gran triunfo y la derrota de la venganza politica

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Gran Triunfo y la derrota de la Venganza Politica Lunes 18 de Julio de 2016 11:13 EL GRAN TRIUNFO Y LA DERROTA DE LA VENGANZA POLITICA, LA MENTIRA, LA INFAMIA Y LA DESTRUCCION FAMILIAR El pasado 14 de julio de 2016, dentro del termino para resolver el Amparo Indirecto Número 182/2016-IV , en las páginas 429 a la 432 de la resolución del Juicio de amparo, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Penal de Ecatepec del Tribunal Superior de Justica del Estado de México y otra autoridad ; concluyó lo siguiente: “…sin embargo, de ello no se desprende que los entrevistados hayan proporcionado algún dato relativo a lo acontecido al interior de dicho domicilio, concretamente la conducta de apoderamiento de una “Tablet” de color blanco marca LENNOVO, de siete pulgadas, de “8GB”, seminueva, así como un teléfono celular de marca “Huawey”, color gris con el número 5532471283, de la compañía Telcel”. “Como corolario de lo expuesto, se concluye que no existen ni siquiera de manera indiciaria datos de pruebas que establezca que se ha cometido un hecho determinado que la ley señale como delito, en el caso, robo con la modificativa agravante de haberse cometido en el interior de casa habitación con violencia ”. 1 / 8

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EL GRAN TRIUNFO Y LA DERROTA DE LA VENGANZA POLITICA, LA MENTIRA, LAINFAMIA Y LA DESTRUCCION FAMILIAR

El pasado 14 de julio de 2016, dentro del termino para resolver el Amparo IndirectoNúmero 182/2016-IV ,en las páginas 429 a la 432 de la resolución del Juicio de amparo, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Penal de Ecatepec delTribunal Superior de Justica del Estado de México y otra autoridad; concluyó lo siguiente:

“…sin embargo, de ello no se desprende que los entrevistados hayan proporcionadoalgún dato relativo a lo acontecido al interior de dicho domicilio, concretamente laconducta de apoderamiento de una “Tablet” de color blanco marca LENNOVO, de sietepulgadas, de “8GB”, seminueva, así como un teléfono celular de marca “Huawey”,color gris con el número 5532471283, de la compañía Telcel”.

“Como corolario de lo expuesto, se concluye que no existen ni siquiera de maneraindiciaria datos de pruebas que establezca que se ha cometido un hecho determinadoque la ley señale como delito, en el caso, robo con la modificativa agravante de habersecometido en el interior de casa habitación con violencia”.

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Ante estos razonamientos el Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de MéxicoAgustín Gaspar Buenrostro Massieu concluyó, “La Justiciade la Unión ampara y protege a José Humbertus Pérez Espinoza”.

Los efectos del amparo otorgado por el Juez Decimotercero con residencia enNaucalpan consisten en los tres puntos siguientes:

1. Deje insubsistente la resolución emitida el veintisiete de enero de dos mildieciséis , dentro del toca: 426/2015, queconfirmo el auto de vinculación a proceso.

2. Emita una nueva resolución, considerando que no se acreditó el tercero de losrequisitos previsto por el artículo 293 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

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, en agravio de Noé Centeno Ruiz, revoque el auto de vinculación a procesodictado al imputado José Humbertus Pérez Espinoza, en carpeta administrativa 1718/2015y se determine la no vinculación a procesodictada el 15 de noviembre de 2015.

3. Como consecuencia de lo anterior, ordene la inmediata libertad de JoséHumbertus Pérez Espinoza , respecto del hechodelictuoso de robocon la modificativa agravante de haberse cometido en el interior de casa habitación conviolencia, y se ordene a la Segunda Sala Colegiada Penal de Ecatepec a cumplir de inmediato conesta resolución.

Con respecto a la segunda carpeta de investigación 1720/15, en donde supuestamente lavictima es Delia Hernández Morales, el pasado 14 de enero de 2016 la Primera Sala PenalColegiada de Ecatepec resolvió el toca 409/2015 (en el mismo sentido que el juicio de amparo indirecto 182/2016-IV, de fecha 14 de juliode 2016), los Magistrados de la Primera Sala Penal Colegiada señalaron en la página 50 de laresolución, lo siguiente:

“…en este escenario, es como se estima que los datos de cargo aportados por lafiscalía no son suficientes, en consecuencia eficaces, para soportar la vinculación aproceso que ahora se revisa, al no encontrarse justificada la conducta típica que nosocupa, en la medida de que no se demostró el verbo rector de tipo penal: ROBO CONLA MODIFICATIVA (AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO AL INTERIOR DE CASAHABITACIÓN, CON VIOLENCIA), sobre la posible responsabilidad del imputado: JoséHumbertus Pérez Espinoza ”.

En otras palabras las carpetas administrativas 1718/15, en la que me vinculan a procesoen fecha 15 de noviembre de 2015 y la carpeta administrativa 1720/15de fecha 10 de noviembre de 2015 son ilícitas las resoluciones de vinculación a proceso.

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Que significa la vinculación a proceso, que sin indicio de pruebas se me llevo alproceso de investigación, privándome injustamente de mi libertad y que los jueces decontrol Norma Martínez Sánchez responsable dela carpeta 1720/15 y Mario Iván Chávez Picazoresponsable de la carpeta 1718/15, tenían pleno conocimiento que los delitos estaban fabricados e inventados, que noexistían elementos de tipo penal para privarme de mi libertad, prolongando miencarcelamiento injustificadamente durante casi ocho meses y medio es decir, en lacarpeta 1720/15, 6 días después de mi detención ilegal el Juez sabía que era inocentey en la carpeta 1718/15, con 10 días de mi detención mi inocencia era más que justificada jurídicamente.

Pero la pregunta es, ¿Qué llevó a estos jueces Norma Martínez Sánchez y a Mario IvánChávez Picazo a sostener la fabricación de los delitos realizada por parte de la PGJEM?, la respuesta es, sencillamente, que “Son impartidores de justicia de consigna”, porque no están certificadospara conocer y actuar como jueces del Nuevo Sistema de Justicia Penal, Adversarial y Oral (nuevo Sistema de Justicia Penal), y que entro en vigor el pasado 18 de junio de 2016.

Cómo acreditamos la falta de certificación de los jueces señalados con anterioridad, através de la última actualización de fecha 4 de julio 2016 de la pagina web de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación, para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), dependiente de la Secretaria de Gobernación, los jueces: Norma Martínez Sánchez y Mario Iván Chávez Picazo

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, no aparecen dentro de la Certificación obligatoria y Constitucional para poderdesempeñarse como jueces del nuevo Sistema de Justicia Penal, es decir no han acreditado la certificación básica Bloque 1 de la SETEC.

Es preciso señalar que el Presidente TSJEM Sergio Javier Medina Peñaloza, si estacertificado con los números de identificación: JMPD-2665 en el Bloque 1 y PSP-0136 delBloque 6 ; el Bloque 1 significa que esta certificado Operadorde Justicia , es decir Juez, y el Bloque 6 para el perfil de Operar el Sistema Penitenciario.

Tenemos como jueces Certificados de los Juzgados de Control de Ecatepec de Morelosen el Penal de Chiconautla a: Eloy Moterrubio Cordero con el número de identificación

JMPD/0804, en el Bloque 1 y Alberto Zamora Ramírez con el número de identificación JMPD/2163, en el Bloque 1.

La falta de cumplimiento a la certificación que establece la Carta Magna en su artículo21º , quemandató la Reforma Penal Constitucional del 18 de junio de 2008, lleva a que sefabriquen delitos y se practique la tortura a inocentes, para imputarnos de violacionesque no hemos cometido, así las cosas, tenemos que los Magistrados de la Segunda Sala Colegiada Penal en Ecatepec de Morelos: ArmandoMuñoz Jaimes, Eduardo Alejandro Jaramillo Salgado y Juan Arturo Velázquez Méndezno cuentan con la certificación básica en el Bloque 1, de la SETEC.

También carecen de certificación el Procurador General de Justica del Estado de México(PGJEM) Alejandro Jaime Gómez Sánchez y el Director General de Litigación de laPGJEM Fernando Ulises Cárdenas Uribe , ambos no han acreditado ninguno de

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los ocho perfiles que establece la SETEC ,principalmente la acreditación básica del Bloque 1que es para Jueces, Agentes del Ministerios Públicos y Defensores, estas acreditaciones son básicas para poder ser Operadores de Justicia, como lo señala La Corte Interamericana de Derechos Humanos, para poder operar el nuevo Sistema de Justicia Penalen nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, llama mucho la atención que para la creación de la Fiscalía General del Estado de México, se mencione como posibles fiscales al actual Procurador Lic. Alejandro Jaime Gómez Sánchez, y al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México M. en D. BaruchF. Delgado Carbajal, este último tiene un gran impedimento, toda su Carrera Judicial la hizo como Juez yMagistrado en Materia Civil y no Penal, ambos no están certificados por la SETEC, y si la convocatoria no pone como requisito básico esta certificación contravienen a laCarta Magna, de manera concreta al artículo 21º y a su ley reglamentaria específicamente, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su Titulo Cuarto del Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, en los artículos del 49º al 71º.

Finalmente la carpeta 63/16 en donde se me acusa del mismo delito y el Juez Mario IvánChávez Picazo ,quien en la última audiencia reconoce que NO existe arma de fuego, sin embargo me negó el cambio de mediada cautelar de prisión preventiva por la libertad bajo fianza ogarantía

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, es el mismo juez de la carpeta 1718/15, la cual fue destruida de fondo por el Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México Agustín Gaspar BuenrostroMassieu con Residencia en Naucalpanen el Juicio de Amparo número 182/2016-IV, por tal motivo no pueden continuar con esta injusta y doliente farsa, sobre todo porqueeste Juez en esta última carpeta no me vinculo a proceso; y de manera ilegal el Director de Litigación de la PGJEM Fernando Ulises Cárdenas Uribe, en las audiencias del 19 y 21 de abril de 2016, fue quien presionó e influyó para que se me revocara el Auto de No Vinculación.

El Procurador General de Justicia del Estado de México y el Director General deLitigación de la PGJEM sabían que ganaría de fondo el amparo de la carpeta 1718/15,por eso de manera apresurada y violando el debido proceso, se me fijo nuevamente laprisión preventiva, para evitar que si ganaba el amparo pudiera obtener mi libertad, perosu objetivo doloso fue prolongar por más de ocho meses el encarcelamiento injusto demi persona, ya que no tienen ningún fundamento legal para continuar con esta conducta ilícita y violatoria de todos mis Derechos Humanos, por lo cual deben de respetar el Estado de Derecho y cuando se pierde una resoluciónjurídica aceptarla.

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“Hoy con El Gran Triunfo, el Poder Judicial del Estado de México y la PGJEM sequedaron sin sustento y argumentación jurídica y el Juez Mario Iván Chávez Picazo nopuede continuar con la carpeta 63/16, y se me debe de declarar en este último procesomi libertad inmediata porque carece de prueba alguna” . “RESPETO A NUESTROS DERECHOS HUMANOS” CHICONAUTLA 17 DEJULIO DE 2016 A T E NT A M E N T E LIC. JOSÉ HUMBERTUS PÉREZ ESPINOZA PRISIONERO DE CONCIENCIA PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FRENTE MEXIQUENSE EN DEFENSA PARA UNA VIVIENDA DIGNA A.C. Verificar Certificaciones: Ingresa en este enlace si deseas buscar quién está certificado por entidades en lapágina de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementacióndel Sistema de Justicia Penal (SETEC) Prensa: La Jornada Estados 17-jul-2016: "Viviendas deshabitadas en el Edomex, botín parainvasores" Diario Evolución 17-jul-2016: "Conceden amparo a Humbertus Pérez al no comprobarsu culpabilidad" Noticias al Día Chihuahua 17-jul-2016: "Ordena libertad de activista en Edomex" La Calle 18-jul-2016: "Justicia Para el Dirigente del Frente Mexiquense" Devenir de Chihuahua 18-jul-2016: "Juez ordena libertad de activista en Edomex;pendiente tercera acusación en su contra"

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