glosario de terminos en los sistemas electricos

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GLOSARIO DE TERMINOS EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS

Caldera de lecho fluidizado burbujeante: Caldera apta para la utilización de combustibles de alto contenido de humedad y bajo poder calorífico, sin requerir el uso de combustibles auxiliares. Las calderas de lecho fluidizado burbujeante son especialmente adecuadas para quemar variados tipos de desechos industriales y domiciliarios, y en particular aquellos de la industria forestal en general. La humedad del combustible puede variar considerablemente sin afectar negativamente la combustión, debido a la alta capacidad de calor del lecho fluidizado que aporta el material inerte que se emplea en el proceso de combustión. En la caldera de lecho fluidizado burbujeante no se recircula el material inerte con el combustible como se hace en una caldera de lecho fluidizado circulante. Estas calderas se construyen para bajas potencias eléctricas, inferiores a 60 MW eléctricos.

Caldera de lecho fluidizado circulante: Caldera apta para la utilización de combustibles sólidos como el carbón , en especial los de difícil combustión tales como petcoke o coque de petróleo, antracita y lignitos (con alta humedad, baja materia volátil y bajo poder calorífico), sin requerir el uso de combustibles auxiliares. Se basa en una combustión lenta a baja temperatura, mediante un material inerte caliente como la arena, que permite encender el combustible al quedar en contacto directo con dicho material. // Las calderas de lecho fluidizado circulante recirculan el material inerte y el combustible a alta velocidad en un loop como parte del proceso de combustión. Si se añade caliza, se puede lograr un abatimiento de los óxidos de azufre (SOx) de 90%. Como la combustión se realiza a baja temperatura, la emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) es más baja que una caldera de carbón pulverizado convencional. Sumando las bajas emisiones de SOx y de NOx, esta tecnología resulta muy amistosa con el medio ambiente. // Las calderas de lecho fluidizado circulante se construyen para altas potencias, hasta de 300 MW eléctricos.

Capacidad instalada: Potencia nominal o de diseño de una instalación eléctrica de generación o consumo.

CDEC: Sigla con que se denomina en Chile a los centros de despacho económico de carga de los sistemas interconectados. Son responsables de todas las funciones detalladas en el artículo 172 del Reglamento Eléctrico, orientadas a la coordinación de la operación de centrales generadoras y sistemas de transporte. // Cada CDEC está compuesto por un Directorio, una Dirección de Operación y una Dirección de Peajes, cada uno de ellos con responsabilidades definidas en el reglamento. De la Dirección de Operaciones depende el Centro de Despacho y Control, encargado de la coordinación en tiempo real del sistema en su conjunto y de cada una de las unidades generadoras y líneas de transmisión. // Los CDEC pueden encomendar a un tercero la ejecución de acciones de apoyo o tareas específicas asociadas a sus funciones. // El Directorio de cada CDEC es conformado por representantes de las empresas generadoras y transmisoras (en calidad de directores titulares), y es presidido en forma rotativa. La Ley N° 20.018 (“Ley Corta II”, de 2005) estableció modificaciones en los integrantes del CDEC, permitiendo que los grandes clientes también tengan representación.

CDEC-SIC Ltda.: Entidad independiente de las empresas generadoras, constituida en 1999 en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N°327/98 (Reglamento Eléctrico). Es contratada

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por el CDEC-SIC para desarrollar las labores propias de las direcciones de Operación y de Peajes, incluyendo el Centro de Despacho y Control que depende de la primera. Son éstas precisamente las tareas que el Reglamento Eléctrico determina que deben ser desarrolladas por profesionales que reúnan condiciones de independencia respecto a las empresas generadoras. El CDEC-SIC Ltda. cuenta con personal propio, de cargo a su presupuesto y que depende sólo de este organismo.

CDEC-SING Ltda.: Entidad independiente similar al CDEC-SIC Ltda., también constituida en 1999, contratada por el CDEC-SING para desarrollar labores en el Sistema interconectado del Norte Grande. (Ver CDEC-SIC Ltda.).

Central hidroeléctrica de embalse: Central hidroeléctrica que cuenta con capacidad de almacenamiento de agua, lo que le permite –dentro de ciertos límites– generar energía eléctrica en el momento que el CDEC considere conveniente.// El CDEC asigna al agua acumulada un valor que es mayor en la medida que más importante sea su uso alternativo (en otro momento), lo que está ligado, entre otras cosas, a las previsiones de oferta y demanda eléctrica, de lluvia y de deshielo.

Central hidroeléctrica de pasada: Central hidroeléctrica que no cuenta con sistemas de acumulación de agua, de tal manera que el agua en curso que no se utiliza para generación eléctrica en cada instante, simplemente se pierde para el sistema.

Central hidroeléctrica: Conjunto de equipos e instalaciones destinado a generar energía eléctrica en base a energía hidráulica (agua ubicada a cierta altura). // Las sucesivas formas de energía del agua (de posición o potencial, de presión, cinética) se transforman en energía mecánica en la turbina, y ésta en energía eléctrica en el generador (con intervención de procesos magnéticos) // La energía hidráulica es tanto mayor cuanto mayor sean el caudal y la diferencia útil de altura para el funcionamiento de la turbina.

Central termoeléctrica convencional: Central termoeléctrica en cuyo interior se desarrollan fundamentalmente los siguientes procesos de transformación de energía: (1) Combustión, que es la transformación de la energía química del combustible en energía térmica, en la caldera. (2) Vaporización: mediante el calor se convierte el agua en vapor de alta presión y alta temperatura, también en la caldera. (3) Transformación de la energía del vapor a alta presión y alta temperatura en energía mecánica, en la turbina. (4) Transformación de la energía mecánica en energía eléctrica, en el generador eléctrico.

Central termoeléctrica de ciclo combinado: Centrales termoeléctricas que utilizan la energía del combustible (frecuentemente gas natural) en dos etapas del proceso de generación de electricidad. En un primer ciclo, se quema el combustible al interior de una cámara de combustión, y los gases de la combustión accionan directamente el rotor de la turbina a gas (en forma similar a como sucede en los aviones), todo lo cual permite generar electricidad en un generador acoplado a la turbina. Luego, en un segundo ciclo, los gases quemados aún calientes (provenientes del escape de la turbina), que contienen todavía una considerable energía, son conducidos a una caldera recuperadora de calor, con el que se transforma agua en vapor de alta presión y alta temperatura. Este vapor es finalmente utilizado para mover una turbina a vapor y generar energía eléctrica mediante otro generador. // Esta utilización en cadena de la energía del

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combustible permite que las centrales de ciclo combinado alcancen una eficiencia neta de hasta 60 por ciento, medida en base al poder calorífico inferior del combustible (que no considera el calor aportado por el vapor de agua que se condensa). Esta eficiencia es significativamente mayor que la eficiencia neta máxima que alcanzan las centrales termoeléctricas a carbón de tipo "ultra supercrítico" (que trabajan a muy alta presión), de hasta 43,5%, medida también en base al poder calorífico inferior del combustible.

Central termoeléctrica: Conjunto de instalaciones y equipos que generan electricidad a partir de vapor a alta presión y alta temperatura, obtenido en una caldera mediante la combustión de un combustible. Los combustibles pueden ser fósiles (como el carbón y el petróleo) o renovables (como la leña y otros productos de biomasa).

Clientes libres: Consumidores de energía eléctrica cuya potencia contratada es superior a 2 MW, habitualmente de tipo industrial o minero. Se trata de clientes no sujetos a regulación de precios, que negocian libremente los valores y condiciones del suministro eléctrico con las empresas generadoras o distribuidoras, adquiriendo energía y potencia a cualquiera de ellas. // Respecto a los clientes libres, la Ley 19.940 establece que aquellos clientes con potencia conectada entre 0,5MW y 2 MW, cada 4 años tendrán la opción de elegir su condición.

Clientes regulados: Consumidores de energía eléctrica cuyo consumo es igual o inferior a 2 MW y que están ubicados en el área de concesión de una empresa distribuidora, de la cual son clientes. // Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido por la Ley 19.940, podrán tener esta condición de clientes regulados los clientes con potencia conectada entre 0,5 y 2 MW que lo escojan así cuando se les presente la opción cada 4 años. // En este mercado, las ventas de las compañías generadoras están dirigidas a las empresas distribuidoras. // Las ventas son aún efectuadas a precios de nudo o inferiores (ver “precios de nudo”), pero progresivamente serán efectuadas a precios de nudo de largo plazo (ver “precios de nudo de largo de largo plazo”). // Los precios de nudo son determinados cada seis meses por la Comisión Nacional de Energía, sobre la base de las proyecciones de los costos marginales esperados del sistema para los siguientes 48 meses, en el caso del SIC, y 24 meses, en el caso del SING.

Cogeneración: Generación termoeléctrica complementada por la utilización de los excedentes de calor de la central para otras aplicaciones, tales como el suministro de vapor o de agua caliente.

Coligada (a una compañía en particular): empresa en cuya propiedad (esa compañía) tiene una participación igual o inferior a 50 por ciento.

Comisión Nacional de Energía (CNE): Organismo público autónomo y descentralizado, que se relaciona directamente con el Ejecutivo. Su función es elaborar y coordinar los planes, políticas y normas necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético nacional; velar por su cumplimiento, y asesorar a los organismos de Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía. La CNE se rige por el Decreto Ley N°2.224 de 1978 con sus modificaciones posteriores. La dirección superior de la CNE corresponde a un Consejo Directivo integrado por un representante del Presidente de la República, quien desempeña el cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía. (Ver www.cne.cl).

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Consumos propios: Parte de la energía generada por una central, que es utilizada para mover sus propios equipos auxiliares sin que llegue a la red como energía disponible. En general varían entre 1% y 7% de la producción total.

Corriente alterna: Corriente cuya intensidad varía en forma sinusoidal a lo largo del tiempo, generalmente a razón de 50 o 60 ciclos por segundos (50 ciclos por segundo en Chile). Los sistemas interconectados chilenos utilizan corriente alterna.

Corriente continua: Corriente cuya intensidad es constante a lo largo del tiempo. Es frecuente su utilización en dispositivos electrónicos y baja escala es producida por medio de pilas. También se utiliza para transmitir potencia eléctrica a grandes volúmenes (500 MW), a muy altas tensiones (sobre los 500 kV) y a distancias lejanas de los centros de consumo (sobre 500 km).

Corriente: Movimiento continuo de los electrones libres de un conductor, como consecuencia de la aplicación de un campo eléctrico. // La intensidad de la corriente (que se mide en amperes) es directamente proporcional a la tensión aplicada (que se mide en volt), e inversamente proporcional a la resistencia del conductor (que se mide en ohm).

Cortocircuito: Conexión directa —generalmente fortuita— entre dos fases o entre una fase y tierra.// Normalmente provoca una gran liberación de energía, ante lo cual las protecciones son activadas y por consiguiente se produce la necesaria desconexión del circuito.

Costo de falla (o de racionamiento): Es el costo promedio, por kilowatt hora, que tiene para los usuarios del sistema eléctrico no disponer de energía. Dicho de otro modo, es el precio que los usuarios racionados estarían dispuestos a pagar para contar con el suministro que les falta. // En caso de racionamiento, el costo marginal de la energía no suministrada alcanza el valor de costo de falla, que es superior al costo de generación de las unidades de mayor costo variable de operación del sistema. Este valor se aplica, por lo tanto, a las transacciones de energía entre generadores en situación de déficit, y además es considerado para el cálculo de las compensaciones que las generadoras deben pagar a sus clientes racionados. Todo esto implica altos costos para las empresas generadoras deficitarias, por lo que se constituye en un incentivo clave para que activamente intenten aminorar el déficit. Pueden hacerlo mediante la instalación de nuevas unidades de generación (turbinas de rápida puesta en marcha), mediante la celebración de pactos de reducción de consumo con sus clientes libres y regulados (ver "mecanismos de administración de demanda”), y mediante la compra de energía adicional a autoproductores (dispuestos ahora a vender energía a este mayor precio, poniendo en funcionamiento equipos de generación que normalmente están detenidos dado su alto costo variable de producción). // La aplicación del costo de falla es además un incentivo básico para que las empresas inviertan oportunamente en instalaciones que les permitan cumplir con sus compromisos contractuales. // El costo de falla es calculado por la CNE y publicado simultáneamente con los precios de nudo cada seis meses. Se define en mills/kWh (milésimas de dólar el kWh), y considera diversos tramos en función de la “profundidad” o magnitud del déficit.

Costo marginal de la energía: Costo en que incurriría el sistema eléctrico en su conjunto para producir una unidad adicional de energía. En otras palabras, equivale al costo variable de generación de la central despachada de mayor costo variable de generación, si tiene posibilidades de entregar una unidad adicional de energía, o al costo variable de generación de la próxima

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central de la lista de prioridades de despacho del CDEC, si la última central despachada está generando al límite de su capacidad. // Es el valor que se aplica al intercambio de energía entre generadores al interior del mercado spot.

Costo marginal de potencia: Es el mínimo costo de inversión en que tendría que incurrir el sistema eléctrico para producir una unidad adicional de potencia. Corresponde en el SIC y en el SING al valor de instalación de una turbina a gas dividido por la potencia de la central de referencia.

Costo variable de generación de una central: Aquel componente del costo total que aumenta (o disminuye) cuando la cantidad de energía generada en una unidad de tiempo (potencia efectiva) también lo hace. Equivale a los costos totales de generación menos los costos fijos. // En el caso de centrales termoeléctricas, estos costos están dados fundamentalmente por el costo de los combustibles que utilizan y por la eficiencia de la central, y en segundo término por los costos variables de operación y mantenimiento. En el caso de centrales hidroeléctricas, el costo variable de generación depende del valor que el CDEC asigne al agua en curso (valor cero) o embalsada (fluctuante).

Cota: Altura de un determinado punto con respecto al nivel del mar. Normalmente las cotas están reflejadas en los planos topográficos. // En el sector eléctrico este término es utilizado para indicar la altura que alcanza el agua, en un momento determinado, en lagos y embalses. Esta información es necesaria para estimar la cantidad de agua embalsada que es utilizable para generación eléctrica, y su equivalente energético.

Cota del lago Laja: La cota más significativa para el SIC. Varía entre 1.303,02 y 1.368 m.s.n.m., rango en el cual el lago Laja cuenta con una capacidad de almacenamiento de energía equivalente a 6.820 GWh.

Crecimiento de la demanda de energía (o del consumo eléctrico): Crecimiento experimentado por la demanda total de energía en un período, habitualmente un año. Existe una correlación entre el crecimiento de la demanda de energía y el crecimiento del producto geográfico bruto (PGB) // Es importante no confundir una eventual “baja en el crecimiento de la demanda eléctrica” con una “disminución o un crecimiento negativo de la demanda eléctrica”. En el primer caso se indica que la demanda eléctrica ha crecido respecto a la demanda del período anterior, pero a una tasa inferior que el crecimiento experimentado en el pasado.

Despachar (una central): Dar la orden de poner y mantener en servicio una central generadora en un momento dado, para que aporte una determinada cantidad de energía al sistema interconectado a un nivel de potencia establecido.

Efecto dominó: Suerte de “reacción en cadena” de detenciones automáticas de centrales generadoras, que se produce por la variación de determinados parámetros técnicos más allá de los valores permitidos por diseño u operación de los sistemas eléctricos. Por ejemplo, variación de frecuencia del sistema, de los niveles de tensión o de los niveles de transferencias de potencia por líneas de transmisión, con la consiguiente activación de dispositivos de desconexión automática.

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Eficiencia de una central: Porcentaje de la energía primaria (del combutible o del agua) que en definitiva se transforma en energía eléctrica aprovechable.

Empresas deficitarias: Empresas generadoras que por despacho, en un lapso determinado, están generando menos energía que la que por contratos tienen comprometida en venta con sus clientes. Deben adquirir la diferencia a otras empresas generadoras en el mercado spot, a costo marginal. Dependiendo de las condiciones comerciales de sus contratos, para una empresa deficitaria puede resultar conveniente esa compra de energía al costo marginal del sistema.// Cuando se señala que una generadora está en condición deficitaria (a secas), por lo general se entiende que es deficitaria en energía, aunque en rigor cabe precisar si se trata de una empresa deficitaria en energía o en potencia, dado que también es posible tener comprometida en venta mayor potencia que la potencia firme, pagando por la diferencia a otras generadoras el costo marginal de la potencia.

Empresas excedentarias: Empresas generadoras que por despacho, en un momento determinado, están generando más energía que la que por contratos tienen comprometida en venta con sus clientes. Deben vender la diferencia a otras empresas generadoras en el mercado spot, a costo marginal. Al igual que en el caso anterior, dependiendo de las condiciones comerciales de sus contratos, puede ser conveniente vender energía en ese momento al costo marginal del sistema. // Cuando se dice que una empresa generadora es excedentaria (a secas), por lo general se entiende que es excedentaria en energía, aunque en rigor cabe precisar si se trata de una empresa excedentaria en energía o en potencia, dado que también es posible tener comprometida en venta menor potencia que la potencia firme, cobrando por la diferencia a otras generadoras el costo marginal de la potencia.

Energía: Capacidad de un agente para realizar un trabajo, independiente del tiempo que tarde en ello. La energía puede tomar distintas formas, pudiendo transformarse de una de estas formas en otra. // La energía eléctrica (en la que intervienen fenómenos eléctricos) es sólo una de las formas de energía. Otras son la energía química, la energía calórica, la energía cinética, la energía hidráulica, la energía nuclear, etc. // La energía eléctrica (salvo la que tiene su origen directo en la naturaleza, como los rayos) es obtenida a partir de otras fuentes de energía, y una vez entregada al consumidor éste la reconvierte mediante diversos aparatos eléctricos. // “Para que una grúa eléctrica haga el trabajo de elevar una masa determinada a una altura establecida, se requiere una cierta cantidad de energía eléctrica”.// Las unidades de energía más frecuentemente utilizadas en el sector eléctrico son kWh (kilo watt hora), MWh (mega watt hora) y GWh (giga watt hora). Hay que tener presente, sin embargo, que no se trata de kW partido por hora, sino de kW multiplicado por hora. (Ver potencia.)

Factor de carga: Es la relación entre la energía real consumida por un cliente o una instalación en un período dado y la máxima que hubiera consumido si se hubiera mantenido siempre a plena carga. Dicho de otro modo, es el cuociente entre la energía consumida en un período y el producto entre la potencia máxima y el número de horas del período.

Factor de planta: Es la relación entre la energía real producida por una central generadora en un período dado, y la energía máxima que hubiera producido si se hubiera mantenido siempre a plena carga. Dicho de otro modo, es el cuociente entre la energía generada en un período y el producto entre la potencia máxima y el número de horas del período. // Las centrales

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hidroeléctricas suelen tener un factor de planta más bajo que las termoeléctricas dado que en algunas épocas del año enfrentan escasez de agua.

Factores de penalización (de precios de nudo): Números determinados por la CNE por los cuales son multiplicados los precios de energía y potencia calculados para los nudos básicos de cada sistema. El resultado de esta multiplicación determina los precios de venta en los restantes nudos o subestaciones de cada sistema interconectado. // Los factores de penalización permiten incorporar a los precios de venta en cada nudo los costos de entregar electricidad en esos lugares en particular, reflejando las pérdidas marginales de energía y potencia en que se incurre por concepto de transmisión.

Falla: Interrupción de la operación normal de una instalación debido a algún desperfecto. También se aplica este término a la interrupción de suministro en un sistema eléctrico o a la insuficiencia de la oferta de energía para satisfacer la demanda, lo que puede ser causado por eventos tales como averías severas de maquinarias, sequías, aumentos súbitos no programados de demanda o inversión insuficiente en equipos de generación. Ello obliga en lo inmediato a disminuir el consumo por la vía del racionamiento, a fin que el sistema pueda seguir operando. Para que las empresas de distribución puedan restringir deliberadamente el consumo de sus clientes, la legislación establece la necesidad de un decreto de racionamiento, que emite el Ministerio de Economía y que faculta expresamente a las empresas distribuidoras a racionar.

Filial (de una compañía en particular): Empresa en cuya propiedad (esa compañía) tiene una participación mayor al 50 por ciento.

Frecuencia: Número de veces que se repite un período sinusoidal de la corriente alterna en cada unidad de tiempo. Habitualmente se expresa en ciclos por segundo, unidad que se denomina Hertz. (Ver corriente alterna). // Existen dos estándares en el mundo: 60 ciclos por segundo (o 60 Hertz), como en Brasil, Perú y Estados Unidos, y 50 ciclos por segundo (50 Hertz), como en la mayoría del resto de los países, incluyendo Chile y Argentina. // Cuando el equilibrio entre oferta y demanda de energía es alterado en un sistema interconectado, se afecta la frecuencia, entre otros parámetros. La frecuencia aumenta si hay exceso de generación, y disminuye si hay mayor consumo. Estas variaciones deben ser evitadas porque son dañinas para los sistemas generadores, para los electrodomésticos, para instrumentos de control industrial y otros, que están calibrados para un rango determinado de frecuencia. Por ello se encomienda a una de las unidades generadoras ajustar su generación instantáneamente ante cualquier fluctuación de la demanda, de manera tal de mantener el equilibrio entre oferta y demanda en el sistema y consecuentemente mantener estable la frecuencia. Esta central es conocida como "reguladora de frecuencia".

Generador: máquina apta para transformar energía mecánica en energía eléctrica, mediante la intervención de fenómenos magnéticos. // Se deriva del descubrimiento de Hans Christian Oersted, quien en 1819 notó que la corriente que pasa por un alambre tiene como efecto el desvío de la aguja imantada de una brújula cercana. Ello posibilitó la invención de los motores y generadores eléctricos.

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Giga: Prefijo que significa mil millones. Antepuesto a una unidad (como watt, en el caso de la potencia), la multiplica por mil millones. 1GW significa mil millones de watts, y 8GW significa ocho mil millones de watts. Giga se abrevia G.

Kilo: Prefijo que significa mil. Antepuesto a una unidad (como watt, en el caso de la potencia eléctrica), la multiplica por mil. 1kW significa mil watts, y 8kW significa ocho mil watts. Kilo se abrevia k.

Levantamiento de servicio (recuperación de servicio): reestablecimiento de las condiciones normales de suministro después de una falla o blackout.

“Ley Corta I”: Ley 19.940, publicada en el Diario Oficial en marzo de 2004. // Las principales modificaciones que introdujo a la regulación eléctrica chilena se refieren a la tarificación y la expansión de las redes de transporte en alta tensión (red trocal y subtransmisión). Otras materias abordadas por esta ley son la definición de un esquema de peajes abierto en las redes de distribución, la reducción opcional del límite de los clientes libres desde 2.000 a 500 kilowatts, la reducción de la banda de comparación de precios libres y regulados desde 10% a 5% (posteriormente ampliado a 30%), la formalización del mercado de servicios complementarios y modificaciones al régimen de precios en sistemas eléctricos pequeños y medianos.

“Ley Corta II”: Ley N° 20.018 del Ministerio de Economía, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2005. Las principales modificaciones que introdujo a la regulación eléctrica chilena se refieren a lo siguiente: a) Se definió un marco bajo el que las empresas de distribución deben efectuar sus licitaciones de suministro de electricidad a precios de nudo de largo plazo; b) Se incorporó la posibilidad para los generadores de ofrecer y/o convenir con los consumidores regulados reducciones o aumentos temporales de consumo (ver “sistemas de administración de demanda”); c) Se modificó el funcionamiento de la banda de precios medios de mercado que define los precios de nudo, la que ahora es elástica, pudiendo tomar valores entre 5% y 30% respecto del precio medio de mercado; d) Se eliminó como causal de fuerza mayor para efectos del pago de compensaciones a clientes regulados, las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural; y e) Como disposición transitoria, hasta el año 2008 las generadoras podrán vender su energía a los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, al costo marginal del sistema.

Licitaciones reguladas de empresas distribuidoras: Licitaciones introducidas por la Ley N° 20.018 o “Ley Corta II” y normadas por una resolución exenta de septiembre de 2005. Deberán efectuarse para asignar contratos de largo plazo, por hasta 15 años, orientados a satisfacer el consumo de clientes regulados a partir de 2009. // La ley indica que estas licitaciones deberán ser públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información contenida en las ofertas de los proponentes deberá ser de dominio público a través de un medio electrónico. // Los contratos serán asignados a los oferentes que ofrezcan el menor precio de la energía Las ofertas, en todo caso, tendrán como valor máximo el límite superior de la “banda de precios de mercado” vigente al momento de la licitación incrementado en 20%. Se contempla un límite superior diferente de precio sólo para el caso que la licitación inicial se declare desierta // Durante toda la vigencia del contrato de suministro que se firme como consecuencia de cada licitación, el precio de la potencia será el precio de nudo de la potencia fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación. // Los precios de energía y potencia para los contratos que sigan a

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estas licitaciones reguladas de empresas distribuidoras se denominan “precios de nudo de largo plazo”. // Los precios de nudo de largo plazo irán paulatinamente reemplazando los precios de nudo, obteniendo así las empresas generadoras una mayor estabilidad de precios que favorece las inversiones // Durante el período de transición en que coexistan contratos de empresas distribuidoras con empresas generadoras a precios de nudo de largo plazo y a precios de nudo (por la existencia de contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 20.018, con vigencia hasta una fecha posterior al 1 de enero de 2009), los precios de energía y potencia a clientes regulados finales serán definidos considerando como base una ponderación de precios de nudo y de precios de nudo de largo plazo, de acuerdo a la composición de la cartera de contratos de la respectiva distribuidora.

Línea de alta tensión: Líneas de transmisión de energía en alta tensión, usualmente desde 66 kV (66 mil volts) hacia arriba (500 kV como máximo hoy en Chile). // Cuando se dice que una línea fue abierta, se hace referencia a la apertura manual o automática de un interruptor, con lo cual la línea es desconectada.

Líneas de distribución: Líneas de transmisión de energía al interior de un área urbana para llevar energía al domicilio de los consumidores, normalmente a una tensión de 12 kV o 13,2 kV.

Mantenimiento: Trabajos de inspección, ajuste y reparación de equipos, que buscan mantener sus condiciones óptimas de funcionamiento evitando fallas futuras (mantenimiento preventivo) o para reparar fallas que hayan ocurrido (mantenimiento correctivo).

Mantenimiento mayor: Mantenimiento importante, programado usualmente una vez al año para aprovechar de desenergizar los equipos una sola vez. Por lo general se intenta realizar los mantenimientos en los momentos en que hay mayor disponibilidad de energía, para que se pueda suministrar energía de otra fuente y la salida de la central tenga menor impacto.

Mantenimiento menor: Inspecciones y reemplazo de elementos que pueden ser realizados con las plantas en servicio o durante detenciones de corta duración.

Material aislante: Material en el cual los electrones están fuertemente ligados a los núcleos atómicos, por lo que no se mueven al aplicárseles un campo eléctrico. En consecuencia, los materiales aislantes impiden el paso de la corriente eléctrica.

Material conductor: Material que contiene electrones libres que se mueven con facilidad al aplicárseles un campo eléctrico, por lo cual participa en la corriente eléctrica que se produce. // El cobre es uno de los mejores y más económicos materiales conductores. Otros son —en diversos grados— el aluminio, el oro y en general la mayoría de los metales.

Matriz energética: Conjunto de las diferentes fuentes de energía primaria utilizadas en un sistema para generar energía eléctrica. // En vistas de la seguridad de suministro, es importante que la matriz energética sea diversificada. En el caso de Chile, por ejemplo, en el que existe una gran variabilidad hidrológica, el sistema no puede estar basado sólo en generación hidroeléctrica, a pesar que en años hidrológicos muy húmedos la generación hidrológica pueda ser suficiente para satisfacer la demanda. La capacidad de generación termoeléctrica es también fundamental

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para el sistema, e idealmente los combustibles utilizados para esa generación deben ser también diversos.

Mecanismos de administración de demanda: Mecanismos que permiten negociar con clientes finales (regulados y libres) reducciones o aumentos voluntarios y temporales de consumo, mediante incentivos. // Con respecto a clientes regulados, estos mecanismos fueron introducidos por la Ley 20.018. Serán regulados con más detalle por normas complementarias aún no dictadas a la fecha de edición de este glosario. La ley indica que, dependiendo de la potencia conectada de los usuarios regulados finales, estas negociaciones serán efectuadas directamente por las empresas generadoras, o podrán ser efectuadas tanto de manera directa como a través de las empresas distribuidoras. // La demanda de clientes libres puede ser administrada sin restricción, sólo por acuerdo de las partes. Mecanismos de incentivo -y en este caso también de castigo- pueden estar contemplados anticipadamente en los contratos respectivos. // Son mecanismos útiles en situaciones de escasez de energía para evitar o reducir el déficit de generación.

Mega: Prefijo que significa millón. Antepuesto a una unidad (como watt, en el caso de la potencia eléctrica), la multiplica por un millón. 1MW significa así un millón de watts, y 8 MW significa ocho millones de watts. Mega se abrevia M.

Mercado de clientes libres: (ver clientes libres)

Mercado de clientes regulados: (ver clientes regulados).

Mercado spot (o mercado de productores): Conformado por compañías generadoras que transan energía y potencia entre sí. Aquéllas que por despacho tienen una generación superior a la comprometida por contratos (empresas excedentarias) venden esa diferencia de generación, y la compran aquéllas que por despacho tienen una producción inferior a la energía y potencia contratadas con clientes (empresas deficitarias). Las transferencias físicas y monetarias son determinadas por el CDEC, y se valorizan, en el caso de la energía, en forma horaria al costo marginal resultante de la operación del sistema. En el caso de la potencia, las transferencias son valorizadas al costo marginal de la potencia.// Mensualmente los CDEC realizan un balance y determinan los pagos a efectuar entre generadores.

Mills/kWh: Milésimas de dólar por kWh. Es la unidad en que frecuentemente se expresan los valores de la energía y de la potencia. // Erróneamente, como un modo de abreviación, suele decirse sólo “mills.” // Es equivalente a un dólar por MWh.

Modelo COSTE 4: Modelo matemático-computacional de gestión de generación térmica, que se utiliza en el CDEC-SING para simular la operación óptima del sistema bajo una serie de parámetros, tales como demanda por abastecer, precios de combustibles y plan de obras. Su horizonte de estudio es de dos años. // Como resultado el modelo COSTE 4 entrega, entre otras variables, información sobre costos marginales trimestrales, generación térmica, consumo de combustibles y costos de operación y falla.

Modelo OSE 2000 (de Operación del Sistema Eléctrico): Modelo computacional de despacho hidro-térmico basado en técnicas matemáticas, utilizado por la CNE para el cálculo de los Precios de Nudo. Aporta una modelación detallada de la operación de las centrales generadoras y de los

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costos de energía en el SIC para un horizonte de mediano plazo. Es similar al modelo PLP usado por el CDEC-SIC.

Modelo PLP (de Programación de Largo Plazo): Modelo computacional de despacho hidro-térmico basado en técnicas matemáticas, utilizado por el CDEC- SIC en el proceso de definición del programa de operación de las unidades generadoras y del costo marginal de la energía en el SIC. Aporta una modelación detallada que entrega resultados sobre un horizonte de mediano plazo y con un detalle mensual, e incluso semanal para el primer mes de simulación. // Es similar al modelo OSE 2000 usado por la CNE.

Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio: Norma emitida en mayo de 2005, que establece parámetros de desempeño para las distintas variables eléctricas (tensión, frecuencia y otros), define estándares mínimos exigibles a las instalaciones eléctricas (generación, transmisión y consumos) y fija criterios operacionales.

Modelo de Gestión Optima del Laja (Modelo GOL): Modelo matemático-computacional que se utiliza en el CDEC-SIC para simular la operación del sistema bajo una serie de parámetros, tales como demanda por abastecer, precios de combustibles, plan de obras y niveles de agua en los embalses, en particular el nivel de agua del Lago Laja. Su horizonte de estudio es de diez años. // Como resultado el modelo Gol entrega, entre otras variables, información sobre costos marginales trimestrales, generación térmica, generación de centrales del Laja, consumo de combustibles y costos de operación y falla. Permite determinar la operación óptima del sistema en cuanto al costo de inversión, operación y falla. // Es el modelo utilizado por la CNE para el cálculo de Precios de Nudo en el SIC.

Modelo OMSIC (Operación Mensual del SIC): Modelo matemático - computacional utilizado en el proceso de definición del programa de operación de las unidades generadoras y del costo marginal de la energía en el SIC. Utiliza información de largo plazo provista por los resultados del modelo GOL (valores estratégicos del agua en el largo plazo) y aporta con una modelación más detallada que entrega resultados sobre un horizonte de mediano plazo y con un detalle mensual, e incluso semanal para el primer mes de simulación.

Nudos: Denominación que se da a las principales subestaciones de los sistemas interconectados central (SIC) y del Norte Grande (SING).

Nudos básicos: Nudos de referencia utilizados para la fijación de precios de nudo. Existe uno para la energía y uno para la potencia. En el SIC corresponden a las barras de 220 kV de las subestaciones Quillota y Polpaico respectivamente, mientras que en el SING corresponden a las barras de 220 kV de las subestaciones Crucero y Parinacota, también respectivamente.// Términos introducidos por el decreto supremo 327 de 1998.

Operación comercial: Operación de una central con fines de venta de energía y potencia eléctrica.

Operación de una protección: Activación de un sistema de seguridad, que por lo general se traduce en la desconexión o detención automática de un equipo, para protegerlo de condiciones que podrían afectar su integridad.

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Partida negra (capacidad de...): Capacidad de algunas centrales generadoras de iniciar su operación sin contar con energía eléctrica suministrada desde la red externa a la central.

Peaje de transmisión: Pago que realiza un usuario de un sistema de transmisión a su propietario por el uso de dicho sistema. Los peajes están regulados por ley.

Penacho: Columna o pluma visible de vapor de agua que en ciertas condiciones atmosféricas se aprecia sobre las torres de refrigeración de las centrales termoeléctricas que se ubican lejos del mar. (Ver sistemas de refrigeración de centrales termoeléctricas).

Plan de seguridad: Plan de operación de las centrales que aplica la Dirección de Operaciones del CDEC cuando considera necesario operar el sistema de manera más prudente que lo indicado por el modelo que normalmente se usa para definir el despacho. Es una medida de cautela, que se define con independencia de la consigna de operación indicada por el modelo. // De acuerdo a las regulaciones vigentes, la diferencia entre los costos marginales del sistema indicados por el modelo y los costos variables de operación de la central más cara despachada en virtud del plan de seguridad es absorbida por todos los generadores a prorrata del volumen de sus contratos, por considerarse que la medida va en directo beneficio de la seguridad de suministro a sus clientes en el corto y mediano plazo. // La implementación de planes de seguridad es regulada en particular por la RM 80 de diciembre de 2000.

Plan indicativo de obras: Programa óptimo de desarrollo de centrales generadoras que determina e informa cada seis meses la CNE para estudiar el comportamiento futuro del sistema eléctrico y determinar los precios de nudo. Estos planes no constituyen obligación de desarrollar proyectos para ninguna empresa en particular.

Política comercial (de empresas generadoras): Opción comercial de las compañías que se traduce en libres decisiones sobre la cantidad de energía que contratan anticipadamente en venta con clientes regulados (a precio de nudo) y con clientes no regulados (a precios libremente pactados), y sobre la cantidad de energía que cada empresa se reserva para vender a otras generadoras en el CDEC (a costo marginal) o para tener como respaldo frente a contingencias en su capacidad de generación. En todo tipo de centrales pueden presentarse como contingencias indisponibilidades en los equipos, a las que se suman situaciones de sequía, en el caso de centrales hidroeléctricas, o fallas prolongadas, en el caso de centrales de todo tipo.// Asimismo, la política comercial se traduce en compromisos de venta de potencia por sobre o bajo la potencia firme de las centrales de la empresa // La política comercial de las empresas generadoras es un elemento clave en los ingresos y riesgos de la gestión económica de las compañías y en su capacidad de atender las necesidades de la sociedad en materia energética.// Se dice que las políticas comerciales son conservadoras en medida que se compromete en venta una cantidad de energía y de potencia que la empresa está siempre en condiciones de proveer por sí misma, lo que implica un menor riesgo económico que viene aparejado de ingresos más seguros pero más limitados.

Potencia: Capacidad de realizar un trabajo en una unidad de tiempo. También, desde otro punto de vista, es la energía generada, transformada o usada en la unidad de tiempo. // “Para que una

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grúa eléctrica haga el trabajo de elevar una masa determinada a una altura establecida, se requiere una cierta cantidad de energía eléctrica. Para que la eleve en la mitad de tiempo, se requiere la misma cantidad de energía eléctrica, pero el doble de la potencia”.// En el caso de la potencia eléctrica, la unidad de medida más utilizada es el kW (kilo watt), que corresponde a la potencia de un equipo que entrega (o consume) 1kWh en 60 minutos, por lo que incluye implícitamente la referencia al tiempo. // Si un generador entrega una potencia de 5kW durante una hora, entrega una energía de 5kWh.

Potencia firme: Potencia que cada central puede entregar al sistema con un elevado nivel de seguridad en las horas de demanda máxima del sistema.// Potencia que el sistema paga por una central, que se relaciona con el nivel de disponibilidad de su generación. // La suma de la potencia firme de todas las centrales de un sistema interconectado se iguala a la potencia total demandada por los consumidores del sistema en la hora de demanda máxima del año, incluidas las pérdidas de potencia en dicho sistema.

Precio básico de la energía: Promedio ponderado de los costos marginales por las demandas actualizadas de energía durante el período de cálculo. En el caso del SIC, corresponde al promedio ponderado por la energía trimestral de los próximos 48 meses, y en el caso del SIG, de los próximos 24 meses.

Precio de nudo de energía: Precio máximo determinado por la CNE para la energía que venden las empresas generadoras a las empresas distribuidoras para el consumo de sus clientes regulados hasta el 31 de diciembre de 2008 o hasta el fin de la vigencia de contratos de suministro firmados con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 20.018. // Se calcula como el promedio ponderado de los costos marginales esperados para los próximos 48 meses (en el SIC) o 24 meses (en el SING). // Estos precios tienen una vigencia de seis meses. // Se determinan semestralmente, en abril y octubre de cada año, y se considera una fórmula de indexación para reajustar precios entre fijaciones en el caso que el conjunto de tales parámetros ponderados varíe tanto como para ocasionar una diferencia de un 10 por ciento en el valor de la energía. // Los precios de nudo no pueden ser superiores ni inferiores a los extremos de la banda de precios de mercado (ver “banda de precios de mercado”). // Las principales variables que se consideran en el proceso de fijación de precios de nudo de la energía son la demanda de energía esperada, simulando la operación a diez años (SIC) o a dos años (SING); el plan de obras; la entrada en servicio de nuevas centrales en el período considerado; los costos de los combustibles; el consumo específico de las centrales térmicas; el costo de racionamiento del suministro, y las cotas iniciales de los embalses. // La ley estipula que se debe considerar como horizonte un mínimo de 24 meses y un máximo de 48 meses. Lo anterior implica considerar los costos marginales esperados de energía del sistema para los siguientes 8 o 16 trimestres de operación. // Plazos legales del proceso de fijación de precios de nudo: Emisión de Informe Técnico Preliminar: 1ª quincena de marzo y septiembre; Observaciones de las empresas de generación y transmisión: 31 marzo y 30 de septiembre; Respuesta de la CNE a las observaciones, emisión de Informe Técnico Definitivo y comunicación al Ministerio de Economía: 15 de abril y 15 de octubre; Publicación del decreto tarifario en el Diario Oficial, por parte del Ministerio de Economía: 30 de abril y 31 de octubre. (Ver factores de penalización).

Precio de nudo de la potencia: Precio máximo determinado por la CNE para la potencia que venden las empresas generadoras a las empresas distribuidoras para el consumo de cliente

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regulados. // Tiene una vigencia de seis meses, y representa el costo anual de incrementar la capacidad instalada del sistema eléctrico en 1kW durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico, a base de la instalación de las unidades generadoras más económicas // Las principales variables que se consideran en los procesos de fijación de precios de nudo de la potencia son el costo de inversión de una unidad turbogas diesel (t/g), el costo de inversión de una línea de transmisión para conectar la t/g al sistema eléctrico, el costo operación y mantenimiento, el factor de recuperación del capital (20 años en el SIC y 15 años en el SING), y el margen de reserva de potencia del sistema (6.27 %). // Los plazos de promulgación de precios de nudo de potencia, las fórmulas de indexación y el sistema de bandas de precio son iguales a los de precios de nudo de la energía (ver precios de nudo de la energía).

Precios de nudo de largo plazo: Precios para la venta de energía y potencia por parte de empresas generadoras a empresas distribuidoras para el consumo de clientes regulados a partir de 2009, contemplados en contratos de suministro eléctrico asignados mediante licitaciones reguladas de empresas distribuidoras. // Contemplan fórmulas de indexación, y son válidos para todo el período de vigencia de los contratos (ver “licitaciones reguladas de empresas distribuidoras”).// El precio de nudo de la energía de largo plazo para un determinado contrato corresponde al más bajo precio de energía ofrecido por las generadoras participantes del respectivo proceso de licitación. // El precio de nudo de la potencia de largo plazo corresponde al precio de nudo de la potencia fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación.

Precio libre: Precio para la energía o para la potencia acordado libremente entre las empresas generadoras o distribuidoras y los clientes libres.

Precio monómico: Monto total que equivale a un precio único por concepto de venta o compra de energía y potencia. Es igual al ingreso o costo total por venta o compra de energía y potencia dividido por la energía total vendida o comprada.

Precipitadores electrostáticos: Dispositivo que capta y retiene las partículas en los gases de escape de una central termoeléctrica por medio de placas cargadas eléctricamente. // Por ejemplo, la central Ventanas cuenta con precipitadores electrostáticos que captan más del 99 por ciento del material particulado de los gases de escape.

Producción bruta de energía y potencia: Producción de energía y potencia medida en los bornes del generador de la central, sin descontar los consumos propios de la planta.

Producción neta de energía y potencia: Producción bruta menos los consumos propios de la central.

Pruebas en carga (etapa de…): Etapa de la construcción de una central en la que se simulan condiciones de emergencia, para verificar que los sistemas de protección y de control operen adecuadamente.

Rechazo de carga: Reducción súbita, programada o intempestiva, a la evacuación de energía de una central generadora hacia el sistema interconectado, ocasionada por una falla en el sistema de transmisión. Ello activa los sistemas de seguridad de la central, de manera tal que se detiene su

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operación de inmediato.// Los rechazos de carga producen un fuerte ruido a causa de la liberación de vapor por válvulas de emergencia, sin que ello represente riesgos. // Con el objeto de asegurar la correcta operación de los sistemas de seguridad se deben realizar periódicamente pruebas de rechazo de carga, simulando las condiciones de una falla real.

Regulación de frecuencia: Ajuste instantáneo de generación por parte de la central generadora encargada de mantener el equilibrio entre oferta y demanda de energía en el sistema interconectado, de manera tal que la frecuencia se mantenga estable (ver frecuencia). // Cuando se producen alteraciones mayores en el sistema, como fallas de líneas o de centrales, puede ocurrir que la unidad reguladora de frecuencia no tenga una capacidad instantánea suficiente para restablecer el equilibrio en forma inmediata. En estos casos se recurre a otras medidas, tales como utilizar potencia en giro de otras unidades del sistema, incorporar potencia de unidades de rápida conexión y toma de carga, separar sistemas y desconectar consumos por breves instantes hasta normalizar la generación y luego restablecer el suministro pleno.

Regulación de tensión (o de voltaje): Nivelación y restablecimiento de los niveles normales de tensión de operación, mediante la activación de sistemas de control de centrales generadoras o subestaciones ante una variación que sobrepasa ciertos márgenes establecidos como tolerables. Con la activación de estos reguladores de tensión, las centrales o subestaciones aportan energía reactiva que permite nivelar y restablecer los niveles de tensión normales de operación.

Relés de baja frecuencia: Sistemas automáticos de protección consistentes en interruptores que se abren ante una baja de frecuencia que sobrepasa ciertos márgenes establecidos como tolerables. Con la activación de los relés de baja frecuencia, dichas instalaciones son desconectadas automáticamente, evitándose así que sus equipos sufran daños.

Reserva en frío: Centrales termoeléctricas que, por sus costos de operación, se encuentran desconectadas del sistema eléctrico. Permanecen en estado de reserva para entrar al servicio si son requeridas. En estos casos, su tiempo de conexión al sistema supera las dos horas.

Reserva en giro: Centrales termoeléctricas o hidroeléctricas que se encuentran en operación a una potencia inferior a la máxima, contando así con un margen de reserva para subir carga si fuera necesario, en muy corto tiempo. El monto de la reserva en giro corresponde a la diferencia entre la potencia máxima y la potencia a la que la central está operando.

SADI: Sistema Argentino de Interconexión.

Seguridad: Atributo de confiabilidad del sistema eléctrico vinculado a la continuidad de suministro. Utilizando las instalaciones existentes y elementos de control del sistema eléctrico, se busca proveer el servicio eléctrico de forma continua, minimizando las interrupciones de servicio. // El aporte a la seguridad –por parte de generadores, transmisores, distribuidores y clientes libres- es reconocido a través del pago por servicios complementarios. // No se debe confundir seguridad con suficiencia, a pesar que ambos conceptos están relacionados.

Servicios complementarios: Servicios distintos a la generación de energía eléctrica, que aportan a la seguridad del sistema eléctrico. // De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.940, estos servicios se dividen en tres grupos: control de frecuencia, control de tensión y recuperación del

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servicio, y deben ser prestados por generadores, transmisores, distribuidores y clientes libres. // El CDEC debe definir, administrar y operar los servicios complementarios necesarios para garantizar la operación del sistema, sujetándose a las exigencias establecidas en la Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio y a mínimo costo.

SIC: Sistema Interconectado Central (SIC), en Chile. Cubre desde la III a la X regiones, abasteciendo el consumo de más del 90 por ciento de la población chilena.

SIN: Sistema Interconectado Nacional Colombiano.

Sincronizar: En términos generales, es la acción y el efecto de hacer que coincidan en el tiempo dos o más movimientos o fenómenos. En el sector eléctrico se usa este término para indicar que una central debe regular la frecuencia, y los puntos de las ondas eléctricas que genera, de manera que pueda incorporarse a un sistema interconectado en funcionamiento. // Equivale a “tomar el paso” del sistema para incorporarse a él. Es asimilable a la sincronización de engranajes en las cajas de cambio de automóviles.

SING: Sistema Interconectado del Norte Grande, en Chile. Abarca la I y II regiones. Sus principales consumidores son empresas mineras e industriales con un alto crecimiento en los últimos años.

Sistema eléctrico de tarificación marginal: Sistema según el cual la demanda eléctrica es satisfecha con la mayor eficiencia económica mediante la operación de las centrales de acuerdo a sus costos marginales de producción, y en el cual las tarifas eléctricas están basadas en los costos marginales de suministro del sistema en su conjunto. // Este sistema fue aplicado por primera vez en Chile, y luego también en Inglaterra, Argentina, Nueva Zelanda, Perú y Colombia, entre otros países.

Sistema interconectado: Conjunto de equipos generadores y de sistemas de transmisión y distribución que conforman un sistema eléctrico integrado.

Sistemas de control de centrales generadoras: Equipamiento que tiene como función controlar la potencia y otros parámetros relevantes en centrales generadoras. // En las centrales de última tecnología, los sistemas de control son equivalentes a los pilotos automáticos de los aviones modernos, que en base a sistemas computarizados y software especializados se encargan de la operación de los distintos equipos que componen la unidad, y de la mantención de todos los parámetros necesarios para una operación segura y eficiente. Cuentan con dispositivos periféricos conectados al centro de control, mediante los cuales conocen el estado de cada componente y pueden actuar sobre ellos, manteniendo potencia, flujos de combustible, de gases, de vapor (o de agua, en centrales hidroeléctricas). // En centrales más antiguas, los sistemas de control funcionan en base a dispositivos mecánicos, eléctricos o neumáticos, que se relacionan particularmente con cada equipo. // La existencia de modernos sistemas de control no evita la necesidad de que las centrales cuenten con personas capacitadas que se desempeñen como operadores, que ante imprevistos o condiciones adversas sean capaces de tomar el control manual de parte importante de los equipos.

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Sistemas de refrigeración de centrales termoeléctricas: Conjunto de equipos que permiten a estas centrales liberar aquella parte de la energía calórica que no es posible convertir en energía eléctrica durante el proceso de generación. Cuando están en la costa, el calor remanente es entregado al agua de mar. De lo contrario, si están lejos del mar, el calor remanente es liberado al aire mediante un proceso de evaporación que tiene lugar al interior de la "torre de refrigeración".// Al interior de la torre se enfría el agua de circulación que proviene del condensador a una temperatura aproximada de 30 grados. El agua cae en forma de ducha, enfrentando una corriente de aire ascendente, lo que causa que algunas de las moléculas de agua se evaporen, liberándose así una parte muy importante del calor del agua. Basta que se evapore un tres por ciento del agua, para que la temperatura del agua restante descienda en más de diez grados. // La pequeña cantidad de agua evaporada da lugar al "penacho" (a veces traducido literalmente del inglés como "pluma") que sale de la central, que algunas personas confunden con humo. El agua restante, más fría, cae a una pileta, para ser luego reconducida al condensador junto con un mínimo aporte adicional de agua que compensa la parte evaporada.

Sistema troncal de transmisión: Conjunto de instalaciones necesarias para la operación coordinada del sistema eléctrico, excluyéndose instalaciones claramente asignables a generación o consumo. // La ley vigente no contempla referencias a un "sistema troncal", y sólo discrimina entre instalaciones sujetas a remuneración mediante peaje básico o mediante peaje adicional. Las primeras corresponden a aquellas cuyo uso es determinado por la generación, mientras que las segundas se refieren a aquellas cuyo uso es definido por el consumo.// El proyecto de "Ley Corta", en su versión de inicios de diciembre de 2002, plantea que el sistema troncal lo componen aquellas líneas y subestaciones económicamente eficientes y necesarias para el funcionamiento competitivo del mercado. Además se definen otras dos categorizaciones para las instalaciones de transmisión, las de subtransmisión, que incluye a las necesarias para entregar energía a distribuidores y clientes libres, y los adicionales, definidos por complemento.

Subestación eléctrica: Conjunto de equipos de desconexión (interruptores y desconectores), equipos de control, equipos de protección, transformadores, condensadores y dispositivos que permiten transformar niveles de tensión en un sistema eléctrico o conectar o derivar circuitos o líneas de transmisión.

Subir carga: Aumentar la entrega de potencia de una central. En centrales termoeléctricas, se logra subiendo el flujo de combustible. En centrales hidroeléctricas, subiendo el caudal de agua. Es importante tener presente que no se puede superar la potencia de diseño de la central.

Suficiencia: Atributo de confiabilidad del sistema eléctrico, que busca garantizar que exista suficiente capacidad de generación para abastecer la demanda con un cierto grado de certeza. // El aporte de las centrales generadoras a la suficiencia es reconocido a través del pago por potencia firme. // No se debe confundir seguridad con suficiencia, a pesar que ambos conceptos están relacionados.

Subtransmisión: El proyecto de Ley Corta introduce formalmente la subtransmisión en el marco regulador definiéndola como un subconjunto de instalaciones de transmisión necesario para entregar energía a distribuidores y clientes libres. De acuerdo al mismo proyecto, estas instalaciones, junto al sistema de transmisión troncal y al adicional, completan la categoría de

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instalaciones de transmisión. Hasta la fecha sólo existen definiciones ambiguas sobre este concepto que no han sido formalizadas en el marco regulatorio.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): Organismo dependiente del Ministerio de Economía, que tiene como función principal “fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas sobre combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyen peligro para las personas o cosas”. (Ver www.sec.cl).

Tensión: Característica de los sistemas eléctricos que está constituida por la diferencia de potencial entre conductores eléctricos y entre dichos conductores y tierra. Ejemplos: 220 volts (diferencia de potencial entre el conductor llamado fase y el conductor llamado neutro en instalaciones domiciliarias) y 380 kV (diferencia de potencial entre dos fases distintas de un circuito trifásico). // Se expresa en volts, por lo que algunas personas se refieren a la tensión utilizando el término “voltaje”.

Transformador de corriente: Equipo apto para convertir una corriente de una determinada tensión e intensidad en otra de una tensión e intensidad diferentes. // Se suele utilizar transformadores para aumentar la tensión de la corriente que debe ser transmitida a gran distancia (y disminuir así las pérdidas por concepto de transmisión), y otros para bajar tal tensión en el lugar de destino.// Cada transformador es construido para una determinada capacidad o potencia, la que puede ser aumentada mediante la incorporación de sistemas de refrigeración (ya sea con ventiladores o con circulación de aceite).

Transmisión adicional: De acuerdo a lo señalado por el proyecto de "Ley Corta", corresponde a la parte del sistema de transmisión que no está contenida en el segmento troncal ni en el de subtransmisión.

Trip: Término en inglés que indica desconexión automática de un equipo que está en operación.

Turbina: Dispositivo rotatorio con paletas que permite transformar la energía cinética de un fluido (agua, vapor, gases) en energía mecánica en un eje, generalmente para mover un generador y producir energía eléctrica.

Turbogenerador: Equipo generador de energía eléctrica, compuesto por una turbina a vapor y un generador.

Unidades generadoras: Conjunto de equipos que constituyen un medio para transformar la energía del combustible, o de agua en altura, en electricidad en una central. Una central puede estar compuesta por varias unidades generadoras.

V.A.D.: Corresponde a la remuneración del sistema de distribución utilizado para entregar electricidad al usuario final en tensiones medias y bajas.// El VAD se fija cada cuatro años en base a una metodología que obliga al concesionario de distribución a aproximar sus inversiones, costos de operación, mantenimiento y administración, a los de una empresa modelo eficiente

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simulando los efectos de un ambiente competitivo a esta actividad concebida en la legislación como un monopolio natural a causa de sus economías de ámbito. // Con la denominada “Ley Corta I” o Ley N° 19.940 de marzo de 2004, se perfeccionaron las condiciones de uso de las instalaciones de distribución por terceros, indicando que quienes transporten electricidad y hagan uso de estas instalaciones, pagarán a la empresa de distribución un peaje igual al valor agregado de distribución, el que será fijado por el Ministerio de Economía en conjunto y con ocasión de la fijación de tarifas de distribución correspondiente.

Valor nuevo de reemplazo: Corresponde, en términos simples, al costo de renovación de una instalación por una nueva que preste el mismo servicio y con la misma capacidad. En el sector eléctrico es comúnmente utilizado para valorizar activos y definir una base regulada para la remuneración de activos de transmisión y distribución.

Vertimiento: Evacuación de un exceso de agua por los vertederos de la represa de una central de embalse, sin que sea aprovechada para la generación de energía eléctrica en esa central.// Se producen vertimientos en períodos de deshielo (octubre-diciembre) y durante crecidas derivadas de un aumento brusco de caudales a causa de lluvias concentradas en la zona o cuenca de esa central, en la medida que la cantidad de agua supera la capacidad de almacenamiento del respectivo embalse.

Voltaje: Tensión.

Fte.-