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GRACIELA DAIVES DE MARCOTULLIO PROF. ASOCIADA ENCARG. TEORiA DEL DERECHO Y LA JUSTICIA HHD-2 LA ETICA JUDICIAL EN CRISIS Existe en la actualidad la creencia pfiblica generalizada, de la pérdida de confianza en el funcionamiento de la justicia. Este hecho es de una gravedad significativa en nuestros dias, debida principalmente, a situaciones escandalosas en las que se cuestiona su honestidad y su independencia del poder politico. A la esencia del régimen republicano de gobierno din’amos parafraseando a Borges, le tocaron, como a todos los hombres, malos tiempos en qué vivir” La sociedad en su conjunto se pregunta, a do'nde fueron a parar los valores éticos exigidos a quienes tienen la sagrada funcio’n de decidir sobre los derechos de hombres y mujeres que recurren a ellos buscando el reconocimiento de 10 justo. Esta pregunta nos pone en contacto con la necesidad de analizar la conducta humana y sus relaciones, porque a 6113 se refiere la Etica, a las conductas posibles de la misma persona o bien en relacio’n a otras personas, esto es, 3 las normas de la ética y a las del derecho. Usualmente identificamos “Moral” y “Etica”, aunque sabemos que la moral se refiere al conjunto de comportamientos y normas que consideramos como Vélidas, mientras que la Etica alude a la reflexio’n que hacemos para determinar el por qué, las razones, las justificaciones por las cuales consideramos Vélidos esos pn'ncipios del obrar humano. Cuando nos refefimos a la Etica Judicial, entendemos como 10 requen’a el derecho romano, que se trata de hombres buenos, peritos en derecho. En otras palabras, se requiere n0 solo el conocimiento para la iun's dictio, sino ademzis o mejor, en primer término, revestir la calidad ética de aquellos que cumplen esa funcio’n. Si quien ha sido ungido para decir el derecho, es persona Virtuosa y prudente, no 5610 dirzi 10 justo en cada caso, sino que generaré en la sociedad la confianza en que eso que dice es realmente 10 justo. En el reciente discurso de apertura del afio judicial 2019, el Presidente de la Corte Suprema de la Nacién, Dr. Rosenkrantz sostuvo que “Toda crisis de legitimidad es en gran parte una crisis de conflanza. Los argentinos estdn perdiendo la confianza en el Poder Judicial. Y para revertir esta situacién “...es crucial que expongamos Siempre con claridad todas las razones por las que decidimos como lo hacemos” La actualidad de estas palabras ratifican la necesidad de la justificacio’n de las decisiones, exentas de toda presién, sustentadas en la libre decisién que nace de los pn'ncipios éticos del obrar. Alasdair MaCIntyre sostiene que: “El razonador préctico debe dar respuesta mediante sujuicio y su accién a un interrogante deliberativo” La sancio’n de Co'digos de Etica Judicial en diversos paises de Iberoamén'ca, tuvo el propo'sito de establecer un conjunto de standars que sirvan de modelos o guias que iluminen la conducta de los jueces encargados de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento. La gran pregunta es si resultan suficientes las reglas 0 standards contenidas en dichos cédigos para “hacer” al juez razonable, transparente, equitativo y justo? Qué sanciones éticas se pueden aplicar a los jueces que desobedezcan esas reglas? Qué hacer cuando existen jueces con pn'ncipios morales diferentes? Con qué critefios se seleccionan’a a los “Virtuosos” que evah'len esas conductas? Deberia existir “asepsia politica” en quienes tengan a su cargo esa evaluacién? La sociedad reclama un sistema judicial comprometido con los Derechos Humanos, que aplique los pn'ncipios bésicos del derecho y potencie los valores y Virtudes republicanos para lograr un buen comportamiento y la segun'dad jun'dica. La esperanza de lograrlo estzi en nosotros, es posible.

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GRACIELA DAIVES DE MARCOTULLIO

PROF. ASOCIADA ENCARG. TEORiA DEL DERECHO Y LA JUSTICIA

HHD-2

LA ETICA JUDICIAL EN CRISIS

Existe en la actualidad la creencia pfiblica generalizada, de la pérdida de confianza en el

funcionamiento de la justicia. Este hecho es de una gravedad significativa en nuestros dias,

debida principalmente, a situaciones escandalosas en las que se cuestiona su honestidad y su

independencia del poder politico. A la esencia del régimen republicano de gobierno din’amos

parafraseando a Borges, le tocaron, como a todos los hombres, malos tiempos en qué

vivir” La sociedad en su conjunto se pregunta, a do'nde fueron a parar los valores éticos

exigidos a quienes tienen la sagrada funcio’n de decidir sobre los derechos de hombres y

mujeres que recurren a ellos buscando el reconocimiento de 10 justo.

Esta pregunta nos pone en contacto con la necesidad de analizar la conducta humana y sus

relaciones, porque a 6113 se refiere la Etica, a las conductas posibles de la misma persona o

bien en relacio’n a otras personas, esto es, 3 las normas de la ética y a las del derecho.

Usualmente identificamos “Moral” y “Etica”, aunque sabemos que la moral se refiere al

conjunto de comportamientos y normas que consideramos como Vélidas, mientras que la Etica

alude a la reflexio’n que hacemos para determinar el por qué, las razones, las justificaciones

por las cuales consideramos Vélidos esos pn'ncipios del obrar humano.

Cuando nos refefimos a la Etica Judicial, entendemos como 10 requen’a el derecho romano,

que se trata de hombres buenos, peritos en derecho. En otras palabras, se requiere n0 solo el

conocimiento para la iun's dictio, sino ademzis o mejor, en primer término, revestir la calidad

ética de aquellos que cumplen esa funcio’n. Si quien ha sido ungido para decir el derecho, es

persona Virtuosa y prudente, no 5610 dirzi 10 justo en cada caso, sino que generaré en la

sociedad la confianza en que eso que dice es realmente 10 justo.

En el reciente discurso de apertura del afio judicial 2019, el Presidente de la Corte Suprema de

la Nacién, Dr. Rosenkrantz sostuvo que “Toda crisis de legitimidad es en gran parte una

crisis de conflanza. Los argentinos estdn perdiendo la confianza en el Poder Judicial. ” Y

para revertir esta situacién “...es crucial que expongamos Siempre con claridad todas las

razones por las que decidimos como lo hacemos”

La actualidad de estas palabras ratifican la necesidad de la justificacio’n de las decisiones,

exentas de toda presién, sustentadas en la libre decisién que nace de los pn'ncipios éticos del

obrar. Alasdair MaCIntyre sostiene que: “El razonador préctico debe dar respuesta mediante

sujuicio y su accién a un interrogante deliberativo”

La sancio’n de Co'digos de Etica Judicial en diversos paises de Iberoamén'ca, tuvo el propo'sito

de establecer un conjunto de standars que sirvan de modelos o guias que iluminen la

conducta de los jueces encargados de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento.

La gran pregunta es si resultan suficientes las reglas 0 standards contenidas en dichos cédigos

para “hacer” al juez razonable, transparente, equitativo y justo? Qué sanciones éticas se

pueden aplicar a los jueces que desobedezcan esas reglas? Qué hacer cuando existen jueces

con pn'ncipios morales diferentes? Con qué critefios se seleccionan’a a los “Virtuosos” que

evah'len esas conductas? Deberia existir “asepsia politica” en quienes tengan a su cargo esa

evaluacién?

La sociedad reclama un sistema judicial comprometido con los Derechos Humanos, que

aplique los pn'ncipios bésicos del derecho y potencie los valores y Virtudes republicanos para

lograr un buen comportamiento y la segun'dad jun'dica. La esperanza de lograrlo estzi en

nosotros, es posible.