjera Monto en

moneda local

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

Otros créditos US$ 1.090 14,60 15.914 US$ 1.090 14.105

Otras inversiones US$ 64.225 14,60 937.685 US$ 1.533.881 19.848.419

Caja y bancos US$ 90.145 14,60 1.316.115 US$ 101.142 1.308.774

Total del activo corriente 2.269.714 21.171.298

Total del activo 2.269.714 21.171.298

PASIVO

PASIVO CORRIENTE

Préstamos US$ 22.512.048 14,70 330.927.105 US$ 22.065.151 287.729.565

Total del pasivo corriente 330.927.105 287.729.565

Total del pasivo 330.927.105 287.729.565

US$ - dólares estadounidenses

4.6 – Evolución de previsiones

Rubros Saldos al

inicio Aumentos Disminuciones Saldos al

31.03.2016 Saldos al

31.12.2015

Deducidas del activo Para dudosa recuperabilidad del activo neto por impuesto diferido 26.761.408 16.906.647 (1) - (1) 43.668.055 26.761.408 Para dudosa recuperabilidad de créditos fiscales por impuesto a la ganancia mínima presunta 33.849.411 760.370 (1) - (1) 34.609.781 33.849.411 Para desvalorización de valores llave 28.432.495 - - 28.432.495 28.432.495

-

Total 89.043.314 17.667.017 - 106.710.331 89.043.314 (1)

Imputados a Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta.

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4.7 – Costos financieros

31.03.2016 31.03.2015

Diferencias de cambio (36.573.792) - Intereses (6.623.748) -

(43.197.540) -

4.8 – Otros resultados financieros, netos

31.03.2016 31.03.2015

Diferencias de cambio y otros resultados financieros 3.124.368 1.404.459 Resultados por operaciones con títulos y bonos - 6.654.515 Intereses 303.016 711.752 Impuestos y gastos varios (1.351.067) (493.454)

2.076.317 8.277.272

NOTA 5 – INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. b) DE LA LEY Nº 19.550

Gastos de administración

Concepto 31.03.2016 31.03.2015

Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal 35.930.836

29.087.277

Honorarios comisión fiscalizadora 317.250

187.500

Honorarios por servicios 13.440.443

11.554.801

Impuestos, tasas y contribuciones 2.261.573 1.857.641

Otros gastos en el personal 730.604 416.115

Gastos generales 82.683 28.583

Gastos de sistemas 466.008 430.260

Gastos de mantenimiento 1.025.106 519.280

Gastos de comunicaciones 266.155 241.845

Gastos de publicidad 269.317 447.550

Viáticos y movilidad 1.640.383 1.012.529

Papelería y útiles 87.249 35.698

Depreciación de propiedades, planta y equipos 188.438 191.064

Amortización de activos intangibles 16.442 30.547

Otros gastos 1.641.589 889.169

Total 58.364.076 46.929.859

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- 13 -

NOTA 6 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

A continuación se detallan los principales saldos de la Sociedad con sus sociedades relacionadas al 31 de marzo de 2016 y 31 de diciembre de 2015:

Sociedad Rubro

31.03.2016 31.12.2015

Controladas

SHOSA Otros créditos

2.432 2.432

Préstamos

(196.081.157) (170.189.828) Cuentas por pagar comerciales y otras

(110.069) (56.786)

VISTONE Préstamos

(120.103.430) (104.720.132)

Cuentas por pagar comerciales y otras

(426.260) -

CVB Préstamos

(15.012.929) (13.090.016)

Cuentas por pagar comerciales y otras

(53.283) -

CLC Dividendos a cobrar

11.311 11.311

AGEA Otros créditos

109.463.497 104.018.497 Cuentas por pagar comerciales y otras

(668.810) (561.949)

ARTEAR Otros créditos

181.836 4.658.835 Cuentas por pagar comerciales y otras

(201.838) (201.838)

Radio Mitre Otros créditos

1.846.073 669.635

GCGC Otros créditos

10.741 10.741 Cuentas por pagar comerciales y otras

(3.173.017) (25.924)

CMD Otros créditos

2.031.266 2.952.480

Cuentas por pagar comerciales y otras

(114.674) (114.674) GC Service Otros créditos

15.914 14.105

Controladas indirectamente

Cablevisión Cuentas por pagar comerciales y otras

(78.071) (5.955) Otros pasivos

(6.200.000) -

PRIMA Cuentas por pagar comerciales y otras

(302.688) (176.542)

AGR Otros créditos

41.019.000 36.300.000

Cuentas por pagar comerciales y otras

(4.035) (2.673)

UNIR Otros créditos

1.695.158 1.158 Cuentas por pagar comerciales y otras

(2.360) (2.360)

Impripost Otros créditos

2.283.074 2.283.074

Ferias y Exposiciones S.A. Otros créditos 128 128

TRISA Cuentas por pagar comerciales y otras

(1.582.114) (1.029.947)

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A continuación se detallan las principales operaciones de la Sociedad con las sociedades relacionadas por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2016 y 2015:

Sociedad Concepto

31.03.2016 31.03.2015

Controladas

AGEA Honorarios por asistencia

4.500.000 4.500.000

Publicidad

(88.316) (39.513)

ARTEAR Honorarios por asistencia

14.400.000 11.100.000

Radio Mitre

Honorarios por asistencia

975.000 390.000

Intereses ganados por préstamos

- 458.959

GCGC Servicios

(3.983.452) (2.868.061)

CMD Intereses ganados por préstamos

153.076 -

SHOSA Intereses perdidos por préstamos

(4.290.056) -

CVB Intereses perdidos por préstamos

(259.299) -

VISTONE Intereses perdidos por préstamos

(2.074.393) -

Controladas indirectamente

Cablevisión Honorarios por asistencia

18.600.000 14.280.000

Servicios

(86.371) (25.742)

UNIR Honorarios por asistencia

2.100.000 - Servicios

- (1.951)

PRIMA Servicios

(320.905) (150.140)

AGR Honorarios por asistencia

3.900.000 4.800.000 Servicios

(1.126) (614)

Impripost Honorarios por asistencia

- 780.000

NOTA 7 – PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

31.03.2016

Inversiones

Sin plazo establecido

(1) 937.685

937.685

Créditos

Sin plazo establecido (2)

157.574.558

A vencer

Dentro de los tres meses (3)

5.580.475

5.580.475

163.155.033

Deudas (2) (4)

Sin plazo establecido 13.736.290

A vencer

Dentro de los tres meses 41.916.832

A más de tres meses y hasta seis meses 24.901.713

A más de nueve meses y hasta doce meses 6.697.292

73.515.837

87.252.127

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31.03.2016

Préstamos

Sin plazo establecido (2)

2.807.671

A vencer

Dentro de los tres meses (5)

328.389.845

328.389.845

331.197.516

(1) Devengan interés a tasa variable, incluyen un saldo de U$S 64.225. (2) No devengan interés, incluye un saldo de U$S 1.090. (3) Incluye $ 1.843.348 que devenga interés a tasa fija, el saldo remanente no devenga interés. (4) No incluyen $ 268.238.966 correspondientes a participaciones en otras sociedades (ver Nota 4.3). (5) Devengan intereses a tasa fija, incluye un saldo de U$S 22.512.048.

NOTA 8 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES A continuación se describen las principales situaciones contingentes que afectan a la Sociedad y sus subsidiarias, así como también los cambios significativos, si los hubiera, que se han producido con posterioridad a la emisión de los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, en relación al resto de las situaciones contingentes descriptas en los mencionados estados financieros. 8.1 Marco regulatorio a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de

comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.

Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.

Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias podrían verse obligadas a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata.

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Dicho recurso fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema.

Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.

Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este pedido fue desistido atento a la acción que tramita en la Ciudad de Mar del Plata. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación. Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno, como así también sus prórrogas y/o modificatorias, se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias en forma previa a la imposición de la multa, conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno.

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La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida. Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata. A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal. Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario de Cablevisión y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días. Dicho pedido fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la CSJN en los autos “Municipalidad de Berazategui s/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata. Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros individuales deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros individuales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

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b. Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones

llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, pero todas fueron rechazadas. Cablevisión estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los cuatro recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar.

Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo.

c. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de

Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la IGJ. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER en virtud de la cual rechazara la fusión de Cablevisión con Multicanal, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos. Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos.

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El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nº 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo. Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera fuera su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09.

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Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior. Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo para proceder al estudio de la causa. Con fecha 17 de septiembre de 2015, el Tribunal falló a favor de Cablevisión, revocando la Resolución N° 113/10 en todas sus partes. La decisión fue notificada a las partes en ese mismo día. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal por el Estado Nacional – Ministerio de Economía, el cual ha sido sustanciado en el mes de febrero de 2016. Posteriormente, en el mes de marzo de 2016 se rechazó el Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo que la Resolución SCI N° 257/07 y los efectos de la autorización otorgada se encuentran plenamente vigentes a la fecha. Con fecha 31 de marzo de 2016, el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha recurrido la resolución mediante Recurso de Hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cablevisión considera que posee sólidos argumentos para que la revocación sea confirmada. No obstante ello, no puede asegurar que las acciones interpuestas sean resueltas favorablemente. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

8.2 Reclamos y controversias con organismos

a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28

de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos.

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En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda y el juez interviniente ha resuelto la apertura a prueba de dicho proceso. Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos. Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013 de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los efectos administrativos de la Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los presentes estados financieros la medida cautelar se encuentra vigente. En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda. Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda.

Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la demanda fue contestada.

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Con fecha 16 de septiembre de 2014 la Sociedad recibió de su accionista controlante, GC Dominio S.A. una comunicación, en virtud de la cual le informa que ha sido citada como tercero en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ Grupo Clarín S.A. S/ ORDINARIO”, en trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33. A la fecha de los presentes estados financieros y conforme lo indicado por GC Dominio S.A., la misma ha procedido a contestar la demanda interpuesta. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales, las demandas en curso que han solicitado la nulidad de asambleas carecen de todo fundamento legal, por lo que se estima no conllevarán resultados adversos para la Compañía.

8.3 Situaciones relacionadas con Papel Prensa

a. En relación a las situaciones vinculadas con Papel Prensa descriptas en la Nota 10.4.IV. a los estados

financieros individuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015, la audiencia del día 14 de abril de 2016 fue luego postergada por el Tribunal para el día 9 de junio de 2016. Posteriormente, en el mes de marzo de 2016 la Cámara de Apelaciones en lo Comercial –Sala C– citó a Papel Prensa, a la CNV, y a los accionistas de AGEA, Estado Nacional, SA La Nación y CIMECO a una audiencia para el día 7 de abril de 2016, exclusivamente a efectos conciliatorios y con el fin de procurar dar una solución integral al conflicto. En razón a lo expuesto, la fecha de continuación de dicha asamblea, y el estado de la totalidad de las causas en sede Comercial que involucran el conflicto relacionado con Papel Prensa, se encuentra supeditada a la celebración y resultado de dicha audiencia.

NOTA 9 - MARCO REGULATORIO 9.1. Régimen legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Las subsidiarias de Grupo Clarín que prestan servicios de comunicación audiovisual son titulares de licencias que fueron adjudicadas originalmente bajo el régimen de la Ley Nº 22.285. El COMFER era la autoridad de aplicación establecida por ese régimen legal. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, los servicios de comunicación audiovisual en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían otras aprobaciones, incluyendo respecto de algunos servicios una autorización del municipio. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Algunas de las licencias explotadas por las subsidiarias ya han sido prorrogadas por el plazo de 10 años referido. El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los 2 años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia se suspendieron por diez (10) años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a las subsidiarias de Grupo Clarín.

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El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”), con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. La norma dispuso el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/15 de fecha 29 de diciembre de 2015 crea el Ente Nacional de las Comunicaciones (“ENACOM”) como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones. Entre otras facultadas, el ENACOM tiene todas las facultades y competencias que la Ley Nº 26.522 atribuía al AFSCA. Ver Nota 9.3. 9.2. De los servicios de las Telecomunicaciones. El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico. La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las licencias oportunamente otorgadas a la subsidiaria Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables. La licencia se denomina “Licencia Única Argentina Digital” y habilita para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM, en nombre de Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Por otra parte, la ley creaba una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la Autoridad Federal de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (“AFTIC”). La nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta el mes de agosto de 2015, la entidad administradora de dicho fondo fiduciario era el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones.

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Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones la aprobación del Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SECOM N° 9/2011 que creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Otra de las novedades de la Ley N° 27.078 es que se crea un nuevo servicio público al que se denomina “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluye “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia tengan que compartir sus redes con otras que no han realizado inversiones. Lo expuesto es relevante para todo prestador con redes e infraestructura propia, ya que el concepto “Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores (ver Nota 9.3.). A la fecha se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación de la Ley Nº 27.078. 9.3. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15. Convergencia. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 (en adelante “DNU”) de fecha 29 de diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2016 crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones para actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarios. El ENACOM tiene todas las mismas facultades y competencias que las Leyes 26.522 y 27.078 atribuían a la AFSCA y a la AFTIC respectivamente. Dentro de las principales reformas que introduce a ambas leyes el DNU, se debe mencionar que éste deroga el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 mediante el cual se ordenaba la obligación de adecuarse a la misma en materia de condiciones de titularidad y cantidad de licencias. Por otra parte, el artículo 45 de la Nº Ley 26.522 que establece el régimen de multiplicidad de licencias ha sufrido una importante modificación y en su aplicación a la Sociedad y a las subsidiarias licenciatarias y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual implica en la práctica que éstas se encuentran ya ajustadas al nuevo marco normativo. En virtud del nuevo marco normativo, las licencias para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de titularidad de ciertas subsidiarias conferidas oportunamente bajo los regímenes de las Leyes Nº 22.285 y Nº 26.522 adquieren ipso facto el título de “Registro” para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de una Licencia Única Argentina Digital. Asimismo, por imperio de esta modificación (artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley Nº 27.078), todos los servicios que explotan Cablevisión y sus subsidiarias pasan a regirse por la Ley Argentina Digital. El único servicio que aún explota Cablevisión S.A. y que podría considerarse aún bajo la órbita de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el registro de la señal METRO, toda vez que esta señal se comercializa para su difusión a través de otros servicios que la adquieren con ese propósito, y por tal razón cuenta con un número de registro expedido por la AFSCA (hoy ENACOM) que debe ser renovado en forma anual.

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En lo que a las subsidiarias de la Sociedad concierne, el DNU resuelve eliminar: 1. la incompatibilidad para brindar en una misma localidad un servicio de televisión abierta y un servicio

de televisión por suscripción, toda vez que este último cuando se explota a través del vínculo físico o radioeléctrico pasa a la órbita de la Ley Argentina Digital por aplicación del artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley Nº 27.078;

2. el límite de 10 licencias de servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico y de 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico, los cuales se consideran servicios TIC, a partir del 4 de enero de 2016, fecha en que la norma entró en vigencia; y el límite del 35% del total de habitantes aplicable para los servicios abiertos y el límite del 35% del total de abonados aplicable a los servicios de televisión por suscripción dentro de los que se comprendían los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico.

En lo que respecta a Cablevisión deroga el artículo 15 de la Ley N° 27.078, el cual creaba un nuevo servicio público al que se denominaba “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluía “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilizaran para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Por otra parte, como consecuencia de la remisión de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico al ámbito de aplicación de la Ley Argentina Digital: i) estos servicios dejan de estar contemplados por el artículo 45 de la LSCA que establece el nuevo

régimen de multiplicidad de licencias para los Servicios de Comunicación Audiovisual; ii) el registro para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico deja de estar

acotado a un área territorial determinada, no así el servicio de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico como consecuencia de la porción espectral asignada para su prestación;

iii) Ambos registros, tanto para la prestación del servicio de televisión por vínculo físico como por vínculo radioeléctrico, dejan de estar sujetos a plazos de vencimiento, no así la porción espectral asignada para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, cuyo plazo de otorgamiento será el de su título original, o de 10 años contados a partir del 1º de enero de 2016, el mayor.

Sin perjuicio de lo expuesto bajo el punto iii) precedente, la Resolución ENACOM Nº 427/2016 dispone que aquellas sociedades licenciatarias de servicios de televisión por suscripción que fueran titulares de una única licencia para prestar un determinado tipo de servicio, que hubieran solicitado su prórroga sin haber obtenido un pronunciamiento expreso al respecto, deberán ratificar su pedido. Por lo tanto, algunas de las subsidiarias de Cablevisión procederán a completar dicho procedimiento. Sin embargo, cabe aclarar que por aplicación del artículo 21 del DNU, y hasta tanto se sancione una ley que unifique el régimen de gravámenes establecido por las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, a los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico que explotan ciertas subsidiarias de la Sociedad continuará siéndoles aplicable exclusivamente el régimen de gravámenes previsto por la Ley Nº 26.522, no encontrándose alcanzados por el aporte de inversión y de pago de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación previstos por los artículos 22 y 49 de la Ley Nº 27.078. Por su parte, y en lo que refiere al plazo de los servicios abiertos, esto es televisión y radio, la norma contempla dos importantes modificaciones:

Introduce un nuevo sistema de prórroga de las licencias de servicios de comunicación audiovisual al establecer la posibilidad de acceder a una primera prórroga automática de cinco (5) años a pedido del licenciatario. Una vez vencido este plazo también se contempla la posibilidad de acceder a prórrogas sucesivas de diez (10) años cumpliendo en ese caso para acceder a cada una de ellas con los recaudos que surgen tanto de la Ley como con los que en la materia establezca la reglamentación. Sin embargo, este sistema de prórrogas sucesivas, se podrá ver interrumpido una vez consumido el plazo de la última prórroga conferida, si el Ministerio De Comunicaciones decide llamar a concurso a nuevos licenciatarios, fundado en razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de

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acuerdos internacionales, y en ese caso los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia.

El artículo 20 del Decreto establece la posibilidad para los titulares de licencias vigentes al 1º de enero de 2016 de requerir una prórroga de diez (10) años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente. Dicha prórroga se considera como un primer período con derecho a la prórroga automática de cinco (5) años.

Teniendo en cuenta las ventajas previstas por el nuevo marco legal en materia de plazos de licencias, las subsidiarias directas e indirectas de la Sociedad que explotan servicios de comunicación audiovisual, esto es ARTEAR, RADIO MITRE, TELECOR S.A.C.I., Teledifusora Bahiense S.A. y Bariloche TV S.A., se han presentado ante la ENACOM con el objeto de solicitar la renovación de los plazos de vigencia de sus licencias en los términos del artículo 20 del DNU. Cablevisión se dispone a cumplimentar el procedimiento dispuesto por Resolución ENACOM Nº 427/16 con el objeto de informar vía web, en el aplicativo dispuesto a tal fin por ENACOM, la localización territorial de sus servicios con indicación del área de cobertura originaria, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones en las cuales actualmente se encuentra prestando el servicio.

Asimismo, y por aplicación de las disposiciones de la Resolución ENACOM Nº 1394/16 que aprueba el Reglamento General de Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, en aquellos casos en los Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias hubieren adquirido pliegos para solicitar una nueva licencia cuando ésta se encontraba vencida o una extensión de zona, deberán reencauzar las actuaciones presentadas oportunamente como una solicitud de autorización de área de cobertura.

El nuevo Reglamento ordena asimismo a los prestadores de ambos tipos de servicios a garantizar el cumplimiento de una grilla de señales en cada Área de Cobertura. Al respecto, la Subsidiaria de la Sociedad entiende que da cumplimiento con la totalidad de las obligaciones dispuestas por dicha Resolución. Por último, es importante destacar que el DNU establece una restricción dispuesta por un plazo de dos años contados a partir del 1º de enero de 2016, prorrogable por un año adicional, para los prestadores del Servicio Básico Telefónico cuya licencia ha sido concedida en los términos del Decreto Nº 62/90 y de los puntos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto N° 264/98, así como los del Servicio de Telefonía Móvil con licencia otorgada conforme el pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 575/93 y ratificado por Decreto Nº 1.461/93, para que éstos puedan prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico. El DNU fue aprobado el 6 de abril de 2016 por la Cámara de Diputados de la Nación. En virtud de ello, el mismo tiene plena vigencia. 9.4. Temas referidos a la situación regulatoria de la Sociedad y ciertas subsidiarias. 9.4.1. Proceso de Adecuación a la Ley 26.522. Mediante Resolución Nº 17/ENACOM/2016 de fecha 1 de febrero de 2016, la nueva autoridad de aplicación reconoció que todos los expedientes y/o actuaciones administrativas pendientes de resolución, que documenten solicitudes formuladas al amparo del régimen aprobado por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y sus reglamentaciones dentro de los cuales se enumera el proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, cumplen los límites relativos a la multiplicidad de licencias que establece el artículo 45 de la Ley Nº 26.522 modificado por DNU Nº 267/2015, por lo que corresponde darlos por concluidos y disponer su archivo.

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9.4.2. Otras resoluciones AFSCA. Corresponde referirnos al dictado de la Resolución Nº 1329/AFSCA/2014, modificatoria de su anterior 1047/AFSCA/2014, mediante la cual se aprueba la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº 2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Ambas normas resultan manifiestamente contrarias a la normativa de una ley de jerarquía superior como es la Ley 26.522 al entrar en pugna con derechos que asisten a los actuales licenciatarios de servicios de televisión abierta dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y las subsidiarias de ésta que explotan servicios de televisión abierta. Este marco normativo, fue luego complementado por tres resoluciones. Mediante Resolución Nº 24/AFSCA/2015 se aprobó el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre para importantes áreas del territorio nacional. Mediante Resolución Nº 35/AFSCA/2015 se asignó en forma definitiva un canal digital de televisión a los actuales licenciatarios de canales abiertos en modalidad analógica, dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y su subsidiaria TELECOR S.A.C.I., para desarrollar la transición a la tecnología digital. Finalmente mediante Resolución Nº 39/AFSCA/2015 se llamó a concurso público para adjudicar canales de televisión digital de acuerdo a las ilegítimas categorías creadas por la reglamentación de la LSCA. A través de este marco normativo se vulneran derechos de los actuales licenciatarios de televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido por Ley 26.522, de rango superior. Como principal afectación, dentro de otras de carácter técnico, se debe mencionar que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco regulatorio de ciertas cargas y obligaciones adicionales que incluyen, entre otras cuestiones, la de multiplexar y transmitir bajo su responsabilidad otros canales de televisión abierta. Dado que los cambios introducidos en este marco regulatorio afectan las responsabilidades y derechos de las sociedades involucradas, en miras a mantener incólumes los derechos que les asisten como titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de televisión abierta, ARTEAR y TELECOR S.A.C.I. han presentado ante AFSCA un reclamo impropio contra las Resoluciones Nº 1329/AFSCA/2014, 24/AFSCA/2015, 35/AFSCA/2015 y 39/AFSCA/2015, solicitando se revoquen las mismas. También presentaron ante el Poder Ejecutivo Nacional un reclamo solicitando la derogación del Decreto Nº 2456/2014. A la fecha el reclamo interpuesto ante la AFSCA ha sido resuelto, por lo que ARTEAR ha procedido a impugnar judicialmente el rechazo del planteo formulado ante esa Autoridad. Por su parte, el reclamo presentado ante el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra aún pendiente de resolución. 9.4.3. Licencia Fibertel. Mediante Resolución ENACOM Nº 1359/16 se autorizó la transferencia de la titularidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones conferida oportunamente a Fibertel S.A., sociedad que fue absorbida por Cablevisión en un proceso de fusión con efectos al 1º de abril del 2003. (Ver Nota 11.4.8. a los Estados Financieros Individuales al 31 de diciembre de 2015). 9.4.4. Nextel. 9.4.4.1. Adquisición del control accionario de NEXTEL. Con fecha 10 de septiembre de 2015, el Directorio de Cablevisión aceptó la cesión de los derechos y obligaciones que Grupo Clarín tuviera bajo una oferta que ésta remitiera a NII Mercosur Telecom, S.L.U. y NII Mercosur Móviles, S.L.U. (las “Vendedoras”) para la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y una opción para adquirir, junto con la subsidiaria de Cablevisión, Televisión Dirigida S.A., sujeto a determinadas condiciones- entre ellas las aprobaciones regulatorias- el 51 % del capital social restante. El precio de la operación ascendió a la suma de US$ 165 millones (US$ 80 millones corresponden al 49% y US$ 85 millones corresponden al 51%) más el derecho a cobrar una suma adicional de hasta US$ 13 millones sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La transacción quedó perfeccionada el día 14 de septiembre de 2015 mediante el pago por parte de Cablevisión

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y de su subsidiaria, en forma conjunta, de la suma de US$ 159 millones, habiendo asumido la obligación de constituir con el saldo de US$ 6 millones un fondo de garantía para afrontar eventuales pasivos de Nextel (fondo éste constituido el 7 de octubre de 2015). Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2016, Cablevisión y su subsidiaria Televisión Dirigida S.A. resolvieron ejercer la opción para la adquisición del 51% restante del capital social y votos de Nextel, deviniendo Cablevisión en titular del 51,4% del capital social y votos y Televisión Dirigida S.A. del 48,6% restante. Con fecha 7 de marzo de 2016 se dictó la Resolución ENACOM Nº 280/2016 mediante la cual se resolvió autorizar el cambio de control de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. a favor de Cablevisión S.A. Esta operación se encuentra sujeta a la correspondiente aprobación administrativa por parte de la CNDC. 9.4.4.2. Situación de las frecuencias asignadas a NEXTEL. Por medio de la Resolución Nº 325/2015, en forma intempestiva y sin previo traslado, la AFTIC procedió a rechazar pedidos de prórrogas de ciertas frecuencias asignadas a Nextel, declarándolas caducas por medio del mismo acto. Con fecha 9 de octubre de 2015 Grupo Clarín y Cablevisión interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 325/2015 fundando el interés legítimo que les confería el hecho de haber adquirido el 49 % de la sociedad licenciataria. Por su parte, Nextel procedió en primer lugar a solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 325/2015 y luego recurrió el acto administrativo. Mediante Resolución ENACOM Nº 134/2016 se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. contra la Resolución AFTIC Nº 325/2015. Si bien la medida no implicó la prórroga automática de las frecuencias en cuestión, instruía a las áreas pertinentes para que procedan a analizar en cada expediente el cumplimiento de los recaudos exigidos por el marco reglamentario vigente para acceder a las prórrogas solicitadas. Mediante Resolución ENACOM Nº 281/16 se resuelve extender por 10 años contados a partir de su vencimiento original, las autorizaciones de uso de frecuencia que habían sido denegadas y declaradas caducas mediante Resolución Nº 325/2015. 9.4.5. Ley de comunicaciones audiovisuales en la República Oriental del Uruguay. En la República Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 dicha ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los estados financieros solamente se ha dictado el Decreto reglamentario N° 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto legal pendientes de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años. El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales.

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Adesol S.A. está analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Adicionalmente, dicha sociedad está monitoreando los distintos procesos de inconstitucionalidad presentados por otras empresas contra ciertos artículos de la citada ley para saber si las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia en dichos procesos pueden ser favorables a la posición de Adesol S.A. en el futuro. Al 7 de abril de 2016 se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad contra la citada ley, de las cuales 22 se encuentran a estudio de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y 5 de los procedimientos están en etapa de diligenciamiento de prueba. A la fecha, la Suprema Corte de Justicia dictó únicamente la sentencia N° 79 de fecha 5 de abril de 2016, a través de la cual declaró inconstitucional el artículo 39 inciso 3, el artículo 55, el artículo 60 literal C y el artículo 98 inciso 2 de la Ley N° 19.307. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros individuales deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias de la República Oriental del Uruguay, y los estados financieros individuales de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.

NOTA 10 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS Las actividades de la Sociedad la exponen a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.

No han habido cambios en el departamento de riesgo o en las políticas de gestión de riesgos, desde lo expuesto en los estados financieros individuales anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2015.

Los activos y pasivos denominados en dólares estadounidenses, principal moneda extranjera involucrada en las operaciones de la Sociedad, al 31 de marzo de 2016 y 31 de diciembre de 2015, son los siguientes:

US$ US$ 31.03.2016 31.12.2015

ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos 90.145 101.142 Otras inversiones 64.225 1.533.881 Otros créditos 1.090 1.090

Total activo corriente 155.460 1.636.113

Total activo 155.460 1.636.113

PASIVO

PASIVO CORRIENTE

Préstamos 22.512.048 22.065.151

Total pasivo corriente 22.512.048 22.065.151

Total pasivo 22.512.048 22.065.151

Los tipos de cambio comprador / vendedor al 31 de marzo de 2016 y al 31 de diciembre de 2015 fueron $ 14,60 y $ 14,70 y $ 12,94 y $ 13,04; respectivamente.

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GRUPO CLARIN S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

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10.1. Instrumentos financieros a valor razonable

La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al cierre del período y ejercicio presentados:

31.03.2016

Otros ítems observables

significativos (Nivel 2)

Activos

Inversiones corrientes 937.685 937.685

31.12.2015

Otros ítems observables

significativos (Nivel 2)

Activos

Inversiones corrientes 19.848.419 19.848.419

Los activos financieros a valor razonable se valúan a precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al 31 de marzo de 2016 y 31 de diciembre de 2015, la Sociedad no poseía activos o pasivos a valor razonable valuados utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), ni a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3). 10.2. Valor razonable de instrumentos financieros

El valor de libros de caja y bancos, cuentas por cobrar y obligaciones a corto plazo se aproximan al valor razonable debido a que se tratan de instrumentos que tienen vencimientos a corto plazo. Al 31 de marzo de 2016 y 31 de diciembre de 2015, la Sociedad no registra pasivos financieros de largo plazo. NOTA 11 – PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES

a. Con fecha 10 de septiembre de 2015, el Directorio de Cablevisión aceptó la cesión de los derechos y

obligaciones que Grupo Clarín tuviera bajo una oferta que ésta remitiera a NII Mercosur Telecom, S.L.U. y NII Mercosur Móviles, S.L.U. (las “Vendedoras”) para la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y una opción para adquirir, junto con su subsidiaria Televisión Dirigida S.A., sujeto a determinadas condiciones- entre ellas las aprobaciones regulatorias- el 51 % del capital social restante. El precio de la operación ascendió a la suma de US$ 165 millones (US$ 80 millones corresponden al 49% y US$ 85 millones corresponden al 51%) más el derecho a cobrar una suma adicional de hasta US$ 13 millones sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La oferta remitida por Grupo Clarín se encontraba sujeta a la aceptación por parte de las Vendedoras. El 11 de septiembre de 2015 las Vendedoras aceptaron la oferta remitida por Grupo Clarín y, en igual fecha, las Vendedoras aceptaron la cesión de los derechos bajo la misma a favor de Cablevisión ofreciendo a ésta la adquisición del 49 % de las cuotas sociales de Nextel y la opción para adquirir el 51 % restante. A los efectos de garantizar los derechos y obligaciones emergentes de la oferta se prendaron (sujeto a la inscripción en el Registro Público de Comercio) las cuotas partes de titularidad de NII Mercosur Móviles, S.L.U. La transacción quedó perfeccionada el día 14 de septiembre de 2015 mediante el pago por parte de Cablevisión y de su subsidiaria, en forma conjunta, de la suma de US$ 159 millones, habiendo asumido la obligación de constituir con el saldo de US$ 6 millones un fondo de garantía para afrontar eventuales pasivos de Nextel (fondo éste constituido el 7 de octubre de 2015). Asimismo, habiéndose cumplido ciertas condiciones precedentes, con fecha 1º de octubre de 2015 Cablevisión pagó a las Vendedoras la suma adicional de US$ 12,73 millones. A la fecha de los presentes estados financieros aún no se ha inscripto ante el Registro Público de Comercio la cesión a favor de Cablevisión del 49 % del capital social de Nextel. De acuerdo a los términos de la oferta, Nextel continuaría bajo control y operación de las Vendedoras hasta tanto se ejecute la opción para la

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adquisición del 51 % restante. Con fecha 27 de enero de 2016, Cablevisión y su subsidiaria Televisión Dirigida S.A. resolvieron ejercer la opción para la adquisición del 51% restante del capital social y votos de Nextel, deviniendo Cablevisión en titular del 51,4% del capital social y votos y Televisión Dirigida S.A. del 48,6% restante. (Ver Nota 9.4.4.).

Cablevisión ha completado al 31 de marzo de 2016 el proceso de alocación del precio de compra por el 51% de Nextel y determinó una ganancia derivada de esta adquisición de $ 114,1 millones, incluida en la línea “Resultado por adquisición de sociedades” del Estado Consolidado de Resultado Integral al 31 de marzo de 2016, originada principalmente en que la valuación de activos, pasivos y pasivos contingentes identificables al porcentaje de tenencia adquirido es superior al costo de adquisición. Durante el primer trimestre del año 2016, la inversión de Cablevisión en Nextel reportó una ganancia total de $ 104,8 millones.

NOTA 12 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS En abril de 2016, Grupo Clarín se constituyó ante el Banco Ciudad de Buenos Aires como fiador de ciertas obligaciones de financiación de AGEA por hasta $ 65 millones. NOTA 13 – RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS a. Grupo Clarín

Con fecha 25 de abril de 2016, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2015 que ascendió a $ 1.884.929.369 sea destinado: (i) $ 300.000.000 a distribución de dividendos pagaderos dentro de los 30 días de la celebración de la Asamblea y (ii) $ 1.584.929.369 a la reserva para futuros dividendos. b. Cablevisión Con fecha 20 de abril de 2016, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió una distribución de dividendos en efectivo por la suma de $ 750 millones, pagaderos en pesos o dólares estadounidenses, dentro de los treinta días de celebrada dicha asamblea, delegando en su Directorio la época y forma de pago. De dicha suma, aproximadamente $ 300,1 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros Cablevisión canceló $ 722,7 millones de los dividendos distribuidos. NOTA 14 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811. Entre otras cosas, la nueva ley amplía la capacidad de supervisión del Estado Nacional e introduce cambios en los mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública, y de la actuación de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley comenzó a regir el 28 de enero de 2013. Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la

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Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los órganos de administración. De este modo el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma. El Poder Ejecutivo se atribuye así funciones que son de estricto carácter legislativo, violando disposiciones constitucionales. Con fecha 5 de septiembre de 2013 en el marco de la Ley y de su Decreto, la CNV emitió la Resolución N° 622/2013 (las "Normas") en virtud de la cual aprobó las Normas aplicables que derogan las Normas vigentes hasta esa fecha (TO 2001). Las nuevas Normas han introducido varios cambios con relación a las facultades de la CNV respecto de las sociedades que se encuentran bajo su contralor así como de la información que dichas sociedades deben proveer. El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente. NOTA 15 – INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 629 DE LA CNV – GUARDA DE DOCUMENTACIÓN Con fecha 14 de agosto de 2014 la CNV emitió la Resolución General N° 629, la cual introduce normas en materia de guarda de documentación. La Sociedad conserva cierta documentación respaldatoria vinculada con el registro de sus operaciones y hechos económico-financieros en GCGC, sita en Patagones 2550, C.A.B.A., y en el depósito sito en la Ruta 36 Km 31.500, Florencio Varela, del proveedor AdeA - Administración de Archivos S.A., durante los períodos establecidos por las leyes vigentes. NOTA 16 – HECHOS POSTERIORES

a. En Nota 9 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente ejercicio vinculados

con el Marco regulatorio de la Sociedad y sus subsidiarias. b. En relación a la Nota 19 a los estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2015, con fecha 4

de abril de 2016 la CNV resolvió cancelar las autorizaciones oportunamente otorgadas a AGEA para hacer oferta pública de sus Obligaciones Negociables, implicando el retiro de dicha sociedad del régimen de oferta pública.

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c. En relación a lo mencionado en la Nota 8.3.a. a los presentes estados financieros individuales

condensados intermedios, la audiencia prevista para el 7 de abril de 2016 tuvo lugar, y se fijó nueva fecha de continuación para el día 2 de junio de 2016 a los mismos fines y efectos.

NOTA 17 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS

Los estados financieros individuales condensados intermedios han sido aprobados por el Directorio y su emisión ha sido autorizada para el 11 de mayo de 2016.

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INFORMACION ADICIONAL A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

ART. N° 68 DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Y ART. N° 12 TITULO IV CAPITULO III DE LA RESOLUCION GENERAL N° 622/13 DE LA COMISION

NACIONAL DE VALORES BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2016

1) No existen regímenes jurídicos específicos y significativos que afecten a la Sociedad que impliquen

decaimientos o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones. 2) Tal como se menciona en las notas a los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre

de 2015, durante el año 2008 la Sociedad realizó transacciones que resultaron en la adquisición de una participación sobre el capital social de CIMECO. Asimismo, ver las cuestiones mencionadas en la Nota 9.

3) En la Nota 7 a los estados financieros individuales se detalla la clasificación de créditos y deudas según

su vencimiento.

4) En la Nota 7 a los estados financieros individuales, se detalla la clasificación de créditos y deudas según los efectos financieros que produce su mantenimiento.

5) Las participaciones en sociedades del artículo 33 de la Ley N° 19.550 se exponen en la Nota 4.3 a los estados financieros individuales. Los saldos deudores y acreedores con dichas compañías se exponen en la Nota 6 a los estados financieros individuales. A continuación se resume la segregación de dichos saldos deudores y acreedores del modo previsto en los puntos 3) y 4) anteriores.

Créditos

Deudas

Sin plazo establecido 156.717.082 (1) 15.724.890 (1)

A vencer

Dentro de los tres meses 1.843.348 (2) 328.389.845 (3)

Total 158.560.430 344.114.735

(1) Los saldos son nominados en moneda local y no devengan intereses. (2) Los saldos son nominados en moneda local y devengan intereses a tasa fija. (3) Incluye U$S 22.512.048 y devengan intereses a tasa fija.

6) No existen ni hubo durante el período créditos por ventas o préstamos a directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y sus parientes hasta el segundo grado inclusive.

7) La Sociedad no cuenta con bienes de cambio. 8) La Sociedad ha empleado valores corrientes para la valuación de los activos y pasivos adquiridos de

Cablevisión, teniendo en cuenta, principalmente, los siguientes criterios:

- Cartera de abonados: se determinó en función de un análisis de la generación de fondos de la cartera de abonados adquirida, considerando la tasa de rotación de abonados de dicha cartera, descontada a una tasa de mercado, entre otras situaciones.

- Deuda financiera: dado que la deuda financiera de las sociedades adquiridas no tenían al momento

de adquisición cotización pública, se estimó el valor de mercado de la misma en función a un flujo de fondos descontado a una tasa de mercado.

- Activo fijo: se basó en estimaciones internas realizadas por sus subsidiarias en función de la

información disponible (kilómetros de red, características técnicas de la red, valores de reposición por kilómetro y tipo de red en función al conocimiento del negocio y a los precios de compra de los insumos requeridos, estado actual de la red al momento de la adquisición, cotizaciones de inmobiliarias sobre los inmuebles más representativos, entre otros).

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En forma similar, la Sociedad ha empleado valores corrientes para la valuación de los activos netos adquiridos de CIMECO.

9) La Sociedad no cuenta con bienes de uso revaluados técnicamente. 10) La Sociedad no cuenta con bienes de uso obsoletos. 11) La Sociedad no está alcanzada por las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 19.550,

puesto que se trata de una sociedad cuyo objeto social es inversora y financiera. 12) La Sociedad efectúa los análisis de recuperabilidad de sus inversiones no corrientes cada vez que

prepara sus estados financieros. En los casos de las inversiones por las que la Sociedad no registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis en caso de existir algún indicio de desvalorización. En los casos donde la Sociedad registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis de recuperabilidad a través de la comparación de los valores contables con los flujos de fondos descontados a la correspondiente tasa de descuento, considerando el costo de capital promedio ponderado, y teniendo en cuenta el comportamiento proyectado de las principales variables operativas de las respectivas compañías.

13) Al 31 de marzo de 2016 la Sociedad no tiene bienes de uso tangibles relevantes que ameriten una

cobertura eficiente por parte de una compañía de seguros. 14) La Sociedad no tiene registradas previsiones por contingencias que superen ni individualmente ni en

conjunto el dos por ciento (2%) de su patrimonio. 15) La Sociedad no presenta situaciones contingentes a la fecha de los estados financieros cuyos efectos

patrimoniales, de corresponder, no hayan sido contabilizados (ver Notas 8 y 9 a los estados financieros individuales).

16) La Sociedad no cuenta con adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. 17) La Sociedad no tiene dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas. 18) En las Notas 8.2.a y 13.a a los estados financieros individuales condensados intermedios se menciona el

tratamiento aplicable a los resultados no asignados.

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INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5 Introducción Hemos revisado los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado individual de situación financiera al 31 de marzo de 2016, el estado individual de resultado integral por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016 y los estados individuales de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2015 y a su período intermedio, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. Responsabilidad de la Dirección El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros individuales condensados intermedios mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). Alcance de nuestra revisión Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros individuales condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera individual, el resultado integral individual y el flujo de efectivo individual de la Sociedad.

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Conclusión Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros individuales condensados intermedios mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34. Párrafo de énfasis Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en las Notas 8.1.b., 8.1.c. y 8.1.a. a los estados financieros individuales condensados intermedios, que describen las situaciones relacionadas con: (i) aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y (ii) la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha. Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Grupo Clarín S.A., que:

a) los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventario y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;

b) los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;

c) hemos leído la información adicional a las notas a los estados financieros individuales condensados intermedios requerida por el artículo 12 °, Capítulo III, Título IV de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular;

d) al 31 de marzo de 2016 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 5.618.174,15, no siendo exigible a dicha fecha. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2016

PRICE WATERHOUSE & CO.S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS

A los Señores Accionistas de: Grupo Clarín S.A. CUIT N° 30-70700173-5 Domicilio Legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires I. INTRODUCCIÓN En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Grupo Clarín S.A., de acuerdo con lo dispuesto por las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos revisado: a) Los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. que comprenden el estado individual de situación financiera al 31 de marzo de 2016, el estado individual de resultado integral por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016 y los estados individuales de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. b) Los estados financieros consolidados condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 31 de marzo de 2016, el estado consolidado de resultado integral por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016 y los estados consolidados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2015 y a su período intermedio, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros indicados en el párrafo I de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la CNV a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB por sus siglas en inglés)y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de estos estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). III. ALCANCE DE NUESTRA REVISIÓN Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes previstas por la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550 y modificatorias) y por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo I. se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados financieros condensados intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y al estatuto, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

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Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I., hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por el auditor externo de la Sociedad, Dr. Carlos A. Pace, en su carácter de socio de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió sus informes de revisión con fecha 11 de mayo de 2016, trabajo que fue llevado a cabo de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410 (“NIER 2410”) sobre “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de la FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y consecuentemente no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo (tanto individuales como consolidados) de la Sociedad. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de la Dirección. IV. CONCLUSION Sobre la base de nuestro trabajo, con el alcance de la revisión descripto en el párrafo III. de este informe, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros mencionados en el párrafo I. no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34. V. PÁRRAFO DE ÉNFASIS Sin modificar nuestra conclusión, queremos llamar la atención sobre la información contenida en las Notas 8.1.a., 8.1.b., 8.1.c. a los estados financieros individuales condensados intermedios y sobre las Notas 6.1.a., 6.1.b., 6.1.c., a los estados financieros consolidados condensados intermedios, que describen las situaciones relacionadas con: (i) aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y (ii) la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha. VI. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGULATORIOS En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto del Grupo Clarín S.A. que: a) Los estados financieros condensados intermedios detallados en el párrafo I. se ajustan a las disposiciones de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550 y modificatorias) y a las normas sobre documentación contable de la Comisión Nacional de Valores, y se encuentran asentados en el Libro Inventario y Balances y surgen de los registros contables de la Sociedad, los cuales son llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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b) Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2016 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550 y modificatorias), que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2016

Por Comisión Fiscalizadora

Carlos Alberto Pedro Di Candia Presidente