glosario bÁsico. introducciÓn al derecho.pdf

Upload: luiscamacho33

Post on 19-Oct-2015

62 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • GLOSARIO BSICO Norma jurdica: precepto regulador de la conducta de los ciudadanos de carcter obligatorio y coercible, inspirado en un criterio de justicia. Costumbre: norma jurdica emanada de la sociedad no organizada que, mediante la observancia reiterada de una conducta, acaba imponindose preceptivamente. Jurisprudencia: doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley la costumbre y los principios generales del derecho Analoga: aplicacin a un supuesto carente de regulacin la solucin que el ordenamiento s da para otro supuesto similar o anlogo. Se dice que entre ambos supuestos debe existir identidad de razn Derecho subjetivo: poder de actuacin otorgado por el ordenamiento jurdico a los ciudadanos para la satisfaccin de sus propios intereses Prescripcin: prdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que seala la ley Capacidad jurdica: aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones Capacidad de obrar: aptitud de las personas para poder ejercitar por s mismas con eficacia jurdica, los derechos y obligaciones de que son titulares Persona fsica: todo ser humano habilitado en principio para desenvolverse por s mismo en el trfico econmico y jurdico Persona jurdica: entidades, agrupaciones o colectivos a los que el Derecho ha personificado, le ha atribuido personalidad, como a las personas fsicas. Fundacin: persona jurdica consistente en un patrimonio adscrito a la consecucin de un determinado fin de inters general. Asociacin: conjunto de personas unidas para la consecucin de un fin. Representacin legal: fenmeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de la Ley, una persona tiene encomendada la gestin de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser tcnicamente tal, no puede o no debe desplegar la actividad que requerira la marcha de sus asuntos. Representacin voluntaria: actuacin de una persona por otra en la que esta ltima, en virtud de una acto de su voluntad, le ha autorizado para ello. Derecho real: poder o seoro que la persona ejerce de forma directa e inmediata sobre la cosa que le pertenece o tiene en su poder por algn derecho distinto al de propiedad. Usufructo: derecho real en virtud del cual una persona puede disfrutar de una cosa ajena con la obligacin de conservar su forma y su sustancia. Es temporal, generalmente vitalicio

  • Prenda: derecho real consistente en la entrega en garanta del cumplimiento de una obligacin principal, de una cosa mueble susceptible de posesin. Hipoteca: derecho real consistente en el gravamen de un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin principal. Necesariamente debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Contrato: operacin econmica consistente en un intercambio de bienes o de servicios. Forma ad solemnitatem: (es excepcional). Forma que debe observarse en la celebracin del contrato para su validez. Por ej. escritura pblica. Forma ad probationem: (constituye la regla general). Forma que se observa en la celebracin de un contrato pero que no es necesaria para su validez; slo facilita la prueba del mismo. Por ej., que se haga por escrito en vez de verbal. Saneamiento: obligacin del vendedor de responder ante el comprador de la posesin legal y pacfica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que la cosa tuviera, es decir, garantizar su posesin til. Rescisin: forma de ineficacia del contrato que procede de un momento posterior a su celebracin, ste nace vlido, pero posteriormente se declara su ineficacia por sus efectos lesivos para una de las partes o un tercero.