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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DlOS " ANO INTERNACIONAtDE LAS LEGUMBRES" " AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU" ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 104-2016-RMDD/CR-MADRE DE DIOS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria celebrada el día miércoles 28 de diciembre del 2016, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que , los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, con fecha 23-SET-2015, el señor Orestes QU INO TICA, Presidente de la Asociación Agroforestal, Ganadera y Acuícola "Los Rosales", situado a la altura del Km. 82 de la Carretera Puerto Maldonado- Cusco, distrito de lnambari, comunica al Consejo Regional presuntas irregularidades producidas en la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, durante el proceso de Exclusión de Área de la referida Asociación Que, previo análisis y evaluación de los hechos, la Comisi ón Agraria, Medio Ambiente y Amaz onia y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido su pronunciamiento, a través del Dictamen Nº 007-2016- GOREMAD-CR/CAMAYCCNN , en el cual re co mienda lo conveniente, en el marco del debido proceso y la legalidad. Que, mediante Resolución Administrativa N° 1794-2 011 - GOREMAD-GGR- PRMRFFS- TAMBOPATA de fecha 13 de setiembre del 2011, se aprobó la propuesta técnica y declaró procedente el otorgamiento de la Concesión para Ecoturismo a favor del señor Francisco SE DE CENTRAL Jr . Guill ermo l3i ll in ghursl Nº 480 Te léf. : 57 11 99 -57 11 02 - S7 11 6 1 - S7 11 57 FAX : 084 - 57 10 16 - 57 1102 OF IC. OO RDI NAC. ADM INIST. LIM A Av. Alfo nso Uga rt c 873 6to. Pi so E-mail . rcgionrn ddp@regionmadredcdi os.gob.pe Tclc fax 0 14-2 44 388

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

REGIÓN MADRE DE DlOS

" ANO INTERNACIONAtDE LAS LEGUMBRES" " AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 104-2016-RMDD/CR-MADRE DE DIOS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria celebrada el día miércoles 28 de diciembre del 2016, en su sede institucional , ha aprobado el

siguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional , conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera , un pliego presupuesta!; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias .

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, con fecha 23-SET-2015, el señor Orestes QU INO TICA, Presidente de la Asociación Agroforesta l, Ganadera y Acuícola "Los Rosales", situado a la altura del Km . 82 de la Carretera Puerto Maldonado- Cusco, distrito de lnambari, comunica al Consejo Regional presuntas irregularidades producidas en la Dirección Regional Foresta l y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, durante el proceso de Exclusión de Área de la referida Asociación

Que, previo análisis y evaluación de los hechos, la Comisión Agraria , Medio Ambiente y

Amazonia y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido su pronunciamiento, a través del Dictamen Nº 007-2016-GOREMAD-CR/CAMAYCCNN, en el cual recomienda lo conveniente, en el marco del debido proceso y la legalidad.

Que, mediante Resolución Administrat iva N° 1794-2011 -GOREMAD-GGR-PRMRFFS­TAMBOPATA de fecha 13 de setiembre del 2011, se aprobó la propuesta técnica y declaró procedente el otorgamiento de la Concesión para Ecoturismo a favor del señor Francisco

SE DE CENTRAL Jr . Guillermo l3i ll inghursl Nº 480

Te léf. : 57 11 99 -57 11 02 - S7 11 6 1 - S7 11 57 FAX : 084 - 57 10 16 - 57 1102

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

REGIÓN MADRE DE DIOS

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Neptalí PITA REYNA, suseribiéndose el Contrato respectivo Nº GOREMAD-GGR-P.RMRFFS­DER/C-EC0/002-11 . Aparentemente, el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Tambopata, no habría tomado en consideración ni resuelto la tacha de fecha 07 de diciembre del 2010 interpuesta por don Javier PALOMINO ROJAS -cuya firma no aparece sinó la de varios socios de "Unión Progreso", en la tercera hoja- contra la referida solicitud de Concesión para Ecoturismo presentada por don Francisco Neptalí Pita Reyna .

Que, por su parte, se tiene conocimiento que la Asociación Agroforestal, Ganadera y Acuícola Los Rosales, persona jurídica de derecho privado se inscribió en el registro de Asociaciones de la Oficina Registra! de Madre de Dios (Partida N° 11021583) con fecha 30 de junio del 2011, siendo reconocida mediante Resolución de Alcaldía Nº 066-2012-M D/ALC, de fecha 23 de febrero del 2012 por la Municipalidad Distrital de lnambari - Mazuko y por la Dirección Regional de Agricultura mediante Resolución Directora! Nº 004-2013-GOREMAD/GRDE-DRA. Dicha Asociación comunicó la conducción del área en el sector Unión Progreso Km. 80 de la carretera Puerto Maldonado- Cusco, margen izquierda, Segunda Etapa del distrito de lnambari, asimismo según refiere su dirigente, solicitó la programación de

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_ ~ ~-1¡.,¡ :~\ Titulación, hizo propuesta de actividad agrícola en zona de amortiguamiento, y mediante Carta :¡ ~,, _. ~í t\ s/n con fecha de recepción 30 de marzo del 2015 (Exp. 2479), solicitó la exclusión de área de ~ ' ,~:. e la referida Concesión para evitar conflictos de superposición. \'.> C NS .. r.f'-0 e,,

LE A . , C'a "'"'?'

~Sl:J ¡:1.€.G'O Que, de otra parte, se tiene conocimiento que mediante Resolución Directora! Nº 081 -2015-0SINFOR-DSCFFS, de fecha 24 de febrero del 2015, se resuelve: iniciar Procedimiento Administrativo Único al concesionario Francisco Neptalí Pita Reyna, por la presunta comisión de conductas antijurídicas que configuran las causales de caducidad establecidas en los literales a) , d) y e), del artículo 115 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001 -AG y sus modificatorias, y por la comisión de infracciones previstas en los literales e) y g) del artículo 363 del mencionado Reglamento.

Que, mediante Informe Técnico N° 648-2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/AC, remitido el 07 de abril del 2015, se emite opinión favorable respecto al pedido de exclusión de área promovido por la Asociación , indicando que cumple con los requisitos legales y recomienda se declare Fundado, y posteriormente a través del Informe Técnico Nº 1127-2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, se sugiere "solicitar información ... a las instituciones y autoridades de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y la Dirección Agraria" .

Que, con fecha 18 de agosto del 2015, don Francisco Neptalí Pita Reyna , Titular del Contrato de Concesión para Ecoturismo, plantea Oposición al otorgamiento de Constancias de Posesión o Renovación de las mismas contra la Asociación los Rosales.

Que, con fecha 16 de agosto del 2016, se emite la Resolución Directora! Nº 1071 -2015-GOREMAD-GRRNYGMA/DRFFS, en base a la Opinión Legal N° 191-2015-GOREMAD­GRRNYGMA-DRFFS-OAJ, resolviendo Declarar Improcedente la solicitud de exclusión de área instada por la Asociación Agroforestal, Ganadera y Acuícola "Los Rosales". Dicha resolución ha sido impugnada en vía de reconsideración , y luego resuelta en sentido confirmatorio por la

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Te léf.: 57 11 99- 57 1102 - 57 11 6 1 - 57 11 57 FAX: 084 - 57 10 16 - 57 11 02

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REGIÓN MADRE DE DIOS

-Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios, a través de la Resolución Directora! Reg ional Nº 1327-2015-GOREMAD-GRRNYGMA/DRFFS, de fecha 03-NOV-2015.

Que, mediante Oficio Nº 43-2016-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS, dirigido al Procurador Público Regiona l, el Director Regional Forestal y de Fauna Silvestre lng. Jorge CARDOZO SOAREZ, aclara que la Asociación Agroforestal, Ganadera y Acu íco la "Los Rosales" ha adjuntado a su solicitud de exclusión de área, un plano de georreferenciación no emitido por la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y que carece de número de resolución , número de plano y de fecha de emisión, cuestionando igualmente la autenticidad y el valor legal de las constancias de posesión otorgadas por la Dirección Regional de Agricultura, además de señalar que sus integrantes han realizado actividades ilegales como el desbosque y cambio de uso de suelo sin autorización, lo cual ha determinado la declaración de improcedencia de la exclusión de área. En términos similares, el señor Juan ARÓSTEGUI PRADA, en representación del Concesionario antes mencionado, so licita al Presidente de la Comisión Agraria se dé respuesta a su comunicación de fecha 04 de noviembre del 2015, en la

.- 1o NAt cual ha alertado al Consejo Regional que los conformantes de dicha Asociación simulando ser ~V ~,/ ._

~ ,-.., 6t , agricultores han invadido áreas de terreno de la Concesión ubicado en la zona de

%:fí i~ amortiguamiento forestal de la Reserva Nacional de Tambopata e hicieron roce, tala y quema, e · ·, 0 § produciendo daño ecológico, lotizando y traficando las tierras en su propio beneficio. DELEG, O

{ b1,~ º~¡:,, Q t· . . t d d . d 1·t b" t 1 ,·<::E.¿:::R ' ue, as1m1smo, se 1ene conoc1m1en o e una enuncia por e I os am 1en a es,

ampliada con fecha 16 de octubre del 2015 presentada ante la Fiscalía Provisional de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios por el Concesionario Francisco Neptalí PITA REYNA contra Orestes QUINO TICA, Presidente de la Asociación "Los Rosales" y contra todos sus Directivos por delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo y por delito contra la Fé Pública en su modalidad de falsificación de documentos, falsedad genérica y falsedad ideológica, cuyo número de Carpeta Fiscal es el 440-2015.

Que, en base al análisis de los hechos que antecede, la Comisión Agraria, ha arribado a las conclusiones siguientes: 1) El Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Si lvestre de Madre de Dios aprobó la solicitud de Concesión para Ecoturismo a favor de don Francisco Neptalí Pita Reyna mediante Resolución Administrativa Nº 1794-2011 -GOREMAD-GGR-PRMRFFS-TAMBOPATA, omitiendo pronunciarse sobre la tacha presentada por la Asociación Agroforestal "Unión Progreso" ; 2) La Dirección Regional Forestal y de Fauna Si lvestre de Madre de Dios declaró Improcedente la solicitud de exclusión de área presentado por la Asociación Agroforestal , Ganadera y Acuícola "Los Rosales", contrariando lo expuesto en el Informe Técnico Nº 648-2015-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS/AC, y sin asumir la recomendación contenida en el Informe Técnico Nº 1127-2015-GOREMAD-GRRNYGMA­DRFFS, y en la misma forma se declaró infundado el recurso de reconsideración; 3) La emisión de la resolución desestimatoria del pedido de exclusión de área, vale decir, la Resolución Directora! Nº 1071-2015-GOREMAD-GRRNYGMA/DRFFS de fecha 16 de agosto del 2016, se ha dado, sin considerar las razones que dieron lugar al Procedimiento Administrativo único iniciado contra el concesionario Francisco Neptalí Pita Reyna, por presunta comisión de

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REGIÓN MADRE DE DIOS

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conductas antijuridicas vi r1cu ladas a causales de caducidad , y desapercibiendo-las múltiples constancias de posesión y demás certificaciones efectuadas por la autoridad pública; 4) De una parte, las actuaciones administrativas antes mencionadas , conllevarían irregularidades, por inobservancia del debido procedimiento establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Título Preliminar, Art. IV, numeral 1.2. , Art. 106, Art. 164, Art. 166, entre otros), referido a la obligación de dar respuesta efectiva y motivada a las peticiones de los administrados y de actuar los medios de prueba a instancia de los administrados o del órgano competente; y de otra parte, estando en investigación la denuncia por delitos contra el medio ambiente y contra la fé pública cuya comisión se atribuye a los integrantes de la Asociación Agroforestal, Ganadera y Acuícola "Los Rosales", no es prudente tener por cierta la existencia de responsabilidad penal y bajo esa convicción contraria al principio de presunción de inocencia desestimar de plano sus peticiones, pudiendo suspender el procedimiento administrativo y sus efectos, mientras se dilucide en sede judicial el carácter ilícito de los actos y de los documentos que la citada Asociación haya efectuado y presentado con el propósito de obtener la exclusión del área en una extensión aproximada de 1,800 hectáreas.

Que, el artículo 2 inciso 24 literal e) de la Constitución Política del Perú, establece que 1-1~'toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su

<'?~ sponsabi lidad". o 6

O~ ''ERO e,, Que, asimismo el artículo 216 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, confiere a la autoridad administrativa la potestad de suspender la ejecución de un acto AD0 ,._,

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o resolución cuando se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente o su ejecución pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación.

Que, sin perjuicio de lo resuelto o de lo que resuelvan las instancias competentes y sin ánimo de asumir jurisdicción ni funciones extrañas a su ámbito de actuación legal, la citada Comisión ha emitido las siguientes recomendaciones: 1) Habiéndose establecido ciertos visos de irregularidad en las actuaciones administrativas de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios por inobservancia de la obligación de dar respuesta efectiva y motivada a las peticiones de los administrados y de actuar los medios de prueba a instancia de los administrados o del órgano competente, inherentes a un debido procedimiento, y del mismo modo, estando en curso una denuncia penal (Carpeta Fiscal Nº 440-2015) contra los directivos de la Asociación Agroforestal, Ganadera y Acuícola "Los Rosales" , por delitos contra el medio ambiente, contra la Administración de Justicia en su modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo y por delito contra la Fé Pública en su modalidad de falsificación de documentos, falsedad genérica y falsedad ideológica, resultaría prudente recomendar la suspensión del procedimiento administrativo y sus efectos, mientras se dilucide en sede judicial el carácter ilícito de los actos y de los documentos que la citada Asociación haya efectuado y presentado con el propósito de obtener la exclusión del área en una extensión aproximada de 1,800 hectáreas; y 2) Estando en curso un Procedimiento Administrativo Único iniciado mediante Resolución Directora! Nº 081 -2015-0SINFOR-DSCFFS, de fecha 24 de febrero del 2015, contra el concesionario Francisco Neptalí PITA REYNA, por la presunta com isión de infracciones que constituyen causales de caducidad establecidas en los

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Te lé f.: 57 11 99 - 57 11 02 - 57 11 61 - 57 11 57 FA X: 084 - 57 10 16 - 57 11 02

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REGIÓN MADRE DE DIOS

literales a), d) y e), del artículo 115 del Reglamento-de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001 -AG y sus modificatorias, y por la comisión de infracciones previstas en los literales e) y g) del artículo 363 del mencionado Reglamento, corresponde a la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, actuar conforme a sus atribuciones, y en concordancia con la determinación del organismo supervisor (OSI NFOR) de suspender ciertos derechos y operaciones y/o de declarar la caducidad de la Concesión. De no ocurrir ello, debe cautelar que dicho Concesionario cumpla con la normatividad y los objetivos para los cuales se otorgó la Concesión .

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Dictamen N° 007-2016-GOREMAD-r,ioN L CR/CAMAAYCCNN, emitido por la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía y

~~ ,- ,i,,..¡ó~ Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, sobre comunicación de ~ " «~ regularidades en el proceso de exclusión de área de la Asociación Agroforestal, Ganadera y

2 cuícola "Los Rosales". Por consiguiente SE DISPONE: " .!ERO e,,

o DELE AOQ Qi, ,,.1~

"Sé:.Jo EGIÜ' • RECOMENDAR, la SUSPENSIÓN de la ejecución de la Resolución Directora! Nº 1071 -2015-GOREMAD-GRRNYGMA/DRFFS de fecha 16 de agosto del 2016, emitida en el procedimiento administrativo seguido por la Asociación Agroforestal, Ganadera y Acuícola "Los Rosales" sobre exclusión de área, mientras se dilucide en sede judicial el carácter ilícito de los actos y de los documentos que la citada Asociación haya efectuado y presentado con el propósito de obtener la exclusión del área, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

• RECOMENDAR, a los funcionarios de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios, dar cumplimiento a sus obligaciones funcionales establecidas por ley, en el marco de sus competencias y en concordancia con lo determinado por las instancias públicas competentes como el Organismo Supervisor de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) , respecto al Concesionario Francisco Neptalí PITA REYNA, en consideración a los fundamentos de orden fáctico y jurídico que anteceden.

ARTÍCULO SEGUNDO: PONER, en conocimiento de los interesados, la presente disposición regional, incluyendo a la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios y al Organismo Supervisor de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Madre de Dios , la publicación del presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

SEDE CENTRA L Jr. G uillermo Bill inghurs1 Nº 480

Te léf. : 57 1199- 57 11 02 -5 7116 1 - 57 11 57 FAX 084 - 57 10 16 - 57 11 02

OF IC. COORDINA( . ADMINIST. LI MA Av . Alfo nso Uganc Nº 873 6 10 . Piso

E-mail : regionmddp@ regionmadrcdedios.gob.pe Tele fax O 14-24 4 388

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POR TANTO:

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

REGIÓN MADRE DE DIOS

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los veintiocho días diel mes de diciembre del año dos mil dieciséis .

SEDE CENTRAL Jr . G u illermo Bill inghu rst Nº 480

Teléf. : 57 11 99 · 57 11 02 . 57 116 1 - 57 1157 FAX: 084 - 57 10 16 - 57 11 02

GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS í .. '--~o nsejo R gío nal

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____ \..~~J ¡~~~\~\~-------· Abog. Jes(s Leoncio ~ei- es

S~ c; n iro(e )

OF IC. COORDI NAC. ADM INlST. LIM A Av. Alfo nso Ugartc Nº 873 6to . P iso

E-mail : rcgion mddp@ regionmadrededi os .gob.pe Te lcfax 0 14-2 44 388