grave irregularidad detectada en la explotación de … · web viewla demarcación de costas...

6
Graves irregularidades detectadas en la explotación de la cantera de Sasiola La plataforma PRAILEAITZ SOS y la asociación Mutriku Natur Taldea exigen la paralización de los trabajos de explotación en toda la ladera afectada por la Ley de COSTAS y la depuración de las responsabilidades por la destrucción del entorno de la cueva de Praileaitz I (Deba). Por medio de la vigente Ley 22/1988 de Costas se delimita en la zona de Sasiola una franja de 100 metros de distancia desde el margen del río Deba como zona de Servidumbre de Protección sobre la cual están restringidos los usos y actividades. Dicha zona está bajo la responsabilidad administrativa del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco sin que haya constancia de que ha hecho algo por evitar su destrucción por la explotación de la cantera en dicha zona. La Ley de Costas y el Reglamento que la desarrolla (aprobado por R.D. 1471/1989) prohíben la extracción de áridos y los desmontes en dicho área de Servidumbre de Protección. Dicha área coincide en su mayor parte con la zona de la ladera propuesta por Aranzadi como área de protección integral del entorno de la cueva de Praileaitz I en su informe de fecha 24 de mayo de 2007. Se da la característica, aunque hasta ahora no había puesta en conocimiento, de que la cueva de Praileaitz I se encuentra dentro de dicha zona de Servidumbre de Protección y por medio de la investigación sistemática de miembros de Mutriku Natur Taldea-MNT (Mutriku) y de la plataforma Praileaitz SOS (Deba), que agrupa en la comarca de Debabarrena a un par de decenas de colectivos pro-defensa de la cueva y su entorno cultural, se ha llegado a la constatación de que la explotación de la cantera está afectando fuertemente a la zona de Servidumbre de Protección del ámbito de la Ley de Costas, sin poseer la preceptiva autorización del informe favorable de la Administración de Estado y además siendo una actividad expresamente no permitida (art. 25 y 26) por la Ley 22/1988 de Costas. Los datos han sido confirmados por el Servicio Provincial de Costas de Guipúzcoa de la Demarcación de Costas del País Vasco, mediante comunicación escrita a la asociación MNT, de que no ha existido petición alguna de informe a dicho Servicio. La petición del informe está regulada por el Decreto 196/1997, de 29 de agosto (BOPV nº 181, de 23 de septiembre de 1997). “Por las fotos aéreas consultadas, de la web de la Diputación Foral, se calcula que ya desde el año 2002 la cantera penetró en dicha zona realizando trabajos de extracción y desmonte, delimitada por la Agosto-2007

Upload: others

Post on 05-Jan-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Grave irregularidad detectada en la explotación de … · Web viewLa Demarcación de Costas responde a MNT sobre la no existencia de solicitud de informe de la explotación de la

Graves irregularidades detectadas en la explotación de la cantera de Sasiola

La plataforma PRAILEAITZ SOS y la asociación Mutriku Natur Taldea exigen la paralización de los trabajos de explotación en toda la ladera afectada por la Ley de COSTAS y la depuración de las

responsabilidades por la destrucción del entorno de la cueva de Praileaitz I (Deba).

Por medio de la vigente Ley 22/1988 de Costas se delimita en la zona de Sasiola una franja de 100 metros de distancia desde el margen del río Deba como zona de Servidumbre de Protección sobre la cual están restringidos los usos y actividades. Dicha zona está bajo la responsabilidad administrativa del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco sin que haya constancia de que ha hecho algo por evitar su destrucción por la explotación de la cantera en dicha zona. La Ley de Costas y el Reglamento que la desarrolla (aprobado por R.D. 1471/1989) prohíben la extracción de áridos y los desmontes en dicho área de Servidumbre de Protección. Dicha área coincide en su mayor parte con la zona de la ladera propuesta por Aranzadi como área de protección integral del entorno de la cueva de Praileaitz I en su informe de fecha 24 de mayo de 2007.

Se da la característica, aunque hasta ahora no había puesta en conocimiento, de que la cueva de Praileaitz I se encuentra dentro de dicha zona de Servidumbre de Protección y por medio de la investigación sistemática de miembros de Mutriku Natur Taldea-MNT (Mutriku) y de la plataforma Praileaitz SOS (Deba), que agrupa en la comarca de Debabarrena a un par de decenas de colectivos pro-defensa de la cueva y su entorno cultural, se ha llegado a la constatación de que la explotación de la cantera está afectando fuertemente a la zona de Servidumbre de Protección del ámbito de la Ley de Costas, sin poseer la preceptiva autorización del informe favorable de la Administración de Estado y además siendo una actividad expresamente no permitida (art. 25 y 26) por la Ley 22/1988 de Costas. Los datos han sido confirmados por el Servicio Provincial de Costas de Guipúzcoa de la Demarcación de Costas del País Vasco, mediante comunicación escrita a la asociación MNT, de que no ha existido petición alguna de informe a dicho Servicio. La petición del informe está regulada por el Decreto 196/1997, de 29 de agosto (BOPV nº 181, de 23 de septiembre de 1997).

“Por las fotos aéreas consultadas, de la web de la Diputación Foral, se calcula que ya desde el año 2002 la cantera penetró en dicha zona realizando trabajos de extracción y desmonte, delimitada por la aprobación del deslinde de la Orden Ministerial del 30 de julio de 2001 y hasta ahora todos han callado, desde la propia empresa explotadora Canteras Zeleta, hasta el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, responsables en la zona. Imaginábamos que podía haber gato encerrado en este asunto, puesto que no era normal haber dilatado tanto el proceso de protección legal de la cueva prehistórica, presentada con gran despliegue ante los medios informativos en octubre de 2005 y la parsimonia ejercida por la propia Administración autónoma, que solo favorecía a la empresa explotadora, pero no creíamos semejante barbaridad del flagrante incumplimiento legal por parte de quien debe velar por conservar nuestro medio ambiente, ahora mostrada en su cruda realidad”.

“No nos queda otro remedio que denunciar el hecho ante la administración vasca y pedir la depuración de responsabilidades, puesto que ya han destruido una parte muy grande de la ladera donde se asienta la cueva, en su tramo de la parte noroeste y ahora ya no valen excusas, porque la responsabilidad es del propio Gobierno Vasco que permite y ha permitido tal atrocidad ahora demostrada. El Decreto 120/2007 por el que se declara la cueva de Praileaitz I como Monumento permite a la cantera, entre otras cuestiones, explotar toda la zona del área denominada como 5 (APS2), también en la 4 (APS1) dando validez jurídica a un hecho ilegal, puesto que no se puede legislar con un Decreto en contra de una normativa de rango superior como es la Ley de Costas que no permite desmontes mayores de tres metros de altura o contra la propia Ley 3/1998 de Medioambiente del País Vasco que declara la zona de Servidumbre de Protección como una zona ambientalmente sensible (art. 51) ”.

Agosto-2007

Page 2: Grave irregularidad detectada en la explotación de … · Web viewLa Demarcación de Costas responde a MNT sobre la no existencia de solicitud de informe de la explotación de la

Ya han sido colocados en el blog www.amigosdepraileaitz.wordpress.com los borradores del Recurso de Reposición para poderlos presentar antes del día 7 de septiembre, contra el Decreto 120/2007.

¿ Qué piensan hacer ahora en el Gobierno Vasco, reconocer el error del gol que les ha metido la Consejera Azkarate con la aprobación de semejante Decreto, van a recular ahora que tienen tiempo de arreglar el entuerto, acaso van a dictar de forma urgente la paralización de la actividad de la cantera en esa zona y ampliar la zona de protección integral de la cueva a toda la ladera, coincidente con el citado área de Servidumbre de Protección ?

¿ Piensa el Gobierno Vasco esperar a recibir los escritos de los posibles Recursos de Reposición y mantener una posición de férrea huida hacia delante ?

¡¡¡ Exigimos la paralización de la actividad de la cantera YA !!!

Proceso :

23-11-2000. Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, Esther Larrañaga, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al proyecto de explotación de la cantera de Sasiola (BOPV nº 21, de 30 de enero de 2001). No se citan afecciones a la Ley 22/1988 de Costas, ni al procedimiento de deslinde en la margen derecha de la ría de Deba que ya se estaba ejecutando. Se cita que en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. El citado art. 50 indica que cualquier cambio o ampliación de un proyecto autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución que esté contenido en el Anexo I será sometido a un nuevo estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el caso de que pueda tener efectos significativos para el medio ambiente. Las instalaciones para la extracción en superficie de rocas o minerales situadas totalmente o en parte de zonas ambientalmente sensibles aparecen citadas en el Anexo I ( punto 6.4 de la lista B) de la citada Ley 3/1998, siendo el dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección áreas ambientalmente sensibles (art. 51 de la Ley 3/1998).

26-06-2001. Resolución del otorgamiento de la concesión de la explotación minera denominada Sasiola nº 4759 (BOPV nº 183, de 20 de septiembre de 2001). Se le otorga a la empresa Zeleta S.A. la explotación de los recursos de 6 cuadrículas mineras (aprox. 160 Ha).

30-07-2001. Orden Ministerial por la que se deslinda la margen derecha de la ría Deba, entre el puente de Sasiola y su desembocadura. Se aprueba la zona del deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) y la Servidumbre de Protección (SP). En la zona de Sasiola la SP es de 100 metros de distancia respecto del DPMT y su administración corresponde a la autoridad ambiental autónoma (Dpto. de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco). El proceso administrativo de deslinde dura como mínimo un par de años, habiéndose iniciado en la citada zona de Sasiola por Resolución de la Dirección General de Costas de 7 de mayo de 1998 (BOG nº 109, de 12 de junio de 1998). El artículo 12.5 de la Ley de Costas suspende las concesiones y autorizaciones en la zona afectada mientras se gestiona el expediente de deslinde, sin que ello fuera reflejado en la resolución de la DIA del año 2000, ni en la resolución del otorgamiento de la concesión minera del año 2001. Parece ser, así apuntan los datos, que alguien no hizo bien su trabajo entonces y ahora tenemos estos lodos.

24-04-2007. Edicto del Registro de las 6 cuadrículas mineras en el registro de la propiedad de Eibar por parte de la empresa concesionaria de la actividad. La empresa Zeleta registra el derecho de la concesión del año 2001.

26-07-2007. Publicación en el BOPV nº 143 del Decreto 120/2007 de 17 de julio, sobre la calificación de la cueva Praileaitz I (Deba) como Monumento. El plano que se usa para la delimitación tiene mas de 20 años de antigüedad y no refleja la situación real del estado de excavación de la zona. Nada se indica de que parte de la zona de explotación de la cantera afectada por la Ley de Costas.

Agosto-2007

Page 3: Grave irregularidad detectada en la explotación de … · Web viewLa Demarcación de Costas responde a MNT sobre la no existencia de solicitud de informe de la explotación de la

30-07-2007. MNT recaba datos sobre la ocupación de la cantera de Sasiola de un amplia área en la zona de Servidumbre de Protección del ámbito de la Ley de Costas y solicita a la Demarcación de Costas en el País Vasco la existencia de la autorización del informe favorable sobre dicha explotación. En la ortofoto el vuelo del año 2002 se observa que la explotación de la cantera de Sasiola ya ha entrado en dicha zona de Servidumbre, confirmado por la ortofoto del año 2005.

03-08-2007. La Demarcación de Costas responde a MNT sobre la no existencia de solicitud de informe de la explotación de la cantera en Zona de Servidumbre de Protección, con acompañamiento de plano donde se delimita la zona de la margen derecha de la ría de Deba en el término municipal de Deba, actualizado con cotas cartográficas del año 1998.

13-08-2007. MNT envía un escrito a la Consejera Esther Larrañaga, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, solicitando la autorización del informe favorable sobre la explotación de la cantera de Sasiola en su afección a la zona de Servidumbre de Protección del ámbito de la Ley de Costas. En el vuelo del año 2002 ya se observa que existe afección de la explotación a una zona de la Servidumbre de Protección. En el vuelo de 2005 se confirma que la cantera explotada por Cantera Zeleta S.L. ha seguido penetrando en el mismo área. Se informa del hecho al Dpto. de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG), al Ayuntamiento de Deba y a Debegesa, también a la Subdelegación del Gobierno central, exigiendo las responsabilidades de todos los implicados en el tema.

Agosto-2007

Page 4: Grave irregularidad detectada en la explotación de … · Web viewLa Demarcación de Costas responde a MNT sobre la no existencia de solicitud de informe de la explotación de la

Ortofoto del vuelo del año 2002, donde ha sido dibujado con una línea discontinua de puntos rojos la zona de los 100 m. de Servidumbre de Protección del ámbito de la Ley de Costas en la margen derecha del río Deba.

Se observa que la explotación de la cantera de Sasiola ya ha penetrado en una pequeña área de la zona de Servidumbre de Protección del ámbito de la Ley de Costas.

Agosto-2007

Page 5: Grave irregularidad detectada en la explotación de … · Web viewLa Demarcación de Costas responde a MNT sobre la no existencia de solicitud de informe de la explotación de la

Ortofoto del vuelo del año 2005, donde ha sido dibujado con una línea discontinua de puntos rojos y color amarillo la zona de los 100 m. de Servidumbre de Protección del ámbito de la Ley de Costas en los aledaños

de la explotación de la cantera de Sasiola (Deba). Se observa que la explotación de la cantera de Sasiola ya ha penetrado en una importante área de la citada zona de Servidumbre. La situación de la cueva de Praileaitz I

está marcada en color azul. Durante el año 2007 se siguen efectuando voladuras en la citada zona de Servidumbre de Protección.

Agosto-2007