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Cod Ref: localg.a.p. LV Adaptada – GR V2_0-1; Versión en español Pág.: 1 de 13 LISTA DE VERIFICACIÓN ADAPTADA DEL TITULAR DEL PROGRAMA - REGLAS GENERALES localg.a.p. - CULTIVOS TABLA 1: Información general: Nombre y versión del Programa localg.a.p.: localg.a.p. Guatemala versión 1.0 Basado en las Reglas Generales localg.a.p. Versión: Basado en las Reglas Generales localg.a.p. V2.0-1 Ámbito localg.a.p.: Frutas y Vegetales ID del Esquema: localg.a.p. Guatemala nivel básico versión 1.0= SCHEME_ID=150 localg.a.p. Guatemala nivel intermedio versión 1.0 = SCHEME_ID=117 País de aplicación: Guatemala Nombre del titular del programa localg.a.p: (Nombre de la empresa) Agrequima Información de contacto del Titular del Programa localg.a.p. (Nombre y cargo de la persona, número de teléfono, correo electrónico, página web) Hector Carrillo, Coordinador Institucional y Asesor Regional BPA, Asociación del Gremio Químico Agrícola, 3ra. Ave. 12-38 zona 10, edificio Paseo Plaza Business Center, Nivel 8, Oficina 804, Guatemala, C.A. Teléfonos: (502) 23757400, 23757401, 23757402 Cel. (502) 4004-8342 www.agrequima.com.gt / [email protected]

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Page 1: GLOBALG.A.P · Web viewSe deberá evaluar anualmente una muestra del 10% de los productores localg.a.p. Opción 1 sin SGC de un Organismo de Certificación/ Organismo de Verificación,

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LISTA DE VERIFICACIÓN ADAPTADA DEL TITULAR DEL PROGRAMA - REGLAS GENERALES localg.a.p. - CULTIVOS

TABLA 1: Información general:Nombre y versión del Programa localg.a.p.:

localg.a.p. Guatemala versión 1.0

Basado en las Reglas Generales localg.a.p. Versión:

Basado en las Reglas Generales localg.a.p. V2.0-1

Ámbito localg.a.p.: Frutas y Vegetales

ID del Esquema: localg.a.p. Guatemala nivel básico versión 1.0= SCHEME_ID=150localg.a.p. Guatemala nivel intermedio versión 1.0 = SCHEME_ID=117

País de aplicación: Guatemala

Nombre del titular del programa localg.a.p: (Nombre de la empresa)

Agrequima

Información de contacto del Titular del Programa localg.a.p.(Nombre y cargo de la persona, número de teléfono, correo electrónico, página web)

Hector Carrillo, Coordinador Institucional y Asesor Regional BPA, Asociación del Gremio Químico Agrícola, 3ra. Ave. 12-38 zona 10, edificio Paseo Plaza Business Center, Nivel 8, Oficina 804, Guatemala, C.A.Teléfonos: (502) 23757400, 23757401, 23757402Cel. (502) 4004-8342www.agrequima.com.gt / [email protected]

Indice de los niveles aplicables(Nivel Básico y/o Nivel Intermedio):

localg.a.p. Guatemala - Nivel Básico V1.0localg.a.p.Guatemala - Nivel Intermedio V1.0

Requisitos adicionales, más temas adaptados, Add-on, etc. N/APrograma válido desde: Junio 2014

Programa obligatorio desde: Enero 2017

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TABLA 2: Requisitos adaptados

Notas: a) El titular del programa localg.a.p. tiene permitido definir ciertas reglas que son específicas para el país donde se implementará el programa

localg.a.p.b) El titular del programa localg.a.p. debe señalar las áreas en las cuales se definirán sus propias reglas y debe proporcionar una descripción detallada

de los requisitos.c) El titular del programa localg.a.p. debe completar la Lista de Verificación Adaptada localg.a.p. antes de que el programa localg.a.p. pueda aprobarse

e implementarse en un país específico.d) Lea este documento junto con las Reglas Generales localg.a.p. Los requisitos establecidos en el presente documento son los requisitos del titular del

programa localg.a.p. para este programa localg.a.p. específica

Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)Cláusula 4 OPCIONES DE SOLICITUD PARA PRODUCTORES

(Elija todas las opciones aplicables permitidas en este programa localg.a.p. Todas las opciones están disponibles para el programa localg.a.p., según se sugiere a continuación).

4.1 Opción 1 – Productor Individual La Opción 1 es posible Si El productor individual (una persona o una organización) bajo la opción 1 sin SGC, puede solicitar ingresar al programa localg.a.p.Guatemala.

4.1.1 Opción 1 – Productor multisitio sin implantación de un SGC

La Opción 1 sin SGC es posible; todos los sitios deben evaluarse y aprobarse antes de que se pueda emitir la carta de conformidad.

Si El productor individual (una persona o una organización) bajo la opción 1 sin SGC, puede solicitar ingresar al programa

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)localg.a.p.Guatemala.

4.1.2 Opción 1 – Productor multisitio con implantación de un SGC

La Opción 1 con SGC es posible; se debe evaluar una muestra de los sitios.

Si El productor individual (una persona o una organización) bajo la opción 1 con SGC, puede solicitar ingresar al programa localg.a.p.Guatemala

4.2 Opción 2 – Grupo de Productores La Opción 2 es posible; una carta de conformidad por grupo con un anexo con la información de los miembros del grupo.

Si El productor (una organización o grupo de productores) bajo la opción 2 con SGC, puede solicitar ingresar al programa localg.a.p.Guatemala

Cláusula 5 PROCESO DE REGISTRO PARA PRODUCTORES (Por favor indique quién está autorizado para realizar las evaluaciones localg.a.p.)

5.1 Los productores pueden registrarse en el programa localg.a.p. a través de los siguientes agentes:

a) Parte 1 Organismo de Certificación aprobado por GLOBALG.A.P. (OC)

Sólo se permiten los OCs con aprobación final por GLOBALG.A.P. (por ej., OC con aprobación final para Norma GLOBALG.A.P. IFA V5, Módulo Base para Cultivos, subámbito Frutas y Hortalizas).Los OCs deben haber ampliado sus ámbitos para incluir a localg.a.p. y enviado una carta de intención para realizar las evaluaciones localg.a.p.

No El solicitante debe de registrarse únicamente con el Titular del programa localg.a.p. Guatemala

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)a) Parte 2 Organismo(s) de Verificación (OVs)

(Si el Titular del Programa también permite que los productores se puedan registrar con un OV)* Consulte la definición de OV en las Reglas Generales localg.a.p., punto 5.1. (b).

No, los productores sólo se pueden registrar con OCs que cuentan con aprobación final de GLOBALG.A.P.

No El solicitante debe de registrarse únicamente con el Titular del programa localg.a.p. Guatemala

d) La información de contacto del OC aprobado por GLOBALG.A.P. y/o del OV se encuentra publicada y disponible en la página web de GLOBALG.A.P.

(Si el titular del programa no permite que la información de contacto del OC/OV esté en la página web, por favor indique a quién deberá contactar el productor para obtener la información correspondiente).

Todos los OCs con aprobación final están publicados en la página webhttp://www.globalgap.org/uk_en/what-we-do/the-gg-system/certification/Approved-CBs/(Ámbito: localg.a.p.).

No Hector Carrillo, Coordinador Institucional y Asesor Regional BPA, Asociación del Gremio Químico Agrícola, 3ra. Ave. 12-38 zona 10, edificio Paseo Plaza Business Center, Nivel 8, Oficina 804, Guatemala, C.A.Teléfonos: (502) 23757400, 23757401, 23757402Cel. (502) 4004-8342www.agrequima.com.gt / [email protected]

5.2 Registro

5.2.1 e) Duración del Contrato de Servicio

(Contrato entre el Productor y el OC/OV)

Se renovará anualmente el contrato de servicio. Se registrarán a los productores en la Base de Datos de GLOBALG.A.P. y se realizarán evaluaciones.

Si

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)5.2.3.1 Reglas específicas para el ámbito, al igual

que para IFA

(El titular del programa deberá indicar si hay otras reglas o reglas adicionales y si las Reglas para Cultivos son suficientes)

No hay reglas adicionales para este programa localg.a.p.

Si Sin reglas adicionales

Cláusula 6 PROCESO DE EVALUACIÓN DEL PRODUCTOR6.1 a) Autoevaluaciones

(Sólo es requerido en el Nivel Intermedio del PCCC estándar (pronto para usar). Por favor indique si el presente programa localg.a.p. difiere en este aspecto).

Las autoevaluaciones anuales son requeridas de acuerdo al PCCC.

Si Se requerirá la auto-evaluación localg.a.p.Guatemala como requisito, únicamente para el nivel intermedio.

6.2.1 La evaluación localg.a.p.

Las evaluaciones localg.a.p. deberán ser realizadas por:

a) i y ii Un tercero (OCs independientes, con aprobación final de GLOBALG.A.P.)

Sí No No aplica

a) iii Una segunda parte o una organización asignada, por ej. un OV

No para el programa listo para el uso No Las Evaluaciones serán realizadas por:a) Agentes Consultores licenciados, formados en Guatemala y aprobados por el Titular del programa local.g.a.p.Guatemala

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)b) Organismos de Verificación “OV” aprobados por el titular del programa local.g.a.p.Guatemala (el OV, deberá contar con Agentes Consultores licenciados formados en Guatemala)

Indique el nivel que deberá tener el inspector/auditor para poder evaluar al productor bajo el programa localg.a.p.

a) i Inspectores/auditores de OCs ya aprobados para inspeccionar normas acreditadas, tales como la Norma GLOBALG.A.P. IFA

Sí, está permitido No No aplica

a) ii Inspectores/auditores de OCs aprobados por GLOBALG.A.P. para inspeccionar normas no acreditadas

Sí, está permitido No No aplica

a) iii Los OVs que han sido aprobados para evaluar el programa específico de localg.a.p.

Si Agentes Consultores licenciados formados en Guatemala y aprobados por el Titular del programa localg.a.p. Guatemala.

b) Se deberá en todo momento mantener la independencia y la imparcialidad.

El evaluador/ inspector/ auditor que realizará la evaluación localg.a.p. no tiene autorizado entrenar y asesorar al mismo productor al que estará evaluando.

Si Se deberá mantener en todo momento la independencia e imparcialidad entre las actividades de implementación y evaluación del programa

Adicional Por favor indique cualquier experiencia , competencia adicional, etc. que requiere que

No hay requerimientos adicionales Si

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)tengan los evaluadores/ inspectores/ auditores que sea diferente a lo estipulado en el Reglamento General IFA, Parte III, Anexo III.2 y/o el Documento de Solicitud para Farm Assurer (aplicable en cuando al OV).

6.2.1.1 Productor Individual (Opción 1 sin SGC) (las siguientes reglas sólo se aplican a esta Opción. Por favor indique si los requisitos son diferentes.)

a) Frecuencia de la evaluación: Evaluación anunciada anual Si

b) Duración de la evaluación: De acuerdo a lo que determina el Organismo de Verificación.

Si La duración será acordado por los evaluadores.

c) Elección del momento de la evaluación:

c) i Las evaluaciones deberían realizarse preferentemente durante la cosecha.

Sí. Las primeras evaluaciones y las posteriores se deberán realizar bajo las mismas reglas que en el caso de las Reglas para Cultivos IFA 4.1.1 y 4.1.2.

Si Las inspecciones deberán realizarse durante la cosecha

c) ii Antes de la primera evaluación, se requerirá un mínimo de 3 meses de registros de la granja (correspondientes al documento específico de PCCC localg.a.p.).

Sí Si Como mínimo, se requerirá 3 meses de registros de la explotación o bien desde el registro del grupo en la base de datos de GLOBALG.A.P.

d) Evaluaciones en el sitio / fuera del sitio: No se requieren en esta etapa. Si

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)e) Evaluaciones no anunciadas requeridas:

En el caso de que se requieran: Se deberá evaluar anualmente una muestra del 10% de los productores localg.a.p. Opción 1 sin SGC de un Organismo de Certificación/ Organismo de Verificación, salvo si el titular del programa localg.a.p. indica algo diferente. La evaluación se anunciará con una anticipación no mayor a 48 horas.

Las evaluaciones no anunciadas NO son un requisito.

No Las evaluaciones no anunciadas, SI, son requeridas en el programa local.a.p. Guatemala

6.2.1.2 Productor Individual (Opción 1 con SGC) y Opción 2 (las siguientes reglas sólo se aplican a esta Opción. Por favor indique si los requisitos son diferentes.)

c) Duración de la evaluación localg.a.p. El OV definirá la duración de las evaluaciones.

Si La duración de la evaluación será acordada por los Evaluadores.

d) Método de muestreo Son los mismos requisitos que en el caso de un Productor Multisitio bajo Opción 1 GLOBALG.A.P. IFA con SGC y bajo Opción 2 (basado en la raíz cuadrada).

Si

d) Frecuencia de las evaluaciones: Son los mismos requisitos que en el caso de un Productor Multisitio bajo Opción 1 GLOBALG.A.P. IFA con SGC y bajo Opción 2.

Si

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)d) y e) Elección de la fecha de las evaluaciones:

e) La evaluación deberá realizarse lo más cercano posible a la cosecha de los productos.

Sí Si

f) Evaluaciones del SGC no anunciadas requeridas:

En el caso de que se requieran: Se deberá evaluar anualmente una muestra del 10% de los productores multisitio con SGC y productores Opción 2 de un OC/OV, salvo si el titular del programa localg.a.p. indica algo diferente. La evaluación se anunciará con una anticipación no mayor a 48 horas.

Las evaluaciones no anunciadas NO son un requisito.

N/A El programa localg.a.p.Guatemala, SI requiere inspecciones de seguimiento no anunciadas como mecanismo de control interno y garantía del sistema para mantener la carta de conformidad localg.a.p. Guatemala

Cláusula 7 PROCESO DE REGISTRO PARA PRODUCTORES

7.1 Requisitos para obtener y conservar la conformidad localg.a.p.

6.1 b) iii7.1 a)

Puntuación: Los PCCCs de un programa localg.a.p. podrán tener diferentes niveles; por ejemplo, Puntos de "Knock-Out", Obligaciones Mayores, Obligaciones Menores o Recomendaciones, o podrán tener un sistema de puntuación.

localg.a.p. tiene Obligaciones Mayores, Obligaciones Menores y Recomendaciones. 100% cumplimiento de Obligaciones Mayores; 95% cumplimiento de Obligaciones Menores No se requiere un porcentaje mínimo para

Si Se mantendrá el sistema de GLOBALG.A.P. en cuanto a: la estructura de Obligaciones Mayores, Obligaciones Menores y Recomendaciones.Reglas para la conformidad del programa localg.a.p.

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)(Defina el sistema de puntuación o los niveles que serán requeridos si difieren con respecto a la regla propuesta)

las Recomendaciones Guatemala: Nivel Básico: se requiere el 95 % de cumplimiento de las obligaciones mayores y un 90 % de cumplimiento de las obligaciones menores. Nivel Intermedio: Se requiere 100 % de cumplimiento de las obligaciones mayores y 95 % de cumplimiento de las obligaciones menores

Para el Cálculo del porcentaje de cumplimiento, se deberán tomar en cuenta todos los puntos de control aplicables.

b) Reglas de Conformidad: La cantidad de niveles del programa localg.a.p. y el plazo determinado para progresar hacia la certificación GLOBALG.A.P. IFA

(Defina los niveles, por ej. el Nivel Básico, el Nivel Intermedio, o los niveles adicionales. El plazo para avanzar hacia la certificación no deberá ser mayor a 5 años)

Año 1 y 2: Nivel BásicoAño 3 y 4: Nivel IntermedioAño 5: Certificación GLOBALG.A.P.

Si Tomando los plazos como máximos por Nivel. Sin embargo, si el productor demuestra que: vencido el plazo de la carta de conformidad (primer año), ha alcanzado un grado de madurez en la implementación de las BPA´s que le permita cumplir con los requisitos del nivel superior, podrá solicitar

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)una evaluación correspondiente a dicho nivel.

7.2 Sanciones

c) Plazo para resolver las no-conformidades pendientes identificadas durante la primera evaluación o la evaluación posterior.

Las no-conformidades deben resolverse antes de que se pueda emitir la carta de conformidad. Para la primera evaluación, se permitirá un plazo máximo de 3 meses para realizar las acciones correctivas. Para las evaluaciones posteriores, se permitirá un período de 28 días naturales. Es importante destacar que en algunos casos el productor ya habrá cumplido con los requisitos mínimos sin la necesidad de tomar acciones correctivas.

Si

7.5 Carta de Conformidad y Ciclo de Evaluación

d) El ciclo de aprobación de la evaluación es de 12 meses, sujeto a sanciones y prórrogas según el ámbito descrito

(Por favor indique si la frecuencia es diferente)

La evaluación debe realizarse una vez cada 12 meses, durante la época de la cosecha.

Si

7.7 Programa de Integridad de Certificación (CIPRO)

La Integridad de la Certificación no forma parte de este programa.

N/A

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)(Por favor indique si lo requiere el programa localg.a.p.).

Anexo 1 REGLAS PARA EL USO DE LA MARCA REGISTRADA Y EL LOGOTIPO DE localg.a.p

1. Sólo se podrá usar el logotipo localg.a.p. en las comunicaciones con otras entidades comerciales ("Business-to-Business") y el logotipo no podrá figurar en envases dirigidos al consumidor final.

Anexo 2 REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN DE REGISTRO localg.a.p.

1.4 Informe de evaluación

(indique si el informe de evaluación debe cargarse en la Base de Datos de GLOBALG.A.P.)

Sí, se deberá cargar en la Base de Datos de GLOBALG.A.P.

No El informe de evaluación, deberá ser entregado y archivado por el Titular del programa localg.a.p.Guatemala

Anexo 4 DERECHOS DE ACCESO A DATOS

(por favor indique si los niveles de cesión de datos son diferentes a los definidos en la Tabla en el Anexo 3)

La cesión de datos es de acuerdo a los Derechos de Acceso a Datos.

Si

Tarifas Se podrán aplicar tarifas adicionales para las evaluaciones localg.a.p. en el contexto del programa localg.a.p. (en cuanto al registro de todas las opciones posibles/ la tarifa localg.a.p./ el Add-on/ etc.).

(indique si el productor debe pagar costos

Podrá regir una tarifa adicional acordada entre el cliente de localg.a.p. Guatemala, los Agentes Consultores licenciados u Organismos de Verificación.

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Cláusula RG localg.a.p.

Tema localg.a.p. Regla propuesta Titular del Programa localg.a.p.

De acuerdo

(Sí o No)

Regla adaptada(si es diferente a la Regla

Propuesta)adicionales en el contexto del programa localg.a.p.)

Add-on Nombre del Add-on (si corresponde) No hay Add-on N/A

Requisitos de cumplimiento del Add-on N/A N/A

Requisitos para los inspectores/ auditores/ evaluadores/ organismos de verificación que evaluarán el Add-on (si son diferentes a los requisitos para la evaluación localg.a.p.).

N/A N/A

El Add-on también es aplicable cuando el productor logra la certificación GLOBALG.A.P.

N/A N/A

Cualquier requisito adicional no mencionado en este documento

Si