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Gobernabilidad, Gobernanza, Transparencia y Participación en el Sector Forestal Participación en el Sector Forestal Lucila Pautrat, 2010

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Page 1: Gobernabilidad, Gobernanza, Transparencia y Participación en el … · 2015. 5. 6. · -Juntas Vecinales Comunales (Artículo 116º), -Comités de Gestión (Artículo 117º), -Cabildo

Gobernabilidad, Gobernanza, Transparencia y Participación en el Sector ForestalParticipación en el Sector Forestal

Lucila Pautrat, 2010

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GOBERNABILIDAD

• Es la cualidad propia de una comunidad política según la cual• Es la cualidad propia de una comunidad política según la cualsusinstitucionesde gobierno actúan eficazmente dentro de suespacio de un modo considerado legítimo por la ciudadanía,permitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política delpermitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política delpoder ejecutivo mediante la adhesión a normas legítimas porlosciudadanos(Xavier Arbósy Salvador Gine: 1993).losciudadanos(Xavier Arbósy Salvador Gine: 1993).

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• Indicadores que miden la Gobernabilidad:Gobernabilidad:

– Voz y Rendición de Cuentas– Voz y Rendición de Cuentas– Estabilidad Política (Ausencia

de conflictos y de violencia),de conflictos y de violencia),– Efectividad Gubernamental – Calidad Regulatoria– Calidad Regulatoria– Estado de Derecho, y – Control de la Corrupción – Control de la Corrupción

(Kaufmann, D; A. Kraay & M. Mastruzi. 2005. (Kaufmann, D; A. Kraay & M. Mastruzi. 2005. Governance IV: Nuevos Datos, Nuevos Desafíos)

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2008

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RENTABILIDAD DE LA GOBERNANZA: PBN vs. Cumplimiento de la Ley

(World Bank, 2004)

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GOBERNANZA

• Gobernanza: nueva forma de Gobernar que implica larelación de todos los actores involucrados/ afectados enla toma de decisionesde la administración pública.la toma de decisionesde la administración pública.

• Es decir es el gobierno relacional o en redes de• Es decir es el gobierno relacional o en redes deinteracción público- privado- civil a lo largo del eje local-global (Joan Prats& Catalá, 2006 :p 200)

• Contribuye a la creación de Valor Público

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TRANSPARENCIA

• Alude al conocimiento público de datos,documentos, procesos de toma dedecisiones e informaciones sobre ladecisiones e informaciones sobre laactividad de losorganismosestatales y a lavez, incluye la posibilidad de verificar suexactitud por losciudadanos.exactitud por losciudadanos.

• Es decir, un primer componente de este• Es decir, un primer componente de esteconcepto es la necesidad de que todoproceso de toma de decisiones estatalessea público y se encuentre respaldado porsea público y se encuentre respaldado porun sistema de administración deinformación que permita su conocimiento yinformación que permita su conocimiento yescrutinio por la ciudadanía (SPDA, 2006 : pp 204)

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¿Qué incluye la Trasparencia?

- Acceso a la Información / Calidad de la Información Pública- Acceso a la Información / Calidad de la Información Pública

- Rendición de Cuentas y del Gasto Público

- Indicadores de Gestión Institucional y Presupuestal- Indicadores de Gestión Institucional y Presupuestal

- Participación efectiva, consciente e informada

- Pre-publicidad de las Normas

- Derechos Indígenas – Consulta previa, libre e informada

- Gobernabilidad e Institucionalidad / Cumplimiento de la Ley

- Cumplimiento Acuerdos y Convenios Internacionales en - Cumplimiento Acuerdos y Convenios Internacionales en materia ambiental y de biodiversidad

- Políticas Anticorrupción

- Ciudadanía con enfoque de derechos

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CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

• Ciudadanía- Conjunto de derechos y obligaciones predecibles y validas paracada miembro de la comunidadpolítica (Aguilar Cardoso, 2006 : p 48).cada miembro de la comunidadpolítica

Doble dimensión:- Derecho que debe ser exigido por el ciudadano y cumplido porparte del Estado,parte del Estado,- Deberes de obligatorio cumplimiento por todo miembro de lasociedad.

• Participación CiudadanaConcepto integral: Conjunto de mecanismos, institucionalizados ono, a través de los cuales losciudadanosinciden o buscan incidir enno, a través de los cuales losciudadanosinciden o buscan incidir enlas decisiones públicas con la expectativa que aquellas decisionesrepresenten sus intereses sociales, difusos y colectivos, ejerciendosu derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos(Aguilar Cardoso, 2006: p 58)(Aguilar Cardoso, 2006: p 58)

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MARCO LEGAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El derecho a la participación ciudadana, por primera vez, se regulóen normas municipales (DL Nº 51 y Ley Nº 25853). Luego, estederecho es elevado al rango constitucional, (art. 17º inciso 2º y elderecho es elevado al rango constitucional, (art. 17º inciso 2º y el31º de la Constitución Política de 1993). La ley Nº 26300 regula demanera expresa el derecho de la participación ciudadana.

Este derecho esdesarrollado por otras leyes:• Ley de Reforma Constitucional de la Descentralización Nº 27680,• Ley de Reforma Constitucional de la Descentralización Nº 27680,• Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783,• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,• Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,• Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056,• Ley de Áreas Protegidas Naturales Nº 26834,• Ley de Áreas Protegidas Naturales Nº 26834,• Ley Forestal y Fauna Silvestre Nº 27308.

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• La participación es directa: a) referéndum; b) Iniciativa legislativa; c)

NIVELES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

• La participación es directa: a) referéndum; b) Iniciativa legislativa; c) Revocatoria y Remoción de autoridades.

• La participación es semi directa:• La participación es semi directa:- en el ámbito nacional, (Acuerdo Nacional, las comisiones multisectoriales; Mesas de Diálogo, otros mecanismos)

- en lo regional y local: Plan de Desarrollo Concertado, Presupuesto - en lo regional y local: Plan de Desarrollo Concertado, Presupuesto participativo y Consejos de coordinación.

Ley Orgánica de Municipalidades regula: Ley Orgánica de Municipalidades regula: - Juntas de Delegados Vecinales Comunales (artículo 106º), - Juntas Vecinales Comunales (Artículo 116º), - Comités de Gest ión (Art ículo 117º), - Comités de Gest ión (Art ículo 117º), - Cabildo Abierto (Artículo 119º), - Consejos Participativos Locales en Educación (Artículo 82º) y- Participación Local del Sector Empresarial (Artículo 120º).

• Democracia representativa: Elecciones de representantes y la posibilidad de ser elegido.

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• El primer antecedente del acceso a la Información pública lo

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

• El primer antecedente del acceso a la Información pública loencontramosen el derecho de petición

• Es la facultad que tiene el ciudadano de acceder a la información dela administración pública, (Art. 29º de la Constitución de 1856. Dichoderecho fue ratificado en las constituciones siguientes, incluida laderecho fue ratificado en las constituciones siguientes, incluida laConstitución de 1993).

• La Constitución Política de 1979 reconoce el derecho a la libertad de• La Constitución Política de 1979 reconoce el derecho a la libertad deinformación que puede ser entendida como el derecho de brindar yrecibir información.recibir información.

• Constitución de 1993, el derecho fundamental de acceso a lainformación es reconocido en el inciso 5º del artículo 2º, de losinformación es reconocido en el inciso 5º del artículo 2º, de losDerechosFundamentalesde la Persona.

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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

• También: STC recaída en el Expediente Nº 058-96-HD/TC, lasentencia de la Sala Especializada de Derecho Público recaída en elExpediente Nº 263-1996, y la sentencia de la Sala CorporativaTransitoria Especializada en Derecho Público de Lima recaída en elExpediente Nº 263-1996, y la sentencia de la Sala CorporativaTransitoria Especializada en Derecho Público de Lima recaída en elexpediente Nº 1711-1998.

• Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, el Decreto de Urgencia Nº• Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, el Decreto de Urgencia Nº035-2001, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Nº 27482,antecedentes a la promulgación de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública.Acceso a la Información Pública.

• Finalmente con la emisión de la ley Nº 27806, su modificatoriapor medio de la Ley Nº 27927, y el Texto Único Ordenado emitidopor el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se completa el marcopor medio de la Ley Nº 27927, y el Texto Único Ordenado emitidopor el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se completa el marconormativo que rige el Derecho de Acceso a la Información.

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MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Reconocimiento internacional anterior al marco normativonacional:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)en su Art. 19º: inicio del reconocimiento del derecho deAcceso a la Información Pública.Acceso a la Información Pública.

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre en su artículo 4º, aprobada en 1948 durante laHombre en su artículo 4º, aprobada en 1948 durante laNovena Conferencia Internacional Americana en Bogotá.

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su• La Convención Americana sobre Derechos Humanos en suartículo 13º reconoce el derecho de acceso a la Informaciónpública.

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DEFINICIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

• La Constitución Política del Estado ha consagrado elcontenido esencial del derecho fundamental de acceso acontenido esencial del derecho fundamental de acceso ala información, como el reconocimiento de la facultad detoda persona de solicitar y recibir información detoda persona de solicitar y recibir información decualquier entidad pública (...) no existiendo, en talsentido, entidad del Estado o entidad con personeríajurídica de derecho público que resulte excluida de lajurídica de derecho público que resulte excluida de laobligación de proveer la información solicitada por losciudadanos, sin necesidad de expresión de causa ociudadanos, sin necesidad de expresión de causa ojustificación de la razón por la que se solicita lainformación.información.

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• …este carácter descarta la necesidad de justificar lapetición en la pretensión de ejercer otro derechopetición en la pretensión de ejercer otro derechoconstitucional (v. gr. la libertad científica o la libertadde información) o en la existencia de un interés en lade información) o en la existencia de un interés en lainformación solicitada, de modo tal que cualquierexigencia de esa naturaleza es simplementeinconstitucional. (STC, Exp. N° 950-00-HD/ TC, publicadainconstitucional. (STC, Exp. N° 950-00-HD/ TC, publicadael 10 de Set. 2001).

• Su definición esrecogida en la Constitución Política delPerú de 1993, La Ley de Transparencia y Acceso a laPerú de 1993, La Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, Ley Nº 27806, su modificatoriapor Ley Nº 27927 y su Texto Único Ordenado reguladopor el Decreto Supremo Nº 043-2003.por el Decreto Supremo Nº 043-2003.

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CORRUPCION:

Es el uso y abuso del poder público parabeneficiar interesesprivados, propioso departiculares,particulares,

- Comportamiento económico

- Impactossocialese institucionales- Impactossocialese institucionales

- Estado “capturado” por los interesesprivadosprivados

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Enfoque Ecosistémico:

El Estado garantiza la conservación y gestión sosteniblede todos los ecosistemas forestales en el territorionacional, así como de sus componentes y funciones, anacional, así como de sus componentes y funciones, asaber: bosques naturales, plantaciones, tierras deaptitud forestal y tierras de protección con o sinaptitud forestal y tierras de protección con o sinbosques, y todas las especies de flora y fauna silvestre,biodiversidad y servicios ambientales de losecosistemasforestales.ecosistemasforestales.

Se dará especial atención al reconocimiento y respetode los valores culturales y sociales de los pueblosde los valores culturales y sociales de los pueblosindígenas andinos, amazónicos y costeños, en susrelaciones con los bosques, y otros recursos naturalesrelaciones con los bosques, y otros recursos naturalesasociadosa estos.

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Igualdad y Equidad:

Todo ciudadano tiene derecho a los distintos modos deTodo ciudadano tiene derecho a los distintos modos deacceso para el aprovechamiento de los recursos forestales yde fauna silvestre, y a participar de sus beneficios, ende fauna silvestre, y a participar de sus beneficios, enestricto cumplimiento de las prescripciones de protección ysostenibilidad que prevé la presente Ley.

El Estado promueve el acceso, gestión y participaciónequitativa de los beneficios de la conservación y usosostenible de los ecosistemas forestales, por parte de lossostenible de los ecosistemas forestales, por parte de lospueblos indígenas y poblaciones locales. El Plan Nacional deReforestación (2005) establece: “(…) El significado deReforestación (2005) establece: “(…) El significado deequidad permite hacer visible a todos los actores ycompartir con ellos, los desafíos y compromisos de lagobernabilidad (…)[1]”gobernabilidad (…)[1]”

[1] INRENA, 2005. Plan Nacional de Reforestación. Lima, Perú. p: 8.

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CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LADIVERSIDADDELASEXPRESIONESCULTURALES(París, 2005)

Artículo4 – Definiciones

1. Diversidad cultural:

La “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formasenLa “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formasenque se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estasexpresiones se transmiten dentro y entre los grupos y lassociedades.sociedades.

La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversasformas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonioformas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimoniocultural de la humanidad mediante la variedad de expresionesculturales, sino también a travésde distintosmodosde creaciónartística, producción, difusión, distribución y disfrute de lasartística, producción, difusión, distribución y disfrute de lasexpresiones culturales, cualesquiera que sean los medios ytecnologíasutilizados.

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CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DELADIVERSIDADDELASEXPRESIONESCULTURALESLADIVERSIDADDELASEXPRESIONESCULTURALES

8. Interculturalidad:

La “interculturalidad” se refiere a la presencia einteracción equitativa de diversasculturasy la posibilidadde generar expresiones culturales compartidas,de generar expresiones culturales compartidas,adquiridas por medio del diálogo y de una actitud derespeto mutuo.respeto mutuo.

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CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DELADIVERSIDADDELASEXPRESIONESCULTURALESLADIVERSIDADDELASEXPRESIONESCULTURALES

Artículo2 - Principiosrectores

1. Principio de respeto de los derechos humanos y laslibertadesfundamentalesSólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural siSólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural sise garantizan los derechos humanos y las libertadesfundamentales como la libertad de expresión, informacióny comunicación, así como la posibilidad de que laspersonasy comunicación, así como la posibilidad de que laspersonasescojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar lasdisposiciones de la presente Convención para atentardisposiciones de la presente Convención para atentarcontra los derechos humanos y las libertadesfundamentales proclamados en la Declaración Universal deDerechos Humanos y garantizados por el derechoDerechos Humanos y garantizados por el derechointernacional, o para limitar su ámbito de aplicación.

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3. Principio de igual dignidad y respeto de todas lasculturasculturas

La protección y la promoción de la diversidad de lasexpresiones culturales presuponen el reconocimiento de laexpresiones culturales presuponen el reconocimiento de laigual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas,comprendidas las culturas de las personas pertenecientes aminoríasy lasde lospueblosautóctonos.minoríasy lasde lospueblosautóctonos.

5. Principio de complementariedad de los aspectos5. Principio de complementariedad de los aspectoseconómicosy culturalesdel desarrolloHabida cuenta de que la cultura es uno de los principalesmotores del desarrollo, los aspectos culturales de éste sonmotores del desarrollo, los aspectos culturales de éste sontan importantes como sus aspectos económicos, respectode los cuales los individuos y los pueblos tienen el derechofundamental de participación y disfrute.fundamental de participación y disfrute.

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6. Principio de desarrollo sostenible

La diversidad cultural es una gran riqueza para las personasy las sociedades. La protección, la promoción y elmantenimiento de la diversidad cultural son una condiciónmantenimiento de la diversidad cultural son una condiciónesencial para un desarrollo sostenible en beneficio de lasgeneracionesactualesy futuras.

7. Principio de acceso equitativo

El acceso equitativo a una gama rica y diversificada deexpresiones culturales procedentes de todas las partes delmundo y el acceso de las culturas a los medios demundo y el acceso de las culturas a los medios deexpresión y difusión son elementos importantes paravalorizar la diversidad cultural y propiciar el entendimientomutuo.mutuo.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de lospueblosindígenas

Afirma que:

• Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y• Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos yreconoce el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, aconsiderarse a sí mismosdiferentesy a ser respetadoscomo tales,• Todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las• Todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de lascivilizacionesy culturas, que constituyen el patrimonio común dela humanidad,• Todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la• Todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en lasuperioridad de determinados pueblos o personas o que lapropugnan aduciendo razones de origen nacional o diferenciasraciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas,raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas,científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmentecondenablesy socialmente injustas,• En el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben• En el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas debenestar libresde toda forma de discriminación,

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de lospueblosindígenas, afirma que:

• Urge la necesidad de respetar y promover los derechos de lospueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otrosarreglosconstructivoscon losEstados,arreglosconstructivoscon losEstados,

• El respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticastradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible ytradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible yequitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

• La Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de• La Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales y el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, así como laDeclaración y el Programa de Acción de Viena afirman laDeclaración y el Programa de Acción de Viena afirman laimportancia fundamental del derecho de todoslospueblosa lalibre determinación, en virtud del cual éstos determinanlibre determinación, en virtud del cual éstos determinanlibremente su condición política y persiguen libremente sudesarrollo económico, social y cultural,

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• Los Estados deben cumplir y aplicar eficazmente todassus obligaciones para con los pueblos indígenasdimanantes de los instrumentos internacionales, endimanantes de los instrumentos internacionales, enparticular las relativas a los derechos humanos, enconsulta y cooperación con lospueblosinteresados,consulta y cooperación con lospueblosinteresados,

El Principio de Interculturalidad está contenido en toda laDeclaración de las Naciones Unidas sobre PueblosIndígenas, y particularmente se puede encontrar en losIndígenas, y particularmente se puede encontrar en losartículos: 2, 3, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 24, 25, 31, 33, y34.

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Interculturalidad como principio transversal al Convenio169 de la OIT:

Artículo33

1. La autoridad gubernamental responsable de lascuestiones que abarca el presente Convenio deberáasegurarse de que existen instituciones u otrosasegurarse de que existen instituciones u otrosmecanismos apropiados para administrar losprogramas que afecten a los pueblos interesados, y deque tales instituciones o mecanismos disponen de losque tales instituciones o mecanismos disponen de losmedios necesarios para el cabal desempeño de susfunciones.funciones.

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2. Tales programas deberán incluir:

a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación,a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación,en cooperación con los pueblos interesados, de lasmedidasprevistasen el presente Convenio;medidasprevistasen el presente Convenio;

b) la proposición de medidaslegislativasy de otrasíndolea las autoridades competentes y el control de laa las autoridades competentes y el control de laaplicación de las medidas adoptadas en cooperacióncon lospueblosinteresados.

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Interculturalidad:

La interacción entre las instituciones públicas del Estado y losdiversos grupos sociales, grupos humanos y culturas sedesarrollan en un ambiente de máximo respeto y reconocimientodesarrollan en un ambiente de máximo respeto y reconocimientoa la diversidad de pensar, sentir y actuar de cada uno de ellosen lalegítima defensa de su integridad, identidad, valores yaspiraciones colectivas, en armonía con el interés general de laaspiraciones colectivas, en armonía con el interés general de laNación.

La incorporación de criterios de interculturalidad en la relaciónLa incorporación de criterios de interculturalidad en la relaciónEstado – Sociedad permite propiciar una interacción horizontal,equitativa y sinérgica, reconociendo que ningún grupo social seencuentra por encima del otro, lo que favorece la integración[1], elencuentra por encima del otro, lo que favorece la integración[1], eldialogo y concertación. La interculturalidad se logra a través detres actitudes básicas: 1. Una visión dinámica de las culturas; 2. lacreencia en que las relaciones cotidianas se producen a través decreencia en que las relaciones cotidianas se producen a través dela comunicación y, 3. la construcción de una amplia ciudadaníacon igualdad de derechos.

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[1] La integración social, por su parte, es un proceso dinámico y multifactorialque supone que gente que se encuentra en diferentes grupos sociales (ya seapor cuestiones económicas, culturales, religiosas o nacionales), se reúna bajopor cuestiones económicas, culturales, religiosas o nacionales), se reúna bajoun mismo objetivo o precepto.

[2] Aspectos a tener en cuenta para desarrollar una relación respetuosa entreAspectos a tener en cuenta para desarrollar una relación respetuosa entreEstado - Grupos Sociales:-Reconocer la pluriculturalidad de las Nación Peruana.-Reconocer el carácter dinámico de las culturas, lo cual implica que se siganformando nuevos grupos culturales a partir de los contactos entre distintasformando nuevos grupos culturales a partir de los contactos entre distintascomunidades, culturas con los mismos derechos que las ancestrales.-Reconocer que no hay culturas mejores y ni peores. Cada cultura puedetener diferentes formas de pensar, sentir y actuar, y ello no constituye untener diferentes formas de pensar, sentir y actuar, y ello no constituye unargumento de discriminación de una cultura en relación a otra que nocomparta las mismas formas de pensar, sentir y actuar.-Reconocer que no hay jerarquía entre las culturas, postulado ético que-Reconocer que no hay jerarquía entre las culturas, postulado ético queconsidera que todas las culturas son igualmente dignas y merecedoras derespeto.-Comprender correctamente a las culturas e interpretar sus manifestacionesde acuerdo con sus propios criterios culturales.de acuerdo con sus propios criterios culturales.-Cuidar la emisión de juicios críticos, entender la complejidad simbólica de lasprácticas culturales.

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