glosario relacionado a derechos humanos

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1. AUTONOMIA: En cuanto a las personas físicas, es decir, sujetos sociales, la autonomía se relaciona con poder ejercer derechos y tomar decisiones o decidir sobre nuestra propia persona sin la intervención de otra persona o sujeto social .

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1. AUTONOMIA: En cuanto a las personas físicas, es decir, sujetos sociales, la autonomía se relaciona con poder ejercer derechos y tomar decisiones o decidir sobre nuestra propia persona sin la intervención de otra persona o sujeto social.

2. AFRODESCENDIENTES Pueblos de origen africano que fueron traídos como esclavos durante la colonia para sustituir la mano de obra de los pueblos indígenas exterminados en Estados nidos y otros países del continente. Constituyen la mayoría en los países del Caribe y un porcentaje elevado de la población de Brasil, Colombia y los Estados Unidos. En Brasil y otros países de la región, el mestizaje –como vía al “emblanquecimiento”- dio origen a los llamados mulatos, los que en EEUU son asumidos como negros junto con los no mestizos. Históricamente han sido víctimas de racismo, discriminación racial y esclavitud, con la consecuente negación reiterada de sus derechos humanos, condiciones que se encuentran en la base de la marginación, la pobreza y la exclusión que expresan la profunda desigualdad social y económica en la que viven.

3. ADHESIÓN A UN TRATADO: La adhesión es el acto por el cual un Estado que no ha firmado un tratado expresa su consentimiento en llegar a ser parte de ese tratado depositando un instrumento de adhesión. La adhesión tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación, la aceptación o la aprobación. Muchos tratados multilaterales modernos prevén la adhesión incluso durante el período en que el tratado está abierto para su firma.

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1. BILATERALIDAD: El Derecho es Bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas. Uno los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la bilateralidad.

1. COERCIBILIDAD: es la exigencia de amparar el Derecho en la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita, constituyendo la característica propia del Derecho. Se destaca así claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad de las de trato social.

2. CONVENIO: es la ley de Descentralización, que pone a disposición de los departamentos la estructura de recaudación.

3. CONCIENCIA FEMINISTA Se refiere a la “toma de conciencia acerca del hecho que las mujeres pertenecen a un grupo subordinado y que como integrantes de este han sufrido daño”. Implica tener la claridad de que tal subordinación no es un hecho natural, sino un producto social. Esta conciencia implica además desarrollar el sentido de hermandad entre las mujeres, lo mismo que definir con autonomía sus metas y estrategias a seguir para lograr la construcción de una “visión alternativa del futuro”, que bien puede entenderse como la aspiración por construir un mundo más humano y solidario.

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4. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA El sistema de cuotas de participación política es un mecanismo de la democracia que en principio alude al derecho que tienen hombres y mujeres de participar en igualdad de condiciones en la vida pública. La cuota de participación supone entonces un derecho político de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad como lo establecen las constituciones políticas. La igualdad formal “de todas las personas ante la ley”, en la práctica no ha sido real ni efectiva, ya que no solo para los sectores de menor poder económico, sino además para las mujeres, los mecanismos y las cuotas de participación política han sido y siguen siendo excluyentes por una serie de factores objetivos y subjetivos que escapan al dominio de esos grupos postergados de la participación y que son manejados desde la perspectiva del poder político dominante.

1. DERECHO: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

2. DOCTRINA: La doctrina también está presente en la ciencia jurídica, donde también se llama derecho científico o doctrina jurídica, y son estudios desarrollados por juristas, a fin de comprender los temas relacionados con el Derecho, como las normas y las instituciones. La doctrina se define como un conjunto de principios, enseñanzas o instrucciones de una escuela, que puede ser literaria, filosófica, de un sistema político o de dogmas de una religión. Doctrina también puede ser una fuente de derecho.

3. DECRETO: Decreto, un término que procede del latín decrētum, es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes

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4. DERECHO ADMINISTRATIVO: es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego. El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Publico Interno (este es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesta por normas jurídicas que regulan a actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estables.

5. DERECHO CONSTITUCIONAL: El Derecho Constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrollan dentro de los órganos del estado (por ejemplo el art. 99 de la CNA enumera las atribuciones del P.E.) la norma del derechos administrativo es creada por el legislador dentro de los limites de la norma constitucional.

6. DERECHO CIVIL: El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses  del sujeto a nivel patrimonial y moral.

7. DERECHOS CULTURALES: Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros. 

8. DERECHOS CIVILESY POLITICOS: Estos son llamados los derechos de primera generación y su origen se remonta hace aproximadamente doscientos años y entraron en la corriente principal de la discusión filosófica

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y política durante los siglos XVII Y XVIII bajo los términos de “derechos naturales” y “derechos del hombre”.

Debido a los abusos que se cometieron a los derechos de las personas durante la segunda guerra mundial, propiciaron el reconocimiento universal de estos derechos.

Los derechos civiles son los siguientes:

      Derecho a la vida y a la Integridad Física y Mental      Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo.      Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia      Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la opinión y expresión.

Los derechos políticos son:

      Derecho a la libertad de reunión y asociación      Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos públicos.      Derecho a poder demandad a la autoridad pública.

9. DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.Derechos de Tercera generación o Derechos de Los PueblosDerecho a la autodeterminaciónDerecho a la independencia económica y políticaDerecho a la identidad nacional y culturalDerecho a la pazDerecho a la coexistencia pacífica

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Derecho a el entendimiento y confianzaLa cooperación internacional y regional

10.DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

11.DERECHO NATURAL: Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho una norma es un precepto jurídico.

12.DERECHO LABORAL: derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. El derecho laboral entiende al  trabajo como aquella actividad que un  individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.

13.DERECHO PRIVADO, es el que determina las relaciones jurídicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.

14.DERECHO PÚBLICO. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los individuos o las entidades de carácter privado. La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado. Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su

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principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

15.DERECHO PROCESA: por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos  judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia.El derecho procesal está compuesto por todas aquellas normativas que permiten regular las diversas facetas jurisdiccionales del Estado que establecen los procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas.

Los conceptos básicos del derecho procesal son la acción (un sujeto pide a la jurisdicción que se exprese acerca de un cierto caso), la jurisdicción (vinculada a la obligación  que tiene un tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislación vigente) y el proceso (todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material se efectivice).

16.DERECHO PENAL:  es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.

17.DERECHO DE LOS PUEBLOS: Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

18.DISCRIMINACION RACIAL: De acuerdo con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o pública.

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19.DERECHO SOCIAL. Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. Es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.

1. ESTADO es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.

2. EJECUTORIEDAD: La ejecutoriedad es la cualidad que tienen los actos

administrativos de ser directamente ejecutables. Por tanto, todo acto

administrativo en principio es ejecutable.

3. EMPODERAMIENTO El término ha sido acuñado por los movimientos feministas y de mujeres para describir el proceso de toma de conciencia de género, así como para la toma de posición con respecto al poder en sociedades patriarcales y el accionar personal y colectivo que les conduzca a diseñar formas alternativas para su ejercicio.

4. EXTRADICIÓN: Se trata del proceso que impulsa una autoridad estatal para enviar a un sujeto a otra nación, dejando que las autoridades de este segundo estado puedan desarrollar un proceso judicial contra el individuo en cuestión o posibilitando que la persona pague en este territorio una sanción ya establecida.

5. ESTADO DE DERECHO:  está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como

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conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad. En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho. El Estado de Derecho es aquel en que los órganos del Poder Público (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral) son interdependientes y coordinados y representan, al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Los órganos del Poder Publico nacen del pueblo en forma más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos órganos, identificados a través de la norma jurídica.

6. EQUIDAD DE GÉNERO Equidad equivale a justicia. “Es dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características especificas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). Es el reconocimiento de la diversidad...” sin que esto implique razones para discriminar.49. FEMINISMO Proviene del vocablo francés féminisme, que significa “mujerismo”, el que fue establecido a inicios del siglo XIX y que hacía referencia a quienes defendían los derechos de la mujer. Una de las tantas acepciones del concepto alude “a la necesidad de cambiar la condición de subordinación de la mujer, como requisito pleno para el desarrollo pleno de sus potencialidades”.

7. EXCLUSIÓN SOCIAL: La exclusión social es una condición que perjudica a ciertos individuos o grupos sociales de acceder a servicios sociales de calidad, a los mercados laborales y de crédito, a condiciones físicas y de infraestructura adecuada, al sistema de justicia y al cumplimiento de sus derechos de propiedad. Es una escasez crónica de oportunidades de participación social y política.

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1. INJUSTICIA SOCIAL : El patrón de la injusticia se produce cuando dos individuos similares en condiciones igualadas son tratados de forma desigual.

en primer lugar la justicia considera en las personas las virtudes o méritos; en segundo, la justicia debe tratar a los seres humanos como iguales; en tercer lugar, tratar a las personas según sus necesidades, aptitudes o tomando en consideración otros valores.

En la actualidad, se conocen y diversas investigaciones sociales que confirma que la injusticia social llega a ciertos grupos sociales, por ejemplo, las mujeres reciben salarios más bajos que los hombres, lo mismo que ocurrió con los negros tras el fin de la colonización y la violencia afecta mucho más a jóvenes que tienen baja escolaridad y están desempleados.

1. JUSTICIA: Es inherente a toda norma jurídica una proyección hacia la efectividad de la justicia en las relaciones humanas, como algo esencial y definitorio de ella.

2. JUSNATURALISTA: Jusnaturalismo en general.- Con el término «jusnaturalismo" se designa unánimemente aquella filosofía y orientación del pensamiento que afirman en general la existencia del

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derecho natural: por derecho natural, a su vez, se entiende una ley de naturaleza reguladora de las acciones humanas, un ius naturae que se erige para siempre como principio de regulación de un orden jurídico racionalmente constituido y como modelo apriorístico de los ordenamientos positivo-históricos, cuya juridicidad tiene que cualificarse y valorarse por su correspondencia con dicho modelo.

3. JURISPRUDENCIA: Del concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la  doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del  derecho en general.

1. LEY: Del latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno. En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la  justicia  y para el bien de la sociedad en su conjunto. 

2. LEGISLACION: Se denomina legislación, por una parte a todo el conjunto de leyes que existen en un Estado  y que regulan los comportamientos de los individuos pertenecientes al territorio de un país. En este sentido, consiste en todo el ordenamiento jurídico, todo el sistema o conjunto de normas que pueden encontrarse en un país, y que responden a

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un sistema jurídico específico, entendiendo a éste último como todo el conjunto de instituciones del gobierno, las normas, las creencias y las concepciones sobre lo que se considera “derecho”, cuál debería ser su función y las maneras de aplicarlo, perfeccionarlo, enseñarlo y estudiarlo en dicha sociedad determinada.

1. OLIGARQUIA: Sistema de gobierno en la que el poder está en manos de unas pocas personas pertenecientes a una clase social privilegiada. que pertenecen a una misma clase social. Por extensión, el término se utiliza para nombrar al conjunto de empresarios y sujetos acaudalados que suelen actuar en conjunto para la defensa de sus intereses.

El término oligarca suele utilizarse para hacer referencia a los millonarios, los latifundistas y los dueños de propiedades. La oligarquía, en este sentido, es una especie de estatus social que tiene implicancias políticas

1. POLITICA: L política es una actividad orientada en forma ideológica a la toma de decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede definirse como una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad. 

2. PROTOCOLO Un protocolo tiene las mismas características jurídicas que un tratado. En general, un protocolo enmienda, complementa o aclara un tratado multilateral. La ventaja de un protocolo es que si bien está vinculado

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al acuerdo matriz, puede centrarse con mayor detalle en un aspecto determinado de ese acuerdo.

3. POLITIA NEOLIBERAL: Básicamente la política neoliberal consiste es una doctrina económica aplicada en varios países, auspiciada por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI).  Considera contraproducente el intervencionismo estatal en la economía y defiende el libre mercado como mejor garante del equilibrio y el crecimiento económicos

4. PERSONA JURIDICA: La  personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una  organización , una  empresa u otro tipo de  entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

5. PREJUICIOS RACIALES: Las actitudes de rechazo de las clases dominantes o “altas” en América Latina hacia los “morenos”, los “indios”, los “negros”, y también contra los chinos y los judíos, entre otros, están ampliamente extendidas. Una sociedad en que se generalizan actitudes y patrones discriminatorios por motivos culturales, sociales o raciales, no puede ser considerada como una sociedad democrática (los prejuicios raciales se manifiestan en ocasiones en los programas de televisión, en donde la “norma de belleza” generalizada es la del fenotipo femenino blanco, europeo, mientras que lo indígena es presentado como exótico y distante, y en todo caso asociado a estatus sociales de inferioridad) (Stavenhagen). Los conceptos blanco, indio, indígena, negro, mulato, moreno, pardo, prieto, mestizo, ladino, cholo y tantos otros que tienen connotaciones raciales en nuestro continente, son constructos mentales y sociales que reflejan las ideas, los estereotipos y los prejuicios de su época y de su contexto histórico. Podemos citar como ejemplo el término mulato, que en algunos países se refiere a una categoría socio biológico específico en el espacio social, pero que en otros ni siquiera existe.

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1. REGIMEN: régimen procede del latín regĭmen y permite hacer referencia al sistema político y social que rige un determinado territorio. Por extensión, el término nombra al conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa.

2. RESERVA La reserva es una declaración hecha por un Estado mediante la cual se pretende excluir o alterar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado en su aplicación a ese Estado. Una reserva puede permitir a un Estado participar en un tratado multilateral en los casos en que de otro modo no podría o no querría participar. Los Estados pueden formular reservas a un tratado cuando lo firman, ratifican, aceptan o aprueban o se adhieren a él. Cuando un Estado hace una reserva en el momento de la firma, debe confirmarla en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación. Algunos tratados prohíben las reservas o sólo permiten ciertas reservas especificadas.

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1. SOBERANIA: El concepto de soberanía puede entenderse de distintas maneras según el enfoque elegido. Dentro del ámbito de la política, la soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes.

2. SOCIEDAD DEMOCRATICA: tiene por finalidad servir de ámbito de reflexión e investigación sobre ese fenómeno, que aporte ideas para construir sociedades más democráticas, favoreciendo el diálogo entre el viejo modelo democrático de Europa y los emergentes modelos de Latinoamérica, desde una perspectiva interdisciplinar que, sin abandonar el predominante enfoque jurídico, incorpore aportaciones de la economía, la antropología, la filosofía, la sociología y la ciencia política.

3. SOCIEDAD CIVIL: Una sociedad es un conjunto de personas que comparten ciertas características y que tienen objetivos en común. Civil, por su parte, es aquello que se asocia a un ciudadano o que no forma parte de la órbita de lo religioso o de lo militar.

4. SEGREGACIÓN RACIAL Es un conjunto de mecanismos simbólicos y acciones concretas plasmadas en políticas sistemáticas y oficiales de estados o gobiernos, como es el caso de los regímenes segregacionistas en los que se aplican métodos de apartheid que “mantienen al grupo 10 racializado a distancia y le reserva espacios propios, que únicamente pueden abandonar en determinadas condiciones, más o menos restrictivas”. Se diferencia de la discriminación, ambas formas concretas de expresar el racismo, en que aquella “le impone un trato diferenciado [al grupo racializado] en diversos ámbitos de la vida social, en la que él participa de una manera que puede llegar a humillarlo”. A diferencia de países como Sudáfrica y el propio Estados Unidos, en los cuales la segregación racial se manifiesta con rasgos precisos, en América Latina y el Caribe, la historia del mestizaje oculta los contornos del racismo. Es preciso auscultar las formas peculiares en que se manifiesta el racismo en nuestra región de modo que podamos pasar juicio en torno a la efectividad de las estrategias y remedios que procuren la erradicación del racismo y la discriminación racial (Romany).

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1. TRATADO: El Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales.

La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación” (Art.2, párr.1, apartado b). En ese sentido, las convenciones, los acuerdos, los protocolos y los canjes de cartas o notas pueden todos ellos constituir tratados. Sin embargo normalmente el término “tratado” se utiliza para instrumentos de cierta importancia y solemnidad.