gravamen a los dividendos

1
Consulta Tributaria José Segura [email protected] Impuesto a los dividendos De acuerdo con el literal (ñ) del artículo 299, del Código Tributario dominicano, Ley 11-92, y el párrafo I del artículo 64 del Reglamento 138-98, los dividendos pagados en efectivo por una persona moral a sus accionistas, están exentos del impuesto sobre la renta, siempre que se efectué la retención (29 por ciento para el 2012) establecida en artículo 308 del código (el artículo 44, párrafo (d) de la Ley 480-08, exonera de esta retención los dividendos percibidos por los socios o usuarios de las Zonas Financieras Internacionales). El párrafo I del artículo 308 del Código Tributario y el párrafo I del artículo 64 del Reglamento 139-98, indican que si la persona moral que distribuye los dividendos retiene alguna cantidad, tiene derecho a solicitar el crédito por la suma retenida, para compensarlo con los anticipos o el impuesto sobre la renta que le corresponda pagar. En términos prácticos, la intención del legislador al otorgar este crédito, era no imponer una carga fiscal sobre los beneficios repartidos como dividendos para evitar la doble tributación, pero de aprobarse la propuesta de reforma tributaria como está planteada, los dividendos pagados o acreditados en el país estarán sujetos a la retención de un 10%, como pago definitivo. Eso significa que los beneficios corporativos en República Dominicana pagarían un 39%, mientras que en América Latina la tasa promedio del impuesto sobre la renta es de un 34%. Eso plantea una disyuntiva para el país en materia de inversión y competitividad, ya que los inversionistas siempre buscan ventajas impositivas.

Upload: jose-segura

Post on 11-Aug-2015

104 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Gravamen a los dividendos

Consulta Tributaria

José Segura

[email protected]

Impuesto a los dividendos

De acuerdo con el literal (ñ) del artículo 299, del Código Tributario dominicano, Ley 11-92, y el párrafo I del artículo 64 del Reglamento 138-98, los dividendos pagados en efectivo por una persona moral a sus accionistas, están exentos del impuesto sobre la renta, siempre que se efectué la retención (29 por ciento para el 2012) establecida en artículo 308 del código (el artículo 44, párrafo (d) de la Ley 480-08, exonera de esta retención los dividendos percibidos por los socios o usuarios de las Zonas Financieras Internacionales).

El párrafo I del artículo 308 del Código Tributario y el párrafo I del artículo 64 del Reglamento 139-98, indican que si la persona moral que distribuye los dividendos retiene alguna cantidad, tiene derecho a solicitar el crédito por la suma retenida, para compensarlo con los anticipos o el impuesto sobre la renta que le corresponda pagar.

En términos prácticos, la intención del legislador al otorgar este crédito, era no imponer una carga fiscal sobre los beneficios repartidos como dividendos para evitar la doble tributación, pero de aprobarse la propuesta de reforma tributaria como está planteada, los dividendos pagados o acreditados en el país estarán sujetos a la retención de un 10%, como pago definitivo.

Eso significa que los beneficios corporativos en República Dominicana pagarían un 39%, mientras que en América Latina la tasa promedio del impuesto sobre la renta es de un 34%. Eso plantea una disyuntiva para el país en materia de inversión y competitividad, ya que los inversionistas siempre buscan ventajas impositivas.