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Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DE CUERNAVACA, MORELOS. Fecha de Aprobación 2012/09/25 Fecha de Publicación 2012/12/26 Vigencia 2012/12/26 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos. Periódico Oficial 5053 "Tierra y Libertad" OBSERVACIÓN GENERAL.- El Artículo Tercero Transitorio abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4550, el día veintidós de junio del dos mil siete. LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES I, III, IX Y LX; 41, FRACCIONES I, IX, X Y XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado, las cuales contemplan que el Gobierno del Municipio se ejercerá por un Ayuntamiento de Elección Popular y sus Autoridades tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y su población y además están facultados categóricamente para expedir Reglamentos, acuerdos y demás normatividad que les permita cumplir

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Gobierno del

Estado de Morelos

Consejería Jurídica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE

PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DE CUERNAVACA,

MORELOS.

Fecha de Aprobación 2012/09/25

Fecha de Publicación 2012/12/26

Vigencia 2012/12/26

Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de

Cuernavaca, Morelos.

Periódico Oficial 5053 "Tierra y Libertad"

OBSERVACIÓN GENERAL.- El Artículo Tercero Transitorio abroga el Reglamento Interior de

la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 4550, el día veintidós de junio del dos mil siete.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y

113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS; 38, FRACCIONES I, III, IX Y LX; 41, FRACCIONES I, IX, X Y

XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

Que la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal,

tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y en la particular del Estado, las cuales contemplan que el

Gobierno del Municipio se ejercerá por un Ayuntamiento de Elección Popular y

sus Autoridades tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y su

población y además están facultados categóricamente para expedir

Reglamentos, acuerdos y demás normatividad que les permita cumplir

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Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica

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adecuada y eficientemente sus funciones encomendadas por Ministerio de

Ley.

Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, tiene

el deber de crear Organismos Administrativos que garanticen la correcta

aplicación de las normas jurídicas en materia de Seguridad Pública; y de

manera acertada implementar procedimientos especiales que cumplan con el

principio de legalidad, cuyo interés social es el bienestar de la Ciudadanía.

Que uno de los fines fundamentales del Ayuntamiento, es ser garante de la

Seguridad y Tranquilidad Pública Municipal, mejorando la protección, auxilio y

resguardo de la integridad física, el patrimonio y entorno ecológico de los

habitantes de este Municipio; así como diseñar y ejecutar programas y

acciones encaminados a la prevención y disminución de la incidencia de las

infracciones y delitos.

Que derivado de las facultades y atribuciones que diversos ordenamientos

jurídicos establecen para los gobiernos municipales en materia de seguridad

pública, es necesario promulgar un Reglamento Interior de la Secretaría de

Protección y Auxilio Ciudadano, mediante el cual se formaliza jurídicamente su

creación, funcionalidad, organización, competencia, atribuciones, derechos y

obligaciones. Teniendo como misión reglamentar los principios de actuación

de todos los elementos que integran las áreas adscritas a esta Secretaría, con

el objetivo que sean garantes de la legalidad y del respeto a los derechos

humanos. En acato y observancia al estado de derecho en que se desarrolla el

Municipio de Cuernavaca, Morelos y con la finalidad de dar formalidad, validez

y aplicabilidad al Reglamento Interior de la Secretaría de Protección y Auxilio

Ciudadano, se requiere que su estructura, atribuciones y funcionamiento sean

conocidas por la sociedad y por la propia Administración Pública Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a

bien en expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y

AUXILIO CIUDADANO DE CUERNAVACA, MORELOS

TÍTULO PRIMERO

DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura

orgánica, las relaciones jerárquicas, las funciones y atribuciones de las

unidades administrativas, los principios normativos de disciplina, prestaciones,

estímulos y recompensas, así como regular las funciones y procedimientos de

los órganos colegiados de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano del

Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Artículo 2.- La Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano tiene a su cargo

el despacho de los asuntos que le encomienda la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, la Ley General del Sistema Nacional de Desarrollo

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Policial, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, la Ley de Tránsito del Estado de Morelos, la

Ley de Transportes del Estado de Morelos, el Reglamento de Gobierno y

Administración del Municipio de Cuernavaca, el Bando de Policía y Buen

Gobierno del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como las leyes,

reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.- Secretaría: a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano;

II.- Elementos: a los servidores públicos que prestan sus servicios en la

Secretaría;

III.- Ley: a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

IV.- Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V.- Consejo: al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Protección y

Auxilio Ciudadano;

VI.- Actos del Servicio: los que realizan los elementos de la Secretaría en

forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el

desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su

adscripción operativa y administrativa;

VII.- Reglamento: el presente Reglamento de la Secretaría de Protección y

Auxilio Ciudadano;

VIII.- Inteligencia: a las actividades relacionadas con el proceso de

captación de información que será analizada, con el objeto de apoyar la

toma de decisiones enfocadas a la preservación del orden y la paz pública;

IX.- Mando: se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior

jerárquico, en servicio activo, sobre sus subordinados o iguales en jerarquía.

Artículo 4.- En lo relativo a la carrera policial de los elementos, requisitos de

ingreso y permanencia, los procesos de selección, certificación, estímulos,

promoción y conclusión del servicio, así como a la previsión social, la

Secretaría, se sujetará a las disposiciones de la Ley General del Sistema

Nacional de Desarrollo Policial, así como a las disposiciones jurídicas y

administrativas aplicables.

Para efectos de lo anterior, se constituirá la Comisión de Carrera Policial, en

términos del Reglamento que expida el Ayuntamiento.

Artículo 5.- Las características y uso de los uniformes, así como el de las

insignias, medallas, divisas, gafetes, escudos, colores y formas que los

distingan, se especificarán en el Manual de Uniformes y Divisas de la

Secretaría.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE

PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO

Artículo 6.- La Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, para el mejor

desempeño de sus funciones, se auxiliará de las siguientes unidades

administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia:

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Unidades Administrativas:

I.- Secretaría:

a).- Secretaría Particular;

b).- Dirección General Jurídica;

c).- Unidad de Asuntos Internos;

II.- Subsecretaría de Protección Ciudadana:

a).- Dirección General de Auxilio y Rescate Ciudadano;

1.- Dirección de Bomberos;

2.- Dirección de Protección Civil;

b).- Dirección General de Policía Preventiva

c).- Dirección General de Policía Vial.

d).- Dirección de Vigilancia del Transporte Público

e).- Dirección General de Centro de Inteligencia y Administración de

Información;

f).- Dirección General del Centro Operativo;

g).- Dirección de Supervisión;

III.- Subsecretaría de Administración:

a).- Dirección General Administrativa;

Artículo 7.- En cada una de las unidades administrativas, habrá un titular,

quienes se auxiliarán de Subdirectores, Jefes de Departamento y demás

personal administrativo u operativo necesario para el cumplimiento de sus

funciones, mismos que estarán definidos en los manuales de organización y

procedimientos, considerados en el Presupuesto de Egresos del

Ayuntamiento.

Artículo 8.- Las unidades administrativas de la Secretaría, ejercerán sus

atribuciones de conformidad con éste Reglamento, los acuerdos, lineamientos,

normas y políticas internas que fije el Secretario, y las que en su caso

establezcan en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales que son

de observancia general.

Artículo 9.- La Secretaría, contará con la asesoría de la Dirección Jurídica

Adscrita a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, quien tiene las

facultades y atribuciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y AUXILIO

CIUDADANO

Artículo 10.- La Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, ejercerá sus

atribuciones de conformidad con lo establecido en este Reglamento, los

acuerdos, lineamientos, normas, políticas internas y las disposiciones legales

de observancia; así mismo, ejecutará las actividades encomendadas por el

Presidente Municipal.

Artículo 11.- La representación de la Secretaría de Protección y Auxilio

Ciudadano, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia,

corresponden originalmente al titular de la dependencia, quien para la mejor

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organización del trabajo podrá conferir sus facultades delegables, en sus

subalternos, conservando la facultad de su ejercicio directo.

Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Ejercer las funciones y servicios públicos, establecidos en el artículo 115,

fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

II.- Establecer los programas operativos para conservar y preservar el orden

y la tranquilidad, así como la seguridad pública en el Municipio de

Cuernavaca;

III.- Fijar, dirigir y controlar la política de la dependencia, así como lo

correspondiente a las unidades administrativas que integran la Secretaría;

IV.- Participar en los programas emanados de los Sistemas Nacional y

Estatal de Seguridad Pública, conforme a las bases de los mismos; así

como cumplir con los convenios relacionados con el Sistema Integral de

Desarrollo Policial, bajo los ejes de servicio profesional de carrera policial,

profesionalización y régimen disciplinario, así como aquellos que fueren

concertados;

V.- Aplicar los acuerdos generales de observancia obligatoria en materia de

desarrollo policial emitidos por la Federación;

VI.- Supervisar los procedimientos administrativos correspondientes;

VII.- Constituir y operar las Comisiones del Servicio Civil de Carrera Policial;

VIII.- Coadyuvar a la integración, funcionamiento y desarrollo del sistema

integral de desarrollo policial;

IX.- Aplicar y supervisar los procedimientos de profesionalización en

términos del Plan Rector de Profesionalización que emita la Federación;

X.- Garantizar la observancia de las reglas de certificación policial; así como

sujetar a sus integrantes a los procesos de Evaluación y Control de

Confianza establecidos por el Centro Nacional;

XI.- Intervenir en la firma y concertación de los convenios o acuerdos en

materia de seguridad pública, con las autoridades Federales, Estatales,

Municipales y con asociaciones públicas o privadas, previa autorización;

XII.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que en materia de

seguridad pública se celebren con la Federación, el Estado y Municipios;

XIII.- Vigilar el buen funcionamiento, selección y capacitación de los

elementos policiales;

XIV.- Hacer del conocimiento del Presidente del Consejo Municipal de

Seguridad Pública, los programas y acciones en esa materia;

XV.- Implementar programas, mecanismos y políticas que prevengan las

conductas antisociales;

XVI.- Fijar la política de vinculación entre el Estado y el Municipio en materia

de coordinación de seguridad pública;

XVII.- Establecer estrategias en acciones de prevención del delito o ante

desastres por caso fortuito o provocadas por el hombre;

XVIII.- Propiciar la participación ciudadana en actividades de y faltas

administrativas;

XIX.- Apoyar a las autoridades judiciales y administrativas en los auxilios

solicitados, cuando por disposición de la ley sea competencia de la

Secretaría;

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XX.- Proporcionar la información requerida a las autoridades

correspondientes en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública

del Estado de Morelos y este Reglamento;

XXI.- Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, la Ley de

Tránsito, la Ley de Transportes del Estado de Morelos y su Reglamento, el

Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos,

así como el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca, los

acuerdos y circulares que emita el Ayuntamiento;

XXII.- Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Presidente

Municipal;

XXIII.- Integrar el Consejo Municipal de Seguridad Pública, así como vigilar

el cumplimiento de los acuerdos de cada sesión de trabajo;

XXIV.- Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos de la

dependencia;

XXV.- Integrar el Consejo de Honor y Justicia como Presidente, cuando así

sea designado;

XXVI.- Delegar atribuciones a los titulares de las unidades administrativas a

su cargo;

XXVII.- Requerir a los elementos de las corporaciones policiales para que

cumplan con los deberes, obligaciones y principios de actuación

establecidos por la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos;

XXVIII.- Establecer los horarios de los funcionarios que integran las

unidades administrativas y de los elementos operativos de acuerdo a las

necesidades del servicio, para salvaguardar la seguridad pública en el

Municipio;

XXIX.- Suscribir todos los acuerdos, circulares u oficios, en los que se fijen

los lineamientos y normas que deberá adoptar el personal de la Secretaría

para el adecuado funcionamiento de la misma;

XXX.- Coordinarse con la Procuraduría General de Justicia del Estado y las

demás instituciones policiales en el Estado, en lo referente a las actividades

en donde se incluya la información necesaria para la prevención del delito,

procuración y administración de justicia;

XXXI.- Proveer asistencia telefónica para responder y orientar a la población

en casos de emergencia, así como coordinar rápida y eficientemente a los

cuerpos de protección civil para que presten los primeros auxilios y atención

médica especializada;

XXXII.- Autorizar y ordenar la instalación de módulos de vigilancia

permanentes en el Municipio;

XXXIII.- Conocer y resolver los recursos de inconformidad promovidos, con

motivo de las infracciones al Reglamento de Tránsito para el Municipio de

Cuernavaca;

XXXIV.- Emitir el dictamen de impacto vial, con motivo de las solicitudes

realizadas por los ciudadanos o agrupaciones del transporte público;

XXXV.- Promover la implementación de sistemas de circuito cerrado u otros

mecanismos tecnológicos que permitan prevenir el delito;

XXXVI.- Establecer los comités, programas de apoyo y cooperación

voluntaria de la ciudadanía, tendientes a la prevención de conductas

antisociales;

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XXXVII.- Promover a través de las instituciones públicas y privadas, la

capacitación dirigida a los elementos policiales, a fin de suprimir prácticas

incorrectas en el desempeño del servicio;

XXXVIII.- Difundir los programas que se establezcan en materia de

seguridad pública, así como los resultados de los mismos, a través de los

diversos medios de comunicación;

XXXIX.- Intervenir como conciliador en los conflictos, que atenten contra la

seguridad pública, la paz y el orden en el Municipio de Cuernavaca;

XL.- Informar de sus funciones al Regidor del ramo mensualmente;

XLI.- Acordar las peticiones ciudadanas que se reciban en la Secretaría,

emitiendo en consecuencia contestación a las mismas;

XLII.- Suscribir los oficios correspondientes a las diferentes autoridades,

federales, estatales o municipales, en caso de comisión o diligencia

necesaria a personal operativo y/o administrativo fuera de esta

circunscripción territorial;

XLIII.- Solicitar a las dependencias de gobierno federal, estatal o municipal

la información necesaria para la integración de expedientes administrativos

o resolver cuestiones relacionadas con la seguridad pública;

XLIV.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XLV.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XLVI.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XLVII.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el Municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XLVIII.- Las demás que determinen la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del

Sistema Integral para el Desarrollo Policial; la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Morelos, el presente Reglamento y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN

CIUDADANA

Artículo 13.- La Subsecretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, tendrá las

siguientes atribuciones:

I.- Suplir al Secretario en sus ausencias, así como representarlo en los

asuntos que éste le encomiende;

II.- Ejercer, en su caso, en forma directa las atribuciones que otorga este

Reglamento a las unidades administrativas que tenga adscritas;

III.- Acordar con el titular de la Secretaría, los asuntos de su competencia;

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IV.- Cumplir con las comisiones y funciones que le confiera el Secretario o

en su caso el Presidente Municipal;

V.- Proponer al Secretario, la designación, promoción o remoción de sus

subalternos;

VI.- Vigilar que se cumpla con las leyes y disposiciones que son de

observancia en los asuntos de su competencia;

VII.- Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales

federales, estatales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo

dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad

Pública;

VIII.- Diseñar, coordinar y operar los sistemas de recolección, clasificación,

registro y evaluación de información, y conformar una base de datos a nivel

municipal que sustente el desarrollo de planes y acciones que sirvan para la

toma de decisiones, elaboración de programas y la conducción de

operativos para la prevención de delitos;

IX.- Coordinar y ejecutar los métodos de análisis de información para

generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos,

organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los

diversos delitos con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;

X.- Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la

obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para

ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos

delitos;

XI.- Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información

institucional con las diversas autoridades en los tres niveles de gobierno;

XII.- Coordinar con otras unidades administrativas, las actividades que

específicamente les hayan sido encomendadas;

XIII.- Opinar en la celebración de convenios con la Federación, el Estado y

los Municipios, en materia de seguridad pública;

XIV.- Revisar y autorizar los informes que con motivo de sus atribuciones

generen las unidades administrativas adscritas a su cargo;

XV.- Elaborar los programas operativos para conservar y preservar el orden,

la tranquilidad y la seguridad pública en el Municipio de Cuernavaca;

XVI.- Solicitar a sus subalternos informes sobre las actividades realizadas;

XVII.- Vigilar el funcionamiento, selección y capacitación de los elementos

policiales;

XVIII.- Implementar programas, mecanismos y políticas que prevengan las

conductas antisociales;

XIX.- Instruir a los elementos de las corporaciones, para que cumplan con

los deberes, obligaciones y principios de actuación establecidos por la

normatividad vigente aplicable;

XX.- Vigilar que los elementos operativos cumplan con los horarios, de acuerdo

a las necesidades del servicio, para salvaguardar la seguridad pública en el

Municipio;

XXI.- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Tránsito del Estado de Morelos, la Ley

de Transportes del Estado de Morelos y su Reglamento, el Bando de Policía y

Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, así como el Reglamento

de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca; los acuerdos y circulares que

emita el Presidente Municipal y el Secretario;

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XXII.- Rendir informes periódicos al Secretario, de las actividades que realice la

Subsecretaría;

XXIII.- Elaborar las políticas, lineamientos y procedimientos, respecto a las

infracciones por incumplimiento al Reglamento de Tránsito para el Municipio de

Cuernavaca;

XXIV.- Previo acuerdo con el Secretario, difundir los programas que se

establezcan en materia de seguridad pública, así como los resultados de los

mismos, a través de los diversos medios de comunicación;

XXV.- Coadyuvar como conciliador en los conflictos, que atenten contra la

seguridad pública, la paz, el orden y costumbres en el Municipio de

Cuernavaca;

XXVI.- Verificar que el personal de nuevo ingreso en las áreas administrativas,

reúna los requisitos establecidos por la Ley, ordenamientos jurídicos y

administrativos aplicables;

XXVII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así

como aquellos que le sean señalados por delegación o suplencia;

XXVIII.- Someter a consideración del superior jerárquico las modificaciones

a los Manuales de Organización y Procedimientos de las unidades

administrativas a su cargo;

XXIX.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos

en materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia,

para el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XXX.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XXXI,. Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XXXII.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el Municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XXXIII.- Las demás que le confieren otros ordenamientos legales o le

encomiende el Secretario.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARÍA

DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 14.- La Subsecretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, tendrá las

siguientes atribuciones:

I.- Establecer y supervisar los mecanismos administrativos y de control que

garanticen la optimización y eficacia de la aplicación de los recursos

humanos, materiales y financieros;

II.- Supervisar el control presupuestal de la Secretaría de Protección y

Auxilio Ciudadano;

III.- Supervisar la elaboración del anteproyecto de programación y

presupuesto anual de la Secretaría, someterlo a consideración del

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Secretario; así como vigilar el correcto ejercicio de conformidad con las

normas y lineamientos establecidos;

IV.- Evaluar el presupuesto anual autorizado a la Secretaría de Protección y

Auxilio Ciudadano, y en caso de ser necesario, proponer la modificación y/o

ampliación presupuestal que se requiera;

V.- Verificar que la Secretaría cuente con suficiencia presupuestal;

VI.- Revisar la correcta integración del programa anual de requerimientos de

personal, materiales, equipo y mobiliario, así como los servicios de apoyo

que sean necesarios para el correcto funcionamiento de esta Secretaría;

VII.- Realizar las evaluaciones y autorizaciones necesarias para los

requerimientos, adaptaciones, mantenimiento de las instalaciones, bienes

muebles e inmuebles, vehículos, equipo de radio comunicación, y en

general de todos los servicios de la Secretaría;

VIII.- Revisar y coadyuvar en la actualización, modificación y elaboración de

los Manuales de Organización y Procedimientos de cada una de las

unidades administrativas que integran la Secretaría, así como vigilar su

permanente actualización;

IX.- Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos que autorice el

Secretario de Protección y Auxilio Ciudadano, en materia de reclutamiento,

selección y contratación de personal; así como aquellas que se encuentren

establecidas en los ordenamientos jurídicos o administrativos vigentes;

X.- Emitir todos los acuerdos, circulares y oficios al personal administrativo y

operativo de la Secretaría en los que estén establecidos los lineamientos y

normas que deberán adoptar para el adecuado funcionamiento de la

Secretaría;

XI.- Supervisar y coordinar el correcto control presupuestal de la Secretaría

en su totalidad; así como el personal involucrado en dichos procedimientos;

XII.- Dar seguimiento a los procesos de entrega recepción de las áreas;

XIII.- Elaborar con la Subdirección de Recursos Humanos, los estudios y

modificaciones necesarias para la creación, justificación y autorización de

plazas para la adecuación en los organigramas y manuales;

XIV.- Coordinar la elaboración de los planes y programas que coadyuven a

disminuir el índice delictivo;

XV.- Revisar y coadyuvar en la realización de proyectos y obras de tipo vial;

XVI.- Supervisar que la información turnada de la Dirección General de

Centro de Inteligencia y Administración de Información se mantenga

actualizada;

XVII.- Vigilar que las Direcciones y Subdirecciones dependientes de la

Subsecretaría de Administración, cumplan con las metas y objetivos

tendientes a la mejora de esta Secretaría;

XVIII.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XIX.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XX.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

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Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica

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optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XXI.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XXII.- Las demás que le otorguen y/o confieran otras disposiciones legales y

jurídicas, así como las que instruya el Secretario de Protección y Auxilio

Ciudadano.

CAPÍTULO VI

DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

Artículo 15.- Quedan adscritas a la Secretaría de Protección y Auxilio

Ciudadano, las siguientes:

a) Secretaría Particular

b) Dirección General Jurídica

c) Unidad de Asuntos Internos

Artículo 16.- Quedan adscritas de manera directa a la Subsecretaría de

Protección Ciudadana las siguientes:

a).- Dirección General de Auxilio y Rescate Ciudadano:

1.- Dirección de Bomberos;

2.- Dirección de Protección Civil;

b).- Dirección General de Policía Preventiva;

c).- Dirección General de Policía Vial;

d).- Dirección de Vigilancia del Transporte Público;

e).- Dirección General de Centro de Inteligencia y Administración de

Información;

f).- Dirección General del Centro Operativo;

g).- Dirección de Supervisión;

Artículo 17.- Queda adscrita a la Subsecretaría de Administración:

a) Dirección General Administrativa

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES

CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUXILIO Y RESCATE CIUDADANO

Artículo 18.- La Dirección General de Auxilio y Rescate Ciudadano, tendrá las

siguientes facultades y atribuciones:

I.- Elaborar planes y programas preventivos que permitan salvaguardar u

auxiliar a la población ante situaciones de riesgo provocado por agentes de

origen natural y humano;

II.- Coordinar con las Direcciones de Protección Civil y Bomberos,

estrategias que permitan el auxilio inmediato a la población a efecto de

prevenir o atender cualquier tipo de calamidad, desastre o emergencia;

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III.- Supervisar las medidas de seguridad solicitadas a través de la Dirección

de Protección Civil a los establecimientos o inmuebles comerciales del

Municipio de Cuernavaca, con la finalidad de prevenir riesgos que pongan

en peligro la integridad física o el patrimonio de las personas, así como el

entorno ecológico;

IV.- Concertar y supervisar la coordinación con las autoridades Federales,

Estatales y Municipales, para la ejecución de operativos en materia de

prevención y supervisión del cumplimiento de medidas de seguridad en,

centros nocturnos, ferias, eventos de tipo cultural y religioso, en temporadas

festivas;

V.- Realizar convenios con autoridades Federales, Estatales y Municipales

para la creación de programas de capacitación y actualización para el

personal de las Direcciones de Protección Civil y Bomberos;

VI.- Solicitar a las Direcciones de Protección Civil y Bomberos informes

periódicos sobre las actividades que realizan, así como del estado que

guardan los planes y programas implementados;

VII.- Vigilar el correcto desempeño del personal de las direcciones

subalternas con la finalidad de dar atención rápida y eficaz a la ciudadanía,

en caso de emergencia, inspecciones de establecimientos y demandas

ciudadanas;

VIII.- Establecer en Coordinación con las Direcciones de Protección Civil y

Bomberos, los mecanismos necesarios para el oportuno diagnostico de

riesgo en las zonas más vulnerables del Municipio de Cuernavaca;

IX.- Elaborar programas y promover los mismos en materia de capacitación,

dirigidos a la población en general, con la finalidad de prevenir riesgos;

X.- Rendir informes periódicos o relevantes a la Subsecretaría de Protección

Ciudadana, respecto de las actividades que realice el personal a su cargo y

las Direcciones adscritas a la Subsecretaría, así como el estado que

guardan los planes y programas implementados;

XI.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XII.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XIII.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XIV.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV.- Imponer a los elementos de bomberos y protección civil los correctivos

disciplinarios, siempre que éstos no competan al Consejo de Honor y

Justicia, y

XVI.- Las demás que le asigne el titular de la secretaria o su superior

jerárquico.

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CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS

Artículo 19.- La Dirección de Bomberos, tendrá las siguientes facultades y

atribuciones:

I.- Atender de manera inmediata los llamados de auxilio de la población,

proporcionándoles en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para

salvaguardar su vida o su patrimonio;

II.- Coadyuvar con la Dirección de Protección Civil en la orientación a la

población durante y después de alguna contingencia, de índole geológica,

hidrometeorológica, sanitaria, sociorganizativa, química o de otra

naturaleza;

III.- Proponer y ejecutar, planes y programas que permitan la realización de

simulacros, cursos y cualquier otra actividad, encaminados a prevenir

accidentes que pongan en peligro la integridad física de las personas o sus

bienes;

IV.- Proponer al superior jerárquico los convenios de colaboración que

pudieran celebrarse en el ámbito de su competencia con las autoridades

Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de coordinar sus

acciones para atender los casos de emergencia que pongan en peligro la

integridad física de las personas o su patrimonio;

V.- Rendir informes periódicos al superior jerárquico, sobre las actividades

que realiza el personal a su cargo, así como el estado que guardan los

planes y programas implementados;

VI.- Organizar, coordinar y vigilar al personal a su cargo para dar un mejor

servicio a la ciudadanía;

VII.- Vigilar el uso correcto de los sistemas de radiocomunicación, equipo y

transporte del personal a su cargo, tomando las medidas pertinentes para

que se mantengan en buen estado;

VIII.- Participar con la Dirección de Protección Civil, para Instruir a la

ciudadanía de manera preventiva, sobre las medidas de seguridad en caso

de contingencias o eventualidad que importen algún peligro;

IX.- Requerir la intervención de todo el personal a su cargo y de las

unidades administrativas de la Secretaría, cuando exista algún siniestro que

ponga en riesgo grave a la población;

X.- Realizar acciones dirigidas a mitigar los peligros, evitando o

disminuyendo el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre

la vida y bienes de la población, los servicios vitales y estratégicos, la planta

productiva y el medio ambiente, a través de acciones de mitigación;

XI.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XII.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XIII.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

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Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica

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optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XIV.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV.- Imponer a los elementos de bomberos los correctivos disciplinarios,

siempre que éstos no competan al Consejo de Honor y Justicia, y

XVI.- Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas y las que le

instruya el titular de la Secretaría o su superior jerárquico.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 20.- La Dirección de Protección Civil, tendrá las siguientes facultades

y atribuciones:

I.- Elaborar y ejecutar los planes y programas en materia de Protección Civil,

que permitan prevenir, proteger y auxiliar a la población ante situación de

grave riesgo colectivo provocado por agentes perturbadores de origen

natural o humano;

II.- Auxiliar de manera inmediata a la población en el ámbito de su

competencia, a efecto de prevenir o atender cualquier calamidad, desastre o

emergencia;

III.- Realizar las inspecciones correspondientes a los establecimientos

comerciales y de servicios, construcciones comerciales, condominios,

conjuntos habitacionales, casa habitación, obras públicas que se

encuentren en operación o de nueva creación, a efecto de determinar que

cumplan con las normas de seguridad en materia de Protección Civil;

IV.- Determinar las medidas preventivas que se requieran en los

establecimientos o inmuebles, a que se refiere la fracción que precede,

conforme a su Reglamento;

V.- Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y Municipales

para atender las cuestiones relacionadas con la protección civil, siempre

que sea necesario o lo dispongan los ordenamientos jurídicos vigentes;

VI.- Proponer al superior jerárquico los convenios de colaboración, que

pudieran celebrarse en el ámbito de su competencia, con las autoridades

Federales, Estatales y Municipales;

VII.- Rendir informes periódicos al superior jerárquico, sobre las actividades

que realiza el personal a su cargo, así como del estado que guardan los

planes y programas implementados;

VIII.- Supervisar al personal adscrito en el desempeño de sus funciones,

para dar una mejor atención a la ciudadanía;

IX.- Vigilar el uso correcto de los sistemas de radiocomunicación, equipo y

transporte del personal a su cargo, tomando las medidas pertinentes para

que se mantengan en buen estado;

X.- Instruir a la ciudadanía de manera preventiva, sobre las medidas de

seguridad a observar en caso de contingencias;

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XI.- Coordinar y requerir la intervención de todo el personal a su cargo y de

las unidades administrativas de la Secretaría, cuando exista algún siniestro

que ponga en riesgo grave a la población;

XII.- Formar parte del Consejo Municipal de Protección Civil y cumplir con

las funciones que se le encomienden;

XIII.- Cumplir con las atribuciones que le confiera el Reglamento de

Protección Civil Municipal;

XIV.- Auxiliar en las labores de salvamento y rescate de personas atrapadas

o en situaciones de riesgo que implique peligro para su integridad física, en

coordinación con personal de la Dirección de Bomberos;

XV.- Proponer cursos de capacitación para los elementos relacionados con

el desempeño de sus funciones;

XVI.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XVII.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XVIII.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XIX.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XX.- Imponer a los elementos de Protección civil los correctivos

disciplinarios, siempre que éstos no competan al Consejo de Honor y

Justicia, y

XXI.- Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas y las que

instruya el titular de la Secretaría o su superior jerárquico.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA VIAL

Artículo 21.- La Dirección General de Policía Vial; tendrá las siguientes

facultades y atribuciones:

I.- Planear, organizar y vigilar los sistemas de vialidad y tránsito en el

Municipio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II.- Rendir informes periódicos a la Subsecretaría de Protección Ciudadana,

sobre las actividades que realiza el personal a su cargo, así como del

estado que guardan los planes y programas implementados en el ámbito de

su competencia;

III.- Cumplir y hacer cumplir las órdenes de los superiores jerárquicos;

IV.- Imponer a los elementos de la Policía Vial los correctivos disciplinarios,

siempre que éstos no competan al Consejo de Honor y Justicia;

V.- Realizar operativos en apoyo y coordinación con las diferentes

Direcciones que integran la Secretaría a fin de garantizar la seguridad de la

ciudadanía;

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VI.- Ejecutar programas de reacción inmediata para evitar disturbios que

afectan la vialidad en la ciudad;

VII.- Proponer cursos de capacitación permanente a los elementos,

relacionados con el marco jurídico de su actuación y derechos humanos;

VIII.- Organizar, coordinar y vigilar a los elementos operativos a su cargo,

para dar un mejor servicio a la ciudadanía, con base en los estudios

efectuados por la Subdirección de Ingeniería Urbana;

IX.- Vigilar el uso correcto de los sistemas de radiocomunicación, equipo

armamento y transporte del personal a su cargo, tomando las medidas

pertinentes para que se mantengan en buen estado y uso;

X.- Elaborar y someter a consideración del Secretario, el dictamen de

impacto vial, con motivo de las solicitudes realizadas por los ciudadanos,

agrupaciones del transporte público o del propio gobierno;

XI.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XII.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XIII.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XIV.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el Municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

XV.- Las demás, que le otorguen otras disposiciones jurídicas y las que

instruya el titular de la Secretaría o el superior jerárquico.

Artículo 22.- La Dirección General de Policía Vial, por conducto de sus

elementos en el desempeño de sus servicios, estará facultada para poner

inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a quien sea

sorprendido cometiendo en flagrancia un delito o falta administrativa.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 23.- La Dirección de Vigilancia del Transporte Público, tendrá las

siguientes facultades y atribuciones:

I.- Supervisar y controlar la vialidad permanente de todo el servicio público,

brindado a pasajeros dentro de la jurisdicción de este Municipio; dicho

servicio incluirá el itinerario fijo y no fijo prestado por el transporte colectivo

y taxis.

II.- Elaborar los estudios socio-económicos y técnicos necesarios, para el

mejor funcionamiento del servicio de transporte público de pasajeros y taxis;

III.- Solicitar la colaboración de la Dirección de la Policía Vial, cuando el

operador del servicio público haya cometido alguna infracción al

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Reglamento de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca vigente, a efecto

de imponer la sanción administrativa correspondiente;

IV.- Revisar y proponer la creación, ampliación o modificación de las rutas,

de los horarios, frecuencias y en general de todo lo que redunde en una

mejor prestación del servicio del transporte público de pasajeros;

V.- Programar los periodos de revisión mecánica y del estado general de los

vehículos que proporcionen el servicio público de pasajeros;

VI.- Determinar la capacitación y adiestramiento que deban proporcionar los

concesionarios a los operadores de los vehículos;

VII.- Realizar operativos conjuntamente con la Dirección General de la

Policía Vial, para revisar la documentación vigente, relacionada con la

operatividad de su función, tanto del operador como de la unidad;

VIII.- Rendir informes periódicos a la Subsecretaría de Protección

Ciudadana, sobre las actividades que realiza el personal a su cargo, así

como del estado que guardan los planes y programas implementados en el

ámbito de su competencia;

IX.- Cumplir y hacer cumplir las órdenes de sus superiores;

X.- Imponer a los elementos de la Dirección de Vigilancia del Transporte

Público los correctivos disciplinarios necesarios, siempre y cuando la falta

cometida no competa al Consejo de Honor y Justicia;

XI.- Realizar programas de reacción inmediata para evitar disturbios que

afecten la vialidad en la ciudad;

XII.- Vigilar y controlar el uso apropiado de los sistemas de

radiocomunicación, equipo armamento y transporte del personal a su cargo,

tomando las medidas pertinentes para que se mantengan en buen estado;

XIII.- Supervisar que los subordinados adscritos a esa área cumplan y

desempeñen con eficacia y eficiencia su función, misma que deberá ser

siempre apegada conforme a derecho; en el entendido que cualquier

deficiencia en su servicio deberá darse vista a la Unidad de Asuntos

Internos a fin de realizar lo conducente;

XIV.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XV.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XVI.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XVII.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XVIII.- Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas y las que

instruya el titular de la Secretaría o el superior jerárquico.

Artículo 24.- La Dirección de Vigilancia del Transporte Público, por conducto

de sus elementos en el desempeño de sus funciones, estarán facultados para

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poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a quien sea

sorprendido cometiendo en flagrancia un delito o falta administrativa.

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE INTELIGENCIA Y

ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 25.- La Dirección General del Centro de Inteligencia y Administración

de Información; tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.- Integrar instrumentos, políticas y actividades de inteligencia, planeación y

recolección, registro, procesamiento e intercambio de información sobre

seguridad pública, mediante instrumentos tecnológicos modernos que

coadyuven en mejorar la seguridad pública del municipio;

II.- Dar cumplimiento al suministro, sistematización, consulta, análisis y

actualización de la información que diariamente se genere sobre la

seguridad pública del municipio y la vialidad;

III.- Recolectar, procesar, analizar e interpretar información que permita

planear acciones de vigilancia y operativos policiales básicos y estratégicos

para inhibir o detener en flagrancia a personas que hayan cometido

conductas antisociales o delitos para que sean remitidos a la instancia

correspondiente;

IV.- Concentrar información para generar estadísticas, mapas de incidencia

delictiva, índices delictivos, estrategias, programas y estudios que permitan

la toma de decisiones para fortalecer la seguridad pública y la prevención

del delito;

V.- Planificar, desarrollar y participar en estudios estadísticos e

investigaciones criminológicas y de innovación tecnológica como soporte

científico de las estrategias y políticas que se diseñen e implementen en

materia de prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal;

VI.- Elaborar y mantener el mapa criminógeno municipal y demás

información estratégica que permita la evaluación de la gestión policial y

oriente todas aquellas acciones y programas en materia de prevención del

delito;

VII.- Estudiar y evaluar planes, proyectos y programas referidos a la

incorporación de nuevas tecnologías para el desarrollo de estudios

criminógenos tendientes a la prevención del delito;

VIII.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

IX.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

X.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XI.- Proponer la celebración de convenios y acciones de intercambio y

análisis de información sobre seguridad pública con organismos nacionales,

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estatales y municipales en materia de prevención del delito e inteligencia

policial;

XII.- Generar información que oriente a las acciones de inteligencia policial

conducentes a la prevención del delito conforme a objetivos, en el marco de

las funciones y atribuciones de la Secretaría;

XIII.- Elaborar estadísticas relativas a la vialidad de la ciudad, acciones de

protección civil y bomberos. Así como de los sistemas telefónicos de

emergencia 066 y 089. Proponiendo estrategias para la implementación de

operativos viales y de acciones preventivas en esos rubros;

XIV.- Verificar la calidad, integridad y oportunidad de la información que se

suministre e intercambie con las diferentes instituciones que conforman el

Sistema Integral de Seguridad Pública;

XV.- Suministrar, administrar y resguardar las bases de datos de

información de seguridad pública, así como las del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, establecidas con Plataforma México, atendiendo los

protocolos de interconexión, acceso y seguridad de las bases de datos y

manteniendo la disponibilidad de los servicios establecidos, de acuerdo con

la Ley General y los acuerdos del Consejo Nacional y Estatal de Seguridad

Pública;

XVI.- Mantener en óptimas condiciones los sistemas e infraestructura

destinados a la creación de bases de datos, sistematización y transmisión

de la información para dar continuidad en el servicio de información;

XVII.- Registrar y llevar la bitácora y el registro de las consultas y

movimientos que lleven a cabo los elementos de seguridad pública del

municipio al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad pública;

XVIII.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIX.- Coadyuvar en la conformación del modelo policial;

XX.- Coadyuvar en las acciones de la unidad de despliegue y proximidad

social y la Unidad de Control Operativo;

XXI.- Coordinar las acciones para la implementación del Informe Policial

Homologado, conforme a lo establecido por la Ley del Sistema Nacional y

Estatal de Seguridad Pública, para participar en la generación de

investigaciones y en su caso coadyuvar en la realización de estrategias

operativas y trabajo de inteligencia policial;

XXII.- Mantener actualizado el Padrón de Usuarios de los Servicios del

Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública;

XXIII.- Mantener actualizado el Sistema Único de Información Criminal

(SUIC), en coordinación con Plataforma México;

XXIV.- Coadyuvar con las instancias correspondientes en la creación y

mantenimiento del Registro del Certificado Único Policial, previsto en la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

XXV.- Coordinarse permanentemente con los Centros Estatal y Nacional de

Información de Seguridad Pública para atender las políticas y

procedimientos que se deriven de ellos para el mantenimiento del Sistema

Nacional de Información sobre Seguridad Pública;

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XXVI.- Contribuir en los términos de la Ley en la materia, con los Consejos

Nacional, Estatal y Municipal de Seguridad Pública para aportar información

relativa al desempeño de sus atribuciones;

XXVII.- Coordinar acciones de intercambio de información con las

instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno;

XXVIII.- Proponer acciones de inteligencia con las instituciones de

seguridad pública de los tres órdenes de gobierno;

XXIX.- Ser el enlace de la Secretaría con la Unidad de Información Pública

del Municipio de Cuernavaca, en los términos que la Ley de Información

Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de

Morelos y demás ordenamientos legales establezcan; y

XXX- Establecer el enlace con la Secretaría para operar el Centro de

Información y Servicio (CIS), destinado a atender las solicitudes o

demandas ciudadanas en materia de seguridad pública, policía vial,

protección civil, bomberos e ingeniería urbana.

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA PREVENTIVA

Artículo 26.- La Dirección General de Policía Preventiva, tendrá las siguientes

facultades y atribuciones:

I.- Dirigir y coordinar al personal a su cargo para prevenir la comisión de

delitos, faltas administrativas, así como garantizar, mantener y establecer el

orden público, conforme al orden jurídico;

II.- Controlar y supervisar la actuación de los elementos de la policía

preventiva, con estricto apego a los lineamientos establecidos para ello;

III.- Notificar oportunamente a la Unidad de Asuntos Internos, cuando los

elementos de esa área no cumplan con los principios de actuación, deberes

y obligaciones que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos;

IV.- Imponer a los elementos preventivos los correctivos disciplinarios,

siempre que estos no competan al Consejo de Honor y Justicia;

V.- Elaborar y ejecutar los planes y programas para salvaguardar la

integridad física y el patrimonio de los ciudadanos, para dar cumplimiento a

las metas y objetivos que se señalan en éste Reglamento;

VI.- Ordenar y llevar a cabo los operativos de inspección y vigilancia con el

fin de mantener la seguridad pública;

VII.- Llevar a cabo acciones policiales conjuntas con los tres niveles de

gobierno, en lo que concierne a su competencia;

VIII.- Mantener estrecha relación con la comunidad para combatir la

comisión de infracciones administrativas y delitos;

IX.- Informar a través del parte de novedades, al superior jerárquico los

auxilios y actuaciones para la debida organización y coordinación de

estrategias dirigidas al combate de la delincuencia;

X.- Cumplir y hacer cumplir las órdenes de los superiores jerárquicos;

XI.- Observar el cumplimiento de las normas de disciplina y orden que

establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas;

XII.- Atender las llamadas de auxilio de la ciudadanía;

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XIII.- Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a

quien sea detenido en flagrancia en la comisión de un delito o de alguna

falta administrativa;

XIV.- Proponer a la Subsecretaría de Protección Ciudadana, a los

elementos que deberán asistir a los cursos de formación y actualización

policial;

XV.- Proponer al Secretario las alternativas de solución, respecto a los

daños ocasionados en los bienes muebles e inmuebles, propiedad del

Municipio de Cuernavaca, Morelos, por parte de los elementos de esa

corporación;

XVI.- Auxiliar en la vialidad de vehículos y peatones en las áreas del

Municipio cuando sea necesario de acuerdo a lo establecido en el presente

Reglamento, y Reglamento de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca;

XVII.- Colaborar en la implementación del servicio profesional de Carrera

Policial;

XVIII.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XIX.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XX.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XXI.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XXII.- Las demás que le otorguen otras disposiciones legales o instruya el

Secretario o el superior jerárquico.

CAPÍTULO VIII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO OPERATIVO

Artículo 27.- La Dirección General del Centro Operativo, tendrá las siguientes

facultades y atribuciones:

I.- Administrar las cuentas de los usuarios de la red de la Secretaría de

Protección y Auxilio Ciudadano;

II.- Administrar las claves de uso telefónico del personal de la Secretaría;

III.- Monitorear el sistema de Geoposicionamiento Global (GPS), para

garantizar el buen funcionamiento y eficacia de las unidades respecto de los

reportes generados durante el día;

IV.- Monitorear de forma permanente las cámaras instaladas en diferentes

puntos de la ciudad;

V.- Coordinar las áreas de Video Cámaras y Radio Control Operativo para

obtener mejores resultados al brindar los auxilios que sean solicitados;

VI.- Generar informes sobre incidentes relevantes al Subsecretario

Operativo;

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VII.- Realizar respaldos de todos y cada uno de los videos generados;

VIII.- Supervisar que las llamadas telefónicas de auxilio al centro de

emergencias, sean canalizadas a los elementos policiales de acuerdo a sus

áreas, de manera pronta y eficaz, así como dar el seguimiento

correspondiente hasta su conclusión;

IX.- Monitorear la cobertura del servicio de vigilancia y reportar la falta de

comunicación de las unidades operativas,

X.- Imponer a los subordinados los correctivos disciplinarios, siempre que

éstos no competan al Consejo de Honor y Justicia;

XI.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XII.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XIII.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XIV.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XV.- Las demás disposiciones que le sean asignadas por su jefe inmediato.

CAPÍTULO IX

DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN

Artículo 28.- La Dirección de Supervisión; tendrá las siguientes facultades y

atribuciones:

I.- Supervisar a las direcciones de la Policía Preventiva, Vial, Bomberos y

Protección Civil;

II.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Secretario de

Protección y Auxilio Ciudadano, a las áreas operativas;

III.- Vigilar la debida aplicación de los planes y programas para

salvaguardar la Seguridad Pública del Municipio, así como los programas

que permitan prevenir la comisión de faltas administrativas o delitos, antes

que su persecución;

IV.- Revisar el orden de operaciones que implementan las áreas operativas;

V.- Vigilar y evaluar el cumplimiento de las actividades realizadas por cada

uno de los titulares e integrantes de las Direcciones;

VI.- Informar al Subsecretario de Protección Ciudadana, sobre las faltas

cometidas e irregularidades detectadas con motivo de la supervisión,

sugiriendo las medidas disciplinarias o sanciones establecidas en la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

VII.- Vigilar y exigir el correcto uso de los bienes, vehículos y sistemas de

radios comunicación asignados a los cuerpos policiales;

VIII.- Informar al Secretario de Protección y Auxilio Ciudadano, el

cumplimiento de los programas, objetivos y metas;

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23

IX.- Supervisar al personal operativo, en los auxilios proporcionados a las

autoridades Federales, Estatales o Municipales;

X.- Supervisar que se cumplan las políticas, lineamientos y procedimientos,

respecto a las infracciones por incumplimiento al Reglamento de Tránsito

para el Municipio de Cuernavaca;

XI.- Vigilar el archivo y depuración de las actas de infracción de la Policía

Vial;

XII.- Inspeccionar que los elementos policiales cumplan con los deberes,

obligaciones y principios de actuación establecidos por la Ley del Sistema

de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

XIII.- Supervisar que los elementos operativos cumplan con los horarios, de

acuerdo a las necesidades del servicio, para salvaguardar la Seguridad

Pública del Municipio;

XIV.- Revisar el cumplimiento de los elementos de la Policía Vial y de la

Policía Preventiva, a lo ordenado por la Ley de Tránsito y Transportes del

Estado de Morelos y su Reglamento; así como, el Reglamento de Tránsito

para el Municipio de Cuernavaca; los acuerdos, convenios y circulares que

emita el Presidente Municipal y el Secretario de Protección y Auxilio

Ciudadano;

XV.- Imponer a los subordinados los correctivos disciplinarios, siempre que

éstos no competan al Consejo de Honor y Justicia;

XVI.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XVII.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XVIII.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XIX.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XX.- Las demás que le otorguen otras disposiciones legales, o instruya el

Secretario de Protección y Auxilio Ciudadano.

CAPÍTULO X

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

Artículo 29.- La Dirección General Administrativa, tendrá las siguientes

facultades y atribuciones:

I.- Establecer los mecanismos necesarios que garanticen un control y

eficacia de la aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros;

II.- Supervisar la elaboración del Programa Operativo Anual;

III.- Realizar trámites y gestiones necesarias de adquisición de bienes y

servicios;

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Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica

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IV.- Supervisar el correcto control y actualización de los inventarios de los

bienes, servicios, sistemas de radio comunicación e informáticos, de la

Secretaría;

V.- Informar del seguimiento y control de los asuntos en materia de los

recursos humanos, materiales y financieros al Subsecretario de

Administración;

VI.- Verificar la concordancia mensual de los Programas Operativos Anuales

contra las actividades realmente realizadas, a efecto de determinar si cada

una de las unidades administrativas y operativas que integran la Secretaría;

cumplen con lo proyectado cada mes;

VII.- Vigilar los trámites y gestiones que realizan las Subdirecciones de

Recursos Humanos, Materiales y Financieros ante la Tesorería Municipal;

Dirección de Egresos, Dirección de Adquisiciones, Soporte Técnico,

Dirección de Recursos Humanos; y demás dependencias municipales;

VIII.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

IX.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

X.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XI.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio, con

respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por la

Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XII.- Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas y las que

instruya el titular de la Secretaría o su superior jerárquico.

CAPÍTULO XI

DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Artículo 30.- Son facultades de la Dirección General Jurídica las siguientes:

I.- Asistir y asesorar legalmente al personal adscrito a la Secretaría, cuando

por motivo del cumplimiento de sus funciones sean citados ante cualquier

autoridad ministerial o judicial, del fuero federal o estatal, así como ante la

Comisión Estatal o Nacional de Derechos Humanos;

II.- Intervenir en todos y cada uno de los asuntos que por la naturaleza de

los mismos sean de su competencia;

III.- Proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos,

reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones en materias

relacionadas con la competencia de la Secretaría, conforme a la legislación

vigente, a fin de enviarlas para su revisión al área correspondiente;

IV.- Difundir los lineamientos y normas de carácter general establecidas en

la ley y demás ordenamientos legales cuya aplicación corresponda a la

Secretaría;

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Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica

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V.- Conocer de todos los juicios de amparo en los que señalen como

autoridades responsables al Secretario de Protección y Auxilio Ciudadano y

todas las demás autoridades de esta Secretaría, que con motivo de sus

funciones puedan llegar a tener el carácter de responsables, elaborando

los informes previos y justificados que sean requeridos y realizando la

tramitación que sea necesaria en estos juicios;

VI.- Intervenir en los arbitrajes y reclamaciones de carácter jurídico que

puedan afectar los intereses de esta Secretaría en coordinación con la

Consejería Jurídica;

VII.- Otorgar asesoría legal a los elementos operativos en la realización de

las actas de aviso y formatos correspondientes, con motivo de la detención

o aseguramiento de personas, vehículos automotores, objetos, instrumentos

o bienes relacionadas con la comisión de hechos presumiblemente

constitutivos de delito, remisión y entrega ante la autoridad competente;

VIII.- Fungir como auxiliar de la administración pública municipal, en las

acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX.- Asistir e intervenir a las audiencias y diligencias convocadas por los

órganos jurisdiccionales cuando sea necesario y realizar todos los trámites

legales que sean necesarios para el buen desempeño de la Secretaría;

X.- Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente

de hechos probablemente delictuosos en los que se afecte a la Secretaría y

al patrimonio del Ayuntamiento, cuando tengan conocimiento de la

afectación de éste, en el ejercicio de sus funciones o de la propia

Secretaría.

En estos casos, deberá informar inmediatamente al Presidente Municipal y

al Consejero Jurídico, del uso de tal facultad;

XI.- Solicitar la información necesaria de cualquier área de la Secretaría

para el ejercicio de sus funciones;

XII.- Proponer las bases y requisitos legales a considerarse en los

convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y

demás instrumentos jurídicos en que intervengan o sean competencia de la

Secretaría;

XIII.- Opinar sobre los convenios, acuerdos y bases de coordinación y que

deban suscribir los servidores públicos competentes de la Secretaría;

XIV.- Dictaminar acerca de la procedencia de permisos y demás

autorizaciones cuya expedición corresponda a las unidades administrativas

de la Secretaría, así como sobre las causales de cancelación, revocación,

caducidad y demás formas que los modifiquen o extingan;

XV.- Opinar sobre los proyectos de Manuales de Organización y

Procedimientos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de

Protección y Auxilio Ciudadano;

XVI.- Intervenir en todos los siniestros que con motivo de algún percance

automovilístico sufra cualquier vehículo perteneciente a la Secretaría;

XVII.- Asesorar, asistir y defender a los tripulantes de los vehículos oficiales

siniestrados, en coordinación con la compañía aseguradora, vigilando que

se haga la reparación o reposición de las unidades accidentadas a

satisfacción de la Secretaría o del particular, en su caso, así como gestionar

el pago de los deducibles correspondientes;

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Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica

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XVIII.- Gestionar la devolución de las unidades siniestradas ante las

autoridades correspondientes, corralones o depósitos vehiculares del fuero

común y federal, tramitando el pago de las infracciones y pensiones que por

tal motivo se impongan;

XIX.- Procurar que los elementos que resulten lesionados en algún hecho

de tránsito, se les proporcione la atención médica oportuna y adecuada;

XX.- Presentar a la brevedad posible la denuncia penal respectiva cuando

se tenga conocimiento del robo, pérdida o extravío de alguna arma de

fuego, amparada bajo la licencia oficial colectiva respectiva y darle el

seguimiento necesario; así como del equipo de radio de comunicación u

otros;

XXI.- Promover ante cualquier autoridad la recuperación del armamento que

se encuentre amparado por la licencia oficial colectiva, otorgado mediante

contrato de comodato a favor del Ayuntamiento, que por cualquier causa

haya sido asegurado;

XXII.- Mantener estrecha coordinación con las áreas correspondientes para

realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de la Defensa Nacional,

para el buen uso de las armas de fuego;

XXIII.- Auxiliar al personal que designe la Secretaría de la Defensa

Nacional, en la inspección de las armas autorizadas en la licencia oficial

colectiva respectiva;

XXIV.- Recibir en acuerdo a sus subalternos y resolver los asuntos que

sean competencia de los mismos, así como conceder audiencia al público;

XXV.- Acordar con el Secretario de Protección y Auxilio Ciudadano los

asuntos relevantes e informarle periódicamente de sus actividades,

XXVI.- Suscribir con los elementos y personal administrativo de la

Secretaría, convenios de pago o reposición respecto del equipo o bienes

muebles que les hayan sido asignados para el desempeño de sus

funciones, y que por motivos de descuido, negligencia, omisión o mal uso

hayan sufrido algún daño o perdido;

XXVII.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos

en materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia,

para el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XXVIII.- Elaborar los proyectos de substanciación, respecto de informes de

autoridad, dirigidos a la Comisión Nacional y/o Estatal de Derechos

Humanos, así como de recursos de inconformidad;

XXIX.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XXX.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

Estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

XXXI.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

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XXXII.- Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables y le

sean asignadas por el Presidente Municipal y el Secretario de Protección y

Auxilio Ciudadano.

CAPÍTULO XII

DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

Artículo 31.- La Dirección de la Unidad de Asuntos Internos, tendrá las

siguientes facultades y atribuciones:

I.- Supervisar, vigilar e investigar la conducta de los elementos de esta

Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano dentro y fuera del servicio

encomendado, a efecto de que den cumplimiento a los deberes, obligaciones y

principios de actuación policial establecidos en la Ley;

II.- Recibir quejas y denuncias ciudadanas, disponiendo su ratificación,

ampliación, aclaración o desistimiento y en su caso, determinando la

procedencia o improcedencia de la misma;

III.- Notificar en el domicilio del quejoso, el contenido del auto de admisión o

desechamiento de su queja o denuncia, siempre y cuando se encuentre

dentro del Municipio de Cuernavaca; en caso contrario será mediante las

listas que sean fijadas en la Unidad de Asuntos Internos; a través de un

notificador habilitado para tal efecto;

IV.- Ordenar y ejecutar las medidas preventivas en contra de los elementos

policiales sujetos a investigación administrativa;

V.- Tramitar y substanciar el procedimiento administrativo con estricto apego

a los plazos y términos establecidos en la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Morelos, turnando los autos al Consejo de Honor y

Justicia, para que dicte la resolución correspondiente;

VI.- Elaborar la resolución fundada y motivada de las investigaciones y

procedimientos administrativos instaurados en contra de los elementos

policiales de la corporación;

VII.- Turnar los autos del procedimiento administrativo al Consejo de Honor

y Justicia, elaborando al efecto la propuesta de sanción correspondiente;

VIII.- Atender las recomendaciones emitidas por las Comisiones Nacional y

Estatal de Derechos Humanos, por presuntas violaciones a los derechos

humanos cometidos por los elementos policiales de seguridad pública

municipal;

IX.- Detectar el grado de incidencia de las quejas y denuncias en contra de

elementos policiales, proponiendo medidas preventivas y correctivas al

titular del área;

X.- Crear, registrar y controlar el archivo de antecedentes y sanciones de

los elementos policiales de esta Corporación; manteniendo actualizada la

base de datos respectiva;

XI.- Notificar al Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública, las

resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia;

XII.- Asistir a las sesiones del Consejo de Honor y Justicia, previa invitación,

relatando de manera clara y precisa los asuntos sometidos a consideración

de dicho Órgano Colegiado;

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XIII.- Hacer uso de los medios de apremio previstos en la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, a efecto de dar cumplimiento a sus

determinaciones;

XIV.- Tramitar ante la Secretaría, la expedición de copias certificadas de los

documentos que obren en sus archivos, previo el pago de los derechos

correspondientes, siempre que el solicitante acredite su interés jurídico en el

asunto del que se trate; tomando en cuenta las disposiciones de los

ordenamientos en materia de transparencia que en su caso corresponda;

XV.- Solicitar la colaboración y apoyo de las unidades administrativas de la

Secretaría, así como de las autoridades Federales, Estatales o Municipales,

para el mejor ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas;

XVI.- Solicitar informes a las direcciones operativas respecto de los

elementos policiales que hayan realizado acciones relevantes y ponerlos a

consideración del Consejo de Honor y Justicia, para la entrega de

condecoraciones y estímulos;

XVII.- Vigilar que los elementos policiales, cumplan con las normas de

disciplina y orden establecidas por la Dirección a la que pertenecen,

XVIII.- Proponer ante el Consejo de Honor y Justicia, los estímulos,

reconocimientos yrecompensas que considere se han hecho acreedores los

elementos policiales con motivo de sus funciones;

XIX.- Brindar la atención adecuada a las personas que se presenten a

formular queja o denuncia en esa Unidad;

XX.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

XXI.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

XXII.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio,

con respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por

la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XXIII.- Las demás que le atribuyan otras disposiciones jurídicas o

administrativas o aquellas que le instruya el Secretario.

Artículo 32.- La Unidad de Asuntos Internos contará con laestructura adecuada

y el personal apropiado para elcumplimiento de sus funciones señaladas en el

presente reglamento, paraefecto de realizar las investigaciones suficientes

yallegarse de todos los datos necesarios, para poderdeterminar de manera

fundada y motivada susactuaciones.

CAPÍTULO XIII

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

Artículo 33.- La Secretaría Particular, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Acordar y controlar la agenda del titular de la Secretaría de Protección y

auxilio Ciudadano;

II.- Atender y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas;

III.- Atender y controlar la correspondencia del titular de la Secretaría;

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IV.- Elaborar el informe mensual del Programa Operativo Anual (POA),

correspondiente a las actividades de la Secretaría de Protección y Auxilio

Ciudadano;

V.- Canalizar las peticiones ciudadanas y las instrucciones giradas por el

Titular a las unidades administrativas adscritas a la Secretaría;

VI.- Coordinar y supervisar la logística de las reuniones o eventos en los

que participe o asista el titular de la Secretaría;

VII.- Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en

materia de prevención del delito seguridad ciudadana y de inteligencia, para

el buen desempeño, finalidad y funciones de la Secretaría;

VIII.- Participar en la elaboración de propuestas de modificación de

reglamentos y normatividad del sistema de seguridad pública para el buen

funcionamiento de la Secretaría;

IX.- Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del

estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la

optimización de los diferentes programas de prevención del delito,

seguridad ciudadana y política criminal;

X.- Participar en la implementación del Modelo Policial en el municipio, con

respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por la

Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XI.- Las demás que instruya de manera directa el Titular de la Secretaría.

TÍTULO TERCERO

DE LAS RELACIONES JERÁRQUICAS

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO

Artículo 34.- Los integrantes de mando de la Secretaría de Protección y

Auxilio Ciudadano, de acuerdo a su jerarquía se agrupan en las categorías

siguientes:

1.- Secretario

2.- Subsecretarios

3.- Comisario

I.- Inspectores:

a) Inspector General;

b) Inspector Jefe; e

c) Inspector.

II.- Oficiales:

a) Subinspector;

b) Oficial, y

c) Suboficial.

III. Escala Básica:

a) Policía Primero;

b) Policía Segundo;

c) Policía Tercero, y

d) Policía

Los titulares de las categorías jerárquicas, estarán facultados para ejercer la

autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.

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CAPÍTULO II

DEL MANDO

Artículo 35.- Se entenderá por mando, a la autoridad ejercida por un superior

jerárquico, en servicio activo, sobre sus subordinados o iguales en jerarquía,

cuando éstos se encuentren adscritos a él en razón de su empleo, categoría o

comisión, o en forma accidental.

Artículo 36.- El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:

I.- Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido

por el Presidente Municipal;

II.- Circunstancial, en los casos siguientes:

a).- Interino, el designado con ese carácter por el Presidente Municipal,

hasta en tanto se nombra al titular, debiendo expedir el nombramiento

con carácter de interino;

b).- Accidental, el que se ejerce por ausencia temporal del titular que le

impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones,

comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, e,

c).- Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia

momentánea del titular o de quien ejerza el mando.

Artículo 37.- En caso de ausencia temporal, impedimento, excusa u otros

similares del mando titular, la orden y sucesión de mando se sujetará a lo

siguiente: en ausencias del titular, el despacho y resolución de los asuntos

correspondientes a la Secretaría, corresponderá al Subsecretario de

Protección Ciudadana o al inferior jerárquico, en tratándose de cuestiones

operativas.

TÍTULO CUARTO

DEL REGÍMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 38.- Para los efectos de este reglamento, la disciplina comprende el

aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios,

la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso

respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Secretaría, por

lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las

leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del

honor, de la justicia y de la ética.

La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente una

autoridad y sus subordinados.

Artículo 39.- La actuación de los elementos de la Secretaría, se regirá por los

principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

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Artículo 40.- La Secretaría exigirá de sus elementos el más estricto

cumplimiento del deber, salvaguardando la integridad y los derechos de las

personas, previniendo la comisión de delitos, y preservando las libertades, el

orden y la paz pública.

Artículo 41.- Los deberes de los elementos de la Secretaría son los

siguientes:

I.- Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones

policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a

derecho proceda;

II.- Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciban con

motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que

produzca deficiencia en su cumplimiento;

III.- Conocer la escala jerárquica de la Secretaría, debiendo guardar a los

superiores, subordinados o iguales el respeto y la consideración debidos;

IV.- Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de

cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

V.- Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un

sólo superior jerárquico, por regla general, respetando la linealidad del

mando;

VI.- Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y

equipo reglamentario que le ministre la Secretaría, mientras se encuentre en

servicio;

VII.- Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo

que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de

ellos sólo en el desempeño del servicio. El uso de las armas se reservará

exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;

VIII.- Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de

faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se

facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

IX.- Registrar en una libreta de memorias todos los datos de importancia

que incidan en las actividades, investigaciones o indagaciones que realice;

X.- Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de sus

actividades en las misiones encomendadas, no importando su índole. Lo

ejecutará en la periodicidad que las instrucciones o los manuales operativos

señalen. Este informe deberá elaborarse en el apego más estricto a las

actividades realizadas y a los hechos ocurridos;

XI.- Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el

cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para

su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea

solicitada por otras áreas de la Secretaría, para substanciar procedimientos

jurisdiccionales o administrativos;

XII.- Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en

perjuicio de la Secretaría;

XIII.- Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio

propio o de terceros;

XIV.- Apoyar, junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así

se lo soliciten en caso de investigación y persecución de delitos, así como

en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

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XV.- Realizar apoyo operativo a la investigación relacionada con la

delincuencia organizada;

XVI.- Realizar las detenciones que procedan, privilegiando la persuasión,

cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la ley y

restaurar el orden y la paz públicos;

XVII.- Proporcionar al público su nombre cuando se lo solicite y mostrar su

identificación de manera respetuosa y cortés en el desempeño de su

servicio;

XVIII.- Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la

ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición

rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área de la

Secretaría que corresponda;

XIX.- Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible, las omisiones,

actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en

categoría jerárquica. Tratándose de actos u omisiones de un superior

jerárquico deberá informarlo al superior jerárquico de éste;

XX.- Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Secretaría bebidas

embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias

adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean

producto de detenciones, aseguramientos u otros similares, y que

previamente exista la autorización correspondiente;

XXI.- Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter

ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que su consumo sea

autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los

servicios médicos de la Secretaría;

XXII.- Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Secretaría o en

actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXIII.- Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de

inconformidad, rebeldía o indisciplina en contra del mando o alguna otra

autoridad;

XXIV.- Ejercer sus funciones y atribuciones en correspondencia con el

mando, categoría jerárquica o cargo que ostente;

XXV.- Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con

objeto de salvaguardar la seguridad de éste, por la naturaleza de las

mismas. Esta solicitud deberá formularse dentro de la disciplina y

subordinación debida;

XXVI.- Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien

las reciba, o que sean contradictorias, injustas o impropias;

XXVII.- Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la

imagen de la Secretaría, dentro o fuera del servicio;

XXVIII.- Identificar los indicadores de delitos con mayor incidencia, para

instrumentar las acciones que correspondan;

XXIX.- No permitir que personas ajenas a la Secretaría realicen actos

inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá

hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXX.- Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de

apuestas y juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media

orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia;

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XXXI.- No usar medios de comunicación particular en horas de servicio; y

XXXII.- Los demás que le imponga la Ley, este reglamento y demás

ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 42.- Las sanciones serán impuestas mediante resolución formal del

Consejo de Honor y Justicia, por infracciones o faltas a los deberes

establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

La aplicación de sanciones que en su caso realice el Consejo, será sin

perjuicio de las que correspondan aplicar por responsabilidad penal, civil o de

cualquier otra índole.

Artículo 43.- Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, el

Consejo tomará en consideración los factores siguientes:

I. Gravedad de la infracción;

II.- Daños causados a la Secretaría;

III.- Daños infligidos a la ciudadanía;

IV.- Condiciones socioeconómicas del infractor;

V.- Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI.- Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII.- Circunstancias de ejecución;

VIII.- Intencionalidad o negligencia;

IX.- Perjuicios originados al servicio;

X.- Daños producidos a otros elementos;

XI.- Daños causados al material y equipo; y

XII.- Grado de instrucción del presunto infractor.

Artículo 44.- Las sanciones que aplique el Consejo de Honor y Justicia por

infracciones a los deberes y obligaciones cometidas por los elementos serán:

I.- Cambio de Adscripción

II.- Suspensión temporal hasta de noventa días naturales; sin goce de

sueldo, y

III.- Remoción o cese

La aplicación de dichas sanciones se hará a juicio del Consejo de Honor y

Justicia. En todo caso, deberá registrarse en el expediente personal del

infractor la sanción que se le aplique.

Artículo 45.- La amonestación es el acto por el cual se advierte al integrante

sobre la acción u omisión indebida que cometió en el cumplimiento de sus

deberes. Mediante ella se informa al integrante las consecuencias de su

infracción, y se le exhorta a que enmiende su conducta para no incurrir en una

nueva infracción, apercibido de que, en caso contrario, se hará acreedor a una

sanción mayor. La aplicación de esta sanción se hará en términos que no

denigren al infractor, en público o en privado, a criterio del Consejo.

Dependerá de la gravedad de la falta aplicar una u otra forma de

amonestación, pero, en todo caso, procederá la amonestación pública cuando

el infractor se niegue a recibir la notificación de la resolución.

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34

La amonestación pública se hará frente a integrantes de la unidad operativa a

la que se encuentre adscrito el infractor, quienes deberán ostentar el mismo o

mayor grado que el sancionado. Nunca se amonestará a un infractor en

presencia de subordinados en categoría jerárquica.

Artículo 46.- El cambio de adscripción del infractor.

Procede cuando por un mismo hecho a dos o más elementos de una misma

adscripción se les imponga esta sanción, sus nuevas adscripciones serán

diferentes.

Artículo 47.- La suspensión temporal es la interrupción de la relación jurídica

existente entre el infractor y la Secretaría, misma que no excederá de noventa

días naturales, sin goce de sueldo.

Al infractor se le deberá recoger su identificación, municiones, armamento,

equipo y todo material que se le haya ministrado para el cumplimiento de sus

funciones.

Concluida la suspensión el integrante comparecerá ante el titular de la unidad

de su adscripción, a quien informará por escrito de su reincorporación al

servicio.

Artículo 48.- La remoción o cese es la terminación de la relación jurídica entre

la Secretaría y el infractor, sin responsabilidad para la Institución policial.

CAPÍTULO III

DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

Artículo 49.- Son correcciones disciplinarias los arrestos que se imponen a los

integrantes de la Secretaría cuyos actos u omisiones sólo constituyan faltas

menores en el cumplimiento de la disciplina, el presente reglamento o las

disposiciones que de él emanen.

Artículo 50.- Los arrestos pueden ser:

I.- Sin perjuicio del servicio, que consiste en realizar normalmente sus

actividades dentro o fuera de las instalaciones según corresponda,

cumpliendo con los horarios establecidos, al término de los cuales, si no ha

concluido con dicho arresto, se concentrará en su unidad administrativa

para concluirlo, y

II.- Con perjuicio del servicio, en cuyo caso, el arrestado desempeñará sus

actividades exclusivamente dentro de las instalaciones.

Artículo 51.- Los arrestos serán aplicados en la forma siguiente:

I.- A los oficiales, hasta por veinticuatro horas; y

II.- A los elementos de Escala Básica, hasta por treinta y seis horas.

Artículo 52.- Los arrestos podrán ser impuestos a los integrantes de la

Secretaría por su respectivo superior jerárquico, ya sea con motivo de su

grado o de su cargo.

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Artículo 53.- Toda orden de arresto deberá entregarse por escrito, salvo

cuando el superior se vea precisado a comunicarla verbalmente, en cuyo caso

la ratificará por escrito dentro de las dos horas siguientes, anotando el motivo

y la hora de la orden emitida.

Dicha orden deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndoselo saber a

quien deba cumplirla; en el entendido que en caso de negarse a firmar y recibir

el documento que contenga el arresto, deberá asentarse la leyenda de que se

negó a firmar, lo anterior en presencia de dos testigos; y con independencia de

la responsabilidad que derive de su incumplimiento.

Artículo 54.- El elemento que se inconforme con la corrección disciplinaria

impuesta, una vez cumplida la misma, será oído en audiencia, dentro de las

veinticuatro horas siguientes, por el superior jerárquico que graduó el arresto.

Sin mayor trámite se procederá a resolver lo conducente y contra dicha

resolución no procederá recurso alguno. Si la resolución es favorable, su

efecto será que el antecedente del arresto no se integrará al expediente del

inconforme.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 55.- El Consejo de Honor y Justicia es un órgano colegiado de

carácter permanente encargado de conocer sobre infracciones o faltas a los

deberes previstos en el presente Reglamento, o en las disposiciones jurídicas

aplicables, cometidas por los elementos de la Secretaría, así como de imponer

las sanciones correspondientes; tratándose de conductas probablemente

constitutivas de delitos deberá hacerlas del conocimiento sin demora a la

autoridad competente.

Para el cumplimiento de sus atribuciones contará con el apoyo de las unidades

administrativas de la Secretaría.

Artículo 56.- El Consejo de Honor y Justicia, estará integrado de la manera

siguiente:

I.- El titular o el representante que éste designe de la institución de

seguridad pública correspondiente, quien fungirá como presidente;

II.- Un representante del Secretariado Ejecutivo Estatal, quien intervendrá

en el Consejo de Honor y Justicia Municipal;

III.- Un representante del Secretariado Ejecutivo Municipal;

IV.- Un representante de la Secretaría de Gobierno

V.- Un representante de la Secretaría la Contraloría Municipal;

VI.- Un representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

Universidad Autónoma del Estado de Morelos;

VII.- Dos vocales ciudadanos, que serán designados por el Consejo

Municipal de Seguridad Pública, según sea el caso; y

VIII.- El titular de la Unidad de Asuntos Internos, quien fungirá como

secretario técnico y sólo tendrá derecho a voz;

En su caso el Consejo podrá invitar a cualquier otra persona que a criterio del

Presidente estime necesaria; estos invitados tendrán voz pero no voto.

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Artículo 57.- El cargo de Consejero de Honor y Justicia será honorífico y

deberá acreditar el perfil de licenciatura en derecho, con excepción de las

fracciones I y V.

Artículo 58.- El Consejo de Honor y Justicia, sesionará ordinariamente una

vez al mes, y extraordinariamente las veces que sean necesarias, previa

convocatoria que para tal efecto expida el titular de la institución a que

corresponda el Consejo por lo menos con tres días de anticipación.

Para cada uno de estos cargos se designará un suplente. Los vocales durarán

en su encargo dos años, no pudiendo ser reelectos.

El consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por el

Presidente del Consejo de Honor y Justicia, quien deberá ser Licenciado en

Derecho o pasante.

Artículo 59.- El Consejo sesionará en la sede de la Secretaría por

convocatoria del Presidente del mismo.

Sólo en casos extraordinarios se convocará su reunión en otro lugar, ya sea

por cuestiones de seguridad o por confidencialidad respecto de los asuntos

que vayan a tratarse.

Artículo 60.- Habrá quórum en las sesiones del Consejo con la mitad más uno

de sus miembros. Todos los miembros del Consejo contarán con voz y voto,

sus resoluciones serán tomadas por unanimidad o por mayoría simple de los

miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

El sentido del voto de los integrantes será secreto; el Secretario Técnico

deberá elaborar un acta en la que se registre el desarrollo y las resoluciones

de cada sesión.

Artículo 61.- Cuando algún miembro del Consejo tenga una relación afectiva,

familiar, profesional, o una diferencia personal o de otra índole con el presunto

infractor o con el representante de éste, que impida una actuación imparcial de

su encargo, deberá excusarse ante el presidente del Consejo.

Si algún miembro de la instancia no se excusa debiendo hacerlo, podrá ser

recusado por el infractor o su representante para que se abstenga del

conocimiento del asunto, debiendo el presidente resolver sobre el particular.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 62.- La investigación de las faltas administrativas cometidas por los

elementos, será realizada por la Unidad de Asuntos Internos, la cual instruirá

el procedimiento correspondiente en términos de lo establecido en el presente

Reglamento, así como los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 63.- De todo asunto que conozca la Unidad de Asuntos Internos, se

abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se

sujetará a un procedimiento.

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Artículo 64.- Los elementos sujetos a procedimiento administrativo, tendrán

derecho a defenderse por sí, por abogado o por persona de su confianza,

respetando en todo momento su derecho de audiencia.

Artículo 65.- En los asuntos que conozca la Unidad de Asuntos Internos, se

abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular bajo el

siguiente procedimiento; siempre y cuando dichas faltas sean consideradas

como graves de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos:

I.- Al momento de tener conocimiento de la queja o denuncia, contará con

quince días hábiles para integrar la investigación correspondiente,

allegándose de la información que sea necesaria, así como de las pruebas

ofrecidas por el quejoso; y, en caso de contar con pruebas suficientes,

determinará el inicio del procedimiento administrativo;

II.- Concluido el término previsto en la fracción que antecede, se citará al

elemento policial sujeto a procedimiento, para hacerle saber la naturaleza y

causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan,

entregándole copias certificadas del expediente formado para tal efecto,

dejando constancia de ello;

III.- Notificado que sea el elemento, se le concederán diez días hábiles para

que formule la contestación y ofrezca las pruebas que a su derecho

convengan; dentro de dicho término, las partes deberán ofrecer las pruebas

que a su derecho correspondan, relacionándolas con los hechos

controvertidos; concluido el término se procederá a abrir un período para el

desahogo de las pruebas, por el término de cinco días hábiles;

IV.- Transcurrido el término probatorio, dentro de los tres días siguientes se

dictará auto para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos,

debiendo contener lugar, día y hora para el desahogo de las mismas, con el

apercibimiento de ambas partes, que en caso de no comparecer sin causa

justificada, se llevará a cabo la audiencia, teniéndose por precluído

cualquier derecho que pudiera ejercitar en la misma. El plazo para el

desahogo de esta audiencia no deberá exceder de quince días hábiles;

V.- En la audiencia a que se refiere la fracción anterior, se desahogarán las

pruebas ofrecidas y las partes deberán formular los alegatos que a su

derecho convengan de manera verbal o por escrito;

VI.- Cerrado el periodo de instrucción, se elaborará la propuesta de sanción

que se pondrá a consideración del Consejo de Honor y Justicia dentro de

los cinco días hábiles siguientes al cierre de la instrucción, a efecto de que

éste emita la resolución respectiva, que no deberá exceder del término de

los diez días hábiles siguientes; y

VII.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prevé

este ordenamiento, se estará a lo dispuesto supletoriamente por la Ley de

Justicia Administrativa en el Estado.

Artículo 66.- Todo procedimiento deberá ser resuelto en un término no mayor

de setenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la queja ante

la Unidad de Asuntos Internos. Al vencimiento de este término se deberá

contar con la resolución del Consejo de Honor y Justicia respectivo,

debidamente fundada y motivada, debiendo devolverla para su ejecución a la

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Unidad de Asuntos Internos que la remitió. De cada actuación se levantará

constancia por escrito, que se integrará secuencial y numeradamente al

expediente con motivo del procedimiento.

Artículo 67.- La Unidad de Asuntos Internos gozará de amplias facultades

para examinar los expedientes u hojas de servicio de los sujetos a

procedimiento y de practicar todas las diligencias legales permitidas para

allegarse de los datos necesarios para emitir su propuesta al Consejo de

Honor y Justicia; dentro del expediente deberá obrar copia certificada del

expediente personal del elemento. Las áreas requeridas para aportar

información en virtud del presente artículo, deberán ajustarse a los términos

especificados por esta ley. En caso de negativa, negligencia o retraso, serán

sujetos al procedimiento correspondiente de conformidad con la Ley de

Responsabilidades.

Artículo 68.- En aquellos casos que con motivo de su actuación, la Unidad de

Asuntos Internos, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito

cometido por los elementos lo harán del conocimiento del Agente del Ministerio

Público que corresponda.

Artículo 69.- La Unidad de Asuntos Internos, ejecutará las resoluciones que

tome el Consejo de Honor y Justicia y notificará al elemento policial, y una vez

que queden firmes, vigilará y se coordinarán con las áreas administrativas y

operativas correspondientes en lo relativo a la suspensión ó destitución,

descuentos de adeudos, resguardos e inventario de equipo, inscripción en el

Sistema Nacional de Personal de Seguridad Pública y otras medidas

conducentes, su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas por la Ley

Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 70.- De todas las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y

Justicia, que hayan quedado firmes, la Unidad de Asuntos Internos, deberá

notificar al Centro Estatal de Información Sobre Seguridad Pública, para el

control e inscripción en los Registros de Personal Estatal y Federal

correspondientes.

Artículo 71.- Tratándose de faltas menores, entendiéndose como todas

aquellas que no se encuentran contempladas en el artículo 159 de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, el titular de la Unidad de

Asuntos Internos tendrá la facultad de resolver internamente el procedimiento

administrativo conforme a Derecho, emitiendo en su caso recomendaciones de

correctivos disciplinarios a las áreas operativas para que de aceptarse dicha

recomendación sea aplicada al elemento policial.

Artículo 72.- Los correctivos disciplinarios que podrá recomendar la Unidad de

Asuntos Internos, en consideración al artículo que antecede serán la

amonestación y el arresto.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

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DE LOS SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y

RECONOCIMIENTOS

Artículo 73.- La Secretaría deberá garantizar, al menos las prestaciones

previstas en la Ley, como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado

de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad

social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123,

apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Las controversias que se generen con motivo de las prestaciones de seguridad

social serán competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 74.- La Secretaría emitirá su propia normatividad, en la cual se

instrumenten los sistemas complementarios de seguridad social a que se

refiere el artículo anterior, con la finalidad de propiciar el fortalecimiento del

sistema de seguridad social de los elementos policiales, de sus familias y

dependientes.

Las Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley del Sistema de Seguridad

Pública Estatal, someterá a las autoridades que correspondan, los estudios

técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus

tabuladores que éstos deberán regir.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 75.- Durante las ausencias del Secretario, el despacho y resolución

de los asuntos que competen a la Secretaría, estarán a cargo del

Subsecretario de Protección Ciudadana, a falta de éste, del Subsecretario de

Administración.

En caso de renuncia u otra causa de terminación de la relación administrativa

del titular de la Secretaría establecidas en la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Morelos, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos y el Reglamento de Gobierno y

Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca.

En tratándose de la relación jerárquica de mando, las suplencias se sujetarán

a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 76.- Las ausencias de los Directores y demás titulares, serán

cubiertas por el funcionario de la jerarquía inmediata que designe el

Secretario.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos.

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SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Cuernavaca.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad

Pública y Tránsito Metropolitana, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 4550, el día veintidós de junio del dos mil siete.

CUARTO.- Los procedimientos para sancionar a los integrantes que se

encuentren en trámite, así como las causas que le de origen, deberán

ajustarse a las reglas previstas por los ordenamientos vigentes al día de su

inicio o incumplimiento hasta su conclusión definitiva.

QUINTO.- Mientras tanto se expiden los manuales a que hace referencia en el

presente ordenamiento, el Secretario queda facultado para resolver las

cuestiones que surjan con motivo de la aplicación del presente Reglamento.

SEXTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el

presente Reglamento.

SÉPTIMO.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo

dispuesto por la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

y al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio

de Cuernavaca, Morelos; y por cuanto a las disposiciones que no se opongan

a la presente normatividad.

OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de

Protección y Auxilio Ciudadano, a la Consejería Jurídica, así como a las demás

dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus

respectivas competencias.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de

Cuernavaca, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil

doce.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA

SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DR. ALEJANDRO MARIO MONTALVO PÉREZ

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En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica,

Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le

confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la

Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DR. ALEJANDRO MARIO MONTALVO PÉREZ

RÚBRICAS.