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www.monografias.com Glosario Jurídico 1. Fianza Subsidiaria: La obligación que se contrae de responder por el fiador, en realidad, se trata de la subfianza o fianza de la fianza, regida por normas análogas alas de la institución principal. 2. Finiquito: Recibo mediante el cual se da por terminada la relación laboral y el trabajador certifica que su empleador le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a dicha relación. 3. Gravamen: Carga sobre la propiedad efectuada como garantía de pago de una deuda. 4. Hecho: Esta representado por toda acción material de las personas y por sucesos independientes de ellas, generalmente los fenómenos de la naturaleza. En sentido civil y penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos 5. Hegemonía: Supremacía que un estado o pueblo ejerce sobre otro. 6. homicidio Doloso: El de carácter delictivo cuando el homicida procede con voluntad de quitar la vida de manera concreta o indeterminada por lo menos. En lo punible es el homicidio típico. En la culpabilidad, la especie opuesta la configura el homicidio culposo. Frente a uno y otro, aparece, ya fuera de lo penal, pero no de lo procesal siempre, hasta determinar la impunidad, el homicidio casual. 7. Improcedencia: Inoportunidad. Falta de derecho. Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuación. Falta de fundamento. 8. IMPUGNACIÓN: Objeción de carácter administrativo o judicial a decisiones o actividades de naturaleza electoral, al proceso electoral o a sus resultados. 9. Impunidad: Punio, punire, punitum. Ese es el verbo latino del que procede impunito, que ni tenemos que traducir, sino sólo transcribir como impunidad. Son toda una familia de cultismos cuya forma simple sería "punir", y a partir de la cual se forman los derivados punitivo, punible, punitorio, punición, impune, impunidad. Punire tiene que ver con poena, naturalmente, y significa castigar y vengar. Por todo el léxico judicial campa la venganza, y la justicia se empeña en que no es esa su misión. Es una contradicción léxica (que es como decir lógica) que alguien proclame que está al mismo tiempo contra la "punición", es decir contra el castigo, la pena, la venganza o como se le quiera llamar (si a una cosa le cambian el nombre, no cambia la cosa, cambian las posibilidades de entendernos), y que al mismo tiempo diga que está contra su contrario, la impunidad. Impune queda el delito que no se castiga, que no va acompañado de una pena. Si es precisamente el no castigar los delitos, el no querer imponer la correspondiente pena al delincuente, lo que genera la impunidad, ¿cómo se

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Glosario Juridico

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Glosario Jurdico

1. Fianza Subsidiaria: La obligacin que se contrae de responder por el fiador, en realidad, se trata de la subfianza o fianza de la fianza, regida por normas anlogas alas de la institucin principal.2. Finiquito: Recibo mediante el cual se da por terminada la relacin laboral y el trabajador certifica que su empleador le ha liquidado cuantas obligaciones tena con l en razn a dicha relacin.

3. Gravamen: Carga sobre la propiedad efectuada como garanta de pago de una deuda.

4. Hecho: Esta representado por toda accin material de las personas y por sucesos independientes de ellas, generalmente los fenmenos de la naturaleza. En sentido civil y penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino tambin responsabilidades de toda ndole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos

5. Hegemona: Supremaca que un estado o pueblo ejerce sobre otro.

6. homicidio Doloso: El de carcter delictivo cuando el homicida procede con voluntad de quitar la vida de manera concreta o indeterminada por lo menos. En lo punible es el homicidio tpico. En la culpabilidad, la especie opuesta la configura el homicidio culposo. Frente a uno y otro, aparece, ya fuera de lo penal, pero no de lo procesal siempre, hasta determinar la impunidad, el homicidio casual.

7. Improcedencia: Inoportunidad.

Falta de derecho.

Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuacin.

Falta de fundamento.

8. IMPUGNACIN: Objecin de carcter administrativo o judicial a decisiones o actividades de naturaleza electoral, al proceso electoral o a sus resultados.

9. Impunidad: Punio, punire, punitum. Ese es el verbo latino del que procede impunito, que ni tenemos que traducir, sino slo transcribir como impunidad. Son toda una familia de cultismos cuya forma simple sera "punir", y a partir de la cual se forman los derivados punitivo, punible, punitorio, punicin, impune, impunidad. Punire tiene que ver con poena, naturalmente, y significa castigar y vengar. Por todo el lxico judicial campa la venganza, y la justicia se empea en que no es esa su misin.

Es una contradiccin lxica (que es como decir lgica) que alguien proclame que est al mismo tiempo contra la "punicin", es decir contra el castigo, la pena, la venganza o como se le quiera llamar (si a una cosa le cambian el nombre, no cambia la cosa, cambian las posibilidades de entendernos), y que al mismo tiempo diga que est contra su contrario, la impunidad. Impune queda el delito que no se castiga, que no va acompaado de una pena. Si es precisamente el no castigar los delitos, el no querer imponer la correspondiente pena al delincuente, lo que genera la impunidad, cmo se puede clamar contra la impunidad y al mismo tiempo descalificar todo el sistema penal-penitenciario por brbaro, anticuado, inhumano, irracional, etc. etc.? O las penas de prisin tienen realmente carcter de penas, y no de medidas de rehabilitacin, reinsercin, escolarizacin teraputica obligatoria (y si en esto la Constitucin meti la pata como en tantas otras cosas, que la saque); o son punitivas las penas de prisin, digo, o proclamamos la impunidad como gran inspiradora de nuestro rgimen jurdico. Y si es as, la sociedad tendr que acabar defendindose mediante mafias y pistoleros que con el tiempo y una caa acabarn teniendo un sentido ms equilibrado de la justicia.

Y como son precisamente los polticos, y eventualmente los jueces, los que ms necesitados estn de la impunidad, camuflada de garantas procesales, en virtud de las cuales ni los mismsimos arcngeles pueden sentar en el banquillo ni meter o retener en la crcel segn a quienes, resulta que hemos acabado institucionalizando la impunidad poltica, la ms grave de todas, con lo que los mtodos tienen que ser inexorablemente mafiosos. Y este es el espectculo que estn dando los polticos de todos los colores. Se estn repartiendo el poder como lo haran bandas de mafiosos. Los constructores, en muchos sitios, se han cansado de pagar las mordidas a los polticos y han decidido presentarse directamente a las elecciones. No es Gil el nico que ha concurrido a estas elecciones para hacer negocios.

10. Instancia: Solicitud, documento que se presenta con el fin de realizar alguna peticin.11. Interdicto; Una orden de la corte que prohbe o limita a una persona para hacer un acto el cual es daino e injusto para el demandante.

12. Intestado: Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. Persona que muere sin haber hecho un testamento legal

13. Juicio: Es una causa jurdica y actual, entre partes y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Este presupone la existencia de una controversia, que constituye el contenido del proceso, la cual va a ser resuelta por el rgano jurisdiccional a travs de un procedimiento.

13.1 Juicio Civil: Es aquel en que se debaten cuestiones de hecho y de derecho reguladas en el Cdigo Civil y leyes complementarias. Ac prevalece el contrapuesto inters material o abstracto de los particulares. Su repertorio lo suelen integrar los asuntos sobre estado y capacidad de las personas, la reclamacin de una cosa o de un derecho, el cumplimiento de una obligacin o el resarcimiento del caso y las indemnizaciones de daos y perjuicios.13.2 El Juicio Arbitral: es un procedimiento en el que "el usuario" y "el prestador del servicio mdico" presentan sus argumentos y las pruebas correspondientes para que sean valorados por el "arbitro", quien resuelve quin tiene la razn

14. Jurisdiccional: Lugar donde se tiene autoridad que para gobernar o poner en ejecucin las leyes

14.1 Criminal: Tambin llamada penal, es la que instruye, trmite y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguacin de los delitos, la imposicin de las penas o absolucin que corresponda.14.2 Laboral: la que tramita y resuelve, donde tienen independencia jurisdiccional, los juicios derivados de conflictos de derecho entre trabajadores y empresarios.14.3 Voluntaria: La caracterizada por no existir controversia de partes, ni exigir si quiera su dualidad.

15 Justicia: La justicia se representa por una mujer vendada en los ojos, con una balanza en una mano y una espada en la otra La Justicia, entendida como virtud humana, se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de "dar a cada uno lo suyo" (latn:Ars Iuris), bsicamente sto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo.

16. Legador: Manda que en su testamento codicilo hace un testador a una o varias personas naturales o jurdicas. Puede ser legador la persona enviada para que le represente en sus asuntos.

17. Legislacin puede referirse a:

A un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un pas.

Derecho, como un sinnimo impropio del mismo.

Ordenamiento jurdico, como sinnimo del conjunto de normas jurdicas de un pas18. Levantar: Edificar, construir, abandonar o dejar un lugar, revelar o alzar en armas.19. Licitacin: Venta o compra de una cosa en subasta pblica. En derecho pblico, acto por el cual el Estado concede contratos para la ejecucin de obras de inters pblico; la adjudicacin definitiva de dichos contrato es precedida de un concurso o subasta en el que varias personas, naturales o morales, presentan sus cotizaciones o los precios que cobraran por la ejecucin del contrato.

20. Mandato: Es un contrato mandatario por el cual una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. A las partes se le exige la capacidad jurdica para contratar as como capacidad natural. Mientras que el mandatario deber llevar a cabo la accin pactada, el mandante deber resarcir al mandatario por los daos y perjuicios causados as como la entrega de precio cierto si esto ha sido pactado.

21. Mediacin: Inevitablemente, de vez en cuando surgen en Wikipedia problemas para llegar al punto de vista neutral. Esta pgina trata de centralizar los esfuerzos en la resolucin de los consecuentes conflictos.

La mediacin es la intervencin no forzada en un conflicto de una tercera persona neutral para ayudar a las partes implicadas a que lo transformen por s mismas.

Las caractersticas que lo distinguen de otros procedimientos son, entre otras, la voluntariedad de las partes, el esfuerzo de las partes por comunicarse, comprenderse y llegar a acuerdos justos y la intervencin de terceras personas, los mediadores.

Los mediadores son controladores del proceso, no de los resultados, que quedan en manos de las partes.

22. Mutuo: Es un contrato de prstamo de dinero. Habitualmente llevan intereses en funcin del tiempo.

Un tipo de prstamo es el mutuo con garanta hipotecaria o mutuo hipotecario.

Una especie de prstamo son las lneas de crdito asociadas a las cuentas corrientes. A travs de ellas, el banco deja a disposicin del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero.

Otra clase es el otorgado a travs de las tarjetas de crdito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. Tambin es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.

22.1 Auxilio: Asistencia espiritual y material que dentro del rgimen de la familia se deben recprocamente los cnyuges22.2 Disenso: Conformidad de las partes para dejar sin efecto las partes lo que por ellas convenido en forma total antes del cumplimiento o para lo sucesivo.23. Nacionalidad: Es una situacin social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario poltico y organizacional de un grupo determinado de personas. Por ser la nacionalidad un hecho social, no puede ser estudiado como un concepto aislado, y no puede entenderse de manera unilateral, por lo que requiere ser entrelazada con muchos otros conceptos de la materia sociolgica, de manera que el tema pueda acercarse lo ms posible a un concepto palpable.

Nacionalidad significa tambin la pertenencia de una persona a un sistema jurdico concreto dictado por un pais. Este tipo de nacionalidad (espaola, portuguesa, belga, mexicana, irak, etc...) se mezcla conceptual y prcticamente con el concepto de nacionalidad como situacin social, y podra perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.

Los hechos sociales no son nuevos, ms si es novedoso el suceso de que en la actualidad podamos distinguirlos de una manera ms clara y precisa, pero aun con dificultad; entonces podemos asumir que la nacionalidad y todos los conceptos relacionados con ella, han estado presentes en cualquier organizacin social, as como en cualquier interaccin entre grupos sociales durante toda la historia del hombre. La situacin actual del hombre, con el constante acecho de los efectos de la globalizacin, han requerido de mayores definiciones concretas en esta materia, especialmente cuando esta interaccin mundial requiere normar el comportamiento del hombre en sociedad a travs de la ley. Tal es el caso, que numerosos estados y organizaciones de estados han generado leyes relacionadas con la nacionalidad, sus derechos y sus deberes.

24. Nombramiento: Expresin de nombre de alguna persona. Designacin para desempear un cargo o puesto25. Norma: En derecho, una norma jurdica es una regla u ordenacin del comportamiento dictada por autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sancin;

26. Notificacin: Accin y efecto de hacer saber a un litigante o parte interesada en un juicio cualquiera que sea su ndole.

27. Objeto: En Derecho, es el giro o actividad que tiene por meta una sociedad mercantil, relacionado a actos de comercio propios de la actividad empresarial, (fin de lucro o sin fin d lucro).28. OBJETO: Es la materia o asunto que sirve al ejercicio de las facultades mentales, fin o intento al que se dirige o encamina una accin u operacin.

29. OBLIGACIN CONDICIONAL: Aquella en que la adquisicin de un derecho o la formacin de un complejo jurdico, o bien la extincin de los que tienen la efectividad dependen de un acontecimiento futuro o incierto que en lo jurdico constituye la condicin.

30. OBRA: Cuando se realiza o produce por un agente.

31. ORDEN: Comisin o poder que se da a una persona, beneficio del fiador para que primero se proceda contra el deudor.

32. ORATORIA FORENSE: La impuesta por la autentica oralidad procesal y que se despliega ante los tribunales de justicia en las vistas o audiencias por las partes rara vez y por los letrados que las representan para exposicin del caso.

33. PAGARE: Documento de crdito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad lquida. Contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentacin o en un intervalo de tiempo ms o menos prximo o menos lejano.

34. PARIDAD: Comparacin entre cosas y casos, igualdad o semejanza entre personas, objetos hechos o situaciones.

35. PARO FORZOSO: Se refiere a la carencia de trabajo por causa independiente de la voluntad del obrero y a veces de la del patrono o empresario.

36. PARLAMENTO: Con ese nombre se designa el organismo que representa al poder legislativo de un Estado tanto si est integrado en una sola Cmara (Diputados o representantes) como si lo est de dos (la Precitada y la de Senadores).

37. PARTICIN: El concepto genrico conocido es el de divisin o reparto en dos o ms partes o entre dos o ms partcipes.

38. SALVOCONDUCTO: Documento expedido por una autoridad para que quien lo lleve pueda transitar sin riesgo por donde existe una prohibicin de hacerlo.

39. SALARIO: Acadmicamente el Estipendio o recompensa que los amos dan a los criados por razn de su servicio o trabajo.

40. SOCIEDAD: Dentro de un concepto civil es el contrato por el cual dos o ms personas se obligan mutuamente con una prestacin de dar o de hacer con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirn entre ellos en la proporcin de sus respectivos aportes o de lo que hubiesen pactado.

40.1 SOCIEDAD CAPITALISTA: En el derecho Mercantil aquella en el que los socios aportan el dinero. En Derecho Poltico la estructura social en que rige el capitalismo.

40.2 SOCIEDAD CIVIL: Como contrato con fines lucrativos. Asociacin civil.

BIBLIOGRAFAwww.google.com.gtwww. wikipedia.com

Diccionario De Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales

INTERACTIVO

Ervin burmester

[email protected] Molina

Universidad de San Carlos de Guatemala

Carrera de Abogado y Notario.

Curso: Lenguaje.