globalizaciÓn y derecho: los juicios de los...

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1 Comisión N° 1: Procesos de Globalización y Glocalización: La incidencia en el campo jurídico. GLOBALIZACIÓN Y DERECHO: los juicios de los acreedores en el canje de la deuda externa argentina 2003-2005. por Alejandro Manzo, Diego Tavella y Nicolás Giest 1 . Resumen: la declaración del default 2001 activó una serie de juicios contra el Estado nacional en tribunales ordinarios de terceros países. La presenta ponencia analiza cómo los acreedores utilizaron estos juicios como instrumento de presión política para modificar la oferta realizada por las autoridades argentinas en el marco de la renegociación de la deuda externa 2003-2005 que permitió escapar del aludido default. Se parte de presuponer que dicha tarea permitirá, en un mayor grado de abstracción, reflexionar sobre las particulares características de los mecanismos de resolución de conflictos en la era de la globalización y sobre cómo dichas características tienden a fortalecer la posición de los agentes que operan en el marco del mercado financiero internacional. A estos efectos, se utilizan fuentes de datos secundarias y una muestra pertinente de 21 artículos del diario Clarín en los que se presenta información sobre los procesos judiciales mencionados. I- Introducción. En las últimas décadas, explica Rapoport (2010:466), la globalización ha avanzado hacia una “economía virtual” en la que proliferan prácticas especulativas y burbujas financieras fuera de control. Las crisis que de dicha economía se derivan constituyen situaciones de anormalidad que minan la capacidad de los agentes sociales para calcular eficientemente costos-beneficios y, consecuentemente, para contrarrestar sus efectos perniciosos. A diferencia de lo que podría llegar a pensarse, estos efectos no se desparraman de manera homogénea sobre el conjunto de la sociedad. Por el contrario, la experiencia ha demostrado que durante ellas no todos pierden o, al menos, no todos lo hacen de manera semejante; más aún, algunos pocos, aprovechando las circunstancias, se enriquecen. Hacia fines del siglo XX existían en Argentina dos programas políticos alternativos para salir de la convertibilidad. Mientras que los representantes de los grandes capitales locales abogaban por una devaluación al tener, por un lado, sus recursos dolarizados en el exterior (calculados en 140 mil millones de dólares) y, por otro, concentrada su estructura productiva en bienes exportables, los de los grandes capitales extranjeros pugnaban por una total dolarización de la economía en tanto poseían inversiones fijas en el mercado interno por un monto aproximado de 1 Diego Tavella y Nicolás Giest son ayudantes alumnos de la asignatura sociología jurídica del curso a cargo del profesor Alejandro Manzo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Email: [email protected], [email protected] y [email protected].

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Comisión N° 1: Procesos de Globalización y Glocalización: La incidencia en el campo jurídico.

GLOBALIZACIÓN Y DERECHO:

los juicios de los acreedores en el canje de la deuda externa argentina 2003-2005.

por Alejandro Manzo, Diego Tavella y Nicolás Giest 1.

Resumen: la declaración del default 2001 activó una serie de juicios contra el Estado

nacional en tribunales ordinarios de terceros países. La presenta ponencia analiza cómo los

acreedores utilizaron estos juicios como instrumento de presión política para modificar la

oferta realizada por las autoridades argentinas en el marco de la renegociación de la deuda

externa 2003-2005 que permitió escapar del aludido default. Se parte de presuponer que

dicha tarea permitirá, en un mayor grado de abstracción, reflexionar sobre las particulares

características de los mecanismos de resolución de conflictos en la era de la globalización

y sobre cómo dichas características tienden a fortalecer la posición de los agentes que

operan en el marco del mercado financiero internacional. A estos efectos, se utilizan

fuentes de datos secundarias y una muestra pertinente de 21 artículos del diario Clarín en

los que se presenta información sobre los procesos judiciales mencionados.

I- Introducción.

En las últimas décadas, explica Rapoport (2010:466), la globalización ha avanzado hacia una

“economía virtual” en la que proliferan prácticas especulativas y burbujas financieras fuera de

control. Las crisis que de dicha economía se derivan constituyen situaciones de anormalidad que

minan la capacidad de los agentes sociales para calcular eficientemente costos-beneficios y,

consecuentemente, para contrarrestar sus efectos perniciosos. A diferencia de lo que podría

llegar a pensarse, estos efectos no se desparraman de manera homogénea sobre el conjunto de la

sociedad. Por el contrario, la experiencia ha demostrado que durante ellas no todos pierden o, al

menos, no todos lo hacen de manera semejante; más aún, algunos pocos, aprovechando las

circunstancias, se enriquecen.

Hacia fines del siglo XX existían en Argentina dos programas políticos alternativos para salir

de la convertibilidad. Mientras que los representantes de los grandes capitales locales abogaban

por una devaluación al tener, por un lado, sus recursos dolarizados en el exterior (calculados en

140 mil millones de dólares) y, por otro, concentrada su estructura productiva en bienes

exportables, los de los grandes capitales extranjeros pugnaban por una total dolarización de la

economía en tanto poseían inversiones fijas en el mercado interno por un monto aproximado de

1 Diego Tavella y Nicolás Giest son ayudantes alumnos de la asignatura sociología jurídica del curso a cargo del

profesor Alejandro Manzo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

Email: [email protected], [email protected] y [email protected].

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120 mil millones de dólares y eran los principales acreedores de la deuda externa, Basualdo

(2010:344).

Las medidas que se tomaron en el tiempo inmediatamente posterior a la renuncia del

presidente De La Rua, siguiendo los postulados del primero de los programas políticos

señalados, causaron un hondo descontento en la comunidad financiera internacional, Takagi

(2004:103). Rápidamente, el Fondo Monetario Internacional (FMI) comenzó a presionar para

revertir esta situación. Consiguió así, que el gobierno de Duhalde dispusiese el pago puntual de

intereses y capital de las deudas contraídas con los organismos multilaterales de crédito,

reformase la ley de quiebras, adoptase un régimen cambiario de libre flotación, mantuviese una

política fiscal restrictiva y derogase la ley de subversión económica a partir de la cual se estaban

investigando una amplia gama de actos ilícitos vinculados a la fuga de capitales, Kulfas y Schorr

(2003).

No obstante ello, no logró acelerar los plazos de la salida del default, Novaro (2006). La

renegociación de la deuda quedó, de este modo, en manos de las nuevas autoridades argentinas

que inmediatamente iniciaron tratativas con los representantes de los gobiernos de los países

centrales, alcanzando un acuerdo con el FMI el 08 de setiembre de 2003. Al día siguiente, Clarín

titulaba “acreedores, en pie de guerra: se ven venir una "megaquita"” y -citando a un alto

ejecutivo del Bank of America- resaltaba:

“Argentina aparece como la ganadora de la negociación (…) el acuerdo puede ser

"caracterizado como un programa suave que falla en defender efectivamente los intereses

de los tenedores de bonos y daña la credibilidad del FMI" -art. 3-”.

Con estas palabras el Diario sintetizaba la preocupación de los acreedores por el contenido del

compromiso alcanzado. Esta preocupación se sustentaba en la meta fiscal convenida. En efecto,

el acuerdo, respetando la posición nacional, fijó un techo del 3% del PBI con destino al pago de

la deuda externa en default. En la práctica, esto significaba una quita promedio del 75% de los

bonos defaulteados en negociación cuyo monto ascendía a más de 80 mil millones dólares,

Manzo (2012). En este contexto, los bonistas rápidamente se organizaron y presentaron una serie

de acciones judiciales en tribunales de terceros países con el objeto de aumentar sus

posibilidades de obtener un resarcimiento mayor al estipulado.

La presenta ponencia analiza cómo los acreedores utilizaron estos juicios como instrumento

de presión política para modificar la oferta de canje realizada por las autoridades argentinas y la

relevancia que adquirieron en este sentido. Se parte de presuponer que dicha tarea permitirá, en

un mayor grado de abstracción, reflexionar sobre las particulares características de los

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mecanismos de resolución de conflictos en la era de la globalización y sobre cómo dichas

características tienden a fortalecer la posición de los agentes que operan en el marco del

mercado financiero internacional.

A estos efectos, la ponencia se divide en tres grandes partes. En primer lugar, presenta los

postulados teóricos que la guían; en segundo lugar, traza la trayectoria de los acreedores de la

deuda externa argentina en el grado de profundidad requerido para mostrar su posición al tiempo

de la declaración del default; en tercer lugar, da cuenta de cuatro estrategias jurídicas-políticas

por ellos desplegadas en el contexto de los juicios activados y con potencialidad para alterar el

desarrollo del proceso de canje en su conjunto.

Es relevante finalmente mencionar que, desde el punto de vista metodológico, se utilizan

fuentes de datos secundarias (en especial bibliografía específica sobre la temática) y una muestra

pertinente de 21 artículos del diario Clarín (seleccionada de un universo de 586 artículos

relativos al canje 2003-2005) en los que se presenta información sobre los procesos judiciales

mencionados2.

II- Postulados teóricos de análisis: el Derecho en la era de la globalización neoliberal.

Cada nuevo período en el capitalismo modifica las relaciones entre Estado, Derecho y

sociedad. En este sentido, Sousa Santos (2005:267 y ss) advierte que en las últimas décadas

asistimos a un “Sistema Mundial en Transición” (SMET) que se diferencia del “Sistema Mundial

Moderno” (SMM) en tanto la globalización ha desplazado al Estado del centro de las relaciones

internacionales sin reemplazarlo por una entidad global con capacidad para resolver los

conflictos sociales de manera más o menos centralizada.

Así, las disputas que incluyen intereses que trascienden las fronteras nacionales activan una

compleja red de relaciones que combinan diferentes clases de agentes, instancias y escalas en pos

de su resolución, Rodríguez Garavito (2000).

El fenómeno social que se analiza permite, quizás como ningún otro, ilustrar lo señalado si se

observa que en el mismo se desplegaron relaciones bilaterales y multilaterales, intervinieron

interlocutores estatales y transnacionales, y se abrieron canales de diálogos nacionales,

regionales y globales. En efecto, tuvieron activa participación en el proceso de canje argentino

las rondas del G7, G15, G20 y G22, los regiones de integración del MERCOSUR, de la ALADI

y de la Unión Europea, las asambleas de la Cumbre de las Américas, de la ONU y de la OEA, el

2 En este trabajo los artículos del diario Clarín se citan con la abreviatura “art.” y el número que se identifica en el

anexo que se incorpora al final del mismo.

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Foro Económico Mundial de Davos, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la

Asamblea Conjunta del FMI y el Banco Mundial (BM), Manzo (2012:16).

Esta complejidad de relaciones ha dado lugar, en palabras de Heydebrand (2007:98), a la

emergencia de un Derecho de tipo “informal” (negociado, flexible, interactivo, dialéctico,

reflexivo y sensiblemente participativo y democrático) que impide pensar el fenómeno jurídico

con las tradicionales dicotomías “racionalidad formal vs sustantiva” y “soft vs hard law and

justice”. Este nuevo tipo de Derecho supone una re-definición del fenómeno jurídico tal cual era

entendido en el período del capitalismo organizado (años 30 a 70) en dos dimensiones

interrelacionadas; implica una informalización de los procesos tradicionales de, por un lado,

creación y aplicación de normas jurídicas y, por otro, resolución de conflictos sociales,

precisamente, por la pluralidad de instancias (vgr. nacional, supra-nacional y transnacional),

escalas (vgr. local, regional y global) y mecanismos (juicios, arbitrajes, negociaciones, etc) que

existen a disposición de las partes enfrentadas.

Esta informalización, explica el autor citado, tiende a favorecer los intereses de los agentes

centrales de la globalización neoliberal al menos por las siguientes razones.

En primer lugar, en la medida en que les otorga una gama de opciones de la que carecen los

agentes encerrados en el tiempo y espacio estatal. En el caso concreto, los grandes acreedores de

la deuda externa argentina, al momento de la declaración del default, tuvieron la opción de

demandar al Estado nacional frente a tribunales locales, tribunales ordinarios de terceros países

y, finalmente, frente a los tribunales arbitrales del “Centro Internacional de Arreglo de

Diferencias Relativas a Inversiones” (CIADI) del BM. Se trata de una situación que contrasta

con la del grueso de ciudadanos argentinos que vieron vulnerados sus derechos tras el estallido

de la crisis del 2001.

En segundo lugar, en cuanto expande el ámbito de discrecionalidad de casi todas las formas

de decisión ya sea en el plano político, legal o jurisdiccional. Esta expansión se traduce en una

mayor permeabilidad de los procesos de resolución de conflicto a demandas externas al campo

propiamente jurídico y, consecuentemente, a las relaciones de poder desiguales que estructuran

las sociedades contemporáneas.

En tercer lugar, ya que a nivel global la mayoría de las instancias y mecanismos de

resolución de conflictos vinculadas a intereses económicos, como los que aquí se analizan, han

sido conformadas para promover la libre circulación de bienes y divisas, y desde allí, la lógica de

reproducción de los agentes transnacionales que operan en los diferentes mercados nacionales e

internacionales (vgr. tribunales arbitrales del CIADI).

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En cuarto lugar, en tanto redefine el rol del Estado propio del período anterior. La contracara

del fenómeno de la globalización ha sido el de la pérdida de soberanía estatal. En esta dirección

debe advertirse que las acciones judiciales iniciadas por los acreedores en el escenario ex-post

2001 en contra de Argentina fueron posibles en la medida en que el Estado nacional

expresamente había renunciado a su jurisdiccional nacional como parte de las transformaciones

estructurales que acompañaron, en las décadas precedentes, su adecuación a los postulados del

modelo neoliberal. En procesos jurisdiccionales transnacionales el Estado deja de operar en

función de las lógicas de supremacía y verticalidad que lo habían caracterizado en el pasado y

pasa a hacerlo en relación de horizontalidad con agentes privados que lo demandan; o dicho en

otros términos, deja de operar como Estado y pasa a hacerlo como un agente privado más.

En el caso concreto, interesa analizar cómo estas dimensiones teóricas se materializaron en

los juicios que los acreedores promovieron en el marco del canje de la deuda externa en default y

la relevancia que adquirieron teniendo en cuenta que, pese a ellos, las autoridades nacionales

pudieron culminar con el proceso de manera relativamente exitosa.

III- La posición de los acreedores de la deuda externa argentina al momento del default:

trayectoria histórica y características generales.

Hacia el momento de la declaración del default los acreedores de la deuda externa argentina

no constituían una masa de agentes relativamente cohesiona y organizada como lo eran a

principios de los años 90. De igual modo, por entonces, sus vínculos con el FMI y con el

gobierno de los EEUU en lo que a la defensa de sus intereses en terceros países se refiere se

habían diluido comparativamente con lo ocurrido a finales de la década de los 80.

La “crisis de la deuda externa”, que afectó a 17 Estados de Latinoamérica, 19 de África, 3 de

Europa y 1 de Oceanía, puso en serio riesgo la viabilidad de los grandes bancos comerciales que

durante los años 70 habían liderado el proceso de transferencia de recursos líquidos desde los

mercados centrales a los emergentes y eran, consecuentemente, los principales acreedores de

dichos Estados, Harvey (2007:106).

En este contexto, el FMI diseñó una estrategia denominada “caso por caso” que entre 1982 y

1985 se aplicó en 25 países convirtiéndose en la respuesta del mundo desarrollado a la situación

imperante. En el centro de esta estrategia se ubicó la delegación que los gobiernos de las

potencias occidentales efectuaron a dicha institución de la capacidad para coordinar los procesos

de negociación entre los Estados fuertemente endeudados y sus acreedores externos.

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Este acontecimiento constituyó un verdadero punto de inflexión en la historia del mercado

financiero internacional puesto que por primera vez una entidad de carácter multilateral

centralizó el acceso a dicho mercado. Esto es así, porque tanto los bancos comerciales como los

oficiales y el resto de las organizaciones multilaterales de desarrollo se plegaron a la estrategia

señalada y por lo tanto, aquél gobierno que pretendiese acceder al crédito externo debía como

requisito previo y sine qua nom suscribir un acuerdo con esta institución.

A partir de allí, la deuda se erigió como la puerta de entrada del neoliberalismo a la región y

los acuerdos del FMI se convirtieron en un complejo dispositivo de control y disciplinamiento de

sus Estados miembros. Para comprender el porqué de esta afirmación es necesario situarse en el

escenario de los años 80. Tras el estallido de la crisis, los países latinoamericanos ingresaron en

un hondo proceso recesivo del que no se recuperaron plenamente a lo largo de toda la década. El

flujo de capitales con destino a ellos se invirtió y con sus economías fuertemente endeudadas

incurrieron en altos déficit fiscales. Los agentes que en los 70 habían adaptado su

comportamiento a la especulación financiera presionaron, unos como deudores y los otros como

acreedores, para que los gobiernos destrabasen rápidamente la situación. Bajo estos

presupuestos, dice Boughton (2001), “sólo unos pocos países endeudados estuvieron en

condiciones de darle la espalda” al FMI (pp. 406).

La estrategia caso por caso importó dos grandes cambios con respecto a los “acreedores”

afectados por la crisis de la deuda externa. En primer lugar, debe observarse que si bien el

capital se encontraba fuertemente concentrado, existían hacia principios de la década del 80 más

de 500 prestamistas del fisco mexicano y más de 320 del argentino. De allí que el 20 de agosto

de 1982, y a solicitud del director de la reserva norteamericana y del director gerente del Fondo

(Volcker y Larosiére respectivamente), los representantes de los grandes bancos comerciales

hayan decidido conformar un “Comité Asesor” que lideraría en adelante las negociaciones con

los países deudores, en general, y con Argentina, en particular. Su composición incluyó la

participación de los 14 bancos más importantes de occidente3. Se trata de un hecho relevante de

destacar desde el momento en que este Comité coordinó a una masa de agentes que hasta

entonces operaba de manera más o menos fragmentada y auto-regulada.

En segundo lugar, se dio forma a los denominados “créditos concertados”. Tras el estallido

de la crisis los grandes banqueros pensaban reducir su exposición y sacar sus capitales de los

países afectados. Larosiére los convocó a una reunión el 17 de noviembre de 1982 y les solicitó

3 Entre ellos: Walter Wriston del Citibank, Willard Butcher del Chase Manhattan, John McGillicuddy del

Manufacturers Hanover, Donald Platten del Chemical Bank, Jeremy Morse del Lloyd’s Bank, Wilfried Guth del

Deutsche Bank, Jean-Yves Haberer del Paribas, Franz Lutolf del Swiss Bank, Yusuke Kashiwagi del Bank of Tokio

y Lewis Preston del Morgan Guaranty, Boughton (2001: 296-299).

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exactamente lo contrario. Estos debían acordar por escrito que contribuirían con sus fondos a

formar “paquetes financieros de rescates”; estos incluirían también aquellos propios de las

organizaciones multilaterales de crédito y de las entidades de los gobiernos del G7. El elemento

clave de la estrategia consistía en enganchar a la mayor cantidad de bancos pequeños como

fuese posible.

Larosiére justificó su posición como sigue a continuación. Les explicó, que bajo el programa

acordado, México, que por entonces pensaba declarar el default, estaría en condiciones de pagar

10 mil millones de dólares en términos de intereses de su deuda externa en 1983. Sin un ajuste

financiado íntegramente, las chances de que se realizasen dichos pagos eran prácticamente

nulas. Cada banco individualmente considerado era incapaz de lograr ese resultado; pero en

conjunto constituían una fuerza capaz de hacerlo. Asimismo, el acuerdo les permitiría reactivar

el flujo de capitales transnacionales, canalizar las divisas de los bancos pequeños y seguir

colocando sus finanzas en momentos de crisis. El Fondo les aseguraba que el riesgo financiero

de la operación, que bajo libres condiciones del mercado hubiese sido extremo, se mantuviese en

niveles aceptables. Para el 23 de diciembre (es decir, menos de un mes después de la histórica

reunión) se habían reunido 4,3 de los 5 mil millones de dólares de la porción del paquete que

correspondía al sector privado. Desde la óptica del FMI Boughton (2001) señala: “los términos

(del paquete) eran duros para México y altamente beneficiosos para los bancos, pero éste era el

precio que el gobierno mexicano debía pagar para escapar del default (pp. 310)”.

Se está en presencia de un acontecimiento fundamental para comprender el proceso de

centralización política que la estrategia caso por caso supuso para los acreedores y el monto de

los fondos involucrados en las negociaciones con los países endeudados que se entregaban

fraccionados bajo condición de cumplimiento de los programas de políticas diseñados por la

institución. En Argentina de los 8 mil millones de dólares (en 1977, el acuerdo con el FMI era

por 159,5 millones) que involucró el paquete de financiamiento del Plan Austral de 1985, 4,2

mil millones provenían de los bancos comerciales. Aproximadamente 7,5 mil millones de ese

total estaban destinos al pago de los acreedores externos y 0,5 mil millones a las reservas del

Banco Central; ninguno a la producción o al trabajo. El panorama se completa si se observa que

el grueso del ahorro producido por el Estado vía ajuste estructural tenía igual destino y se cierra

al notar que entremedio su deuda aumentaba como consecuencia del propio paquete de rescate.

La operación se legitimaba por la necesidad de escapar del default, controlar la inflación,

devolver la credibilidad al mercado y fomentar el arribo de nuevas inversiones al país que serían

las que reactivarían la economía, Manzo (2011:152).

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Hacia mediados de los años 80 la estrategia del FMI había alcanzado un nivel crítico.

Siguiendo a Boughton (2001:417-418), al menos las siguientes razones se conjugaban a estos

efectos: primero, cada vez mayor cantidad de bancos pequeños se rehusaban a participar en los

paquetes de créditos concertados; segundo, incluso los grandes bancos aparecían como

reticentes a comprometerse en esta clase de procesos regulados; tercero, numerosos países

endeudados estaban mostrando una creciente fatiga en relación a los programas de ajustes;

cuarto, el crecimiento económico en estos países seguía siendo “una meta elusiva”.

En este escenario, uno de los objetivos principales del Plan Baker de 1985 fue el de

mantener enganchados en la estrategia caso por caso a los grandes acreedores privados. A estos

fines se diseñó el denominado “programa de capitalización de la deuda externa”. Estos

básicamente tenían por objeto que los gobiernos de los países deudores cuyos dividas no

alcanzasen para pagar la deuda externa comenzasen a hacerlo a través de la venta de sus activos

estatales, es decir, mediante la privatización de sus empresas que parcialmente podrían abonarse

con títulos y bonos de la misma deuda, Basualdo (2000:17). De ese modo, los acreedores que

decidiesen participar en el Plan podrían cobrar no sólo los intereses sino también el capital de

sus acreencias en tanto que los Estados que lo hiciesen podrían desendeudarse y recibir ayuda

financiera de los agentes externos. De los 47 mil millones de dólares tasados por el Plan a estos

efectos 20 mil debían ser aportados por bancos comerciales.

La necesidad de recortar la deuda de los países fuertemente endeudados, centro del Plan

Brady de 1989, se puso en consideración una vez que los grandes acreedores, con sus cuentas

saneadas, estuvieron en condiciones de hacerlo. Desde el punto de vista de sus intereses este

Plan tenía al menos dos beneficios concretos: en primer lugar, se activaba de forma secuencial

con el anterior. Es decir, avanzaba con los programas de capitalización de la deuda en aquellos

Estados que no habían progresado con las privatizaciones como era el caso, por ejemplo, de

Argentina. En segundo lugar, bajaba su exposición en aquellos países en los que aún tenían

concentrados un alto porcentaje de sus acreencias, algo fundamental si querían volver a liderar

el proceso de financiamiento de los mercados emergentes en un momento de nuevo auge de

recursos financieros líquidos.

Este resultado se procuraba alcanzar a través de la transformación de la composición de las

deudas externas. En efecto, el Plan preveía que el grueso de ellas dejase de estar en manos de

los mencionados bancos comerciales y pasase a estructurarse en forma de bonos cotizables en

bolsa. Así por ejemplo en Argentina, en 1992, antes de la firma del Plan, los bonos en

circulación equivalían a sólo 17% de la deuda pública total, mientras que en 1993 habían

pasado a constituir casi el 65% de la misma, Damill, Frenkel, Rapetti (2005:13-14). Esto

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atomizó las acreencias y sumergió en el anonimato al universo de acreedores, por cuanto ya no

se trataba de deudas contraídas con grandes bancos comerciales sino con tenedores de bonos

que podían ser negociados en diversos mercados, tanto por inversores locales como extranjeros.

De allí que esta estrategia una vez implementada, paradójicamente, haya dotado de mayor

autonomía al Fondo con respecto a ellos y fragmentado a los acreedores en un cúmulo de

bonistas de diferentes tamaños y nacionalidades. Dos cuestiones que tuvieron enorme

importancia en el canje de la deuda 2003-2005. Al momento de producirse el default 2001 el

universo de acreedores argentinos estaba compuesto por las siguientes categorías que

presentaban origen, estructura e intereses diversos:

a) Organismos multilaterales de crédito y bancos oficiales: el FMI y el BM habían otorgado

durante los años 90 y, en especial, durante la gestión de la crisis del 2001 una gran cantidad de

divisas al país. Los bancos oficiales de los países centrales, por su parte, habían participado en

los paquetes de rescate que formaban parte de la estrategia caso por caso desde los años 80 en

adelante. Ambos grupos, sumados, eran acreedores de cerca de la mitad de la deuda externa al

tiempo del default. Sus acreencias no ingresaron en el canje argentino 2003-2005.

b) Grandes bonistas: mayormente representados por fondos de inversión administrados por

los grandes bancos comerciales que habían liderado el proceso de globalización financiera

desde sus inicios en la década del 70, y también por nuevos agentes transnacionales que en los

90 habían acumulado enormes ganancias a partir de prácticas especulativas en países

emergentes.

c) Acreedores institucionales: con este término se hace referencia a aquellos agentes que

habían adquirido sus acreencias en las reestructuraciones de la deuda que tuvieron lugar en el

período inmediatamente anterior a la crisis del 2001. Se llaman institucionales pues forman

parte del mercado interno y tienen vínculos estructurales con el gobierno, situación que suele

reducir su grado de autonomía y margen de maniobra (por ello también se los conoce con el

nombre de “acreedores cautivos”). En concreto, estaban liderados por las entidades

“Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión” (AFJP), las aseguradoras y las grandes

entidades financieras actuantes en el territorio argentino.

d) Pequeños o medianos bonistas: ahorristas que o bien participaban en los fondos de

inversión o bien lo hacían en las instituciones señaladas. Su número ascendía a miles y se

encontraban mayormente concentrados en Argentina, Italia y Alemania.

En este contexto, el FMI, representado por su vicedirectora Krueger, diseñó un nuevo

mecanismo para reestructurar las deudas externas de los países fuertemente endeudados que,

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básicamente, advierten Kulfas y Schoor (2003), procuraba fortalecer el menguado poder de los

acreedores:

“Como bien señala Krueger en sus últimos trabajos, desde la perspectiva de los

prestamistas y en el marco del proceso de atomización de los acreedores iniciado a

partir del lanzamiento del Plan Brady, en la actualidad es mucho más difícil que en la

década de los ochenta negociar acuerdos de reestructuración de deudas soberanas (ya

que antes había que sentar a la mesa de negociación a unos pocos bancos de gran

envergadura). Si se considera que el contexto actual de ostensible dispersión de los

acreedores podría jugar relativamente a favor de los países endeudados, propuestas

como la del FMI, que apuntan a cohesionar a los acreedores, deben ser leídas como

apuestas por debilitar la capacidad negociadora de las naciones endeudadas

(pp.84)”.

Dicho mecanismo, conocido por sus siglas en inglés como SDRM, pretendió ser aplicado en

Argentina sin resultados positivos, Cavallo (2005:147). Este acontecimiento puso en evidencia

las tensiones que existían al momento del inicio del canje hacia el interior del FMI. Estas

tensiones eran el resultado de su participación en las crisis financieras que habían azotado a los

mercados emergentes desde mediados de la década de los 90. En Indonesia, por ejemplo, había

concedido un paquete financiero a cambio de 140 condicionalidades que no había logrado sacar

al país fuera de la recesión en la que se hallaba, Weisbrot (2002:47). Se le criticaban tanto los

presupuestos de los que había partido para afrontar la emergencia como su dilatada injerencia en

cuestiones que hasta entonces se consideraban resguardadas por la soberanía de sus Estados

miembros.

El gobierno de EEUU, en este escenario e inserto en un nuevo proceso de contracción

económica, encargó a una Comisión (denominada “Comisión Meltzer”4) el estudio del futuro de

los organismos multilaterales de crédito. Esta finalizó su informe en marzo del 2000 sentando las

bases de un nuevo enfoque, conocido como “paradigma republicano”, en lo que a la intervención

de estos organismos en los países emergentes se refiere. Básicamente, el FMI debía dejar de salir

al rescate de “acreedores” que menospreciaban los riesgos financieros (vgr. morald hazard) y de

gobiernos irresponsables que no cumplían plenamente con sus programas de reformas, puesto

que al hacerlo socavaba la disciplina de los agentes económicos y, consecuentemente, promovía

prácticas especulativas reñidas con el normal desenvolvimiento del mercado y la sana

competencia.

Como consecuencia del mencionado informe, se produjeron una serie de dificultades entre

los principales accionistas del Fondo. Así el ex-secretario del Tesoro norteamericano, Larry

4 Sobre las características de la Comisión Meltzer ver Weisbrot (2002:3).

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Summers, vetó al primer candidato propuesto por Alemania para ocupar el cargo de Director

Gerente quien debió ser reemplazado por Horst Köhler. Este, ni bien asumió en mayo del 2000,

inició una batalla interna para desplazar de los principales puestos de poder a los miembros de la

conducción saliente. Su posición quedó fuertemente debilitada tras el estallido de las crisis de

Turquía y Argentina del año 2001; dos de los tres países en los que el organismo tenía mayor

exposición (el restante era Brasil).

A comienzos del 2002 surgieron rumores desde la Casa Blanca sobre su eventual relevo que,

si bien nunca llegaron a materializarse, desgastaron su imagen en el mundo de las finanzas

internacionales. Para recomponerse Köhler creó una comisión asesora con los chairman de las

principales corporaciones multinacionales. Su pérdida de autonomía se completó, cuando meses

antes del lanzamiento del canje, los representantes del grupo de los siete países más poderes del

planeta (G7) decidieron aprobar un acuerdo financiero con el presidente Duhalde al que él se

oponía (art. 1).

En síntesis, los acreedores de la deuda externa argentina a principios del siglo XXI tenían

una composición diferente a la de las décadas precedentes. En efecto, mientras que hacia finales

de los años 80 éstos estaban conformados, mayormente, por grandes bancos comerciales que

negociaban sus acreencias con los gobiernos endeudados coordinados en un “Comité Asesor” y

respaldados por el FMI al tiempo de la declaración del default 2001 eran una masa heterogénea

de grandes y pequeños bonistas, nacionales y extranjeros, cuyo papel era asociado a prácticas

especulativas distorsionantes e incompatibles con el correcto funcionamiento del mercado.

IV- Los juicios de los acreedores en el exterior: su uso estratégico como factor de presión

política en el proceso del canje.

El 25 de mayo del 2003 se produjo el recambio presidencial en Argentina y existía una gran

expectativa sobre la manera en la cual las nuevas autoridades conducirían las negociaciones

tendientes a efectivizar una salida ordenada del default. En este contexto, el diario Clarín

reportó:

“Lavagna buscó llevar calma a los acreedores privados: ratificó que en septiembre

habrá una propuesta para los tenedores de bonos. Pero dijo que primero se debe

cerrar un acuerdo con el FMI para "poner en orden la deuda" -art. 2-”.

Con estos términos el ministro de economía sintetizó el plan de acción del nuevo gobierno: en

primer lugar, se buscaría “cerrar un acuerdo con el FMI” y, en segundo lugar y en el mes de

setiembre, se haría una “propuesta a los tenedores de bonos” cuyas acreencias se encontraban en

12

default. Ambos momentos lejos de presentarse como compartimentos estancos y separados

constituían, en realidad, dos pasos concatenados de un mismo proceso. En efecto, el “acuerdo”

tazaría la meta fiscal a cumplir por el Estado nacional y desde allí, el monto destinado al pago de

la deuda externa que la “propuesta” exhibiría. Así, las autoridades argentinas negociarían de

manera directa con los acreedores privados -es decir, por fuera de la “coordinación” del FMI-

pero contando con su aval.

Estos últimos, por entonces, ya habían activado una serie de procesos judiciales contra

Argentina en tribunales ordinarios de terceros países. Los más relevantes se situaban en:

a) Italia, donde había causas abiertas en Roma y Milán por reclamos que oscilaban entre 20 y

40 millones de dólares y en las cuales los bonistas minoristas habían logrado un embargo

preventivo dictado sobre un pequeño crédito del gobierno de ese país a favor de la Argentina

(art. 5).

b) Alemania, donde “los tenedores de bonos consiguieron sentencias favorables en primera y

segunda instancia por demandas de entre 30 y 40 millones de dólares y se libraron de inmediato

órdenes de embargo (art. 5). El grueso de la causas -cerca de veinte- se encontraban radicadas en

la 21ª Cámara Civil de la justicia regional de Francfort (art. 6).

c) EEUU, donde existían dos fallos en Nueva York con sentencias favorables para los

acreedores: uno, a favor de un fondo de inversión de Bahamas que le reclamó al país el pago de

10 millones de dólares y otro, que beneficiaba al magnate norteamericano Kenneth Dart por un

monto reclamado de más de 700 millones de dólares. Los fallos fijaban un plazo de gracia para

que el Estado argentino pagase lo adeudado, finalizado el cual comenzarían los embargos sobre

sus bienes (art. 6).

Efectuada la propuesta de setiembre, el ministro Lavagna previó “una ola de demandas

contra la Argentina -art. 5-”. Esta previsión se sustentaba, básicamente, en dos de las cláusulas

del acuerdo alcanzado con el FMI; aquella de: a) mantener el tope del 3% del PBI con destino al

pago de la deuda externa durante el año 2004 lo que, en la práctica, supuso una oferta de canje

con una quita promedio del 75% de los bonos en default (art. 3); b) convertir a los organismos

multilaterales de crédito en “acreedores privilegiados” del país; esto es, en adelante estos

cobrarían primero que el resto del universo de acreedores (art. 3)5.

5 Si bien el convenio contemplaba la refinanciación de los vencimientos de los próximos tres años -que en conjunto

sumaban US$ 21.091 millones- exigía que el gobierno pagase lo adeudado antes del efectivo reintegro de los fondos

otorgados (vgr. roll over). Esto implicaba que “podría haber desfasajes entre lo que se pague y los nuevos

desembolsos” o si se quiere “pagos netos” de Argentina a estas instituciones. Esta suposición se respaldaba en lo

acontecido hasta entonces. Desde la devaluación, “los organismos recibieron US$ 5.000 millones más que los que

luego represtaron” a las autoridades nacionales (art. 3).

13

La predicción del ministro se cumplió. En efecto, en los meses subsiguientes, cientos de

acreedores de distintas partes del planeta presentaron demandas frente a los tribunales en los que

se hallaban radicados los principales procesos mencionados. Por ejemplo, en noviembre de 2003,

es decir a un mes y medio de presentada la propuesta nacional, el diario Clarín titulaba “ya hay

74 argentinos que querellan al país en EE.UU”:

“"No somos fondos buitres", dice Pierino Garrafa, tratando de diferenciar su condición de

argentino y trabajador de la figura codiciosa del especulador financiero. Pero, de hecho, él

le está haciendo juicio al país en la misma corte de Nueva York en la que están radicadas

las demandas de cazadores internacionales de fortuna, como Kenneth Dart -art. 8-”.

Durante el proceso de negociación estos juicios adquirieron una significación especial y

fueron utilizados por los demandantes como mecanismo de presión política para modificar la

oferta de canje realizada por las autoridades argentinas, al menos, de la siguiente manera:

a) Cláusula de acción colectiva: el 07 de enero de 2004 el diario Clarín titulaba “deuda:

preocupa en el Gobierno una estrategia de los acreedores. Es por un fallo en Nueva York que

permite demandas colectivas para cobrar” y, a continuación, informaba:

“Este juez de la Corte del Distrito Sur de Manhattan (Thomas Griesa), autorizó por

primera vez una cláusula de acción colectiva. Esto quiere decir que un tenedor de títulos

argentinos en default puede sumarse a un proceso sin necesidad de iniciar una nueva

presentación. Así, acreedores dispersos podrán unirse para reclamar por los bonos

globales, que vencen en 2009 y 2017 -art. 11-”.

Se observa, de este modo, que a través de esta estrategia los acreedores que habían

demandado al Estado nacional en los tribunales de Nueva York, nucleados en la asociación

“Argentina Creditor Commitee” (ACC)6, pretendían centralizar el grueso de los reclamos

vinculados a la deuda externa en una misma jurisdicción. Se está en presencia de una estrategia

que atacaba el centro mismo del plan de acción del gobierno nacional en tanto estos juicios, a

través de esta cláusula, tenían la potencialidad de convertirse en una suerte de “negociación

judicial de la deuda” y como tal, paralela a la iniciada por Argentina:

6 ACC, explicaba el diario Clarín, “está conformado por el Argentina Bondholders Committee (ABC), un grupo de

tenedores de bonos institucionales de los Estados Unidos, más el Argentine Bond Restructuring Agency (ABRA),

una organización de negociadores profesionales de deuda que representa a ahorristas alemanes, y la Task Force

Argentina (TFA), en donde están la mayoría de los acreedores individuales italianos. También están el Bank of

Tokyo-Mitsubishi, Bank Julius Baer, BNP-Paribas, Deutsche Bank, Shinsei Bank y el Union Bank of Switzerland.

El ACC se reunirá en enero en Roma para crear un estatuto y un código de conducta. Este es un intento de abrogarse

la representatividad universal de todos los acreedores de la Argentina -art. 10-”.

14

“"No hay que asustarse -dijo el ministro de economía argentino-. En este tipo de

casos de default siempre hay juicios, pero no hay un solo caso de cobro en que estas

cosas se hayan arreglado a través de un juicio"(…). Para bajar los temores, Lavagna

destacó que "Argentina es un país soberano y eso impone límites muy claros a la

capacidad de los acreedores de cobrar por esa vía judicial" -art. 5-”.

Las relaciones vinculadas a la deuda en default, entendió el ministro sintetizando la postura

nacional al respecto, poseen carácter político y no judicial, y como tales deben ser dirigidas -no

por un juez ni por los acreedores (vgr. incluido el FMI)- sino por el Estado argentino; Estado que

tiene carácter “soberano” y “eso impone límites muy claros a la capacidad de los acreedores de

cobrar por esa vía”.

Esta postura se justificaba en la naturaleza del incumplimiento de las obligaciones externas.

No se trató, en efecto, del incumplimiento de un contrato con un acreedor considerado

individualmente sino de un caso de incumplimiento generalizado (default) motivado por una

situación de extrema emergencia económica e institucional. Dicha emergencia había sido

declarada legalmente y suponía una situación de excepción en todos los ámbitos de la vida social

vinculados al Estado argentino7.

Planteada en estos términos, las estrategias de ambas partes enfrentadas se presentaban como

mutuamente incompatibles: de prosperar la centralización de las demandas en vía “judicial” se

desbarataría el intento de las autoridades nacionales de negociar la deuda por vía “política” y

viceversa; adherir a la oferta de canje efectuada por el gobierno argentino significaba para los

bonistas renunciar a los juicios en marcha. De allí que Lavagna, confiando en que la posición

nacional llegaría a buen puerto, haya exhortado a la opinión pública a “no asustarse”: "en este

tipo de casos de default siempre hay juicios, pero no hay un solo caso (…) en que estas cosas se

hayan arreglado a través de un juicio".

b) Cláusula pari passu: la decisión de convertir a los organismos multilaterales de crédito en

acreedores privilegiados del país generó, según el diario Clarín, “una interna feroz entre la

Dirección del Hemisferio Occidental del FMI que realizó el acuerdo con Argentina y los

funcionarios de la Dirección de Mercados de Capitales” vinculados de manera directa con los

intereses de los operadores financieros privados (art. 9). Esta interna no fue sino la manifestación

hacia el interior del propio organismo de un fenómeno más amplio relacionado con la reacción

7 Esta justificación fue presentada por los abogados del Estado argentino en los diferentes juicios. Por ejemplo,

señalaba el diario Clarín, que la jueza de primera instancia de Francfort que tenía a su cargo las demandas contra

Argentina, Barbara Rau, explicó “que todo el proceso judicial está por ahora parado a la espera de una decisión de la

Corte Constitucional de Karlsruhe. Este tribunal -la Corte Suprema de Alemania- debe decidir si es válido o no que

Argentina pida la suspensión de todo juicio en su contra alegando "una situación de emergencia nacional derivada

de la incapacidad de pago"… -art. 6-”.

15

del resto de los acreedores a lo que consideraron como una vulneración al principio de igualdad

propio de esta clase de procesos. En este contexto, los abogados de ACC:

“le han pedido al juez Griesa que siente en los Estados Unidos jurisprudencia sobre la

cláusula "pari passu", que establece que todos los acreedores de un país tienen que ser

tratados por igual -art. 10”.

Se está en presencia de una estrategia judicial que de prosperar tenía -también- la

potencialidad de minar el desarrollo del canje en su conjunto. Para comprender el porqué de esta

aseveración, es necesario explicar que el compromiso con el FMI se había sellado en el marco de

un proceso decisorio diferente al tradicional. En efecto, durante las negociaciones tendientes a

alcanzar este compromiso las autoridades nacionales y las de esta institución no habían logrado

ponerse de acuerdo con respecto a la meta fiscal a cumplir, razón por la cual, giraron la

propuesta argentina a los representantes de los gobiernos del G7 para que éstos decidiesen al

respecto.

“¿Y por qué los organismos financieros son calificados como acreedores

privilegiados? Son acreedores privilegiados por una decisión de la comunidad

financiera internacional. Argentina estableció el principio de "bolsillo único". Y

quiso saber de esa comunidad cómo tenía que pagar de ese bolsillo. Y la comunidad

financiera, a través del G7 se manifestó por la prioridad a los organismos financieros

internacionales. Eso está explicado porque era una de las primeras preguntas que nos

iban a hacer. ¿Por qué les pagan?, nos preguntaron los acreedores del exterior.

Pregúntenles a sus gobiernos -Lavagna, art. 7-”.

Se observa así, que el FMI, en representación de los intereses de sus principales accionarios

(vgr. países del G7), había aceptado la propuesta nacional del 3% del PBI con destino al pago de

la deuda externa bajo condición de que Argentina ubicase a los organismos multilaterales de

crédito en calidad de “acreedores privilegiados”. Se trató de una decisión en la que influyó de

manera decisiva la postura del gobierno norteamericano que, por una parte, procuraba -en

consonancia con los presupuestos del nuevo paradigma republicano- enviar una señal a los

agentes económicos que menosprecian los riesgos financieros y, por otro, bajar rápidamente su

nivel de exposición crediticia en el país.

Esta coyuntura se manifestó en el curso del propio proceso judicial activado. Efectivamente,

durante el mismo, reportaba el diario Clarín, “el Gobierno argentino recibió apoyo de Estados

Unidos para que la Justicia de ese país no autorice embargos de los pagos que el país hace al

Fondo Monetario Internacional y a otros organismos de crédito”.

“Así quedó planteado en un escrito que el Departamento del Tesoro de EE.UU. presentó

16

ante la Corte de Nueva York, para que el juez Thomas Griesa no acceda a los planteos de

algunos grupos de acreedores que reclaman que se autoricen embargos sobre los pagos que

se hacen desde Buenos Aires. En el mismo sentido se pronunció la Reserva Federal (Fed) -

el Banco Central de los EE.UU- y la Asociación de Clearing de los Estados Unidos, que

reúne a los bancos líderes -art. 12-”.

El grupo de acreedores a los que hace referencia el párrafo citado era aquel del “fondo EM,

del misterioso millonario norteamericano, Kenneth Dart, (que) quiere cobrarse el fallo favorable

de 750 millones de dólares que ya le otorgó Griesa, incautando los pagos de la Argentina al FMI

-art. 10-”. Para ello, advertía Clarín a continuación, se requería que el juez fallase a favor de la

cláusula pari passu removiendo el carácter privilegiado de estos organismos y restableciendo el

principio de “bolsillo único”. Fallada la solicitud en este sentido en el caso concreto, el resto de

los acreedores estarían en condiciones de requerir un trato semejante y consecuentemente, de

afectar el acuerdo alcanzado por las autoridades nacionales con los representantes de las

potencias de occidente (vgr. G7).

c) Embargos y lógica catastrofista: el alejamiento de las autoridades argentinas de las

recomendaciones de política económica del FMI fue acompañado, en el escenario ex-post 2001,

por una serie de predicciones catastróficas sobre el futuro del país por parte de los agentes

centrales de la globalización neoliberal que, de hecho, no se cumplieron en la realidad. Durante

el canje y a medida que las relaciones entre el nuevo gobierno y esta institución se deterioraban,

estas predicciones se multiplicaron8.

Los juicios activados contra el Estado nacional en el exterior operaron, en este contexto,

como una caja de resonancia de las mismas. Así, por ejemplo, el ministro de economía italiano,

Doménico Siniscalco, consideró a días de la apertura oficial del canje que:

“la oferta (argentina) es muy avara (…) si no es aceptada por suficientes acreedores

(más del 75%), abriría un escenario sin precedentes, juicios internacionales y

consecuencias difíciles de anticipar –art. 18-”.

La cita es relevante en tanto permite de-construir la lógica discursiva sobre la base de la cual

se asientan esta clase de predicciones: en primer lugar, el hablante efectúa un diagnóstico

negativo de la realidad en términos objetivos (vgr. “que el 75% de los acreedores no acepten la

oferta de canje argentina”); es decir, dicho diagnóstico se presenta no como una “lectura” de la

8 El director del departamento de investigaciones de la institución, Mussa (2002:60), por ejemplo, pronosticó que el

PBI real caería entre un 10% y un 15% en el 2002 y que debería esperarse que la inflación alcance valores cercanos

al 200% en tanto que Krueger advirtió, a finales de ese año, que los nuevos datos argentinos mostraban simplemente

el “rebote de un gato muerto” -Citada en Damill, Frenkell y Rapetti (2005:45)-.

17

realidad sino como “un hecho” fundamentado en la calidad de experto del hablante (vgr.

tecnócrata); en segundo lugar, y también de manera objetiva, el experto expone las causas que

llevaron a dicha situación (vgr. “la avaricia de dicha oferta”); en tercer lugar, el expositor exhibe

las consecuencias catastróficas que de dicha situación pueden llegar a derivarse (vgr. “un

escenario sin precedentes, juicios internacionales y consecuencias difíciles de anticipar”).

Se traza así un círculo discursivo en el que el hablante ata en relación de continuidad el

presente (diagnóstico) con el pasado (las causas de la enfermedad) y, desde allí, con el futuro

(las consecuencias de la enfermedad). El círculo se cierra con la exhibición de “la cura” de la

enfermedad. Esta se vincula al cambio de dirección de la política que se discute en el sentido

que satisfaga los intereses del expositor (en el caso concreto, de manera implícita, la

modificación de la oferta argentina y el aumento del monto destinado al pago de los acreedores).

En este escenario, los embargos dictaminados en el marco de los juicios a Argentina en el

exterior adquirieron una significación especial. Las inhibiciones, explicó el embajador nacional

ante la Casa Blanca, Bordón, “forman parte de las presiones que están haciendo los acreedores”

para alterar el desarrollo del proceso de canje. En este sentido, debe advertirse que los bienes

sobre los que recayeron dichas inhibiciones habían sido especialmente escogidos para aumentar

su impacto en la opinión pública al estar relacionados simbólicamente a la noción de soberanía

estatal. “Además del elegante edificio de Dupont Circle donde vive el embajador ante la Casa

Blanca (…) el listado de edificios que recibieron inhibiciones judiciales (…) se engrosó con la

casa donde funciona la embajada argentina ante la OEA, los tres edificios donde funcionan

respectivamente la agregaduría militar, la naval y la de la fuerza aérea, la residencia del

agregado naval y la del agregado militar”:

“En todos esos lugares reinaba ayer una gran tensión. "Empiezan con los edificios y luego

nos van a embargar lo sueldos", reaccionó un diplomático -art. 14-”.

Consecuentemente -a fin de reducir dicho impacto y desde allí, la efectividad de la estrategia

de presión desplegada-, cada vez que un juez inhibía algún bien del Estado argentino, un vocero

del Ejecutivo nacional salía a disminuir su relevancia y a evitar que la población se alarmase: “el

Gobierno -señaló, por ejemplo, un titular del diario Clarín- intenta minimizar el impacto por las

inhibiciones (…). Para Lavagna, el revés judicial es "irrelevante" y para Fernández "no provoca

nada" -art. 13-”.

La potencialidad, más o menos real, de esta estrategia para modificar el curso de las

negociaciones en su conjunto debe valorarse en razón de los montos reclamados en sede judicial

que acrecentaban la incertidumbre del proceso y los posibles riesgos de no ceder frente a la

18

presión de los acreedores. Estos, efectivamente, no eran sólo superiores a los de la oferta de

canje argentina sino también a los debidos originariamente, porque al capital se adicionaban los

intereses judiciales que cotizaban en valores mayores a los del mercado: “cada 37 días -explicaba

Clarín-, la inmensa fortuna de Kenneth Dart, el millonario que le ganó un juicio a la Argentina

en Nueva York por 725 millones de dólares, se incrementa por la suma exacta de 170.462

dólares con 79 centavos. Al menos, éste es el interés que acumulan los títulos en default que

posee este misterioso magnate norteamericano -art. 12-”.

d) Suspensión judicial del proceso de canje: el 19 de noviembre de 2004 la prensa

especializada seguía palmo a palmo lo que acontecía en el marco del juicio de Nueva York a

cargo del juez Griesa. Se trataba, decía Clarín, del desarrollo de una audiencia que tiene:

“a todos en vilo: al Gobierno, y también a Wall Street y a los grupos de acreedores.

Después de todo, en la Corte del juez de Nueva York, Thomas Griesa, se jugaba la suerte

del canje -art. 15-”.

Para comprender el porqué de esta última afirmación es necesario advertir que en tanto

tiempo atrás dos bufetes de abogados habían pedido frenar el lanzamiento de la oferta de canje

argentina: uno, que representaba a un bonista alemán, Horst Urban y, el otro, a un conjunto de

bonistas nacionales, entre ellos, a Tomás Pico Estrada. La estrategia de los abogados no llegó a

buen puerto. El magistrado de Nueva York desestimó su pedido y sostuvo que la oferta nacional

constituye “"una proposición legítima de negocios" -art. 15-”.

No se trató, sin embargo, del único intento de los bonistas tendiente a suspender el proceso de

negociación activado. En efecto, en el mes de febrero de 2005 y luego de que el Ejecutivo girase

al Congreso un proyecto de ley dirigido a impedir una posible reapertura del canje para los

bonistas que decidiesen no ingresar al presente y consecuentemente, a mostrar el carácter

definitivo de la propuesta realizada, el Comité de Acreedores italianos -integrado por unos mil

ahorristas- pidió a la Comisión de Valores de dicho país (CONSOB):

“la "inmediata" suspensión cautelar del proceso al considerar que la propuesta de ley es

contraria "a las normas reglamentarias expresamente establecidas por la autoridad" bursátil

-art. 19-”.

Si bien en esta oportunidad la CONSOB tampoco hizo lugar a la solicitud de los acreedores,

los juicios por estos iniciados en el exterior sí tuvieron un peso decisivo en el bloqueo del

lanzamiento del canje programado por las autoridades argentinas para el mes de noviembre de

2004. Esto es así, en la medida en que en esta circunstancia, el mencionado juez Griesa aceptó el

requerimiento del Comité Global de bonistas de exigir a Argentina la obligación de informar en

19

su propuesta de canje sobre la existencia de juicios en su contra. El diario Clarín daba cuenta de

ello en los siguientes términos:

“Por orden del juez de Nueva York, Griesa, cuando la Argentina le mande a los

acreedores su oferta para salir del default no sólo tendrá que comunicarles que hay

una acción de clase (juicio colectivo) en su contra. También, el Gobierno deberá

repartir una nota de nueve carillas del Comité Global, la organización de bonistas

más grande en el extranjero, que argumenta con cifras y explicaciones técnicas por

qué hay que rechazar la propuesta -art. 17-”.

La capacidad de esta decisión judicial para suspender el proceso de lanzamiento en marcha

obedeció a su convergencia con tres acontecimientos extra-jurídicos impulsados en igual

dirección y sentido: en primer término, -informó por entonces Clarín- la CONSOB retrasó “el

plazo para iniciar el canje de deuda hasta la segunda quincena de diciembre”; en segundo

término, el Bank of New York, que iba a actuar como agente de cambio -recibir los bonos viejos

y entregar los nuevos- en los EEUU, “comunicó que no podría llevar adelante la transacción en

el plazo previsto”; en tercer término, “otras entidades intervinientes plantearon cuestiones

contractuales que implican demoras”. “"Es muy sugestivo -concluyó el ministro Lavagna- que

estas tres cosas hayan pasado simultáneamente” poniendo, en estos términos, en evidencia los

acuerdos más o menos explícitos y más o menos legales que -entendía- existían entre los

operadores financieros internacionales -art. 16-”.

V- Reflexiones finales.

Las decisiones de política económica que se tomaron en el tiempo inmediatamente posterior

al estallido de la crisis del 2001, aún cuando en esencia se abocaban a la solución de

problemáticas sociales de corto plazo, fueron definiendo de hecho un nuevo modelo de

desarrollo en Argentina, Rapoport (2010:457).

Estas decisiones, vinculadas a la declaración del default y al abandono del régimen de

convertibilidad, licuaron las deudas de los grandes capitales locales y fomentaron las

exportaciones de los bienes en los cuales tenían concentrado mayormente su estructura

productiva; en sentido contrario, se tradujeron en cuantiosas pérdidas para los grandes capitales

extranjeros que o bien poseían inversiones fijas en el mercado interno o bien eran los principales

acreedores de la deuda externa, Basualdo (2010:344).

Estos últimos, en este contexto y a diferencia de otros sectores sociales igualmente

perjudicados por la crisis, saltearon la jurisdicción nacional y demandaron al Estado argentino

20

en tribunales ordinarios de terceros país. El análisis realizado permitió observar que estos juicios

fueron utilizados como mecanismo de presión política para que las autoridades modificasen su

oferta de canje; en particular, los acreedores demandantes en la corte de Nueva York:

a) Habilitaron una “cláusula de acción colectiva” en base a la cual comenzaron a nuclearse

demandas de distintos grupos de bonistas; de hecho, en el marco de la sustanciación de este

proceso, se dio forma al “Comité Global” que pretendía obtener la representación sobre la

totalidad del universo de acreedores.

b) Procuraron que el juez atacase el carácter “privilegiado” de los organismos multilaterales

de crédito. Si bien no lo consiguieron, presionaron al FMI para que solicitase al gobierno

argentino una meta fiscal mayor a la acordada, razón por la cual, su concejo directivo pospuso la

aprobación de las sucesivas revisiones al acuerdo de setiembre que quedó en suspenso a

mediados del año 2004.

c) Aumentaron la incertidumbre del proceso y a medida que el juez autorizaba embargos

sobre bienes del Estado argentino, dieron cuenta de los riesgos que suponía mantener una oferta

de canje como la presentada.

d) Solicitaron la suspensión de las negociaciones, logrando que el magistrado exigiese que

Argentina informe en su propuesta sobre la existencia de juicios en su contra y sobre las razones

que el Comité Global consideraba válidas para rechazarla. Se trató, como se sabe, de una de las

razones que llevó a las autoridades nacionales a posponer el lanzamiento del canje programado

para el mes de noviembre de 2004.

Este, finalmente, se abrió en enero de 2005 y Argentina se convirtió en el primer país del

planeta en reestructurar su deuda externa de manera relativamente exitosa por fuera del FMI y

en oposición a muchas de sus recomendaciones de política económica. La adhesión del grueso

de los bonistas a la oferta realizada (superior al 75% de los bonos negociados) significó el

levantamiento de la mayoría de los juicios en su contra.

Pero no de todos. En efecto, aún hoy, el grupo de acreedores más combativos mantiene

activas una serie de demandas vinculadas al default 2001. El diario Clarín, ya a principios del

2005, informaba de esta situación al dar cuenta de la pretensión del Comité Global de trasladar

sus reclamos desde el juzgado de Nueva York a los tribunales arbitrales del CIADI (art. 20). Se

está en presencia de una opción que pone al descubierto, en palabras de Rodríguez Garavito

(2000:13), la “arquitectura jurídica favorable al gran capital” que acompañó el desarrollo de la

globalización neoliberal desde sus inicios.

21

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VI- Anexo.

Fecha Titulares de los artículos del Diario Clarín que transcriben discursos o fragmentos de discursos de las autoridades argentinas en el canje.

Año 2003

1) 2003/06/23 http://edant.clarin.com/diario/2003/06/23/e-00501.htm Köhler, un alemán que maneja el FMI con mano dura

2) 2003/08/25 http://edant.clarin.com/diario/2003/08/25/um/m-611451.htm Lavagna buscó llevar calma a los acreedores privado

3) 2003/09/11 http://edant.clarin.com/diario/2003/09/11/p-00402.htm A qué se compromete la Argentina

4) 2003/09/12 http://edant.clarin.com/diario/2003/09/12/p-00801.htm Acreedores, en pie de guerra: se ven venir una "megaquita"

5) 2003/10/07 http://edant.clarin.com/diario/2003/10/07/p-00801.htm Lavagna aconseja "no asustarse" por los juicios de los acreedores

6) 2003/10/21 http://edant.clarin.com/diario/2003/10/21/p-00601.htm Crece la amenaza de embargos de bienes argentinos en Alemania

7) 2003/11/02 http://edant.clarin.com/diario/2003/11/02/p-00315.htm "Los países ricos impusieron que le pagáramos primero al FMI"

8) 2003/11/03 http://edant.clarin.com/diario/2003/11/03/p-00701.htm Deuda: ya hay 74 argentinos que querellan al país en EE.UU.

9) 2003/11/19 http://edant.clarin.com/diario/2003/11/19/p-01001.htm Argentina seguirá pagándole al FMI más que lo que recibe

10) 2003/12/26 http://edant.clarin.com/diario/2003/12/26/p-00401.htm Entre Navidad y Reyes, los regalos que depara el proceso de la deuda

Año 2004

11) 2004/ene/07 http://www.clarin.com/diario/2004/01/07/p-01301.htm

Deuda: preocupa en el Gobierno una estrategia de los acreedores

12) 2004/ene/15 http://www.clarin.com/diario/2004/01/15/p-00601.htm EE.UU. apoya un pedido argentino para no embargar los pagos al FMI

13) 2004/feb/07 http://www.clarin.com/diario/2004/02/07/p-00301.htm El Gobierno intenta minimizar el impacto por las inhibiciones

14) 2004/feb/11 http://www.clarin.com/diario/2004/02/11/p-706530.htm Argentina reclama a EE.UU. por las inhibiciones de bienes del Estado

15) 2004/nov/19 http://edant.clarin.com/diario/2004/11/19/elpais/p-02001.htm

Griesa defendió el canje: "Es una proposición legítima de negocios"

16) 2004/nov/20 http://edant.clarin.com/diario/2004/11/20/elpais/p-00301.htm El canje arrancará en Buenos Aires y hay trabas en el exterior

17) 2004/nov/24 http://edant.clarin.com/diario/2004/11/24/elpais/p-00703.htm

Otra orden de la Justicia de EE.UU

Año 2005

18) 2005/01/13 http://edant.clarin.com/diario/2005/01/13/um/m-903681.htm Kirchner, a un día del inicio del canje: “La propuesta que hicimos no se cambia”

19) 2005/02/07 http://edant.clarin.com/diario/2005/02/07/um/m-917909.htm Bonistas italianos piden la suspensión del canje

20) 2005/02/12 http://edant.clarin.com/diario/2005/02/12/elpais/p-00501.htm Bonistas extranjeros harán juicio ante un tribunal del Banco Mundial.

21) 2005/03/27 http://edant.clarin.com/diario/2005/03/27/elpais/p-00701.htm

Deuda: cómo un fondo buitre logró congelar bonos por US$ 7 mil millones.