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1 Sistema DIF Nuevo León Morones Prieto 600 Ote | Col. Independencia Monterrey N.L. | C.P. 64720 | Tel. (81)2020-8400 www.nl.gob.mx GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA NACIONAL No. LA-919048990-N6-2015 “SUMINISTRO DE DESPENSAS” BASES

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GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA NACIONAL No. LA-919048990-N6-2015

“SUMINISTRO DE DESPENSAS”

BASES

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INTRODUCCIÓN Las presentes Bases señalan el procedimiento de la Subasta Electrónica Inversa Nacional, las condiciones generales de contratación, la forma en que se llevará a cabo la apertura de la subasta, la forma en que se llevará a cabo la apertura de la subasta y el procedimiento de entrega de la documentación requerida. Para efectos de estas Bases al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, en lo sucesivo se le nombrará LA UNIDAD CONVOCANTE.

PRESENTACIÓN El Gobierno del Estado de Nuevo León a través de LA UNIDAD CONVOCANTE, con fundamento en los artículos 1 fracción VI, 5, 25 fracción IV, 29 fracción I, 31, 52, 57, 58 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, 38, 41, 57, 58, 59, 60, 69, y 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, 35 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en debida concordancia con el artículo 12 fracción IV de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año del 2015; CONVOCA a las personas físicas o morales a participar en la Subasta Electrónica Inversa Nacional Número No. LA-919048990-N6-2015 para la adquisición de Despensas que conforman parte de los programas de apoyo alimentario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, brinda a la comunidad que servimos. 1.- CONDICIONES GENERALES.

1. El suministro de Despensas es solicitado por la Dirección de Asistencia Social, conforme a la composición, descripción de productos, especificaciones técnicas de calidad, características nutricionales y cantidad de productos que se describen detalladamente en la Ficha Técnica contenida en los Anexos I al IV y que forman parte integrante de la presentes Bases.

2. El Licitante ganador proporcionará los bienes de acuerdo a su propuesta técnica, previamente presentada, evaluada y

aprobada por el Comité de Adquisiciones y Servicios de LA UNIDAD CONVOCANTE.

3. En caso de que el Licitante ganador entregue bienes distintos a los requeridos, o que no cumplan con las especificaciones originalmente contratadas, se rechazará la recepción de los mismos, haciéndose acreedor a las sanciones establecidas en el punto 17.3 de las presentes Bases.

2. REQUISITOS ESENCIALES DE DOCUMENTACIÓN LEGAL QUE DEBERÁ PRESENTAR QUIEN DESEE PARTICIPAR EN LA SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA. Requisitos y documentación legal que deberán presentar los interesados fuera del sobre que contenga su propuesta Técnica, respetando el orden de los documentos:

a) Escrito con nombre y firma del representante legal, señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos que resulten, asimismo deberá señalar un correo electrónico de contacto.

b) Tratándose de Personas Morales: Los representantes de los licitantes deberán de acreditar su existencia legal y la

personalidad jurídica que ostentan para la suscripción de las propuestas y, en su caso, firma del contrato, acreditación que se hará mediante copia certificada del Acta Constitutiva en Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Poder ratificado ante Notario Público del representante legal.

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En el caso de que comparezca en los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas, así como de fallo técnico, persona distinta a la que firma las proposiciones, bastará con que presente un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por la persona que representa.

c) Tratándose de Personas Físicas: Deberán acreditar su personalidad a través de: Constancia de Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e identificación oficial vigente con fotografía. (Pasaporte Mexicano o Credencial de Elector).

d) Oficio de Registro en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado vigente en original y copia para su cotejo, en

caso de no presentar este requisito, sus proposiciones estarán condicionadas al registro en el Padrón a más tardar a la fecha de la resolución de adjudicación correspondiente.

e) Declaración fiscal anual de impuestos del ejercicio 2014 así como última declaración fiscal provisional del impuesto

sobre la renta 2015, comprobando un capital contable mínimo equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del precio de referencia $20,761,492.00-veinte millones setecientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 m.n., debidamente recibidas por el SAT, con lo que acredita la solvencia y seriedad económica del licitante.

f) Acreditar que cuentan dentro del Estado de Nuevo León, con por lo menos un Almacén de Recepción, Distribución,

Armado, y Operación de Programas Alimentarios (desayunos, despensas, productos alimenticios, etc.) con la capacidad, infraestructura, equipo y personal suficiente que garantice su actividad y experiencia en el armado y suministro oportuno de programas alimentarios, comprobando la existencia del mismo a través de documento, con el nombre y firma del representante legal, en el que conste escrita e ilustrativamente con imágenes la descripción física del lugar, técnica de operación y con su aviso de apertura de establecimiento respectivo a nombre del licitante ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (SAT), en el que se señale ese mismo domicilio. De conformidad con lo señalado con el punto 15 de las presentes bases, LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de verificación.

g) Declaración de Integridad. En la cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, su compromiso de conducirse

honestamente en las diversas etapas de la subasta y que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas contrarias a la Ley, con nombre y firma del representante legal.

h) Declaración de determinación independiente de su propuesta. Escrito bajo protesta de decir verdad con nombre y firma del representante legal, que han determinado su propuesta de manera independiente, sin consultar, comunicar o acordar con ningún otro licitante. Además, deberán manifestar que conocen las infracciones y sanciones aplicables en caso de cometer alguna práctica prohibida por la Ley Federal de Competencia Económica.

i) Escrito bajo protesta de decir verdad, con el nombre y firma del representante legal, de no encontrarse en alguno de los supuestos de impedimento establecidos por los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 50 Fracción XXIII de La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

j) Escrito, con el nombre y firma del representante legal, indicando que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual asumirán la responsabilidad correspondiente.

k) Carta bajo protesta de decir verdad con nombre y firma del representante legal donde manifieste encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto federales como estatales y municipales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

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l) Escrito bajo protesta de decir verdad, con nombre y firma del representante legal donde manifieste que es de nacionalidad mexicana y que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional correspondiente.

m) Los licitantes de la subasta electrónica inversa nacional deberán presentar tres cartas, una de aceptación de la

convocatoria y de las bases del concurso en donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que han revisado y analizado cada uno de los puntos que contienen las Bases de -la subasta que los conocen y están de acuerdo y que no se tienen reclamaciones o dudas en torno a las mismas; otra de Validez de la propuesta, la cual contendrá la validez obligatoria de su propuesta por 30-treinta días contados a partir del día siguiente al acto de apertura de la subasta, y otra de aceptación de la junta de aclaraciones, donde señale bajo protesta de decir verdad que conoce el resultado del foro de aclaraciones y está conforme con el contenido del acta levantada al efecto y dichas cartas serán dirigidas al Director de Administración y Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León; con el nombre y firma del representante legal, por lo que la omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos y documentos antes señalados, faculta de pleno derecho a LA UNIDAD CONVOCANTE a rechazar cualquier propuesta sin darle lectura.

3. INSCRIPCIÓN DE LICITANTES. Para participar en esta subasta los licitantes deberán firmar un contrato sobre utilización de medios electrónicos, el cual deberá ser suscrito en el 9o piso de la Biblioteca Central (Fray Servando Teresa de Mier), sita en la Calle General Zuazua 655 Sur, Centro, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Dirección Jurídica (Jefatura de Concursos, Teléfono 2020-1617), según lo señalado por el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Una vez firmado el contrato, deberán obtener una cuenta de acceso autorizado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para participar en subastas electrónicas inversas, dicha cuenta será entregada en el 4to piso de la Biblioteca Central (Fray Servando Teresa de Mier), sita en la Calle General Zuazua 655 Sur, Centro, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales (Jefatura de Adquisiciones por Concurso, Teléfono 2020-1619). Las cuentas de acceso están integradas por un disco compacto, un nombre de usuario y una contraseña, las cuales se generan en un término de 2 (dos) días hábiles, posteriores a la firma del contrato señalado en el párrafo anterior. Los licitantes deberán darse de alta y formalizar su inscripción en el portal de subastas del Gobierno del Estado (www.nl.gob.mx) antes de las 13:00 horas del día señalado como fecha límite para inscripción en el punto 6; de no formalizar su inscripción en el citado portal del Gobierno del Estado antes de la fecha y hora estipulada, los licitantes no podrán presentar sus propuestas técnicas ni económicas. 4. FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTOS ESENCIALES QUE DEBERÁ DE CONTENER EL SOBRE TÉCNICO.

A) Aspectos generales de las propuestas:

1. Idioma de las propuestas.- La propuesta técnica que prepare el Licitante y toda la correspondencia y documentos relativos deberán redactarse en idioma español; en todo caso, cualquier material impreso que proporcione el Licitante a LA UNIDAD CONVOCANTE podrá estar en otro idioma a condición de que venga acompañado de su correspondiente traducción al español, la cual prevalecerá para los efectos de interpretación de las propuestas.

2. Presentación de las propuestas. El Licitante presentará en original su propuesta técnica, en papel membretado de su empresa, llenado a máquina o computadora y con nombre y firma por el representante legal.

3. Costos de preparación de propuestas. El (los) licitante (s), sufragará (n) todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su (s) propuesta (s), liberando de cualquier responsabilidad a LA UNIDAD CONVOCANTE por dicho concepto, por lo que LA UNIDAD CONVOCANTE no devolverá dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la subasta electrónica inversa.

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B) Presentación de las propuestas.

1. El Licitante deberá presentar un sobre cerrado, rotulado con el nombre y firma del licitante y con la indicación de la subasta en que participa, dentro de dicho sobre deberá presentar sus propuestas técnicas conforme al formato anexo a las bases, en el cual señalan los requisitos solicitados. LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de evaluar cada una de las propuestas presentadas, verificando que cumpla con todas y cada una de las indicaciones.

2. Las propuestas técnicas, así como todos los anexos incluidos dentro del sobre técnico deberán estar dirigidas al Director de Administración y Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, debidamente foliados y deberán contener firma autógrafa del representante legal del licitante en el frente de todos los documentos; la falta de presentación, omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos y documentos antes señalados será motivo de rechazo de sus propuestas.

3. El licitante deberá proponer técnica y económicamente el 100% (cien por ciento) de los productos solicitados por LA UNIDAD CONVOCANTE en toda la Partida (Partida Única). La Propuesta Técnica se integrará con la siguiente documentación respetando el orden de los documentos.

a. Especificaciones Técnicas de Calidad.- El licitante deberá presentar la información contenida en el anexo

correspondiente a cada producto, en hoja membretada y sello de la empresa. No se aceptarán opciones u otras proposiciones de insumos similares, equivalentes o alternativos. Todas las hojas deberán contener la firma del representante legal del licitante.

b. Muestras.- Las muestras señaladas en el siguiente cuadro, serán entregadas a LA UNIDAD

CONVOCANTE el día 27-veintisiete de agosto de 2015 de las 8:30 a las 10:30 horas, en la Dirección de Asistencia Social del DIF Nuevo León, ubicado en Ave. Morones Prieto #600 Ote. Col. Independencia, Monterrey, N.L.

Adjunto al sobre que contenga su Propuesta Técnica deberá incluir el “Recibo de Muestras” expedido por la Dirección de Asistencia Social de DIF Nuevo León y el original de la “Hoja de Liberación del Producto del Lote” entregado como muestra.

Partida Descripción Número de Muestras

Unidad de medida

1

Despensa INFANTIL “TIPO A” 4 BOLSAS DE LECHE DESCREMADA EN POLVO SABOR NATURAL (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.) 1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) 1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 BOLSAS DE FRIJOL PINTO (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 PAQUETES DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) 1 LATA DE ATÚN ALETA AMARILLA EN AGUA (PRESENTACIÓN DE 140 GRAMOS C/U.)

3 Paquete

Despensa INFANTIL “TIPO B” 4 BOLSAS DE LECHE DESCREMADA EN POLVO SABOR NATURAL (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.) 1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) 1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 BOLSAS DE FRIJOL PINTO (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 PAQUETES DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.)

3 Paquete

Despensa PAPILLA MAÍZ INFANTIL 6 PAQUETES DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) 1 PAQUETE DE AZÚCAR (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS)

3 Paquete

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1 BOLSA DE LECHE ENTERA EN POLVO SABOR NATURAL (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) 1 BOTE DE ACEITE (PRESENTACIÓN DE 500 ML) Despensa PROGRAMA DE ASISTENCIA ALIMENTARIA A SUJETOS VULNERABLES “TIPO A” 2 BOLSAS DE LENTEJA (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.) 1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) 1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 BOLSA DE FRÍJOL PINTO (PRESENTACIÓN 1 KILO C/U.) 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 1 PAQUETE DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) 2 PAQUETES DE PASTA PARA SOPA (PRESENTACIÓN DE 200 GRAMOS, C/U) 1 LATA DE ATÚN ALETA AMARILLA EN AGUA (PRESENTACIÓN DE 140 GRAMOS C/U.)

3 Paquete

Despensa PROGRAMA DE ASISTENCIA ALIMENTARIA A SUJETOS VULNERABLES “TIPO B” 2 BOLSAS DE LENTEJA (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.) 1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) 1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 BOLSA DE FRÍJOL PINTO (PRESENTACIÓN 1 KILO C/U.) 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 1 PAQUETE DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) 2 PAQUETES DE PASTA PARA SOPA (PRESENTACIÓN DE 200 GRAMOS, C/U)

3 Paquete

Despensa BIENESTAR SOCIAL 1 BOLSA DE FRIJOL PINTO (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) 1 PAQUETE DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 PAQUETES DE PASTA PARA SOPA (PRESENTACIÓN DE 200 GRAMOS C/U.) 1 BOTE DE ACEITE (PRESENTACIÓN DE 500 ML) 1 BOLSA DE GALLETAS TIPO POPULAR (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS)

3 Paquete

c. Análisis de laboratorio.- Deberá de incluir el original o copia certificada de los análisis solicitados en cada

uno de los productos que integran las despensas de las muestras (fisicoquímico, microbiológico, sensorial, materia extraña, contaminantes químicos, aditivos y en el caso de la leche descremada en polvo, entera en polvo fortificada sabor natural, incluir la determinación de la proteína, perfil de proteínas por electroforesis capilar, determinación de grasas y relación B-Sistosterol/Colesterol). Los resultados deberán estar firmados por el laboratorio, con firma del representante legal y sello de la empresa Licitante. El laboratorio deberá ser acreditado por la EMA (Entidad Mexicana de Acreditamiento). Las pruebas no deberán tener una antigüedad mayor a 90-noventa días naturales. Deberá presentar los análisis de cada uno de los productos que licita. Los resultados deberán estar firmados por el laboratorio, con firma del representante legal y sello de la empresa licitante. Las pruebas no deberán tener una antigüedad mayor a 90-noventa días naturales.

Análisis de laboratorio durante las entregas.- Con el fin de asegurar que los productos recibidos cumplan con las especificaciones solicitadas en las Bases durante las entregas, LA UNIDAD CONVOCANTE tomará productos de manera aleatoria para enviarlos a un laboratorio acreditado por la EMA. Se llevarán a cabo al menos 2-dos muestreos por producto para practicar los análisis: fisicoquímico, microbiológico, sensorial, materia extraña, contaminantes químicos, aditivos y en el caso de la leche descremada en polvo, entera en polvo fortificada sabor natural, se incluirá la determinación de la proteína, perfil de proteínas por electroforesis capilar, determinación de grasa y relación B-Sistosterol / Colesterol. El Costo de dichos análisis serán a cuenta del proveedor y deberá de liquidarlos dentro de los 10-diez días siguientes a la notificación, en caso de no hacerlo se descontarán de la facturación más próxima. Asimismo, el proveedor deberá de reponer los productos que fueron enviados al laboratorio.

Se llevarán a cabo al menos 2-dos muestreos por producto para practicar los análisis: fisicoquímico, microbiológico, sensorial, materia extraña, contaminantes químicos, aditivos y en el caso de la leche descremada ultra pasteurizada, se incluirá la determinación de la proteína, perfil de ácidos grasos C-4 a C-22 aplicando el método de prueba descrito en la NMX-F-490-NORMEX-1999 y Determinación, identificación y cuantificación de esteroles en grasa anhidra.

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El costo de dichos análisis serán a cuenta del proveedor y deberá de liquidarlos dentro de los 10-diez días siguientes a la notificación, en caso de no hacerlo se descontarán de la facturación más próxima. Asimismo, el licitante deberá de reponer los productos que fueron enviados al laboratorio.

d. Experiencia.-

1) Currículum del licitante, en donde se enumeren las dependencias gubernamentales con domicilios, nombre de la persona o contacto y números telefónicos en las que ha prestado sus servicios, durante los últimos 12-doce meses incluyendo un informe técnico de los mismos, que evidencien volúmenes al suministro a que se refieren las presentes bases; 2) Tres cartas en original y en papel membretado expedida por dependencias que acrediten su conformidad con los bienes y servicios prestados por el Licitante, anexando original o copia certificada por Notario Público de los contratos celebrados para el suministro de Desayunos Escolares, Despensas, Alimentos o similares de programas alimenticios. LA UNIDAD CONVOCANTE, se reserva el derecho de verificar dicha información. 3) Presentar carta en original y en papel membretado en donde especifique la capacidad de producción de la planta procesadora o comercializadora.

e. Garantía de Cumplimiento.- 1) Carta-Compromiso en original y en papel membretado en la que manifieste que en caso de resultar adjudicado no realizara cambios en las formulaciones ni en el contenido de los productos, ni en la marca, durante la vigencia de los contratos establecidos. 2) Carta Bajo Protesta de decir Verdad con nombre y firma del representante legal, en original y en papel membretado en la que garantice la capacidad de entrega con base al calendario de entregas elaborado por la Dirección de Asistencia Social, conforme a la capacidad de producción y distribución ofertada. 3) Asimismo, deberá garantizar por escrito en original y en papel membretado, con nombre y firma del representante legal, la entrega del producto en condiciones óptimas, preservando la calidad del mismo durante el transporte y que los bienes serán entregados en las fechas establecidas de acuerdo al calendario de entregas, en los Almacenes y/o lugares establecidos por LA UNIDAD CONVOCANTE. 4) Carta con nombre y firma del representante legal en original y en papel membretado en la que el Licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que no le ha sido rescindido o cancelado ningún contrato por causa imputable a él. 5) Carta Compromiso de apoyo en original y en papel membretado expedida por el fabricante de los productos que contenga en su propuesta, firmada por el área de calidad o producción, según corresponda, mediante la cual garantice la producción total del requerimiento establecido, su calidad y suministro con el debido cumplimiento de especificaciones técnicas del producto solicitada en estas Bases.

f. Infraestructura y Desarrollo Sustentable y Económico de la Entidad.- Referente a la leche en polvo

descremada y entera, con el objetivo de fomentar el desarrollo regional señalado en los Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria, así como en los Lineamientos Generales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, se solicita que la planta productiva desarrolle su actividad dentro del Estado de Nuevo León. La empresa licitante deberá comprobar que su proveedor tiene secador de leche en México y haber realizado compras de leche fluida en el Estado de Nuevo León en los últimos 6 meses con el fin de fomentar el crecimiento económico del hato ganadero del Estado.

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5. ETAPAS DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA. La presente subasta electrónica inversa nacional, se hará en dos etapas. La Presentación y Apertura de Propuestas Técnicas, será presencial y el representante legal deberá acudir en la fecha y hora señalada para dicho evento, con la documentación legal consistente en los requisitos señalados en el Punto 2 y el sobre cerrado el cual deberá contener su propuesta técnica con los requisitos señalados en el Punto 4 de las presentes Bases. La Subasta, será de forma electrónica, para la cual los licitantes que cumplan con los requisitos esenciales de su propuesta técnica y estas no hubieran sido desechados, deberán acceder al portal de Subastas Electrónicas Inversas de Gobierno del Estado en la siguiente dirección electrónica www.nl.gob.mx. 6. CALENDARIO DE EVENTOS. De conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, la subasta se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:

Acto Inicio Término Lugar

Foro de Aclaraciones Apertura

21/Agosto/2015 10:00 Hrs

Cierre 24/Agosto/2015

10:00 Hrs En el portal www.nl.gob.mx

Presentación de Muestras 27/Agosto/2015

08:30 Hrs 27/Agosto/2015

10:30 Hrs

Dirección de Asistencia Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, ubicada en Ave. Ignacio Morones Prieto 600, Ote. Colonia Independencia, Monterrey, Nuevo León.

Presentación y Apertura de Proposiciones

27/Agosto/2015 10:45 Hrs.

Sala de Juntas de la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León ubicado en Ave. Ignacio Morones Prieto 600, Ote. Colonia Independencia, Monterrey, Nuevo León

Fallo Técnico 01/Septiembre/2015

10:00 Hrs

Sala de Juntas de la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León ubicado en Ave. Ignacio Morones Prieto 600, Ote. Colonia Independencia, Monterrey, Nuevo León

Subasta Apertura

02/Septiembre/2015 09:00 Hrs

Cierre 02/Septiembre/2015

14:00 Hrs En el portal www.nl.gob.mx

Resolución de Adjudicación 02/Septiembre/2015

15:00 Hrs En el portal www.nl.gob.mx.

Firma del Contrato Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la resolución de adjudicación.

Fecha límite para inscripción en el portal de subastas

20 de Agosto del 2015 a la 13:00 horas.

Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la subasta en calidad de observador registrándose antes del inicio de cada uno de ellos. 7. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL FORO DE ACLARACIONES. El Foro de Aclaraciones se llevará a cabo en el portal de subastas electrónicas inversas www.nl.gob.mx, en el cual tendrá verificativo el desahogo de los eventos de la subasta. El Foro de Aclaraciones se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Se iniciará precisamente en la fecha y hora señaladas; b) El foro será público y electrónico, pero sólo participarán quienes se hayan inscrito al procedimiento en el portal de

subastas electrónicas inversas www.nl.gob.mx. c) Cualquier licitante podrá realizar preguntas aclaratorias en el foro de aclaraciones, hasta 48 (cuarenta y ocho) horas

antes de la presentación y apertura de proposiciones;

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d) Las preguntas se contestarán dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la presentación y apertura de proposiciones;

e) Las preguntas de los licitantes y las respuestas de LA UNIDAD CONVOCANTE, permanecerán en el foro de aclaraciones hasta la conclusión de la subasta correspondiente;

f) Se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar las dudas y cuestionamientos realizados en dicho evento;

g) Las actas del Foro de Aclaraciones, se publicarán en el portal de subastas electrónicas inversas previamente al acto de la presentación y apertura de proposiciones a fin de que todos los licitantes tengan conocimiento en su caso, de las aclaraciones y modificaciones a las Bases, derivadas del Foro de Aclaraciones.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, si en virtud de lo sucedido en el foro de aclaraciones se modifica cualquier elemento de la convocatoria pública, se hará constar desde la apertura de la subasta hasta su cierre. 8. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS. Para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas en representación de los licitantes bastará que se presente un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por la persona que representa, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. El Acto de Presentación y Apertura de Propuestas se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Se iniciará en la fecha, lugar y hora señalados, será presidido por el representante de LA UNIDAD CONVOCANTE, con la asistencia de los miembros del Comité de Adquisiciones.

b) El acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas será público, pero sólo participarán los licitantes; c) Se procederá a pasar lista de asistencia, acreditando su representación los concursantes o sus representantes al ser

nombrados entregarán sus propuestas e identificarse con Pasaporte, Cartilla Militar o Credencial de Elector. d) Recabada toda la documentación, se procederá a la apertura del sobre en el orden en que se recibieron: se verificará

que hayan sido entregados todos los documentos solicitados y que éstos satisfagan los requisitos establecidos para el concurso, haciéndose constar los documentos presentados.

e) Aquellas propuestas que no contengan los documentos y datos relevantes que hayan sido fijados como esenciales para su revisión correspondiente, serán rechazadas.

f) Los licitantes que hayan asistido, en forma conjunta con el servidor público que designe LA UNIDAD CONVOCANTE rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya determinado LA UNIDAD CONVOCANTE en las Bases de la subasta, las que para estos efectos constarán documentalmente.

g) Se levantará acta correspondiente en la que se harán constar las proposiciones recibidas, así como las que hubieren sido rechazadas y las causas por las que no se aceptaron, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

h) Las actas serán firmadas por todos los licitantes y se entregará a cada uno de ellos una copia de la misma. i) Una vez conocido el Fallo Técnico, si lo hubiere, se llevará a cabo en día y horas señaladas, el evento de Apertura de

Subasta de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, para el cual, los licitantes que hayan cumplido con los requisitos técnicos solicitados, deberán acceder al portal de subastas electrónicas inversas de Gobierno del Estado en la página www.nl.gob.mx.

j) Si no se recibe propuesta alguna o todas las propuestas fueren desechadas, se declarará desierto el concurso, levantándose el acta correspondiente y en su caso, se procederá a expedir nueva Convocatoria.

9. FALLO TÉCNICO. De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, LA UNIDAD CONVOCANTE emitirá el Fallo Técnico, las propuestas que no cumplan con los requisitos

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solicitados, no serán consideradas dentro de la subasta electrónica inversa nacional de referencia y se desecharán, asentándose esta circunstancia en el acta correspondiente. 10. DESARROLLO DE LA SUBASTA.

a) La apertura económica de la subasta se hará precisamente en la fecha y hora señalada por parte de LA UNIDAD CONVOCANTE, ante la presencia de un integrante del Comité de Adquisiciones designado previamente.

b) Iniciada la subasta, los licitantes, previa inscripción en la misma, podrán enviar sus propuestas de precios a la baja solamente por los medios electrónicos del Portal y en atención a las diferencias mínimas fijadas en la convocatoria, la cual es equivalente a $0.01 (un centavo moneda nacional).

c) Al inscribirse se les asignará automáticamente un número, el cual servirá para identificarse públicamente, reservándose sólo para LA UNIDAD CONVOCANTE y la Contraloría y Transparencia Gubernamental, los datos del licitante.

d) Durante el desarrollo de la subasta, los licitantes podrán observar las ofertas de sus competidores para poder proponer su mejor cotización. El público en general podrá observar toda la sesión de la subasta electrónica inversa, con excepción de los datos de identificación personal de los licitantes.

e) No serán aceptadas propuestas económicas del mismo valor, prevaleciendo la que primeramente se haya registrado en la subasta.

f) El horario oficial de la sesión en el cual operará el sistema electrónico de la subasta, será en todo tiempo el contenido en el portal de Internet.

g) El cierre de la sesión de presentación de propuestas de precios a la baja será, automático en forma aleatoria por el sistema electrónico de la subasta.

h) Se levantará acta de esta etapa en la que se harán constar, las propuestas económicas presentadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los licitantes y se pondrá a su disposición en el portal de subastas electrónicas inversas de Gobierno del Estado en la página www.nl.gob.mx, más sin embargo, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

i) Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer la resolución de adjudicación de la subasta; j) Si no se recibe proposición alguna o todas las presentadas fueren desechadas, se declarará desierta la subasta,

levantándose el acta correspondiente y en su caso, se procederá a expedir nueva convocatoria; y k) Las actas se publicarán en la Internet, en Compra Net y en el portal de subastas electrónicas inversas del Gobierno

del Estado en la página www.nl.gob.mx, previamente al acto en que se dé a conocer la resolución de adjudicación. El portal, las comunicaciones y el intercambio y almacenamiento de la información, se realizarán de modo que se garantice la protección e integridad de los datos, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. 11. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. LA UNIDAD CONVOCANTE previo análisis de las propuestas presentadas y presupuestos autorizados, y tomando en cuenta los precios unitarios, elaborará un dictamen que servirá como fundamento para emitir la resolución mediante la cual de acuerdo al método de evaluación de oferta económica se adjudicará por partida al licitante que de entre los proponentes haya ofrecido el precio más bajo o la oferta económica más ventajosa, esto conforme a lo establecido en los artículos 39 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

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12. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN. Después de haberse analizado los precios unitarios, se realizará la adjudicación por el total de la partida única. De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, LA UNIDAD CONVOCANTE dará a conocer el día señalado la resolución de adjudicación en el portal de subastas electrónicas inversas (www.nl.gob.mx). 13. CAUSAS DE DESECHAMIENTO. LA UNIDAD CONVOCANTE está facultada para desechar, en cualquier momento de la subasta, durante la evaluación técnica y hasta antes de la resolución de adjudicación, a los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativa.

a) Que no cumplan con alguno de los requisitos especificados en estas Bases o los que se deriven del evento del Foro de Aclaraciones.

b) Cuando la propuesta técnica no se presente en sobre cerrado, de acuerdo a lo establecido en las Bases. c) Cuando el representante del licitante no acredite debidamente que cuenta con facultades suficientes para

comprometerse por la persona que representa. d) Que en su propuesta técnica o económica proponga alternativas que modifiquen las condiciones establecidas en

estas Bases y conforme a las cuales se desarrolla la Subasta. e) Por falsear datos o información proporcionada a LA UNIDAD CONVOCANTE, con motivo de la presente subasta. f) Si no cumple con todos los requisitos especificados en estas Bases en cuanto a la documentación que deben

presentar en sus Propuestas. g) La falta de firma del licitante o representante legal en sus propuestas técnicas. h) Cuando se presenten documentos oficiales alterados, modificando con esto el contenido original de los mismos o por

entregar documentación falsa en la presente subasta. i) Cuando el licitante omita entregar uno o más documentos firmados de los requisitos solicitados por LA UNIDAD

CONVOCANTE en su propuesta técnica. j) Cuando se compruebe que el licitante no cuenta con la infraestructura o capacidad de producción o suministros en sus

instalaciones, para garantizar las cantidades propuestas. k) Cuando se compruebe que el licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o

servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En cualquier caso, el desechamiento podrá decretarse en cualquier momento durante el proceso de la subasta, en tal virtud, se incluirán las causas que motivaron la descalificación y las observaciones respectivas en las actas correspondientes al acto en que se dé a conocer el desechamiento. 14. DERECHOS DE LA UNIDAD CONVOCANTE. LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de verificar toda la información proporcionada por los Licitantes en cualquier momento de la subasta o posterior a ella y para el caso de que la misma no cumpla con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, o lo establecido dentro de las presentes Bases se procederá a rechazar la propuesta o propuestas respectivas, toda vez que la omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos y documentos señalados como esenciales, faculta de pleno derecho a LA UNIDAD CONVOCANTE a rechazar cualquier propuesta. Durante el procedimiento de subasta no se admitirá ningún tipo de negociación de las condiciones establecidas en la misma con los Licitantes.

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15. COMPROBACIÓN POR PARTE DE LA UNIDAD CONVOCANTE. Inspecciones. LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de realizar visitas en el asiento oficial de la negociación mercantil, sus sucursales y/o bodegas de los Licitantes durante el desarrollo del concurso para verificar la veracidad en la información presentada por ellos. 16. SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, los derechos y obligaciones que nazcan con ocasión del desarrollo de la presente subasta serán intransferibles, no se permite la subcontratación. 17. ASPECTOS ECONÓMICOS. 17.1 FORMA DE PAGO El pago de las facturas será en Moneda Nacional y se efectuará en las Oficinas de la Tesorería, previa presentación y aprobación de la factura correspondiente ante la Subdirección de Recursos Materiales ambas oficinas dependientes de LA UNIDAD CONVOCANTE, misma que deberá contener los requisitos fiscales al efecto y serán pagaderas dentro de los 30-treinta días posteriores a las entregas de la mismas. No se otorgarán anticipos al licitante ganador de esta Subasta Electrónica Inversa Nacional. LA UNIDAD CONVOCANTE se deslinda del pago de las facturas que no sean presentadas para su pago antes de 90-noventa días posteriores a la fecha de recibo en LA UNIDAD CONVOCANTE en la que se entregaron los bienes. 17.2 PRECIO. El instrumento que se celebre será con la condición de precio fijo y en pesos Mexicanos por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios ofertados de sus propuestas. 17.3 PENA CONVENCIONAL. Según lo establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, se aplicará una pena convencional al proveedor en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. La penalización por el retraso del suministro de despensas será de la siguiente manera: Por cada día de retraso de la fecha establecida en el contrato respectivo para suministrar las despensas se aplicará una multa la cual será derivada de las condiciones establecidas en el contrato y no será mayor al valor total de la operación. La multa por incumplimiento de las especificaciones, transporte y maniobras o retraso de suministro en las despensas será optativa para DIF NUEVO LEÓN tomando en consideración que se le haya notificado al proveedor la modificación en la calendarización de las entregas independientemente de la restitución inmediata de los insumos y será en los siguientes términos: 17.3.1 En las especificaciones. Los productos contenidos en las despensas deberán corresponder a las especificaciones

técnicas establecidas en las presentes Bases. Asimismo, no se aceptarán opciones u otras proposiciones de insumos similares, equivalentes, alternativos o sucedáneos.

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a) Si en las pruebas de laboratorio (realizadas durante las entregas o bien, por sospecha de algún incumplimiento), no cumplen con las especificaciones técnicas de calidad solicitadas en las bases, LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de cancelar el contrato.

b) En caso de que se encuentre presencia o evidencia de materia extraña en alguno de los productos contenidos en las despensas, entendiéndose como presencia o evidencia de materia extraña: Que en el interior de cualquier envase o empaque, se encuentre cualquier objeto, materia prima no procesada, moscos, arañas, hormigas, larvas, etc., sin que el sello del envase se encuentre alterado. Tóxico: Aquello que constituye un riesgo para la salud cuando al penetrar al organismo humano produce alteraciones físicas, químicas o biológicas que dañan la salud de manera inmediata, mediata, temporal o permanente, o incluso ocasionan la muerte. Se deberá de reponer de manera inmediata el producto en los puntos ya entregados, además, se aplicará el 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la entrega correspondiente motivo de incumplimiento.

c) Variaciones en las Especificaciones Sensoriales ofertadas: en el aspecto, consistencia, olor, color y sabor. Se deberá de reponer de manera inmediata el número de paquetes de despensa reportados con esta situación, en los puntos ya entregados, además, se aplicará el 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la entrega correspondiente motivo de incumplimiento.

d) En caso de que se detecte, que los productos contenidos en las despensas entregadas no cumplen con las especificaciones, LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de rescindir el contrato

En el caso de los incisos b) y c) se incida por segunda vez, LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de rescindir el contrato debido a daños ocasionados a los programas sociales.

17.3.2 Envase y/o empaque de los productos. En el caso de presentar productos contenidos en las despensas, con

envase y/o empaque diferentes a los autorizados por LA UNIDAD CONVOCANTE, o la misma bolsa que contiene la despensa, el proveedor se hará acreedor a una sanción del 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la entrega calendarizada que presento dicha falla. En el caso de que incida por segunda vez en este incumplimiento, el LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de rescindir el contrato debido a daños ocasionados a los programas sociales.

17.3.3 Empaque diferente a lo estipulado a las bases. El proveedor deberá de cumplir con las condiciones de embalaje

señaladas en las bases, tanto en los productos que van directamente a los almacenes como en los referentes a las bolsas de las despensas. Defectos en el embalaje: Cualquier imperfección en el material que envuelve, contiene y protege los productos envasados:

Charolas y/o cajas húmedas.

Charolas y/o cajas rotas.

Charolas y/o cajas con presencia de moho y/o hongo.

Charolas, cajas, taras y costales que se encuentren sucios.

El embalaje debe ser de un material que garantice el buen manejo y conservación del producto, de acuerdo a las características de cada uno de ellos. Defectos en la calidad del envase y embalaje: Envase: Todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. Empaque: Todo aquel recipiente que protege el producto envasado de cualquier daño físico, químico o sanitario. - Abollamiento en los envases de los productos líquidos (envases afectados por la presión de un golpe). - Abombamiento en los envases de los productos líquidos. - Cualquier imperfección en el material de los envases que están en contacto directo con los productos.

- Envases de productos sólidos mal sellados (bolsas abiertas). - Perforación en el sello donde se introduce el popote de envases de los productos líquidos.

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- Perforación en cualquiera de las pestañas superiores o inferiores de los envases de los productos líquidos.

El proveedor se hará acreedor a una sanción del 20% (veinte por ciento) sobre el monto total de la entrega calendarizada que presento cualquiera de dichas fallas.

17.3.4 Reposición de despensas con producto en mal estado, maltratado o dañado. Entendiéndose como producto en

mal estado el que se encuentra en descomposición, mohos, coloración extraña, magulladuras, o mal olor. Producto roto o deteriorado: La presencia de insumos aplastados, desmoronados, etc., es decir que su apariencia no es firme y uniforme. El proveedor deberá de reponer la cantidad de despensas que se hayan reportado con productos que se encuentre en mal estado, maltratado o dañado. Deberá de realizar la reposición de las despensas, 10-diez días posteriores a la fecha de que se dio conocimiento. De no hacerlo en el período de tiempo estipulado, se hará acreedor a una sanción del 100% (cien por ciento) sobre el monto de las despensas reportadas. No se liberará la última factura en tanto no se repongan las mermas.

17.3.5 Transporte.- Falta de higiene en los vehículos.

Entendiéndose como higiene: todas las medidas necesarias para garantizar la sanidad e inocuidad de los productos en todas las fases del proceso de fabricación. Presencia de Plagas: Roedores, insectos, aves, etc. Organismos capaces de contaminar o destruir directa indirectamente los productos. Presencia en los vehículos de basura, polvo, tierra, aceite en el interior de los transportes, etc. El proveedor se hará acreedor a la sanción correspondiente del 15% (quince por ciento) sobre el monto total entregado a la fecha del reporte. En el caso de que incida por segunda vez en este incumplimiento, el LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de rescindir el contrato debido a daños ocasionados a los programas sociales.

17.3.6 Cargo de maniobras a cuenta del proveedor. El proveedor deberá de considerar el costo de las maniobras para

descargar las despensas en los diferentes puntos. En el caso, de que el transportista, no cuente con los recursos para cubrir este gasto en el punto de entrega o no con siga personal para llevarlo a cabo, se hará acreedor a la sanción del 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la entrega calendarizada que presento dicha falla.

17.3.7 El proveedor se compromete a dar aviso verbal y por escrito, 20-veinte días antes, de los cambios en las

fechas de entrega programadas así como en las cantidades estipuladas.

Días de retraso sobre la cantidad calendarizada. En el caso de entregas menores o nulas a las establecidas en la programación emitida, se procederá a la aplicación de sanciones por incumplimiento en la entrega de bienes, independientemente de haber dado aviso. Se aplicará el 5% (cinco) diario, sobre el monto que representa la cantidad pendiente a entregar. En el caso de que el retraso sea menor a 15-quince días naturales se aplicará la sanción correspondiente, en el caso de que sea mayor a 15-quince días naturales, el LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de rescindir el contrato debido a daños ocasionados a los programas sociales, independientemente de la penalización de que haya sido objeto.

17.3.8 Entregas al aire libre en el programa de DESPENSAS.

En el caso de reportarse que el proveedor acude una hora o más tarde de lo programado, si no lleva el mobiliario completo (sillas, mesas, toldos) solicitado de acuerdo al calendario, si acude con una cantidad de producto menor a la establecida para la entrega, si el producto se encuentra maltratado, en mal estado o faltante se hará acreedor a la sanción. Se aplicará el 15% (quince por ciento), sobre el monto que representa la cantidad total a entregar en ese punto. En el caso de que el retraso sea mayor a 1 hora, más de una vez, el LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de rescindir el contrato debido a daños ocasionados a los programas sociales

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17.3.9 Entregas fuera del horario establecido en el calendario. El proveedor deberá de considerar los tiempos para realizar las maniobras de descarga, de manera que se ajuste al horario del almacén correspondiente. En caso de dejar despensas pendientes de descargar se aplicará la sanción. Se aplicará el 10% (diez por ciento) sobre el monto total de la entrega calendarizada que presento dicha falla.

Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que la convocante tenga pendientes de efectuar al participante, independientemente de que la convocante opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el participante.

Asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones pactadas, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá proceder a la suspensión temporal o cancelación del registro en el Padrón de Proveedores; o bien la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación, con fundamento en lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que LA UNIDAD CONVOCANTE tenga pendientes de efectuar al proveedor mediante nota de crédito sobre la factura, independientemente de que LA UNIDAD CONVOCANTE opte por hacer efectiva la garantía otorgada por el proveedor hasta por el monto de las sanciones no cubiertas.

18. EL CONTRATO. La adjudicación del contrato que derive de la subasta, obliga al licitante ganador, a firmarlo dentro de los 10-diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer la resolución de adjudicación. En caso de que el Licitante no firmara el contrato por causas imputables a él mismo, dentro del plazo señalado, LA UNIDAD CONVOCANTE sin necesidad de un nuevo procedimiento, podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja. El plazo para la formalización del contrato podrá ser superior al indicado en el párrafo precedente, pero no superior a los 30-treinta días hábiles. En caso de que el licitante ganador no firme el contrato correspondiente, será sancionado en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. 18.1 VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato que se derive de la presente subasta, será del 4 de septiembre del 2015 al 31 de marzo del 2016, en la inteligencia de que si a la fecha de la conclusión de la vigencia del contrato los bienes no han sido entregados a satisfacción de LA UNIDAD CONVOCANTE, siendo optativo el permanecer con la vigencia del contrato u optar por su terminación el instrumento continuará vigente, hasta en tanto no se cumplan las obligaciones pactadas. 18.2 GARANTÍAS

a) DE BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los 10-diez días hábiles contados a partir de la fecha de firma del contrato, el Licitante ganador deberá hacer entrega de fianza original de cumplimiento de contrato expedida por Institución legalmente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, constituida a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León y/o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, para garantizar el cumplimiento del contrato.

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La fianza deberá estar vigente 12-doce meses después de que los bienes hayan sido recibidos en su totalidad, y en el caso de defectos y/o responsabilidades imputables a el proveedor continuará vigente hasta que se corrijan y se satisfagan las responsabilidades; asimismo continuará vigente hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta en tanto se dicte resolución definitiva por autoridad competente y deberá contener las declaraciones precisadas en el contrato correspondiente. Se hará efectiva la garantía de buen cumplimiento de contrato a criterio de LA UNIDAD CONVOCANTE:

1. Cuando el licitante ganador no cumpla con la entrega de los bienes objeto de la subasta, conforme a lo establecido en las presentes Bases y el contrato correspondiente.

2. Si el licitante ganador no entrega dentro del plazo señalado la totalidad de los bienes adjudicados. 3. Si incumple el licitante ganador con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato correspondiente.

b) POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA FALTA DE CALIDAD DE LOS MISMOS.

El licitante ganador quedará obligado con LA UNIDAD CONVOCANTE a responder de las fallas señaladas, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato que derive de esta subasta. 18.3 MODIFICACIÓN AL CONTRATO. El contrato que se derive del presente concurso, podrá ser modificado siempre que el monto total de la modificación no rebase el 20% (veinte por ciento) de la cantidad de los conceptos establecidos originalmente en el mismo, y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En caso de otorgamiento de prórroga o espera al licitante ganador para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenio de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza. 18.4 DAÑOS Y PERJUICIOS. En el contrato que se derive del presente concurso, el licitante ganador se obliga al pago de los daños y perjuicios que ocasione a LA UNIDAD CONVOCANTE por la falta de suministro de los bienes, en los plazos pactados y cuando éstos no reúnan los requisitos de calidad, así como el pago de daños que se causen a terceros en su persona, así como por cualquier incumplimiento a lo establecido en el presente instrumento. 18.5 VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de dar por terminado anticipadamente el contrato derivado de esta subasta, sin responsabilidad alguna, mediante notificación por escrito al licitante ganador con 10 (diez) días de anticipación, cuando concurran causas de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a LA UNIDAD CONVOCANTE, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al contrato. 18.6 RESCISIÓN DE CONTRATO. LA UNIDAD CONVOCANTE podrá rescindir el contrato que haya adjudicado al licitante ganador de la subasta, cuando se presente alguna de las siguientes causas.

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a) Cuando el Licitante ganador no cumpla con la entrega de los bienes y contrato correspondiente. b) Si el Licitante ganador no entrega dentro del plazo señalado la totalidad de los bienes objeto del presente concurso. c) Si no otorga la fianza de garantía de buen cumplimiento de contrato, siendo a su cargo los daños y perjuicios que

pudiere sufrir LA UNIDAD CONVOCANTE por la falta de suministro de los bienes establecidos en el contrato correspondiente.

d) El incumplimiento grave del Licitante ganador con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato correspondiente.

e) Si el licitante ganador no realiza la entrega de los bienes establecida en el contrato, conforme a la calidad, características y presentación establecidas en las presentes Bases y su propuesta técnica.

f) Si cede, traspasa o subcontrata el suministro de los bienes objeto de esta subasta. g) Si es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos, por autoridad competente.

Cuando se presente cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, se procederá a rescindir Administrativamente el contrato conforme a los lineamientos establecidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y se procederá a hacer efectiva la fianza de cumplimiento de contrato. 18.7 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes del contrato podrán convenir en utilizar la negociación o mediación como mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. 18.8 ARBITRAJE. Las partes del contrato podrán convenir un procedimiento arbitral para resolver las controversias sobre el cumplimiento del propio contrato en términos de lo dispuesto en la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León, de acuerdo a lo señalado en el artículo 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. 19. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Contra las resoluciones que se dicten dentro de la presente subasta; el Licitante podrán presentar el recurso de reconsideración ante la propia UNIDAD CONVOCANTE (Dirección Administrativa, ubicada en Ave. I. Morones Prieto No. 600 Oriente, Colonia Independencia, C.P.: 64720 Monterrey, Nuevo León), el cual deberán de interponer dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. 20. SANCIONES Y MULTAS. Los licitantes que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León serán sancionados por la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado conforme a lo señalado en el artículo 92 de la mencionada Ley. 21. SUBASTA DESIERTA. La subasta será declarada desierta por las siguientes razones:

a) Cuando no se inscriba licitante alguno para participar en la presente subasta. b) Cuando no se reciban propuestas técnicas o económicas.

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c) Cuando ninguna de las Propuestas Técnicas presentadas por los licitantes, cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

d) Cuando ninguna de las Propuestas Económicas presentadas por los licitantes, cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

22. SUBASTA CANCELADA. La subasta podrá ser declarada cancelada por las siguientes razones:

a) Por caso fortuito o fuerza mayor. b) Por circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir los bienes y que

de continuarse con el procedimiento de subasta electrónica inversa se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a LA UNIDAD CONVOCANTE.

c) Por razones de programación presupuestal de carácter prioritario en la utilización de recursos públicos. 23. SUPLETORIEDAD. Serán supletorios de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y de las demás disposiciones que de ella se deriven en lo que corresponda y salvo lo dispuesto en su artículo 68, el Código Civil del Estado, el Código de Procedimientos Civiles del Estado. DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA NACIONAL, NO SE ADMITIRÁ NINGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN CON LOS LICITANTES.

A T E N T A M E N T E

Monterrey, Nuevo León a 17 de agosto del 2015

ING. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GARZA

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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CONTRATO DE SUMINISTRO DE DESPENSAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GARZA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ASISTIDO POR EL LIC. CÉSAR TRINIDAD NÚÑEZ TORRES, SUBDIRECTOR JURÍDICO Y POR EL LIC. HUGO DANIEL VILLARREAL SANDOVAL, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ DIF NUEVO LEÓN Y POR OTRA PARTE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARÁ EL PROVEEDOR, REPRESENTADA POR EL C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S I. DECLARA DIF NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL: A) Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado y regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de diciembre de 1988, que tiene como objetivo la promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. B) Que el Ing. Carlos Alberto González Garza, cuenta con facultades para celebrar contratos, convenios y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, así como para actuar con facultades generales de administración, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4 fracciones I, II, 10, 11, 12, 13, fracciones I, V, X, 15, 20, fracción I de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, quien a su vez le fueron conferidas diversas facultades por la Trigésima Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, celebrada el día 27 de mayo de 2011, misma que se protocolizó ante la fe del Notario Público Suplente Número 110, Licenciado Jesús H. Villarreal Elizondo, así como lo establecido en Escritura Pública Número 12,206, de fecha 22 de julio del 2011, otorgada por el C.P. José Ramón Carrales Batres, en su carácter de Director General, ante la fe del Notario Público Suplente Número 110, Licenciado Jesús H. Villarreal Elizondo. C) Que para fines y efectos legales de este contrato se señala como domicilio el ubicado en la Avenida Ignacio Morones Prieto No. 600 Oriente, Colonia Independencia, en esta Ciudad de Monterrey Nuevo León. D) Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato la Dirección de Administración y Finanzas de DIF NUEVO LEÓN, autorizó y aprobó el gasto correspondiente a través del oficio No. DA/SDFT/XXX/2015, de fecha XX de XXXXXXXXXX de 2015, suscrito por el Subdirector de Finanzas y Tesorería, concerniente al gasto destinado para el suministro de despensas. E) Que la legislación que rige el presente contrato es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y la Ley de Egresos Vigente. F) Que la asignación del presente contrato se realizó mediante Subasta Electrónica Inversa No. LA-919048990-N6-2015. II.- DECLARA EL PROVEEDOR A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL: 2.1.- Acredita la existencia de la persona moral que representa, mediante Escritura Pública No. _____, de fecha ___ de _________ del _________, pasada ante la fe del Notario Público No. __ Lic. _____________, con ejercicio en el __________

MODELO DE CONTRATO SDJ/DIF/XXX/2015

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Distrito Registral en el Estado de _____________________. Cabe mencionar que en la misma Escritura Pública se otorgan facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico al C. ________________. 2.2.- El domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como el cumplimiento de todas las obligaciones que deriven del presente, se encuentra ubicado en la calle ________________ No. ____, Colonia __________, ______________, Nuevo León. 2.3.- Cuenta con la capacidad técnica y material humano necesario para cumplir con las condiciones pactadas en el presente contrato. 2.4.- Cuenta con el registro vigente en el padrón de proveedores de la Administración Pública Estatal bajo el No. __________, con vigencia hasta el ___ de ______ de _________. 2.5.- Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes __________________. III.- DECLARAN LAS PARTES, QUE: A) Se reconocen la personalidad que ostentan y manifiestan su conformidad en someterse a las estipulaciones contenidas en las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- Objeto del contrato. DIF NUEVO LEÓN encomienda a EL PROVEEDOR el suministro de: Descripción Mínimas Máximas

Despensa INFANTIL “TIPO A” 4 BOLSAS DE LECHE DESCREMADA EN POLVO SABOR NATURAL (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.) 1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) 1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 BOLSAS DE FRIJOL PINTO (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 PAQUETES DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) 1 LATA DE ATÚN ALETA AMARILLA EN AGUA (PRESENTACIÓN DE 140 GRAMOS C/U.)

8,000 16,000

Despensa INFANTIL “TIPO B” 4 BOLSAS DE LECHE DESCREMADA EN POLVO SABOR NATURAL (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.) 1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) 1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 BOLSAS DE FRIJOL PINTO (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 PAQUETES DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.)

0 16,000

Despensa PAPILLA MAÍZ INFANTIL 6 PAQUETES DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) 1 PAQUETE DE AZÚCAR (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 1 BOLSA DE LECHE ENTERA EN POLVO SABOR NATURAL (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) 1 BOTE DE ACEITE (PRESENTACIÓN DE 500 ML)

1,500 3,000

Despensa PROGRAMA DE ASISTENCIA ALIMENTARIA A SUJETOS VULNERABLES “TIPO A” 2 BOLSAS DE LENTEJA (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.) 1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) 1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 BOLSA DE FRÍJOL PINTO (PRESENTACIÓN 1 KILO C/U.) 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 1 PAQUETE DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) 2 PAQUETES DE PASTA PARA SOPA (PRESENTACIÓN DE 200 GRAMOS, C/U) 1 LATA DE ATÚN ALETA AMARILLA EN AGUA (PRESENTACIÓN DE 140 GRAMOS C/U.)

48,000 144,000

Despensa PROGRAMA DE ASISTENCIA ALIMENTARIA A SUJETOS VULNERABLES “TIPO B” 2 BOLSAS DE LENTEJA (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.)

0 144,000

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1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) 1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 BOLSA DE FRÍJOL PINTO (PRESENTACIÓN 1 KILO C/U.) 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 1 PAQUETE DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) 2 PAQUETES DE PASTA PARA SOPA (PRESENTACIÓN DE 200 GRAMOS, C/U) Despensa BIENESTAR SOCIAL 1 BOLSA DE FRIJOL PINTO (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) 1 PAQUETE DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) 2 PAQUETES DE PASTA PARA SOPA (PRESENTACIÓN DE 200 GRAMOS C/U.) 1 BOTE DE ACEITE (PRESENTACIÓN DE 500 ML) 1 BOLSA DE GALLETAS TIPO POPULAR (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS)

56,000 96,000

Acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos de este Contrato, así como lo establecido en las bases y fichas técnicas del procedimiento de contratación No. LA-919048990-N6-2015 que diera origen a este instrumento jurídico, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de estas cláusulas. SEGUNDA: Monto del contrato.- El monto máximo del presente contrato es de $______________.__ –__________________________ pesos __/100 M.N., según la postura económica presentada por EL PROVEEDOR a DIF NUEVO LEÓN. Descripción Despensa INFANTIL “TIPO A”

Máximas Precio

Unitario Sub total

4 BOLSAS DE LECHE DESCREMADA EN POLVO SABOR NATURAL (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.)

16,000

$ $

1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) $ $

1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $

2 BOLSAS DE FRIJOL PINTO (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) $ $

1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $

2 PAQUETES DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) $ $

1 LATA DE ATÚN ALETA AMARILLA EN AGUA (PRESENTACIÓN DE 140 GRAMOS C/U.) $ $

VALOR DESPENSA: $ $

Descripción Despensa INFANTIL “TIPO B”

Máximas Precio

Unitario Sub total

4 BOLSAS DE LECHE DESCREMADA EN POLVO SABOR NATURAL (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.)

16,000

$ $ 1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) $ $ 1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $ 2 BOLSAS DE FRIJOL PINTO (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) $ $ 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $ 2 PAQUETES DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.) $ $

VALOR DESPENSA: $ $

Descripción Despensa PAPILLA MAÍZ INFANTIL

Máximas Precio

Unitario Sub total

6 PAQUETES DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO C/U.)

3,000

$ $

1 PAQUETE DE AZÚCAR (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $

1 BOLSA DE LECHE ENTERA EN POLVO SABOR NATURAL (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) $ $

1 BOTE DE ACEITE (PRESENTACIÓN DE 500 ML) $ $

VALOR DESPENSA: $ $

Descripción Despensa PROGRAMA DE ASISTENCIA ALIMENTARIA A SUJETOS VULNERABLES “TIPO A”

Máximas Precio

Unitario Sub total

2 BOLSAS DE LENTEJA (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.)

144,000

$ $

1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) $ $

1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $

2 BOLSA DE FRÍJOL PINTO (PRESENTACIÓN 1 KILO C/U.) $ $

1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $

1 PAQUETE DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) $ $

2 PAQUETES DE PASTA PARA SOPA (PRESENTACIÓN DE 200 GRAMOS, C/U) $ $

1 LATA DE ATÚN ALETA AMARILLA EN AGUA (PRESENTACIÓN DE 140 GRAMOS C/U.) $ $

VALOR DESPENSA: $ $

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Descripción Máximas Precio

Unitario Sub total

Despensa PROGRAMA DE ASISTENCIA ALIMENTARIA A SUJETOS VULNERABLES “TIPO B”

144,000

$ $

2 BOLSAS DE LENTEJA (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS C/U.) $ $

1 BOLSA DE CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA (PRESENTACIÓN DE 250 GRAMOS) $ $

1 BOLSA DE AVENA EN HOJUELAS (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $

2 BOLSA DE FRÍJOL PINTO (PRESENTACIÓN 1 KILO C/U.) $ $

1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $

1 PAQUETE DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) $ $

2 PAQUETES DE PASTA PARA SOPA (PRESENTACIÓN DE 200 GRAMOS, C/U) $ $

VALOR DESPENSA: $ $

Descripción Despensa BIENESTAR SOCIAL

Máximas Precio

Unitario Sub total

1 BOLSA DE FRIJOL PINTO (PRESENTACIÓN DE 1 KILO)

96,000

$ $ 1 PAQUETE DE HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN DE 1 KILO) $ $ 1 BOLSA DE ARROZ PULIDO (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $ 2 PAQUETES DE PASTA PARA SOPA (PRESENTACIÓN DE 200 GRAMOS C/U.) $ $ 1 BOTE DE ACEITE (PRESENTACIÓN DE 500 ML) $ $ 1 BOLSA DE GALLETAS TIPO POPULAR (PRESENTACIÓN DE 500 GRAMOS) $ $

VALOR DESPENSA: $ $

En el entendido de que los pagos se efectuarán en las Oficinas de la Tesorería del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, previa presentación y aprobación de las facturas correspondientes ante la Sub Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, mismas que deberán contener los requisitos fiscales al efecto y serán pagaderas dentro de los 30-treinta días posteriores a las entregas de las mismas. TERCERA.- Plazo de entrega. EL PROVEEDOR se obliga a efectuar las entregas según los puntos y fechas programadas en el calendario que forma parte integral del presente contrato (anexo 1), con la finalidad de asegurar las entregas oportunas de los productos en cada uno de los lugares asignados por DIF NUEVO LEÓN, debiendo anexar una copia de la Hoja de Liberación del Producto. En el entendido que el producto que no cumpla con los requisitos solicitados no se recibirá por DIF NUEVO LEÓN, procediendo conforme a lo establecido en el presente instrumento, sin responsabilidad para DIF Nuevo León. EL PROVEEDOR se obliga a respetar el derecho de DIF NUEVO LEÓN de modificar cuantas veces sea necesario el Calendario de Entregas, dando conocimiento a EL PROVEEDOR, previo a la siguiente entrega. La entrega de los productos a los beneficiarios será realizada únicamente por DIF NUEVO LEÓN; por lo anterior, libera a EL PROVEEDOR de cualquier responsabilidad en dicho proceso. CUARTA.- DIF NUEVO LEÓN podrá realizar visitas técnicas a EL PROVEEDOR, con el fin de asegurar que los productos recibidos tengan calidad de higiene, a la planta y/o almacén de tráfico, durante la vigencia del contrato, cuando así lo estime conveniente.

QUINTA.- DIF NUEVO LEÓN Se llevarán a cabo al menos 2-dos muestreos por producto para practicar los análisis: fisicoquímico, microbiológico, sensorial, materia extraña, contaminantes químicos, aditivos y en el caso de la leche descremada ultra pasteurizada, se incluirá la determinación de la proteína, perfil de ácidos grasos C-4 a C-22 aplicando el método de prueba descrito en la NMX-F-490-NORMEX-1999 y Determinación, identificación y cuantificación de esteroles en grasa anhidra. El costo de dichos análisis serán a cuenta del proveedor y deberá de liquidarlos dentro de los 10-diez días siguientes a la notificación, en caso de no hacerlo se descontarán de la facturación más próxima. Asimismo, el licitante deberá de reponer los productos que fueron enviados al laboratorio.

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SEXTA.- EL PROVEEDOR deberá de entregar a más tardar el día 4 de septiembre de 2015-dos mil quince, una fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León y/o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, por un importe equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor de su propuesta, misma que deberá contener la declaración expresa para la cual se expide y deberá estar vigente por un mínimo de 12-doce meses después de que los bienes materia de éste contrato hayan sido recibidos en su totalidad, y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia al contrato conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada. SÉPTIMA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 49 por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, EL PROVEEDOR se obliga a no subcontratar total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente contrato, teniendo como consecuencia el incumplimiento, la rescisión del contrato sin necesidad de declaración judicial, no eximiendo a EL PROVEEDOR respecto de los daños y perjuicios que tal rescisión ocasionen, así como ejercer en forma independientemente la póliza que contempla el clausulado quinto del presente instrumento jurídico. OCTAVA.- RELACIONES LABORALES.- Es absoluta responsabilidad de EL PROVEEDOR el reclutamiento de personal, la suspensión y/o rescisión de relaciones de trabajo, negociación, firma y administración de contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo, integrar comisiones mixtas de higiene y seguridad industrial, de capacitación o adiestramiento o de cualquier otro tipo que se lleguen a integrar con motivo de las relaciones obrero-patronales; las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución y procedimientos laboral en cualquiera de sus instancias; la relación con el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León ISSSTELEON, Fondo Nacional de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), Administradoras del Fondo para el Retiro (AFORES) y demás Dependencias Federales, Estatales o Municipales que tengan o pudieran tener competencia para ventilar asuntos relacionados con la Ley Federal del Trabajo, entre EL PROVEEDOR y sus trabajadores; en consecuencia DIF NUEVO LEÓN es ajeno a estas u otras que pudieran surgir. En ese orden DIF NUEVO LEÓN, no entregará carta-poder, poder específico, ni cualquier otro documento o título cualquiera sea su denominación, para que le represente en ningún acto derivado de sus relaciones laborales. Por lo que desde este momento EL PROVEEDOR se compromete a mantener ajeno y mantener en buena imagen a DIF NUEVO LEÓN, en cualquier reclamo laboral fundado o infundado, para el caso de que esto no ocurra y que por cualquier circunstancia sea invitado, convocado, emplazado, demandado, trasladado DIF NUEVO LEÓN, podrá optar entre atender de inmediato el reclamo del o los ciudadanos quedando en aptitud de efectuar el pago de lo reclamado, debiendo EL PROVEEDOR hacer la devolución inmediata o bien se descontará de la factura inmediata a pagar. Lo anterior sin demérito de que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia DIF NUEVO LEÓN, tendrá obligación alguna ni procesal, ni paraprocesal de comparecer a procedimiento de ninguna índole derivado de la relación laboral antes mencionada, mucho menos como “estrategia de defensa jurídica-laboral”, de ahí que EL PROVEEDOR, asume en consecuencia absoluta la responsabilidad de atender cualquier asunto laboral ante cualquier instancia. NOVENA.- EL PROVEEDOR no podrá bajo ninguna circunstancia alterar o modificar las especificaciones del servicio, mismas que fueron precisas en la cotización que respalda este contrato, para tal efecto DIF NUEVO LEÓN, podrá llevar a cabo supervisiones.

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Serán causas de rescisión del presente contrato las siguientes: A) El incumplimiento grave de los señalados en el artículo 97 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de

Servicios del Estado de Nuevo León tales como: a. Presentar documentación falsa durante las etapas el proceso de contratación; b. La participación de EL PROVEEDOR con un nombre, denominación o razón social diversa, con el propósito de

evadir una inhabilitación; c. La participación de empresas con socios en común dentro del mismo proceso de contratación; d. Omitir presentar las garantías o no hacerlo oportunamente e. El incumplimiento contractual con daño o perjuicio grave;

B) Si EL PROVEEDOR no efectúa el suministro de las despensas conforme a las especificaciones señaladas en la cláusula primera;

C) Si EL PROVEEDOR no efectúa el suministro de las despensas dentro del plazo señalado en el clausulado tercero del presente contrato;

D) Si EL PROVEEDOR incumple con lo establecido en cualquier cláusula del presente contrato. E) Si EL PROVEEDOR cede, traspasa o subcontrata el suministro de las despensas objeto de ésta contrato; F) Si EL PROVEEDOR es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos, por autoridad competente. DÉCIMA.- Procedimiento de Rescisión.- En caso de incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR a cualquiera de las estipulaciones del contrato, DIF NUEVO LEÓN podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las penas convenidas en su caso, o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la presente cláusula. Si DIF NUEVO LEÓN considera que EL PROVEEDOR ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior para rescindir el contrato, DIF NUEVO LEÓN, seguirá el procedimiento que se señale a continuación: 1. Dará aviso por escrito a EL PROVEEDOR de la causa concreta de la rescisión; 2. EL PROVEEDOR dentro de los siguientes 10-diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas,

aportar las pruebas que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga;

3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si EL PROVEEDOR no proporciona la justificación procedente o si DIF NUEVO LEÓN, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato; y

4. En el caso de que la decisión de DIF NUEVO LEÓN sea rescindir el contrato, podrá aplicar a EL PROVEEDOR una o más penas convencionales establecidas en la cláusula décima primera; esto no exime el derecho de DIF NUEVO LEÓN de poder hacer efectiva la póliza de fianza establecida en la sexta de este instrumento jurídico.

Si DIF NUEVO LEÓN opta por la rescisión EL PROVEEDOR estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de las garantías otorgadas a juicio de DIF NUEVO LEÓN. DÉCIMA PRIMERA.- Se aplicará una pena convencional a EL PROVEEDOR en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. La penalización por el retraso del suministro de las despensas será de la siguiente manera: Por cada día de retraso de la fecha establecida en el contrato respectivo para suministrar las despensas se aplicará una multa la cual será derivada de las condiciones establecidas en el contrato y no será mayor al valor total de la operación. La multa por incumplimiento de las especificaciones, transporte y maniobras o retraso de suministro en las despensas será optativa para DIF NUEVO LEÓN tomando en consideración que se le haya notificado a EL PROVEEDOR la modificación en la calendarización de las entregas independientemente de la restitución inmediata de los insumos y será en los siguientes términos:

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En las especificaciones. El producto entregado deberá corresponder a las especificaciones técnicas establecidas en las Bases. Asimismo, no se aceptarán opciones u otras proposiciones de insumos similares, equivalentes, alternativos o sucedáneos. a) Si en las pruebas de laboratorio (realizadas durante las entregas o bien, por sospecha de algún incumplimiento), no

cumplen con las especificaciones técnicas de calidad solicitadas en las bases, DIF NUEVO LEÓN se reserva el derecho de cancelar el contrato.

b) En caso de que se encuentre presencia o evidencia de materia extraña en el producto. Entendiéndose como presencia o evidencia de materia extraña: Que en el interior de cualquier envase o empaque, se encuentre cualquier objeto, materia prima no procesada, moscos, arañas, hormigas, larvas, etc., sin que el sello del envase se encuentre alterado. Tóxico: Aquello que constituye un riesgo para la salud cuando al penetrar al organismo humano produce alteraciones físicas, químicas o biológicas que dañan la salud de manera inmediata, mediata, temporal o permanente, o incluso ocasionan la muerte. Se deberá de reponer de manera inmediata el producto en los puntos ya entregados, además, se aplicará el 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la entrega correspondiente motivo de incumplimiento.

c) Variaciones en las Especificaciones Sensoriales ofertadas: en el aspecto, consistencia, olor, color y sabor. Se deberá de reponer de manera inmediata el producto en los puntos ya entregados, además, se aplicará el 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la entrega correspondiente motivo de incumplimiento.

d) En caso de que se detecte, que los productos entregados no cumplen con las especificaciones DIF NUEVO LEÓN se reserva el derecho de rescindir el contrato.

En el caso de los incisos b) y c) se incida por segunda vez, DIF NUEVO LEÓN se reserva el derecho de rescindir el contrato debido a daños ocasionados a los programas sociales. Envase y/o empaque de los productos. En el caso de presentar productos con envase y/o empaque diferentes a los autorizados por el DIF NUEVO LEÓN, el proveedor se hará acreedor a una sanción del 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la entrega calendarizada que presento dicha falla. En el caso de que incida por segunda vez en este incumplimiento, el DIF NUEVO LEÓN se reserva el derecho de rescindir el contrato debido a daños ocasionados a los programas sociales. Empaque diferente a lo estipulado a las bases. EL PROVEEDOR deberá de cumplir con las condiciones de embalaje señaladas en las bases. Defectos en el embalaje: Cualquier imperfección en el material que envuelve, contiene y protege los productos envasados:

Charolas y/o cajas húmedas.

Charolas y/o cajas rotas.

Charolas y/o cajas con presencia de moho y/o hongo.

Charolas, cajas, taras y costales que se encuentren sucios. El embalaje debe ser de un material que garantice el buen manejo y conservación del producto, de acuerdo a las características de cada uno de ellos. Defectos en la calidad del envase y embalaje: Envase: Todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. Empaque: Todo aquel recipiente que protege el producto envasado de cualquier daño físico, químico o sanitario. - Abollamiento en los envases de los productos líquidos (envases afectados por la presión de un golpe). - Abombamiento en los envases de los productos líquidos. - Cualquier imperfección en el material de los envases que están en contacto directo con los productos.

- Envases de productos sólidos mal sellados (bolsas abiertas).

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- Perforación en el sello donde se introduce el popote de envases de los productos líquidos. - Perforación en cualquiera de las pestañas superiores o inferiores de los envases de los productos líquidos. El proveedor se hará acreedor a una sanción del 20% (veinte por ciento) sobre el monto total de la entrega calendarizada que presento cualquiera de dichas fallas. Reposición de producto en mal estado, maltratado o dañado. Entendiéndose como producto en mal estado el que se encuentra en descomposición, mohos, coloración extraña, magulladuras, o mal olor. Producto roto o deteriorado: La presencia de insumos aplastados, desmoronados, etc., es decir que su apariencia no es firme y uniforme. El proveedor deberá de reponer la mercancía que se encuentre en mal estado, maltratado o dañado. Deberá de realizar la reposición del producto 10-diez días hábiles posteriores a la fecha de que se dio conocimiento. De no hacerlo en el período de tiempo estipulado, se hará acreedor a una sanción del 100% (cien por ciento) sobre el monto de los productos reportados. Reposición de producto faltante en el embalaje. El Proveedor deberá de reponer las cantidades de producto señaladas por el Sistema DIF Nuevo León sobre producto faltante en el embalaje recibido en los almacenes. Deberá de realizar la reposición del producto en un máximo de 10-diez días posteriores al reporte. Transporte.- Falta de higiene en los vehículos. Entendiéndose como higiene: todas las medidas necesarias para garantizar la sanidad e inocuidad de los productos en todas las fases del proceso de fabricación. Presencia de Plagas: Roedores, insectos, aves, etc. Organismos capaces de contaminar o destruir directa o indirectamente los productos. Presencia en los vehículos de basura, polvo, tierra, aceite en el interior de los transportes, etc. El proveedor se hará acreedor a la sanción correspondiente del 15% (quince por ciento) sobre el monto total entregado a la fecha del reporte. En el caso de que incida por segunda vez en este incumplimiento, el DIF NUEVO LEÓN se reserva el derecho de rescindir el contrato debido a daños ocasionados a los programas sociales. Cargo de maniobras a cuenta del proveedor. El proveedor deberá de considerar el costo de las maniobras para descargar el producto en los diferentes puntos. En el caso, de que el transportista, no cuente con los recursos para cubrir este gasto en el punto de entrega o no consiga personal para llevarlo a cabo, se hará acreedor a la sanción del 15% (quince por ciento) sobre el monto total de la entrega calendarizada que presento dicha falla. El proveedor se compromete a dar aviso verbal y por escrito, 20-veinte días antes, de los cambios en las fechas de entrega programadas así como en las cantidades estipuladas. Días de retraso sobre la cantidad calendarizada. En el caso de entregas menores o nulas a las establecidas en la programación emitida, se procederá a la aplicación de sanciones por incumplimiento en la entrega de bienes, independientemente de haber dado aviso. Se aplicará el 5% (cinco por ciento) diario, sobre el monto que representa la cantidad pendiente a entregar. En el caso de que el retraso sea mayor a 10-diez días naturales, el DIF NUEVO LEÓN se reserva el derecho de rescindir el contrato debido a daños ocasionados a los programas sociales. Entregas fuera del horario establecido en el calendario. El proveedor deberá de considerar los tiempos para realizar las maniobras de descarga, de manera que se ajuste al horario del almacén correspondiente. En caso de dejar producto pendiente de descargar se aplicará la sanción. Se aplicará el 10% (diez por ciento) sobre el monto total de la entrega calendarizada que presento dicha falla.

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Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que la convocante tenga pendientes de efectuar al proveedor, independientemente de que la convocante opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el participante ganador. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley, DIF NUEVO LEÓN podrá hacer efectivas las multas y demás sanciones que se apliquen a EL PROVEEDOR con cargo a las garantías que se entreguen por los mismos. La pena de incumplimiento en la entrega de las despensas, no podrá exceder del monto de la garantía de buen cumplimiento del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o incumplimiento de las anteriores cláusulas ambas partes se someten a la jurisdicción de las Autoridades y Tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey Nuevo León, renunciando desde ahora a la competencia de las Autoridades que pudieran corresponderles en razón del fuero de sus domicilios presente o futuros. DÉCIMA TERCERA.- Vigencia.- La vigencia del presente contrato inicia el día 4-cuatro de septiembre del 2015-dos mil quince para concluir el día el 31 de marzo del 2016-dos mil dieciséis. DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que el presente contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos; las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán ser por escrito y firmadas por personal facultado para ello. Habiendo sido leído el presente contrato por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de cada una de sus estipulaciones, lo firman en tres de tantos en presencia de los testigos que lo suscriben, a los 04 días del mes de septiembre del 2015, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

POR EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ING. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GARZA Director de Administración y Finanzas

LIC. HUGO DANIEL VILLARREAL SANDOVAL Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

LIC. CÉSAR TRINIDAD NÚÑEZ TORRES Subdirector Jurídico

POR EL PROVEEDOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.A. DE C.V.

C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Representante Legal

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ANEXO I

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL

PROGRAMA DE ATENCIÓN A MENORES DE 5 AÑOS EN RIESGO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD

DESPENSA INFANTIL (TIPO A) CANTIDAD REQUERIDA:

MÍNIMAS 8,000 DESPENSAS MÁXIMAS 16,000 DESPENSAS

DESPENSA INFANTIL (TIPO B)

CANTIDAD REQUERIDA: MÍNIMAS 0 DESPENSAS

MÁXIMAS 16,000 DESPENSAS

CONTENIDO DESPENSA (TIPO A): 4 bolsas de leche descremada en polvo sabor natural (presentación de 500 gramos c/u.) 1 bolsa de cereal de trigo inflado sabor vainilla (presentación de 250 gramos) 1 bolsa de avena en hojuelas (presentación de 500 gramos) 2 bolsas de frijol pinto (presentación de 1 kilo c/u.) 1 bolsa de arroz pulido (presentación de 500 gramos) 2 paquetes de harina de maíz (presentación de 1 kilo c/u.) 1 lata de atún aleta amarilla en agua (presentación de 140 gramos c/u.)

CONTENIDO DESPENSA (TIPO B):

4 bolsas de leche descremada en polvo sabor natural (presentación de 500 gramos c/u.) 1 bolsa de cereal de trigo inflado sabor vainilla (presentación de 250 gramos) 1 bolsa de avena en hojuelas (presentación de 500 gramos) 2 bolsas de frijol pinto (presentación de 1 kilo c/u.) 1 bolsa de arroz pulido (presentación de 500 gramos) 2 paquetes de harina de maíz (presentación de 1 kilo c/u.)

1. NÚMERO DE MUESTRAS Y ENTREGA DE LAS MISMAS De conformidad con lo establecido en las presentes bases 2. EMPAQUE: Cada despensa deberá ser empacada en bolsa de polietileno calibre 300 a 350, medidas 50X70 cm. para salvaguardar los productos que componen las Despensas solicitadas, permitiendo la visibilidad de los productos; que ofrezca la protección adecuada a los envases que contienen los productos para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten la manipulación, el almacenamiento y la distribución. En el Exterior del Empaque deberá tener impreso: (De acuerdo a diseño)

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Infantil” La Leyenda “¡Acude al Control del Niño Sano!” La Leyenda “Consérvese en lugar fresco y seco” Contenido de la Despensa Nombre y Dirección del Proveedor. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos

en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Esto de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no alcohólicas preenvasadas. Debiendo estar aseguradas con un cincho, para que no permita la violación del contenido de la Despensa; dejando espacio suficiente en la parte superior de la bolsa para facilitar el traslado por parte del beneficiario.

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Previo a la primera entrega, deberá de enviar a la Dirección de Asistencia Social las etiquetas de los productos que contienen la despensa así como la correspondiente a la bolsa, para su autorización. Antes de iniciar las entregas de las despensas (15 días antes de la primera entrega) deberá de enviar tres despensas armadas, para su autorización por parte de la Dirección de Asistencia Social. 3. MANEJO Las despensas se estibarán para su traslado y almacenamiento en tarimas de madera estándar y la cantidad de despensas por tarima será de acuerdo a la resistencia que el empaque permita. 4. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE El proveedor deberá conservar los alimentos en lugares frescos y libres de humedad para su conservación esto de acuerdo a lo establecido en:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

El proveedor deberá asegurar el abastecimiento del producto en los lugares indicados en unidades propias o rentadas, las cuales deberán ser en cajas cerradas y secas (no camiones de redilas) de uso exclusivo para alimentos y además deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-251-SSA1-2009. Considerando la erogación por maniobras dentro del costo del producto; asimismo en las entregas programadas a los municipios de Aramberri, Dr. Arroyo, Galeana, Iturbide, Gral. Zaragoza y Mier y Noriega, el transportista deberá llevar el importe considerado para cubrir el gasto por este concepto, además de ser el responsable de localizar personas que realicen dicha labor. El proveedor deberá considerar el horario de entrega, para su arribo a los lugares asignados, contemplando el tiempo de descarga de los insumos a fin de respetar los horarios de los almacenes. 5. LUGARES DE ENTREGA Se harán en:

12 Municipios Dr. Arroyo Galeana La Ascensión, Aramberri Gral. Zaragoza Mier y Noriega Iturbide Gral. Escobedo Juárez San Pedro, Garza García Santa Catarina Apodaca (Pueblo Nuevo) Guadalupe (Col. Adolfo Prieto)

20 Comunidades al Aire Libre Plutarco E. Calles La Estanzuela Pablo A. González Tanques de Guadalupe Mirador Genaro Vázquez Valles de San Bernabé Valle de Juárez Fomerrey 105 La Alianza

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Tierra y Libertad Espacio SI Reforma Altamira Constituyentes de Querétaro Blas Chumacero Espacio SI Garza Nieto Espacio SI Mujeres Ilustres Espacio SI Azteca Centro DIF No. 4 Valles de Santa Lucia

Almacén General DIF Nuevo León.

6. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS

Las entregas se efectuarán de acuerdo a las fechas, cantidades y horarios estipulados en la calendarización.

Durante el período de entrega se efectuaran exámenes de verificación de calidad del producto recibido, realizando muestreos del producto, las muestras serán enviadas a Laboratorios Acreditados por la EMA (Entidad Mexicana de Acreeditamiento). La erogación por este concepto será a cuenta del proveedor asignado. Así como la reposición de las despensas utilizadas para su análisis de laboratorio.

El proveedor deberá aceptar el derecho del Convocante, de modificar cuantas veces sea necesario las fechas de entrega y las cantidades de despensa asignada. Dando a conocer los cambios en un período no menor a 10 días naturales antes de la entrega.

El proveedor deberá garantizar por escrito la capacidad de entrega periódica y la entrega de los productos en óptimas condiciones, preservando la calidad del producto durante el transporte.

El proveedor queda obligado a efectuar todos los cambios de producto que sean necesarios, por mal estado, en el manipuleo o traslado, así como la reposición de faltantes registrados en cada uno de los lugares de entrega, posterior a la recepción de los insumos.

Para las entregas en Comunidad Abierta se requiere la utilización de Toldos de Polines con tubos para uso rudo y Lona premier (se solicita sean en color Blanco con el Logotipo impreso de DIF Nuevo León, la Leyenda “Menores de 5 años en Riesgo” con medida de 4X4 mts.) así como mesas plegadizas con cubierta de plástico resistente y patas de metal (tipo lifetime extra grande) (con medidas de 1.50 x 60 cm) y sillas plegadizas de metal y plástico (tipo lifetime), en las proporciones descritas en el siguiente cuadro con la finalidad de distribuir el producto. Los cuales deberán ser instalados antes de dar inicio a la entrega del producto, y ser levantados a la terminación de ésta. (Se dará a conocer al proveedor que resulte ganador los lugares específicos para la instalación y entrega del producto

REQUERIMIENTOS LOGÍSTICOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DESPENSAS INFANTILES

Centro Toldos Mesas Sillas

Estanzuela (aire libre) 3 4 5

Pablo A. González (aire libre) 3 4 5

Genaro Vázquez (aire libre) 3 4 5

Valles de San Bernabé (aire libre) 4 5 6

Altamira (aire libre) 3 4 5

Tanques de Guadalupe (aire libre) 3 4 5

Espacio SI Reforma (aire libre) 4 5 6

Alianza (aire libre) 4 5 6

Tierra y Libertad (aire Libre) 4 5 6

Fomerrey 105 (aire Libre) 3 4 5

Espacio SI Garza Nieto (aire Libre) 2 3 4

Centro No. 4 (aire libre) 2 3 4

Valles de Santa Lucia (aire libre) 3 4 5

Plutarco E. Calles (aire libre) 3 4 5

Mirador (aire libre) 2 3 4

Constituyentes de Querétaro (aire libre) 2 3 4

Espacio SI Mujeres Ilustres (aire libre) 2 3 4

Espacio SI Azteca (aire libre) 2 3 4

Blas Chumacero (aire libre) 2 3 4

Valle de Juárez (aire libre) 3 4 5

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El proveedor deberá asegurar el abastecimiento del producto en los lugares indicados en unidades propias o rentadas, las cuales deberán ser en cajas cerradas y secas de uso exclusivo para alimentos y además deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-251-SSA1-2009

El Proveedor deberá considerar la erogación por el concepto de maniobras dentro del costo del producto; ya que será el responsable de la descarga de los productos en los lugares establecidos para cada una de las entregas.

7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD DE LOS INSUMOS ALIMENTARIOS.

A) LECHE DESCREMADA EN POLVO SABOR NATURAL

La leche descremada en polvo es el resultado de la extracción de la grasa y el agua de leche fresca por medio del proceso de secado de spray. El producto deberá ser realizado de la leche fresca, la cual debe ser pasteurizada y no debe tener conservadores, agentes álcali, agentes neutralizadores u otros químicos. Se deben añadir proteínas de leche y lactosa para estandarizar la concentración de la proteína.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITE

Contenido neto De acuerdo en lo declarado en la etiqueta del envase (500 g.)

Grasa Butírica % (m/m) Máximo 1.5

Humedad % (m/m) Máximo 4

Proteínas propias de la Leche % (m/m) Mínimo 34%

Caseína Mínimo 27%

Vitamina A (Retinol) 310 a 670 microgramos/L (1033-2333 UI/L)

Vitamina D3 5 a 7.5 microgramos/L (200-300 UI/L)

CARACTERÍSTICAS MICROBIÓLOGICAS LÍMITES MÁXIMOS

Coliformes Totales ≤10 UFC/g

Salmonella spp en 25g Ausente

Escherichia coli ≤3 NMP/g

Enterotoxina estafilocóccica Negativa

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITE

Color Característico, amarillo cremoso

Olor Característico de la leche de vaca, exento de olores extraños o desagradables

Aspecto Polvo fino, homogéneo, agradable, sin grumos a excepción de los que se deshacen fácilmente

Sabor Agradable y característico de la leche, exento de sabores extraños o desagradables.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.1 mg/kg

Mercurio 0.05 mg/kg

Arsénico 0.2 mg/kg

Aflatoxina M1 0.5 mcg/L

ESPECIFICACIONES GENERALES E INHIBIDORES LÍMITES

Materia Extraña Ausencia

Derivados Clorados Negativo

Sales Cuaternarias de Amonio Negativo

Oxidantes Negativo

Formaldehído Negativo

Antibióticos Negativo

ADITIVOS

Solo podrán ser utilizados los aditivos permitidos en la NOM-243-SSA1-2010 y por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio 2012 y su última modificación DOF 5 de septiembre 2013

Determinación de autenticidad:

1) Proteínas propias de la leche: Para el caso de la leche ultrapasteurizada y/o deshidratada, la proteína caseica deberá ser al menos de 80 % (m/m). Si el valor es diferente deberá notificarse como atípico de proteínas de la leche.

2) Caracterización del perfil de ácidos grasos C-4 a C-22 aplicando el método de prueba descrito en la Norma Mexicana NMX-F-490-NORMEX-1999.

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3) Determinación, identificación y cuantificación de esteroles en grasa anhidra extraída de leche y productos lácteos por cromatografía de gas-líquido. NMX-F-707- COFOCALEC-2011.

Vida de anaquel (Útil) y Condiciones de Almacenamiento: El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales como mínimo seis meses a partir de la fecha de fabricación o envasado del alimento.

La caducidad a considerar para la recepción de producto en nuestro Almacén, será de cinco meses como mínimo.

El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos durante el transporte.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

NOM--251-SSA1-2009

Empaque o Envase.- Empaque de material trilaminado, fisiológicamente inocuo y apropiado, que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere ninguna de las características plasmadas en esta especificación. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Infantil” La Leyenda “Consume leche con bajo contenido de grasa” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de Lote Fecha de Elaboración y Caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre Comercial o Marca Registrada de Quien Elabora el Producto Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Procesos.- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo de los alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección

General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMAS DE REFERENCIAS CLAVE DE LAS NORMAS

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

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Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. especificaciones nutrimentales NOM-086-SSA1-1994

Leche denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y método de prueba NOM-155-SCFI-2012

Información comercial declaración de cantidad en etiqueta especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. métodos de prueba

NOM-243-SSA1-2010

Sistema leche – alimentos lácteos-determinación de grasa butírica en leche en polvo – método de prueba gravimétrico (método de referencia)

NMX-F-744-COFOCALEC-2011

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de salud.

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) S.S.A. Guía de análisis de riesgos, identificación y control de puntos críticos (2002) S.S.A.

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, Código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

B) CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA

Granos comestibles de ciertas plantas pertenecientes a la familia de las gramíneas de un solo cotiledón, tales como el trigo, maíz avena y cebada. Los productos cereales pueden clasificarse de acuerdo con sus métodos de procesamiento: inflado, en hojuelas, rallado y comúnmente se refieren a un producto que está listo para consumirse y generalmente se toma en el desayuno.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITE

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (250 g.)

Humedad Máximo 5%

Proteínas (N X 5.7) Mínimo 9%

Extracto Etéreo Máximo 2%

Aflatoxinas Máximo 20 microgramos/kg

Producto pulverizado Máximo 1%

Fibra Mínimo 1.8 grs. por porción de 30 g

Sodio Máx. 180 mg por porción de 30 g

Grasas totales Máximo 4.31 grs.

Grasas saturadas Máximo 1.23 grs.

Acidos grasos trans Máximo 0.5 grs.

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITE MÁXIMO

Cuenta Total de Mesofílicos Aerobios 10,000 UFC/g

Coliformes Totales Menor de 30 UFC/g

Salmonella spp en 25g Negativo

Escherichia coli Negativo

Staphylococcus aureus Termonucleasa positiva Negativo

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITE

Color Café claro, con ligero velo blanco

Olor Característico del producto sin presentar olores extraños.

Aspecto Tamaño y apariencia uniforme propios del producto, sin presentar producto pulverizado.

Sabor Dulce, característico del producto, sin presentar sabores desagradables.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MAXIMOS

Plomo 0.5 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/kg

Aditivos

Sólo se podrán utilizar los aditivos listados en el apéndice normativo A de la NOM-247-SSA1-2008 y permitidos por la Secretaria de Salud y en las cantidades especificadas en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- No más de 50 fragmentos de insectos. No más de 1 pelo de roedor y estar exentos de excretas en 50 gr. de producto.

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Vida de Anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambio en sus propiedades sensoriales, fisicoquímicas y microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de su proceso o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la CONVOCANTE, se encuentre fresco.

La caducidad a considerar para la recepción de producto en nuestro Almacén, será de cinco meses como mínimo.

El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos durante el transporte. Solo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de la coordinación de la CICOPLAFEST.

Empaque o Envase.- El empaque debe de ser de polipropileno biorientado, laminado 2 capas: BOPP. Película plana calibre 40 +/- 10% (-20 micras cada capa), sellado térmicamente de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de las especificaciones indicadas, o bien otro materia resistente e inocuo que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales, tecnológicas y sensoriales. Dimensiones 290 mm (ancho) X 440 mm. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Infantil” La Leyenda “Mídete en las cantidades que consumes ” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de Lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos.- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo de los alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Mesofílicos Aerobios NOM-092-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Coliformes en Placa NOM-113-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Hongos y Levaduras NOM-111-SSA1-1994

Salmonella en alimentos NOM-114-SSA1-1994

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Staphylococcus aureus NOM-115-SSA1-1994

Bienes y Servicios determinación de Humedad NOM-116-SSA1-1994

Bienes y Servicios determinación de Extracto etéreo NOM-F-615-NORMEX-2004

Bienes y Servicios determinación de Proteína NOM-F-608- NORMEX-2011

Aflatoxinas NOM-188-SSA1-2002

Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, especificaciones nutrimentales NOM-086-SSA1-1994

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) Secretaria de salud guía de análisis y riesgos, identificación y control de puntos críticos (2002) Secretaría de salud

Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta, especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de salud. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013. CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

C) AVENA EN HOJUELAS

Es el producto obtenido de los granos de avena (avena sativa L) privados de sus tegumentos, precocidos, laminados y adicionados o no de aditivos permitidos por la Secretaría de Salud.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (500 g.)

Humedad Máximo 12.0%

Proteínas Mínimo 11.6 %

Grasa Máximo 5.0%

Cenizas Máximo 2.0%

Fibra cruda Máximo 2.5%

Presencia de cascarilla Máximo 4 piezas en 50g

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Cuenta total de mesofílicos aerobios Máximo 10,000 UFC/g

Coliformes totales Máximo <10 UFC/g máximo

Salmonella spp Negativo

Mohos y levaduras Mínimo 100 UFC/g

Coliformes fecales Negativo

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Varía de crema a crema grisáceo.

Aspecto Láminas, hojuelas pequeñas y blandas.

Olor Característico del producto y no presentar signos de rancidez u otro olor extraño.

Sabor Debe ser característico del producto y no tener ningún sabor extraño.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES

Plomo Máximo de 0.5 mg/kg

Cadmio Máximo de 0.1 mg/kg

Aflatoxinas Máximo 20 microgramos /Kg

Aditivos

Sólo se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Secretaria de Salud y que estén listados en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- No más de 50 fragmentos de insectos. No más de 1 pelo de roedor y estar exentos de excretas en 50 gr. de producto.

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Vida de Anaquel.- El producto deberá mantener todas sus características fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de proceso o envasado, a fin de que cuando sea recibido por el Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos durante el transporte. Solo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de la coordinación de la CICOPLAFEST. Empaque o Envase.- Bolsa de polietileno calibre 150-250, sellada térmicamente, de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de las especificaciones indicadas o bien otro material resistente e inocuo que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales, higiénicas, tecnológicas y sensoriales. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Infantil” La Leyenda “Consume 3 porciones de verduras y 2 de frutas al día” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de Lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos: - Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo de los alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad

Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud. Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección

General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Alimentos –Hojuelas de avena-Especificaciones y métodos de prueba NMX-F-289-NORMEX-2008

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Cereales y sus productos. harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias. NOM-188-SSA1-2002

Productos preenvasados- contenido neto tolerancias y métodos de verificación. NOM-002-SCFI-2011

Información comercial- declaración de cantidad en la etiqueta- especificaciones. NOM-030-SCFI-2006

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias Método de Prueba. aerobias en placa.

NOM-092-SSA1-1994

Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa. NOM-113-SSA1-1994

Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos. NOM-111-SSA1-1994

Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. NOM-116-SSA1-1994

Alimentos- Determinación de extracto etéreo (Método Soxhlet) en alimentos. Método de prueba. NMX -F-615-NORMEX-2004

Alimentos-Determinación de proteínas en alimentos. Método de ensayo (prueba) NMX-F-608-NORMEX-2011

Norma del Codex para la avena CODEX STAN 201-1995

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas

NOM-251-SSA1-2009 DOF, 14/08/2014

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

D) FRIJOL PINTO

Es el grano que pertenece a la familia de las leguminosas. El frijol pinto es la variedad que contiene más fibra. Siendo reconocidos por su forma oval, de tamaño mediano, con manchas de color marrón rojizo sobre una base rosa pálido, con textura y sabor bien definidos.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (1 kg)

Humedad Máximo 13%

Impurezas y materias extrañas

Grados de calidad: EXTRA - PRIMERA

Piedras 0.25% - 0.50%

Otros 0.05% - 0.30%

Total 0.30% - 0.80%

Granos Dañados

Agentes meteorológicos 0.70% - 0.80%

Hongos 0.20% - 0.50%

Insectos y roedores 0.40% - 1.00%

Desarrollo Germinal 0.00% - 0.10%

Total de semillas dañadas 1.30% - 2.40%

Variedades:

Contrastantes 0.50% - 0.75%

Afines 2.0% - 1.50%

Total 2.50% - 2.25%

Granos defectuosos

Partidos o quebrados 0.80% - 1.50%

Manchados 0.50% - 2.00%

Ampollados 0.70% - 2.00%

Total 2.00% - 5.50%

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Presencia de plagas 0.00%

Tiempo de cocción Máximo 55 a 70 minutos en olla de presión casera

Cosecha: El frijol deberá de proceder de una cosecha reciente

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico de la variedad del grano.

Olor Característico del producto sin exhibir olores extraños.

Sabor Característico del producto, sin presentar sabores extraños.

Aspecto Tamaño y apariencia uniforme propias del producto.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.2 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/kg

Materia Extraña.- Deberá cumplir con lo señalado en la tabla de características físicas y estar libre de insectos o restos de insectos y suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos NMX-FF-038-SCFI-2013). Vida de anaquel.- El producto deberá mantener todas sus características fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de proceso o envasado, a fin de que cuando sea recibido por el Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto en nuestro Almacén, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos. Los granos de frijol destinados al consumo humano, en ningún caso deben aceptarse con evidencias de haber sido tratados para semillas de siembra, ni con aplicaciones de plaguicidas u otros productos químicos que se encuentren fuera de la normatividad sanitaria establecidos por la COFEPRIS. (NMX-FF-038-SCFI-2013). Empaque o Envase.- Debe ser de polietileno calibre de 150-250, sellada térmicamente de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de las especificaciones indicadas, o bien otro material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales, tecnológicas y sensoriales y que permita mantener intactas las propiedades del alimento. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Infantil” La Leyenda “Consume leguminosas frecuentemente en tus comidas” La Leyenda “Consérvese en un Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

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Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVES DE LAS NORMAS

Fabáceas-frijol (PHASEOLUS VULGARIS l.) especificaciones y métodos de prueba NMX-FF-038-SCFI-2013

Niveles máximo para el plomo CODEX STAN-230-2003

Nivel máximo para el cadmio en los cereales legumbres y leguminosas CAC/GL 39-2001

Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009 DOF, 14/08/2014

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) secretaria de salud guía de análisis y riesgos, identificación y control de puntos críticos(2002) secretaria de salud

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Secretaría de Salud.

CAC/RCP 56-2004, Código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

E) ARROZ PULIDO

Granos de arroz pertenecientes a la familia gramíneas género Oryza especie Oryza sativa a los cuales, se les ha quitado la cáscara, el germen y la cutícula que constituye el salvado, el arroz así obtenido es de color blanco característico.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (500 g.)

Humedad Máximo 14 %

ANÁLISIS SELECTIVO DEL GRANO LÍMITES

Grano entero Mínimo 92%

Grano quebrado Máximo 8%

Total de granos de arroz pulido 100 %

Granos dañados por microorganismos, manchados e insectos Máximo 2%

Granos defectuosos por:

Palay Máximo 0.1%

Mal pulidos Máximo 2%

Cutícula roja Máximo 1%

Estrellados Máximo 5%

Yesosos Máximo 4%

Longitud del grano entero Mínimo 5.6 milímetros

Impurezas Máximo 0.3%

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico del producto.

Olor Característico del producto sin exhibir olores de humedad, fermentación, rancidez, enmohecido, putrefacción o cualquier otro olor extraño

Sabor Característico del producto, sin presentar sabores extraños o desagradables.

Aspecto Grano entero, uniforme, propio del producto.

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CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.5 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/Kg

Aflatoxinas Máximo 20 mcg /Kg

Aditivos

Sólo se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Secretaria de Salud y que estén listados en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF 5 de septiembre de 2013

Impurezas y materia Extraña.- No deberá contener más de 50 fragmentos de insectos. No más de 1 pelo de roedor y estar exentos de excretas en 50 gr. de producto. Además de estar libre de cualquier cuerpo o materia extraña distinta al arroz incluyendo las partes de granos que pasen a través de una criba de 0.99 mm de diámetro. En el concepto de impurezas se incluye el los granos de otras especies, tales como el maíz, trigo, sorgo, semillas de trompillo y/o sesbania. (NMX-FF-035-SCFI-2005) Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de mínimo de seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST. Empaque o Envase.- Debe ser de polietileno calibre 150-250, sellada térmicamente, de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de sus especificaciones indicadas o bien otro material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales, higiénicas, tecnológicas y sensoriales y que permita mantener intactas las propiedades del alimento. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Infantil” La Leyenda “Consume cereales integrales diariamente” La Leyenda “consérvese en un Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

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Sistema DIF Nuevo León Morones Prieto 600 Ote | Col. Independencia Monterrey N.L. | C.P. 64720 | Tel. (81)2020-8400

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Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Productos alimenticios no industrializados para uso humano – cereales – arroz pulido – (oryza sativa) especificaciones

NMX-FF-035-SCFI-2005

Norma de Codex para el arroz CODEX STAN 198-1995

Especificación comercial-declaración de cantidad en la etiqueta especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Cereales y sus productos, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Productos preenvasados- contenido neto tolerancias y métodos de verificación. NOM-002-SCFI-2011

Rev. 1-2003 niveles máximos para el plomo CODEX STAN 230-2003

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) secretaría de salud guía de análisis y riesgos, identificación y control de puntos críticos(2002) secretaría de salud

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Secretaría de Salud.

F) HARINA DE MAÍZ

Es el producto deshidratado que se obtiene de la molienda de granos de maíz sanos, limpios y previamente sometidos a cocción parcial con agua en presencia de hidróxido de calcio (cal), u otro material alcalino.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (1 kg)

Humedad Máximo 15%

Proteínas Mínimo 8%

Fibra Mínimo 2 %

Cenizas Máximo 1.5%

Extracto etéreo Mínimo 4%

Aflatoxinas Máximo 12 mcg / kg*

*mcg/kg = microgramos por kilogramo

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Cuenta total de mesofílicos aerobios 50,000 UFC/g

Coliformes totales 100 UFC/g

Mohos y levaduras 1000 UFC/g

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Debe ser blanco amarillento o característico de la variedad de grano empleado.

Aspecto Debe ser granuloso con una finura tal que el 75% como mínimo pase a través de un tamiz de 0.25 mm de abertura de malla.

Olor Debe ser característico del producto y no tener ningún olor extraño.

Sabor Debe ser característico del producto y no tener ningún sabor extraño.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES

Plomo 0.5 mg / kg

Cadmio 0.1 mg / kg

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ADITIVOS

Sólo se podrán utilizar los aditivos listados en el Apéndice Normativo A de la NOM-247-SSA1-2008, y permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF el 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- No deberá tener más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo de roedor y estar exenta de excretas en 50 gramos de producto.

Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales mínimo 6-seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco.

La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST.

Empaque o Envase.- Bolsa o Envoltura de material tipo sanitario, elaborado con material inocuo y resistente que garantice la estabilidad del producto en las distintas etapas el proceso, de tal manera que no reaccione con el producto o altere las características físicas, químicas, organolépticas, nutricionales y sensoriales, manteniéndose intactas las propiedades del alimento. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Infantil” La Leyenda “Evite colocar el salero en la mesa ” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del envasador y Distribuidor del Producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario;

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Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Mesofílicos Aerobios NOM-092-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Coliformes en Placa NOM-113-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Hongos y Levaduras NOM-111-SSA1-1994

Staphylococcus aureus NOM-115-SSA1-1994

Salmonella en alimentos NOM-114-SSA1-1994

Bienes y Servicios determinación de humedad NOM-116-SSA1-1994

Alimentos determinación de Extracto etéreo NOM-F-615-NORMEX-2004

Alimentos determinación de Proteína NOM-F-608- NORMEX-2011

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Aflatoxinas NOM-188-SSA1-2002

Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Harinas de maíz nixtamalizada NMX-F-046-S-1980

Productos preenvasados-contenido Neto-Tolerancia y Métodos de Verificación NOM-002-SCFI-2011

Información comercial-declaración de cantidades en la etiqueta. especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) S.S.A. Guía de análisis de riesgos, identificación y control de puntos críticos (2002) Secretaría de Salud

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, Código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

G) ATÚN ALETA AMARILLA EN AGUA ENLATADO

Trozos de atún aleta amarilla en agua, envasado en lata de 140 gramos de contenido neto de atún en trozos con una masa drenada no menor a 100 gramos, cuya porción de hojuelas no rebase el 30% de la masa drenada.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (140 g.)

Masa drenada Mínimo 100 g

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS LÍMITES

Mesofílicos anaerobios Negativo

Mesofílicos aerobios Negativo

Termofílicos anaerobios Negativo

Termofílicos aerobios Negativo

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico del producto y homogéneo, exento de colores desagradables por contaminación y adulteración

Olor Característico del producto, exento de olores desagradables por contaminación y adulteración

Sabor Característico del producto, exento de sabores desagradables por contaminación y adulteración

Textura Firme y elástica característica del producto

Apariencia Trozos sólidos, de longitudes mínimas de 1.2 cm. en cada lado, que mantienen la estructura original del músculo. La proporción de hojuelas o trozos inferiores a 1.2 cm no rebasará 30% de la masa, en la cual las partículas están separadas y no forman una pasta.

CONTAMINANTES QUÍMICOS / BIOLÓGICAS LÍMITES MÁXIMO (mg/kg)

Histamina 100

Cadmio 0.5

Mercurio como Metil mercurio 1.0

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Plomo 1.0

Estaño 100

Toxina botulínica Ausente en la totalidad del envase

ADITIVOS

Sólo se podrán utilizar los aditivos listados en el Apéndice Normativo A de la NOM-242-SSA1-2009, y permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF el 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- Libre de insectos, pelos, excretas de roedor, así como de cualquier otra materia extraña que ponga en evidencia la falta de higiene en su preparación (NMX-F-220-SCFI-2011). Vida de anaquel.- El producto deberá mantener todas sus características fisicoquímicas, microbiológicas, y sensoriales mínimos seis meses a partir de la fecha de fabricación. La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST. Empaque o Envase.- Debe ser en recipientes herméticos de tipo sanitario elaborados con materiales inocuos y resistentes, que garanticen su estabilidad, que eviten su contaminación sin alterar su calidad y especificaciones sanitarias. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Infantil” La Leyenda “Evita freír, capear o empanizar” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de Lote Fecha de Producción y Envasado Fecha de Caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos

en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro. Que no presente abombamientos, oxidación, fugas, abolladuras en la costura y/o engargolado o en cualquier parte del cuerpo de la lata.

Abombados, oxidados, con fuga, abolladas en costura y/o engargolado o en cualquier parte del cuerpo de la lata

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o tóxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

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Manual de Buenas prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario;

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Información Comercial - Especificaciones de Información Comercial Sanitaria para Productos de Atún y Bonita Preenvasados.

NOM-084-SCFI-1994

Atún pescados similares en aceite enlatados NMX-F-220-SCFI-2011

Alimentos Envasados en Recipientes de Cierre Hermético y Sometidos a Tratamiento Térmico: Disposiciones y Especificaciones Sanitarias.

NOM-130-SSA1-1995

Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

NOM-251-SSA1-2009

Información Comercial - Declaración de Cantidad en la Etiqueta. Especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasado Información Comercial y Sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Norma del Codex para el atún y el bonito en conserva. CODEX STAN 70-1981

Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, Congelados y procesados.

NOM-242-SSA1-2009

Productos preenvasados-contenido neto tolerancias y métodos de verificación.

NOM-002-SCFI-2011

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

8. CALENDARIO DE ENTREGAS

MES CANTIDAD A ENTREGAR

NOVIEMBRE-15 (TIPO A) 15,613

DICIEMBRE-15 (TIPO A) 387

ENERO-16 (TIPO B) 13,969

FEBRERO-16 (TIPO B) 2,031

TOTAL 32,000

DIRECTORIO DE DESPENSA INFANTIL

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MUNICIPIO LOCALIDAD DIRECCION

ARAMBERRI DIF LA ASCENSIÓN ALFONSO REYES S/N CRUZ CON ADOLFO LÓPEZ MATEOS, LA ASCENSIÓN, ARAMBERRI, NL

DR. ARROYO DR. ARROYO INFANTILES FRANCISCO I. MADERO S/N CRUZ CON PADRE SEVERIANO MARTÍNEZ CENTRO DR. ARROYO NL

GALEANA CORDELADAS CALLE FRANCISCO VILLA ENTRE FRANCISCO I. MADERO Y ROSALIO PEÑA, COL. MARTÍN DE LEON ACOSTA, EJ. SANTA RITA MPIO. GALEANA, N.L.

GRAL. ZARAGOZA DIF ZARAGOZA 5 DE FEBRERO ENTRE AQUILES SERDÁN Y 5 DE MAYO (ANTES CRUZ ROJA)

ITURBIDE DIF ITURBIDE MADERO S/N CRUZ CON INDEPENDENCIA, ITURBIDE NL

MIER Y NORIEGA DIF MIER Y NORIEGA HIDALGO ESQUINA CON ALDAMA, CABECERA MUNICIPAL, MIER Y NORIEGA NL

GRAL. ESCOBEDO DIF GRAL ESCOBEDO RAUL SALINAS NO. 800, COL CELESTINO GARZA

GUADALUPE DIF GUADALUPE NEMESIO GARCÍA NARANJO # 50 COL. ADOLFO PRIETO.

APODACA DIF APODACA (PUEBLO NUEVO) RÍO PILON (ADJUNTO AL CENTRO SOCIAL APODACA), COL. PUEBLO NUEVO.

SAN PEDRO GARZA GARCÍA DIF SAN PEDRO GARZA GARCIA PLATINO Y COBALTO S/N SAN PEDRO 400

SANTA CATARINA DIF SANTA CATARINA AV. MANUEL ORDOÑEZ NO. 319 OTE, CENTRO STA. CATARINA

JUÁREZ DIF JUAREZ LÁZARO GARZA AYALA Y GUERRERO NO. 215 COL. CENTRO

JUÁREZ VALLE DE JUAREZ ANTIGUO CAMINO A RANCHO VIEJO S/N (JUNTO A PRIMARIA ) COL. VALLE DE JUÁREZ

MONTERREY BODEGA DIF NUEVO LEON AQUILES SERDAN NO. 411 SUR COL. BUENOS AIRES ,MONTERREY NL.

MONTERREY ALIANZA CALLE EBANISTAS S/N ENTRE HERREROS Y SOLDADORES COL. ALIANZA

MONTERREY ALTAMIRA PASEO DE SAN BERNARDO S/N Y CAMINO DEL MIRADOR (FRENTE A LA IGLESIA Y PLAZA PÚBLICA) COL. LA BOQUILLA

MONTERREY CENTRO DIF NO. 4 FRANCISCO ZARCO S/N Y 5 DE FEBRERO COL. INDEPENDENCIA

MONTERREY ESPACIO SI GARZA NIETO JUAN B CEBALLOS S/N Y 20 DE NOVIEMBRE COL. GARZA NIETO

MONTERREY ESPACIO SI REFORMA EJIDATARIOS S/N Y CAMINO REAL COL. FOMERREY 1

MONTERREY ESTANZUELA CONSTITUCIÓN CRUZ CALLE DEL NORTE (JUNTO A MÓDULO DE DIF MONTERREY) COL. NUEVA ESTANZUELA

MONTERREY GENARO VAZQUEZ NO REELECCIÓN S/N Y CALLEJÓN DE LAS FLORES COL. GÉNARO VÁZQUEZ

MONTERREY PABLO A. GONZALEZ JUAN GUTIÉRREZ S/N Y FRANCISCO PÉREZ COL. PABLO A. GONZALEZ

MONTERREY PLUTARCO E. CALLES DERECHO DE HUELGA Y DECRETO PRESIDENCIAL S/N PLAZA PÚBLICA

MONTERREY TANQUES DE GUADALUPE JALISCO S/N Y LAGUNA DE SAN MARCOS COL. TANQUES DE GUADALUPE

MONTERREY TIERRA Y LIBERTAD RODRIGO GÓMEZ Y ALMAZÁN (A ESPALDAS DEL GIMNASIO MONTERREY 400) COL. TIERRA Y LIBERTAD

MONTERREY VALLES DE SAN BERNABE CALLE 4 DE NOVIEMBRE S/N Y 15 DE JULIO ( CANCHAS DE BASKETBOL) COL. VALLES DE SAN BERNABÉ

MONTERREY FOMERREY 105 CALLE CAN MAYOR CRUZ CON TRIANGULO, AFUERA DEL JARDIN DE NIÑOS "GRACIELA ROLDAN

MENDEZ"

MONTERREY VALLES DE SANTA LUCIA CALLE LUIS ECHEVERRIA S/N PLAZA PUBLICA JUNTO A JARDIN DE NIÑOS ANA MARIA JARVIS

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA CONSTITUYENTES DE QUERETARO 2

ROMULO GARZA CRUZ CON RAUL MURRIETA S/N, AL LADO DE ELEKTRA

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA ESPACIO SI AZTECA MIXTECA S/N Y CACAMA COL. AZTECA

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA ESPACIO SI MUJERES ILUSTRES AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER S/N COL. FOMERREY 4

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA MIRADOR AVE. LA AURORA S/N ESQUINA CON ZÓCALO (ATRÁS DEL DIF MUNICIPAL ) COL. MIRADOR

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA BLAS CHUMACERO CALLE SASTRE ENTRE HOJALATEROS Y ALBAÑILES, COL. BLAS CHUMACERO

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ANEXO II SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL

PROGRAMA PAPILLA MAÍZ INFANTIL ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD

DESPENSAS PAPILLA MAÍZ INFANTIL

CANTIDAD REQUERIDA: MÍNIMAS 1,500 DESPENSAS MÁXIMAS 3,000 DESPENSAS

CONTENIDO

6 paquetes de harina de maíz (presentación 1 kilo c/u.) 1 paquete de azúcar (presentación 500 gramos) 1 bolsa de leche entera en polvo sabor natural (presentación 1 kilo) 1 bote de aceite (presentación 500 ml.)

1. NUMERO DE MUESTRAS Y ENTREGA DE LAS MISMAS De conformidad con lo establecido en las presentes bases 2. EMPAQUE: Cada despensa deberá ser empacada en bolsa calibre 300 a 350, medidas 50 X 70 cm. para salvaguardar los productos que componen las Despensas solicitadas, permitiendo la visibilidad de los productos; que ofrezca la protección adecuada a los envases que contienen los productos sin dejar espacios vacíos para impedir su deterioro exterior e interior, a la vez que faciliten la manipulación, el almacenamiento y la distribución. En el Exterior del Empaque deberá tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa Papilla Maíz Infantil” La Leyenda “¡Lava todo lo que tenga contacto con los alimentos” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Contenido de la Despensa Nombre y Dirección del Proveedor. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Esto de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no alcohólicas preenvasadas. Debiendo estar aseguradas con un cincho, para que no permita la violación del contenido de la Despensa; dejando espacio suficiente en la parte superior de la bolsa para facilitar el traslado por parte del beneficiario. Previo a la primera entrega, deberá de enviar a la Dirección de Asistencia Social las etiquetas de los productos que contienen la despensa así como la correspondiente a la bolsa, para su autorización. Antes de iniciar las entregas de las despensas (15 días antes de la primera entrega) deberá de enviar tres despensas armadas, para su autorización por parte de la Dirección de Asistencia Social. 3. MANEJO Las despensas se estibarán para su traslado y almacenamiento en tarimas de madera estándar y la cantidad de despensas por tarima será de acuerdo a la resistencia que el empaque permita. 4. ALMACENAMIENTO TRANSPORTE El proveedor deberá conservar los alimentos en lugares frescos y libres de humedad para su conservación de acuerdo a lo establecido en:

NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas y Suplementos Alimenticios.

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Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad (1999); Subsecretaria de Regulación y Fomento Sanitario, Dirección General de Calidad

Sanitaria de Bienes y Servicios. Secretaria de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos. Identificación y Control de Puntos Críticos (2002) Subsecretaria de Regulación y Fomento Sanitario. Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios. Secretaría de Salud.

En lo que respecta al transporte este podrá ser propio o rentado, teniendo en consideración los puntos indicados anteriormente. Siendo importante que los alimentos al ser trasladados sean en transportes cerrados para evitar su exposición a las inclemencias del tiempo. Se deberá considerar el gasto por concepto de maniobras dentro del costo del producto 5. LUGARES DE ENTREGA Se entregará en 143 puntos, descritos a continuación 6. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS

Las entregas se efectuarán de acuerdo a las fechas, cantidades y horarios estipulados en los calendarios.

Durante el período de entrega se efectuaran exámenes de verificación de calidad del producto recibido, realizando muestreos del producto; las muestras serán enviadas a Laboratorios Acreditados por la EMA (Entidad Mexicana de Acreeditamiento). La erogación por este concepto será a cuenta del proveedor asignado. Así como la reposición de las despensas utilizadas para su análisis de laboratorio.

Las entregas se efectuarán de acuerdo a las fechas, cantidades y horarios estipulados en la Calendarización y el Directorio de los municipios y sus

almacenes. Debiendo considerar el horario de entrega, para su arribo a los lugares asignados, contemplando el tiempo de descarga de los insumos a fin de respetar los horarios de los almacenes.

En el caso de municipios que cuentan con más de un almacén, el Convocante notificará con 10 días de anticipación al proveedor, las cantidades

exactas a entregar en cada uno de los almacenes del municipio que corresponda.

El proveedor deberá aceptar el derecho de la Convocante, de modificar cuantas veces sea necesario las fechas de entrega y las cantidades de despensa asignada a los municipios. Dando a conocer los cambios en un período no menor a 10 días naturales antes de la entrega.

El proveedor queda obligado a efectuar todos los cambios de producto que sean necesarios, por mal estado, en el manipuleo o traslado, así como

la reposición de faltantes registrados en cada uno de los puntos de entrega, dando conocimiento de ello al proveedor asignado para que realice el cambio o reposición del producto dañado o faltante en un período no mayor a 15 días, después de la notificación.

7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD DE LOS INSUMOS ALIMENTARIOS

A) HARINA DE MAÍZ

Es el producto deshidratado que se obtiene de la molienda de granos de maíz sanos, limpios y previamente sometidos a cocción parcial con agua en presencia de hidróxido de calcio (cal), u otro material alcalino.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (1 kg.)

Humedad Máximo 15%

Proteínas Mínimo 8%

Fibra Mínimo 2 %

Cenizas Máximo 1.5%

Extracto etéreo Mínimo 4%

Aflatoxinas Máximo 12 mcg / kg*

*mcg/kg = microgramos por kilogramo

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Cuenta total de mesofílicos aerobios 50,000 UFC/g

Coliformes totales 100 UFC/g

Mohos y levaduras 1000 UFC/g

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Debe ser blanco amarillento o característico de la variedad de grano empleado.

Aspecto Debe ser granuloso con una finura tal que el 75% como mínimo pase a través de un tamiz de 0.25 mm de

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abertura de malla.

Olor Debe ser característico del producto y no tener ningún olor extraño.

Sabor Debe ser característico del producto y no tener ningún sabor extraño.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES

Plomo 0.5 mg / kg

Cadmio 0.1 mg / kg

ADITIVOS

Sólo se podrán utilizar los aditivos listados en el Apéndice Normativo A de la NOM-247-SSA1-2008, y permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF el 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- No deberá tener más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo de roedor y estar exenta de excretas en 50 gramos de producto.

Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales mínimo 6-seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco.

La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST.

Empaque o Envase.- Bolsa o Envoltura de material tipo sanitario, elaborado con material inocuo y resistente que garantice la estabilidad del producto en las distintas etapas el proceso, de tal manera que no reaccione con el producto o altere las características físicas, químicas, organolépticas, nutricionales y sensoriales, manteniéndose intactas las propiedades del alimento. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa Papilla Maíz Infantil” La Leyenda “Evita colocar el salero en la mesa” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

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www.nl.gob.mx

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total De Mesofilicos Aerobios NOM-092-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total De Coliformes En Placa NOM-113-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total De Hongos Y Levaduras NOM-111-SSA1-1994

Staphylococcus aureus NOM-115-SSA1-1994

Salmonella en alimentos NOM-114-SSA1-1994

Bienes y Servicios determinación de Humedad NOM-116-SSA1-1994

Alimentos determinación de Extracto etéreo NOM-F-615-NORMEX-2004

Alimentos determinación de Proteína NOM-F-608- NORMEX-2011

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Alatoxinas NOM-188-SSA1-2002

Cereales y sus productos. harinas de cereales, sémolas o semolinas. alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Harinas de maíz nixtamalizada NMX-F-046-S-1980

Productos preenvasados-contenido Neto-Tolerancia y Métodos de Verificación NOM-002-SCFI-2011

Información comercial-declaración de cantidades en la etiqueta. especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) S.S.A. Guía de análisis de riesgos, identificación y control de puntos críticos (2002) S.S.A.

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, Código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

B) AZÚCAR

Es el producto industrial que resulta de la clarificación, cristalización y purificación del jugo de las plantas ricas en sacarosa, como la caña de azúcar, la remolacha, el arce y algunas variedades de palmas.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Peso por pieza De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (500 g.)

Humedad Máximo 0.06%

Cenizas (sulfatadas/conductividad) Máximo 0.25%

Polarización Mínimo 99.40 %

Color en Unidades ICUMSA Máximo 600 U.I.

Azúcar Reductores directos Máximo 0.10%

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Cuenta total de mesofilicos aerobios Máximo 20 UFC/g

Coliformes totales Máximo 10 UFC/g

Hongos y Levadura Menos de 10 UFC/g

Salmonella spp en 25 g Ausente

* International Comission for Uniform Methods of Sugar Analysis

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Escherichia coli Ausente

Staphylococcus aureus Negativo

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Marfil, variando del tono claro al oscuro

Olor Característico del producto sin presentar olores extraños o desagradables

Sabor Dulce, sin presentar sabores extraños o desagradables

Aspecto Granulado uniforme

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES

Plomo Máximo 0.50 ppm

Arsénico Máximo 1.00 ppm

Partículas metálicas (hierro) Máximo 10 ppm

Aditivos.- Los permitidos por la Secretaría de Salud o que se mencionen en la Ley General de Salud o en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Materia Extraña.- El producto no debe de contener fragmentos de insectos, pelos, excretas de roedor, así como de cualquier otra materia extraña de origen animal o vegetal ajeno al producto. Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST. Empaque o Envase.- El empaque debe ser de polietileno calibre 150-250, sellada térmicamente, de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de sus especificaciones indicadas y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa Papilla Maíz Infantil” La Leyenda “Modere la cantidad de azúcar” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad. Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

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Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario;

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Mesofilicos Aerobios NOM-092-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Coliformes en Placa NOM-113-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Hongos y Levaduras NOM-111-SSA1-1994

Staphylococcus aureus NOM-115-SSA1-1994

Salmonella en alimentos NOM-114-SSA1-1994

Industria azucarera – azúcar estándar. especificaciones NMX-F-084-2004

Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas

NOM-251-SSA1-2009

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) Secretaria de salud Guía de análisis y riesgos, identificación y control de puntos críticos(2002) Secretaría de salud

C) LECHE ENTERA EN POLVO SABOR NATURAL

La que ha sido sometida a un proceso de deshidratación, estandarizada o no para cumplir con las siguientes especificaciones.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITE

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (1 kg.)

Grasa Butírica %(m/m) Mínimo 26

Humedad %(m/m) Máximo 4

Proteínas propias de la Leche expresados como sólidos lácteos no grasos %(m/m)

Mínimo 34%

Caseína %(m/m) Mínimo 27%

Vitamina A (Retinol) 310 a 670 microgramos/L (1033-2333 UI/L)

Vitamina D3 5 a 7.5 microgramos/L (200-300 UI/L)

** Punto 7.2.2 de la NOM-155-SCFI-2012

CARACTERÍSTICAS MICROBIÓLOGICAS LÍMITES MÁXIMOS

Coliformes Totales ≤ 10 UFC/g g

Salmonella spp en 25g Ausente

Escherichia coli ≤3 NMP/g

Enterotoxina estafilocóccica Negativa

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITE

Color Característico, amarillo cremoso

Olor Característico de la leche de vaca, exento de olores extraños o desagradables

Aspecto Polvo fino, homogéneo, agradable, sin grumos a excepción de los que se deshacen fácilmente

Sabor Agradable y característico de la leche, exento de sabores extraños o desagradables.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.1 mg/kg

Mercurio 0.05 mg/kg

Arsénico 0.2 mg/kg

Aflatoxina M1 0.5 mcg/L

ADITIVOS

Sólo se podrán utilizar los aditivos listados en el Apéndice Normativo A de la NOM-243-SSA1-2010, y permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF el 5 de septiembre de 2013

ESPECIFICACIONES GENERALES E INHIBIDORES LÍMITES

Materia Extraña Ausencia

Derivados Clorados Negativo

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Sales Cuaternarias de Amonio Negativo

Oxidantes Negativo

Formaldehído Negativo

Antibióticos Negativo

Determinación de autenticidad:

1) Proteínas propias de la leche: Para el caso de la leche ultra pasteurizada y/o deshidratada, la proteína caseica deberá ser al menos de 80 % (m/m). Si el valor es diferente deberá notificarse como atípico de proteínas de la leche.

2) Caracterización del perfil de ácidos grasos C-4 a C-22 aplicando el método de prueba descrito en la Norma Mexicana NMX-F-490-NORMEX-1999.

3) Determinación, identificación y cuantificación de esteroles en grasa anhidra extraída de leche y productos lácteos por cromatografía de gas-líquido. NMX-F-707- COFOCALEC-2011.

Vida de anaquel (Útil) y Condiciones de Almacenamiento El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambio en sus propiedades sensoriales, fisicoquímicas y microbiológicas por espacio de seis meses a partir de la fecha de su proceso o envasado, a fin de que cuando sea recibido por el Convocante, se encuentre fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto en nuestro Almacén, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos durante el transporte. Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

NOM--251-SSA1-2009

Empaque.- Material trilaminado, fisiológicamente inocuo y apropiado, que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere ninguna de las características organolépticas, nutricionales, tecnológicas y sensoriales. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa Papilla Maíz Infantil” La Leyenda “Consume leche con bajo contenido de grasa” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de Lote Fecha de Elaboración y Caducidad Contenido Neto País de Origen Número de Lote Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

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Procesos.- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo de los alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección

General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y Bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Bienes y Servicios. Alimentos y Bebidas No Alcohólicas con Modificaciones en su Composición. Especificaciones Nutrimentales

NOM-086-SSA1-1994

Leche Denominaciones, Especificaciones Fisicoquímicas, Información Comercial y Método De Prueba NOM-155-SCFI-2012

Declaración de Cantidad en Etiqueta NOM-030-SCFI-2006

Leche, Fórmula Láctea, Producto Lácteo Combinado y Derivados Lácteos. Disposiciones y Especificaciones Sanitarias. Métodos de Prueba

NOM-243-SSA1-2010

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad (1999) SSA Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos (2002) SSA

Sistema Leche – Alimentos Lácteos-Determinación de Grasa Butírica en Leche en Polvo – Método de Prueba Gravimétrico (Método de Referencia)

NMX-F-744-COFOCALEC-2011

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de salud.

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

D) ACEITE

Es el aceite deodorizadio que puede contener uno o más aceites comestibles, que se hayan obtenido por extracción de solventes, expresión mecánica o por cualquier otro procedimiento y en cuya composición predominen triacil-gliceroles y que provenga de cualquiera de las siguientes plantas oleaginosas o de sus variedades biotecnológicas aprobadas para alimentación humana: algodón, cártamo, girasol, maíz, soya canola o cualquier otra oleaginosa aprobada para consumo humano por la Secretaría de Salud.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITES

Peso por pieza De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (500 ml.)

Ácidos Grasos libres (como ácido oleico) Máximo 0.05 %

Húmedad y material volátil Máximo 0.05%

Índice de péroxido Máximo 2.0 miliequivalentes/kg

Prueba Fría a 273 0K (0 0C) Mínimo 5.5 horas

Estabilidad en horas OSI a 110ºC Mínimo 5

Impurezas insolubles Máximo 0.02 %

Acidos grasos trans Máximo 3.5 %

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Hierro 1.5 mg/kg

Cobre 0.1 mg/kg

*El producto, puede contener dos o más de los siguientes aceites: girasol, canola, soya, cártamo, ajonjolí, cacahuate, algodón, maíz o nabo

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Plomo 0.1 mg/kg

Arsénico 0.1 mg/kg

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico del producto, transparente

Olor Característico, exento de olores extraños

Aspecto Líquido transparente y libre de cuerpos extraños a 2930 K (200 C)

Sabor Característico, sin sabores extraños o rancios.

ADITIVOS LÍMITES MÁXIMOS

Tocoferoles 0.03%

Galato de propilo (GP) 0.01 %

Terbutil hidroquinona (TBHQ) 0.02 %

Palmitato de ascorbilo 0.02 %

Butirato de hidroxianisol (BHA) 0.01 %

Butirato de hidroxitolueno (BHT) 0.02 %

Combinación de GP,TBHQ,BHA,BHT sin exceder límites individuales

0.02%

Antioxidantes sinérgicos: Ácido cítrico o ácido fosfórico 0.005%

Materia Extraña.- El producto, no debe contener fragmentos de insecto, pelos, excretas de roedor, así como de cualquier otra materia extraña de origen animal o vegetal ajeno al producto. Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales mínimo seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológico, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST. Empaque o Envase.- Recipiente de un material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere las propiedades organolépticas, nutricionales de sus especificaciones y evite su contaminación. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa Papilla Maíz Infantil” La Leyenda “Disminuye las grasas de origen animal” La Leyenda “Consérvese en un Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de elaboración y caducidad. Nombre Comercial o Marca Registrada de quien elabora el producto. Nombre o Registro del Domicilio donde fue elaborado / envasado el producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

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Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Alimentos – aceite vegetal comestible NMX-F-223-SCFI-2011

Alimentos- aceites y grasas vegetales o animales. determinación de índices de acidez NMX-F-101-1987

Alimentos- aceites y grasas vegetales o animales determinación de índices de peróxido

NMX-F-154-1987

Información comercial-declaración de cantidades en la etiqueta. especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas

NOM-251-SSA1-2009

Alimentos-aceite comestible puro de cártamo-especificaciones NMX-F-161-SCFI-2013

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) S.S.A. Guía de análisis de riesgos, identificación y control de puntos críticos (2002) S.S.A.

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de salud. Diario oficial, 9 de agosto de 1999. punto x. aceites y grasas comestibles x.3 aceites comestibles

8. CALENDARIOS DE ENTREGAS

CANTIDAD MENSUAL DE DESPENSAS NOVIEMBRE-15 1,500

ENERO-16 1,500

TOTAL 3,000

DIRECTORIO DE CENTROS DE DISTRIBUCIÓN PAPILLA MAÍZ INFANTIL

MUNICIPIO LOCALIDAD DIRECCION

ABASOLO DIF MUNICIPAL ABASOLO ALFONSO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ NO. 200 OTE. COL. FRANCISCO

CÁRDENAS

ALLENDE DIF MUNICIPAL ALLENDE ALLENDE Y JUÁREZ NO. 200 COL. CENTRO

APODACA COSMÓPOLIS (CENTRO DE SALUD) SUPERNOVA S/N COL. COSMÓPOLIS

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MUNICIPIO LOCALIDAD DIRECCION

APODACA DIF APODACA (PUEBLO NUEVO) RIO PILON NO. 290 CRUZ CON RIO TONALA ADJUNTO AL CENTRO DE SALUD COL. PUEBLO NUEVO

APODACA LOS ROBLES N 409 (CENTRO DE SALUD) (PMI) AVENIDA INSPIRACION Y TRIUNFO S/N COL. LOS ROBLES. APODACA N.L

APODACA METROPLEX NUCLEO 416 (CENTRO DE SALUD) CALLE N27 CRUZ CON AVE. METROPLEX

APODACA METROPLEX NUCLEO 417 (CENTRO DE SALUD) CALLE N 27 CRUZ CON AVE. METROPLEX, COL METROPLEX

APODACA METROPLEX NUCLEO 418 (CENTRO DE SALUD) CALLE N 27 CRUZ CON AVE. METRPLEX, COL. METROPLEX

APODACA MOISÉIS SÁENZ (CENTRO DE SALUD) A. BENAVIDES Y GONZÁLEZ COL. MOISÉS SÁENZ

APODACA PRADOS DE SANTA ROSA NUCLEO 406 (CENTRO DE SALUD) LAUREL 160 COL. PRADOS DE SANTA ROSA

ARAMBERRI DIF MUNICIPAL LA ASENCION ADOLFO LOPEZ MATEOS ENTRE BERNARDO REYES Y REFORMA, LA ASENCION

CADEREYTA JIMÉNEZ DIF MUNICIPAL ESCOBEDO S/N ENTRE 20 DE NOVIEMBRE Y MUTUALISMO

CADEREYTA JIMÉNEZ GERÓNIMO TREVIÑO (CENTRO DE SALUD) ABELARDO A. LEAL S/N ATRÁS DEL DIF CADEREYTA

CADEREYTA JIMÉNEZ PALMITOS (CENTRO DE SALUD) EJIDO PALMITOS, CADEREYTA

CADEREYTA JIMÉNEZ TEPEHUAJE (CENTRO DE SALUD) JUÁREZ NO. 20 TEPEHUAJE

CARMEN C.S EL CARMEN ABASOLO S/N, CENTRO ENTRE LAZARO GARZA AYALA Y PORFIRIO DIAZ

CARMEN C.S. ALIANZA REAL EL CARMEN NUCLEO 60 NIÑOS HEROES S/N ENTRE ARTICULO 3 Y AHOME, COL. ALIANZA REAL EL CARMEN

CARMEN C.S. ALIANZA REAL EL CARMEN NUCLEO 61 NIÑOS HEROES S/N ENTRE ARTICULO 3 Y AHOME, COL. ALIANZA REAL EL CARMEN

CHINA CHINA NÚCLEO 1 (CENTRO DE SALUD) JUÁREZ Y FRANCISCO I. MADERO S/N CABECERA CHINA

CIÉNEGA DE FLORES DIF MUNICIPAL CIENEGA DE FLORES ZARAGOZA ENTRE MATAMOROS Y REFORMA NO. 265 OTE. COL. CENTRO

DR. ARROYO DIF MUNICIPAL DR. ARROYO PADRE SEVERIANO MARTINEZ S/N CRUZ CON FRANCISCO I MADERO

DR. GONZÁLEZ DR. GONZÁLEZ (CENTRO DE SALUD) ZUAZUA S/N ENTRE MATAMOROS Y RUPERTO MARTÍNEZ CABECERA

GALEANA DIF MUNICIPAL GALEANA ENTRADA PRINCIPAL, ANTES DEL ARCO S/N COL. CORDELADAS

GARCÍA DIF MUNICIPA GARCIA HIDALGO S/N COL. LA CRUZ A ESPALDAS DE LA CRUZ VERDE, GARCIA, N.L.

GRAL. BRAVO GRAL. BRAVO NÚCLEO 1 (CENTRO DE SALUD) MATAMOROS NO. 365 CRUZ CON TIMOTEO CANALES COL. POMPOSO G. PEÑA

GRAL. ESCOBEDO BELISARIO DOMÍNGUEZ NUCLEO 25 (CENTRO DE SALUD) 5A. AVENIDA NO. 100 COL. BELISARIO DOMÍNGUEZ

GRAL. ESCOBEDO CELESTINO GASCA NUCLEO 27 (CENTRO DE SALUD) TLAXCALA NO. 110 COL. CELESTINO GASCA

GRAL. ESCOBEDO CELESTINO GASCA NUCLEO 28 (CENTRO DE SALUD) TLAXCALA NO. 110 COL. CELESTINO GASCA

GRAL. ESCOBEDO DIF ESCOBEDO AV. RAUL SALINAS LOZANO NO. 800 COL. CELESTINO GASCA

GRAL. ESCOBEDO FOMERREY 9 NUCLEO 36 (CENTRO DE SALUD) MACARIO PEREZ NO. 121 COL. FOMERREY 9

GRAL. ESCOBEDO LA UNIDAD NUCLEO 51 (CENTRO DE SALUD) UNIDAD UNIVERSAL NO. 201 COL. LA UNIDAD

GRAL. ESCOBEDO LAS ENCINAS NUCLEO 29 (CENTRO DE SALUD) DONATO ELIZONDO S/N COL. LAS ENCINAS

GRAL. ESCOBEDO LAS ENCINAS NUCLEO 30 (CENTRO DE SALUD) DONATO ELIZONDO S/N COL. LAS ENCINAS

GRAL. ESCOBEDO LAS ENCINAS NUCLEO 32V (CENTRO DE SALUD) DONATO ELIZONDO S/N COL. LAS ENCINAS

GRAL. ESCOBEDO NUEVA ESPERANZA NUCLEO 39 (CENTRO DE SALUD) GUADALUPE CRUZ CON ITURBIDE S/N COL. NUEVA ESPERANZA

GRAL. ZARAGOZA DIF MUNICIPAL GRAL. ZARAGOZA 5 DE FEBRERO ENTRE AQUILES SERDAN Y 5 DE MAYO

GRAL. ZUAZUA DIF GRAL. ZUAZUA (REAL DE PALMAS) AVE. REFORMA S/N ENTRE AVE. REAL DE PALMAS Y PASEO DE LAS PALMAS COL. REAL DE PALMAS

GUADALUPE 20 DE NOVIEMBRE O GUADALUPE CHAVEZ (CENTRO DE SALUD) CALLE LAS TORRES Y CAMPO REAL NO. 5920 COL. GUADALUPE CHAVEZ

GUADALUPE ACAPULCO NUCLEO 101 (CENTRO DE SALUD) COSTERA Y AVE. ELOY CAVAZOS COL. ACAPULCO

GUADALUPE AGUA NUEVA (CENTRO DE SALUD) QUINTANA ROO NO. 1170 COL. AGUA NUEVA

GUADALUPE ALMAGUER (CENTRO DE SALUD) ALMAGUER  S/N Y CERRO DEL FRAILE COL. NUEVO ALMAGUER

GUADALUPE CAÑADA BLANCA NÚCLEO 304 (CENTRO DE SALUD) CHALCHIHUITES S/N ENTRE ZACATECAS Y MEZQUITAL DEL ORO COL. CAÑADA BLANCA

GUADALUPE CAÑADA BLANCA NÚCLEO 305 (CENTRO DE SALUD) CHALCHIHUITES S/N ENTRE ZACATECAS Y MEZQUITAL DEL ORO COL. CAÑADA BLANCA

GUADALUPE CERRO DE LA SILLA (CENTRO DE SALUD) SIERRA DE SANTA CLARA NO. 301 COL. CERRO DE LA SILLA

GUADALUPE CHINAMECA (CENTRO DE SALUD) ARTEAGA NO. 403 ENTRE JALAPA Y MATAMOROS COL. CHINAMECA

GUADALUPE CRISPIN TREVIÑO (CENTRO DE SALUD) MOISÉS SAENZ NO. 105 COL. CRISPIN TREVIÑO

GUADALUPE DIF GUADALUPE NEMESIO GARCIA NARANJO CRUZ CON FEDERICO GOMEZ COL. ADOLFO PRIETO GPE, N.L.

GUADALUPE FOMERREY 7 NÚCLEO 312 (CENTRO DE SALUD) CIRCUNVALACIÓN CRUZ CON HIDALGO S/N COL. FOMERREY 7

GUADALUPE LERMAS (CENTRO DE SALUD) TACUBAYA NO. 185 COL. LOS LERMAS

GUADALUPE NUEVO LEON NUCLEO 218 (CENTRO DE SALUD) NUEVO LEON 101 COL. NUEVO LEON

GUADALUPE TAMAULIPAS NÚCLEO 217 (CENTRO DE SALUD) AVE. COAHUILA Y VICTORIA NO. 101 COL. TAMAULIPAS

GUADALUPE VALLE SOLEADO NÚCLEO 301 (CENTRO DE SALUD) VALLE ALTO S/N COL. VALLE SOLEADO

GUADALUPE VALLE SOLEADO NÚCLEO 302 (CENTRO DE SALUD) VALLE ALTO S/N COL. VALLE SOLEADO

GUADALUPE XOCHIMILCO NUCLEO 220 (CENTRO DE SALUD) LAGO KARAKUL 101 COL. XOCHIMILCO

GUADALUPE XOCHIMILCO NUCLEO 221 (CENTRO DE SALUD) LAGO KARAKUL 101 COL. XOCHIMILCO

HIDALGO DIF MUNICIPAL HIDALGO EUSEBIO DE LA CUEVA Y RAYÓN S/N. COL. REVOLUCIÓN

ITURBIDE DIF MUNICIPAL ITURBIDE MADERO S/N CRUZ CON INDEPENDENCIA CENTRO

JUÁREZ BENITO JUÁREZ NÚCLEO 205 (CENTRO DE SALUD) TREVIÑO S/N CON SANTOS DEGOLLADO COL. INFONAVIT BENITO JUÁREZ

JUÁREZ DIF JUAREZ LÁZARO GARZA AYALA Y GUERRERO NO. 215  COL. CENTRO

JUÁREZ LA ESPERANZA (CENTRO DE SALUD) AVE. LA ESPERANZA CRUZ CON AVE. LAS TORRES COL. LA ESPERANZA

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MUNICIPIO LOCALIDAD DIRECCION

JUÁREZ MONTE CRISTAL NUCLEO 210 (CENTRO DE SALUD) LAUREL Y LA LOMA S/N COL. MONTE CRISTAL JUAREZ NL

JUÁREZ UNIDAD MÓVIL LL (CENTRO DE SALUD) AVE. JULIO CISNEROS S/N CRUZ CON GARZA LEAL (ANTES CRUZ ROJA )

LAMPAZOS DE NARANJO LAMPAZOS DE NARANJO (CENTRO DE SALUD) HIDALGO Y MIGRAMONTE NO. 101

LOS RAMONES SAN ISIDRO (CENTRO DE SALUD) DOMICILIO CONOCIDO SAN ISIDRO LOS RAMONES

MARÍN MARÍN (CENTRO DE SALUD) PABLO LIVAS S/N ESQUINA CON ZARAGOZA, CENTRO

MIER Y NORIEGA DIF MUNICIPAL MIER Y NORIEGA HIDALGO S/N ESQUINA CON ALDAMA CENTRO

MONTEMORELOS DIF MUNICIPAL MONTEMORELOS CUAUHTÉMOC Y MORELOS COL. CENTRO A 3 CUADRAS DE LA PLAZA PRINCIPAL

MONTEMORELOS JURISDICCIÓN SANITARIA NO. 7 (CENTRO DE SALUD) AVE. LIBERTAD ENTRE ITURBIDE Y TAPIA A UN LADO DE BOMBEROS COL. BARRIO PARÁS ALMACÉN DE LA J # 7

MONTERREY ALVARO OBREGÓN NÚCLEO 60 (CENTRO DE SALUD) ESTACIÓN LA ESPERANZA NO. 5210 COL. ALVARO OBREGÓN

MONTERREY ALVARO OBREGÓN NÚCLEO 61 (CENTRO DE SALUD) ESTACIÓN LA ESPERANZA NO. 5210 COL. ALVARO OBREGÓN

MONTERREY ALVARO OBREGÓN NÚCLEO 62 (CENTRO DE SALUD) ESTACIÓN LA ESPERANZA NO. 5210 COL. ALVARO OBREGÓN

MONTERREY ARTURO B. DE LA GARZA ELVIRA RENTERÍA NO. 900 COL. ARTURO B. DE LA GARZA

MONTERREY BODEGA DIF NUEVO LEON AQUILES SERDAN NO. 411 SUR COL. BUENOS AIRES ,MONTERREY NL.

MONTERREY CROC A NÚCLEO 84 (CENTRO DE SALUD) CAMINO REAL NO. 1100 COL. CROC

MONTERREY CROC A NÚCLEO 85 (CENTRO DE SALUD) CAMINO REAL NO. 1100 COL. CROC

MONTERREY CROC A NÚCLEO 86 (CENTRO DE SALUD) CAMINO REAL NO. 1100 COL. CROC

MONTERREY CROC A NÚCLEO 87 (CENTRO DE SALUD) CAMINO REAL NO. 1100 COL. CROC

MONTERREY CROC B NÚCLEO 90 (CENTRO DE SALUD) BOCA DE CEDILLO NO. 5500 ESQUINA CON EMANCIPACIÓN PROLETARIA COL. FOMERREY 24

MONTERREY ESTANZUELA N 3 (CENTRO DE SALUD)(PAPILLA MAIZ INFANTIL) CONSTRUCCION NO. 90  COL. NUEVA ESTANZUELA

MONTERREY ESTANZUELA N 30P (CENTRO DE SALUD) (PAPILLA MAIZ INFANTIL CONSTRUCCION NO.90 COL. NUEVA ESTANZUELA

MONTERREY FERROCARRILERA NÚCLEO 36 (CENTRO DE SALUD) JOAQUÍN A. GALLO NO. 2110 COL. FERROCARRILERA

MONTERREY FOMERREY 113 NUCLEO 24 (CENTRO DE SALUD) QUIJERA Y SEGADORA S/N COL. FOMERREY 113

MONTERREY FOMERREY 25 (CENTRO DE SALUD) MÁRMOL Y TRUCHA S/N COL. FOMERREY 25

MONTERREY FRANCISCO VILLA N 74 (CENTRO DE SALUD) (PAPILLA MAIZ INFANTIL) JUAN DOSAL 204 COL. FRANCISCO VILLA

MONTERREY FRANCISCO VILLA N76 (CENTRO DE SALUD) (PAPILLA MAIZ INFANTIL) JUAN DOSAL 204 COL. FRANCISCO VILLA

MONTERREY GARZA NIETO NÚCLEO 54 (CENTRO DE SALUD) IGNACIO COMONFORTH NO. 1926 COL. GARZA NIETO

MONTERREY GRANJA SANITARIA NÚCLEO 67 (CENTRO DE SALUD) LUIS ECHEVERRÍA NO. 352 ESQUINA CON PEDRO ZORRILLA COL. GRANJA SANITARIA

MONTERREY LA ALIANZA A NUCLEO 11 (CENTRO DE SALUD) CALANDRIA S/N COL. SAN GABRIEL

MONTERREY LA ALIANZA A NUCLEO 12 (CENTRO DE SALUD) CALANDRIA S/N COL. SAN GABRIEL

MONTERREY LA ALIANZA A NÚCLEO 6 (CENTRO DE SALUD) CALANDRIA S/N COL. SAN GABRIEL

MONTERREY LA ALIANZA A NÚCLEO 7 (CENTRO DE SALUD) CALANDRIA S/N COL. SAN GABRIEL

MONTERREY LA ALIANZA A NÚCLEO 8 (CENTRO DE SALUD) CALANDRIA S/N COL. SAN GABRIEL

MONTERREY LA ALIANZA A NUCLEO 9 (CENTRO DE SALUD) CALANDRIAS S/N COL. SAN GABRIEL

MONTERREY LA ALIANZA B NUCLEO 13 (CENTRO DE SALUD) SOLDADORES S/N ENTRE POETAS Y HERREROS COL. ALIANZA

MONTERREY LA ALIANZA B NUCLEO 14 (CENTRO DE SALUD) SOLDADORES S/N ENTRE POETAS Y HERREROS COL. ALIANZA

MONTERREY LA ALIANZA B NUCLEO 15 (CENTRO DE SALUD) SOLDADORES S/N ENTRE POETAS Y HERREROS COL. ALIANZA

MONTERREY LA ALIANZA B NUCLEO 16 (CENTRO DE SALUD) SOLDADORES S/N ENTRE POETAS Y HERREROS COL. ALIANZA

MONTERREY LA ESPERANZA (CENTRO DE SALUD) HAYA NO. 5029 COL. LA ESPERANZA

MONTERREY MADRE SELVA (CENTRO DE SALUD) AGUATURMA NO. 5610 COL. MADRE SELVA

MONTERREY MUNICIPAL NÚCLEO 82 (CENTRO DE SALUD) DR. EUSEBIO GUAJARDO NO. 9401 COL. MUNICIPAL

MONTERREY NUEVA MORELOS NUCLEO 45 (CENTRO DE SALUD) AVENIDA NUEVO MEXICO Y FIDEL VELAZQUEZ

MONTERREY NUEVA MORELOS NUCLEO 50 (CENTRO DE SALUD) AVE. NUEVO MEXICO Y FIDEL VELAZQUEZ

MONTERREY PÍO X (CENTRO DE SALUD) AVE. MOCTEZUMA S/N COL. PÍO X

MONTERREY PLUTARCO ELÍAS CALLES NÚCLEO 1  (CENTRO DE SALUD) GUAYMAS Y EJÉRCITO NACIONAL COL. PLUTARCO ELÍAS CALLES

MONTERREY PLUTARCO ELÍAS CALLES NÚCLEO 2 (CENTRO DE SALUD) GUAYMAS Y EJÉRCITO NACIONAL COL. PLUTARCO ELÍAS CALLES

MONTERREY PLUTARCO ELÍAS CALLES NÚCLEO 3 (CENTRO DE SALUD) GUAYMAS Y EJÉRCITO NACIONAL COL. PLUTARCO ELÍAS CALLES

MONTERREY PORVENIR NUCLEO 68 ZEUS Y DELFOS NO. 4237 COL. PORVENIR

MONTERREY RAFAEL BUELNA SALINAS NO. 2690 COL. RAFAEL BUELNA

MONTERREY SALUD MENTAL 25 DE ABRIL Y FRONTERA COL. TIERRA Y LIBERTAD

MONTERREY SAN BERNABE XI NUCLEO 22 BREZO Y BASAMENTO S/N COL. FOMERREY 114

MONTERREY SAN BERNABE XI NUCLEO 23 BREZO Y BASAMENTO S/N COL. FOMERREY 114

MONTERREY SOLIDADRIDAD NUCLEO 18 AVE. DEL CENTRO NO. 606 BARRIO SANTA ISABEL CD. SOLIDARIDAD

MONTERREY TERMINAL NUCLEO 1 (CENTRO DE SALUD)  [MODULO ]  AVE. FELIX U. GOMEZ 1700 COL. TERMINAL

MONTERREY TERMINAL NUCLEO 2 (CENTRO DE SALUD)  [MODULO ]  AVE. FELIX U. GOMEZ COL. TERMINAL

MONTERREY TERMINAL NUCLEO 7 (CENTRO DE SALUD)  [MODULO ]  AVE. FELIX U. GOMEZ 1700 COL. TERMINAL

MONTERREY TIERRA Y LIBERTAD NUCLEO RODRIGO GÓMEZ Y ALMAZÁN COL. TIERRA Y LIBERTAD

MONTERREY TIERRA Y LIBERTAD NUCLEO RODRIGO GÓMEZ Y ALMAZÁN COL. TIERRA Y LIBERTAD

MONTERREY TIERRA Y LIBERTAD NUCLEO RODRIGO GÓMEZ Y ALMAZÁN COL. TIERRA Y LIBERTAD

PESQUERIA COLINAS DEL AEROPUERTO (CENTRO DE SALUD) [MÓDULO]  CALLE RÍO SANTA CATARINA S/N COL. COLINAS DEL AEROPUERTO

PESQUERIA CROC (CENTRO DE SALUD) [MÓDULO]  JOSÉ GONZÁLEZ ALVARADO S/N PESQUERÍA

PESQUERIA SANTA MARÍA LA FLOREÑA (CENTRO DE SALUD) [MÓDULO]  DOMICILIO CONOCIDO EN SANTA MARÍA LA FLOREÑA PESQUERÍA

Sabinas Hidalgo  BELLA VISTA (CENTRO DE SALUD) [MÓDULO]  PABLO LIVAS NO. 100

Sabinas Hidalgo  EULOGIO REYES  (CENTRO DE SALUD) [MÓDULO]  FERNANDO GARCIA NO. 440

Sabinas Hidalgo  JURIDICCIÓN SANITARIA NO. 5 (CENTRO DE SALUD) [MÓDULO]  ALBERTO CHAPA NO. 550

Sa l inas Victoria  DIF MUNICIPAL SALINAS VICTORIA [MÓDULO]  PRIVADA HIDALGO NO. 100

Sa l inas Victoria  DIF SALINAS VICTORIA (EMILIANO ZAPATA) [MÓDULO]  FRANCISCO VILLA S/N COL. EMILIANO ZAPATA

Sa l inas Victoria  DIF SALINAS VICTORIA (SATÉLITE NORTE) [MÓDULO]  CALZADA DEL SOL S/N COL. SATÉLITE

San Nicolás de los Garza  ANDALUCIA NUCLEO 1 (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO ]  ANDALUCIA Y PALOMAS COL. ANDALUCIA

San Nicolás de los Garza  AÑO DE JUAREZ (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO ]  EMILIANO ZAPATA NO. 304 COL. AÑO DE JUAREZ

San Nicolás de los Garza  CARMEN ROMANO NUCLEO 20 (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO ]  FINLANDESES NO. 728 COL. CARMEN ROMANO

San Nicolás de los Garza  FOMERREY 13 NUCLEO 6 (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO ]  TIZOC Y MALINCHE COL. FOMERREY 13

San Nicolás de los Garza  FOMERREY 13 NUCLEO 7 (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO ]  TIZOC Y MALINCHE COL. FOMERREY 13

San Nicolás de los Garza  FOMERREY 13 NUCLEO 8 (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO ]  TIZOC Y MALINCHE COL. FOMERREY 13

San Nicolás de los Garza  FOMERREY 30 NUCLEO 10(CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO ]  COBRE NATIVO NO. 301 COL. FOMERREY 30, SAN NICOLAS

Santa Catarina  BALCONES (CENTRO DE SALUD) [MÓDULO]  PAPAL S/N COL. BALCONES

Santa Catarina  DIF SANTA CATARINA  [MÓDULO ]  MANUEL ORDOÑEZ # 319 OTE.

Santa Catarina  JOSE LOPEZ PORTILLO N-38 (CENTRO DE SALUD)(PAPILLA MAIZ INFANTIL)  [MÓDULO ]  VENECIA NO. 107 COL. JOSE LOPEZ PORTILLO

Santa Catarina  LA FAMA CARAVANA (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO ]  SAN FRANCISCO NO. 169 COL. LA FAMA

Santa Catarina  SAN FRANCISCO (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO ]  SAN ROBERTO 143 COL. SAN FRANCISCO

Santa Catarina  SAN GILBERTO (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO]  SAN JUAN DE LOS LAGOS NO. 353 COL. SAN GILBERTO

Santa Catarina  SAN ISIDRO (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO]  CAÑÓN DE SAN PABLO S/N COL. SAN ISIDRO

Santa Catarina  SANTA CATARINA (CENTRO DE SALUD) [MÓDULO]  PALMAS Y LORETO S/N COL. ZIMIX

Santa Catarina  TEPEYAC (CENTRO DE SALUD)  [MÓDULO]  CAÑÓN DE SAN CRISTOBAL S/N  COL. TEPEYAC

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ANEXO III SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL PROGRAMA DE ASISTENCIA ALIMENTARIA A SUJETOS VULNERABLES

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD

DESPENSAS PAASV (TIPO A) TOTAL REQUERIDO:

MÍNIMAS 48,000 DESPENSAS PAASV MÁXIMAS 144,000 DESPENSAS PAASV

DESPENSAS PAASV (TIPO B)

TOTAL REQUERIDO: MÍNIMAS 0 DESPENSAS PAASV

MÁXIMAS 144,000 DESPENSAS PAASV CONTENIDO DESPENSA PAASV (TIPO A)

2 bolsas de lenteja (presentación de 500 gramos c/u.) 1 bolsa de cereal de trigo inflado sabor vainilla (presentación de 250 gramos) 1 bolsa de avena en hojuelas (presentación de 500 gramos) 2 bolsa de fríjol pinto (presentación 1 kilo c/u.) 1 bolsa de arroz pulido (presentación de 500 gramos) 1 paquete de harina de maíz (presentación de 1 kilo) 2 paquetes de pasta para sopa (presentación de 200 gramos, c/u) 1 lata de atún aleta amarilla en agua (presentación de 140 gramos c/u.)

CONTENIDO DESPENSA PAASV (TIPO B)

2 bolsas de lenteja (presentación de 500 gramos c/u.) 1 bolsa de cereal de trigo inflado sabor vainilla (presentación de 250 gramos) 1 bolsa de avena en hojuelas (presentación de 500 gramos) 2 bolsa de fríjol pinto (presentación 1 kilo c/u.) 1 bolsa de arroz pulido (presentación de 500 gramos) 1 paquete de harina de maíz (presentación de 1 kilo) 2 paquetes de pasta para sopa (presentación de 200 gramos, c/u)

1. NÚMERO DE MUESTRAS Y ENTREGA DE LAS MISMAS De conformidad con lo establecido en las presentes bases 2. EMPAQUE Cada despensa deberá ser empacada en bolsa calibre 300 a 350, medidas Básicas 40 x 60 cm. para salvaguardar los productos que componen las Despensas solicitadas, permitiendo la visibilidad de los productos; que ofrezca la protección adecuada a los envases que contienen los productos sin dejar espacios vacíos para impedir su deterioro exterior e interior, a la vez que faciliten la manipulación, el almacenamiento y la distribución. Debiendo estar aseguradas con un cincho, para que no permita la violación del contenido de la Despensa; dejando espacio suficiente en la parte superior de la bolsa para facilitar el traslado por parte del beneficiario. En el Exterior del Empaque deberá tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa de Asistencia Alimentaría a Sujetos Vulnerables (PAASV)” La Leyenda “Comparte y disfruta tus alimentos” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Contenido de la Despensa Nombre y Dirección del Proveedor. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

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Esto de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no alcohólicas preenvasadas. Previo a la primera entrega, deberá de enviar a la Dirección de Asistencia Social las etiquetas de los productos que contienen la despensa así como la correspondiente a la bolsa, para su autorización. Antes de iniciar las entregas de las despensas (15 días antes de la primera entrega) deberá de enviar tres despensas armadas, para su autorización por parte de la Dirección de Asistencia Social. 3. MANEJO Las despensas se estibarán para su traslado y almacenamiento en tarimas de madera estándar y la cantidad de despensas por tarima será de acuerdo a la resistencia que el empaque permita. 4. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE El proveedor deberá conservar los alimentos en lugares frescos y libres de humedad para su conservación de acuerdo a lo establecido en:

NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios. Manual de Buenas Prácticas de Higiene y sanidad (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, Dirección General de

Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios. Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos. Identificación y Control de Puntos Críticos (2002) Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario. Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios. Secretaría de Salud.

En lo que respecta al transporte este podrá ser propio o rentado, teniendo en consideración los puntos indicados anteriormente. Siendo importante que los alimentos al ser trasladados sean en transportes cerrados para evitar su exposición a las inclemencias del tiempo. Se deberá considerar el gasto por concepto de maniobras dentro del costo del producto. 5. LUGARES DE ENTREGA Se harán a 102 Almacenes, distribuidos entre los 51 Municipios de Estado. (De acuerdo a calendario) 6. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS

Las entregas se efectuarán de acuerdo a las fechas, cantidades y horarios estipulados en los calendarios. Durante el período de entrega se efectuaran exámenes de verificación de calidad del producto recibido, realizando muestreos del producto; las

muestras serán enviadas a Laboratorios Acreditados por la EMA (Entidad Mexicana de Acreeditamiento) La erogación por este concepto será a cuenta del proveedor asignado. Así como la reposición de las despensas utilizadas para su análisis de laboratorio.

Las entregas se efectuarán de acuerdo a las fechas, cantidades y horarios estipulados en la Calendarización y el Directorio de los municipios y sus almacenes. Debiendo considerar el horario de entrega, para su arribo a los lugares asignados, contemplando el tiempo de descarga de los insumos a fin de respetar los horarios de los almacenes.

En el caso de municipios que cuentan con más de un almacén, el Convocante notificará con 10 días de anticipación al proveedor, las cantidades

exactas a entregar en cada uno de los almacenes del municipio que corresponda.

El proveedor deberá aceptar el derecho de la Convocante, de modificar cuantas veces sea necesario las fechas de entrega y las cantidades de despensa asignada a los municipios. Dando a conocer los cambios en un período no menor a 10 días naturales antes de la entrega.

El proveedor queda obligado a efectuar todos los cambios de producto que sean necesarios, por mal estado, en el manipuleo o traslado, así como

la reposición de faltantes registrados en cada uno de los almacenes municipales, dando conocimiento de ello al proveedor asignado para que realice el cambio o reposición del producto dañado o faltante en un período no mayor a 15 días, después de la notificación.

7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD DE LOS INSUMOS ALIMENTARIOS

A) LENTEJA

Son legumbres que crecen en vainas que contienen una o dos semillas, son bajas en calorías, no contiene grasas. Son una fuente de tiamina, hierro, fósforo y cobre y son ricas en vitamina C y ácido fólico.

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CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (500 g.)

Humedad Máximo 13%

Impurezas y Materia extraña Grados de calidad: EXTRA PRIMERA Lim. Máx %

Piedras 0 .25 - 0.5

Otros 0 .05 - 0.3

Total 0.3 - 0.8

Granos dañados

Agentes meteorológicos 0 .70 - 0 .80

Hongos 0 .20 - 0 .50

Insectos y roedores 0 .40 - 1.00

Desarrollo Germinal 0 .00 - 0.10

Total de semilla dañada 1.30 - 2.40

Variedades

Contrastantes 0.5 - 0.75

Afines 2.0 - 1.5

Granos defectuosos

Partidos o quebrados 0.80 - 1.5

Manchados 0.50 - 2.00

Ampollados 0.70 - 2.00

Total 2.00 - 5.50

Presencia de plaga 0.00 - 0.00

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico de la variedad del grano.

Olor Característico del producto sin exhibir olores extraños.

Sabor Característico del producto, sin presentar sabores extraños.

Aspecto Tamaño y apariencia uniforme propios del producto.

Contaminantes químicos y residuos

La lenteja debe estar exenta de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana.

Materia Extraña.- Deberá cumplir con lo señalado en la tabla de características físicas y estar libre de insectos o restos de insectos y suciedad (Impurezas de origen animal, insectos muertos). Vida de Anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la CONVOCANTE, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos. Los granos de frijol destinados al consumo humano, en ningún caso deben aceptarse con evidencias de haber sido tratados para semillas de siembra, ni con aplicaciones de plaguicidas u otros productos químicos que se encuentren fuera de la normatividad sanitaria establecidos por la COFEPRIS. (NMX-FF-038-SCFI-2013). Empaque o Envase.- Debe ser de polietileno calibre de 150-250, sellada térmicamente de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de las especificaciones indicadas o bien otro material resistente e inocuo garantice la estabilidad del producto mantener intactas las propiedades organolépticas, nutricionales, tecnológicas y sensoriales del alimento. El Envase deberá tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa de Asistencia Alimentaría a Sujetos Vulnerables (PAASV)” La Leyenda “Consume diferentes tipos de alimentos durante el día” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto

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Información Nutrimental Número de Lote Fecha de Producción, Envasado y de Caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos

en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS FABÁCEAS-FRÍJOL Phaseolus vulgaris L.) Especificaciones y métodos de prueba NMX-FF-038-SCFI-2013

INFORMACIÓN COMERCIAL-DECLARACIÓN DE CANTIDAD EN LA ETIQUETA ESPECIFICACIONES NOM-030-SCFI-2006

NIVELES MÁXIMO PARA EL PLOMO CODEX STAN 230-2003

NIVEL MÁXIMO PARA EL CADMIO EN LOS CEREALES LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS CAC/GL 39-2001

ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCHOLICAS PREENVASADO INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA EL PROCESO DE ALIMENTOS, BEBIDAS O SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS NOM-251-SSA1-2009

MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE Y SANIDAD (1999) SECRETARIA DE SALUD GUÍA DE ANÁLISIS Y RIESGOS, IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE PUNTOS CRÍTICOS(2002) SECRETARÍA DE SALUD

REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. SECRETARÍA DE SALUD.

CAC/RCP 56-2004, CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA PRESENCIA DE PLOMO EN LOS ALIMENTOS

B) CEREAL DE TRIGO INFLADO SABOR VAINILLA

Granos comestibles de ciertas plantas pertenecientes a la familia de las gramíneas de un solo cotiledón, tales como el trigo, maíz avena y cebada. Los productos cereales pueden clasificarse de acuerdo con sus métodos de procesamiento: inflado, en hojuelas, rallado y comúnmente se refieren a un producto que está listo para consumirse y generalmente se toma en el desayuno.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITE

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (250 g.)

Humedad Máximo 5%

Proteínas (N X 5.7) Mínimo 9%

Extracto Etéreo Máximo 2%

Aflatoxinas Máximo 20 microgramos/kg

Producto pulverizado Máximo 1%

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Fibra Mínimo 1.8 grs. por porción de 30 g

Sodio Máx. 180 mg por porción de 30 g

Grasas totales Máximo 4.31 grs.

Grasas saturadas Máximo 1.23 grs.

Acidos grasos trans Máximo 0.5 grs.

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITE MÁXIMO

Cuenta Total de Mesofílicos Aerobios 10,000 UFC/g

Coliformes Totales Menor de 30 UFC/g

Salmonella spp en 25g Negativo

Escherichia coli Negativo

Staphylococcus aureus Termonucleasa positiva Negativo

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITE

Color Café claro, con ligero velo blanco

Olor Característico del producto sin presentar olores extraños.

Aspecto Tamaño y apariencia uniforme propios del producto, sin presentar producto pulverizado.

Sabor Dulce, característico del producto, sin presentar sabores desagradables.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MAXIMOS

Plomo 0.5 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/kg

Aditivos

Sólo se podrán utilizar los aditivos listados en el apéndice normativo A de la NOM-247-SSA1-2008 y permitidos por la Secretaria de Salud y en las cantidades especificadas en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- No más de 50 fragmentos de insectos. No más de 1 pelo de roedor y estar exentos de excretas en 50 gr. de producto.

Vida de Anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambio en sus propiedades sensoriales, fisicoquímicas y microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de su proceso o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la CONVOCANTE, se encuentre fresco.

La caducidad a considerar para la recepción de producto en nuestro Almacén, será de cinco meses como mínimo.

El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos durante el transporte. Solo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de la coordinación de la CICOPLAFEST.

Empaque o Envase.- El empaque debe de ser de polipropileno biorientado, laminado 2 capas: BOPP. Película plana calibre 40 +/- 10% (-20 micras cada capa), sellado térmicamente de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de las especificaciones indicadas, o bien otro materia resistente e inocuo que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales, tecnológicas y sensoriales. Dimensiones 290 mm (ancho) X 440 mm.

Debiendo tener impreso: Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa de Asistencia Alimentaría a Sujetos Vulnerables (PAASV)” La Leyenda “Mídete en las cantidades que consumes” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de Lote Fecha de Elaboración y Caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

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Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo referente

Vigente Vencida

Procesos.- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo de los alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total De Mesofilicos Aerobios NOM-092-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total De Coliformes En Placa NOM-113-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total De Hongos Y Levaduras NOM-111-SSA1-1994

Staphylococcus aureus NOM-114-SSA1-1994

Salmonella en alimentos NOM-115-SSA1-1994

Bienes y Servicios determinación de Humedad NOM-116-SSA1-1994

Bienes y Servicios determinación de Extracto etéreo NOM-F-615-NORMEX-2004

Bienes y Servicios determinación de Proteína NOM-F-608- NORMEX-2011

Aflatoxinas NOM-188-SSA1-2002

Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, especificaciones nutrimentales NOM-086-SSA1-1994

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) secretaria de salud Guía de análisis y riesgos, identificación y control de puntos críticos (2002) secretaria de salud

Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta, especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013. CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

C) AVENA EN HOJUELAS

Es el producto obtenido de los granos de avena (avena sativa L) privados de sus tegumentos, precocidos, laminados y adicionados o no de aditivos permitidos por la Secretaría de Salud.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (500 g.)

Humedad Máximo 12.0%

Proteínas Mínimo 11.6 %

Grasa Máximo 5.0%

Cenizas Máximo 2.0%

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Fibra cruda Máximo 2.5%

Presencia de cascarilla Máximo 4 piezas en 50g

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Cuenta total de mesofílicos aerobios Máximo 10,000 UFC/g

Coliformes totales Màximo <10 UFC/g máximo

Salmonella spp Negativo

Mohos y levaduras Mínimo 100 UFC/g

Coliformes fecales Negativo

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Varía de crema a crema grisáceo.

Aspecto Láminas, hojuelas pequeñas y blandas.

Olor Característico del producto y no presentar signos de rancidez u otro olor extraño.

Sabor Debe ser característico del producto y no tener ningún sabor extraño.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES

Plomo Máximo de 0.5 mg/kg

Cadmio Máximo de 0.1 mg/kg

Aflatoxinas Máximo 20 microgramos /Kg

Aditivos

Sólo se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Secretaria de Salud y que estén listados en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- No más de 50 fragmentos de insectos. No más de 1 pelo de roedor y estar exentos de excretas en 50 gr. de producto. Vida de Anaquel.- El producto deberá mantener todas sus características fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de proceso o envasado, a fin de que cuando sea recibido por el Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos durante el transporte. Solo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de la coordinación de la CICOPLAFEST. Empaque o Envase.- Bolsa de polietileno calibre 150-250, sellada térmicamente, de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de las especificaciones indicadas o bien otro material resistente e inocuo que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales, higiénicas, tecnológicas y sensoriales.

Debiendo tener impreso: Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa de Asistencia Alimentaría a Sujetos Vulnerables (PAASV)” La Leyenda “Consume 3 porciones de verduras y 2 de frutas al día” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de Lote Fecha de Elaboración y Caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

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Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos: - Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo de los alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad

Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud. Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección

General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Determinación de acidez titulable en avena. NMX-F-289-1977

Alimentos –Hojuelas de avena-Especificaciones y métodos de prueba NMX-F-289-NORMEX-2008

Hojuelas de avena especificaciones y métodos de prueba NMX-F-288- NORMEX-2008

Hojuelas de avena precocidas para infantes y niños de corta edad. NMX-F-334-S-1979

Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias. NOM-188-SSA1-2002

Productos preenvasados- contenido neto tolerancias y métodos de verificación. NOM-002-SCFI-2011

Información comercial- declaración de cantidad en la etiqueta- especificaciones. NOM-030-SCFI-2006

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias Método de Prueba. aerobias en placa.

NOM-092-SSA1-1994

Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa. NOM-113-SSA1-1994

Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos. NOM-111-SSA1-1994

Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. NOM-116-SSA1-1994

Alimentos- Determinación de extracto etéreo (Método Soxhlet) en alimentos. Método de prueba. NMX -F-615-NORMEX-2

Alimentos-Determinación de proteínas en alimentos. Método de ensayo (prueba) NMX-F-608-NORMEX-2011

Norma del Codex para la avena CODEX STAN 201-1995

Información comercial- etiquetado general de productos. NOM-050-SCFI-2004

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas

NOM-251-SSA1-2009

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia

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de plomo en los alimentos

D) FRIJOL PINTO

Es el grano que pertenece a la familia de las leguminosas. El frijol pinto es la variedad que contiene más fibra. Siendo reconocidos por su forma oval, de tamaño mediano, con manchas de color marrón rojizo sobre una base rosa pálido, con textura y sabor bien definidos.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (1 kg.)

Humedad Máximo 13%

Impurezas y materias extrañas

Grados de calidad: EXTRA - PRIMERA

Piedras 0.25% - 0.50%

Otros 0.05% - 0.30%

Total 0.30% - 0.80%

Granos Dañados

Agentes meteorológicos 0.70% - 0.80%

Hongos 0.20% - 0.50%

Insectos y roedores 0.40% - 1.00%

Desarrollo Germinal 0.00% - 0.10%

Total de semillas dañadas 1.30% - 2.40%

Variedades:

Contrastantes 0.50% - 0.75%

Afines 2.0% - 1.50%

Total 2.50% - 2.25%

Granos defectuosos

Partidos o quebrados 0.80% - 1.50%

Manchados 0.50% - 2.00%

Ampollados 0.70% - 2.00%

Total 2.00% - 5.50%

Presencia de plagas 0.00%

Tiempo de cocción Máximo 55 a 70 minutos en olla de presión casera

Cosecha: El frijol deberá de proceder de una cosecha reciente

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico de la variedad del grano.

Olor Característico del producto sin exhibir olores extraños.

Sabor Característico del producto, sin presentar sabores extraños.

Aspecto Tamaño y apariencia uniforme propias del producto.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.2 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/kg

Materia Extraña.- Deberá cumplir con lo señalado en la tabla de características físicas y estar libre de insectos o restos de insectos y suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos NMX-FF-038-SCFI-2013).

Vida de anaquel.- El producto deberá mantener todas sus características fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de proceso o envasado, a fin de que cuando sea recibido por el Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto en nuestro Almacén, será de cinco meses como mínimo.

El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos. Los granos de frijol destinados al consumo humano, en ningún caso deben aceptarse con evidencias de haber sido tratados para semillas de siembra, ni con aplicaciones de plaguicidas u otros productos químicos que se encuentren fuera de la normatividad sanitaria establecidos por la COFEPRIS. (NMX-FF-038-SCFI-2013).

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Empaque o Envase.- Debe ser de polietileno calibre de 150-250, sellada térmicamente de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de las especificaciones indicadas, o bien otro material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales, tecnológicas y sensoriales y que permita mantener intactas las propiedades del alimento.

Debiendo tener impreso: Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa de Asistencia Alimentaría a Sujetos Vulnerables (PAASV)” La Leyenda “Consume leguminosas frecuentemente en tus comidas” La Leyenda “Consérvese en un Lugar fresco y Seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de

Bienes y Servicios; Secretaría de Salud. Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección

General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVES DE LAS NORMAS

Fabáceas-frijol (PHASEOLUS VULGARIS l.) especificaciones y métodos de prueba

NMX-FF-038-SCFI-2013

Niveles máximo para el plomo CODEX STAN-230-2003

Nivel máximo para el cadmio en los cereales legumbres y leguminosas CAC/GL 39-2001

Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009 DOF, 14/08/2014

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) secretaria de salud guía de análisis y riesgos, identificación y control de puntos críticos (2002) secretaria de salud

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Secretaría de Salud.

CAC/RCP 56-2004, Código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

E) ARROZ PULIDO

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Granos de arroz pertenecientes a la familia gramíneas género Oryza especie Oryza sativa a los cuales, se les ha quitado la cáscara, el germen y la cutícula que constituye el salvado, el arroz así obtenido es de color blanco característico.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (500 g.)

Humedad Máximo 14 %

ANÁLISIS SELECTIVO DEL GRANO LÍMITES

Grano entero Mínimo 92%

Grano quebrado Máximo 8%

Total de granos de arroz pulido 100 %

Granos dañados por microorganismos, manchados e insectos Máximo 2%

Granos defectuosos por:

Palay Máximo 0.1%

Mal pulidos Máximo 2%

Cutícula roja Máximo 1%

Estrellados Máximo 5%

Yesosos Máximo 4%

Longitud del grano entero Mínimo 5.6 milímetros

Impurezas Máximo 0.3%

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico del producto.

Olor Característico del producto sin exhibir olores de humedad, fermentación, rancidez, enmohecido, putrefacción o cualquier otro olor extraño

Sabor Característico del producto, sin presentar sabores extraños o desagradables.

Aspecto Grano entero, uniforme, propio del producto.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.5 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/Kg

Aflatoxinas Máximo 20 mcg /Kg

Aditivos

Sólo se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Secretaria de Salud y que estén listados en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF 5 de septiembre de 2013

Impurezas y materia Extraña.- No deberá contener más de 50 fragmentos de insectos. No más de 1 pelo de roedor y estar exentos de excretas en 50 gr. de producto. Además de estar libre de cualquier cuerpo o materia extraña distinta al arroz incluyendo las partes de granos que pasen a través de una criba de 0.99 mm de diámetro. En el concepto de impurezas se incluye el los granos de otras especies, tales como el maíz, trigo, sorgo, semillas de trompillo y/o sesbania. (NMX-FF-035-SCFI-2005) Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de mínimo de seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST. Empaque o Envase.- Debe ser de polietileno calibre 150-250, sellada térmicamente, de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de sus especificaciones indicadas o bien otro material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales, higiénicas, tecnológicas y sensoriales y que permita mantener intactas las propiedades del alimento.

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Debiendo tener impreso: Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa de Asistencia Alimentaría a Sujetos Vulnerables (PAASV)” La Leyenda “Consume cereales integrales diariamente” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Productos alimenticios no industrializados para uso humano – cereales – arroz pulido – (oryza sativa) especificaciones

NMX-FF-035-SCFI-2005

Norma de Codex para el arroz CODEX STAN 198-1995

Especificación comercial-declaración de cantidad en la etiqueta especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Productos preenvasados- contenido neto tolerancias y métodos de verificación. NOM-002-SCFI-2011

Rev. 1-2003 niveles máximos para el plomo CODEX STAN 230-2003

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) secretaría de salud guía de análisis y riesgos, identificación y control de puntos críticos(2002) secretaría de salud

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Secretaría de Salud.

CAC/RCP 56-2004, Código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

F) HARINA DE MAÍZ

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Es el producto deshidratado que se obtiene de la molienda de granos de maíz sanos, limpios y previamente sometidos a cocción parcial con agua en presencia de hidróxido de calcio (cal), u otro material alcalino.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (1 kg.)

Humedad Máximo 15%

Proteínas Mínimo 8%

Fibra Mínimo 2 %

Cenizas Máximo 1.5%

Extracto etéreo Mínimo 4%

Aflatoxinas Máximo 12 mcg / kg*

*mcg/kg = microgramos por kilogramo

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Cuenta total de mesofílicos aerobios 50,000 UFC/g

Coliformes totales 100 UFC/g

Mohos y levaduras 1000 UFC/g

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Debe ser blanco amarillento o característico de la variedad de grano empleado.

Aspecto Debe ser granuloso con una finura tal que el 75% como mínimo pase a través de un tamiz de 0.25 mm de abertura de malla.

Olor Debe ser característico del producto y no tener ningún olor extraño.

Sabor Debe ser característico del producto y no tener ningún sabor extraño.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES

Plomo 0.5 mg / kg

Cadmio 0.1 mg / kg

ADITIVOS

Sólo se podrán utilizar los aditivos listados en el Apéndice Normativo A de la NOM-247-SSA1-2008, y permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF el 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- No deberá tener más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo de roedor y estar exenta de excretas en 50 gramos de producto.

Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales mínimo 6-seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco.

La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST.

Empaque o Envase.- Bolsa o Envoltura de material tipo sanitario, elaborado con material inocuo y resistente que garantice la estabilidad del producto en las distintas etapas el proceso, de tal manera que no reaccione con el producto o altere las características físicas, químicas, organolépticas, nutricionales y sensoriales, manteniéndose intactas las propiedades del alimento. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa de Asistencia Alimentaría a Sujetos Vulnerables (PAASV)” La Leyenda “Evita colocar el salero en la mesa” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen

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Nombre y Dirección del Productor Nombre del envasador y Distribuidor del producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario;

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Mesofilicos Aerobios NOM-092-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Coliformes en Placa NOM-113-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Hongos y Levaduras NOM-111-SSA1-1994

Staphylococcus aureus NOM-115-SSA1-1994

Salmonella en alimentos NOM-114-SSA1-1994

Bienes y Servicios determinación de Humedad NOM-116-SSA1-1994

Alimentos determinación de Extracto etéreo NOM-F-615-NORMEX-2004

Alimentos determinación de Proteína NOM-F-608- NORMEX-2011

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Aflatoxinas NOM-188-SSA1-2002

Cereales y sus productos. harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Harinas de maíz nixtamalizada NMX-F-046-S-1980

Productos prenvasados-contenido Neto-Tolerancia y Métodos de Verificación NOM-002-SCFI-2011

Información comercial-declaración de cantidades en la etiqueta. especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) S.S.A. Guía de análisis de riesgos, identificación y control de puntos críticos (2002) S.S.A.

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, Código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

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G) PASTA PARA SOPA

Producto obtenido por el amasado mecánico de sémola, sémolina o harinas, de cualquiera de estas procedentes en su totalidad de trigos duros con agua y otros ingredientes opcionales permitidos, moldeado, laminado o extruido y sometido o no a un proceso térmico de desecación.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (200 g.)

Humedad Máximo 13 %

Proteínas (N x 5.7) Mínimo 12.0%

Cenizas Máximo 1.2%

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Coliformes totales Menos de 10 UFC/g

Levaduras Máximo 100 UFC/g

Mohos Máximo 100 UFC/g

Escherichia coli Ausente

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico del producto, Amarillo natural

Olor Característico del producto sin presentar olores extraños o desagradables

Sabor Característico del producto, sin presentar sabores extraños o desagradables

Apariencia No debe presentar agrietamientos y/o estrellamientos y resistentes

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.5 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/Kg

Aflatoxinas 20 microgramos/kg

ADITIVOS

Sólo se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF el 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- No deberá tener más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo de roedor y estar exenta de excretas en 50 gramos de producto. Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco.

La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo.

El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST.

Empaque.- El empaque debe ser de polipropileno calibre 30 a 35 micras, de tal manera que no altere la calidad del producto y evite su contaminación o de un de material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa de Asistencia Alimentaría a Sujetos Vulnerables (PAASV)” La Leyenda “Para tener un peso saludable come sano y realiza actividad física” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote. Indicar la fecha de elaboración y caducidad. Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor

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Nombre del Envasador y Distribuidor del producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa” Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro en buen estado Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas y Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario;

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Pasta características, denominaciones, clasificación comercial y métodos de prueba NMX-F-023-NORMEX-2002

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Información comercial-declaración de cantidades en la etiqueta. especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Coliformes en Placa NOM-113-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Hongos y Levaduras NOM-111-SSA1-1994

Bienes y Servicios determinación de Humedad NOM-116-SSA1-1994

Alimentos determinación de Proteína NOM-F-608- NORMEX-2011

Productos preenvasados- contenido neto tolerancias y métodos de verificación. NOM-002-SCFI-2011

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

Cereales y sus Productos. Cereales, Harinas de Cereales, Sémolas o Semolinas. Alimentos a Base de: Cereales, Semillas Comestibles, de Harinas, Sémolas o Semolinas o sus Mezclas. Productos de Panificación. Disposiciones y Especificaciones Sanitarias y Nutrimentales. Métodos de Prueba. Nom-247-Ssa1-2008

H) ATÚN ALETA AMARILLA EN AGUA ENLATADO

Trozos de atún aleta amarilla en agua, envasado en lata de 140 gramos de contenido neto de atún en trozos con una masa drenada no menor a 100 gramos, cuya porción de hojuelas no rebase el 30% de la masa drenada.

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CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (140 g.)

Masa drenada Mínimo 100 g

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Mesofílicos anaerobios Negativo

Mesofílicos aerobios Negativo

Termofílicos anaerobios Negativo

Termofílicos aerobios Negativo

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico del producto y homogéneo, exento de colores desagradables por contaminación y adulteración

Olor Característico del producto, exento de olores desagradables por contaminación y adulteración

Sabor Característico del producto, exento de sabores desagradables por contaminación y adulteración

Textura Firme y elástica característica del producto

Apariencia Trozos sólidos, de longitudes mínimas de 1.2 cm. en cada lado, que mantienen la estructura original del músculo. La proporción de hojuelas o trozos inferiores a 1.2 cm no rebasará 30% de la masa, en la cual las partículas están separadas y no forman una pasta.

CONTAMINANTES QUÍMICOS / BIOLÓGICAS LÍMITES MÁXIMO (mg/kg)

Histamina 100

Cadmio 0.5

Mercurio como Metil Mercurio 1.0

Plomo 1.0

Estaño 100

Toxina botulínica Ausente en la totalidad del envase

ADITIVOS

Sólo se podrán utilizar los aditivos listados en el Apéndice Normativo A de la NOM-242-SSA1-2009, y permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF el 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- Libre de insectos, pelos, excretas de roedor, así como de cualquier otra materia extraña que ponga en evidencia la falta de higiene en su preparación (NMX-F-220-SCFI-2011).

Vida de anaquel.- El producto deberá mantener todas sus características fisicoquímicas, microbiológicas, y sensoriales mínimos seis meses a partir de la fecha de fabricación.

La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST.

Empaque o Envase.- Debe ser en recipientes herméticos de tipo sanitario elaborados con materiales inocuos y resistentes, que garanticen su estabilidad, que eviten su contaminación sin alterar su calidad y especificaciones sanitarias.

Lootipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Programa de Asistencia Alimentaría a Sujetos Vulnerables (PAASV)” La Leyenda “Evita freír, capear o empanizar” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de Lote Fecha de Producción y Envasado Fecha de Caducidad Contenido Neto País de Origen

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Sistema DIF Nuevo León Morones Prieto 600 Ote | Col. Independencia Monterrey N.L. | C.P. 64720 | Tel. (81)2020-8400

www.nl.gob.mx

Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos

en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro. Que no presente abombamientos, oxidación, fugas, abolladuras en la costura y/o engargolado o en cualquier parte del cuerpo de la lata

Abombados, oxidados, con fuga, abolladas en costura y/o engargolado o en cualquier parte del cuerpo de la lata

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o tóxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Información Comercial - Especificaciones de Información Comercial Sanitaria para Productos de Atún y Bonita Preenvasados.

NOM-084-SCFI-1994

Atún pescados similares en aceite enlatados NMX-F-220-SCFI-2011

Alimentos Envasados en Recipientes de Cierre Hermético y Sometidos a Tratamiento Térmico: Disposiciones y Especificaciones Sanitarias.

NOM-130-SSA1-1995

Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Información Comercial - Declaración de Cantidad en la Etiqueta. Especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas Alcohólicas Preenvasado Información Comercial y Sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Norma del Codex para el atún y el bonito en conserva. CODEX STAN 70-1981

Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, Congelad

NOM-242-SSA1-2009

Productos preenvasados-contenido neto tolerancias y métodos de verificación.

NOM-002-SCFI-2011

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

8. CALENDARIO DE ENTREGAS

MES CANTIDAD A ENTREGAR

NOVIEMBRE 2015 (TIPO A) 144,000

FEBRERO 2016 (TIPO B) 144,000

TOTAL 288,000

LOCALIDADES DE ENTREGA

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ID NOMBRE MUNICIPIO DOMICILIO BODEGA DIF

1 DIF Municipal Abasolo Abasolo Alfonso Martínez  Domínguez No. 200 Ote. Col. Francisco A. Cárdenas

2 DIF Municipal Agualeguas Agualeguas Juárez y Victoria  S/N  Col. Centro

3 DIF Municipal Aldamas Los Aldamas Juárez No. 503  Sur Col. Centro

4 DIF Municipal Allende Allende Allende  y Juárez No. 200  Col. Centro

5 DIF Municipal Anáhuac Anáhuac Av. Alfonso Martínez  Domínguez y Río Nadadores S/N Col. Centro

6 CENTRO DIF Pueblo Nuevo Apodaca Río Usumacinta #636 Cruz con Río Salinas Col. Pueblo Nuevo. 5o. Sector.

7 DIF Municipal Aramberri Aramberri Zaragoza  y  Escobedo S/N Col. Centro

8 DIF Municipal   La Asención Aramberri López Mateos y Bernardo Reyes  S/N Col. Centro

9 DIF Municipal Bustamante Bustamante Independencia No. 201 Col. Centro

Cadereyta

Jiménez10

DIF Municipal Cadereyta

Jimenez

Candelario Rios cruz con Campesina y Abelardo A. Leal  S/N Col. Jerónimo

Treviño

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Sistema DIF Nuevo León Morones Prieto 600 Ote | Col. Independencia Monterrey N.L. | C.P. 64720 | Tel. (81)2020-8400

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ID NOMBRE MUNICIPIO DOMICILIO BODEGA DIF

11 DIF Municipal El Carmen El Carmen  Fco. I. Madero No. 501 Col. Centro

12 DIF Municipal Cerralvo Cerralvo Padre Mier No. 512 Sur. Col. Centro

14 DIF Municipal China China Abasolo  y  Fco. I. Madero S/N Col. Centro

15 DIF Municipal Dr. Arroyo Dr. ArroyoPadre Severiano Martínez S/N cruz con Francisco I Madero cruz Cabecera Dr.

Arroyo

16 DIF Municipal Dr. Coss Dr. Coss Juárez No. 203 Col. Centro

17 DIF Municipal Dr. González Dr. González Mariano Matamoros y Zuazua S/N  Col. Centro

18 DIF Municipal Galeana Galeana Las Cordeladas entrada principal antes del arco S/N Col. Cordeladas

19 Potosí Galeana Allende S/N a un lado de Agua y Drenaje Col. El Potosí

20 Raíces Galeana Aldama e Hidalgo, esquina de la Plaza  s/n Col. Raíces

21 San Rafael Galeana Colón y  Fco. I. Madero  S/N a un lado de escuela primaria Col. San Rafael

22 DIF Municipal García García Kena Moreno s/n cruz con Hidalgo Col. Santa Cruz

23 DIF Municipal Garza García Garza García Platino y Cobalto S/N. San Pedro 400

24 DIF Municipal Gral. Bravo Gral. Bravo Treviño entre 5 de Mayo y Matamoros S/N Col. Centro

26 DIF Municipal Gral. Terán Gral. Terán Hidalgo y Escobedo S/N Col. Centro

27 DIF Municipal Gral. Treviño Gral. Treviño Juárez e Ignacio Hinojosa  S/N Col. Centro

28DIF Municipal Gral.

ZaragozaGral. Zaragoza Francisco I. Madero entre 5 de Mayo e Hidalgo S/ Col. Centro

29 DIF Municipal Gral. Zuazua Gral. ZuazuaAve. Reforma s/n entre Ave. Real de Palmas y Paseo de Las Palmas Col. Real de

Palmas

30 CEDEF Guadalupe Calle 5 de Mayo No.  299 Cruz con Independencia Col. Guerra

31 CAÑADA BLANCA Guadalupe Av. Zacatecas S/N entre Chalchihuites y Mezquital del Oro Col. Cañada Blanca

32 PLUTARCO ELIAS CALLES Guadalupe Plutarco Elías Calles s/n entre Peral y Limón Col. Valle Hermoso

33 VALLE SOLEADO Guadalupe Valle Fértil s/n esq. Valle Alegre Col. Valle Soleado

34 VILLA OLIMPICA Guadalupe Ave. Villa Olimpica  # 5400 cruz con Av. México Col. Villa Olimpica

35 DIF Guadalupe Guadalupe Nemesio García Naranjo # 50 Col. Adolfo Prieto.

36 GUADALUPE VICTORIA GuadalupeAv. Nuevo León # 4300 cruz con Benito Juárez y Serafín Peña Col. Guadalupe

Victoria

37 NUEVO SAN RAFAEL Guadalupe Circunvalación Cruz con 16 de Septiembre Colonia Nuevo San Rafael

38 RANCHO VIEJO GuadalupeRancho San Javier Cruz con Hacienda las Delicias y Hacienda Aguilar Col.

Rancho Viejo

39 VICENTE GUERRERO Guadalupe 27 de Enero S/N cruz con Pedro Moreno  Col. Vicente Guerrero

40 DIF Municipal Los Herreras Los Herreras 20 de Noviembre entre Zaragoza y Morelos S/N Col. Centro

41 DIF Municipal Higueras Higueras Arteaga 308 Col. Centro

42 DIF Municipal Hualahuises Hualahuises Juárez y Fco. Llavero S/N Col. Centro

43 DIF Municipal Iturbide Iturbide Madero S/N Col. Centro

44 DIF Municipal Juarez Juárez Lázaro Garza Ayala y Guerrero No. 215  Col. Centro

45 DIF Municipal Lampazos Lampazos Nemesio García Naranjo # 24 Col. Centro

46 DIF Municipal Linares Linares Ciprés y Sauce S/N, Col. Proviléon.

47 DIF Municipal Marín Marín Morelos #210 y Puebla  Col. Centro

49DIF Municipal Mier y

NoriegaMier y Noriega Hidalgo S/N esquina con Aldama. Col. Centro

50 DIF Municipal Mina Mina Hidalgo #1200 Col. Centro

51DIF Municipal

MontemorelosMontemorelos Simón Bolivar S/N entre Rayón y La Fuente. Col. Del Maestro

Ciénega de

Flores

Gral. Escobedo

Melchor

Ocampo

25DIF Municipal Gral.

EscobedoAve. Lic.  Raúl Salinas Lozano # 800 Col. Celestino Gasca.

48DIF Municipal Melchor

OcampoJuárez y Emilio Carranza S/N Col. Centro

13DIF Municipal Cienega de

FloresZaragoza entre Matamoros y Reforma No. 265 Col. Centro

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ID NOMBRE MUNICIPIO DOMICILIO BODEGA DIF

52 CENTRO PARQUE CANOAS Monterrey Ave del Diente s/n Col. Condesa

53CENTRO ANTONIO I

VILLARREALMonterrey

Veteranos de la Revolución S/N entre Plan de Guadalupe y calle 1913. Col.

Antonio I. Villarreal

54CENTRO FRANCISCO I

MADEROMonterrey Heliodoro Pérez y 21 de Oct Col Nueva Madero

55 CENTRO INDECO NARANJO Monterrey Chopos y Sabinas Col. Unidad Habitacional Indeco Naranjo

56 ALVARO OBREGÓN Monterrey María de Jesús  Candia #6645 Col. Alvaro Obregón

57AMP. LOMAS UNIDAD

MODELOMonterrey Tenayuca y Coyoacan, Guardería Laura Barragan.Col Lomas Modelo

58 CARACOL Monterrey José López Hickman y 6a zona Col. Caracol

59 CENTRO 1 Monterrey Dr. Gregorio Martínez s/n y Dr. Rangel Col. Municipal

60 CENTRO 10 Monterrey Paseo Alicia y Paseo Guadalupe, Col. Valle del Mirador.

61 CENTRO 14 Monterrey Cerro de Lampazos #3900 Col. Sierra Ventana

62 CENTRO 14( Bodega 2) Monterrey Cerro de Lampazos #3900 Col. Sierra Ventana

63 CENTRO 2 Monterrey Carlos Campacos y José Martínez Campos Col. Ferrocarrilera

64 CENTRO 3 Monterrey Paseo Mirador y Paseo Marquez Col. Fomerrey 16

65 CENTRO 5 Monterrey Ave. Alfonso Reyes y 18 de Marzo Col. Burocratas Municipales

66 CENTRO 6 Monterrey B. Mitre #4758 cruz con Chacabuco Col. San Martìn

67 CENTRO 7 Monterrey Marea Alta e Isla, Col. Nueva Morelos

68 CENTRO 8 Monterrey Netzahualpilli e Ixtlixochitl Col. Provileón San Bernabé

69 CENTRO 8 (Bodega 2) Monterrey Netzahualpilli e Ixtlixochitl Col. Provileón San Bernabé

70 CENTRO 9 Monterrey Didimas y Esculapio Col. El Porvenir

71 CENTRO ESTANZUELA Monterrey Constitución 44 cruz con calle Norte Col. Nueva Estanzuela

72 CENTRO FOMERREY 114 Monterrey Basamento entre Canalera y Breso Col. Fom. 114

73 CENTRO FOMERREY 45 Monterrey Paseo de la Cima y Paseo Del Pedregal Col. Fomerrey 45

74 CENTRO FRANCISCO ZARCO Monterrey Salinas y Garza García Col. Topo Chico

75 CENTRO HERIBERTO JARA Monterrey Lago de Patzcuaro S/N y Baja California Col. Independencia.

77CENTRO DIF VALLE DEL

INFONAVITMonterrey

Comisión Tripartita S/N entre 1o de Mayo y Día del Trabajo Col. Valle de

Infonavit

78 FRANCISCO VILLA Monterrey Juan Dosal y Juan B. Vargas Col. Francisco Villa

80 NIÑO ARTILLERO Monterrey Luis Moreno #4102 entre Fco. Carvajal y Eulalio Gutiérrez Col. Niño Artillero

81 Pío X Monterrey Privada San José y Miguel Nieto Col. Pío X

82 UNIDAD PEDRERAS Monterrey Mineria y Alquitran Col. Unidad  Pedreras

83 VALLE DE LA ESPERANZA Monterrey Parque Tarahumara sin num. Entre Trigal y Maizal

84 DIF Municipal Parás Parás 5 de Mayo y Zaragoza S/N Col. Centro

85 DIF Municipal Pesquería Pesquería Guerrero 598 Col. Centro

86 DIF Municipal Los Ramones Los Ramones Allende 555 y Escobedo Col. Centro

87 DIF Municipal Rayones Rayones Alvaro Obregón S/N Col. Centro

88DIF Municipal Sabinas

HidalgoSabinas Hidalgo Niños Héroes No. 600 cruz con Aldama. Col. Centro

89DIF Municipal Salinas

VictoriaSalinasVictoria Ildefonso Vázquez entre Pino Suárez e Iturbide S/N. Col. Centro

91 DIF Municipal Hidalgo Hidalgo Eusebio de la Cueva y Rayón S/N. Col. Revolución

92 Cedeco Santa Catarina Coatlicue y Coatl s/n Col. Fama 3

93 Cedeco  Las Palmas Santa Catarina Rincón de las Pedreras y calle Kentia S/N. Col. Rincón de Las Palmas

94 Cimas del Poniente Santa Catarina Xicotencatl y Chimalpopoca S/N Col. Cimas del Poniente

95 DIF Municipal Sede Santa Catarina Av. Manuel Ordoñez No. 319 ote, Centro Sta. Catarina

96 La Amistad Santa Catarina Cuauhtémoc S/N  entre Tezozomoc Col. Provivienda del Poniente

97 La Ermita Santa Catarina San Heriberto S/N Col. La Ermita

98 Cedeco Robles Santa Catarina Sierra Verde s/n Col. Robles de Santa Catarina

99 DIF López Mateos Santa Catarina Calle 11 ote. Col. López Mateos

100 DIF Municipal Santiago Santiago Jardines de la Boca S/N. Col. Jardines de la  Boca.

101 DIF Municipal Vallecillo Vallecillo Carretera a Laredo S/N Col. Centro

102 DIF Municipal Villaldama Villaldama Guerrero S/N con Mina Col. Centro

90 DIF Sto. Domingo Juárez #100 entre Allende y Diego Díaz de Berlanga. Col. Poblado Sto. Domingo

MONTERREY 400 (TIERRA Y

LIBERTAD)

CENTRO DIF No. 3 (GARZA

NIETO)

San Nicolás de

los Garza

76 Monterrey Rodrigo Gómez y Almazan S/N Col. Tierra y Libertad.

79 Monterrey Juan B. Ceballos cruz con 20 de Noviembre. Col. Garza Nieto

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ANEXO IV SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD

DESPENSA DE BIENESTAR SOCIAL TOTAL REQUERIDO:

MÍNIMAS 56,000 DESPENSAS MÁXIMAS 96,000 DESPENSAS

CONTENIDO:

1 bolsa de fríjol pinto (presentación 1 kilo) 1 paquete de harina de maíz (presentación de 1 kilo) 1 bolsa de arroz pulido (presentación de 500 gramos) 2 paquetes de pasta para sopa (presentación de 200 gramos, c/u) 1 bote de aceite (presentación de 500 ml.) 1 Bolsa de Galletas tipo popular (presentación de 500 gramos)

1. NÚMERO DE MUESTRAS Y ENTREGA DE LAS MISMAS

De conformidad con lo establecido en las presentes bases

2. EMPAQUE

Cada despensa deberá ser empacada en bolsa calibre 300 a 350, medidas 35 x 50 cm. para salvaguardar los productos que componen las Despensas solicitadas, permitiendo la visibilidad de los productos; que ofrezca la protección adecuada a los envases que contienen los productos sin dejar espacios vacíos para impedir su deterioro exterior e interior, a la vez que faciliten la manipulación, el almacenamiento y la distribución.

Debiendo estar aseguradas con un cincho, para que no permita la violación del contenido de la Despensa; dejando espacio suficiente en la parte superior de la bolsa para facilitar el traslado por parte del beneficiario.

En el Exterior del Empaque deberá tener impreso: Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Bienestar Social” La Leyenda “Actívate 30 minutos diariamente” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Contenido de la Despensa Nombre y Dirección del Proveedor. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Esto de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no alcohólicas preenvasadas. Debiendo estar aseguradas con un cincho, para que no permita la violación del contenido de la Despensa; dejando espacio suficiente en la parte superior de la bolsa para facilitar el traslado por parte del beneficiario. Previo a la primera entrega, deberá de enviar a la Dirección de Asistencia Social las etiquetas de los productos que contienen la despensa así como la correspondiente a la bolsa, para su autorización. Antes de iniciar las entregas de las despensas (15 días antes de la primera entrega) deberá de enviar tres despensas armadas, para su autorización por parte de la Dirección de Asistencia Social. 3. MANEJO Las despensas se estibarán para su traslado y almacenamiento en tarimas de madera estándar y la cantidad de despensas por tarima será de acuerdo a la resistencia que el empaque permita. 4. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE El proveedor deberá conservar los alimentos en lugares frescos y libres de humedad para su conservación de acuerdo a lo establecido en:

NOM-251-SSA1-2009; Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios.

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Manual de Buenas Prácticas de Higiene y sanidad (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, Dirección General de

Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios. Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos. Identificación y Control de Puntos Críticos (2002) Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario. Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios. Secretaría de Salud.

En lo que respecta al transporte este podrá ser propio o rentado, teniendo en consideración los puntos indicados anteriormente. Siendo importante que los alimentos al ser trasladados sean en transportes cerrados para evitar su exposición a las inclemencias del tiempo. Se deberá considerar el gasto por concepto de maniobras dentro del costo del producto. 5. LUGARES DE ENTREGA Los lugares de entrega serán en el Almacén General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, ubicado en calle Aquiles Serdán No. 411 Sur, Colonia Buenos Aires, Monterrey, Nuevo León y almacén de Bienestar Social ubicado en la calle Washington #811 cruz con Dr. Coss, Centro de Monterrey, Nuevo León. 6. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS

Las entregas se efectuarán de acuerdo a las fechas, cantidades y horarios estipulados en los calendarios. Durante el período de entrega se efectuaran exámenes de verificación de calidad del producto recibido, realizando muestreos del producto; las

muestras serán enviadas a Laboratorios Acreditados por la EMA (Entidad Mexicana de Acreeditamiento) La erogación por este concepto será a cuenta del proveedor asignado. Así como la reposición de las despensas utilizadas para su análisis de laboratorio.

Las entregas se efectuarán de acuerdo a las fechas, cantidades y horarios estipulados en la Calendarización y el Directorio de los municipios y sus

almacenes. Debiendo considerar el horario de entrega, para su arribo a los lugares asignados, contemplando el tiempo de descarga de los insumos a fin de respetar los horarios de los almacenes.

El proveedor deberá aceptar el derecho de la Convocante, de modificar cuantas veces sea necesario las fechas de entrega y las cantidades de

despensa asignada a los municipios. Dando a conocer los cambios en un período no menor a 10 días naturales antes de la entrega.

El proveedor queda obligado a efectuar todos los cambios de producto que sean necesarios, por mal estado, en el manipuleo o traslado, así como la reposición de faltantes registrados en cada uno de los almacenes municipales, dando conocimiento de ello al proveedor asignado para que realice el cambio o reposición del producto dañado o faltante en un período no mayor a 15 días, después de la notificación.

7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD DE LOS INSUMOS ALIMENTARIOS

A) FRIJOL PINTO Es el grano que pertenece a la familia de las leguminosas. El frijol pinto es la variedad que contiene más fibra. Siendo reconocidos por su forma oval, de tamaño mediano, con manchas de color marrón rojizo sobre una base rosa pálido, con textura y sabor bien definidos.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (1 kg.)

Humedad Máximo 13%

Impurezas y materias extrañas

Grados de calidad: EXTRA - PRIMERA

Piedras 0.25% - 0.50%

Otros 0.05% - 0.30%

Total 0.30% - 0.80%

Granos Dañados

Agentes meteorológicos 0.70% - 0.80%

Hongos 0.20% - 0.50%

Insectos y roedores 0.40% - 1.00%

Desarrollo Germinal 0.00% - 0.10%

Total de semillas dañadas 1.30% - 2.40%

Variedades:

Contrastantes 0.50% - 0.75%

Afines 2.0% - 1.50%

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Total 2.50% - 2.25%

Granos defectuosos

Partidos o quebrados 0.80% - 1.50%

Manchados 0.50% - 2.00%

Ampollados 0.70% - 2.00%

Total 2.00% - 5.50%

Presencia de plagas 0.00%

Tiempo de cocción Máximo 55 a 70 minutos en olla de presión casera

Cosecha: El frijol deberá de proceder de una cosecha reciente

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico de la variedad del grano.

Olor Característico del producto sin exhibir olores extraños.

Sabor Característico del producto, sin presentar sabores extraños.

Aspecto Tamaño y apariencia uniforme propias del producto.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.2 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/kg

Materia Extraña.- Deberá cumplir con lo señalado en la tabla de características físicas y estar libre de insectos o restos de insectos y suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos NMX-FF-038-SCFI-2013). Vida de anaquel.- El producto deberá mantener todas sus características fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de proceso o envasado, a fin de que cuando sea recibido por el Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto en nuestro Almacén, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos. Los granos de frijol destinados al consumo humano, en ningún caso deben aceptarse con evidencias de haber sido tratados para semillas de siembra, ni con aplicaciones de plaguicidas u otros productos químicos que se encuentren fuera de la normatividad sanitaria establecidos por la COFEPRIS. (NMX-FF-038-SCFI-2013). Empaque o Envase.- Debe ser de polietileno calibre de 150-250, sellada térmicamente de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de las especificaciones indicadas, o bien otro material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales, tecnológicas y sensoriales y que permita mantener intactas las propiedades del alimento. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Bienestar Social” La Leyenda “Consume leguminosas frecuentemente en tus comidas” La Leyenda “Consérvese en un Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

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Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de

Bienes y Servicios; Secretaría de Salud. Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección

General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVES DE LAS NORMAS

Fabáceas-frijol (PHASEOLUS VULGARIS l.) especificaciones y métodos de prueba

NMX-FF-038-SCFI-2013

Niveles máximo para el plomo CODEX STAN-230-2003

Nivel máximo para el cadmio en los cereales legumbres y leguminosas CAC/GL 39-2001

Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009 DOF, 14/08/2014

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) Secretaria de salud Guía de análisis y riesgos, identificación y control de puntos críticos(2002) Secretaria de salud

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Secretaría de Salud.

CAC/RCP 56-2004, Código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

B) HARINA DE MAÍZ Es el producto deshidratado que se obtiene de la molienda de granos de maíz sanos, limpios y previamente sometidos a cocción parcial con agua en presencia de hidróxido de calcio (cal), u otro material alcalino.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (1 kg.)

Humedad Máximo 15%

Proteínas Mínimo 8%

Fibra Mínimo 2 %

Cenizas Máximo 1.5%

Extracto etéreo Mínimo 4%

Aflatoxinas Máximo 12 mcg / kg*

*mcg/kg = microgramos por kilogramo

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Cuenta total de mesofílicos aerobios 50,000 UFC/g

Coliformes totales 100 UFC/g

Mohos y levaduras 1000 UFC/g

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Debe ser blanco amarillento o característico de la variedad de grano empleado.

Aspecto Debe ser granuloso con una finura tal que el 75% como mínimo pase a través de un tamiz de 0.25 mm de

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abertura de malla.

Olor Debe ser característico del producto y no tener ningún olor extraño.

Sabor Debe ser característico del producto y no tener ningún sabor extraño.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES

Plomo 0.5 mg / kg

Cadmio 0.1 mg / kg

ADITIVOS

Sólo se podrán utilizar los aditivos listados en el Apéndice Normativo A de la NOM-247-SSA1-2008, y permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF el 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- No deberá tener más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo de roedor y estar exenta de excretas en 50 gramos de producto.

Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales mínimo 6-seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco.

La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST.

Empaque o Envase.- Bolsa o Envoltura de material tipo sanitario, elaborado con material inocuo y resistente que garantice la estabilidad del producto en las distintas etapas el proceso, de tal manera que no reaccione con el producto o altere las características físicas, químicas, organolépticas, nutricionales y sensoriales, manteniéndose intactas las propiedades del alimento. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Bienestar Social” La Leyenda “Evita colocar el salero en la mesa” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

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Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Mesofilicos Aerobios NOM-092-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Coliformes en Placa NOM-113-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Hongos y Levaduras NOM-111-SSA1-1994

Staphylococcus aureus NOM-115-SSA1-1994

Salmonella en alimentos NOM-114-SSA1-1994

Bienes y Servicios determinación de Humedad NOM-116-SSA1-1994

Alimentos determinación de Extracto etéreo NOM-F-615-NORMEX-2004

Alimentos determinación de Proteína NOM-F-608- NORMEX-2011

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Aflatoxinas NOM-188-SSA1-2002

Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Harinas de maíz nixtamalizada NMX-F-046-S-1980

Productos prenvasados-contenido Neto-Tolerancia y Métodos de Verificación NOM-002-SCFI-2011

Información comercial-declaración de cantidades en la etiqueta. especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) S.S.A. Guía de análisis de riesgos, identificación y control de puntos críticos (2002) S.S.A.

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

C) ARROZ PULIDO

Granos de arroz pertenecientes a la familia gramíneas género Oryza especie Oryza sativa a los cuales, se les ha quitado la cáscara, el germen y la cutícula que constituye el salvado, el arroz así obtenido es de color blanco característico.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta (500 g.)

Humedad Máximo 14 %

ANÁLISIS SELECTIVO DEL GRANO LÍMITES

Grano entero Mínimo 92%

Grano quebrado Máximo 8%

Total de granos de arroz pulido 100 %

Granos dañados por microorganismos, manchados e insectos Máximo 2%

Granos defectuosos por:

Palay Máximo 0.1%

Mal pulidos Máximo 2%

Cutícula roja Máximo 1%

Estrellados Máximo 5%

Yesosos Máximo 4%

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Longitud del grano entero Mínimo 5.6 milímetros

Impurezas Máximo 0.3%

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico del producto.

Olor Característico del producto sin exhibir olores de humedad, fermentación, rancidez, enmohecido, putrefacción o cualquier otro olor extraño

Sabor Característico del producto, sin presentar sabores extraños o desagradables.

Aspecto Grano entero, uniforme, propio del producto.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.5 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/Kg

Aflatoxinas Máximo 20 mcg /Kg

Aditivos

Sólo se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Secretaria de Salud y que estén listados en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF 5 de septiembre de 2013

Impurezas y materia Extraña.- No deberá contener más de 50 fragmentos de insectos. No más de 1 pelo de roedor y estar exentos de excretas en 50 gr. de producto. Además de estar libre de cualquier cuerpo o materia extraña distinta al arroz incluyendo las partes de granos que pasen a través de una criba de 0.99 mm de diámetro. En el concepto de impurezas se incluye el los granos de otras especies, tales como el maíz, trigo, sorgo, semillas de trompillo y/o sesbania. (NMX-FF-035-SCFI-2005) Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de mínimo de seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST. Empaque o Envase.- Debe ser de polietileno calibre 150-250, sellada térmicamente, de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de sus especificaciones indicadas o bien otro material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales, higiénicas, tecnológicas y sensoriales y que permita mantener intactas las propiedades del alimento. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Bienestar Social” La Leyenda “Consume cereales integrales diariamente” La Leyenda “Consérvese en un Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote Indicar la fecha de envasado y caducidad. Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto. La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

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Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva

Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección

General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Productos alimenticios no industrializados para uso humano – cereales – arroz pulido – (oryza sativa) especificaciones

NMX-FF-035-SCFI-2005

Norma de codex para el arroz CODEX STAN 198-1995

Especificación comercial-declaración de cantidad en la etiqueta especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

NOM-247-SSA1-2008

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Productos preenvasados- contenido neto tolerancias y métodos de verificación. NOM-002-SCFI-2011

Rev. 1-2003 niveles máximos para el plomo CODEX STAN 230-2003

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) Secretaría de salud Guía de análisis y riesgos, identificación y control de puntos críticos(2002) Secretaría de salud

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Secretaría de Salud.

CAC/RCP 56-2004, Código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

D) PASTA PARA SOPA

Producto obtenido por el amasado mecánico de sémola, sémolina o harinas, de cualquiera de estas procedentes en su totalidad de trigos duros con agua y otros ingredientes opcionales permitidos, moldeado, laminado o extruido y sometido o no a un proceso térmico de desecación.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (200 g.)

Humedad Máximo 13 %

Proteínas (N x 5.7) Mínimo 12.0%

Cenizas Máximo 1.2%

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Coliformes totales Menos de 10 UFC/g

Levaduras Máximo 100 UFC/g

Mohos Máximo 100 UFC/g

Escherichia coli Ausente

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico del producto, Amarillo natural

Olor Característico del producto sin presentar olores extraños o desagradables

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Sabor Característico del producto, sin presentar sabores extraños o desagradables

Apariencia No debe presentar agrietamientos y/o estrellamientos y resistentes

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.5 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/Kg

Aflatoxinas 20 microgramos/kg

ADITIVOS

Sólo se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF el 5 de septiembre de 2013

Materia Extraña.- No deberá tener más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo de roedor y estar exenta de excretas en 50 gramos de producto. Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales por espacio de seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco.

La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo.

El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST.

Empaque.- El empaque debe ser de polipropileno calibre 30 a 35 micras, de tal manera que no altere la calidad del producto y evite su contaminación o de un de material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales.

Debiendo tener impreso: Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Bienestar Social” La Leyenda “Para tener un peso saludable come sano y realiza actividad física” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Número de lote. Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y Distribuidor del Producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa” Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro en buen estado Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas y Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de

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Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Pasta características, denominaciones, clasificación comercial y métodos de prueba NMX-F-023-NORMEX-2002

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Información comercial-declaración de cantidades en la etiqueta. especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Coliformes en Placa NOM-113-SSA1-1994

Bienes y Servicios Método para la Cta. Total de Hongos y Levaduras NOM-111-SSA1-1994

Bienes y Servicios determinación de Humedad NOM-116-SSA1-1994

Alimentos determinación de Proteína NOM-F-608- NORMEX-2011

Productos preenvasados- contenido neto tolerancias y métodos de verificación. NOM-002-SCFI-2011

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba.

NOM-247-SSA1-2008

E) ACEITE

Es el aceite deodorizadio que puede contener uno o más aceites comestibles, que se hayan obtenido por extracción de solventes, expresión mecánica o por cualquier otro procedimiento y en cuya composición predominen triacil-gliceroles y que provenga de cualquiera de las siguientes plantas oleaginosas o de sus variedades biotecnológicas aprobadas para alimentación humana: algodón, cártamo, girasol, maíz, soya canola o cualquier otra oleaginosa aprobada para consumo humano por la Secretaría de Salud.

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS LÍMITES

Peso por pieza De acuerdo a lo declarado en la etiqueta del envase (500 ml.)

Ácidos Grasos libres (como ácido oleico) Máximo 0.05 %

Húmedad y material volátil Máximo 0.05%

Índice de péroxido Máximo 2.0 miliequivalentes/kg

Prueba Fría a 273 0K (0 0C) Mínimo 5.5 horas

Estabilidad en horas OSI a 110ºC Mínimo 5

Impurezas insolubles Máximo 0.02 %

Acidos grasos trans Máximo 3.5 %

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Hierro 1.5 mg/kg

Cobre 0.1 mg/kg

Plomo 0.1 mg/kg

Arsénico 0.1 mg/kg

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Color Característico del producto, transparente

Olor Característico, exento de olores extraños

Aspecto Líquido transparente y libre de cuerpos extraños a 2930 K (200 C)

Sabor Característico, sin sabores extraños o rancios.

*El producto, puede contener dos o más de los siguientes aceites: girasol, canola, soya, cártamo, ajonjolí, cacahuate, algodón, maíz o nabo

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ADITIVOS LÍMITES MÁXIMOS

Tocoferoles 0.03%

Galato de propilo (GP) 0.01 %

Terbutil hidroquinona (TBHQ) 0.02 %

Palmitato de ascorbilo 0.02 %

Butirato de hidroxianisol (BHA) 0.01 %

Butirato de hidroxitolueno (BHT) 0.02 %

Combinación de GP,TBHQ,BHA,BHT sin exceder límites individuales

0.02%

Antioxidantes sinérgicos: Ácido cítrico o ácido fosfórico 0.005%

Materia Extraña.- El producto, no debe contener fragmentos de insecto, pelos, excretas de roedor, así como de cualquier otra materia extraña de origen animal o vegetal ajeno al producto. Vida de anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambios en sus propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y sensoriales mínimo seis meses a partir de la fecha de procesado o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, esté fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológico, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST. Empaque o Envase.- Recipiente de un material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere las propiedades organolépticas, nutricionales de sus especificaciones y evite su contaminación. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Bienestar Social” La Leyenda “Disminuye las grasas de origen animal” La Leyenda Consérvese en un Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental Indicar la fecha de envasado y caducidad Contenido Neto Número de lote Nombre y Dirección del Productor Nombre envasador y Distribuidor del producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimento cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Alimentos – aceite vegetal comestible NMX-F-223-SCFI-2011

Alimentos- aceites y grasas vegetales o animales. determinación de índices de acidez NMX-F-101-1987

Alimentos- aceites y grasas vegetales o animales determinación de índices de peróxido

NMX-F-154-1987

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Sistema DIF Nuevo León Morones Prieto 600 Ote | Col. Independencia Monterrey N.L. | C.P. 64720 | Tel. (81)2020-8400

www.nl.gob.mx

Información comercial-declaración de cantidades en la etiqueta. especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010ç DOF, 14/08/2014

Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas

NOM-251-SSA1-2009

Alimentos-aceite comestible puro de cártamo-especificaciones NMX-F-161-SCFI-2013

Manual de buenas prácticas de higiene y sanidad (1999) S.S.A. Guía de análisis de riesgos, identificación y control de puntos críticos (2002) S.S.A.

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de salud. Diario oficial, 9 de agosto de 1999. punto x. aceites y grasas comestibles x.3 aceites comestibles

F) GALLETA TIPO POPULAR Producto elaborado a base de harina de trigo, azúcar, grasa vegetal comestible, agentes leudantes, sal yodatada, adicionados o no de otros ingredientes opcionales y aditivos alimentarios permitidos, los que se someten a un proceso de amasado, moldeado y horneado.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS LÍMITES

Contenido neto De acuerdo a la declaración de la etiqueta (500 g.)

Humedad Máximo 8%

Proteína Mínimo 6%

Extracto etéreo Mínimo 5%

Fibra cruda Máximo 0.5%

Aflatoxinas Máximo 20 microgramos/kg

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS LÍMITES

Cuenta total de mesofílicos aerobios Máximo 3,000 UFC/g

Cuenta total de hongos ‹ 10 UFC/g

Cuenta total de coliformes en placa Negativo

Staphylococcus aureus termonucleasa positiva Ausente

Salmonella spp en 25 gramos Ausente

E. Coli en 25 gramos Negativo

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES LÍMITES

Aspecto Crujiente, uniforme, propio del producto.

Consistencia Firme, característica del producto, su dureza no debe ser excesiva

Color De amarillo dorado a café dorado, característico del producto, sin presentar áreas negras por quemaduras o claras por falta de cocción.

Olor Característico del producto, sin exhibir olores desagradables o extraños, como rancio o viejo.

Sabor Ligeramente dulce, característico del producto, sin presentar olores desagradables o extraños, como viejo o rancio.

CONTAMINANTES QUÍMICOS LÍMITES MÁXIMOS

Plomo 0.5 mg/kg

Cadmio 0.1 mg/kg

ADITIVOS

Sólo se podrán utilizar los aditivos listados en el Apéndice Normativo A de la NOM-247-SSA1-2008, y permitidos por la Secretaria de Salud en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias DOF 16 de julio de 2012 y su última modificación, DOF el 5 de septiembre de 2013

Materias Extraña.- Libre de fragmentos de insectos, pelos, excretas de roedor, así como de cualquier otra materia extraña.

Vida de Anaquel.- El producto deberá conservarse en buen estado y sin cambio en sus propiedades sensoriales, fisicoquímicas y microbiológicas por espacio de seis meses a partir de la fecha de su proceso o envasado, a fin de que cuando sea recibido por la Convocante, se encuentre fresco. La caducidad a considerar para la recepción de producto en nuestro Almacén, será de cinco meses como mínimo. El producto terminado debe conservarse en lugares que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salud en su Reglamento y lo especificado en el punto 5.4 de la NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

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Sistema DIF Nuevo León Morones Prieto 600 Ote | Col. Independencia Monterrey N.L. | C.P. 64720 | Tel. (81)2020-8400

www.nl.gob.mx

Los insumos deben de ser transportados en condiciones que eviten su contaminación. Se deben de proteger de plagas o de contaminantes físicos, químicos o biológicos, Sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST. Empaque.- El empaque debe de ser de polietileno calibre de 150 a 250, sellado térmicamente de tal manera que no altere la calidad del producto ni ninguna de las especificaciones indicadas o de un de material resistente e inocuo y que garantice la estabilidad del producto, de tal manera que no altere sus propiedades organolépticas, nutricionales. Debiendo tener impreso:

Logotipo de DIF Nuevo León La Leyenda “Despensa Bienestar Social” La Leyenda “Consume diferentes tipos de alimentos durante el día” La Leyenda “Consérvese en Lugar fresco y seco” Nombre del Producto Información Nutrimental. Número de lote Indicar la fecha de elaboración y caducidad Contenido Neto País de Origen Nombre y Dirección del Productor Nombre del Envasador y distribuidor del producto La Leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos

en el programa”

Emitida por la Ley General de Egresos de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006, Título Cuarto Capítulo 1 Art. 25 punto 1.

Criterios de aceptación en la recepción de insumos: el alimento se acepta o rechaza de acuerdo a los siguientes criterios:

Parámetros Aceptación Rechazo

Apariencia Color, olor, sabor, aspecto, de acuerdo a las características sensoriales establecidas.

Olor, color, sabor, aspecto, diferentes a las establecidas.

Envase Íntegro, sin roturas, rasgaduras, fugas o evidencia de fauna nociva Rotos, rasgado, con fugas o con evidencia de fauna nociva.

Fecha de caducidad o de consumo preferente

Vigente Vencida

Procesos:- Con el fin de garantizar que todo el proceso productivo del alimentos cumpla con los códigos de limpieza establecidos, además de contar con la certidumbre de que no se encuentran presentes microorganismos potencialmente peligrosos, así como sustancias indeseables y dañinas o toxicas al organismo, es importante que la Planta Procesadora cumpla con la siguiente Normatividad:

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios

Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad; (1999); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

Guía de Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos; (2002); Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario; Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios; Secretaría de Salud.

NORMA DE REFERENCIA CLAVE DE LAS NORMAS

Bienes y servicios. Método para la cta. total de Mesofilicos Aerobios NOM-092-SSA1-1994

Bienes y servicios. Método para la cta. total de Hongos Y Levaduras NOM-111-SSA1-1994

Bienes y servicios. Método para la cta. total de Coliformes totales En Placa NOM-113-SSA1-1994

Salmonella en Alimentos NOM-114-SSA1-1994

Staphylococcus Aureus NOM-115-SSA1-1994

Bienes y servicios. Determinación de Humedad NOM-116-SSA1-1994

Bienes y servicios. Determinación de Extracto Etéreo NOM-F-615-NORMEX-2004

Bienes y servicios. Determinación de Proteína NOM-F-608- NORMEX-2011

Alimentos – Determinación de Fibra Cruda en Alimentos – Método de Prueba. NMX-F-613-NORMEX-2003

Cereales Y Sus Productos. Cereales, Harinas De Cereales, Sémolas O Semolinas. Alimentos A Base De: Cereales, Semillas Comestibles, De Harinas, Sémolas O Semolinas O Sus Mezclas. Productos De Panificación. Disposiciones Y Especificaciones Sanitarias Y Nutrimentales. Métodos De Prueba.

NOM-247-SSA1-2008

Aflatoxinas NOM-188-SSA1-2002

Galletas de Animalitos NMX-F-379-S-1980

Page 93: GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SISTEMA ...de productos, especificaciones técnicas de calidad, características nutricionales y cantidad de productos que se describen detalladamente

93

Sistema DIF Nuevo León Morones Prieto 600 Ote | Col. Independencia Monterrey N.L. | C.P. 64720 | Tel. (81)2020-8400

www.nl.gob.mx

Productos preenvasados- contenido neto tolerancias y métodos de verificación. NOM-002-SCFI-2011

Prácticas De Higiene Para El Proceso De Alimentos, Bebidas O Suplementos Alimenticios NOM-251-SSA1-2009

Manual De Buenas Prácticas De Higiene Y Sanidad (1999) Secretaría De Salud Guía De Análisis Y Riesgos, Identificación Y Control De Puntos Críticos (2002) Secretaría De Salud

Información Comercial-Declaración De Cantidad En La Etiqueta, Especificaciones NOM-030-SCFI-2006

Especificaciones Generales De Etiquetado Para Alimentos Y Bebidas Alcholicas Preenvasado Información Comercial Y Sanitaria

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 DOF, 14/08/2014

Reglamento de control sanitario de productos y servicios. Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y Suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 16 de julio de 2012

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. DOF 5 de septiembre de 2013.

CAC/RCP 56-2004, código de prácticas para la prevención y reducción de la presencia de plomo en los alimentos

8. CALENDARIO DE ENTREGAS

MES CANTIDAD A ENTREGAR

OCTUBRE 2015 26,000

NOVIEMBRE 2015 15,000

DICIEMBRE 2015 15,000

ENERO 2016 20,000

FEBRERO 2016 20,000

TOTAL 96,000