glosario juridico

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1. A contrario sensu: Loc. Lat. En sentido contrario. Es de frecuente empleo forense para la interpretación de los textos legales o para deducir una consecuencia por oposición con algo expuesto anteriormente. 2. A b intestato: Loc. Lat. Y cast. Sin testamento. Se aplica tanto a las personas que mueren sin testar como a las que heredan en esa forma. Unidas las dos palabras para formar una sola, cambia el significado. 3. Abogado: en latín se llamaba advocatus, de ad (a) y vocatus (llamado), a quien se requería para asesorar en los asuntos judiciales o, también, para actuar en ellos. 4. Absolución: acción y efecto de absolver. Absolver: dar por libre algún cargo u obligación. Dar por libre en juicio civil o criminal al demandado o al encausado. 5. Accidente: calidad o estado que aparece en alguna cosa, sin que sea parte de su esencia o naturaleza. Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o del que resulta daño para las personas o cosas. 6. Acción de nulidad: la que persigue que un acto jurídico sea declarado nulo. 7. Acta: documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. 8. Acto jurídico: es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son queridos por las partes y sancionados por la ley.

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150 vocablos jurídicos.

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1. A contrario sensu: Loc. Lat. En sentido contrario. Es de frecuente empleo forense para la interpretacin de los textos legales o para deducir una consecuencia por oposicin con algo expuesto anteriormente.2. A b intestato: Loc. Lat. Y cast. Sin testamento. Se aplica tanto a las personas que mueren sin testar como a las que heredan en esa forma. Unidas las dos palabras para formar una sola, cambia el significado.3. Abogado: en latn se llamaba advocatus, de ad (a) y vocatus (llamado), a quien se requera para asesorar en los asuntos judiciales o, tambin, para actuar en ellos.4. Absolucin: accin y efecto de absolver. Absolver: dar por libre algn cargo u obligacin. Dar por libre en juicio civil o criminal al demandado o al encausado.5. Accidente: calidad o estado que aparece en alguna cosa, sin que sea parte de su esencia o naturaleza. Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o del que resulta dao para las personas o cosas. 6. Accin de nulidad: la que persigue que un acto jurdico sea declarado nulo.7. Acta: documento emanado de una autoridad pblica (juez, notario, oficial de justicia, agente de polica), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurdico con fines civiles, penales o administrativos. 8. Acto jurdico: es el hecho, humano, voluntario o consciente y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son queridos por las partes y sancionados por la ley.9. Ad hoc: loc. Lat. Y cast. Para esto. Se emplea para significar que una cosa es adecuada para un objeto o fin determinados.10. Allanarse: llevar a cabo un allanamiento (v) en un juicio. Admitir, conformarse con peticiones o requerimientos de otros.11. Amparo: institucin que tiene su mbito dentro de la normas del Derecho Poltico o constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera que sea su ndole, que acta fuera de sus atribuciones legales o excedindose en ellas, generalmente vulnerando las garantas establecidas en la constitucin o los derechos que ella protege.12. Apelacin: en los procedimientos de las distintas jurisdicciones, sinnimo y abreviacin de recurso de apelacin.13. Arancel: tarifa oficial determinante de los derechos que se han de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como costas judiciales, aduanas, etc. Con independencia de esos aranceles de carcter fiscal, existen tambin los aranceles profesionales, cuya finalidad es fijar la remuneracin que por su actuacin pueden percibir quienes desarrollan determinadas actividades.14. Arbitraje: accin y facultad de resolucin confiadas a un rbitro. Juicio arbitral. Laudo o resolucin que en tal procedimiento se adopta.15. Arresto: detencin provisional del presunto reo. Reclusin por un tiempo breve como correccin o pena.16. Autos: en lenguaje procesal, y empleada la palabra singular se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales intermedia entre la providencia y la sentencia. Empleada la voz en plural, autos hace referencia al conjunto de documentos y piezas que se compone una causa o pleito.

17. Beneficiario: denominase as la persona en cuyo favor se encontrado un seguro que cubre un riesgo determinado. En los regmenes jubilatorios y de previsin social, la persona llamada a percibir las prestaciones de la institucin de que se trate.18. Bien Jurdico: hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por elDerecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc.19. Bienes: son objetos tiles, provechosos o agradables que proporcionan a quienes los consumen un ciertoValorde uso oUtilidad.20. Bigamia: estado de un hombre casado con dos mujeres a un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos hombres. 21. Buena fe: convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurdico, de que ste es verdadero, lcito y justo.

22. Caducidad: accin y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposicin legal, algn instrumento pblico o privado o algn acto judicial o extrajudicial.23. Capital: los bienes a los cuales se renuncia por un tiempo y los que se adquieren a consecuencia de ese renunciamiento y de los cuales se obtendrn goces demorados pero mayores.24. Capital social: expresin cuantitativa del total del valor nominal de las participaciones de los socios en una sociedad. 25. Carta Magna: por antonomasia, el texto fundamental de orden poltico otorgado, en 1215, por el monarca ingls Juan sin Tierra. Por extensin, sinnimo actual de Constitucin. 26. Casacin: accin de casar o anular. Facultad que tienen algunas legislaciones que esta dirigida a los ms altos tribunales de ciertos pases. Para entender en los recursos que se interponen contra las sentencias definitivas de los tribunales anteriores revocndolas o anulndolas.27. Caso: cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos.28. Caso fortuito: El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir, incierto. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender slo del acaso, y no de la voluntad humana. 29. Causahabiente: persona que adquiere o que tiene derecho a adquirir de otra (llamada autor o causante) un derecho o una obligacin.30. Citacin: acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso.31. Comparecencia: acto de presentarse una persona ante la justicia de acuerdo con las normas procesales, bien sea personalmente, bien por medio de apoderado, y ya se haga, segn el trmite de que se trate, verbalmente, ya por escrito.32. Competencia: atribucin legitima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolucin de un asunto.33. Concubinato: comunicacin o trato de un hombre con su concubina. O sea, con su manceba o mujer que vive y cohabita con l como si fuese su marido.34. Consanguinidad: parentesco que tienen las personas que provienen de un ascendiente comn o que derivan unas de otras.35. Constitucin poltica: a veces llamada tambincarta magnao carta fundamental) es lanormasuprema de unEstado de derechosoberano, es decir, la organizacin establecida o aceptada para regirlo. La Constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen comopoder legislativo,ejecutivoyjudicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando as las bases para su gobierno y para la organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.36. Contencioso: litigioso. Contradictorio, objeto de controversia.37. Contrademanda: sinnimo poco tcnico, y concentrado a ciertos medios curiales, por reconvencin en el orden procesal.38. Contrato: pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Se dice que hay un contrato cuando dos o ms personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn destinada a reglar sus derechos.39. Cnyuge: cada una de las personas (marido y mujer) que integran el matrimonio monogmico.40. Costas: gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su ndole.41. Costumbre: hbito adquirido por la repeticin de actos de la misma especie.42. Crdito: derecho que tiene una persona, llamada acreedor de exigir de otro denominado deudor un determinado comportamiento. Por antonomasia, cuando lo exigible es una suma de dinero.

43. Dacin: acto o accin de dar, slo en trminos jurdicos. Entrega real y efectiva de algo.44. Daos: En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Ms particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por accin de otro se recibe en la persona o en los bienes. 45. Delito: el acto tpicamente antijurdico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sancin penal.46. Delito flagrante: el descubrimiento en el momento mismo de su realizacin. El que se ha consumado pblicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo que lo cometa.47. Depositario judicial: Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal.48. Derecho sustantivo: conjunto de normas que regulan la conducta humana, tambin llamado de fondo, por oposicin al derecho adjetivo o de forma que regula simplemente la aplicacin del primero.49. Descargo: cumplimiento o satisfaccin de obligaciones de justicia.50. Desistimiento: el acto de abandonar la instancia, la accin o cualquier otro trmite del procedimiento.51. Despido: En Derecho Laboral, se entiende estrictamente por despido, la ruptura o disolucin del contrato o relacin de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario. 52. Dictamen: Opinin, consejo o juicio que en determinados asuntos debe orse por los tribunales, corporaciones, autoridades, etc. Tambin se llama as al informe u opinin verbal o por escrito que expone un letrado, a peticin del cliente, acerca de un problema jurdico o sometido a su consideracin.53. Diligencia: Cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecucin de alguna cosa, en el desempeo de una funcin, en la relacin con otra persona. Prontitud, rapidez, ligereza, agilidad. Asunto, negocio, solicitud. Tramitacin, cumplimiento o ejecucin de un acto o de un auto judicial. Actuacin del secretario judicial en el enjuiciamiento civil o en el procedimiento criminal.54. Dispensa: Privilegio, excepcin o exencin graciosa de lo ordenado por las leyes, que se concede a favor de alguno por consideraciones particulares, ms o menos justas. Instrumento, documento o escrito que contiene la dispensa.55. Divorcio: Puede definirse como la ruptura de un matrimonio. Ello seala ya una distincin fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolucin, por no haber existido jams legalmente, a causa de impedimentos esenciales e insubsanables.56. Dolo: Engao, fraude, simulacin.57. Domicilio: Del latn domus y colo, de domun colere, habitar una casa.

58. Edictos: llamamiento o notificacin de ndole pblica hecha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en peridicos oficiales o de gran circulacin, con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio desconocido.59. Ejecutoria: Con carcter honorfico, ttulo o diploma que acredita legalmente la nobleza de una persona o de una familia. Timbre o accin gloriosa. (v. Honores y Noble.) Sentencia firme; la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. Documento pblico y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza. 60. Embargo: Retencin o apoderamiento que de los bienes del deudor se efecta en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligacin a favor del acreedor que posea ttulo con ejecucin aparejada.61. Enajenacin: Acto jurdico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a ttulo oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a ttulo lucrativo, como en la donacin y en el prstamo sin inters.62. Escritura pblica: El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurdico.63. Estado de derecho: es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitucin, la cual es el fundamento jurdico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de sta. Cualquier medida o accin debe estar sujeta o ser referida a una norma jurdica escrita.64. Evidencia: es una prueba determinante en un proceso judicial. Puede utilizarse para designar a aquello que permite demostrar la verdad de un hecho de acuerdo a los criterios establecidos por la ley.

65. Fedatario: Quien da fe pblica; como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los tribunales y juzgados o los escribanos, en materia judicial.66. Fiduciario: Genricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algn encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.67. Finca: propiedad inmueble, sea rstica o urbana. 68. Finiquito: remate o extincin de cuentas o deudas que lleva aparejada la liberacin del deudor en relacin con determinadas obligaciones.

69. Garanta: Afianzamiento, fianza. Prenda. Caucin. Obligacin del garante. Cosa dada en garanta. Seguridad o proteccin frente a un peligro o contra un riesgo.

70. Heredero: Persona que, por disposicin legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tena al tiempo de morir el difunto al cual sucede.71. Hipoteca: Esta palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposicin, como accin o efecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, aadirla o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligacin.

72. Imputado: quien es objeto de una imputacin de ndole penal.73. In dubio pro reo: aforismo latino. En caso de duda, a favor del re. La duda aprovecha al acusado de una infraccin punible.74. Inmunidad: Exencin o liberacin de cargas personales o reales.75. Intimacin: de declarar, notificar, hacer saber una cosa, especialmente con autoridad o fuerza para ser obedecido.76. Ipso facto: Loc. lat. y esp. Por el mismo hecho. En el acto, al momento, incontinente, inmediatamente.77. Ipso jure: Loc. lat. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposicin legal.78. Irrevocabilidad: Lo que no cabe revocar o deshacer jurdicamente. Dcese de la decisin contra la cual no existe recurso. Inmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente denegatorio. Se llama irrevocable un crdito cuando se abre en un banco para pago de mercaderas contratadas o para el cumplimiento de otra obligacin, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva. Renuncia o dimisin firme.

79. Jerarqua: Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aqullas, las atribuciones y el mando; y en stas, la importancia, preferencia o valor. Categora, empleo.80. Jurisdiccin: Genricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes.81. Jurisprudencia: La ciencia del Derecho. El Derecho cientfico. La ciencia de lo justo y de lo injusto, segn parte de la definicin justinianea, que luego se considerar. La interpretacin de la ley hecha por los jueces. Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurdico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho.

82. Laudo arbitral: por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los rbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y que posean fuerza o ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios.83. Litis: Pleito, causa juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurdico incorporado a nuestra lengua.

84. Nasciturus: Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido.85. Naturalizacin: Medio, de carcter civil y poltico, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del pas. Por lo general, la naturalizacin exige expresa renuncia a la nacionalidad de origen o anterior.86. Nombre: Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las dems.87. Notario: Funcionario pblico autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y dems actos extrajudiciales88. Nuda de propiedad: Cuando el dueo slo tiene la disposicin del bien y accin para reivindicarla de un extrao que la detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero slo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relacin al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al usufructuario, entre otras causas.

89. Opresin: Sujecin. Mando riguroso. Tirana. Vejamen. Afliccin.

90. Pago: Cumplimiento de una obligacin. Abono de una deuda. Entrega de una cantidad de dinero debida. Satisfaccin de ofensa o agravio. Padecimiento de castigo, pena o correctivo. Aplicacin de merecido escarmiento. Dacin de sueldo o jornal. Correspondencia de afectos o servicios. Premio. Recompensa. Distrito determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o vias.91. Pago por consignacin: El que libera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judicialmente.92. Parte: Porcin de algo. Fragmento, fraccin, trozo. En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. Cantidad concreta o especial de un gnero o agregado.93. Paternidad: procreacin por varn. Relacin parental que une al padre con el hijo y que puede ser legtima cuando esta concebido en el matrimonio o ilegtimamente cuando esta extramatrimonialmente. 94. Patria potestad: Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.95. Protocolo: Expresa Escriche que esta palabra viene de la voz griega protos, que significa primero en su lnea, y de la latina collium o collatio, comparacin o cotejo.96. Prueba: Demostracin de la verdad de una afirmacin, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutacin de una falsedad. Comprobacin. Persuasin o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razn, argumento declaracin, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, seal. Ensayo, experimento, experiencia

97. Queja: Expresin de dolor. Manifestacin de pena. Reclamacin. Descontento. Protesta contra algo o alguien. Resentimiento. Querella o acusacin criminal. Peticin judicial para invalidar una disposicin de ltima voluntad.98. Querella: Queja de dolor o sentimiento. Desavenencia, discordia. Pendencia, ria. Reclamacin contra el testamento invlido hecha por los herederos forzosos. Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusacin ante juez o tribunal competente, para ejercitar la accin penal contra los responsables de un delito.99. Qurum: Esta voz latina, ya castellanizada y que significa los que, los cuales, se pronuncia haciendo sonar las dos es; lo cual deroga la norma inadvertidamente conservada por la Academia, de que slo forma slaba la q con la e y con la i, y que la u es siempre servil o muda; desmentido en este vocablo y en exequ tur al menos.

100. Rebelda: Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a que se debe acatamiento. Rebelin. Oposicin. Resistencia. Sublevacin del nimo. Calidad de rebelde en lo poltico y en lo penal. Insumisin. Por antonomasia, situacin procesal producida por la incomparecencia de una de las partes ante la citacin o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir sus mandamientos e intimaciones.101. Reconvencin: El cargo, acusacin que se dirige a otro. Reproche. Recriminacin. Argumento con que se censura basndose en el proceder del reconvenido. Procesalmente, la demanda del demandado; la reclamacin judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. El escrito que contiene esta contraofensiva, compensacin dialctica o venganza litigiosa.102. Recusacin: Accin o efecto de recusar; esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.103. Rescisin: Anulacin. Invalidacin. Privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos a una obligacin o contrato.104. Resolucin: Accin o efecto de resolver o resolverse. Solucin de problema, conflicto o litigio. Decisin, actitud. Firmeza, energa. Valor, arrojo, arresto. Expedicin, prontitud, diligencia celosa. Medida para un caso. Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Rescisin. Acto, hecho o declaracin de voluntad que deja sin efecto una relacin jurdica. Trmino, extincin. Destruccin. Anlisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo. Atrevimiento, osada. Cambio de una cosa reducida luego a otra.105. Responsabilidad: Obligacin de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la prdida causada, el mal inferido o el dao originado. Deuda. Deuda moral. Cargo de conciencia por un error. Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.106. Responsabilidad civil: El talin econmico jurdico: la obligacin de resarcir, en lo posible, el dao causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello.107. Revisin: Nueva consideracin o examen. Comprobacin. Registro. Verificacin de cuentas. En las operaciones de reclutamiento, comprobacin anual de las excepciones y exenciones temporales del servicio militar, luego de haber entrado los respectivos reclutas en caja. Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido. (v. Recurso de revisin.)

108. Salario: Etimolgicamente, esta palabra viene de salarium, de sal; mientras que la palabra sueldo, hasta cierto punto equivalente, procede de la diccin soldada, que era la paga que reciba por su actividad el hombre consagrado al servicio de las armas. El salario es la compensacin que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado.109. Secreto: Lo oculto o ignorado. Lo reservado. Reserva. Sigilo. Conocimiento personal, exclusivo, de un medio o procedimiento en cualquiera ciencia o arte. Misterio. Escondrijo existente en una habitacin o mueble para guardar cosas de valor o comprometedoras. Antiguamente, despacho de las causas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de la Inquisicin. Secretara que se ocupaba de tramitar y custodiar tales procesos.110. Seguridad social: La O. I. T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la poblacin. En la Declaracin de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo; o mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la produccin y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentacin, vestuario, vivienda y educacin general y profesional de los trabajadores y de sus familias.111. Sentencia: Dictamen, opinin, parecer propio. Mxima, aforismo, dicho moral o filosfico. Decisin extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. Resolucin judicial en una causa. Fallo en la cuestin principal de un proceso. El ms solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposicin a auto o providencia (v.). Parecer o decisin de un jurisconsulto romano.112. Sindicalismo: Tendencia y rgimen de organizacin de los trabajadores a travs de los sindicatos. Predominio de stos en las relaciones laborales o en la vida del Estado. Actuacin vigorosa, y en ocasiones violentsima, de las organizaciones obreras en la lucha de clases. Doctrina que apoya en el sindicato el futuro rgimen social.113. Sobreseimiento: Desistimiento de pretensin. Abandono de propsito o empeo. Cesacin en el cumplimiento de una obligacin; como el comerciante en sus pagos. Suspensin del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. Terminacin del carcter voluntario de la jurisdiccin, con reserva de derechos a los interesados o conversin del caso en asunto de la jurisdiccin contenciosa.114. Strictu sensu: Loc. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en la acepcin de las palabras y en la interpretacin de las normas. (v. Lato sensu.)

115. Tachas: Falta, defecto. Nota desfavorable. Motivo legal para rechazar la declaracin de un testigo, por la presunta parcialidad, favorable u hostil, que origina las relaciones o circunstancias entre el declarante y una de las partes.116. Traslado: Copia de un documento. Disposicin que obliga a un empleado a cambiar de oficina o de residencia, por ascenso, nuevo destino, medida disciplinaria, sancin hipcrita gubernativa y otra causa, generalmente ajena a su voluntad o deseos. Comunicacin que de las pretensiones o alegatos de una parte se da a otra, para su conocimiento, impugnacin o conformidad.117. Tribunal colegiado: Conjunto de jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia en un proceso o instancia. Sala o edificio en que los jueces de todas las jerarquas desempean sus funciones, aun siendo unipersonales. Todo juez o magistrado que conoce en asuntos de justicia y dicta sentencias.

118. Ultima voluntad: Postreros deseos que una persona formula antes de su muerte, para ser tenidos presentes despus. No lo son tanto las ltimas palabras como el propsito ordenador con respecto al propio cadver, a los sufragios, a los cuidados personales de los suyos y, de manera preponderante en lo jurdico (ya que lo dems son ms bien encargos piadosos, de libre ejecucin por lo general), lo referente a los propios bienes; en cuyo sentido es sinnimo de testamento.119. Usufructo: Del latn usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. En general, utilidades, beneficios, provechos. ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo.120. Usura: En sentido estricto, el inters o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o prstamo; de acuerdo con la etimologa de usu, cual precio del uso. El contrato de mutuo o de prstamo, aun siendo normal el inters.121. Uxoricidio: Muerte criminal causada a la mujer por su marido. El vocablo califica tanto el crimen como el acto de cometerlo.

122. Vacaciones: Temporada, desde algunos das a varios meses, en que se cesa en el trabajo habitual, en los negocios, estudios, servicios, procesos y dems actividades, a fin de disponer de tiempo para un descanso reparador, para entregarse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones.123. Vecindad: Calidad o condicin de vecino, cercano, limtrofe. Conjunto de las diversas personas que, no siendo de la misma familia y vivienda, habitan en la misma casa. Conjunto de los que viven en las casas inmediatas o en las cercanas. Vecindario; totalidad de los habitantes de un municipio, de un distrito o de un barrio de una gran ciudad. Inmediaciones, alrededores. Calidad administrativa y poltica de vecino de un pueblo.124. Veto: se denomina as el derecho que tiene el mal llamado jefe del Estado (monarca o presidente de la repblica) para rechazar la promulgacin de una ley sancionada por el poder legislativo.

125. Zona franca: zona franca la franja o extensin de terreno situado en el litoral, aislada plenamente de todo ncleo urbano, con puerto propio o adyacente y en el trmino jurisdiccional de una aduana de primera clase, en cuyo permetro, adems de realizarse las operaciones permitidas en los depsitos francos, pueden instalarse determinadas industrias.