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GLOSARIO DE TERMINOS PARA EL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO EN EL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO Documento de Trabajo
2014
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INTRODUCCION
Este Glosario de trminos del Sector Agricultura ha sido elaborado en el marco de
los talleres participativos que desarrolla el Equipo Tcnico1 para el diseo del
Modelo Conceptual del Sector Agricultura, en el marco del proceso de formulacin
del Plan Estratgico Sectorial Multianual 2015-2021-PESEM 2015-2021.
El Glosario de trminos del Sector Agricultura tiene como objetivo establecer un
lenguaje y referencias conceptuales comunes que permitan facilitar la comunicacin
entre los especialistas del Ministerio de Agricultura y Riego. La elaboracin de las
definiciones y trminos se ha efectuado a travs de la revisin de diferentes fuentes
como normas legales, diccionarios y artculos de internet.
Entendemos que un mismo lenguaje nos ayuda a comunicarnos mejor, y sobre
todo la socializacin de los trminos favorece la comprensin, el desarrollo de
sinergias y el logro de los resultados que como Sector Agricultura y Riego
queremos alcanzar.
1 Creado mediante Resolucin Ministerial N 0333-2014-MINAGRI
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GLOSARIO DE TRMINOS
Modelo Conceptual
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COMPONENTE: Institucional
SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO
Gobernanza
La gobernanza se refiere a los procesos a travs del cual el
gobierno realiza sus acciones, en las que se debe considerar
no slo lo que hace sino tambin como lo hace. Abarca la
calidad de las instituciones y su eficacia en la traduccin de
la poltica en una implementacin exitosa. Las instituciones
son, en general, los rganos para el establecimiento de
reglas formales (derechos de propiedad, estado de derecho,
etc.), considerando las restricciones informales (creencias,
tradiciones y normas sociales) que dan forma a la interaccin
humana.
(Guidebook on Promoting Good Governance in Public-Private
Partnerships, United Nations Economic Commission for
Europe.2008. Naciones Unidas).
Definimos gobernabilidad (governance) como el conjunto
de
tradiciones e instituciones que determinan cmo se ejerce la
autoridad en un pas; sta comprende: 1) el proceso de
seleccin,
supervisin y sustitucin de los gobiernos, y sus mecanismos
de rendicin de cuentas (accountability) al pblico en
general;
2) la capacidad del gobierno para administrar los recursos
pblicos
de forma eficaz y elaborar, poner en marcha y ejecutar
polticas y leyes adecuadas para el desarrollo del pas y el
bien
comn, y 3) el respeto, por parte de los ciudadanos y del
Estado,
de las instituciones que rigen sus relaciones econmicas y
Sociales.
(La gobernabilidad es fundamental del anlisis a la accin, en
Finanzas & Desarrollo / Junio de 2000. Fondo Monetario
Internacional
)
Ley 27658, Ley Marco de Modernizacin de
la Gestin del Estado
Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder
Ejecutivo
"Estrategia de Modernizacin de la Gestin
Pblica (2012-2016),Decreto Supremo N
109-2012-PCM
Poltica Nacional de Modernizacin de la
Gestin Pblica, Decreto Supremo N 004-
2013-PCM
Plan de Implementacin de la Poltica
Nacional de Modernizacin de la Gestin
Pblica 2013-2016, resolucin Ministerial N
12S-2013-PCM
Articulacin intergubernamental e intersectorial
Articulacin intergubernamental
Es la forma de desarrollar las relaciones
intergubernamentales, en base al establecimiento de canales
o sinergias interinstitucionales entre las diversas instancias
(en y de los diversos niveles de gobierno) que gestionan las
Ley 27658, Ley Marco de Modernizacin de
la Gestin del Estado
Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder
Ejecutivo
"Estrategia de Modernizacin de la Gestin
Pblica (2012-2016),Decreto Supremo N
109-2012-PCM
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polticas pblicas; buscando un fin comn en el marco del
papel del Estado.
Desde la perspectiva de contribuir a la Gestin
Descentralizada
Articulacin horizontal
Interinstitucional: Cooperacin entre entidades pblicas y/o
privadas.
Intersectorial: integracin de diversos sectores con vistas a la
solucin de problemas.
Multisectorial: cuando adems de los actores
gubernamentales
sumamos a los No gubernamentales.
Transectorial: expresin prctica de la transversalidad en el
sector pblico. Un tema o accin que cruza los sectores y es
incorporado en su toma de decisiones.
Articulacin vertical
Relaciones Intergubernamentales : GN-GR-GL / GR-GL
(Comisiones Intergubernamentales)
Mancomunidades y Gestin Conjunta de GRs: articulacin
con las Instancias especficas de los Niveles de Gobierno.
Cadenas Institucionales en el Ciclo de Produccin de BBySS
Pblicos.
(Alcances de la Articulacin Intergubernamental. Vlado
Castaeda)
Poltica Nacional de Modernizacin de la
Gestin Pblica, Decreto Supremo N 004-
2013-PCM
Plan de Implementacin de la Poltica
Nacional de Modernizacin de la Gestin
Pblica 2013-2016, resolucin Ministerial N
12S-2013-PCM
Organizaciones Agrarias
Organizacin de productores agrarios que se encuentran
conformadas por dos (2) o ms productores agrarios que
desarrollan actividad agraria o pecuaria en veinte (20) o ms
hectreas de tierras; o, por diez (10) o ms productores
agrarios independientemente de la extensin de tierra en las
que desarrollan dichas actividades. (DL 1020. Art. 2)
DL 1020 Promocin de la Organizacin de
los Productores Agrarios.
DS 032-2008-AG, aprueba el reglamento del
DL 1020.
DS 001-2012-AG, aprueba normas
complementarias.
Ley 29972, promueve inclusin de
productores en Cooperativas.
Ley 28062 para el desarrollo y
fortalecimiento de las organizaciones
agrarias.
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Recursos Humanos
Conjunto de elementos disponibles para resolver una
necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales,
hidrulicos, forestales, econmicos, humanos. (Real
Academia de la Lengua).
El Servicio Civil SERVIR peruano est conformado por
todas las personas que trabajan al servicio del Estado. Los
llamamos servidores pblicos por el carcter de servicio a la
ciudadana que tienen las funciones y tareas que realizan.
La reforma del Servicio Civil tiene como fin ltimo mejorar la
calidad y oportunidad de los servicios que se prestan a la
ciudadana. As, busca mejorar el desempeo de los
servidores, a travs de la profesionalizacin, la instauracin
del principio de mrito y el ordenamiento de las reglas que
regulan los deberes y derechos de los servidores.
Ley N 30057 - Ley del Servicio Civil
DS N 138 -2014-EF.- Reglamento de
Compensaciones de la Ley N 30057, Ley del
Servicio Civil
DS N 040-2014-PCM.- Fe de Erratas,
Aprueban Reglamento General de la Ley N
30057, Ley del Servicio Civil
DS N 138 -2014-EF.- Fe de Erratas,
Reglamento de Compensaciones de la Ley
N 30057, Ley del Servicio Civil
Normatividad
Marco legal para el mbito de competencia y funciones del
Ministerio de agricultura y Riego.
DL 997, que aprueba la ley de organizacin y
funciones del ministerio de agricultura.
Ley 30048 ley que modifica el Decreto
Legislativo 997.
DS N 008-2014-MINAGRI
Descentralizacin
La descentralizacin es la transferencia de facultades y
competencias del Gobierno Central y de los recursos del
Estado a las instancias descentralizadas. (Ley 26922. Art. 2)
La descentralizacin tiene como finalidad el desarrollo
integral, armnico y sostenible del pas, mediante la
separacin de competencias y funciones, y el equilibrado
ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en
beneficio de la poblacin.
(Ley 27783. Art. 3)
Ley 26922, Ley Marco de Descentralizacin.
Ley 27783, Ley de Bases de la
Descentralizacin
Ley 27795, Ley de la Demarcacin y
0rganizacin Territorial.
COMPONENTE: Territorio
SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO
Patrimonio cultural (identidad y cultural)
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Corredores econmicos
Un corredor es un concepto que integra cuatro
componentes:
normas y prcticas comerciales y financieras;
exigencias gubernamentales;
infraestructura, vehculos, equipos e instalaciones; y
actores.
(CEPAL)
Ley 28298 Ley Marco para el Desarrollo
Econmico del Sector Rural.
Ley 28828, Ley que modifica la Ley 28298.
Ley N 28059 Ley Marco de Promocin de la
Inversin Descentralizada.
DS 059-2005-PCM, disponen formulacin de
planes de desarrollo de los corredores
econmicos productivos en reas de
influencia de la Carretera Interocenica y
crean Comisin Intergubernamental de Alto
Nivel.
Frontera
Constituye rea de frontera la franja de territorio nacional
adyacente al lmite internacional. El rea de frontera, por
extensin, puede comprender el mbito de los distritos
fronterizos en casos convenidos por el Consejo Nacional de
Desarrollo de Frontera e Integracin Fronteriza con el
gobierno regional y el gobierno local que correspondan. (Ley
29778. Art.7)
Ley 29778 Ley Marco para el Desarrollo e
Integracin Fronteriza
DS 017- 2013-RE que aprueba el Reglamento
de la Ley N 29778
Cuencas hidrogrficas
La cuenca hidrogrfica es un territorio que es delimitado por
la propia naturaleza, esencialmente por los lmites de las
zonas de escurrimiento de las aguas superficiales que
convergen hacia un mismo cauce. En zonas de altas
montaas y cordilleras de ejes longitudinales, las cuencas se
constituyen en vas naturales de comunicacin y de
integracin comercial, sea a lo largo de sus ros, sea a lo
largo de las cumbres que las separan unas de otras. El
territorio de las cuencas facilita la relacin entre sus
habitantes, independientemente de que si stos se agrupan
dentro de dicho territorio en comunas delimitadas por
razones poltico-administrativas, debido a su dependencia
comn a un sistema hdrico compartido, a los caminos y vas
de acceso y al hecho que deben enfrentar peligros comunes.
(FODEPAL)
DL 1081 crea el Sistema Nacional de
Recursos Hdricos.
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Ordenamiento Territorial
Es una poltica de Estado, un proceso poltico y tcnico
administrativo de toma de decisiones concertadas con los
actores sociales, econmicos, polticos y tcnicos, para la
ocupacin ordenada y uso sostenible del territorio, la
regulacin y promocin de la localizacin y desarrollo
sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades
econmicas, sociales y el desarrollo fsico espacial sobre la
base de la identificacin de potenciales y limitaciones,
considerando criterios ambientales econmicos,
socioculturales, institucionales y geopolticos. Asimismo,
hace posible el desarrollo integral de la persona como
garanta para una adecuada calidad de vida. . (Lineamientos
de Poltica para el Ordenamiento Territorial. Numeral 1.2.
Marco Conceptual)
RM 026-2010- MINAM sobre Lineamientos
de Poltica para el ordenamiento Territorial.
DS 017-2009-AG que aprueba el reglamento
de clasificacin de tierras por su capacidad
de uso mayor.
Espacios geopolticos
(vulnerables, conflicto y pobreza)
DS 074-2012-PCM que crea la Comisin
Multisectorial para la Pacificacin y
Desarrollo Econmico Social en el Valle de
los Ros Apurmac, Ene y Mantaro,
CODEVRAEM.
DS 077-2013-PCM que aprueba la
intervencin en el VRAEM denominada
"Programa de Intervencin Multisectorial del
Gobierno Central en los Valles de los Ros
Apurmac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 -
2016"
COMPONENTE: Mercado (Oferta y Demanda)
SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO
Logstica
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Mercados emergentes
Estn referidos al mercado orgnico, mercado de precio
justo, mercado de bioterapia, mercado nutracuticos, entre
otros.
Una actividad orgnica es toda actividad agropecuaria que
se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y
recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biolgica y
el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de
agroqumicos sintticos, cuyos efectos txicos afecten la
salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el
uso de organismos transgnicos. La actividad orgnica es
conocida tambin como agricultura ecolgica o biolgica.
(Ley 29196).
Ley 29196 Promocin de Productos Orgnicos y
su reglamento aprobado por DS 10-2012-AG.
Maquinaria y equipos
Maquinaria.(Del lat. machinarus).
1. f. Conjunto de mquinas para un fin determinado.
2. f. Mecanismo que da movimiento a un artefacto.
3. f. ant. Arte que enseaba a fabricar las mquinas
(Real Academia de la Lengua)
Mquina.
(Del lat. machna, y este del gr. drico ).
1. f. Artificio para aprovechar, dirigir o regular la accin de
una fuerza.
2. f. Conjunto de aparatos combinados para recibir cierta
forma de energa y transformarla en otra ms adecuada, o
para producir un efecto determinado.
3. f. Agregado de diversas partes ordenadas entre s y
dirigidas a la formacin de un todo.
Como herramienta: La que por procedimientos mecnicos
hace funcionar una herramienta, sustituyendo el trabajo del
operario.
(Real Academia de la Lengua)
Equipo
Coleccin de utensilios, instrumentos y aparatos especiales
para un fin determinado.
(Real Academia de la Lengua)
Manual de Operaciones del Programa de
Compensaciones para la Competitividad-
AGROIDEAS
Los bienes y servicios bajo el alcance del
incentivo de Adopcin de Tecnologa son:
A. Bienes necesarios para la adopcin de
tecnologa, como:
Insumos estratgicos para reconversin
productiva (incluye abono orgnico), excepto
plaguicidas.
Insumos estratgicos para la instalacin y/o
manejo de cultivos (incluye pastos) y manejo
de bosques que constituyan parte del capital
de trabajo estructural y/o marginal crticos
para la mejora de los sistemas de produccin.
Herramientas.
Equipos.
Maquinaria.
Vehculos para la mecanizacin.
Vehculos mayores para acopio y/o
distribucin de la produccin de la
organizacin agraria.
Vehculos menores para la gestin del Plan
de Negocios de Adopcin de Tecnologa.
Infraestructura para dar valor agregado a la
produccin: almacenamiento, empaque,
procesamiento.
Infraestructura y equipos para riego
tecnificado.
B. Servicios conexos especializados vinculados a
la(s) tecnologa(s) que se estn adoptando
como:
Servicios para la produccin y
transformacin/procesamiento como:
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capacitacin y asistencia tcnica para la
produccin y transformacin/procesamiento,
gestin de calidad, certificaciones (produccin
orgnica, comercio justo, buenas prcticas
agrcolas, buenas prcticas de manufactura,
entre otras), etc.
Servicios para la comercializacin.
C. Gastos asociados a la provisin de servicios,
como:
Honorarios (servicios especializados
temporales a nivel tcnico y/o profesional
como: asesoras, consultoras, proyectos,
entre otros, directamente asociados a la
adopcin de la tecnologa).
Viticos (pasajes, movilidad, alojamiento,
alimentacin, etc).
Los servicios conexos especializados a ser
considerados por el Programa, debern
sustentarse en gastos directamente asociados
a la adopcin de tecnologa plasmados en el
Plan de Negocios de Adopcin de Tecnologa
presentado por la organizacin agraria.
Gastos no elegibles:
A. Plaguicidas qumicos.
B. Gastos para personal administrativo.
C. Gastos fijos (ej. servicio telefnico, agua, luz,
internet, seguridad, otros).
D. Seguros o gastos similares.
E. Alquiler de bienes duraderos, equipos e
insumos.
F. Adquisicin y/o alquiler de inmuebles.
G. Adquisicin y/o alquiler de muebles.
H. Alquiler de vehculos.
I. Financiamiento de deudas y gastos
financieros.
J. Adquisicin de bienes usados.
K. Compra de acciones.
El Programa AGROIDEAS no reconocer los
gastos incurridos en el asesoramiento,
preparacin de expediente, trmites u otros
para la formulacin de las Solicitudes de Apoyo
que presente la organizacin agraria interesada
en presentarse al Programa.
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(Artculo 82 del Manual de Operaciones del
Programa de Compensaciones para la
Competitividad)
Cadenas productivas
El sistema que agrupa a los actores econmicos
interrelacionados por el mercado y que participan
articuladamente en actividades que generan valor, alrededor
de un bien o servicio, en las fases de provisin de insumos,
produccin, conservacin, transformacin, industrializacin,
comercializacin y el consumo final en los mercados internos
y externos (Ley 28846)
Ley 28062 de desarrollo y fortalecimiento de
Organizaciones Agrarias
Ley 28846 para el fortalecimiento de cadenas
productivas y conglomerados.
Sanidad, inocuidad y calidad
La Sanidad Agraria est referida a la salud animal y sanidad
vegetal. La salud animal es el estado o condicin de
equilibrio entre los factores intrnsecos y extrnsecos en los
animales, que determinan el comportamiento fisiolgico y
productivo en las actividades de cualquier especie humana.
Mientras que, la sanidad vegetal es la conservacin del buen
estado sanitario de individuos, poblaciones y productos que
pertenecen al reino vegetal, considerndose las especies
agrcolas y forestales. (DL 1059. Anexos)
La Inocuidad de alimentos es la garanta de que los
alimentos no causarn dao cuando se preparen y/o
consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. (DL
1062.Anexos)
DL 1059 Ley General de Sanidad Agraria y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N 018-2008-AG.
DL 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos.
RS 271-2013-AG que declara de inters
nacional la vigilancia, prevencin y control
de la Hidatidosis y se crea la Comisin
Nacional.
Ley 30190, que modifica el DL 1059
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Semilla
Es toda estructura botnica destinada a la propagacin
sexual o asexual de una especie. Sin embargo, no es en su
definicin donde radica su importancia, sino en sus atributos
agronmicos, es decir, atributos sanitarios, fisiolgicos,
pureza e identidad gentica y fsicos que determinan su
potencial de rendimiento. (Ley 27262)
Los insumos son los fertilizantes (orgnicos como, el guano y
no orgnicos como los plaguicidas) y el combustible.
Ley 27262 Ley General de Semillas,
modificada por DL 1080.
DS 006-2012-AG aprueba el reglamento de
la Ley de Semillas.
Guano de las islas.
Agricultor, Importador, Usuarios
(Plaguicidas).
Mano de obra
Trabajo manual que se emplea para hacer una obra,
independiente de los materiales y de la traza y direccin.
(Real Academia de la Lengua)
Mercado Financiero
Un servicio financiero significa cualquier servicio de
naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden
todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros
y relacionados con seguros y dems servicios financieros, as
como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio
de naturaleza financiera. (Ley 26702.Anexo - Glosario)
En el mercado peruano de crditos se puede distinguir al
menos seis segmentos: corporativo, mediana empresa,
pequea empresa, hipotecario, consumo y microfinanzas.
(Banco Central de Reserva del Per. Estructura del mercado de
crditos y tasas de inters)
Ley 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
DU 027-2009 crea el Fondo AGROPER y
Resolucin Ministerial 0230-2009-AG,
establece condiciones para administrar el
Fondo.
DS 015-2009 aprueba el reglamento de
fondos concursables del MINAG.
Servicios complementarios
Sistemas de mercadeo
Involucra a las ferias, los mercados mayoristas, mercados
minoristas y los retail como Wong, Metro, Plaza Vea, entre
otros.
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Derechos de propiedad
Las reglas sobre la tenencia definen de qu manera pueden
asignarse dentro de las sociedades los derechos de
propiedad de la tierra. Definen cmo se otorga el acceso a
los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, as
como las pertinentes responsabilidades y limitaciones. En
otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra
determinan quin puede utilizar qu recursos, durante
cunto tiempo y bajo qu circunstancias. (FAO)
Ley 30048 asigna al MINAGRI la competencia
exclusiva de dictar normas y lineamientos
tcnicos para el saneamiento fsico-legal y
formalizacin de la propiedad agraria.
Ley 24657 Deslinde y titulacin de las
comunidades campesinas.
Decreto Ley 22175 Ley de Comunidades
nativas y desarrollo agrario en selva.
DL 1089 que establece el rgimen temporal
extraordinario de formalizacin y titulacin
de predios rurales.
Decreto Supremo N 008-96-ITINCI.
Reglamento de Proteccin a los Derechos de
los Obtentores de variedades vegetales.
Riesgo
La condicin en que existe la posibilidad de que un evento
ocurra e impacte negativamente sobre los objetivos de la
cooperativa. (Resolucin SBS 13278-2009. Generalidades)
Riesgo de desastre en la sociedad (Ley 29664. Art. 3)
Desastres como fenmenos naturales y peligrosos, difciles
de controlar.
Riesgos climticos y presencia de plagas que afectan
negativamente su produccin y rentabilidad.
Resolucin SBS 13278-2009 que aprueba el
Reglamento de la Gestin Integral de
Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y
Crdito No Autorizadas a Operar con
Recursos del Pblico.
Ley 29664 que crea el Sistema Nacional de
Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
y su Reglamento aprobado por DS 048-
2011-PCM.
Ley 28939 que crea el FOGASA.
Ley 28995 amplia la finalidad del Fondo.
Ley 29148 sobre la implementacin,
funcionamiento del FOGASA.
Ley 30114, sexagsima sexta disposicin
complementaria se establece un seguro para
camlidos.
DS 002-2014-MINAGRI aprueba nuevo
reglamento del fideicomiso.
Ley 27104 Ley de prevencin de riesgos
Derivados del uso de la Biotecnologa
Decreto Supremo N 108-2002-PCM.
Reglamento de la Ley de Prevencin de
Riesgos derivados del uso de la
Biotecnologa.
-
Tierras
Las tierras en el rgimen agrario comprenden a todo predio
susceptible de tener uso agrario, el que incluye el uso
agrcola, forestal o pecuario. Son tierras de rgimen agrario,
entre otras, las tierras de pastoreo, las tierras destinadas al
cultivo de forrajes, las tierras con recursos forestales y de
fauna, las tierras eriazas, as como las riberas y mrgenes de
lveos y cauces de ros y, en general, cualquier otra
denominacin legal que reciba el suelo del territorio
peruano que sea susceptible de tener uso agrario.
(DL 1064. Art. 4)
DL 1064 que aprueba el rgimen jurdico
para el aprovechamiento de las tierras de
uso agrario.
Ley 24656 Ley general de comunidades
campesinas.
Ley 29376 que suspende aplicacin de DL
1090 y DL 1064
Ley 29382, deroga el DL 1064.
DS 001-2013-AG, asigna al MINAGRI la
rectora normativa en la poltica nacional
agraria en materia de saneamiento fsica
legal y formalizacin de la propiedad agraria,
comprendiendo las tierras de las
comunidades campesinas y comunidades
nativas.
COMPONENTE: Infraestructura
SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO
Infraestructura de Transporte
Caminos Vecinales
Los PIP que tienen por objeto proveer el camino vecinal a
travs de las acciones rehabilitacin y mejoramiento.
Rehabilitacin: restaura el deterioro del camino. Comprende
la rehabilitacin del drenaje, mejoramientos en el trazado, el
escarificado, reposicin mayor del afirmado, reperfilado
y recompactacin. Tambin el refuerzo en puntos selectivos
en la estructura de la superficie de rodadura.
Mejoramiento: mejoras de la geometra horizontal y vertical
del camino, el ancho, el alineamiento, la curvatura o la
pendiente longitudinal para incrementar la capacidad de la
va, la seguridad de los vehculos y la velocidad de
circulacin. Tambin la ampliacin de la calzada, la elevacin
del estndar del tipo de superficie y la construccin de
estructuras como alcantarillas grandes, puentes o
intersecciones.
Infraestructura de Comercializacin
La componen subcomponentes como:
- Almacenes
- Mercados
Los mercados de productores agropecuarios constituyen el
conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de
bienes y servicios que realizan los productores de
comunidades campesinas, comunidades nativas y
Ley 29676 de Promocin de Mercados
Agropecuarios
-
productores individuales con los consumidores finales. No
estn comprendidos los intermediarios o acopiadores que
no son productores. Los productos que se comercializan en
estos mercados deben ser de origen agrario, pecuario,
agroindustrial, avcola, apcola, acucola o artesanal.
Cuando el conjunto de transacciones se realiza en un
espacio fsico determinado, este debe estar autorizado por
la autoridad competente. El espacio fsico puede ser un bien
de dominio pblico o un bien de dominio privado.
Los mercados de productores agropecuarios tienen
duracin indefinida y se realizan una vez a la semana. La
participacin de los productores es segn su nivel de
asociatividad
(Ley 29676. Art.2).
Infraestructura de Transformacin
La componen subcomponentes como:
- Plantas de Empaque.
- Plantas de Agroindustria.
Una definicin comn y tradicional de la agroindustria se
refiere a la subserie de actividades de manufacturacin
mediante las cuales se elaboran materias primas y productos
intermedios derivados del sector agrcola. La agroindustria
significa as la transformacin de productos procedentes de
la agricultura, la actividad forestal y la pesca.
Sin embargo, hoy en da, resulta cada vez ms difcil
establecer una demarcacin precisa de lo que debe
considerarse actividad agroindustrial: los efectos de los
procesos de innovacin y las nuevas tecnologas obligan a
ampliar la gama de los insumos agroindustriales que pueden
tenerse en cuenta, incluyendo, por ejemplo, productos
biotecnolgicos y sintticos. Esto significa que actualmente
la agroindustria sigue elaborando artculos agrcolas
sencillos, a la vez que transforma tambin insumos
industriales muy especializados que frecuentemente son el
resultado de notables inversiones en investigacin,
tecnologa e inducciones. A esta complejidad creciente de
los insumos corresponde una gama cada vez mayor de
procesos de transformacin, que se caracterizan por la
alteracin fsica y qumica y tienen por objeto mejorar la
comerciabilidad de las materias primas segn su uso final.
(La Agroindustria y el Desarrollo Econmico, en el Estado
Mundial de la Agricultura y la Alimentacin 1997)
Ley 27360 que aprueba las Normas de
Promocin del Sector Agrario
Infraestructura Educativa
- Colegios agropecuarios
-
- Institutos tecnolgicos agropecuarios
Infraestructura Energtica
- Electrificacin rural
Infraestructura Productiva
La componen subcomponentes como:
- Riego
- Andenera
- Proteccin de laderas y riberas (defensas ribereas)
Riego Menor
Los PIP que tienen por objeto proveer el servicio de agua
para riego a travs de las acciones siguientes: instalacin,
mejoramiento o ampliacin del sistema de riego
Riego Mayor
Los PIP de riego grandes y medianos son aquellos que
involucren la construccin de obras de captacin o
derivacin, de conduccin, de distribucin y de regulacin
de gran o mediana magnitud. Se considera un proyecto de
riego grande aquel que involucre la irrigacin de ms de
5,000 hectreas, y uno mediano aquel que irrigue entre 500
y 5,000 hectreas.
Obras de Defensa y Encauzamiento.
Segn el artculo 43 del referido reglamento, constituyen
obras de defensa las que se ejecutan en las mrgenes de los
cursos de agua, en una o ambas riberas, para proteger las
tierras, poblaciones, instalaciones y otras, contra las
inundaciones y la accin erosiva del agua y conforme al
artculo 47, son obras de encauzamiento las que se ejecutan
en las mrgenes delos ros en forma continua, para formar
un canal de escurrimiento que permita establecer el cauce
del ro o quebrada dentro de una zona determinada; agrega
que en principio ,las obras de encauzamiento tienen
prioridad sobre las de defensa para la solucin integral de
los problemas creados por avenidas extraordinarias.
Guas para formulacin y evaluacin social de
Proyectos de Inversin Pblica PIP:
Gua Simplificada para la Identificacin,
Formulacin y Evaluacin Social de
Proyectos de Riego Menor a Nivel de Perfil
Riego Grandes y Medianos
Proteccin y/o Control de Inundaciones
Lineamientos para la Formulacin de Proyectos
de Inversin Pblica de Apoyo al Desarrollo
Productivo. Aprobada por R.D. N 009-2012-
EF/63.01.
Resolucin Ministerial No 1135-2006-AG que
aprueba los Lineamientos Bsicos del
Financiamiento Pblico para la Ejecucin de los
Proyectos del Programa de Encauzamiento de
Ros y Proteccin de Estructuras de Captacin,
periodo 2007-2009.
Infraestructura de Informacin y comunicacin
La componen subcomponentes como:
- TICs en el sector rural y agroalimentario
R.D. N 004-2013-EF/63.01 que aprueba los
Contenidos Mnimos Especficos (CME 18) de
estudios de pre inversin a nivel de perfil de
proyectos de telecomunicaciones en el mbito
rural.
-
COMPONENTE: Recursos Naturales
SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO
Clima
De acuerdo al IPCC (2009), el clima es el estado medio del
tiempo, una descripcin del conjunto de condiciones
atmosfricas, como precipitacin, temperatura, humedad
relativa, etc., en trminos de valores medios que caracterizan
una regin, durante un periodo representativo, de 30 a ms
aos.
Por su parte, la variabilidad climtica es una fluctuacin del
clima, e indica las variaciones naturales comunes de un ao
al siguiente, o cambios de una dcada a la siguiente. La
variabilidad del clima se refiere a las variaciones en el estado
promedio y otros datos estadsticos (como las desviaciones
tpicas, la ocurrencia de fenmenos extremos, etc.) del clima
en todas las escalas temporales y espaciales, ms all de
fenmenos meteorolgicos determinados. (Plan GRACC-A.
Numeral 1.1. Marco Conceptual)
DL 1078 modifica la Ley 27446.
Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de
Evaluacin Ambiental.
Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestin Ambiental, modificada por la Ley
N 29050.
DS 019-2012-AG aprueba el reglamento de
Gestin Ambiental del sector agrario.
DS 004-2013-AG modifica el DS 019.
RM 265-2012-AG que aprueba el Plan
GRACC.
Flora y Fauna
Flora, se refiere al conjunto de las plantas que pueblan una
regin. Es el conjunto de especies vegetales que se pueden
encontrar en una regin geogrfica, que son propias de un
periodo geolgico o que habitan en un ecosistema
determinado. La flora atiende al nmero de especies
mientras que la vegetacin hace referencia a la distribucin
de las especies y a la importancia relativa, por nmero de
individuos y tamao, de cada una de ellas. Por tanto, la flora,
segn el clima y otros factores ambientales, determina la
vegetacin. (www.ecoloquia.com)
Son subcomponentes de la flora: los bosques naturales y las
plantaciones forestales.
(Ley 29763. Art. 5)
Son recursos de fauna silvestre las especies animales no
domesticadas, nativas o exticas, incluyendo su diversidad
gentica, que viven libremente en el territorio nacional, as
como los ejemplares de especies domesticadas que, por
abandono u otras causas, se asimilen en sus hbitos a la vida
silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que
nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por
sus propias leyes.
(Ley 29763. Art. 6)
Ley 27308 de Forestal y Fauna Silvestre y su
reglamento aprobado por DS 014-
2001-AG.
Ley 29763 Ley de Forestal y Fauna Silvestre
RM 0374-2013-MINAGRI Proyecto de
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley 29763.
DS 007-2013-MINAGRI aprueba ROF del
SERFOR.
DS 009-2013-MINAGRI aprueba la poltica
nacional forestal y fauna silvestre.
http://www.ecoloquia.com/ -
Agua
Es un recurso natural renovable, indispensable para la vida,
vulnerable y estratgico para el desarrollo sostenible, el
mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la
sustentan, y la seguridad de la Nacin.
(Ley 29338.Art. 1)
DL 1081 crea el Sistema Nacional de
Recursos Hdricos.
DL 1083 que promueve el aprovechamiento
y eficiente de conservacin de los recursos
hdricos.
Ley 28585 crea el Programa de Riego
Tecnificado, su reglamento aprobado por DS
004-2006-AG y modificado por DS 008-
2013-MINAGRI.
Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N 001-2010-AG, modificado por DS 005-
2013-AG.
Ley 29951 Presupuesto del 2013, que crea el
Fondo de Promocin Mi Riego y DS 002-
2013-AG que aprueba el reglamento del
Fondo.
Ley 30157 de organizaciones de usuarios de
agua.
Ley 30160 declara de inters nacional y
utilidad pblica la construccin y
mejoramiento de infraestructura de riego
para la ampliacin de la frontera agrcola en
la sierra.
-
Suelo
El suelo es uno de los componentes principales de la tierra,
que cumple funciones principales tanto de sostenimiento de
la planta como de fuente de nutrientes para el desarrollo de
las mismas. La limitacin por el suelo est dada por la
deficiencia de alguna de las caractersticas mencionadas, lo
cual incide en el crecimiento y desarrollo de la planta, as
como en su capacidad productiva.
(DS 017-2009-AG. Art. 9)
DS 017-2009-AG que aprueba el reglamento
de clasificacin de tierras por su capacidad
de uso mayor.
COMPONENTE: Conocimiento
SUB - COMPONENTES MARCO NORMATIVO
Conocimientos tradicionales o ancestrales
Recursos genticos
Todo material de naturaleza biolgica que contenga
informacin gentica de valor o utilidad real o potencial.
(Decisin 391 de la Comunidad Andina. Art. 1).
Decisin 391 de la Comunidad Andina que
decide el Rgimen Comn sobre Acceso a
los Recursos Genticos
Ley 27811, Ley que establece el rgimen de
proteccin de los conocimientos colectivos
de los pueblos indgenas vinculados a los
recursos biolgicos.
RM 087-2008-MINAM que aprueba el
Reglamento de acceso a los recursos
genticos.
Convenio sobre la Diversidad Biolgica
DS 022-2005-AG que aprueba el reglamento
de la Ley de Promocin del Mejoramiento
Gentico y Conservacin de las Razas de
Camlidos Sudamericanos Domsticos.
Informacin
Son datos estadsticos sobre precios, hectreas, produccin,
clima, comercializacin, entre otros. La informacin puede
contribuir a mejorar la operacin del mercado, favoreciendo
la toma de decisiones oportunas y acertadas del sector
pblico y privado, y la dinamizacin de la produccin de los
rubros con ventajas comparativas y competitivas, al entregar
seales claras. (DL 1082).
La informacin reduce incertidumbre, y por lo tanto, ayuda a
minimizar el riesgo de una mala toma de decisiones. (Estudio
de Preinversin a nivel perfil del proyecto de inversin pblica
Mejoramiento del Sistema de Informacin Estadstica Agraria)
DL 1082 Crea el Sistema Integrado de
Estadstica Agraria-SIEA y el DS 021-2009-AG
que aprueba el reglamento del SIEA.
DS 014-2012-AG crea la Red Nacional de
Difusin de Informacin Agraria REDIAGRO.
DS 014-2013-MINAGRI que modifica el Art 4
del DS 014-2012-AG.
-
Investigacin
a. Investigacin Bsica, es la actividad de investigacin
dirigida al avance del conocimiento cientfico, contribuye
a la ampliacin de ste, creando nuevas teoras o
modificando las ya existentes. Investiga leyes y
principios.
b. Investigacin Aplicada, es la actividad de investigacin
dirigida al desarrollo de productos o procesos aplicables
a diferentes tipos de actividades y/o problemas,
generalmente en provecho de la sociedad.
c. Investigacin Adaptativa, es la actividad de investigacin
dirigida a la modificacin de productos o procesos,
desarrollados por la investigacin aplicada, para nuevos
usos y contextos.
d. Investigacin Estratgica, es la actividad de investigacin
dirigida a la generacin de conocimientos, mtodos e
instrumentos, como insumos, pretecnolgicos, para la
investigacin aplicada.
(Glosario del INIA. http://www.inia.gob.pe/nosotros/glosario-
terminos)
DL 1060 Regula el Sistema Nacional de
Innovacin Agraria y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N 040-
2008-AG.
Innovacin
Referido a la generacin de nuevos productos y/o procesos
en el agro o a la mejora significativa de los mismos en un
determinado espacio de tiempo. El proceso de la innovacin
tecnolgica agraria implica la creacin, desarrollo, uso y
difusin de un nuevo producto, proceso o servicio en el agro
y los cambios significativos de stos. (Glosario del INIA).
DL 1060 Regula el Sistema Nacional de
Innovacin Agraria.
DS 040-2008-AG que apruebe el Reglamento
del DL 1060.
Ley 27104 de Prevencin de Riesgos
derivados del uso de la Biotecnologa.
Transferencia
Es el proceso por el cual se transfieren conocimientos e
informaciones sobre tecnologas para ser adoptadas, como
productos nuevos y procesos conducentes a mejorar la
produccin y productividad de los productores y
empresarios agrarios.
(Glosario del INIA).
DL 1060 Regula el Sistema Nacional de
Innovacin Agraria.
DS 040-2008-AG que apruebe el Reglamento
del DL 1060.
Biotecnologa
Toda aplicacin tecnolgica que utilice sistemas biolgicos u
organismos vivos, partes de ellos o sus derivados, para la
creacin o modificacin de productos o procesos para usos
especficos. (Decisin 391 de la Comunidad Andina. Art. 1).
Decisin 391 de la Comunidad Andina que
decide el Rgimen Comn sobre Acceso a
los Recursos Genticos.
Ley 12033, Ley General de Desarrollo de la
Biotecnologa Moderna en el Per
Ley 27104 Ley de prevencin de riesgos
Derivados del uso de la Biotecnologa
http://www.inia.gob.pe/nosotros/glosario-terminoshttp://www.inia.gob.pe/nosotros/glosario-terminos