glosario de urbanismo

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GLOSARIO DE URBANISMO OBJETO La presente normativa propende al mejoramiento de las condiciones del hábitat definiendo las normas mínimas recomendables de diseño y construcción que garanticen niveles normales de funcionalidad, seguridad, estabilidad e higiene en los espacios urbanos y edificaciones y, además que permitan prevenir y controlar la contaminación y el deterioro del medio ambiente. La conservación, consolidación y mejora de los inmuebles declarados de interés cultural se realizará según lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, en las Normas del Código Municipal y en aquellas disposiciones pertinentes de la presente Normativa y aquellas especiales que para el efecto dicten los organismos pertinentes. Art.2 ÁMBITO El ámbito de aplicación de las Normas de Arquitectura y Urbanismo es el área correspondiente al Distrito Metropolitano de Quito. Art.3 SUJECION Toda persona natural o jurídica, pública o privada se sujetará a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento, al Código del Trabajo, al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y, al Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas. Corresponde a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus Direcciones Metropolitanas, Departamentos, Empresas, Dependencias y Administraciones Zonales, hacer cumplir lo dispuesto en estas Normas. La Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda se encargará de absolver las consultas aclaratorias sobre las normas constantes en este documento. SECCION SEGUNDA: DEFINICIONES Art.4 DEFINICIONES Para la correcta interpretación y aplicación de esta Normativa se adoptarán las siguientes definiciones: ACERA: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsito exclusivo de peatones. ACONDICIONAMIENTO: Obras de adecuación que tiene por objeto mejorar las condiciones de una edificación o de una parte

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URBANISMO EN LA ARQUITECTURA PARA DESARROLAR UN GLOSARIO DE TERMINOS

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GLOSARIO DE URBANISMOOBJETO

La presente normativa propende al mejoramiento de las condiciones del hbitat definiendo las normas mnimas recomendables de diseo y construccin que garanticen niveles normales de funcionalidad, seguridad, estabilidad e higiene en los espacios urbanos y edificaciones y, adems que permitan prevenir y controlar la contaminacin y el deterioro del medio ambiente. La conservacin, consolidacin y mejora de los inmuebles declarados de inters cultural se realizar segn lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, en las Normas del Cdigo Municipal y en aquellas disposiciones pertinentes de la presente Normativa y aquellas especiales que para el efecto dicten los organismos pertinentes. Art.2MBITO

El mbito de aplicacin de las Normas de Arquitectura y Urbanismo es el rea correspondiente al Distrito Metropolitano de Quito. Art.3SUJECION

Toda persona natural o jurdica, pblica o privada se sujetar a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento, al Cdigo del Trabajo, al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y, al Reglamento de Seguridad para la Construccin y Obras Pblicas.

Corresponde a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito a travs de sus Direcciones Metropolitanas, Departamentos, Empresas, Dependencias y Administraciones Zonales, hacer cumplir lo dispuesto en estas Normas. La Direccin Metropolitana de Territorio y Vivienda se encargar de absolver las consultas aclaratorias sobre las normas constantes en este documento.SECCION SEGUNDA: DEFINICIONESArt.4DEFINICIONES

Para la correcta interpretacin y aplicacin de esta Normativa se adoptarn las siguientes definiciones:

ACERA: Parte lateral de la va pblica comprendida entre la lnea de fbrica y la calzada, destinada al trnsito exclusivo de peatones.

ACONDICIONAMIENTO: Obras de adecuacin que tiene por objeto mejorar las condiciones de una edificacin o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su tipologa arquitectnica.

ACTUACIN ARQUITECTNICA/URBANA: Modo de participacin general de carcter institucional o particular en funcin de planes, programas, proyectos y mediante intervenciones normadas por leyes, ordenanzas y convenciones.

ADOSAMIENTO: Situacin de edificaciones contiguas en lotes colindantes acordes con normas establecidas.

ADOSAMIENTO DE MUTO ACUERDO: Adosamiento mediante acuerdo protocolizado entre propietarios de lotes colindantes.

AFECTACIN URBANA: Accin por la cual se destina un terreno o parte de l para obras pblicas o de inters social.

ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal o cualquier otro elemento, de carcter pblico, para evacuar aguas servidas, lluvias o subterrneas.

ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale en forma perpendicular a la fachada.

ALCUOTA: Es la fraccin y/o porcentaje de participacin que le corresponde al propietario de un bien exclusivo sobre los bienes de uso comn.

ALTERACIN DE LA TIPOLOGIA ARQUITECTNICA: Prdida de las caractersticas homogneas por introduccin de elementos impropios.

ALTURA DE LOCAL: La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de las mismas deber tomarse como lmite superior, medida en el interior del local.

ALTURA DE LA EDIFICACIN: Es la distancia mxima vertical permitida por la zonificacin vigente.

ANCHO DE VA: Es la distancia horizontal de la zona de uso publico tomada entre las lneas de fbrica. Comprende la calzada y las aceras.

REA DE CIRCULACIN: Sirve para relacionar o comunicar horizontal y verticalmente, diferentes locales por razones de funcionalidad o comodidad, como: vestbulos, corredores, galeras, escaleras y rampas.

REA BRUTA (TOTAL) URBANIZABLE: Corresponde al rea total del predio a urbanizarse.

REA NETA (TIL) URBANIZABLE: Es la resultante de descontar del rea bruta, las reas correspondientes a afectaciones de vas y derechos de vas, equipamientos y servicios pblicos, las reas de proteccin a canales, lneas de alta tensin, ferrocarriles, etc. Incluye el rea de contribucin comunitaria establecido en las normas.

REA COMUNAL: Corresponde al rea total de espacios verdes o recreativos y de equipamiento destinados para el uso de la comunidad.

AREA DE EXPANSIN URBANA: rea perifrica a la ciudad y a cabeceras parroquiales con usos urbanos en diferentes grados de consolidacin. Sus lmites estn condicionados por proyectos de infraestructura y pueden ser incorporadas al rea urbana por etapas.

AREA HISTORICA: Demarcacin socio-territorial que conlleva connotaciones culturales desarrolladas en el tiempo y que presenta conjuntos o unidades de bienes patrimoniales en medio urbano o suburbano.

AREA HOMOGNEA: Unidad de planificacin urbana de caractersticas funcionales, tipolgicas, ambientales y sociales unitarias que ocupan una parte delimitada en el territorio.

REA TOTAL CONSTRUIDA: Es la suma de las superficies edificadas por piso, excluyendo el rea de azoteas.

REA URBANA: Es aquella en la cual se permiten usos urbanos y cuentan con todas las obras de infraestructura.

AREA UTIL DE CONSTRUCCIN: Es la superficie resultante de restar del rea total de construccin las reas de servicio comunal tales como: escaleras, circulaciones generales, ascensores, ductos de instalaciones y basura, cuartos de basura, pozos o patios de iluminacin y ventilacin, estacionamientos cubiertos o abiertos en subsuelos y planta baja, los locales no habitables en subsuelos, porchs, halls (corredores-pasillos), balcones, terrazas y en general todas las reas de equipamiento comunal de las edificaciones establecidas por las normas.

AREA UTIL DE UN LOCAL: Es el rea interior efectiva de un local o ambiente proyectado o construido exenta de paredes, elementos de estructura o similares.

AUDITORIA AMBIENTAL: es el proceso sistemtico y documentado de obtener, verificar y evaluar objetivamente las evidencias que permitan determinar el cumplimiento por parte de una organizacin, de objetivos ambientales previamente establecidos.

AVENIDA: Va urbana de doble sentido dividida por un parterre central.

BALCN: Elemento accesible abierto en voladizo, perpendicular a la fachada, generalmente prolongacin del entrepiso.

BAJANTE: Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno, construido y usado para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio.

BAO PUBLICO: Elemento de servicio e higiene permanente o transitorio en el espacio pblico.

BARRERA ARQUITECTNICA: Constituye todo elemento de una edificacin o espacio urbano, de difcil uso para los discapacitados.

BASURERO PUBLICO: Recipiente instalado en las aceras, plazas y parques, con el objeto de recoger los pequeos residuos eliminados por la poblacin.

BIEN PATRIMONIAL: Expresin cultural-histrica con alto valor, previamente inventariado, catalogado y sujeto a un grado de proteccin.

BOCACALLE: Espacio abierto que se conforma en el cruce de vas

BORDE SUPERIOR DE QUEBRADA: Corresponde a la lnea formada por la sucesin de los puntos ms altos que delimita los lados del cauce de la quebrada.

BORDILLO: Faja o cinta de piedra u hormign que forma el borde de una acera.

BUZN DE CORREOS: Elemento de comunicacin que forma parte del mobiliario del espacio pblico o privado

CABINA Y/O KIOSCOS: Elementos del mobiliario urbano que guardan semejanza con la arquitectura. Su funcin es proporcionar proteccin de los fenmenos naturales y dar comodidad a las personas que realizan ventas de artculos de uso cotidiano en los espacios pblicos, constituyndose en pequeos mdulos, fcilmente identificables por su funcin.

CADVER: El cuerpo humano durante los cinco primeros aos siguientes a la muerte real.

CALLE/CAMINO/SENDERO: Va pblica para el trnsito de personas y/o vehculos.

CALZADA: rea de la va pblica comprendida entre los bordes de caminos, bermas o espaldones, bordillos y/o aceras destinadas a la circulacin de vehculos.

CANAL DE RIEGO: Es el cauce artificial realizado en el terreno con el fin de conducir determinado caudal de agua para efectos de riego.

CARGA PERMANENTE: Se define por el peso de todos los elementos constructivos de una edificacin.

CARGA ACCIDENTAL: Toda carga que pueda imponerse a una estructura en relacin a su uso.

CATALOGO: Modo de calificacin, clasificacin y control de bienes patrimoniales.

CEMENTERIO: Todo lugar destinado exclusivamente a la inhumacin de cadveres y restos humanos.

CENTRO ZONAL: Ncleo urbano que por sus condiciones de poblacin, jerarqua urbana, nmero de equipamientos y funciones, constituye el lugar importante y simblico de la zona metropolitana.

CIMENTACIN: La parte de la estructura situada bajo el nivel del suelo, que proporciona apoyo a la superestructura, y que transmite sus cargas al terreno.

COEFICIENTE DE OCUPACIN DEL SUELO (COS PLANTA BAJA): Relacin entre el rea del lote y el rea de construccin edificable en planta baja.

COEFICIENTE DE OCUPACIN DEL SUELO TOTAL (COS TOTAL): Relacin entre el rea total mxima edificable en todas las plantas y el rea del lote.

COLUMBARIO: Nichos destinados para cofres de cenizas.

CONJUNTOS ARQUITECTNICOS: Agrupacin de unidades edificadas que poseen caractersticas funcionales, constructivas, ambientales y formales homogneas.

CONJUNTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL: Agrupacin de edificaciones destinados a usos residencial, comercial o de oficinas que comparten elementos comunes de tipo funcional, espacial o constructivo y que pueden ser enajenados individualmente.

CONSERVACIN: Intervencin que permite mantener un bien, especialmente aquel cuyos mritos de calificacin lo hacen constar en inventarios y catlogos del patrimonio a proteger.

CONSERVACION TRANSITORIA: Los mtodos que retrasan el proceso de putrefaccin de los cadveres.

CONSERVACIN URBANA: Intervencin en la morfologa urbana para mantener los elementos constitutivos que lo conforman.

CONSOLIDACIN ARQUITECTNICA: Afianzamiento del valor y caractersticas de la edificacin en deterioro.

CORREDOR (HALL, PASILLO): rea de circulacin horizontal.

CHIMENEA: Conducto sobresaliente de la cubierta destinado a llevar a la atmsfera los gases de la combustin.

CREMATORIO: Edificio destinado a la incineracin de cadveres. Relativo a la cremacin de cadveres y materias deletreas.

CRIPTAS: Agrupacin de un conjunto de tumbas conformadas en nichos o fosas subterrneas, destinadas a los miembros de una misma familia o agrupacin social

CRUJIA: Tramo de la edificacin comprendido entre dos muros de carga o prticos consecutivos.

CUNETA: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera, para recibir las aguas llovedizas.

DEFINICION VIAL: Accin tcnica para precisar la implantacin de una va.

DENSIDAD BRUTA DE POBLACION: Es la relacin entre el nmero de habitantes y el rea total urbanizable.

DENSIDAD NETA DE POBLACION: Es la relacin entre el nmero de habitantes y el rea til urbanizable.

DERECHO DE VA: Es la facultad de ocupar una faja de terreno necesaria para la construccin, conservacin ensanchamiento, mejoramiento o rectificacin de caminos. Generalmente se conoce como derecho de va a la zona de camino afectada por este derecho, medidos desde el eje vial, faja que es independiente del retiro de construccin.

DESAGE: Tubera o canal destinado a recoger y evacuar aguas servidas, lluvias o subterrneas de los edificios, y que son conducidas a la alcantarilla pblica.

DETERIORO ARQUITECTONICO: Estado de degradacin cualitativa de la edificacin.