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.9/ ñ f.c ARA$l1A Gobierno de Recr¡ncil.iaci.on y TJnirja.cl Nacional 4A Fndó!'*' PaeaÍde"r' I ACUERDO MINTSTERIALMIFIC N',073-2008 El Ministro de Fomento. lndustria v Comercio CONSTDERANDO I Que es decisión del Cr¡bierno de Reconciliación y Unidad sean nccesarias, a fln dequeloslrienes básicos de consumo razonables; Nacional, seguir adoptando las medidas que llegr"ren a la población nicaragüense a precios '; II Que es voluntad de este gobicrno establecer un diálogo abierlo, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes básicos de consumo, a fln de encontrar fonrras y mecanisnios que permitan mantener ¡:recios razclnables para el beneficio de losconsuntidores; TII Que el Convenio sobre el Régirnerr Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 establece qr,re si alguno'de los Estaclos Contratantes se viere enlrentado a deficiencias generalizadas en el abastecimiento <Je matcrias prirras;o a circunstancias que amenacen en derivaren situaciones de emergencia nacional, dicho Hstados podráaplicarunilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo Vl de esteConvenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI); TV Que la Ley 453.Ley de Equidad Fiscal, en su Artículo 138, establcce quelos Derechos Arancelarios a la lmportación (DAI) se regirán de conformidad conel Convenio sobre el Rtigirnerr Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; Ias disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Cc¡merciales lnternacionales y de Integración Regional; así cclnlo lo establecido en el marcode la Organización Mundial delClomercio (OMC). POR TANTO: En uso de sus l'acultacles que le confierela Ley 290, "Le;r de Organización, Competencia y Procedirnientos dcl Pocler lliectrtivo". su Reglantento y Retbrrnas. AC]UBRDA: PRIMEIIO: Reducir los Dereclios Ar¿rncelarios a la Importación (DAI) a cero por ciento (0?tr) a los hienes deconsulTlo, ciue se detallan a continuación e independientemente de su origen. lFFoor* *CIUDADANO lfarnag'a , @na-66n' uo<' ! MINISTERIO DE FOMENfO, INOUSTRIA Y (OM[,RCIO rrll,r/, ¿r1 t( llutrlo D/AZ:D 'l 'l z+/z/ar t?

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  • . 9 /

    ñ f.c ARA$l1A

    Gobierno de Recr¡nci l . iaci .ony TJnirja.cl Nacional

    4A Fndó!'*' PaeaÍde"r' I

    ACUERDO MINTSTERIALMIFIC N' ,073-2008

    El Ministro de Fomento. lndustria v Comercio

    CONSTDERANDO

    I

    Que es decisión del Cr¡bierno de Reconciliación y Unidadsean nccesarias, a fln de que los lrienes básicos de consumorazonables;

    Nacional, seguir adoptando las medidas quellegr"ren a la población nicaragüense a precios

    ' ; I I

    Que es voluntad de este gobicrno establecer un diálogo abierlo, franco y permanente con los productores,empresarios y distribuidores de bienes básicos de consumo, a fln de encontrar fonrras y mecanisnios quepermitan mantener ¡:recios razclnables para el beneficio de los consuntidores;

    TII

    Que el Convenio sobre el Régirnerr Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 estableceqr,re si alguno'de los Estaclos Contratantes se viere enlrentado a deficiencias generalizadas en elabastecimiento

  • L Gobj-er"no cle R'econci l ' - iación

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  • TIFICACTON:'Jo.hanna ElÍzabeth Varela Martínez, con cédula de identidad número cero, cerq uoor

    guión, cero, seis, cero, siete, ocho, cero, guión cero, cero, ocho, uno E (001-060780-00818), Notario

    Público de la Repitblica de Nicaragua, de este domicilio, debidamente autorizada por la Excelentisima

    Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el día quince de octubre del año

    dos mil trece, da'fe y certifica que la presente fotocopia es conforme con su original, con la que fue

    debidamente cotejada y corresponde a "Acuerdo Ministerial MIFIC No.073-2008 zuscrito el diecinuwe de

    diciembre del año dos mil ocho por el Ministro de fomento, Industria y co;gelciffilando Solórzüro' . . * \ ' ' - ¡ ' ¡

    Delgadillo", conteniendo junto con esta razón tres folios útiles, que rubricol nimo y sello todo de

    conformidad a la Ley Número dieciséis de Fotocopias del veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y

    seis y sus Reformas. Extiendo la presente para los fines que se estimen convenientes en la ciudad de

    Managua, a los ocho días del mes de enero del año dos mil hueve.

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