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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)

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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

(GMF)

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Contenido

•LEY 633 DE 2000

•LEY 788 DE 2002

•LEY 1.111 DE 2006

•LEY 1.430 DE 2010

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HECHO GENERADOR•Art. 870 ET y Decretos Reglamentarios 660 de 2011 y 86 DE2008.•Lo constituye la realización de las transacciones financieras,que dispongan de:–Recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros,–En cuentas de depósito en el Banco de la República,–Los giros de cheques de gerencia.

En el caso de cheques girados con cargo a los recursos deuna cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por unestablecimiento de crédito no bancario o por unestablecimiento bancario especializado en cartera hipotecariaque no utilice el mecanismo de captación de recursosmediante la cuenta corriente, se considerará que constituyenuna sola operación el retiro en virtud del cual se expide elcheque y el pago del mismo.

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HECHO GENERADOR

constituyen hecho generador del impuesto:El traslado o cesión a cualquier título de los recursos oderechos sobre carteras colectivas, entre diferentescopropietarios de los mismos, así como el retiro de estosderechos por parte del beneficiario o fideicomitente,inclusive cuando dichos traslados o retiros no esténvinculados directamente a un movimiento de una cuentacorriente, de ahorros o de depósito. En aquellos casos enque si estén vinculados a débitos de alguna de dichascuentas, toda la operación se considerará como un solohecho .

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HECHO GENERADOR

La disposición de recursos a través de los denominadoscontratos o convenios de recaudo o similares que suscribanlas entidades financieras con sus clientes en los cuales noexista disposición de recursos de una cuenta corriente, deahorros o de depósito.Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otrogenero, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito,para la realización de cualquier pago o transferencia a untercero. Débito contable y a cuenta una misma operación,así como operación con beneficio y débito.

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Ley 1430 de 2010. Art. 28. También constituye hechogenerador del impuesto, los desembolsos de créditos y lospagos derivados de operaciones de compensación y liquidaciónde valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferenciatemporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en lasbolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidaslas garantías entregadas por cuenta de participantes realizadosa través de sistemas de compensación y liquidación cuyoimporte se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros,mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquiertítulo por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por laSuperintendencias Financiera o Economía Solidaria según elcaso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores,adquisición de bienes o cualquier cumplimiento deobligaciones.

HECHO GENERADOR

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• Ley 1430 de 2010 Art. 28.

Igualmente, constituye hecho generador los desembolsos decréditos abonados y/o cancelados el mismo día.

En los casos previstos en los incisos 8 y 9 el sujeto pasivo delimpuesto es el deudor del crédito, el cliente, mandante,fideicomitente o comitente.

Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas seencuentran gravadas con el impuesto en la misma forma quelas cuentas de ahorro individual en cabeza de la aportante osuscriptor.

HECHO GENERADOR

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Para efectos de la aplicación de este artículo, se entiende porcarteras colectivas los fondos de valores, los fondos de inversión,los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes especiales,los fondos de pensiones, los fondos de cesantía y, en general,cualquier ente o conjunto de bienes administrado por unasociedad legalmente habilitada para el efecto, que carecen depersonalidad jurídica y pertenecen a varias personas, que seránsus copropietarios en partes alícuotas.

HECHO GENERADOR

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Parágrafo. Para los efectos del presente artículo se entiendepor transacción financiera toda disposición de recursosprovenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósitoque implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque,talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago,notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así comolos movimientos contables en los que se configure el pago deobligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos acualquier título, incluidos los realizados sobre, carterascolectivas y títulos, o la disposición de recursos a través decontratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo.Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitosacreditados como positivos de tarjetas de ylas operaciones mediante las cuales los establecimientos decrédito cancelan el importe de los depósitos a términomediante el abono en cuenta.

HECHO GENERADOR

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HECHO GENERADOR DIVISAS

Artículo 871 ET, Parágrafo 2°:

El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o deahorros que se realice en las operaciones cambiarias seconsidera una sola operación hasta el pago al titular de laoperación de cambio, para lo cual los intermediarios cambiariosdeberán identificar la cuenta corriente o de ahorros mediante la

cual dispongan de los recursos.

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HECHO GENERADOR DIVISAS

El gravamen a los movimientos financieros se causa a cargodel beneficiario de la operación cambiaria cuando el pago seaen efectivo, en cheque al que no se le haya puesto larestricción de consignar en cuenta corriente o deahorros del primer o cuando el beneficiario de laoperación cambiaria disponga de los recursos mediantemecanismos tales como débito a cuenta corriente, de ahorros

o contable.

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PAGOS DE CDT• Se causa en la cancelación del capital e intereses y cuando dicho

pago se realice mediante abono en cuenta corriente, de ahorroso de depósito en el Banco de la República. En caso de prórrogadel depósito no se causa el gravamen siempre y cuando no hayacambio de titular.

• Actuarán como autorretenedores del gravamen en la cancelación de depósitos a término las entidades que efectúen pagos o abono en cuenta por cualquier medio

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CAUSACIÓN DEL GMF

Es un impuesto instantáneo y se causa en el momentoen el que se produzca la disposición de los recursosobjeto de la transacción financiera.

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TARIFAArtículo 872 ET:

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será delcuatro por mil (4 x 1.000).

Ley 1430 de 2010. La tarifa del impuesto a que se refiere elpresente artículo se reducirá de la siguiente manera:

- Al dos por mil (2X1000) en los años 2014 y 2015.

- Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017.

- Al cero por mil (OX 1000) en los años 2018 y siguientes.

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Vigencia y Destinación

A partir del 1° de enero de 2018 derógase las disposicionesdel G.M.F.

El veinticinco por ciento 25% de los dineros recaudados porGMF durante 2012 y 2013, se dedicarán exclusivamente alFondo de Calamidades para atender los damnificados por laola invernal del 2010 y 2011.

¿Contribución?

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BASE GRAVABLE

La base gravable del Gravamen a los MovimientosFinancieros estará integrada por el valor total de latransacción financiera mediante la cual se dispone de losrecursos.

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DEDUCIBILIDADIgualmente será deducible el veinticinco por ciento 25% delGravamen a los Movimientos Financieros efectivamentepagado por los contribuyentes durante el respectivo añogravable, independientemente que tenga o no relación decausalidad con la actividad económica del contribuyente,siempre que se encuentre debidamente certificado por elagente retenedor.

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SUJETOS PASIVOS • Los usuarios del sistema financiero,

• Las entidades que lo conforman y

• El Banco de la República.

• Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorrocolectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individualbeneficiario del retiro.

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SUJETOS PASIVOS• Ley 788 de 2002:

• Serán sujetos pasivos del Gravamen a los MovimientosFinancieros los usuarios y clientes de las entidadesvigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores ode Economía Solidaria; así como las entidades vigiladaspor estas mismas superintendencias, incluido el Banco de

la República.

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AGENTES DE RETENCIÓN• El Banco de la República y demás Vigiladas por la

Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria(siempre que capten ahorro) en las cuales se encuentre larespectiva cuenta o donde se realicen los movimientoscontables que impliquen el traslado o la disposición derecursos

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DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF

• Los agentes retenedores deberán depositar las sumasrecaudadas a la orden de la Dirección General del TesoroNacional, presentando la declaración correspondiente, en elformulario que para este fin disponga la DIAN.

• La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazosy condiciones que señale el Gobierno Nacional.

• Se entenderán como no presentadas las declaraciones,cuando no se realice el pago en forma simultánea a supresentación.

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ADMINISTRACIÓN DEL GMF

• Le corresponde a la DIAN, y tendrá facultades para lainvestigación, determinación, control, discusión, devolución ycobro de los impuestos de su competencia, aplicar lassanciones contempladas en Est. Tributario incluida la detrasladar a las autoridades competentes el conocimiento deposibles conductas de carácter penal.

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EXENCIONES • Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro o tarjetas

prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/ocooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y créditovigiladas por las Superintendencias Financiera o de EconomíaSolidaria respectivamente, que no excedan mensualmente detrescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de lacuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante el respectivoestablecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dichacuenta o tarjeta prepago será la única beneficiada con laexención.

• La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros otarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a unúnico titular. Cuando quiera que una persona sea titular de másde una cuenta de ahorros y tarjeta prepago en uno o variosestablecimientos de crédito, deberá elegir en relación con la cualoperará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo alrespectivo establecimiento.

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Los traslados entre C. Corr. mismo est. de crédito, un mismo yúnico titular que sea una sola persona.

Las operaciones de Dirección del Tesoro Nacionaldirectamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendorepos que se celebren con esta entidad y el traslado deimpuestos a dicha Dirección por parte de las entidadesrecaudadoras.

EXENCIONES DEL GMF

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Las operaciones de liquidez que realice el Banco de laRepública.

Los créditos interbancarios y la disposición de recursosoriginadas en las operaciones de reporto y operacionessimultáneas y de transferencia temporal de valores sobretítulos materializados o desmaterializados, realizadosexclusivamente entre entidades vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia, entre éstas eintermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional deagentes de mercado de valores o entre dichas entidadesvigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesoreríasde las entidades públicas.

EXENCIONES

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Las operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente,

fideicomitente o mandante por conceptos tales como nómina,servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquiercumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores seencuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros,así se originen en operaciones de compensación y liquidaciónde valores u operaciones simultáneas o transferencia temporalde valores. Para estos casos el agente de retención es el titularde la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.

EXENCIONES

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EXENCIONES DEL GMF

....entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la

Nación y las tesorerías de las entidades públicas, paraequilibrar defectos o excesos transitorios de liquidez.

Respecto de las operaciones simultaneas, lo previsto en elpresente numeral se aplicará cuando el término de lasmismas no supere los tres meses contados a partir de lafecha de su iniciación.

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EXENCIONES DEL GMF

Son operaciones simultáneas, aquellas en las que unapersona (Vendedor original) vende a otra (compradororiginal) unos títulos de renta fija, con el compromiso paraesta última de venderle a la primera, en fecha posterior y alprecio establecido al inicio de la operación, títulosequivalentes a los originalmente entregados. Así mismo, elvendedor original adquiere la obligación de comprar lostítulos entregados al comprador original, en los términosexpresamente pactados en el contrato. Repite término de 3meses desde su .

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Las transacciones ocasionadas por la compensacióninterbancaria respecto de las cuentas que poseen losestablecimientos de crédito en el Banco de la República.

Los desembolsos o pagos, según corresponda, medianteabono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante chequescon cruce y negociabilidad restringida, de operaciones decompensación y liquidación que se realicen en el mercado devalores, derivados, divisas o en las bolsas de agropecuarias ode otros comodities, incluidas las garantías entregada siemprey cuando el pago se efectúe al cliente, comitente,fideicomitente, mandante.

EXENCIONES DEL GMF

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Las operaciones de pago a terceros por conceptos tales comonómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes ocualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas alGravamen a los Movimientos Financieros.

Cuando la operación sea gravada, el agente de retención es eltitular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo sucliente.

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Los repos realizados entre Fogafín o Fogacoop con entidadesinscritas ante tales instituciones.

El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de lasentidades territoriales.

Las operaciones financieras realizadas con recursos del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, del Sistema General dePensiones, de los Fondos de Pensiones y del Sistema Generalde Riesgos Profesionales, hasta el pago a la entidad promotorade salud, a la administradora del régimen subsidiado o alpensionado, afiliado o beneficiario, según el caso. GastosAdministrativos INEXEQUIBLE Sent C824 de 2004.

EXENCIONES DEL GMF

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EXENCIONES SEG. SOCIAL

Las realizadas entre administradoras de esos recursos hastael pago a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a lasentidades Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud(ARS), a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y el 50%de las operaciones que realicen las IPS con los recursos delPlan Obligatorio de Salud, así como el pago al pensionado,afiliado o beneficiario, según el caso, de acuerdo con losiguiente:

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EXENCIONES SEG. SOCIAL1. Recursos de los fondos de pensiones. Los que tengan relacióncon pensiones obligatorias según detalle del decreto. y lasreservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación ovejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos.

2. Recursos del sistema de seguridad social en salud. Lastransacciones realizadas con los recursos del Fondo deSolidaridad y Garantía, FOSYGA, las cotizaciones que realizan losafiliados al sistema general de seguridad social en salud en por lasentidades promotoras de salud y los servicios del Plan Obligatoriode Salud (POS). Los pagos destinados a gastos administrativosestán sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros(GMF).

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EXENCIONES SEG. SOCIAL• Los pagos que realicen las entidades prestadoras de salud

(EPS) y las entidades Administradoras del Régimen subsidiadode Salud (ARS) a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS),por concepto del Plan Obligatorio de Salud. Los pagos de IPScon esos recursos hasta el 50%. Identificad cuentas..3. Recursos del sistema general de riesgos profesionales . Losprovenientes cotizaciones, hasta el pago a la EPS, IPS o alpensionado, afiliado o beneficiario.

• No gozará de esta exención ninguna operación que tenga porobjeto el pago o giro de recursos destinados a cubrir los gastosadministrativos que realice la administradora de riesgosprofesionales.

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• Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorroo corriente o cheques con cruce y negociabilidad restringida delos establecimientos de crédito, las cooperativas financieras o lascooperativas de ahorro y crédito, efectuadas al deudor o a untercer cuando se destine el crédito a adquisición de vivienda,vehículos o activos fijos.

• Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales comonómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquiercumplimiento de obligaciones serán grabados, salvo la utilizaciónde las tarjetas de crédito de personas naturales. Los desembolsosCias de Fto o bancos, para pago a comercializadores de bienes enleasing.

EXENCIONES DESEMBOLSO DE CRÉDITOS

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EXENCIONES DESEMBOLSO DE CRÉDITOS

• Pagos al proveedor cuando: a. El deudor autorice por escrito eldesembolso al proveedor; b. Abono directo cuenta delproveedor o con cheque de. ABONO EN CUENTA DEL PRIMERBENEFICIARIO y c. Que el otorgante del crédito conserve losdocumentos en los que conste el destinatario de los recursos delcrédito, la utilización de los mismos y la autorización indicada enel literal a), para efectos del control por parte de las autoridadescompetentes.

• Cualquier traslado, abono o movimiento contable que nocorresponda al desembolso efectivo de recursos del crédito talcomo se indica en el presente artículo estará sujeto al gravamen.

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EXENCIONES• Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a

través de cuentas de depósito del Banco de la República o decuentas corrientes, realizadas entre intermediarios del mercadocambiario vigilados por las SuperBancaria o de Valores, elBanco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional.

• Estas cuentas corrientes deberán ser de utilización exclusivapara la compra y venta de divisas entre los intermediarios delmercado cambiario.

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• Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo alos recursos de la cuenta corriente o de ahorros delordenante, siempre y cuando que la cuenta corriente o deahorros sea de la misma entidad de crédito que expida elcheque de gerencia.

EXENCIONES

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• Los traslados entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o tarjetasprepago en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa financierao de ahorro y crédito, comisionistas de bolsa y demás entidadesvigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidariasegún el caso, a nombre de un mismo y único titular, así como trasladosentre inversiones o portafolios parte de una sociedad comisionista debolsa, fiduciaria o SAI, a favor de un mismo beneficiario, salvo locorrespondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado lainversión, los cuales son la base gravable para la liquidación delimpuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca lasutilidades o rendimientos.

• Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entrecuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o deahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular,siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia.

EXENCIONES

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EXENCIONES

• Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que lospensionados abran para depositar el valor de sus mesadas yhasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes acuarenta y un (41) UVT o menos. Los pensionados podrán abrir ymarcar otra cuenta para gozar de la exención a que se refiere elnumeral 1 de este artículo.

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EXENCIONES

• Las operaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasade interés para créditos individuales hipotecarios para laadquisición de vivienda.

• Los movimientos contables correspondientes a pago deobligaciones o traslado de bienes, recursos y derechos acualquier título efectuado entre entidades vigiladas por laSuperintendencia Bancaria o de Valores, entre estas eintermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional deValores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y laTesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidadespúblicas, siempre que correspondan a operaciones de compray venta de títulos de deuda pública.

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EXENCIONES

• Numeral 15, Adicionado por la ley 788 de 2002, Lasoperaciones del Fondo de Estabilización de la CarteraHipotecaria, cuya creación se autorizó por el artículo 48 de laLey 546 de 1999, en especial las relativas a los pagos y aportesque deban realizar las partes en virtud de los contratos decobertura, así como las inversiones del Fondo.

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EXENCIONES DEL GMF

• Adicionado el Numeral 16 por la ley 788 de 2002, Lasoperaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasade interés para los créditos individuales hipotecarios para laadquisición de vivienda.

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EXENCIONES DEL GMF

• Adicionado el Numeral 17 por la ley 788 de 2002.

Los movimientos contables correspondientes a pago deobligaciones o traslado de bienes, recursos y derechos acualquier título efectuado entre entidades vigiladas por laSuperintendencia Bancaria o de Valores, entre estas eintermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional deValores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas yla Tesorería General de la Nación y las tesorerías de lasentidades públicas, siempre que correspondan a operacionesde compra y venta de títulos de deuda pública.

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EXENCIONES

• Los retiros que realicen las asociaciones de hogares

comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de

Bienestar familiar, de los recursos asignados por esta entidad.

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• Inciso adicionado por el artículo 42 de la Ley 1111 de

2006. La disposición de recursos y los débitos contables

respecto de las primeras sesenta (60) Unidades de Valor

Tributario UVT mensuales que se generen por el pago de

los giros provenientes del exterior, que se canalicen a

través de Entidades sometidas a inspección y vigilancia de

la Superintendencia Financiera.

EXENCIONES

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• Adicionado. Ley 1430 de 2010. Art. 7. Congreso de laRepública. Los retiros efectuados de las cuentas corrientesabiertas en entidades bancarias vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia, que correspondana recursos de la población reclusa del orden nacional, yautorizadas por el Instituto Nacional.

• Penitenciario y Carcelario -INPEC-, quien será el titular de lacuenta, siempre que no exceden mensualmente detrescientas cincuenta (350) UVT por recluso.

EXENCIONES

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• El Gravamen a los Movimientos Financieros que se generepor el giro de recursos exentos de impuestos deconformidad con los tratados, acuerdos y conveniosinternacionales suscritos por el país, será objeto dedevolución en los términos que indique el reglamento.

EXENCIONES

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EXENCIONES DEL GMF

Para efectos de control de las exenciones las entidadesdeberán identificar las cuentas en las cuales se manejende manera exclusiva dichas operaciones.

En ningún caso procede la exención cuando se incumplacon la obligación de identificar las respectivas cuentas, ocuando aparezca más de una cuenta identificada para elmismo cliente.

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EXENCIONES DEL GMFDECRETO NUMERO 2102 DE 2008 (junio 13).

La disposición de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clienteso asociados de las cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones deahorro y crédito de las cooperativas multiactivas mediante cheques, tarjetasdébito, cajeros electrónicos, puntos de pago, o cualquier otra modalidad detransacción que se haga a través de cuentas corrientes abiertas enestablecimientos bancarios por los entes cooperativos enunciados, así como losrespectivos débitos que deba efectuar la cooperativa en las cuentas de ahorrosde sus clientes o asociados, se considerarán una sola operación.

Los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por lascooperativas en establecimientos bancarios, se destinarán exclusivamente apermitir que los asociados o clientes de aquellas dispongan de los recursosdepo­sitados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa, lo cual se

acreditará mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o ContadorPúblico, según corresponda.

El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto por ladisposición de los recursos será la cooperativa titular de la cuenta corriente enel establecimiento bancario.

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EXENCIONES DEL GMF

Decreto 4590 de Dic. 4 de 2008, artículo 4° (Decreto de microfinanzas por emergencia económica): Con el fin de facilitar elacceso de las personas de menores ingresos a los serviciosfinancieros, las cuentas de ahorro electrónico de que (sic) estedecreto, gozarán de las prerrogativas previstas en las normasespeciales sobre dicha materia.

Cuales son esas prerrogativas??

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EXENCIONES DEL GMF Decreto 4591 de 2008

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EXENCIONES DEL GMFArt. 7º Decreto 130 de 2010

7º. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOSFINANCIEROS. Los recursos destinados a la salud, queprovengan de impuestos, rentas o derechos de explotación poroperación de juegos de suerte y azar no podrán ser objeto delgravamen a los movimientos .

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Exención GMF Desembolsos

Establecimiento de Crédito

RECEPTOR(Tercero diferente al titular del crédito)

La exención incluye operaciones de:Leasing / Lease backFactoringOperaciones de descuento y redescuento

RECEPTOR(Titular del Crédito)

•Vivienda: nueva/usada/construcción de vivienda individual•Vehículo•Activos Fijos

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EXENCIONES Inversiones

Traslados Entre Inversiones

Valores inscritos en el

RNVE *

Valores listados en sistemas de

cotización de valores del extranjero.*

Participaciones en Carteras Colectivas*

Divisas* Instrumentos transados en

bolsas de productos

agropecuarios.*

Operaciones del Mercado Monetario.

*Adquiridos directamente o a través carteras colectivas, fondos o patrimonios autónomos,encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado para tal fin.

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Cuentas de Ahorro

Cuentas Corrientes

Tarjetas Prepago

Nominadas

Divisas

Bonos Establecimiento de

crédito

Cuentas

Corrientes

Tarjetas prepago

Nominadas

Cuentas a nombre de una

cartera colectiva*

Cuentas de Ahorro

Carteras colectivas de las cuales sea titular un mismo y único suscriptor.

Cuentas Corrientes

Tarjetas Prepago

Nominadas

Cuentas a Nombre de Patrimonio Autónomo o

Encargo Fiduciario**

Cuentas de Ahorro

Patrimonios Autónomos

Encargos Fiduciarios

Inversiones

Portafolios

Traslados

*De la cual sea partícipe o suscriptor el mismo y único titular de la cuenta individual.** De los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial.

Abiertas en unamisma entidad vigilada

Abiertas en un mismo

establecimiento de crédito

Abiertas en un mismo establecimiento de crédito

Abiertas en un mismo establecimiento de crédito

Abiertas en un mismo establecimiento de crédito

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CASOS ESPECIALES DE EXENCIONES DEL GMF

• Las copropiedades. Art. 33 Ley 675.

• Caso especial por exceptuar el sujeto de todos los impuestosnacionales y no el pago en particular.

• Los convenios internacionales de cooperación científica.

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BENEFICIO DEL MEDIO DE PAGO

• Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos deberán realizarse: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

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BENEFICIO DEL MEDIO DE PAGO

• No obstante, permite pagos en especie y demás modos deextinción de las obligaciones.

• Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tieneefectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez delefectivo como medio de pago legítimo y con poderliberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8° dela Ley 31 de 1992.

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BENEFICIO DEL MEDIO DE PAGO

Podrán tener reconocimiento fiscal los pagos en efectivo así:

• 1er año, el menor del (85%) de lo pagado o cien mil (100.000)UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos ydeducciones totales.

• En el segundo año

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AGENTE RETENEDOR EN OPERACIONES DE CUENTA DE

DEPÓSITO

Cuando se utilicen las cuentas de depósito en el Bancode la República para operaciones distintas a las previstasen el artículo 879 del Estatuto Tributario, el Banco de laRepública actuará como agente retenedor del Gravamena los Movimientos Financieros que corresponda pagarpor dicha transacción a la entidad usuaria de la respectivacuenta.

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DEVOLUCIÓN

Las sociedades titularizadoras, los establecimientos decrédito que administren cartera hipotecaria movilizada, ylas sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener ladevolución del gravamen a los movimientos financieros quese cause por la transferencia de los flujos en los procesosde movilización de cartera hipotecaria para vivienda porparte de dichas entidades, a que se refiere la Ley 546 de1999, en los términos y condiciones que reglamente elGobierno Nacional.

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DEVOLUCIÓN DEL GMF• IDENTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS: Para efectos de la

devolución del G.M.F. que se cause con ocasión de latransferencia de flujos en procesos de movilización decartera hipotecaria para vivienda, las sociedadestitularizadoras, los establecimientos de crédito queadministren cartera hipotecaria movilizada y lassociedades fiduciarias, identificarán las cuentas corrienteso de ahorros en las cuales se movilicen los recursos quese utilicen de manera exclusiva para dicho fin.

• Cuando las transferencias y/o movimientos de recursos serealicen a través del Banco de la República, se deberánidentificar las operaciones objeto de devolución.

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DEVOLUCIÓN DEL GMFDecreto 752 de 2002

• Una vez causado el G.M.F., la entidad retenedora procederáa reintegrarlo de manera automática en la cuenta respectode la cual se causó el impuesto. No obstante, elresponsable deberá incluir dentro de la declaración delperíodo correspondiente las operaciones gravadas por esteconcepto, y descontará del valor de las retenciones porconcepto del G.M.F. por declarar y consignar del período elmonto de la devolución efectuada.

• En todo caso, la causación del gravamen así como sudevolución deben encontrarse soportados mediantepruebas, las cuales deben estar a disposición de lasautoridades tributarias cuando estas lo requieran.