gomez garcia - demanda (separación convencional con hijo)

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Exp. Nº : Esp. Legal : Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO. YANKARLOS GOMEZ GARCIA, identificado con DNI Nª 45288186, con domicilio real en Calle Antonio Raymondi N° 550 del Pueblo Joven San Lorenzo, del distrito de José Leonardo Ortiz; y, PAULA ROSA CHANDUVI AYALA identificada con DNI Nª 46222405 con domicilio en Manzana B, Lote 18 de la Habilitación Urbana Miraflores del distrito de José Leonardo Ortiz; señalando ambos domicilio procesal en la calle Elías Aguirre Nº 933 – Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Señor de Sipán, de esta ciudad; a Ud. respetuosamente decimos: I. PETITORIO : Que, en ejercicio de nuestro derecho Constitucional a la Tutela Jurisdiccional Efectiva recurrimos ante su judicatura interponiendo formal demanda sobre SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, a fin de que se declare, respecto de los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del vínculo

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Page 1: Gomez Garcia - Demanda (Separación Convencional Con Hijo)

Exp. Nº :Esp. Legal :Escrito Nº : 01Sumilla : DEMANDA DE SEPARACION

CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

YANKARLOS GOMEZ GARCIA, identificado con DNI Nª 45288186, con domicilio real en Calle Antonio Raymondi N° 550 del Pueblo Joven San Lorenzo, del distrito de José Leonardo Ortiz; y, PAULA ROSA CHANDUVI AYALA identificada con DNI Nª 46222405 con domicilio en Manzana B, Lote 18 de la Habilitación Urbana Miraflores del distrito de José Leonardo Ortiz; señalando ambos domicilio procesal en la calle Elías Aguirre Nº 933 – Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Señor de Sipán, de esta ciudad; a Ud. respetuosamente decimos:

I. PETITORIO :

Que, en ejercicio de nuestro derecho Constitucional a la Tutela Jurisdiccional Efectiva recurrimos ante su judicatura interponiendo formal demanda sobre SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, a fin de que se declare, respecto de los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial; además, se aprobara en la sentencia correspondiente, los acuerdos consignados en el Convenio regulador que se acompaña en la demanda.En mérito al artículo 574° del Código Procesal Civil, solicitamos se sirva notificar la presente demanda al Ministerio Publico por ser parte en esta clase de procesos.

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II. FUNDAMENTOS DE HECHOS :

Sustentamos nuestra pretensión en los siguientes hechos:1. Con fecha 16 de Febrero del 2008, los demandantes contrajimos

matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, conforme consta en el Acta de Matrimonio expedida por la municipalidad antes mencionada que adjuntamos.

2. Al poco tiempo de casados, esto es, en Abril del año 2008 nuestro matrimonio decayó debido a diversos motivos que la costumbre denomina incompatibilidad de caracteres; no pudiendo cumplir a cabalidad los fines del matrimonio, ante tal hecho y con la finalidad de evitar el deterioro total de nuestras relaciones personales es que hemos decidido de común acuerdo, poner fin a nuestro vínculo matrimonial invocando la figura de la separación convencional y el divorcio ulterior con arreglo a la propuesta que anexamos.

3. Durante el tiempo inicial de nuestra relación, procreamos a nuestro hijo de nombre PIERO ALEXANDER GOMEZ CHANDUVI, quien naciera el 10 de Mayo del 2008, tal como consta en el Acta de Nacimiento que adjuntamos; menor respecto del cual, se establecerá la patria potestad, alimentos, régimen de visitas en la propuesta de Convenio que se anexa.

4. Asimismo, en el tiempo de vigencia de nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes que pudieran conformar la sociedad de gananciales; por tanto, resulta inoficioso presentar una propuesta de convenio que regule el régimen de liquidación de ésta.

5. Dejamos constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales, se encuentra claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo de la presente demanda, la misma que en su oportunidad deberá ser aprobada.

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III. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Código Civil:- Artículo 332º, según el cual la separación de cuerpos suspende los

deberes relativos al techo y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

- Artículo 333º: Son causas de separación de cuerpos: (…) “13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio."

- Artículo 345º: Patria Potestad por Separación Convencional.En caso de separación por mutuo disenso, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, lo que ambos cónyuges acuerden.

Código Procesal Civil:- Artículo 130º, indica las formalidades del escrito.- Artículo 424º y 425º, establece los requisitos y anexos de la

demanda.- Artículo 573º y 575º Aplicación supletoria y requisito especial de la

demanda.- Artículo 580º, que prescribe que en el caso previsto en el primer

párrafo del artículo 354ª del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación.

IV. MONTO DEL PETITORIO :La pretensión no es apreciable en dinero.

V. VIA PROCEDIMENTAL :En mérito al Artículo 546º del Código Procesal Civil, la demanda deberá tramitarse en Proceso Sumarísimo.

VI. MEDIOS PROBATORIOS :Ofrecemos los siguientes medios probatorios:

1. Acta de Matrimonio Civil celebrado entre don YANKARLOS GOMEZ GARCIA y doña PAULA ROSA CHANDUVI AYALA, expedida por la

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Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; con la cual acreditamos que los demandantes contrajimos matrimonio civil el día 16 de Febrero del 2008, en dicha ciudad.

2. Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con la cual demostramos que PIERO ALEXANDER GOMEZ CHANDUVI, actualmente de 4 años y tres meses de edad, es hijo de los demandantes.

3. Propuesta de Convenio, efectuada por los demandantes, de fecha 24 de Julio del 2012, en la que consta:

- El régimen de ejercicio de la patria potestad respecto del

menor PIERO ALEXANDER GOMEZ CHANDUVI, hijo de los demandantes.

- El régimen de alimentos respecto del menor de edad PIERO ALEXANDER GOMEZ CHANDUVI.

VII. ANEXOS :

Adjuntamos los siguientes documentos que acreditan nuestro el fundamento de la presente demanda:1.A. Dos (2) Tasas Judiciales por Ofrecimiento de Pruebas.1.B. Dos (2) Cédulas de Notificación Judicial.1.C. Copia de DNI de Yankarlos Gómez García.1.D. Copia de DNI de Paula Rosa Chanduví Ayala. 1.E. Acta de Matrimonio Civil que con fecha 16 de Febrero del 2008 y ante

la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, celebraran don Yankarlos Gómez García y doña Paula Rosa Chanduví Ayala.

1.F. Acta de Nacimiento del menor Piero Alexander Gómez Chanduví, de 4 años y tres meses de edad, expedida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

1.G. Propuesta de Convenio celebrada por los demandantes, de fecha 24 de Julio del 2012, con firmas debidamente legalizadas ante Notario Público.

Por tanto:

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A Ud. Señor Juez, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola FUNDADA en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

Chiclayo, 24 de Julio del 2012.

PROPUESTA DE CONVENIO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL

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Yankarlos Gómez García y Paula Rosa Chanduví Ayala, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 575º del Código Procesal Civil, proponemos el siguiente convenio, sobre: Régimen de Patria Potestad, Alimentos y Liquidación de Sociedad de Gananciales.

I. PATRIA POTESTAD :

1. El menor Piero Alexander Gómez Chanduví, queda bajo el cuidado y protección (TENENCIA) de su madre Paula Rosa Chanduví Ayala; quien velará por su buena formación moral y material.

2. RÉGIMEN DE VISITA S : el padre Yankarlos Gómez García visitará a nuestro menor hijo cuando lo crea necesario.

II. ALIMENTOS :

Don Yankarlo Gómez García se compromete a pasar una pensión de alimentos a favor del menor ascendente a la suma mensual de CIENTO SETENTA NUEVOS SOLES (S/. 170.00), además y de acuerdo a su posibilidades económicas, se compromete a entregarle el monto adicional necesario que coberture los gastos imprevistos que presente en su salud, educación y vestido. Habiendo consenso sobre el acuerdo de pensión alimenticia asignada.Queda establecido que la pensión de alimentos es solo para el menor

Piero Alexander Gómez Chanduví, dado que la demandante Paula Rosa

Chanduví Ayala, puede asistirse y solventar los gastos que demanden su supervivencia.

III. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANACIALES :

Durante el tiempo de vigencia de nuestro matrimonio no hemos adquirido

bienes que pudieran conformar la sociedad de gananciales; por tanto, resulta

inoficioso presentar una propuesta de convenio que la liquidación de la misma.

Chiclayo, 24 de Julio del 2012.

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------------------------------ ---------------------------------Yankarlos Gómez García Paula Rosa Chanduví Ayala DNI N° 45288186 DNI N° 46222405